LICITACION PRIVADA Nº 382-78-LPR18 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE UN EQUIPO UPS INDICE
Corresponde al Expediente N° 22700-19529/18
LICITACION PRIVADA Nº 382-78-LPR18
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE UN EQUIPO UPS
INDICE
1. Procedimiento de contratación alcanzado.
2. Objeto.
3. Monto estimado de la contratación, moneda de cotización y moneda de pago.
4. Plazo de mantenimiento de oferta.
5. Competencia Judicial.
6. Descarga del Pliegos de Bases y Condiciones – Domicilios y Notificaciones.
7. Consultas – Aclaraciones – Impugnaciones a los Pliegos de Bases y Condiciones.
8. Ofertas - Fecha y hora límite para su presentación – Apertura.
9. Contenido de la oferta.
10. Oferentes – Condiciones Específicas.
11. Presentación de la oferta.
12. Condiciones, lugar y plazo de prestación.
13. Garantía de mantenimiento de oferta.
14. Acta de apertura.
15. Empate de ofertas.
16. Mejora de oferta.
17. Información Complementaria. Muestras.
18. Dictamen de Preadjudicación.
19. Impugnación de la Preadjudicación
20. Modalidad de adjudicación - Adjudicación.
21. Perfeccionamiento del contrato.
22. Garantía de cumplimiento de contrato.
23. Modificaciones al contrato.
24. Facturas y pago.
25. Redeterminación de Precios.
26. Seguros.
27. Del personal del prestador.
28. Exigencias sobre personal.
29. Obligaciones legales – Personal propio.
30. Sistema de control de asistencia y tareas.
31. Libro de órdenes de servicio y control.
32. Caso Fortuito. Fuerza Mayor.
33. Visita a instalaciones.
34. Incumplimientos – Sanciones.
35. Convenio de confidencialidad.
36. Instancias competentes.
37. Obligaciones Fiscales del Oferente.
38. Consultas Técnicas y Administrativas.
ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS ANEXO I - DENUNCIA DE DOMICILIO
XXXXX XX - DECLARACION JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR XXXXX XXX - DECLARACION JURADA DE ACEPTACION DE CONDICIONES
XXXXX XX - DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL
ANEXO V - DECLARACION JURADA DE COMPETENCIA JUDICIAL.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE UN EQUIPO UPS.
ARTICULO 1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ALCANZADO
El presente llamado se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° y concordantes de la Ley N° 13.981, y del Anexo I del Decreto N° 1.300/16, Resolución N° 711/16 de la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas Básicas, que rigen para el procedimiento encuadrado en el artículo 17 de la Ley N°13.981, regulado por el artículo 17, inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº1.300/16, Licitación Privada N° 382-78- LPR18 -, Expediente Nº 22700-19529/18.
ARTICULO 2º. OBJETO
La presente tiene por objeto contratar el servicio de alquiler de un equipo UPS con destino a cubrir las necesidades operativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas Básicas, para el año 2019 detallados a continuación:
Renglón | Cantidad | Unidad | Descripción |
1 | 12 | Mes | SERVICIO MENSUAL DE ALQUILER DE EQUIPO UPS Con mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento en áreas sensibles y críticas, y guardia ante emergencias las veinticuatro (24) horas. En un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas Básicas. |
ARTICULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION, MONEDA DE COTIZACION Y MONEDA DE PAGO
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de pesos tres millones treinta y dos mil quinientos ochenta y seis con doce centavos ($3.032.586,12). El pago se efectuará en moneda de curso legal.
ARTICULO 4º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deben mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTICULO 5º. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
ARTICULO 6º. DESCARGA XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES – DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas Básicas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en forma gratuita en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx. Para participar de un proceso de compra, es necesario ingresar con el usuario y contraseña asignados, buscar el proceso de compra y realizar la acción de “descargar el pliego”. Podrán descargar el Pliego quienes hubieren cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de PBAC. Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad Administrativa en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 13.981 y
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Decreto Reglamentario N° 1.300/16, Resoluciones Nº 711/16 y Nº 713/16 de Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Quienes hubieren descargado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Básicas conforme a las pautas establecidas en el artículo 6° del presente podrán formular consultas sobre los mismos a través del PBAC hasta dos (2) días hábiles previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura.
El Comitente podrá elaborar aclaraciones o modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio o como respuesta a consultas de los potenciales oferentes por medio de circulares que serán comunicadas al domicilio electrónico constituido por los interesados y publicada en los siguientes sitios web xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx.
Las impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares serán recepcionadas por escrito ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 horas, hasta tres (3) días hábiles previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas, debiendo acreditar la constitución de la garantía de impugnación por el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial indicado en el artículo 3º del presente Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso d) del Anexo I del Decreto Nº1.300/16. Sólo tienen derecho a impugnar el pliego quienes hayan descargado el Pliego desde PBAC.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la misma fuera resuelta favorablemente.
ARTICULO 8º. OFERTAS – FECHA Y HORA LÍMITE PARA SU PRESENTACIÓN - APERTURA
El presente llamado se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° 1.300/16.
A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el PBAC, el día 21 de noviembre de 2018 a las 14:00 horas.
ARTICULO 9º. CONTENIDO DE LA OFERTA
El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Requisitos económicos:
1) La oferta económica por cada uno de los renglones detallados en el artículo 2° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la que debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total general. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos.
2) Estructura de costos conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de éste Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Estructura de Costos”.
Requisitos técnicos:
1) Descripción del equipamiento e insumos a proveedor para el cumplimiento del servicio, de acuerdo a los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas. Generar archivo en formato PDF denominado “Descripción”.
2) Certificados de visita y/o declaración jurada de aceptación de las condiciones en la que se encuentran las dependencias, de cada una de las dependencias a intervenir, en los términos descriptos en el artículo 33 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado de Visita/DDJJ a Instalaciones”.
3) Antecedente que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Generar archivo en formato PDF denominado “Antecedentes”.
Requisitos administrativos:
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1) Acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores. Específicamente, deberá acreditar inscripción en dicho Registro en el Rubro: 72 Servicios de construcción y mantenimiento, Subrubro: 100.000 Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA”.
2) La indicación de los domicilios real, legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 263/16 y N° 713/16 de Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo I “Denuncia de Domicilio”.
3) Declaración jurada de aptitud para contratar. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo II “Declaración Jurada de Aptitud Para Contratar” (artículo 9° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
4) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Básicas. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo III “DDJJ aceptación de condiciones”.
5) Declaración jurada que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de sus procesos, de conformidad con las normas legales vigentes. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo IV “Declaración Jurada de no Utilización de Mano de Obra Infantil”.
6) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica. Ver Anexo V “DDJJ competencia judicial”.
7) Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el
número de sucursal. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Número de Cuenta Bancaria”.
8) El oferente no deberá poseer deuda bajo ningún concepto ante el Fisco de la Provincia de Buenos Aires al momento de la apertura de la oferta (Certificado de Cumplimiento Fiscal – A404W-). Artículo 37 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No requiere documentación electrónica.
9) El oferente no deberá poseer deuda bajo ningún concepto ante el Fisco Nacional al momento de la adjudicación (Certificado Fiscal para Contratar ante AFIP). Artículo 37 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No requiere documentación electrónica.
10) En caso de corresponder, Certificado MIPyME de Micro, Pequeña y Mediana Empresa emitido por autoridad competente vigente a la fecha de apertura de ofertas. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado MIPyME”.
11) Deberá presentar garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en el artículo 13 de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 10. OFERENTES – CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Se requerirá que los oferentes demuestren experiencia positiva comprobable en proyectos anteriores o actuales de similares características a las requeridas en los servicios de mantenimiento solicitados, en los últimos dos (2) años. Para lo cual deberán acreditarse trabajos en mantenimientos integrales sobre infraestructuras de misión crítica similares a las instaladas en Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Este requisito permitirá validar que se cuenta con la capacidad técnica y operativa para asegurar el grado de calidad de servicio necesario sobre los sistemas incluidos.
2. El oferente deberá designar como coordinador del servicio, para poner al servicio de esta repartición, un Técnico que demuestre no menos de tres (3) años de experiencia al servicio de infraestructuras críticas y/o Datacenter.
ARTICULO 11. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Quienes hubieren descargado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas Básicas conforme a las pautas establecidas en el artículo 6° del
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presente podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas Básicas y sus Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 horas, desde la fecha de publicación en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el artículo 3° del Anexo Único de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 12. CONDICIONES, LUGAR Y PLAZO DE PRESTACION.
La prestación del servicio se efectuará en xxxxx 0 Xx 000 entre 45 y 46 de la ciudad de La Plata, en las instalaciones de la Gerencia General de Tecnología e Innovación de esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Los gastos de traslados, flete y descarga correrán por cuenta del Adjudicatario.
Asimismo, el servicio requerido deberá ajustarse a lo previsto en las Especificaciones Técnicas Básicas.
El servicio deberá prestarse a partir del 1 de enero de 2019 o fecha posterior, de acuerdo al perfeccionamiento del contrato –conforme artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales- y hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTICULO 13. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
De corresponder, los oferentes deberán presentar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta en el formulario electrónico de PBAC. El original de instrumento deberá ser presentado ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas.
El monto de la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 1 a) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1.300/16 y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, con la excepción prevista en su apartado 3°.
La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite.
La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19 del Anexo I del Decreto Nº 1.300/16.
ARTICULO 14. ACTA DE APERTURA
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación. Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTICULO 15. EMPATE DE OFERTAS
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En caso de paridad de ofertas, se solicitará a través de PBAC, a los respectivos proponentes que, y dentro del término de tres (3) días, formulen una mejora de precios.
El silencio del oferente se entiende como mantenimiento de la propuesta sin modificación.
Si el importe de los renglones igualados no excede de 5 UC, se procede directamente a adjudicar por sorteo público de las ofertas empatadas – artículo 20, apartado 3º, del Anexo I del Decreto Nº 1.300/16.
ARTICULO 16. MEJORA DE OFERTA
Cuando la Comisión Asesora de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulte excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitar, por PBAC una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, dicha Comisión en su caso, aconsejará proseguir con la adjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
ARTICULO 17. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MUESTRAS
Para la evaluación de las ofertas, el organismo podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. Dicho requerimiento se efectuará por PBAC.
La repartición, de acuerdo a lo detallado en las Especificaciones Técnicas Básicas, se reserva el derecho de solicitar muestras y toda información adicional que considere necesaria de los insumos cotizados por los Oferentes para su evaluación.
ARTÍCULO 18. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN.
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación.
La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos. de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada.
Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación.
Es condición que al momento de la preadjudicación el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 19. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
El dictamen de preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Los interesados podrán impugnarlo mediante PBAC dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, debiendo previamente, presentar en forma física la garantía de impugnación ante la Comisión Asesora de Preadjudicación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.
La garantía deberá constituirse por el tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón impugnado, si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna
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oferta, el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón cuestionado, conforme lo establecido en el artículo 19, apartado 1, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto administrativo de adjudicación, previa vista y nuevo Dictamen de Preadjudicación, el que no se sustanciará.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTICULO 20. MODALIDAD DE ADJUDICACION - ADJUDICACION
La adjudicación será efectuada según lo dispuesto por el artículo 21 del Anexo I del Decreto Nº1.300/16 y los artículos 22 y 23 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 21. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra al adjudicatario o del instrumento que la sustituya, ello de acuerdo con los lineamientos vertidos en el artículo 23 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° 1300/16.
ARTICULO 22. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los oferentes deberán constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al diez (10%) del valor total adjudicado, la misma deberá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
ARTICULO 23. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Conforme lo establecido en el artículo 26 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, el contrato podrá ser prorrogado por un plazo de doce (12) meses, en tal caso, el uso de dicha opción será notificada al cocontratante con anterioridad a la finalización del contrato.
La notificación de la nueva orden de compra se producirá en un plazo no mayor a quince
(15) días corridos computados desde el vencimiento del plazo de ejecución contractual, previa renovación de la garantía de cumplimiento de contrato.
Los efectos de la nueva orden de compra se retrotraerán a la fecha de efectiva vigencia de la modificación. Vencido el plazo indicado, se requerirá nueva conformidad del cocontratante.
ARTICULO 24. FACTURAS Y PAGO
Las facturas serán presentadas en original por mes calendario vencido y deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 25. REDETERMINACION DE PRECIOS
El Adjudicatario podrá solicitar ante Contaduría General de la Provincia la redeterminación de precios cuando los costos de los factores principales reflejen una variación promedio
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ponderada superior en un cinco por ciento (5%) respecto del Acto de Apertura de Ofertas o al surgido de la última redeterminación de precios según corresponda.
El procedimiento se ajustará a lo normado en el artículo 7° apartado g) inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 1.300/16 y la Resolución Nº857/16 de la Contaduría General de la Provincia. A tal efecto se detallan los factores principales que componen la estructura de costos estimada para el servicio que se licita, su incidencia y la fuente de los precios e índices correspondientes:
Ítem | Incidencia | Parámetros | |
1 | Mano de Obra | 40,00% | Básico del Convenio Colectivo de Trabajo del rubro |
2 | Insumos | 30,00% | INDEC-IPIM- Máquinas y Equipos (Código 29) |
3 | Lubricantes y Combustibles | 20,00% | INDEC-IPIM- Productos refinados del petróleo (Código 23) |
3 | Gastos Indirectos | 10,00% | INDEC-IPIM-Nivel General |
Total | 100% |
Será de aplicación en este apartado lo establecido en el artículo 17 de la Resolución N° 857/16 de la Contaduría General de la Provincia y sus modificaciones.
Será admisible la redeterminación de precios de los contratos correspondiente a la parte faltante a ejecutar a solicitud del contratista, cuando los costos de los factores principales que lo componen, reflejen una variación de referencia promedio superior en un cinco por ciento (5%) a los del contrato en las condiciones establecidas ut supra.
Los contratistas podrán solicitar ante a Contaduría General de la Provincia la redeterminación de precios junto con la documentación señalada en el artículo 18 de la Resolución N° 857/16.
Dicho Órgano verificará la presentación efectuada y emitirá dentro de los treinta (30) días corridos el pertinente informe de Redeterminación de Precios del Contrato bajo los términos del artículo 20° de la mentada Resolución. Finalizada esta etapa el Organismo contratante
elaborará el acta de redeterminación de precios y suscribirá la misma – previa intervención de los Organismo de asesoramiento y control – conjuntamente con el contratista.
Emitido el acto administrativo que apruebe el Acta de Redeterminación será emitida la Orden de Compra Complementaria.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de administrativo que apruebe el Acta de Redeterminación de Precios el adjudicatario deberá presentar en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx la nueva garantía de cumplimiento de contrato, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 26. SEGUROS
1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar la póliza de seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos de responsabilidad civil, amplio, contra cualquier daño, pérdida, lesión o muerte, a terceros y a bienes, derivados de negligencia, imprudencia o inobservancia de las reglas del buen arte, en las tareas a causa o como consecuencia del Contrato, por un monto mínimo de dólares cien mil (U$S 100.000).
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata.
2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones la póliza de seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos del trabajo regidos por la Ley N° 24.557 y sus Decretos Reglamentarios Nº 170/96 y Nº 334/96 (Contrato de afiliación con la ART) y el seguro de vida obligatorio, en ambos casos, sobre la totalidad de la dotación del personal a su cargo afectado.
ARTICULO 27. DEL PERSONAL DEL PRESTADOR
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1. Dotación de personal y banda horaria: El Prestador deberá afectar el personal que a su criterio sea necesario para cumplir con todo lo especificado en el presente documento y en las Especificaciones Técnicas Básicas.
2. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
3. Designación de Coordinador del servicio. Entre el personal necesario para cumplir las tareas, el Prestador deberá contemplar la designación como Coordinador del servicio a un técnico que demuestre no menos de tres (3) años de experiencia al servicio de infraestructuras críticas y/o datacenter. Queda entendido que la designación conlleva un conocimiento previo del mismo que habilita al oferente a prestar el servicio y lo califica para dicha tarea. Deberá contar con amplias facultades para decidir todo lo que haga al cumplimiento del servicio, quien tendrá la responsabilidad de recibir los requerimientos e instrucciones del Comitente, planificar la ejecución de las tareas a desarrollar, ejercer la conducción del personal que la empresa adjudicataria designe para cumplir con el servicio y rubricar y presentar, por autorización escrita del Adjudicatario, toda documentación que correspondiese. El prestador deberá proporcionarle un sistema de telefonía celular que será informado al Comitente a fin de optimizar las comunicaciones.
4. Responsabilidades sobre el desempeño del personal propio: El Adjudicatario será responsable del desempeño de su personal, el que en ningún caso podrá pertenecer al Comitente, cualquiera fuere su categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal pudiera ocasionar por el incumplimiento de sus tareas o durante la prestación de las mismas.
5. Relevo de personal: El Adjudicatario deberá proceder al relevo del personal observado por el Comitente, cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.
ARTICULO 28. EXIGENCIAS SOBRE PERSONAL
El personal que afecte el Adjudicatario a sus tareas deberá cumplir las siguientes exigencias:
1. No ser agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial ni Municipal.
2. Contar con dieciocho (18) años de edad cumplidos como mínimo.
3. Contar con libreta sanitaria que estará obligado a presentar en toda ocasión que la repartición contratante se lo solicite.
4. Contar con uniforme completo de uso obligatorio y con tarjeta de identificación numerada con nombre y apellido o razón social del prestador, foto 4 x 4 y nombre y apellido del operario, que deberá exhibir permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho. El uniforme deberá ser provisto por la Empresa contratista, responderá a un mismo color, tipo y modelo, las tarjetas de identificación se ajustarán a las mismas instrucciones.
5. Observar las normas de buena conducta y aseo pertinente, estando prohibido circular por las áreas que no tengan asignadas para la prestación del servicio.
6. Evitar su relación con el personal de la administración y con la población asistente, salvo los casos que así lo exijan razones de trabajo.
ARTICULO 29. OBLIGACIONES LEGALES - PERSONAL PROPIO
1. Pagar en término sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda, en término xx Xxx.
2. Contar con los seguros xx Xxx (ART, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de Responsabilidad Civil).
3. Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.
4. Cumplir las disposiciones de la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios, como así mismo toda otra normativa que la amplíe o reemplace, respecto de las normas de higiene y seguridad laboral.
5. Utilizar las normas técnicas, sanitarias, precautorias y de tutela del trabajador en cuanto a las condiciones ambientales, integridad psicofísica y prevención de los riesgos laborales.
6. Contar con la certificación de los exámenes preocupacionales correspondientes a cada uno de los empleados dependientes de la empresa que figuren en la nómina de servicios (artículo 5° inciso o) de la Ley Nº 19.587 - Xxxxxxxx Xx 000/00 x Xx 0000/00).
0. Xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno, y a través de la Contaduría General de la Provincia y del Ministerio de Trabajo, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales, pudiendo requerir al Adjudicatario la documentación necesaria para tal fin.
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ARTICULO 30. SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y TAREAS
1. El Comitente implementará un sistema de control de personal de la empresa contratista, en la forma que más convenga a dichos fines.
2. El Adjudicatario, en forma previa a la iniciación de la prestación, cursará al Comitente el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio, vínculo contractual y su fecha de inicio. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos.
3. El Adjudicatario está obligado a informar por escrito las altas y bajas de su personal en relación de dependencia que se produzcan en la prestación del servicio, con el mismo alcance de las exigencias establecidas en el punto 2 del presente artículo. Las altas deberán ser comunicadas al menos con doce (12) horas de anterioridad a que el empleado inicie el servicio y las bajas deberán ser comunicadas por el Adjudicatario dentro del primer día hábil siguiente al de producido el cambio, debiendo acreditar que ninguna obligación se mantiene incumplida respecto del personal cuya baja se comunica.
ARTICULO 31. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO Y CONTROL
1. Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deba transmitir al Adjudicatario, se efectuarán mediante el “Libro de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido” en que deberán notificarse, periódicamente, hubieren o no, ocurrido novedades. En caso de negativa, el Comitente le entregará una copia de la Orden o Nota de Xxxxxx, firmando en el original un testigo que dará fe que la copia fue entregada. El Adjudicatario quedará notificado del contenido, comenzando a correr desde ese momento el plazo fijado para su cumplimiento.
2. A tales efectos, el Adjudicatario proveerá un (1) libro con doscientos (200) folios numerados, impresos en original y dos (2) copias, el que deberá ser rubricado por el Comitente.
3. De completarse el Libro de Órdenes y Notas de Pedido, el Adjudicatario proveerá inmediatamente un libro adicional para la continuación del proceso de comunicación. La reposición de libros se efectuará cuantas veces sea necesario, estará a su cargo y a su exclusivo costo.
ARTICULO 32. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR.
El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento.
La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, la Autoridad Administrativa, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1300/16.
ARTICULO 33. VISITA A INSTALACIONES
Será responsabilidad del Oferente la verificación de las instalaciones donde se prestará el servicio en forma previa a su cotización, no pudiendo alegar desconocimiento ni al momento de cotizar, ni en caso de resultar adjudicatario, durante la ejecución del contrato.
Los Interesados deberán presentar con su Oferta el certificado de visita de las instalaciones que integra el renglón debidamente rubricado por las autoridades del Comitente -que será entregado en oportunidad de efectuarse la misma, o en su defecto podrá ser suplido por una declaración jurada manifestando el conocimiento de las instalaciones.
La presentación del certificado de visita o en su defecto la declaración jurada de aceptación implica el conocimiento y conformidad respecto del estado de los lugares donde se realizarán las tareas y de su envergadura. Serán rechazadas todas las cuestiones que los
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Oferentes/Adjudicatarios promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización
ARTICULO 34. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Cuando el Adjudicatario cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el servicio contratado o el mismo no resultare satisfactorio a solo juicio del Comitente, hecho que deberá resultar acreditado mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con detalle de los mismos al Adjudicatario, éste será pasible de las sanciones previstas en el artículo 24 del Anexo I del Decreto N°1.300/16, conforme lo indicado en el artículo 36 de las Condiciones Generales.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, también será pasible de una sanción punitoria por incumplimiento en la implementación, en el tiempo y/o en la forma prevista en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según el siguiente detalle:
a) El retraso por parte del Adjudicatario en el cumplimiento del tiempo máximo de servicio interrumpido convenido, dará lugar a ser sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor mensual del servicio por cada día de retraso, deducible del pago de la respectiva factura, de manera independiente de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.
b) Cuando se excedan las veinticuatro (24) horas continuas o treinta y seis (36) horas discontinuas sin cierre de reclamo o la aplicación de tres (3) penalidades, el Comitente quedará facultado a rescindir el contrato en forma unilateral, y a ejecutar las garantías respectivas.
A los efectos del cómputo de la demora se considerará como válido el cierre del reclamo únicamente con previa confirmación fehaciente del Comitente de que inconveniente ha sido solucionado o el soporte técnico ha sido realizado. Caso contrario se computará desde la fecha y hora de inicio del reclamo.
ARTICULO 35. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (LAS PARTES) se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos y/o información propiedad de la otra parte que tome conocimiento por el cumplimiento de la presente
Contratación, como así también se obligan al cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de sus empleados o terceros subcontratados, cuando el Comitente hubiera autorizado la misma. LAS PARTES se obligan a no retener, copiar o de cualquier manera reproducir, en forma total o parcial, la información a la que tuviera acceso o que la otra PARTE le hubiera entregado. LAS PARTES también se obligan a que terceros contratados para cualquier servicio respeten esta cláusula de confidencialidad. La Agencia podrá controlar a la otra parte permanentemente o en cualquier momento para prevenir la utilización impropia o no autorizada de la información. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizado el contrato.
La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación, en todos sus términos y condiciones, del presente artículo.
ARTICULO 36. INSTANCIAS COMPETENTES
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo Contratante, con la intervención de Contaduría General de la Provincia y de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación de las presentes Bases de la Contratación y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que las Bases de la Contratación prevén, autorizan, reservan o imponen al Comitente.
En particular, la Gerencia General de Tecnología e Innovación será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que las Bases de la Contratación establecen.
ARTICULO 37. OBLIGACIONES FISCALES DEL OFERENTE
Los oferentes al momento de la apertura de ofertas, no deberán poseer deuda alguna con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, como constancia de lo cual esta Agencia de Recaudación emitirá el correspondiente Certificado de Cumplimiento Fiscal (A404-W), en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 11.904 (texto ordenado por Ley N° 14.333) y la Resolución Normativa N° 50/11 de este organismo.
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Asimismo se verificará mediante la emisión del Certificado Fiscal para Contratar -según lo dispuesto por la Resolución General de AFIP N° 4164/17- que los mismos no poseen deuda bajo ningún concepto con el Fisco Nacional, requisito que podrá ser regularizado con carácter previo a la adjudicación.
ARTICULO 38. CONSULTAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Para consultas técnicas referente a la utilización del sistema PBAC comunicarse al (0000) 000-0000 / 000-0000 / 000-0000 o enviar un correo a xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xxx.xx, para consultas administrativas, enviar un correo a xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o comunicarse al teléfono (0000) 000-0000, en días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 hs.