CONTRATO DE ADQUISICIÓN A TITULO DE COMPRAVENTA DE
CONTRATO DE ADQUISICIÓN A TITULO DE COMPRAVENTA DE
CONTRATO No. | |||
EL COMPRADOR | BANCO DAVIVIENDA (XXXXX RICA) S.A. | ||
PER. JUR. No. | 0-000-000000 | ||
APODERADO GENERALISIMO | |||
IDENTIFICACION | |||
EL VENDEDOR | |||
PERS. JUR. No. | |||
REPRESENTANTE LEGAL | |||
IDENTIFICACION | |||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |||
VALOR | |||
DURACIÓN DEL CONTRATO | |||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |||
PÓLIZAS Amparo - % - Vigencia | Cumplimiento | % PMGB | |
Salarios y prestaciones | % PMGB | ||
Calidad del servicio | % PMGB | ||
Calidad de los bienes | % PMGB | ||
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Especialidad | ||
ABOGADO QUE LEGALIZA |
ANTECEDENTES:
1. Que el Comité de del Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., llevado a
cabo el día de de 2.01 , autorizó la contratación del servicio de
.
DECLARACIONES:
PRIMERA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR, declaran:
1. Que son sociedades que están constituidas legalmente, existentes, validas, vigentes y en plena operación.
2. Que las personas que firman en nombre de las partes, son sus representantes legales y tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el presente contrato. Que por lo tanto cuentan con todos los permisos, licencias, autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del presente contrato y que las partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
SEGUNDA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR, declaran:
1. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el presente contrato constituye obligaciones existentes, validas, vigentes y plenamente ejecutables.
2. Que todas las declaraciones dadas por las partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
3. Que las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
4. Que de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR han decidido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. Por medio del presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir a EL BANCO a título de compraventa firme y definitiva, la propiedad de los siguientes bienes muebles, (indicar cantidad, descripción, y características especiales del bien).
El objeto del presente contrato será desarrollado en su totalidad de acuerdo con los cronogramas y en las condiciones pactadas por las partes en el Acuerdo de niveles de servicio y en los documentos anexos firmados por EL VENDEDOR y el BANCO DAVIVIENDA, los cuales hacen parte integral del presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE AL OBJETO. EL VENDEDOR, se obliga con el
BANCO DAVIVIENDA a realizar el objeto del contrato, desarrollando en su totalidad cada una de las siguientes actividades:
1. Entregar los bienes objeto del presente Contrato, con las siguientes características técnicas:
2. Entregar los bienes objeto del presente contrato en: Ciudad, barrio, dirección, persona contacto, fecha, etc.
3. Entregar los bienes objeto del presente Contrato, embalados, rotulados, etc. (indicar forma de presentación y entrega de los bienes).
4. BANCO DAVIVIENDA tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrega material de los bienes, o del recibo de uno o varios de los productos entregables, para emitir observaciones debidamente soportadas o para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están a satisfacción de BANCO DAVIVIENDA, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. EL VENDEDOR se obliga a
cumplir las siguientes obligaciones además de las demás obligaciones que le corresponden conforme a la naturaleza y esencia del contrato:
1. EL VENDEDOR se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato con las especificaciones técnicas descritas en las cláusulas primera y segunda - Objeto y Alcance al objeto - del presente contrato y en el Acuerdo de Niveles de Servicio (ANS), en el lugar y plazos establecidos en el presente contrato.
2. EL VENDEDOR se obliga frente a EL BANCO a entregar materialmente en cada una de las direcciones indicadas por el banco y en los tiempos contractuales estipulados en el presente contrato XXXXXX.
3. EL VENDEDOR se obliga a garantizar que cada uno de los bienes entregados a EL BANCO se encuentren en excelentes condiciones y de acuerdo con la unidad de empaque y marca establecida por las partes.
4. EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de los bienes muebles objeto de este contrato libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes objeto del presente contrato.
5. EL VENDEDOR se obliga a que la obligación de entrega de los bienes objeto del presente contrato es de resultado. En consecuencia, la tradición de los bienes se entenderá cumplida únicamente al momento de la entrega material de los bienes al funcionario de EL BANCO designado en los tiempos de entrega, condiciones de calidad y cantidades establecidas en el presente contrato.
6. EL VENDEDOR se obliga a responder a EL BANCO por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los bienes entregados a EL BANCO.
7. EL VENDEDOR se obliga a amparar el dominio, la libre posesión y a garantizar el goce de los productos entregados a EL BANCO.
8. EL VENDEDOR se obliga a que antes de la entrega material de los bienes a EL BANCO cualquier deterioro o pérdida del producto corre por cuenta de EL VENDEDOR. Y a partir de la entrega material el riesgo será por cuenta de EL BANCO, siempre y cuando el destinatario final no realice o alegue alguna causal para la devolución del bien.
9. EL VENDEDOR se obliga a informar a EL BANCO de cualquier anomalía o mal funcionamiento de los bienes vendidos.
10. EL VENDEDOR se obliga a entregar los bienes objeto del contrato en [lugar físico donde BANCO DAVIVIENDA necesita recibir los bienes por ejemplo en la Bodega o en determinada sede administrativa] y asumir el valor requerido para el transporte de los bienes al lugar de la entrega.
11. EL VENDEDOR se obliga a entregar los bienes objeto del contrato, nuevos, en buen estado y libres de defectos o vicios ocultos, garantizando que cuentan con plena idoneidad para el desarrollo de las funciones que requiere BANCO DAVIVIENDA.
12. EL VENDEDOR se obliga a entregar al Supervisor del Contrato de BANCO DAVIVIENDA, el cronograma de entrega de los bienes objeto de este contrato, así como un plan de trabajo para la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, detallado sus fases, actividades, responsabilidades y tiempos.
13. EL VENDEDOR se obliga debe garantizar y responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los bienes adquiridos.
14. EL VENDEDOR se obliga debe entregar al Supervisor del contrato de BANCO DAVIVIENDA la información sobre las indicaciones e instrucciones para instalación o uso de los bienes, condiciones de asistencia técnica, mantenimiento, disponibilidad de repuestos, partes, insumos.
15. EL VENDEDOR se obliga a garantizar la mano de obra calificada para trabajar cualquier incidente referente al bien o bienes adquiridos.
16. En los casos en que se deban entregar bienes para hacer efectiva la garantía, EL VENDEDOR, tendrá que entregarle a BANCO DAVIVIENDA, una certificación donde indique:
i) Nombre de la empresa o persona que hizo el trabajo.
ii) Descripción de la reparación efectuada.
iii) Piezas que fueron reemplazas o arregladas.
iv) Fecha en que BANCO DAVIVIENDA hizo entrega del producto y la fecha en que se devolvió el producto modificado.
17. EL VENDEDOR se obliga a cumplir conforme a las disposiciones legales, principalmente del Código de Comercio y normativa de protección al consumidor, y
las reglas para las solicitudes, procedimientos, cumplimiento y términos para la efectividad de las garantías legales.
18. EL VENDEDOR se obliga a sanear la venta de los bienes objeto de este contrato, tanto en casos de evicción como en casos de vicios ocultos.
19. EL VENDEDOR se obliga a garantizar que los bienes que se entregan se encuentran libres de todo gravamen o impuesto y que tiene los derechos para su venta y/o licenciamiento.
20. EL VENDEDOR se obliga a efectuar la instalación y conexión de los bienes en el lugar de ejecución del contrato] [cuando xxxx realizarse de acuerdo con el objeto contratado.
21. EL VENDEDOR se obliga a realizar los cambios necesarios de los bienes entregados según las observaciones y criterios formulados por el supervisor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el Contrato y sus anexos. Cuando exista lugar a cambio, EL VENDEDOR se obliga a realizarlo en [incluir el tiempo estimado de entrega de los bienes. Día, mes y año].
22. EL VENDEDOR se obliga a entregar toda la documentación correspondiente a los bienes objeto del contrato necesarios para demostrar su debido trámite de importación si hubiere lugar al mismo [certificado de importación, manifiesto aduanero, etc.] en el momento de la entrega.
23. EL VENDEDOR se obliga a guardar, conservar y poner a disposición de BANCO DAVIVIENDA, cuando este lo requiera, los comprobantes, registros, libros, recibos, cotizaciones, ofertas, estudios, análisis, propuestas, órdenes de compra, contratos, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el objeto del presente Contrato, durante el plazo del mismo y dos (2) años más.
24. EL VENDEDOR se obliga a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias referentes a obligaciones post consumo (cuando deba realizarse de acuerdo con el objeto contratado), de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas Vigésima quinta y Vigésima sexta, del presente contrato.
25. EL VENDEDOR se obliga a garantizar la calidad de los bienes objeto del presente contrato, de acuerdo a las normas técnicas aplicables.
26. EL VENDEDOR se obliga a garantizar la disponibilidad de soporte del producto como mínimo [incluir número de días] días a la semana y [incluir cantidad de horas] horas diarias y compromisos adicionales en función de la criticidad del requerimiento.
27. Exhibir y/o allegar a EL BANCO una copia del título de propiedad de los bienes muebles.
28. Realizar las inversiones, gastos y costos que requiere el cumplimiento del contrato y que le correspondan. EL BANCO no asumirá valores adicionales para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
29. No ser clasificado, en su condición de deudor, dentro de las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida en el sistema financiero mientras dure la presente relación contractual, en caso contrario EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato.
30. Informar por escrito oportunamente hechos o eventos de situaciones inusuales o irregulares que observe en ejecución del presente contrato. Sobre las informaciones entregadas al BANCO, EL VENDEDOR guardará una copia que deberá tener el sello o firma de recibido. El Banco guardará confidencialidad de la información recibida y no estará obligado a informar a EL VENDEDOR sobre las acciones que se deriven de la comunicación recibida. El tiempo será de 8 días hábiles a partir del día que se identifique el hecho o evento.
31. Realizar las actualizaciones, en calidad de proveedor, solicitadas por EL BANCO.
32. EL VENDEDOR es responsable de informar al BANCO, dentro del nivel de colaboración, aquellas señales de alerta tempranas de daño de los bienes que evidencie.
33. EL VENDEDOR se obliga a utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato la información que EL BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma.
34. EL VENDEDOR se obliga a tender todas las recomendaciones y sugerencias que el BANCO DAVIVIENDA le presente, de forma inmediata y oportuna, creando oportunidades de mejora a sus procesos y garantizando ante todo la debida ejecución del contrato.
35. EL VENDEDOR se obliga a asistir a todas las reuniones de planeación y control de actividades que el BANCO DAVIVIENDA programe de acuerdo con el objeto del presente contrato.
36. EL VENDEDOR se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato directamente sin intermediarios, contratistas o terceros. Queda totalmente prohibido tercerizar cualquier proceso derivado del objeto del presente documento contractual.
37. EL VENDEDOR se obliga contratar de manera directa al personal que desarrollará o apoyará de una u otra forma el objeto del presente contrato. Así mismo, EL VENDEDOR, será responsable del pago oportuno y sin falta de los salarios, prestaciones sociales, parafiscales y demás, que se generen con ocasión de los servicios contratados, de conformidad con la legislación laboral vigente.
38. Constituir y entregar al Banco Davivienda las pólizas de seguro exigidas en el contrato, con sus respectivos recibos de pago de la prima o certificaciones, según el caso.
39. EL VENDEDOR se obliga a informar de inmediato a BANCO DAVIVIENDA, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.
40. EL VENDEDOR se obliga a presentar por escrito, con la periodicidad acordada con BANCO DAVIVIENDA, los informes de gestión a través de los cuales se pueda evidenciar el resultado, los avances, los hallazgos y los inconvenientes presentados en el desarrollo del servicio contratado.
41. EL VENDEDOR se obliga a asegurar que durante la ejecución del contrato se cumplen y garanticen los procedimientos necesarios para asegurar la calidad del servicio.
42. EL VENDEDOR se obliga a implementar un Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, cuando al corte de diciembre de cada año, en vigencia del presente contrato, EL VENDEDOR registre ingresos brutos iguales o superiores a salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme lo establezca el Ministerio de Trabajo de tiempo en tiempo.
43. Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo del
presente contrato son obligaciones del BANCO DAVIVIENDA, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las siguientes:
1. Pagar el precio de los bienes pactados entre las partes en las condiciones y oportunidades aquí convenidas.
2. Realizar los requerimientos y procedimientos, para solicitar la efectividad de la garantía legal informando el daño que tiene el producto y poniéndolo a disposición del VENDEDOR.
3. Suministrar al VENDEDOR la información necesaria para la ejecución del presente contrato.
4. Suministrar al VENDEDOR la información a que haya lugar para la solución de incidentes.
5. Adelantar revisiones periódicas acerca del cumplimiento del objeto del contrato y promover las acciones pertinentes.
6. Informar las medidas de seguridad establecidas por el BANCO DAVIVIENDA para el desarrollo del presente contrato.
7. Atender cualquier inquietud y brindar apoyo en la solución de problemas e inconvenientes.
8. Calificar la gestión de EL VENDEDOR en desarrollo del objeto del presente contrato.
9. Realizar la correspondiente evaluación de proveedores de acuerdo con lo establecido en el correspondiente manual administrativo de BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y TARIFAS. El valor del presente
contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXX ($0000000000000000), más el impuesto al valor agregado IVA.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El anterior valor se pagará cuando sean cumplidas las siguientes condiciones:
1. Entrega de (relacionar los bienes objeto de compraventa) e incluir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de entrega.
2. Acta de entrega o certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato o del funcionario encargado de recibir los bienes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. TARIFAS. El valor anteriormente mencionado se cancelará teniendo en cuenta las siguientes:
TARIFAS
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor estimado en la presente cláusula será cancelado conforme a las facturas presentadas por EL VENDEDOR en las que se encontrará discriminado la totalidad de los bienes entregados durante el periodo a facturar.
PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que las tarifas acordadas en la presente cláusula se mantendrán invariables y se consideraran inmodificables durante la vigencia inicial del presente contrato.
EL VENDEDOR se compromete a no incrementar el valor de las tarifas contenidas en el presente contrato y se entiende que dichas tarifas incluyen los costos en que pueda incurrir EL VENDEDOR por gastos de materiales, instalaciones, personal, transporte, suministro, comunicaciones, bienes y demás variables que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este contrato.
En caso de prórroga, el incremento en las tarifas y en el valor del contrato será previamente negociado entre las partes y en ningún caso podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) legalmente aplicable para el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO. Los pagos que el BANCO DAVIVIENDA se
compromete a realizar a favor del VENDEDOR se realizarán, mes vencido, de conformidad con los bienes efectivamente entregados y aceptados por parte del BANCO DAVIVIENDA, previa presentación de la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soporte que debe ser radicada dentro de los primero diez (10) días del mes siguiente al facturado.
El pago se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura en las oficinas de BANCO DAVIVIENDA. . Dicha factura deberá ser enviada al correo electrónico xxxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
En todo caso, el BANCO DAVIVIENDA, se reserva el derecho de revisar los conceptos facturados de manera previa a la realización del pago.
En caso en que el BANCO DAVIVIENDA, no esté de acuerdo con las facturas entregadas por EL VENDEDOR o si encuentra inconsistencias en las mismas, el pago se suspenderá hasta tanto el BANCO DAVIVIENDA y EL VENDEDOR no resuelvan la situación.
De igual forma, el BANCO DAVIVIENDA podrá rechazar las facturas en su totalidad cuando estas no cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación colombiana.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS, BENCHMARKING Y PRIMERA
OPCIÓN. Por procedimientos internos de BANCO DAVIVIENDA y con el propósito de asegurar en todo momento la mejor relación precio-servicio acorde a la filosofía de costos bajos de BANCO DAVIVIENDA, una vez transcurrida cada anualidad, se podrán revisar los cargos base para cada uno de bienes del presente contrato. Así mismo, se podrán comparar con bienes de iguales o superiores características y bajo las mismas condiciones y funcionalidades.
En caso que BANCO DAVIVIENDA determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los bienes, EL VENDEDOR tendrá la primera opción para igualar los precios y conservar la totalidad de los bienes existentes; caso contrario BANCO DAVIVIENDA tendrá la opción de considerar la terminación parcial o total del contrato en cualquier momento sin incurrir en cargos o costos por terminación anticipada.
CLÁUSULA OCTAVA.- VIGENCIA Y ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES. La
vigencia del presente contrato iniciará a partir de la fecha de suscripción de las partes y hasta tanto se realice la entrega de la totalidad de los bienes a EL BANCO dentro de los plazos previstos en la presente clausula.
PÁRAGRAFO PRIMERO.- EL VENDEDOR tendrá un plazo de (XX) días
calendario contados a partir de la recepción de la orden de compra para realizar la entrega material de los bienes (descripción de los bienes adquiridos). Los bienes restantes serán entregados a EL BANCO en un plazo máximo de (XX) días calendario contados a partir de la recepción de EL VENDEDOR de la orden de compra de los mismos. En todo caso EL VENDEDOR podrá hacer la entrega material de los bienes comprados a EL BANCO en una fecha anterior a los plazos indicados en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- ENTREGA DE MERCANCÍA Y FIRMA DE CUMPLIDOS POR
PARTE DE EL BANCO.- Tanto en las entregas de San Xxxx, dentro del GAM como en aquellas a fuera del GAM, EL BANCO debe recibir cajas cerradas en perfecto estado, selladas con cinta, de lo contrario deberá hacer la aclaración en la nota de despacho o en la guía del transportador y verificar la mercancía en presencia del transportador.
Los bienes serán entregados materialmente en las direcciones indicadas por EL BANCO DAVIVIENDA a EL VENDEDOR, junto con los documentos donde conste por escrito las garantías y los manuales de uso e instalación.
En caso que se reporte una inconsistencia, EL VENDEDOR procederá a realiza as revisiones y cotejos correspondientes, con el fin de identificar la razón del reclamo.
Al momento de recibir sus pedidos, EL BANCO deberá contar el número xx xxxxx que se le están entregando y cotejar contra el número xx xxxxx que indica la Nota de Xxxxxxxx o la guía del transportador. Cualquier novedad debe ser reportada por EL BANCO dejando una nota sobre el documento del transportador (Nota de Xxxxxxxx o guía del transportador) y reportada posteriormente a EL VENDEDOR.
CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIÓN DE GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. EL
VENDEDOR garantiza que los productos entregados a EL BANCO son de buena calidad. Asimismo, garantizará el buen estado de los productos entregados y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad y seguridad inherentes a cada producto.
En caso de no cumplir con esta obligación a satisfacción del BANCO, o no ser productos de buena calidad, EL VENDEDOR se obliga por un término de 3 años contados a partir de la entrega de los bienes, con el simple aviso de EL BANCO, a reemplazar sin costo alguno los elementos de mala calidad y defectuosos.
En caso de alegar EL BANCO el cambio de equipo por mala calidad, EL PROVEEDOR no podrá alegar las siguientes causales de exoneración:
1. Culpa del productor de los bienes, de su distribuidor o de un tercero.
2. Uso indebido del bien por parte de EL BANCO.
En todo caso de disputa entre las partes sobre el incumplimiento de la obligación de garantía de calidad de los productos se aplicará en lo pertinente lo señalado en el estatuto de protección del consumidor nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA.- SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. En ningún
caso, EL VENDEDOR queda exonerado de responsabilidad por evicción y vicios ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTIA DE SOPORTE TÉCNICO. EL VENDEDOR
se obliga a realizar de manera gratuita el soporte técnico de los bienes vía telefónica y/o presencial cuando sea requerido por EL BANCO durante un término de X años contados a partir de la entrega material de los bienes a EL BANCO en un horario de (indicar horario).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PÓLIZAS A la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a la constitución de las siguientes pólizas de seguro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas y surgidas del mismo:
Los amparos incluidos en la póliza matriz de grandes beneficiarios, son los descritos a continuación:
1. Amparo de Cumplimiento:
De Pago anticipado: Por un valor equivalente al 100% del pago y por la vigencia del contrato.
De cumplimiento general del contrato: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor
asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato
(incluido IVA), y por la vigencia del contrato y tres años más.
De Calidad del servicio: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De Calidad de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De correcto funcionamiento de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al
por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De provisión de repuestos y accesorios: Por un valor asegurado equivalente al
por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
2. Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
EL VENDEDOR se obliga a constituirlas y entregarlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de este documento, por el valor asegurado exigido en el contrato y por la vigencia indicada en el mismo.
La Constitución de las pólizas, se deberá realizar en una compañía de seguros legalmente constituida en Xxxxx Rica, vigilada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de Costa Rica o por medio de una Garantía Bancaria, a favor del Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. con cédula de persona jurídica número 0-000-000000.
En caso de que la garantía tenga un plazo inferior al del vencimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá prorrogar dicha garantía con un mes de antelación a su vencimiento. La falta de prórroga de la garantía en el plazo establecido, autoriza a BANCO DAVIVIENDA, a dar por terminado el contrato por incumplimiento y proceder conforme a derecho corresponda, entre ello, a solicitar la ejecución de la garantía. En caso de que BANCO DAVIVIENDA, deba ejecutar la garantía de cumplimiento, pero tenga interés en continuar con la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá rendir una nueva garantía de forma inmediata por el mismo monto y condiciones establecidas en esta cláusula, de manera que el contrato quede garantizado hasta su ejecución total y final. Lo anterior implica además que BANCO DAVIVIENDA, podrá ejecutar la garantía de cumplimiento en forma parcial, en la proporción correspondiente al incumplimiento de EL CONTRATISTA. En caso de prórroga del contrato, EL VENDEDOR ampliará la vigencia de las pólizas por un período igual al de la prórroga, en los porcentajes, vigencias y valores previstas en el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará como un incumplimiento contractual grave el hecho que las pólizas de seguro no sean aportadas conforme se estipula en el presente contrato y aportadas con su respectivo recibo de pago de la prima; asimismo se considerará incumplimiento contractual grave cuando se encuentren vencidas o con una cobertura o porcentaje diferente a los estipulados en la presente cláusula.
Las pólizas o garantías que debe constituir EL VENDEDOR a favor del Banco Davivienda, requieren aprobación por parte de éste y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán por cuenta del VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de garantía es requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad del VENDEDOR no se limita al monto de la garantía o póliza de seguros, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los daños o perjuicios que se ocasione al Banco Davivienda o a terceros en la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. EL VENDEDOR deberá presentar las pólizas respectivas dentro del término establecido para el efecto, en compañía del recibo original de pago de la misma.
PARÁGRAFO QUINTO. La ejecución de la garantía de cumplimiento de ninguna forma excluye el cobro de daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar con motivo de este contrato, ni la aplicación del seguro o la cláusula penal, que en su caso hayan pactado las partes. BANCO DAVIVIENDA, deberá devolver la garantía al CONTRATISTA al darse por terminado el contrato, una vez que se verifique el efectivo cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales garantizadas en los términos aquí establecidos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD. Si como consecuencia de actos u omisiones del VENDEDOR o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o perjuicios a BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados del presente contrato o por el incumplimiento del mismo, EL VENDEDOR autoriza a BANCO DAVIVIENDA para retener y deducir de los pagos pendientes por los servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios.
Así mismo, BANCO DAVIVIENDA queda expresamente autorizado para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros en estos eventos, sin necesidad de requerimiento alguno.
BANCO DAVIVIENDA no será responsable ante EL VENDEDOR por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio VENDEDOR o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo VENDEDOR pudiere utilizar en la ejecución del contrato, todos los cuales serán asumidos por EL VENDEDOR.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA DE INCUMPLIMINTO O MULTAS: En caso
de incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones del presente contrato las partes acuerdan el pago de las siguientes multas:
1. Incumplimiento
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL VENDEDOR pagará a BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores.
2. Incumplimiento de la obligación de Garantía de Calidad
En caso de incumplimiento de la obligación de la Garantía de Calidad EL VENDEDOR pagará a EL BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno y cuando lo considere conveniente, una cantidad equivalente al 100% del valor pagado por EL BANCO por cada equipo defectuoso que haya sido devuelto en su totalidad por EL BANCO al PROVEEDOR.
Para la aplicación de la multa o apremio BANCO DAVIVIENDA podrá presentar a EL VENDEDOR la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de BANCO DAVIVIENDA pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual BANCO DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL VENDEDOR, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL VENDEDOR o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma.
EL VENDEDOR autoriza irrevocablemente a BANCO DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá a BANCO DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas a un arbitraje de derecho de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. . El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta según corresponda, todos estos de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete (es decir, cada parte nombrara un arbitro y los árbitros así nombrados, escogerán al tercer arbitro quien ejercerá las funciones del presidente del tribunal). A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos. Queda entendido, que el arbitraje, podrán ser solicitados por cualquiera de las partes contratantes. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros, serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INDEMNIDAD. EL VENDEDOR se obliga a asumir la
defensa del BANCO DAVIENDA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar, en caso de que el BANCO DAVIVIENDA resultara demandado por:
a) Hechos derivados de la ejecución del presente contrato imputables a EL VENDEDOR.
b) Hechos derivados de la mala calidad y/o funcionamiento de los bienes comprados.
c) Cuando se alegue circunstancias relativas a la posesión y/o propiedad de los bienes comprados.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del presente contrato, el
BANCO DAVIVIENDA notificará al VENDEDOR, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si EL VENDEDOR después de notificado por BANCO DAVIVIENDA, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, BANCO DAVIVIENDA queda facultado para contratar a expensas del VENDEDOR la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiera lugar correrán por cuenta exclusiva de EL VENDEDOR, pudiendo BANCO DAVIVIENDA repetir contra él.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. EL VENDEDOR se compromete
a que sus directivos, funcionarios, asociados y, en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección, en ningún momento, de ninguna manera, directa o indirectamente, divulgarán o comunicarán a ninguna persona natural o jurídica información confidencial entregada por Banco Davivienda, incluyendo sin que esto implique limitación a: información comercial, tecnológica, científica, de propiedad intelectual, secretos comerciales, especificaciones técnicas, tecnología, información sobre el personal, datos personales, datos financieros actuales y estimados, estadísticas, presupuestos, políticas, correspondencias, contratos y costos financieros, impuestos, historias del personal, procedimientos y/o información contable y cualquier otra información perteneciente a Banco Davivienda o relacionada con los negocios de éste, sus planes, su forma de conducirlos, procesos o cualquier otro dato de cualquier otra clase. Los datos e información a que alude la presente cláusula, incluyen, pero no se limita, a todos aquéllos elementos, de cualquier clase que Banco Davivienda entregue, revele o proporcione a EL CONTRATISTA, por cualquier medio o bien, a los que tengan acceso, con motivo de la prestación y el desarrollo de los servicios objeto de este contrato y de la ejecución del mismo, así como a los que EL CONTRATISTA tenga acceso y conocimiento por cualquier otra causa, relacionada o no con la prestación y desarrollo de los servicios objeto de este contrato, que se hayan entregado, revelado o proporcionado en forma verbal, escrita o contenida en algún otro tipo de soporte material, electrónico ó digital, tangible o intangible, tal como disquetes, cintas magnéticas, discos compactos, discos digitales de video, microfilmaciones, grabaciones o cualquier otro medio conocido o por conocer, así como cualquier documentación, información, análisis o resultados obtenidos o inferidos de la información y que se relacionen o no con la prestación y desarrollo de los servicios objeto de este contrato.
Considerando que el Banco Davivienda compartirá información confidencial de su exclusiva propiedad y como tal, no debe darse a conocer a ninguna persona ajena al presente contrato EL VENDEDOR se obliga a:
1. Establecer los procedimientos y mecanismos para proteger toda la información que el Banco Davivienda comparta o suministre;
2. No dar a conocer la información confidencial a personas ajenas al presente contrato, así como tomar las medidas necesarias para que personas relacionadas cumplan con las obligaciones aquí previstas;
3. No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito de Banco Davivienda;
4. Devolver toda la información, los documentos, bases de datos, manuales, libros, correspondencia, publicaciones, útiles y demás bienes de propiedad de Banco Davivienda independiente del medio en que se aloje la información, físico, digital o virtual relacionados o no con el objeto del presente contrato, y aquellos que contengan información confidencial, a la terminación del contrato y/o cuando así lo solicite Banco Davivienda.
5. Eliminar toda la información entregada por el Banco Davivienda a través de herramientas o mecanismos de borrado seguro, atendiendo las mejores prácticas de la industria en estos procesos, cuando este lo solicite y/o a la terminación del contrato, registrando el procedimiento en acta en la que se especifique el mecanismo utilizado, la cual, debe ser entregada al supervisor de contrato del Banco Davivienda.
La violación de lo aquí dispuesto le acarreará a EL VENDEDOR las sanciones legales a que haya lugar además de la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de Banco Davivienda, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo de Banco Davivienda.
EL CONTRATISTA conoce y acepta que por pertenecer Banco Davivienda a un grupo financiero que opera a nivel internacional la obligación de confidencialidad se extiende a la información de cualquier empresa subsidiaria, afiliada o relacionada con Corporación DAVIVIENDA (Xxxxx Rica) S.A., tanto en Xxxxx Rica como en cualquier parte del mundo, debiendo mantenerse esta obligación incluso con respecto a cualquier otra compañía que en el futuro llegue a integrar a dicho grupo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Teniendo en
cuenta que toda la información del Banco Davivienda es uno de sus activos más importantes, EL VENDEDOR se sujetará a las siguientes obligaciones:
1. EL VENDEDOR será responsable de establecer y mantener un programa de seguridad de la información, incluyendo seguridad de elementos físicos, digitales, virtuales, ciberespacio independiente de su tránsito y/o ubicación del cual deberá entregar una certificación anual o semestral de acuerdo a la vigencia del contrato, realizado por un auditor externo independiente de una empresa que cuente con experiencia certificada que lo acrediten como experto auditor en temas de seguridad de la información, el cual debe estar diseñado para: a) Garantizar la protección y confidencialidad de toda la información a la que se tenga acceso con ocasión del presente contrato y de acuerdo a su nivel de sensibilidad. b) Proteger de manera anticipada contra amenazas y/o riesgos que puedan llegar a afectar la información a la que se tenga acceso con ocasión del presente contrato, c) Proteger contra el acceso o uso no autorizados de la Información Confidencial o clasificada como datos personales según la legislación vigente o norma que la reemplace, modifique o complemente d) Garantizar que toda la información sea tratada conforme a los estándares de seguridad aplicables. EL VENDEDOR deberá desarrollar procedimientos para gestionar cualquier incidente de acceso no autorizado y/o violación que amenace la seguridad de la Información Confidencial del Banco y/o
datos personales según la legislación vigente o norma que la reemplace, modifique o complemente y lo notificará a través del supervisor de manera inmediata y oportuna al conocimiento del mismo. e) EL VENDEDOR podrá modificar sus procedimientos de seguridad de la información incluyendo seguridad física, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con las normas aplicables y buenas prácticas de seguridad de la información, previa notificación y aprobación por parte del Banco Davivienda. Aprobación que en el evento de otorgarse, se expedirá 30 días después de la notificación de dicho cambio.
2. Contar con dispositivos y herramientas de seguridad idóneos que protejan sus redes e infraestructura tecnológica.
3. Establecer controles, herramientas y/o mecanismos para el borrado seguro y destrucción de la información conforme a las mejores prácticas de la industria y procedimientos y mecanismos para la devolución y entrega al Banco Davivienda de toda la información a la que tuvo acceso durante la vigencia del contrato.
4. Para los contratos que contemplen prestación de servicios en actividades de informática y/o desarrollos por ejemplo: Desarrollo de software, implementación y administración de Bases de Datos, Infraestructura TI, equipos de enlaces de comunicación, servicios prestados en nube, entre otros, además de lo anterior, se exige a EL VENDEDOR, confidencialidad, cumplimiento de los estándares y requisitos de Seguridad de la Información del Banco Davivienda, y principalmente debe realizar las actividades de las cuales deberá dejar evidencia física y entregarla en caso que el Banco Davivienda lo requiera: a) Una capacitación por lo menos una vez al año para los funcionarios que ejecuten de manera directa o indirecta el desarrollo del contrato, en temas relacionados con seguridad de la información y seguridad física. b) Ejecutar pruebas de vulnerabilidad por un tercero especializado que generen un diagnóstico del nivel de seguridad existente en todos los componentes comprometidos en la prestación del servicio contratado con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, con una diferencia de al menos seis meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato; para los sitios web transaccionales con una periodicidad mínima de cuatro (4) veces por año, con una diferencia de al menos tres (3) meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato; y cuando se realicen cambios en la infraestructura tecnológica que soporta el servicio contratado. EL VENDEDOR debe informar los resultados de las diferentes pruebas de vulnerabilidad, la gestión de remediación de las identificadas y entregar la evidencia al Banco Davivienda cada vez que sean ejecutadas de acuerdo a los términos establecidos en esta cláusula. c) Implementar y documentar procedimientos a seguir cuando se encuentra evidencia de alteración o manipulación indebida de equipos o información. Esto implica tener implementado un proceso de gestión y respuesta a incidentes que permita identificar y documentar entre otros ítems, causa raíz del incidente, los efectos e impactos causados, los detalles sobre el plan de respuesta y cierre, así como mantener las evidencias digitales, custodia y disponibilidad de las mismas.
5. Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio reciba, almacenen, procesen, entreguen o trasmitan datos de titulares de tarjetas y/o datos confidenciales de autenticación, de acuerdo al estándar PCI DSS
(Payment Card Industry Data Security Standard), además de lo anterior, se exige a EL VENDEDOR a) La certificación de los requisitos de la regulación PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) que apliquen. b) Con una periodicidad mínima anual, envío de evidencia del cumplimiento o certificación de dichos requisitos expedida por un QSA (Qualified Security Assessor) al Banco Davivienda.
6. Para los contratos que incluyan cualquier tipo de servicio con información alojada en la nube, EL VENDEDOR se obliga a cumplir con las políticas establecidas por el Banco Davivienda para este fin, las cuales son anexo que hace parte integral del contrato.
7. Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio reciban, almacenen, procesen, entreguen o trasmitan datos personales conforme a lo estipulado en la legislación vigente y demás decretos reglamentarios, o norma que la reemplace, modifique o complemente EL VENDEDOR declara conocer, aceptar y cumplir la regulación en materia de datos personales y mantener durante la vigencia del contrato las medidas de seguridad y protección requeridas por los entes de control respectivos y la normatividad legal vigente aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE
RIESGO OPERATIVO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 18-16 denominado “Reglamento de Gestión de Riesgos Operativos” de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de Costa Rica, las partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL VENDEDOR se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por BANCO DAVIVIENDA para que esta pueda atender oportunamente las obligaciones a las que se refiere el Reglamento antes mencionado o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). El CONTRATISTA
conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e incondicional, que Banco Davivienda en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales de la ONU, FINCEN (The Financial Crimes Enforcement Network) y/o OFAC (Office of Foreign Assets Control) conocida como "Lista Xxxxxxx", las dos últimas del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, entre otras. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando el CONTRATISTA, persona natural o jurídica, realice los siguientes actos, tales como pero sin limitarse a ellos: i- registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Costarricense y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre el CONTRATISTA y una persona incluida en las mencionadas listas y/o
vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo. Para esto, es obligación del CONTRATISTA verificar, antes de realizar cualquier transacción (especialmente transferencias internacionales) que el destinatario no se encuentre incluido en ninguna de las listas internacionales indicadas. Cuando el CONTRATISTA sea una persona jurídica, Banco Davivienda podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, auditores, fiscales y/o administradores, sean vinculados por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluidos en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Para estos efectos se entenderá por administrador al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos, y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en el presente artículo, Banco Davivienda procederá a comunicar al CONTRATISTA la cancelación inmediata de la cuenta, sin que opere el plazo de aviso previo indicado en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento de legislación aplicable y las disposiciones emitidas cualquier autoridad competente en la materia, EL VENDEDOR certificará anualmente mientras dure el contrato si es o no sujeto obligado en la implementación del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL VENDEDOR certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; así mismo certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA VIGÉSIMA PRIMERA.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL (SARAS). EL VENDEDOR declara que los servicios que presta y los bienes que provee en el desarrollo de su actividad, cumplen y cumplirán la normatividad vigente sobre medio ambiente, recursos naturales, salud humana, seguridad industrial, paisaje, patrimonio cultural y en general cualquier normatividad que guarde relación con la responsabilidad ambiental y social, y se obliga a mantener vigentes las respectivas licencias, autorizaciones, certificaciones, permisos, etc., otorgadas por las autoridades competentes. De acuerdo a lo anterior, EL VENDEDOR será responsable frente a EL BANCO DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del presente contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia EL BANCO DAVIVIENDA pague suma de dinero alguna por multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL VENDEDOR, éste se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a EL BANCO DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de
los saldos insolutos que existan a favor de EL VENDEDOR por los servicios prestados o los bienes suministrados al BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR declara que en relación con las leyes de la República xx Xxxxx Rica, cumple con las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás trámites establecidos por las autoridades ambientales, sociales y laborales competentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Que de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL VENDEDOR se compromete a remitir a BANCO DAVIVIENDA, informes anuales de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales a fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos. Así como permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte de BANCO DAVIVIENDA o del tercero que este designe. Así mismo, se compromete a informar a BANCO DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima entre otros).
PARÁGRAFO TERCERO. EL VENDEDOR deberá Informar a BANCO DAVIVIENDA la
ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante en contra de EL VENDEDOR, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR
FINANCIERO (SAC). EL VENDEDOR se compromete a cumplir con las directrices e instrucciones que le imparta DAVIVIENDA en relación con la atención y protección al consumidor financiero, garantizando la debida diligencia en las relaciones que establezca con los clientes del Banco, en el caso que por el objeto contractual aplique. De igual forma, EL VENDEDOR se obliga a cumplir con la legislación vigente, así como con la normatividad emitida por la SUGEF para efectos de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – ANTIFRAUDE. EL VENDEDOR será el único y
exclusivo responsable de cualquier daño y/o perjuicio del fraude económico que se materialice durante cualquier etapa del contrato que se encuentre a cargo del VENDEDOR, de acuerdo con el presente documento contractual y sus demás anexos, ocasionado al
BANCO DAVIVIENDA, a la parte afectada y/o frente a terceros y se compromete a responder frente a todo reclamo, manteniendo indemne ante cualquier evento a BANCO DAVIVIENDA y/o a la parte afectada.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR, se compromete a implementar, monitorear y actualizar los controles necesarios con el fin de evitar la ocurrencia de fraudes de acuerdo con los niveles de riesgo de la operación siempre con una debida diligencia y cuidado profesional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PLAN DE CONTINUIDAD Y CONTINGENCIA. EL
VENDEDOR se compromete con BANCO DAVIVIENDA a disponer de planes de contingencia y continuidad debidamente documentados, de la labor para la cual fue contratado.
EL VENDEDOR se compromete con BANCO DAVIVIENDA a implementar procesos de pruebas periódicas a los planes de contingencia y continuidad, como mínimo uno anual, y enviar copia del respectivo resultado a BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- INFIDELIDAD FINANCIERA. EL VENDEDOR será
responsable ante BANCO DAVIVIENDA en los casos en que sus empleados, ex empleados, asociados, contratistas o subcontratistas incurran en situaciones que puedan considerarse como infidelidad financiera y que se configuren como un daño, pérdida o perjuicio para BANCO DAVIVIENDA, terceros y/o los consumidores financieros. Para efectos de esta cláusula se entenderá como infidelidad financiera todo acto en el que se tome provecho de la información, procedimientos, know how, y cualquier actividad, responsabilidad u obligación establecida en este contrato, para la comisión de infracciones al sistema financiero, delitos contra el patrimonio económico y cualquier actividad ilícita de acuerdo con la legislación penal costarricense.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS CON IMPACTO EN EL CONSUMIDOR FINANCIERO
DEL BANCO DAVIVIENDA. Los proveedores y contratistas del BANCO DAVIVIENDA, deben cumplir con las directrices e instrucciones que le imparta la entidad en relación con la atención y protección al consumidor financiero, garantizando la debida diligencia en las relaciones que establezca con los clientes del BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. EL
VENDEDOR se obliga a realizar la disposición final de los elementos muebles objeto del presente contrato, una vez finalice la vida útil de éstos. Por bienes afectos al proceso de disposición final se entienden todos aquellos residuos peligrosos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
EL VENDEDOR deberá contar con una licencia ambiental expedida por la autoridad regional competente, que autorice a EL VENDEDOR a ejecutar el servicio en el lugar donde se ejecute el contrato principal.
Para todos los efectos legales, se entiende por “proceso de disposición final”, el aislamiento y confinación de los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y para el medio ambiente.
En consecuencia, este proceso se entenderá plenamente realizado mediante el envío de la certificación de realización del proceso de disposición final con discriminación de los objetos a los cuales se les aplicó este procedimiento por parte de EL VENDEDOR a EL BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de la vigencia contemplada en el presente contrato, la presente cláusula cobrará plena aplicabilidad desde la celebración del contrato hasta la fecha de expiración de vida útil de los elementos muebles a los cuales se les aplicará el procedimiento de disposición final.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los procesos y/o actividades a que haya lugar para la aplicación de la presente cláusula serán por cuenta y riesgo total a cargo de EL VENDEDOR, quien no podrá invocar al BANCO DAVIVIENDA ningún sobrecosto por este concepto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DEVOLUCIÓN POST-CONSUMO DE RESIDUOS
PELIGROSOS. - EL VENDEDOR declara mediante la firma del presente contrato que se obliga a entregar físicamente en un (01) ejemplar original a BANCO DAVIVIENDA, el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS debidamente
diligenciado y firmado por el Representante Legal de la entidad Gestora de Residuos Peligrosos – entidad Receptora (entidad que lleva a cabo el proceso de disposición final de residuos peligrosos).
El modelo de CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS será
enviado mediante correo electrónico por parte de BANCO DAVIVIENDA a EL VENDEDOR.
Para efectos legales, el modelo enviado por parte de BANCO DAVIVIENDA, no podrá ser modificado total ni parcialmente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente cláusula aplicará en caso que EL VENDEDOR preste algún servicio (s) y/o entregue algún tipo de bien (es) relacionado (s) con la siguiente lista de elementos:
• Tubos xx xxxxx catódicos (bombillos fluorescentes).
• Acumuladores de UPS, plantas de generación de energía, inversores (Baterías plomo-ácido).
• Transformadores obsoletos (posible contaminación con PCB).
• Computadores y periféricos.
• Cartuchos de impresoras y/o impresión.
La anterior lista no es taxativa, y en efecto, será extensiva a todos aquellos elementos que la normatividad ambiental clasifique como RESIDUOS PELIGROSOS.
En caso de controversia entre las partes, la interpretación de la presente cláusula se ceñirá de acuerdo a las definiciones y alcances dados por la normatividad ambiental vigente al momento de la controversia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD SOBRE EL KNOW HOW Y PROCEDIMIENTOS DE BANCO DAVIVIENDA. EL VENDEDOR reconoce que BANCO
DAVIVIENDA posee y ha desarrollado una serie de procedimientos y Know-How para el desarrollo de sus negocios, en adelante Los Procedimientos, sobre los que EL VENDEDOR podrá tener conocimiento en virtud del objeto del presente contrato. Al respecto, EL VENDEDOR se compromete a:
a. Reconocer en todo momento la propiedad y el derecho de BANCO DAVIVIENDA
sobre Los Procedimientos.
b. Guardar la confidencialidad de la información acerca de Los Procedimientos que llegue a conocer con ocasión de la ejecución de El Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Procedimientos son de propiedad exclusiva de BANCO DAVIVIENDA. Por lo anterior, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Procedimientos por parte de BANCO DAVIVIENDA a favor del VENDEDOR. Por lo anterior, se entiende que EL VENDEDOR no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de Los Procedimientos. En todo caso, cuando se requiera el uso de Los Procedimientos, EL VENDEDOR se obliga a contar con autorización previa, escrita, expresa y firmada por un representante legal de BANCO DAVIVIENDA, la cual deberá contener (I) Los Procedimientos autorizados y (II) El alcance de la autorización. Para estos efectos, se entiende que el ejercicio de la autorización otorgada se hará bajo las instrucciones y supervisión de BANCO DAVIVIENDA.
Ante la terminación del Contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por BANCO DAVIVIENDA a EL VENDEDOR para hacer uso de Los Procedimientos se revocan de manera automática. Como consecuencia de ello, EL VENDEDOR debe suspender de manera inmediata el uso de Los Procedimientos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PRODUCTOS PUBLICITARIOS. Las partes no se comprometen a realizar ningún tipo de publicidad relacionada con los bienes comprados objeto del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. Las marcas,
enseñas, lemas, y demás símbolos, figuras, vocablos o expresiones que son usados para identificar los servicios y productos ofrecidos por el BANCO DAVIVIENDA, en adelante “Signos Distintivos”, son de uso exclusivo de BANCO DAVIVIENDA.
Como consecuencia de lo anterior, se entiende que EL VENDEDOR no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de los mismos.
Para efectos del uso de los Signos Distintivos, EL VENDEDOR deberá contar con una autorización previa, expresa, escrita y firmada por parte de un representante legal de BANCO DAVIVIENDA. Para estos efectos, el uso autorizado de los Signos Distintivos debe hacerse: (I) en conexión con las actividades estipuladas en El Contrato y, (II) de conformidad con las directrices y/o restricciones dadas por BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, EL VENDEDOR siempre tendrá la obligación de solicitar la autorización previa y escrita de BANCO DAVIVIENDA para usar sus Signos Distintivos, de cualquier manera y a través de las actividades de publicidad, comunicados de prensa, material de comercialización o cualquier otro medio.
Ante la terminación del contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por BANCO DAVIVIENDA al VENDEDOR para hacer uso de sus Signos Distintivos se revocan de manera automática.
Como consecuencia de ello, EL VENDEDOR debe suspender de manera inmediata el uso de los Signos Distintivos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de los Signos Distintivos corresponde exclusivamente a BANCO DAVIVIENDA; por lo tanto, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Signos Distintivos a favor del VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por parte del VENDEDOR, éste se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generan del mismo, tales como daños, perjuicios y sanciones, e indemnizará a BANCO DAVIVIENDA por cualquier perjuicio que se derive de las mencionadas infracciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes declaran
conocer y aceptar que en el evento que se realice tratamiento de datos personales de cualquier titular del dato, ambas partes cumplirán con la normatividad vigente en materia de habeas data y protección de datos personales
Adicionalmente, EL VENDEDOR autoriza a BANCO DAVIVIENDA para que use los datos personales que le ha suministrado en virtud del presente contrato, para los siguientes fines:
1. Realizar todas las actividades necesarias para cumplir y desarrollar la relación contractual y/o servicio.
2. Para fines estadísticos, de control, supervisión, que permitan desarrollar herramientas que prevengan el fraude, acciones o prácticas corruptas.
3. Consultar comportamiento financiero y crediticio en centrales de riesgo.
Así mismo, el BANCO DAVIVIENDA, en cumplimiento de las finalidades anteriormente mencionadas y de conformidad con el objeto del presente contrato, podrá recolectar, almacenar, suprimir, transferir y/o transmitir los datos personales.
Lo anterior, en cumplimiento de la legislación aplicable, y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen.
EL VENDEDOR declara conocer y aceptar que, en el evento en el que actué en calidad de Encargado de Tratamiento de Datos Personales, en virtud del desarrollo el presente contrato, deberá cumplir con los deberes señalados a continuación:
Uno) Obligaciones del Responsable de la base de datos y de EL CONTRATISTA:
a. Realizar periódicamente al menos [ ], auditorías a la base de datos y a los procedimientos de obtención de los daos personales y del consentimiento informado, con el fin de verificar que la información que consta en dicha base de datos y la obtención de la misma, cumple con la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales aplicables. En caso que Davivienda lo solicite, deberá facilitarle una copia del reporte de dicha auditoría así como de las medidas preventivas y correctivas que se tomarán.
b. Colaborar con Davivienda en la defensa de eventuales denuncias, facilitando a Davivienda los medios de prueba que requiera para comprobar la legitimidad de la base de datos, incluyendo la entrega de copias certificadas del consentimiento informado suscrito por el o los denunciantes y/o cualquier otra información o documentación que le sea requerida por Davivienda para su defensa.
c. Permitir a Davivienda, a través del personal autorizado la verificación in situ del cumplimiento de sus obligaciones en relación con la base de datos, protocolos de seguridad, procedimientos de obtención del consentimiento informado entre otros.
d. Entregar a Davivienda copia del consentimiento informado suscrito por los titulares de los datos personales (muestreo) que Davivienda le solicite, con la finalidad de verificar la existencia de los mismos.
e. Entregar al menos [ ], una declaración jurada en la que manifieste la existencia y debida custodia de los consentimientos informados de los titulares de los datos personales contenidos en la base de datos a la cual Davivienda tiene acceso.
f. Mantener en todo momento actualizada la base de datos, e informar a Davivienda de las revocaciones de consentimiento informado.
g. Informar a Davivienda no más tarde del día siguiente a que tuviera conocimiento del hecho, sobre cualquier irregularidad en el tratamiento o almacenamiento de sus datos, tales como pérdida, destrucción, extravío,
entre otras, como consecuencia de una vulnerabilidad de la seguridad, incluyendo la naturaleza del incidente, los datos personales comprometidos, así como dentro del plazo cinco días hábiles sobre la magnitud de la afectación y del plan de corrección y prevención del mismo.
Dos) Garantía de Cumplimiento. El responsable de la base de datos se obliga a otorgar y mantener vigente durante todo el plazo del presente contrato una garantía de cumplimiento a favor de Davivienda, la cual deberá ser emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier entidad bancaria que forme parte del Sistema Bancario Nacional, por un monto de [ ].
Tres) Declaraciones del Responsable de la base de datos:
a. Que la compañía XXXXXXX es quien ostenta la condición de responsable de la base de datos la cual se encuentra inscrita ante la Prodhab y manifiesta que la misma puede transferirse. Que EL PROVEEDOR por medio de este contrato, firma como garante de la compañía XXXXX en relación con la base de datos.
b. Que la información contenida en la base de datos, fue obtenida de conformidad con la normativa aplicable.
c. Que la base de datos cuenta con información veraz, actual y adecuada al fin y a la especificación de las finalidades y los usos previstos para la base de datos inscritos en Prodhab.
d. Que cuenta con el consentimiento informado de cada uno de los titulares de los datos personales contenidos en la base de datos, el cual incluye [posibilidad de comercialización de la misma para ].
e. Que cuenta con procedimientos y protocolos adecuados de seguridad y custodia de la información, así como los relacionados con la actualización de la información de la base de datos y para atención de solicitudes y requerimientos de los titulares de los datos personales conforme lo establecido en la normativa aplicable.
f. Que la base de datos no contiene datos sensibles o que por su naturaleza no puedan ser tratados.
Cuatro) Responsabilidad.
a. En caso de incumplimiento por parte del responsable de la base de datos de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, Davivienda podrá exigirle el cumplimiento forzoso o la resolución contractual con el correspondiente cobro de daños y perjuicios.
b. El responsable de la base de datos asume toda responsabilidad por las violaciones a cualquier ley, reglamento, circular, decreto, orden o sentencia que sean obligatorias para éste, así como de aquellos incumplimientos a cualquier contrato, convenio o instrumento del cual sea parte.
c. En caso de que existan violaciones o incumplimientos, se obliga en este acto a indemnizar y mantener indemne a Davivienda de cualquier demanda, denuncia o reclamación presentada por los titulares de los datos personales
o terceros, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, el pago de daños y perjuicios, honorarios de abogados y/o asesores, así como cualquier otro gasto, penalidad o sanción.
El proveedor y el responsable de la base de datos deben cancelar los respectivos cánones relacionados a la base de datos y a la transferencia o cualquier acto relacionado con la base de datos y en ningún momento podrán cobrar o transmitir a DAVIVIENDA el pago de los mismos.
EL BANCO DAVIVIENDA se compromete a implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento idóneo de los datos personales.
EL VENDEDOR podrá en cualquier momento de forma escrita solicitar al BANCO DAVIVIENDA el derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la Autorización que se ha otorgado para el uso de los Datos Personales. Dichos derechos y los canales de atención relacionados con los Datos Personales se encuentran publicados en: xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx adicional / Política de protección de datos personales.
La revocación sólo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar la información.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- ANTICORRUPCIÓN. Las Partes declaran que
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin
de garantizar la transparencia del contrato, cumpliendo con el Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL VENDEDOR declara que no tiene ningún conflicto de interés con el BANCO DAVIVIENDA.
EL VENDEDOR se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: Código de Ética del Grupo Bolívar, Código de Buen Gobierno Corporativo, Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros. En el evento, en el que EL VENDEDOR se encuentre en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se compromete a informar dicha situación al BANCO DAVIVIENDA, el mismo día en el que tenga conocimiento de la situación generadora del conflicto de interés.
Los socios y/o representantes legales de la compañía a la cual representan para este negocio, se comprometen a informar al BANCO DAVIVIENDA y sus filiales en caso de ser socios y/o representantes de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para el BANCO DAVIVIENDA como para las filiales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- CLAUSULA CONTRACTUAL EN LA LEGALIZACIÓN DE SERVICIOS NO TECNOLÓGICOS. EL VENDEDOR declara que para
la ejecución del presente contrato, no utilizará sistemas de información tecnológicos a través de los cuales se administre, almacene y/o custodie información de los clientes, transacciones y/o datos de EL BANCO DAVIVIENDA. En los eventos en que se requiera este tipo de sistemas, la utilización de estos sistemas deberá contar con la autorización expresa por parte del BANCO DAVIVIENDA.
En caso de que EL BANCO DAVIVIENDA identifique que EL VENDEDOR ha incumplido la presente obligación, podrá terminar inmediatamente el presente contrato de manera unilateral sin lugar a el pago de multa o penalidad alguna, sin perjuicio de las acciones legales a qué lugar para obtener el reconocimiento de los daños y perjuicios a que haya lugar por tal incumplimiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- USO DEL NOMBRE. Las partes no podrán usar el nombre de su contraparte o cualquiera de sus denominaciones en su publicidad, materiales de comercialización o cualquier otro medio, para otros fines diferentes de los acordados, a menos que se le otorgue expresa autorización de la otra parte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS EMPLEADOS
DE EL VENDEDOR. Cuando la prestación de los servicios contratados implique la presencia de empleados del VENDEDOR en las instalaciones de BANCO DAVIVIENDA, EL VENDEDOR deberá proveer a sus empleados con carnés de identificación que incluyan, como mínimo: logo y nombre del VENDEDOR, nombres y apellidos, número de identificación y foto del empleado que porta el carné.
Adicionalmente, EL VENDEDOR deberá suministrar a la Gerencia de Seguridad Bancaria de BANCO DAVIVIENDA, y por escrito, la siguiente información: nombres y números de identificación de los empleados del VENDEDOR que prestarán el servicio; fechas de inicio y fin estimado de las labores de cada uno de los empleados; función que desempeñarán para BANCO DAVIVIENDA en la ejecución del objeto del presente contrato.
BANCO DAVIVIENDA se reserva el derecho a verificar la información suministrada en el momento que lo considere necesario, como parte del proceso de autorización de ingreso de las personas relacionadas en la comunicación enviada por EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR deberá informar de forma inmediata cualquier modificación en los empleados que prestarán el servicio a BANCO DAVIVIENDA durante la ejecución del presente contrato. El incumplimiento de la presente obligación hará responsable a EL VENDEDOR frente a cualquier hecho que pueda afectar a BANCO DAVIVIENDA o a sus clientes o usuarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE ENCUENTRE EVIDENCIA DE ALTERACIÓN O MANIPULACIÓN DE BIENES E
INFORMACIÓN. EL VENDEDOR se obliga a establecer procedimientos, responsabilidades y medidas para informar a BANCO DAVIVIENDA de manera efectiva y oportuna, sobre los
cambios, alteraciones o modificaciones que se realicen a la información o a los elementos involucrados en el desarrollo del presente contrato, sin la autorización correspondiente.
Igualmente, EL VENDEDOR se compromete a tomar los correctivos necesarios de manera inmediata cuando se detecte una alteración o manipulación no autorizada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. EL
VENDEDOR deberá acreditar que se encuentra facultado para prestar el servicio objeto del presente contrato mediante la presentación de las licencias, permisos y autorizaciones, que sean requeridas para la prestación del servicio. Las licencias, permisos y autorizaciones, deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución del contrato y en caso de que su vencimiento se dé antes de que éste termine, EL VENDEDOR deberá adelantar los trámites de renovación de inmediato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN DE BIENES. En ningún
caso EL VENDEDOR podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte de EL BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DESMONTE DEL SERVICIO. Una vez termine
el contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL VENDEDOR se obliga a entregar inmediatamente a BANCO DAVIVIENDA o a quien éste designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del contrato y los entregables generados en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que BANCO DAVIVIENDA le indique, en procura de evitar que la operación del BANCO DAVIVIENDA se vea afectada.
En ningún caso EL VENDEDOR podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte de BANCO DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- MANIFESTACIÓN DEL VENDEDOR. EL
VENDEDOR para el efecto del presente documento declara conocer la información necesaria y suficiente requerida para ejecutar y cumplir el objeto del presente contrato. En consecuencia, EL VENDEDOR no podrá pedir bajo ningún concepto pagos adicionales, ni podrá exonerarse de ninguna obligación de las contenidas en este contrato, aduciendo como motivo la falta o la inadecuada información recibida o la errada interpretación de la misma.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y CONTROL
DEL CONTRATO. La vigilancia y supervisión del cumplimiento del presente contrato estará a cargo del funcionario que sea designado para este efecto por parte de BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo de la labor de supervisión, BANCO DAVIVIENDA podrá efectuar en cualquier momento, por escrito o verbalmente, requerimientos o sugerencias para que EL VENDEDOR actúe preventiva o correctivamente con el fin de que el contrato
se desarrolle de conformidad con los términos establecidos en el mismo y se logre la finalidad pretendida con su celebración.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR se obliga a poner a disposición de BANCO DAVIVIENDA cuando ésta lo solicite, las certificaciones y documentos relacionados con la ejecución del contrato, así mismo, permitirá el acceso a sus instalaciones del personal designado por el BANCO DAVIVIENDA con el fin de verificar que el contrato se está desarrollando en los términos y condiciones requeridas para la prestación del mismo y que cumple con los controles requeridos de acuerdo con el servicio prestado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL
VENDEDOR dispondrá de la autonomía técnica, administrativa, directiva e inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos que demande la ejecución del objeto del contrato, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL VENDEDOR. En este sentido, EL VENDEDOR declara que:
1) Es una empresa independiente, con capital de trabajo, personal y oficinas propias.
2) Es la única responsable por los derechos laborales de los funcionarios o consultores que utilice en la prestación de los servicios a BANCO DAVIVIENDA, por lo que BANCO DAVIVIENDA no tendrá vínculo laboral de ninguna especie con el personal que utilice EL VENDEDOR en el cumplimiento de sus obligaciones.
3) Ha cumplido y cumplirá durante toda la vigencia del presente Contrato, con todas las obligaciones laborales, de seguridad social y otras que por su condición de patrono le corresponden conforme a la legislación costarricense, respecto al personal que destinará a las labores propias de esta contratación. Todo trámite debe ser realizado directamente por EL VENDEDOR, sin que BANCO DAVIVIENDA esté obligado a colaborar y/o participar bajo ninguna forma de la tramitología correspondiente para cumplir con esta obligación y cualquier otra estipulada en éste contrato.
4) Se encuentra al día en sus obligaciones relativas al sistema de seguridad social de su país de origen, tanto en sus obligaciones sociales y/o laborales.
5) No ha incurrido ni incurrirá en ninguna falta o conducta que pueda ser objeto de cuestionamiento o considerarse violatoria de disposiciones legales y/o contractuales en relación con propiedad intelectual.
En caso de utilizar EL VENDEDOR personal extranjero, garantiza que dicho personal contará en todo momento con los permisos de trabajo y demás requisitos legales correspondientes, para realizar labores remuneradas en Xxxxx Rica, de conformidad con lo que establezca la legislación costarricense.
Por lo tanto, BANCO DAVIVIENDA queda totalmente exonerada del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores del VENDEDOR.
Asimismo, EL VENDEDOR autoriza a BANCO DAVIVIENDA a presentar ante cualquier autoridad judicial, arbitral, administrativa y/o cualquier otro ente competente, copia de éste contrato y cualquier información relacionada, a efectos de demostrar la naturaleza de este contrato, y por lo tanto, libera de toda responsabilidad a BANCO DAVIVIENDA por tal actuación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines aquí previstos, EL VENDEDOR, se obliga a:
a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado.
c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del objeto contratado
d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios.
e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores.
f) Afiliar a sus trabajadores a Caja Costarricense del Seguro Social y suscribir las respectivas pólizas de Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
g) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio.
i) Cuando se requiera el ingreso de personal del VENDEDOR en las instalaciones de BANCO DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el personal portará en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos, foto, número de identificación y el nombre del VENDEDOR.
Así mismo, EL VENDEDOR se compromete a acatar las medidas de seguridad adoptadas por BANCO DAVIVIENDA, obligándose a presentar al inicio del contrato una lista con los nombres y apellidos de los funcionarios que designó para el cumplimiento del mismo, con su respectivo número de identificación, debiendo informar por escrito e inmediatamente a BANCO DAVIVIENDA, los retiros o reemplazos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del mismo.
j) Presentar, cuando así se le exija, una certificación firmada por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal acreditando el paz y salvo por el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la seguridad social.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Suministrar durante la vigencia del contrato, así como después de los tres (03) años posteriores a la terminación del mismo, toda la
información que BANCO DAVIVIENDA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso que BANCO DAVIVIENDA deba cancelar por cuenta del VENDEDOR alguno de los conceptos indicados en esta cláusula, en cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de que trata el Código de Trabajo, BANCO DAVIVIENDA podrá descontar estas sumas de los saldos insolutos que existan a favor del VENDEDOR y en el evento de no haberlos, hará efectiva la póliza respectiva que ampara el contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. EL
VENDEDOR no podrá ceder el presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita de BANCO DAVIVIENDA. EL CONTRATISTA no podrá negociar, ceder ni transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este Convenio ni los derechos conferidos, si no es con el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de BANCO DAVIVIENDA. BANCO DAVIVIENDA podrá en todo momento y sin necesidad de consentimiento previo de EL CONTRATISTA ceder la totalidad o parte de los derechos que a su favor derivan por virtud del presente contrato. (UTILIZAR ESTA OPCIÓN SI LA RESTRICCIÓN DE CESIÓN SOLO APLICA AL CONTRATISTA)
Las partes no podrán negociar, ceder ni transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este Convenio ni los derechos conferidos, salvo autorización expresa y por escrito de la otra. (UTILIZAR ESTA OPCIÓN SI LA RESTRICCIÓN DE CESIÓN APLICA A AMBAS PARTES)
Cualquier subcontratación debe ser aprobada por BANCO DAVIVIENDA y se hará por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, la cual se deberá ajustar y respetar en un todo a lo acordado en el presente contrato, así como al convenio de confidencialidad, no obstante ante BANCO DAVIVIENDA el único y exclusivo responsable es EL CONTRATISTA.
Por lo tanto, las partes acuerdan que en el caso de que EL CONTRATISTA, lleve a cabo la celebración de contratos con terceros independientes todas las obligaciones, acciones y/o reclamaciones de cualquier naturaleza y toda clase de contingencias derivadas de la relación existente entre EL CONTRATISTA y los terceros subcontratados, serán de la exclusiva y absoluta responsabilidad de éste último, por lo que se obliga a proteger a BANCO DAVIVIENDA de cualquier tipo de procedimiento o queja iniciados por los citados terceros, así como a reembolsarle cualquier erogación que BANCO DAVIVIENDA deba realizar por efecto de lo anterior, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato
terminará por cumplimiento del término estipulado. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el contrato y sus anexos, BANCO DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni
resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley:
a) Por incumplimiento total o parcial por parte del VENDEDOR de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato y/o sus anexos.
b) Por disolución de la sociedad o su representantes.
c) Cuando EL VENDEDOR incumpla sus obligaciones legales en su calidad de empleador, tales como, el no pago de salarios, de prestaciones sociales, parafiscales y/o afiliación al sistema de seguridad social y/o riesgos profesionales, entre otras.
d) Cuando EL VENDEDOR o alguno de los socios, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales.
e) En el evento en que EL VENDEDOR o alguno de sus socios, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza.
f) Por xxxx en la atención de dos (2) requerimientos por escrito que realice BANCO DAVIVIENDA al VENDEDOR y no se obtenga respuesta alguna dentro del término que se establezca para el efecto.
g) Cuando determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los servicios, de acuerdo con la cláusula de precios, benchmarking y primera opción.
h) Por incumplimiento parcial o total de lo estipulado en la Cláusula de Confidencialidad.
i) Por la incapacidad financiera de EL VENDEDOR, la cual se presumirá si se inician en su contra dos o más procesos ejecutivos o es embargado judicialmente,
j) Por aviso de terminación unilateral dirigida por parte de BANCO DAVIVIENDA al VENDEDOR en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, BANCO DAVIVIENDA no tendrá que justificar su decisión y EL VENDEDOR acepta que BANCO DAVIVIENDA le cancele únicamente el valor de los servicios que se hayan causado hasta dicha fecha y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS.
EL VENDEDOR declara que los recursos que conforman el patrimonio de la empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la ley No. 8204 denominada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. En todo momento, EL VENDEDOR dará cumplimiento a las disposiciones relativas a Administración de Riesgo Operativo, Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo y OFAC, con el fin de prevenir y evitar cualquier situación relacionada con el lavado de activos, captación ilegal, y demás actividades prohibidas en materia económica y de servicios financieros.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS. El retardo u
omisión por parte de BANCO DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles al VENDEDOR, no podrá interpretarse como renuncia de BANCO DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- MODIFICACIONES. Toda modificación al
contrato o de sus anexos, deberá constar por escrito, debidamente firmado y/o aceptado por las partes.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA.- ACUERDO TOTAL. El presente contrato y los documentos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de las partes y dejan sin efecto todos los acuerdos vigentes, documentos y comunicaciones suscritos entre ellas con anterioridad a la firma del mismo. EL VENDEDOR manifiesta y acepta, que en caso de divergencia entre lo estipulado en cualquiera de los anexos y el contrato, prevalecerá lo contenido en el presente documento contractual.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECIBIDA. EL VENDEDOR manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información entregada al BANCO DAVIVIENDA, en digital es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine el BANCO DAVIVIENDA y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. APLICABILIDAD DE MEJORES
PRÁCTICAS. -EL VENDEDOR se obliga a aplicar las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales relacionados con el objeto contractual.
EL VENDEDOR garantizará que sus Sistemas de Gestión se encuentren plenamente alineados e integrados con dichos estándares y mejores prácticas.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- NULIDAD Ó ILEGALIDAD DE
DISPOSICIONES. La nulidad, ineficacia, o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato declarada por un tribunal competente, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Ante ésta situación, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes.
CLÁUSULA QUINGUAGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y demás comunicaciones indicadas en el presente contrato deberán efectuarse por escrito o correo electrónico y entregarse personalmente o mediante un servicio de mensajería de un
día para otro, enviadas por correo certificado con constancia de recibo, o por mensajes de datos o correo electrónico de la manera como se indica a continuación:
BANCO DAVIVIENDA:
Atención:
Dirección:
E-Mail Teléfono:
Con copia a:
EL VENDEDOR:
Atención:
Dirección:
E-Mail Teléfono:
Cualquier parte podrá cambiar su dirección o correo electrónico para notificaciones y otras comunicaciones que deban enviarse conforme se indica en el presente contrato, mediante notificación a la otra parte. La totalidad de las notificaciones y otras comunicaciones entregadas a la otra parte, en concordancia con las disposiciones del mismo, se considerarán entregadas al día hábil siguiente a aquel en que se reciban.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- APLICABILIDAD DE MEJORES
PRÁCTICAS.- EL VENDEDOR se obliga a aplicar las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales relacionados con el objeto contractual.
EL VENDEDOR garantizará que sus Sistemas de Gestión se encuentren plenamente alineados e integrados con dichos estándares y mejores prácticas.
Para la aplicación de las mejores prácticas en términos de Seguridad de la información, se entiende por Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, un conjunto de procesos para gestionar eficientemente la accesibilidad de la información, buscando asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información minimizando los riesgos de seguridad de la información, a través de Ia organización, el diseño, la implementación y el mantenimiento de los procesos.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACION- EL
VENDEDOR declara y acepta que toda la información entregada por EL COMPRADOR, en virtud del presente contrato es propiedad exclusiva de EL COMPRADOR. En consecuencia, dicha información no podrá ser utilizada por EL VENDEDOR para fines diferentes al desarrollo del presente contrato, ni compartida sin previa autorización por parte de EL COMPRADOR.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.-CUMPLIMIENTO NORMATIVO.- EL
VENDEDOR se obliga mediante la firma del presente documento contractual a cumplir todos los requerimientos y exigencias establecidas por la normatividad legal vigente y por la SUGEF, siempre que dichos requerimientos guarden relación con el servicio contratado con EL VENDEDOR, incluidos los documentos integrantes del mismo.
CLÁUSULA QUINGUAGÉSIMA OCTAVA.- GASTOS. El pago de los gastos que se causen será por cuenta del VENDEDOR. También correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
Así mismo, EL VENDEDOR asumirá las costas y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que BANCO DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL VENDEDOR.
CLÁUSULA QUINGUAGÉSIMA NOVENA.- MÉRITO EJECUTIVO. Para todos los efectos,
el presente contrato presta mérito ejecutivo suficiente entre las partes.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los efectos el presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica. En virtud de lo anterior, las partes se someten en este acto a la jurisdicción y leyes costarricenses, para efectos de interpretación, aplicación y solución de conflictos derivados de la ejecución del presente contrato, de conformidad con el mecanismo para “Solución de Controversias” acordado en este documento.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL
CONTRATO. Se tendrán como parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
I. El Acuerdo de Niveles de Servicio suscrito por las partes.
II. Las garantías de los bienes adquiridos por parte del VENDEDOR.
III. El cronograma de entrega de los bienes.
IV. Las actas de entrega y recibo de los bienes.
V. Los certificados de importación, manifiesto aduanero o los documentos que haga sus veces.
VI. Los informes que EL VENDEDOR debe presentar en desarrollo de sus actividades.
VII. Los demás documentos listados como entregables.
VIII. Los certificados de existencia y representación legal de las partes.
IX. Las pólizas y sus constancias de pago.
X. La oferta del VENDEDOR, y
XI. Todos aquellos documentos suscritos con posterioridad a la firma del presente contrato.
Al presente contrato podrán agregárseles nuevos Anexos dentro de las categorías antes señaladas, a efecto de formar parte integral del contrato, y deberán, en todo caso, contar con la aprobación por escrito de ambas partes y contener la firma de sus respectivos
representantes legales. En caso de presentarse en cualquier momento diferencias entre lo estipulado en uno o más anexos y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEGUNDA. - ORIGINAL DE CONTRATO. Se firmará un solo
ejemplar del presente contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del BANCO DAVIVIENDA, por lo tanto, el BANCO DAVIVIENDA se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado EL VENDEDOR y en caso de requerir una copia física autenticada, el BANCO DAVIVIENDA la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del VENDEDOR.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por parte de las partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su inicio hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA CUARTA. - IMPUESTOS. Las Partes acuerdan mediante la firma del presente documento, que los impuestos, contribuciones, tasas, que se deriven o se causen como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del contrato o sus prórrogas, será asumido por la parte a quien corresponda, según lo estipulen las leyes vigentes y demás normas concordantes en materia tributaria aplicables en Xxxxx Rica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos legales de impuesto de timbre fiscal, estarán a cargo del VENDEDOR y se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable.
En constancia de lo anterior se firma un ejemplar, en San Xxxx, Xxxxx Rica, a los
( ) días del mes de del año 2.01 .
BANCO DAVIVIENDA (XXXXX RICA) S.A. EL VENDEDOR,
Apoderado Generalísimo Representante Legal