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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO‐ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO A SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la contratación del suministro de aproximadamente 390 toneladas anuales de Dióxido de Carbono Líquido, a granel, mediante camiones cisterna para su uso en el tratamiento de aguas destinadas al consumo humano en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables xx Xxxxxx.
Asimismo, constituye objeto del contrato el suministro, en régimen de alquiler, de un recipiente de una capacidad mínima de 25.000 Kg para el almacenamiento del Dióxido de Carbono Líquido suministrado y un sistema de gasificación, así como la instalación y el desmontaje de dicho recipiente.
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. (en lo sucesivo, TXINZER).
El Órgano de Contratación será el Consejo de Administración de STTZ quien a su vez ha apoderado a su Presidente para la adjudicación del contrato y a la Directora‐Gerente para su formalización.
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa según los criterios de valoración objetivos identificados en la cláusula 14ª del presente pliego.
4 VARIANTES
No se admiten.
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas, el Pliego
de Prescripciones Técnicas así como la oferta del adjudicatario en todo aquello que resulta más beneficioso que lo previsto en los documentos anteriores para TXINZER.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA
La duración del contrato será de dos años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de formalización del contrato.
STTZ podrá prorrogar el contrato, por periodos de un año, hasta en un máximo de dos ocasiones. Dichas prórrogas tendrán carácter obligatorio para el contratista y operarán de forma automática sin necesidad de comunicación al respecto por parte de STTZ.
En caso de que STTZ no desee prorrogar el contrato deberá comunicar dicha circunstancia con carácter previo a la finalización de la duración inicial del contrato o su primera prórroga, en caso de que esta última hubiera existido.
Dichas posibles prórrogas son obligatorias para el contratista quien quedará obligado al cumplimiento del contrato y de los pliegos que rige el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
Por tanto, la duración del contrato en ningún caso podrá superar, posibles prórrogas incluidas el plazo máximo de cuatro años. Finalizado el plazo, el adjudicatario sólo deberá continuar prestando el suministro si por parte de STTZ así se le exige por estar en curso el nuevo procedimiento de contratación. Durante ese hipotético plazo adicional se seguirán aplicando los precios unitarios convenidos.
El punto de entrega del suministro de Dióxido de Carbono Líquido será la Estación de Tratamiento de Aguas Potables xx Xxxxxx, sita en IRUN (Bº Xxxxxx, 00), siguiendo las instrucciones establecidas al efecto en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7 PRECIO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presente contrato se suscribirá en base a los precios unitarios correspondientes a la tonelada de dióxido de carbono líquido y al alquiler anual del recipiente destinado al almacenamiento del producto.
La estimación anual de la cantidad de dióxido de carbono líquido a suministrar es de 390 toneladas. En cualquier caso, dado que la cantidad a suministrar es una estimación y se
contrata por precios unitarios, las variaciones al alza o a la baja sobre la estimación de la cantidad anual a suministrar en ningún caso se considerarán modificaciones del contrato ni darán derecho a indemnización o revisión del precio en favor del adjudicatario.
Los precios unitarios máximo de licitación son los siguientes:
a) El precio unitario máximo por tonelada de Dióxido de Carbono Líquido suministrado es de CIENTO SESENTA (160) euros, I.V.A. no incluido.
b) El precio del suministro anual, en régimen de alquiler, de un recipiente destinado al almacenamiento del producto y del sistema de gasificación, así como su instalación y desmontaje es de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA (6.760) euros anuales, I.V.A. no incluido.
Dichos precios unitarios máximos podrán ser mejorados a la baja por los licitadores en sus ofertas, quedando directamente excluidas aquellas ofertas que los superen.
Dentro de los precios ofertados por el adjudicatario se integrarán el importe de los impuestos (I.V.A. excluido), tasas y gastos de toda índole, incluso los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, entrega, transporte y desplazamientos, de personal (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), etc.
Los licitadores deberán indicar como partida independiente el I.V.A. que deba soportar TXINZER.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (276.640.‐) euros I.V.A. no
incluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años, más otros dos de eventuales prórrogas anuales.
8 REVISIÓN DEL PRECIO
De conformidad a lo dispuesto en el del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no cabe la revisión de precios.
9 FORMA DE PAGO
El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el adjudicatario.
a) En cuanto al suministro de Dióxido de Carbono Líquido:
El precio que TXINZER deberá abonar a la empresa contratista por el suministro de Dióxido de Carbono Líquido prestado será el que resulte de aplicar al número de toneladas efectivamente suministradas, el precio unitario por tonelada ofertado por la adjudicataria.
b) En cuanto al suministro en régimen de alquiler del recipiente:
El importe anual ofertado del alquiler (incluidos la instalación y el desmontaje) del recipiente de almacenamiento se fraccionará en 12 mensualidades, cuyo importe se incluirá en la factura mensual.
La factura mensual a emitir por el contratista deberá detallar la cantidad de Dióxido de Carbono Líquido entregada a lo largo del mes anterior al de la facturación y la mensualidad del alquiler del recipiente.
Una vez emitida por el adjudicatario la factura dentro de los primeros 10 días de cada mes y otorgado el visto bueno por el responsable del contrato a la misma, la factura será abonada en el plazo de 60 días a contar desde su fecha de emisión mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique el adjudicatario.
10 GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mismo, vendrá obligado a constituir, una garantía definitiva, por importe de 6.916,00.‐ euros.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por TXINZER a tal efecto.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
En el caso de prestarse en metálico, se hará en la cuenta corriente de Kutxa 2101 0381 04 0004145793.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
11 CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto de los contratos.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
A dichos efectos, las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos adscrito a la Agencia Española de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Tendrán capacidad para contratar con TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera:
- Tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 300.000.‐ euros, con las coberturas especificadas en la cláusula 26 del presente pliego.
Por otro lado, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional para la correcta realización del suministro objeto del contrato mediante:
- Relación de los principales suministros de dióxido de carbono líquido efectuados durante los cinco últimos años, con indicación de su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. La suma de los mismos deberá ser igual o superior al doble del suministro anual estimado para este contrato al menos en cuatro de los cinco últimos años. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Debido a que el producto objeto de suministro se empleará para el tratamiento de aguas de consumo, de acuerdo con la legislación vigente, se exige la siguiente solvencia técnica adicional:
o Disponer de certificado de análisis de una/s muestra/s de la sustancia en el que se certifique las características del producto, así como sus impurezas de acuerdo con el anexo III de la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero. Este certificado deberá ser expedido por un laboratorio que tenga acreditado por la norma UNE EN ISO/IEC 17025 el método de análisis que describe la norma UNE‐EN 936 (o la norma equivalente, si es el caso), o al menos esté acreditado por algún otro método de análisis de agua y que tenga validado los métodos y análisis requeridos.
o Disponer de certificado o autorización sanitaria conforme al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, o Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimientos Alimentarios según Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
12 PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil del contratante de TXINZER (xxxx.xxxxxxx.xxx).
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de TXINZER.
El acceso a dicho perfil de contratante se efectuará a través de la página Web: xxx.xxxxxxx.xxx
Los gastos de publicidad serán de cuenta del licitador que resulte adjudicatario de la licitación.
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y de Prescripciones Técnicas en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
El acceso al presente Xxxxxx podrá realizarse a través del perfil del contratante, al que se accede desde la página web de la entidad xxx.xxxxxxx.xxx.
Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar en las oficinas de TXINZER (sitas en IRUN, x/ Xxxxxx 00‐ Bajo), en horario de Registro (de Lunes a Viernes de 08:15 h a 14:30 h) y dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, DOS SOBRES CERRADOS (A y B), con la documentación que luego se señalará, indicando en los mismos la contratación a la que se concurre, esto es, “OFERTA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO A SERVICIOS
DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.” letra del sobre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax.
La referida limitación horaria para la presentación de proposiciones no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a TXINZER la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943639700) o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 7 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada sobre constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo.
Sobre A‐ Se subtitulará “APTITUD PARA CONTRATAR":
Contendrá los siguientes documentos:
a) D.N.I. de la persona que presente la proposición, ya en nombre propio, ya en representación de otra persona, física o jurídica.
b) Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo III, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con STTZ, y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
En el caso de las empresas extranjeras, se incluirá en la referida declaración responsable, en la forma prevista en el referido Anexo III, la mención expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Asimismo, en el caso de que la empresa licitadora perteneciera al mismo grupo empresarial que otra/s empresa/s licitadora/s (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio), en la declaración a que hace referencia este apartado 2 se incluirá dicha circunstancia, identificando a la/s otra/s empresas licitadoras del grupo, en la forma prevista en el referido Anexo III.
c) Designación del medio para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Xxxxx XX. Todo ello de forma legible.
* Cuando varias empresas acudan a esta licitación en forma de unión temporal, cada uno de los empresarios deberá aportar la documentación señalada en los apartados a y b anteriores.
** Para que sea eficaz la agrupación frente a STTZ bastará con que en este sobre se incluya un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la forman, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a STTZ.
*** Los licitadores no adjudicatarios podrán solicitar, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la
devolución de la documentación aportada en este sobre 1º. El adjudicatario podrá solicitarla, asimismo, una vez finalizada la ejecución del contrato y devuelta la garantía definitiva. En caso de que no medie solicitud de devolución de la documentación en el plazo de tres meses a contar desde la firma del contrato, XXXX procederá a la destrucción de la misma.
NOTAS:
(i) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
Sobre B‐ Se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
a) La proposición económica que se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
b) Datos técnicos del recipiente destinado al almacenamiento del producto y del sistema de gasificación.
c) Relación de la concentración máxima de las siguientes características, impurezas y sustancias tóxicas del producto:
‐ Oxígeno O2
‐ Vapor de agua H2O
‐ Monóxido de Carbono CO
‐ Benceno
‐ Compuestos orgánicos volátiles
‐ Compuestos orgánicos no volátiles
‐ Amoníaco NH3
‐ Óxidos de Nitrógeno NO/NOx
‐ Azufre total
Aviso importante: la no incorporación al sobre B de estos documentos supondrá la directa exclusión de la oferta del proceso de licitación.
Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres así como de los que se puedan exigir en el Pliego de Prescripciones Técnicas, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
Se advierte expresamente a los licitadores de que:
a.‐ El conocimiento efectivo del contenido de la documentación que tiene que ser objeto de valoración en un momento anterior al previsto en el pliego, derivado de su inclusión incorrecta en los diferentes sobres por parte de las empresas licitadoras, comportará la exclusión de éstas del procedimiento de licitación.
b.‐ La no inclusión de documentación en el sobre A comportará la necesidad de tener que volverse a presentarla en el plazo de subsanación que se conceda al efecto. Por el contrario, la no inclusión de documentación en el sobre B comportará la directa exclusión de la oferta del proceso de licitación.
14 CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados por orden decreciente de importancia y con su ponderación correspondiente, son dos y ambos de valoración objetiva:
A) Precio unitario ofertado para el suministro de tonelada de Dióxido de Carbono líquido: hasta un máximo de 85 puntos.
En el análisis económico prima en orden decreciente, el precio más bajo teniendo éste la valoración máxima, es decir, 85 puntos; a continuación se establece la siguiente fórmula:
Vi = 85 * Pmin / Pi
Donde:
Vi = Valoración correspondiente a la oferta i
Pi = Presupuesto correspondiente a la empresa i, en € Pmin = Presupuesto mínimo ofertado, en €
B) Precio unitario ofertado para el suministro anual, en régimen de alquiler, de un recipiente destinado al almacenamiento del producto con capacidad mínima de
25.000 Kg.: hasta un máximo de 15 puntos.
En el análisis económico prima en orden decreciente, el precio más bajo teniendo éste la valoración máxima, es decir, 15 puntos; a continuación se establece la siguiente fórmula:
Vi = 15 * Pmin / Pi
Donde:
Vi = Valoración correspondiente a la oferta i
Pi = Presupuesto correspondiente a la empresa i, en €
Pmin = Presupuesto mínimo ofertado, en €
Quedarán directamente excluidas de la licitación las ofertas que superen los precios unitarios máximos de licitación identificados en la cláusula 7ª del presente pliego.
15 APERTURA DE PROPOSICIONES
El Personal Técnico de Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A. calificará previamente los documentos presentados en el sobre A (“Aptitud para contratar”) en tiempo y forma y si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Seguidamente, se procederá a la apertura pública de las proposiciones económicas contenidas en el sobre B, comunicándose a todos los licitadores admitidos, a través del medio para la recepción de notificaciones designado por los mismos conforme al Anexo II, las circunstancias de fecha, hora y lugar del acto público de apertura de las proposiciones económicas. Dichas circunstancias se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) con una antelación mínima de 48 horas.
Leídas las propuestas se desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
Tras el estudio y valoración, el Personal Técnico de Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A. elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas en orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14 e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Los posibles empates en la puntuación se resolverán en favor de la empresa que haya obtenido mayor puntuación en el precio unitario ofertado para el suministro de tonelada de Dióxido de Carbono líquido.
En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá por sorteo en el mismo acto público de apertura del sobre B.
La identificación por parte del Personal Técnico de Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A. de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador propuesto.
16 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
TXINZER requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
A) Documentación justificativa de cumplir todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con STTZ, y todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx, en la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar:
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
‐ La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
‐ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
‐ La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
‐ La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
‐ Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
‐ Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
‐ Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado 1. El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
2. Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente,
o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario identificada en la Cláusula 11ª mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1.‐ La solvencia económica o financiera:
A.‐ Certificado emitido por la compañía aseguradora acreditativo de tener en vigor póliza de seguros contratada con las coberturas mínimas previstas en el cláusula 26 del presente pliego.
3.2.‐ La solvencia técnica o profesional:
A.‐ Relación de los principales suministros de dióxido de carbono líquido efectuados durante los cinco últimos años, con indicación de su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. La suma de los mismos deberá ser igual o superior al doble del suministro anual estimado para este contrato al menos en cuatro de los cinco últimos años. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración jurada del empresario.
B.‐ Certificado de análisis de una/s muestra/s de la sustancia en el que se certifique las características del producto, así como sus impurezas de acuerdo con el anexo III de la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero. Este certificado deberá ser expedido por un laboratorio que tenga acreditado por la norma UNE EN ISO/IEC 17025 el método de análisis que describe la norma UNE‐EN 936 (o la norma equivalente, si es el caso), o al menos esté acreditado por algún otro método de análisis de agua y que tenga validado los métodos y análisis requeridos.
C.‐ Certificado o autorización sanitaria conforme al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, o Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimientos Alimentarios según Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
4. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
5. Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa.
6. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo II de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Nota: STTZ se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Nota: Si STTZ observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para dicha subsanación.
Nota: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RD 1098/2001.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano facultado al efecto acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, debidamente subsanada en su caso, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
17 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, TXINZER podrá incautar la garantía definitiva constituida.
En este caso, TXINZER podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificada su oferta, la documentación exigida en la Cláusula 16 del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
18 RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se designa a la Responsable del Departamento de Calidad de TXINZER responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista.
19 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista TXINZER o, en su caso, el responsable del contrato.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de TXINZER. A estos efectos, TXINZER podrá inspeccionar, en su caso, las diferentes fases de dicha ejecución.
La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a TXINZER derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo TXINZER ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su equivalente de desarrollo, en el caso de que accediera a datos de carácter personal.
20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
a) El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos.
b) El cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento en relación a las sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
c) La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
d) La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales a que se hubiera comprometido en su oferta.
e) La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para la ejecución del contrato.
f) La entrega del suministro en el plazo y horario establecido, con arreglo a las características ofertadas.
g) El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral (convenio colectivo, retribuciones, etc.) de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, quedando TXINZER exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
h) La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que TXINZER estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía o hasta la finalización del contrato, en su caso.
i) La sustitución del personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño del suministro contratado o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de 72 horas desde el requerimiento que efectúe TXINZER a tal fin.
j) El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva, continua y uniforme del suministro contratado.
k) La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, así como durante el plazo de garantía, de una póliza de seguro en los términos previstos en la Cláusula 26 del presente Pliego.
l) Una vez finalizado el plazo del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el suministrador deberá proceder a la retirada del recipiente en el plazo que determine Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A.. De no ejecutar la misma en dicho plazo, Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak S.A. podrá retirarlo con cargo a la garantía depositada.
Todas las obligaciones de la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de TXINZER.
21 CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado en sus ofertas como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con el suministro contratado se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la equivalente vigente sobre protección de datos de carácter personal.
22 PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo y horario de entrega del suministro establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o hubiere incumplido el plazo de respuesta ante posibles incidencias, TXINZER podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 28, o continuar en su ejecución, devengándose en este caso penalidades por importe del 10% del importe de la partida suministrada por día de demora. En todo caso, dichas penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución de contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento TXINZER podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, TXINZER podrá decidir unilateralmente la continuación del suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
No cabrá la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, ni la subcontratación de las prestaciones del mismo, salvo autorización expresa y por escrito de TXINZER.
24 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En la medida en que el presente contrato se suscribe en base a precios unitarios y una estimación de cantidad anual de producto a suministrar, las variaciones al alza o a la baja sobre dicha estimación, sea cual fuere el porcentaje de variación con respecto a la estimación anual inicial, en ningún caso se podrán considerar modificaciones del contrato y su xxxxxxxx será obligatoria para el adjudicatario sin derecho a indemnización alguna en su favor por defecto o exceso respecto de la cantidad estimada. Todo ello sin perjuicio de las decisiones que hayan de que adoptarse en caso de superar dichas estimaciones por motivos presupuestarios.
Una vez perfeccionado el contrato, el TXINZER sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
25 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si TXINZER acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, TXINZER abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
26 SEGURO
El adjudicatario del contrato deberá contratar y mantener en vigor a su cargo durante el período de duración de este contrato los siguientes seguros:
a) Seguros sociales y de accidentes y/o vida o cualquier otro a los que esté obligado conforme x Xxx o por convenio laboral con los trabajadores empleados para la ejecución del servicio, bien sea personal propio o subcontratado.
b) Seguro de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria ilimitada para los vehículos que use en el desarrollo de sus obligaciones.
c) Seguro de responsabilidad civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven de este contrato por daños materiales o personales y sus consecuencias, incluyendo como mínimo las siguientes garantías y/o coberturas (así como límites):
‐ Responsabilidad civil (explotación) y fianzas civiles.
‐ Responsabilidad civil (patronal) por accidentes de trabajo.
‐ Fianzas Penales y Defensa criminal.
Para todas las coberturas mencionadas con anterioridad se exigirá un capital mínimo de 300.000 euros por siniestro. No se admitirá, limitación por anualidad. Por otra parte, el sublímite por víctima se aceptará exclusivamente para la cobertura y/o garantía de responsabilidad civil (patronal) por accidente de trabajo, con un sublímite mínimo de 100.000 euros. Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones:
‐ En caso de siniestro que caiga en el ámbito de la responsabilidad del adjudicatario (y/o sus subcontratistas), serán por cuenta de éste las franquicias que sean de aplicación conforme las condiciones de la póliza.
‐ Esta póliza garantizará la responsabilidad civil del adjudicatario, frente a terceros, frente a TXINZER y sus empleados, derivada de la ejecución del contrato.
Los seguros señalados en esta Cláusula, deberán contratarse con aseguradoras de reconocida solvencia, reservándose TXINZER, el derecho de aceptar, o no, la compañía aseguradora.
El adjudicatario, deberá entregar a TXINZER, antes del comienzo de las operaciones a las que obliga este contrato, un certificado de seguro por el seguro indicado en el apartado c) responsabilidad civil, confirmando que se encuentra la prima al corriente de pago. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente previo a su vencimiento.
Con respecto a los seguros a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, TXINZER podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la acreditación documental de su contratación, vigencias y coberturas.
El adjudicatario, se obliga a exigir a sus subcontratistas la contratación de los seguros y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Cláusula (Responsabilidades y Seguros, Seguros del Adjudicatario), y el cumplimiento de las obligaciones recogidas y mencionadas anteriormente. El incumplimiento de esta obligación no eximirá al adjudicatario de sus obligaciones frente a TXINZER.
El adjudicatario queda obligado a informar a TXINZER, durante la ejecución del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en las Cláusulas anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes de TXINZER.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto, en los seguros contratados, siguiendo las cláusulas a), b) y c), deberán ser soportados por el adjudicatario del presente contrato.
El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas en cualquiera de las cláusulas anteriores, a fin de llevar a buen término la ejecución del presente contrato, conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en dicho contrato.
El cumplimiento de lo indicado en las condiciones anteriores, no eximirá al adjudicatario de sus responsabilidades frente a TXINZER, de acuerdo con las demás Cláusulas del contrato.
27 RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de TXINZER, la totalidad de los suministros solicitados durante la vigencia del contrato.
Esto no obstante, en el mismo momento de la entrega cada suministro tendrá lugar el acto de recepción de cada uno de ellos.
Si este no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 22, pudiendo exigir TXINZER la correspondiente penalidad y/o indemnización de daños y perjuicios por razón de la demora en la entrega de los bienes, en tanto los mismos no obtengan su conformidad.
28 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) ‐sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85‐, b), d), f), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que realice TXINZER al contratista de su decisión a tal efecto.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que TXINZER pueda continuar con su ejecución.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de TXINZER, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago y/o de la garantía definitiva.
29 RÉGIMEN JURÍDICO
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de TXINZER, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I (artículos 105, 106, 107 y 1078) del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
Asimismo, al presente contrato le será de aplicación la normativa sectorial relativa al suministro objeto del mismo.
30 JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […………………] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. [………………], con domicilio en [… ] (a efectos de notificaciones y
requerimientos), y en su nombre […………………] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante SERVICIOS DE TXINGUDI‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. a: [………………….…] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. [……………..…], para responder de las obligaciones derivadas del contrato del suministro de DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO por importe total de: SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (6.916,00.‐) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, realizado por SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. DESIGNACIÓN DE MEDIO DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ………………………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº en
nombre propio, o en representación de …………………..………., con domicilio en y
D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico‐Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para la “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO A SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO
ZERBITZUA, S.A.” mediante la presente, designa como medio para la recepción de cualquier notificación que SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. deba realizar con motivo de esta licitación las siguientes direcciones de correo electrónico:
A) Durante el procedimiento de contratación y hasta la formalización del correspondiente contrato, en su caso: ……….………………………………………………………........
B) Tras la formalización del contrato y durante toda su ejecución:
…………………………………………………………………………………………………….
Nota 1: En caso de que se identifique una única dirección de correo electrónico se entenderá que la misma es la designada por el licitador y/en su caso adjudicatario para las distintas fases especificadas (procedimiento de contratación y ejecución del contrato).
Nota 2: La justificación del envío de email por parte de STTZ a la dirección previamente establecida por los licitadores y adjudicadores será prueba suficiente de la notificación, sin necesidad de que tenga que constar la confirmación de recepción por parte del destinatario.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx.....................................................................................con domicilio en..........................................................................................................................., D.N.I.
nº........................, teléfono....................................................., e‐mail. ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de) .................................................................................................................., con domicilio
en.............................................................................................., y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate
de persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico‐Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para la “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO A
SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO ZERBITZUA, S.A” facultado suficientemente en virtud de poder/nombramiento otorgado ante DECLARA:
I. Que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
II. Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Que la citada sociedad está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
IV. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales así como el/la firmante no se hallan comprendidos en causa alguna de prohibición e incompatibilidad para contratar de las señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre.
(A incluir en el caso de que, para acreditar la solvencia exigida y/o cumplir el compromiso mínimo de adscripción de determinados medios humanos y materiales pretendiera basarse en los de otras entidades). Que no obstante lo anterior, a efectos de completar su solvencia y/o cumplir el compromiso mínimo de adscripción de determinados medios humanos, pretende integrar tal solvencia y medios con los de la empresa , lo que acreditará en forma cuando proceda, en la forma establecida en
los Pliegos de la licitación a la que concurre.
(A incluir en el caso de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial –entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio‐ presenten individualmente distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación del contrato). Que la empresa que representa forma parte del mismo grupo de sociedades que la empresa , que también presenta proposición a la presente licitación.
(A incluir en el caso de empresas extranjeras). Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO IV.‐ PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en........................................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................, teléfono....................................................., e‐mail........................................., en
nombre propio, o en representación de................................................................................................................................................, con
domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F.
[Según se trate de persona física o jurídica] nº , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado de los Pliegos de Clausulas Económico Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación para la “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO A SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.”,
DECLARA:
1.‐ Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, que expresamente asume y acata en su totalidad.
2.‐ Que tiene capacidad y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos mencionados y en la propuesta que acompaña.
3.‐ Que se compromete a suministrar Dióxido de Carbono Líquido con sujeción a los mencionados Pliegos por el precio unitario de…………………………… [Indíquese en letra y números] euros por tonelada, incrementados en el I.V.A. correspondiente, esto es, en… [Indíquese en letra y números] euros.
4.‐ Que se compromete a suministrar, instalar y desmontar un recipiente de una capacidad mínima de 25.000 Kg. para almacenar el producto arriba indicado y un sistema de gasificación por el precio anual de… [Indíquese en letra y números] euros, incrementados
en el I.V.A. correspondiente, esto es, en… [Indíquese en letra y números] euros.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].