CONTRATO DE COMPRAVENTA NO. 105/2017 DEL 14/12/2017 CELEBRADO ENTRE CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE CÚCUTA LTDA.-CEDAC Y SOLTELEC S.A.S.
CONTRATO DE COMPRAVENTA NO. 105/2017 DEL 14/12/2017 CELEBRADO ENTRE CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX LTDA.-CEDAC Y SOLTELEC S.A.S.
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.508.867 expedida en Cúcuta, en su calidad de Gerente y Representante Legal, nombrado mediante Acta de Junta Directiva N.º 004 del 10 de noviembre de 2015, debidamente facultado por los estatutos de la entidad, actuando en nombre y representación del CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX – CEDAC LTDA., con NIT 890.505.046-6, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional quien para los efectos del presente contrato se denomina CONTRATANTE, por una parte; y por la otra, SOLTELEC S.A.S., identificado con el NIT 900.321.814-0, representada Legalmente por el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía No 80.213.903 de Bogotá D.C., según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con actividad económica especializada en la venta, mantenimiento y reparación de maquinaria para el sector industrial, en especial para el sector del Diagnostico Automotriz y quien de ahora en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”,, Hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones:
1. Que la misión del CEDAC, como instrumento técnico facilitador de los organismos de tránsito y de las autoridades ambientales, en desarrollo de su objeto social, como actividad principal, presta los servicios de revisión técnico-mecánica y de verificación de emisión de gases a vehículos públicos y particulares de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y la Ley 909 de 1993, Resolución 3768 del 2013 expedida por el Ministerio de Transporte y la Resolución 910 el Ministerio del Medio Ambiente, actualizaciones de las normas NTC 5375, 5385,17020, ley 1383 y demás expedidas por el Misterio de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. Que la necesidad a satisfacer por parte del CEDAC es contratar una persona natural o jurídica idónea y con experiencia para realizar la compraventa de equipos e instalación para la línea mixta de revisión técnico mecánica.
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3. Que CEDAC CÚCUTA LTDA efectuó la Convocatoria Pública para dar cumplimiento a los preceptos que rigen la materia, publicándola en la página Web xxx.xxxxx.xxx.xx y en el secop xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el día 10 de noviembre de 2017, el segundo aviso el 20 de noviembre de 2017 y tercer aviso el 23 de noviembre de 2017.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1510 de 2013 la modalidad de contratación a aplicarse en el presente proceso es licitación pública.
5. Que de conformidad con lo señalado en la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 1510 de 2013, se publicó el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los estudios y documentos previos respectivos, en el sistema electrónico para la contratación pública del portal de contratación, xxx.xxxxx.xxx.xx y en el secop xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
6. Que se presentó una observación al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, el día 07 de diciembre de 2017, por el único proponente interesado en participar en el cual se solicita la modificación en el pago de la siguiente manera: un anticipo del 50%, del valor total del contrato, una vez se surta la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución del mismo; así mismo el 50% restante contra entrega de los equipos, previa presentación de factura, anexando pagos de seguridad social conforme a la ley, previa firma acta de entrega final y certificado de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato, con informe de entrega y anexos fotográficos.
7. Que mediante Resolución 1013 del 24 de noviembre de 2017, se dio apertura al proceso de contratación de licitación pública 001/2017, que tiene por objeto: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS E INSTALACIÓN PARA LA LÍNEA MIXTA DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX LTDA.- CEDAC.
8. Que presentó manifestación de interés en participar el proponente: SOLTELEC SAS
9. Que se tenía como fecha de cierre del proceso el día de 11 de diciembre de 2017 a las 10:00 AM y hasta esa fecha se presentó SOLTELEC SAS, quedando registrado en la respectiva Acta de Cierre.
10. Que se realizó la evaluación de los requisitos habilitantes y de la oferta presentada por parte de SOLTELEC SAS, y se encontró ajustada a los requerimientos de la entidad y dentro del presupuesto oficial.
11. Que se publicó en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx y en el secop xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, durante el día 11 y 12 de diciembre de 2017, la evaluación de la oferta presentada por SOLTELEC SAS.
12. Que se presentó una observación al Acta de Evaluación para la renuncia a los términos y se procedió a realizar la adenda para renunciar a los términos del proceso y se realizó la modificación del cronograma.
13. Que, el CEDAC cuenta con la disponibilidad presupuestal según certificado No. 00 0604 del 24 de noviembre de 2017 con cargo al rubro 81001 INVERSIÓN VIGENCIA 2017, expedido por el jefe de contabilidad.
14. Que, en el presente contrato, no concurre ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que se refiere la Ley 80 de 1993 y en caso de sobrevivir cualquiera de ellas, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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CLÁUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del Contrato es CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS E INSTALACIÓN PARA LA LÍNEA MIXTA DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX LTDA.- CEDAC.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
CLÁUSULA 2 - ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: Las actividades específicas a desarrollar en la prestación de servicio son el suministro de los siguientes equipos:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANT. | VR UNITARIO | VR TOTAL |
1 | FRENOMETRO DE RODILLOS SERVICIO MIXTO 2X10HP CON FRENO | 1 | $ 137,000,000 | $ 137,000,000 |
2 | ANALIZADOR DE SUSPENSIÓN EUSAMA | 1 | $ 39,000,000 | $ 39,000,000 |
3 | ANALIZADOR DE DESVIACIÓN LATERAL VEHÍCULO PESADO | 1 | $ 14,000,000 | $ 14,000,000 |
4 | EQUIPO HIDRÁULICO DETECTOR DE HOLGURAS | 1 | $ 22,000,000 | $ 22,000,000 |
5 | ANALIZADOR DE GASES | 1 | $ 13,800,000 | $ 13,800,000 |
6 | SONÓMETRO | 1 | $ 2,700,000 | $ 2,700,000 |
7 | LUXÓMETRO | 1 | $ 9,200,000 | $ 9,200,000 |
8 | KIT DE REVOLUCIONES MGT 300 EVO | 3 | $ 6,400,000 | $ 19,200,000 |
9 | OPACÍMETRO SENSOR LC2400 | 1 | $ 8,800,000 | $ 8,800,000 |
10 | TERMO HIGRÓMETRO CALIBRADO | 1 | $ 1,700,000 | $ 1,700,000 |
11 | CÁMARA MICROSOFT | 2 | $ 250,000 | $ 500,000 |
12 | EQUIPO DE HOLGURAS PISTA LIVIANA | 1 | $ 19,700,000 | $ 19,700,000 |
13 | ESTACIÓN METÁLICA DE TRABAJO | 13 | $ 2,200,000 | $ 28,600,000 |
14 | COMPUTADORES HP ULTRA SLIM TRABAJO PESADO | 4 | $ 3,350,000 | $ 13,400,000 |
SUBTOTAL | $ 329,600,000 | |||
IVA 19% | $ 62,624,000 | |||
TOTAL | $ 392,224,000 |
CLÁUSULA 3 – INFORMES: El Contratista requiere presentar informes con anexos fotográficos de la entrega de los equipos instalados.
CLÁUSULA 4 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato corresponde a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE ($ 392.224.000). El
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precio deberá pactarse en pesos colombianos. El CEDAC, pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 00 0604 del 24 de noviembre de 2017 con cargo al rubro 81001 INVERSIÓN VIGENCIA 2017.
FORMA DE PAGO: El CEDAC, pagará al Contratista el valor del contrato en dos pagos. Un pago anticipado del 50% destinada para el cubrimiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto del contrato previa aprobación de la garantía, presentación de amortización y firma del acta de inicio; la suma equivale a CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS MCTE ($
196.112.000) y el otro 50% al finalizar el contrato, la suma equivale a CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS MCTE ($ 196.112.000), previa presentación de factura, anexando pagos de seguridad social conforme a la Ley, previa firma del acta de final y certificado de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato, con informe de entrega y anexos fotográficos.
PARÁGRAFO: Los pagos se realizarán dentro de los dos (02) días, siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato.
CLÁUSULA 5 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones:
1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del CEDAC respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.
4. El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
5. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
7. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
8. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA 6 – PLAZO: El plazo de ejecución del Contrato es DOCE (12) DÍAS CALENDARIOS contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución.
CLÁUSULA 7 – DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 4 del presente contrato.
2. Colabora con la entidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
3. Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
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CLÁUSULA 8 - OBLIGACIONES PARTICULARES DEL CONTRATISTA
1. Desarrollar y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato.
2. Las demás que le asigne el Supervisor del contrato, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
3. El contratista corre con todos los gastos de legalización del presente contrato.
4. Presentar su respectiva cuenta de cobro y7o factura una vez cumpla con el objeto del contrato previa certificación del supervisor del contrato.
5. Velar por los intereses del CEDAC con responsabilidad y honestidad.
6. Acreditar la afiliación y pago de seguridad social integral según lo establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, 797 de 2003 y Decreto 510 de 2003.
7. El contratista corre con todos los gastos de legalización del presente contrato.
CLÁUSULA 9 - DERECHOS PARTICULARES DE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE
1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual.
2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal las requiera.
CLÁUSULA 10 - OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE
1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
4. Suministrar al CONTRATISTA la información que requiera y de manera especial aquellas que conllevan a la correcta ejecución del contrato.
5. Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social.
6. Las demás que se requieran para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
CLÁUSULA 11 – RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 1 del presente Contrato. EL CONTRATISTA será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a el CEDAC en la ejecución del objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 12 - PROPIEDAD INTELECTUAL: Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.
CLÁUSULA 13 – CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA suscribirá un acuerdo de confidencialidad con el
CEDAC, donde se establecerán las cláusulas a cumplir.
CLÁUSULA 14 - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El
CEDAC puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
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CLÁUSULA 15 – CADUCIDAD: El CEDAC estará facultada a declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.
CLÁUSULA 16 – MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el CEDAC podrá imponerle mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias correspondientes al 0.1% de la parte incumplida del contrato, las cuales entre sí no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo, según la gravedad del incumplimiento, a juicio del CEDAC.
CLÁUSULA 17 - CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, o de la declaratoria de caducidad, este pagará al CEDAC a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba el CEDAC por su incumplimiento. En todo caso EL CONTRATISTA autoriza desde ya al CEDAC para que le sean descontados de los saldos a su favor el valor de las multas y de la penal pecuniaria que le hayan sido impuestas o que estas sean descontadas en el acta de liquidación, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 18 - GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El Contratista se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Entidad Estatal contratante, con ocasión de la ejecución del contrato, de acuerdo con la información de la siguiente tabla:
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO | El valor de esta garantía debe ser el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. | Mínima hasta la liquidación del contrato |
GARANTÍA DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO | Con el fin garantizar el buen manejo y correcta inversión del anticipo el valor de esta garantía es del cien por ciento (100%) del monto del | Esta garantía debe estar vigente hasta la liquidación del contrato y cuatro meses más. |
GARANTÍA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES | Del personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato | Con una vigencia igual a la duración del mismo y tres (3) años más. |
CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO | El valor de esta garantía debe ser el por un valor equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato | Con una vigencia igual a la duración del mismo y cuatro (4) meses más. |
CLÁUSULA 19 - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El Contratista es una entidad independiente del cedac, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA, ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CEDAC, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
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CLÁUSULA 20 – CESIÓN: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del CEDAC. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el CEDAC está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a el CEDAC de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, el CEDAC exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 18 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA 21 – INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar a el CEDAC con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente
al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato
CLÁUSULA 22 - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 23 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan en caso de surgir controversias respecto de la ejecución del contrato, resolverlas mediante los mecanismos de solución directa de conflictos previstos en la ley 640 de 2001 tales como el Arreglo Directo y la Conciliación.
CLÁUSULA 24 – NOTIFICACIONES: Las comunicaciones, y/o solicitudes requeridas o derivadas del presente contrato deberán ser enviadas por escrito y notificadas mediante (i) entrega personal al Representante Legal de la entidad con copia al supervisor del contrato.
Si es al Contratante, deberá dirigirse al CEDAC Gerencia.
EL CEDAC | |
NOMBRE: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx |
Cargo: | GERENTE |
Dirección: | Xx. 0 Xx 00X-00 Xxxx Xxxxxxxxxx |
Teléfono: | (000) 0000000 |
Correo electrónico: |
CLÁUSULA 25- SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por el CEDAC, a través del
jefe de planta, quien vigilará que el objeto del contrato se cumpla a entera satisfacción para lo cual deberá:
1. Estar en contacto con el CONTRATISTA, para poder dar soluciones a los problemas que se puedan presentar con el contrato;
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2. Expedir la certificación del servicio prestado a entera satisfacción, para que se pueda efectuar la cancelación de la cuenta al CONTRATISTA;
3. Firmar el acta de liquidación del contrato;
4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el pago mensual de los aportes al Sistema de Seguridad Social;
5. Al momento de expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato para efectos del pago correspondiente, verificará y dejará constancia de la cancelación de los aportes al Régimen de Seguridad Social efectuados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del mismo. Razón por la cual deberá establecer una correcta relación entre el monto cancelado por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: En el evento de que se presente diferencia entre el monto cancelado por estos conceptos y las sumas que realmente debieron ser cotizadas por EL CONTRATISTA, el Supervisor al momento de autorizar con el visto bueno, la cancelación del pago en la Oficina de contabilidad del CEDAC, descontará la diferencia y ésta girará directamente a los correspondientes Sistemas, dando prioridad a los de Salud Pensión y ARL, de lo cual se dejará constancia en la respectiva certificación de cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 26 - CONTRATOS ADICIONALES: Podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (Inc. 2, Par. 2, Art. 40, Ley 80/93). No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación a la naturaleza del objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales.
CLÁUSULA 27 - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Los estudios previos.
2. El pliego de condiciones del proceso de selección al que haya lugar, sus anexos, adendas o cualquier otro documento del proceso.
3. La oferta presentada por el Contratista.
4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
6. Registro presupuestal.
CLÁUSULA 28 - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 15 del presente Contrato y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
CLÁUSULA 29 - LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en San Xxxx xx Xxxxxx y el domicilio contractual es en las instalaciones del CEDAC.
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Para constancia, se firma en San Xxxx xx Xxxxxx, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017.
EL CEDAC | CONTRATISTA |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
C.C: 13.508.867 xx Xxxxxx | C.C: 80.213.903 de Bogotá D.C |
GERENTE | CONTRATISTA |
Proyectó | Revisó | aprobó |
Xxxxx Xxxxxx Contratista | Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario General | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Asesor Jurídico |