CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, con inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30067374-0 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110- A, modificada su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 64, Tomo 8-A-SDO, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 xx xxxxxx de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A- Sgdo, e identificada bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30067374-0. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, ubicada en la Avenida Venezuela, cruce con Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxx, representada por la persona que se encuentra plenamente identificada en el CUADRO PÓLIZA de este contrato de seguro, incluyendo el carácter con el que actúa y el documento del cual derivan sus facultades, emite la presente Póliza.
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio N° 5640 de fecha 12 de julio del 2004.
La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero (s), en los términos establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y el Conductor, con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, pero limitado a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente.
Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad del daño, precederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento (50%) para cada uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada accidente.
SEGUNDA: DEFINICIONES
EMPRESA DE SEGUROS: Persona Jurídica que asume los riesgos amparados en la Póliza.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de la Empresa de Seguros y del Tomador.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros, cuya cuantía se determinará de acuerdo con la tarifa y con la unidad tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o la renovación del contrato de seguros, según sea el caso.
PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo.
TERCERA: EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
Está póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de
QUINTA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Empresa de Xxxxxxx asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.
SEXTA: RENOVACIÓN
Salvo disposición en contrario establecida en esta Póliza, la misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
SÉPTIMA: PRIMAS
La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Xxxxxxxxx Provisional.
Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Xxxxxxx haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima.
OCTAVA: RECARGO DE LA PRIMA
En el momento de la renovación de esta póliza, si el Asegurado hubiese presentado siniestros indemnizados en el período de vigencia inmediatamente anterior, tendrá un recargo equivalente al diez (10%) de la prima por cada siniestro según la tarifa vigente, hasta
de Seguros.
NOVENA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE
Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él.
a) Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguros mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales, muerte o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la nación Venezolana, para que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta Póliza, es indispensable entregar a la Empresa de Seguros las actuaciones de las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se produjo el mismo.
b) Suministrar a la Empresa de Seguros el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.
DÉCIMA: DERECHO AL REEMBOLSO
La Empresa de Seguros tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando:
1. El Tomador no haya pagado la prima convenida;
2. El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los derechos de la Empresa de Seguros. Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el Asegurado no haya informado a la Empresa de Seguros la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos;
3. Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado a uso diferente al indicado en la solicitud de Seguros o Cuestionario de Seguros;
exceder el límite máximo de velocidad establecido.
DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN CONJUNTA
Cuando los Conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
1) Si se producen lesiones personales o muertes;
2) Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;
3) Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridos por el vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). Establecido dicho procedimiento, el Asegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.
DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN
El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza procederá:
1) Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima primera de la Póliza.
2) Si la Empresa de Xxxxxxx conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
3) Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguros.
4) Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o el Conductor deberá consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial.
de Xxxxxxx, a los fines de intentar las acciones que considere convenientes a sus intereses.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que la Empresa de Seguros proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.
Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
Finalmente deberá participar a la Empresa de Seguros el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.
DÉCIMA CUARTA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO
Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y la Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo.
La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devoluciones de prima.
DÉCIMA QUINTA: AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la póliza, según sea el caso.
DÉCIMA SEXTA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de reembolso a que se contrae la cláusula décima primera prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA: NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas en la Legislación que regule el Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO ESPECIAL
La acción para la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho.
Para todos los demás efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el del Tomador indicado en el Cuadro Póliza, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
Firma del TOMADOR Firma del Representante de La EMPRESA DE SEGUROS