Condiciones Generales de Negocios (CGN)
Condiciones Generales de Negocios (CGN)
I Conclusión de contrato/Transferencia de derechos y obligaciones
1. Normatividad de las CGN
a. Las Condiciones Generales de Negocios de la vendedora valen para todos los contratos xx xxx – y también futuros – entre las partes contratantes. Las condiciones del comprador son solo vinculantes si la vendedora las ha reconocido expresamente en forma escrita o de texto. Por lo demás, la ineficacia de disposiciones individuales no afecta la validez de estas condiciones.
b. Los pactos especiales que se diferencien de estas condiciones son válidos solo para el negocio para el cual han sido acordados, no tienen eficacia retroactiva ni valen para otros negocios posteriores.
c. El pedido vale como reconocimiento de las Condiciones de Venta y Entrega de la vendedora.
d. La vendedora tiene derecho en cualquier momento a enmendar las CGN presentes. Si el comprador no contradice las condiciones enmendadas en el lapso de 2 semanas tras la entrada de la notificación de las enmiendas, entrarán estas en vigor en correspondencia a la notificación. Si el comprador contradice estas en el plazo puesto, la vendedora tiene derecho a rescindir el contrato en el momento en el que entran en vigor las condiciones enmendadas. Estas CGN valen también para futuros negocios sin que se necesiten pactos expresos al respecto en cada caso particular.
2. Asesoramiento/Ofertas/Conclusión de contrato
a. El pedido es vinculante para el comprador.
b. Todas las ofertas son sin compromiso si no se ha hecho hecho constar expresamente la vinculación a una oferta para cierto plazo ni las ofertas han sido declaradas expresamente como de ofertas en firme.
c. Los pedidos valen como de aceptados solo si han sido confirmados por escrito por la vendedora (confirmación de pedido).
d. La vendedora se reserva el derecho de rescindir el contrato sin que se la puedan imponer pretensiones algunas, sean del tipo que sean, si parece insegura la capacidad de pago del comprador o se niega un pago anticipado deseado por la vendedora.
3. Eficacia del pedido, poder de representación
Para todos los pactos, incluidas todas las estipulaciones accesorias, promesas, enmiendas contractuales posteriores, respecto a la aceptación, ampliación y enmienda de un pedido y el otorgamiento de ofertas tienen básicamente facultad de representación solo los gerentes y apoderados generales. Todos los pactos, estipulaciones accesorias, promesas, enmiendas contractuales posteriores, aceptación, ampliación y enmiendas de pedidos por otras personas requieren la confirmación escrita por la personas con facultad de representación.
4. Forma escrita
Todos los pactos, pedidos, así como declaraciones unilaterales del comprador tienen que hacerse por escrito o en forma de texto.
5. Alcance del pedido
Si el comprador pide una mercancía que tiene que ser fabricada para él especialmente a base de especificaciones dadas por el, está obligado a aceptar y pagar la mercancía desde el momento en que la mercancía había sido modificada conforme a sus deseos.
II Suministro
1. Gastos de entrega
Las ofertas de la vendedora son sin compromiso. El suministro se hace a los precios indicados y a las condiciones últimamente dados a conocer por ella antes de la expedición o recogida de la mercancía.
2. Empaque
El empaque está incluido en el precio.
3. Aceptación de riesgos
a. Al salir xxx xxxxxxx, el peligro pasa al comprador, también si el suministro se hace a porte pagado y la vendedora transporta ella misma la mercancía o la entrega a una agencia de transportes. La obligación de descarga, los gastos que conlleva y el peligro corren por cuenta del comprador.
b. Elección del empaque, clase de envío y trayecto del envío se hace a discreción de la vendedora.
c. La vendedora proporciona un seguro solo si se la dan instrucciones especiales y por cuenta del comprador.
4. Xxxx accipiendi, indemnización de daños y perjuicios
a. Si el comprador no acepta la cosa a tiempo contra pago, la vendedora puede poner por escrito al comprador un plazo adicional de 2 semanas con advertencia de no aceptación. La puesta de un plazo adicional no es necesaria en los casos prescritos por la ley. Transcurrido sin éxito este plazo adicional, la vendedora tiene derecho a negar el cumplimiento del contrato.
b. Si el comprador es responsable de la no aceptación, la vendedora tiene derecho además de la rescisión, a exigir una indemnización de daños y perjuicios. El derecho a indemnización de daños y perjuicios de la compradora es globalmente de un 15 % del precio de compra pactado. La indemnización de daños y perjuicios puede ponerse por un importe superior o inferior si la vendedora puede justificar un daño superior o el comprador uno inferior.
III Suministro/Demora en la entrega
1. Forma escrita, comienzo del plazo
Los plazos y las fechas de entrega no son vinculantes. Se permiten suministros parciales. Los plazos de entrega prometidos comienzan primeramente después de la aclaración definitiva de los pedidos hechos, la entrada de toda la documentación (planos, muestras, etc.) requerida para la tramitación del pedido y la confirmación del pedido por la vendedora.
2. Demoras de las que no es responsable la vendedora
a. Si se producen circunstancias de las que no es responsable la vendedora (p.ej., fuerza mayor, huelga, etc.), debidas especialmente a demoras causadas por las fábricas del material xx xxxxxxx, el comprador no tiene derecho a rescindir el contrato ni a exigir indemnización de daños y perjuicios. Lo dicho no vale en lo que respecta al derecho de rescisión para los casos del apartado 2 N° 2 del artículo 322 del CC alemán (BGB).
b. Los plazos de entrega pactados se prolongan / la fecha de entrega pactada se aplaza prudentemente por un obstáculo pasajero en la prestación del que no es responsable la vendedora. La fecha de entrega se aplaza en correspondencia al período en el que se demora la aclaración de los detalles en desacuerdo con lo planeado.
c. Si son mayores los trabajos en comparación con el pedido original se prolonga el plazo de entrega/ se aplaza la fecha de entrega en correspondencia.
3. Demora de entrega con plazo de entrega/fecha de entrega no vinculante Transcurridas cuatro semanas después de haberse excedido una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, el comprador puede requerir por escrito de la vendedora el hacer la entrega en un plazo de cuatro semanas, advirtiéndola que negará la aceptación transcurrido este plazo. Lo dicho no vale siempre y cuando que de conformidad con la ley es prescindible la fijación de un plazo.
4. Demora de entrega con plazo de entrega/fecha de entrega vinculante
Si se excede una fecha de entrega vinculante o un plazo de entrega vinculante, el comprador tiene sus derechos a partir del momento en que se inicie la demora,
5. Indemnización de daños y perjuicios
x. Xxxxx por demora
Si la vendedora incurre en demora, el importe de la indemnización de daños y perjuicios se limita a un máximo de un 5 % del precio de compra acordado, si ella ha actuado descuidadamente.
b. Daños por incumplimiento
Si transcurrido el plazo adicional el comprador cesa, este puede exigir un 10 % como máximo del precio de compra acordado, a título de indemnización de daños y perjuicios, tratándose de una actuación descuidada de la vendedora.
IV Precios y pago
1. Precios
a. Las ofertas son sin compromiso. El suministro, la prestación y el cálculo se realizan a los precios y condiciones dados a conocer últimamente por la vendedora antes del envío o recogida de la mercancía hasta que se agoten las existencias.
b. Los precios se entienden siempre en EUROS xx xxxxxxx o de fábrica suministradora, incluidos gastos de empaques y excluidos gastos de transporte más IVA por el respectivo importe legal.
2. Facturación, vencimiento
El pago del precio de compra y de los precios por prestaciones adicionales vencen lo más tardar al recibir la mercancía y entrega o envío de la factura.
3. Forma de pago
a. El pago se hará al contado o por transferencia. Normativa para el cumplimiento del plazo de pago es la entrada en caja de la vendedora o bien el abono a su cuenta. Pagos a empleados o representantes pueden hacerse solo si estos presentan un poder de cobro válido.
b. Otra forma de pago tiene que haberse pactado expresamente. Los cheques y letras de cambio se aceptarán como pago solo según acuerdo. La vendedora se reserva el derecho de tomar en reporte las letras de aceptación de extraños o propios. Todos los gastos aquí ocasionados corren por cuenta del comprador. La compradora no asume garantía por presentación ni protesto. Si las propias letras del comitente van al protesto o no se cubren de inmediato las letras extrañas protestadas, la vendedora tiene derecho a devolver todas las letras en circulación. Al mismo tiempo vencen todas las pretensiones de la vendedora. No se aceptan cheques con fecha adelantada.
4. Vencimiento / Descuento
El pago se hará sin descuento alguno en el lapso de 30 días a contar desde la fecha de la factura. Si los pagos se hacen en el lapso de 14 días a contar de la fecha de la factura, la vendedora concede un descuento del un 2 %, siendo normativa la entrada del pago en caja de la vendedora.
5. Retención / Compensación
La retención de pagos o las compensaciones de posibles contrapretensiones, solo se permiten si estas se han constatado ejecutoriamente o han sido reconocidas por la vendedora.
V Retraso en el pago
1. Determinación del plazo y renuncia
a. Si el comprador se encuentra en demora, la vendedora puede ponerle un plazo de dos semanas para efectuar el pago del importe aún al descubierto. Transcurrido este plazo, la vendedora puede rescindir el contrato y exigir al mismo tiempo una indemnización de daños y perjuicios.
b. Si la vendedora renuncia, los pagos ya hechos al precio de compra se devolverán contra devolución de la mercancía solo por el importe porcentual del valor xx xxxxxxx de la mercancía aún existente. Las pérdidas de valor corren por cuenta del comprador.
2. Intereses moratorios / Supresión del descuento
En caso de demora, el comprador adeuda los intereses moratorios legales de un 8 % por encima del tipo de intereses básico respectivo. Si se demora el pago se
suprime cualquier tipo de concesión de descuento. No se excluye la compensación de daños mayores.
3. Vencimiento de todos los créditos / Pagos adelantados / Renuncia / Indemnización de daños y perjuicios
La inobservancia de las condiciones de pago o de circunstancias que justifican serias dudas en la solvencia del comprador, conlleva el vencimiento inmediato de todos los créditos concedidos por la vendedora. La vendedora tiene derecho a exigir pagos adelantados o fianzas por suministros no hechos aún, a rescindir el contrato tras un plazo adicional prudente, a exigir una indemnización de daños y perjuicios debido a incumplimiento, a negar la reventa de la mercancía y a recoger la mercancía aún sin pagar. Los gastos así ocasionados corren por cuenta del comprador.
4. Aceptación de riesgos durante la demora
Durante su demora, el comprador es responsable también del riesgo de la desaparición o del empeoramiento de la prestación, si la mercancía se encuentra aún en poder de la vendedora.
VI Derechos de garantía – Reserva de propiedad
1. Alcance
a. La mercancía suministrada sigue siendo propiedad de la vendedora hasta que haya sido pagada íntegramente, en la relación de negocios en curso, la mercancía suministrada permanece propiedad de la vendedora hasta que se hayan abonado íntegramente todos los créditos de las relaciones de cuentas corrientes o bien de negocios. La reserva de propiedad sigue también existiendo si créditos individuales de la vendedora se agregan a una factura en curso y se saca y reconoce el saldo.
b. A demanda del comprador, la vendedora está obligada a desistir de la reserva de propiedad si el comprador ha cumplido todas las pretensiones relacionadas con el objeto de la compra y si existe otra fianza prudente para los demás créditos procedentes de la relación de negocios en curso.
c. Si el valor de las fianzas excede los créditos de la vendedora en un 20 %, esta liberará a demanda del comprador fianzas a su elección por el valor que supere el 120 %.
2. Ejercicio / Satisfacción
La vendedora tiene derecho a exigir la entrega inmediata de la mercancía en reserva de propiedad o a recoger esta, si no se ha pagado la mercancía. Para los derechos de retención del comprador vale IV.5.
Si debido a la reserva de propiedad, la vendedora recoge la mercancía, entonces se tiene solo una rescisión del contrato si la vendedora declara esto expresamente. La vendedora puede satisfacerse por la venta libre de la mercancía en reserva de propiedad retirada.
3. Enlace/Mezcla/Elaboración
Si el comprador enlaza, mezcla o elabora la mercancía en reserva de propiedad convirtiéndola en una nueva cosa móvil, esto tiene lugar para la vendedora sin que ella, por supuesto, se obligue a esto. Por el enlace, la mezcla o la elaboración, el comprador no adquiere la propiedad en la cosa nueva de conformidad con las prescripciones de los artículos 947 y siguientes del CC alemán (BGB). Al enlazar, mezclar o elaborar la mercancía con objetos que no pertenecen a la vendedora, ella adquiere la copropiedad en la nueva cosa conforme a la relación entre el valor de su mercancía en reserva de propiedad y el valor total.
4. Venta/Transmisión en garantía/Pignoración de la mercancía
a. El comprador puede vender o elaborar la mercancía en reserva de propiedad solo en una actividad mercantil reglamentaria y a no ser que se empeore de un modo sostenible su situación patrimonial. Él está obligado a reservar la propiedad a la vendedora. La competencia del comprador de vender la mercancía en reserva de propiedad en una actividad mercantil reglamentaria, finaliza con la revocación por la vendedora a consecuencia de un empeoramiento sostenible de la situación patrimonial del comprador, pero, lo más tardar, al suspender sus pagos o al solicitar o abrir el proceso de insolvencia sobre su patrimonio.
b. El comprador cede por adelantado a la vendedora los créditos con todos los derechos procedentes de la reventa de la mercancía en reserva de propiedad – incluidos eventuales créditos de ajustes de cuentas. Si la mercancía se enlazó,
mezcló o elaboró y la vendedora tiene copropiedad en ella, esta tiene derecho en el crédito del precio de compra proporcionalmente a sus derechos en la mercancía.
c. El comprador tiene derecho al cobro de los créditos mencionados en esta regulación, a pesar de la cesión mencionada sobre estas líneas. Sin embargo, la autorización de cobro de la vendedora no es afectada por la autorización para cobro del comprador. La vendedora no cobrará el crédito mientras que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago y no se presente ningún empeoramiento esencial de la situación patrimonial del comprador. En tal caso, la vendedora puede advertir al comprador la cobranza del crédito por ella misma o terceros encargados por ella. Transcurrido el plazo, la vendedora está autorizada por el comprador a informar a los clientes sobre la cesión y cobrar él mismo los créditos. El comprador está obligado a dar a la vendedora, a su demanda, todas las informaciones necesarias para un ejercicio de los derechos, así como a entregarla la documentación requerida al caso (relación de créditos con nombres y dirección de los clientes, importe de los créditos individuales, fechas de las facturas, etc.).
d. El comprador no tiene derecho a pignorar la mercancía ni los créditos que se pongan en su lugar ni a traspasarlos para fines de fianza. Si el comprador ha vendido el crédito en el marco del factoring real, vencerá de inmediato el crédito de la vendedora y el comprador cede a la vendedora el crédito contra el factor y entrega de inmediato a la vendedora los ingresos por la venta. La vendedora acepta esta cesión.
5. Intervenciones de terceros
Con intervenciones de terceros, especialmente en las pignoraciones del objeto de compra, el comprador, advirtiendo la reserva de propiedad, tiene que contradecir e informar por escrito inmediatamente a la vendedora. Una información por escrito tiene que hacerse también si por terceras partes se ejercita legalmente un derecho prendario del empresario u otros derechos de fianzas. El comprador está obligado a apoyar a la vendedora en la salvaguardia de sus derechos.
6. Gestión de la mercancía bajo reserva de propiedad / Xxxxxx
El comprador guarda gratuitamente la mercancía para la vendedora. Este tiene que asegurarla contra los riesgos corrientes tales como, p.ej., fuego, robo y agua en el volumen corriente. A este respecto, el comprador cede a la vendedora sus pretensiones de indemnización a las que tiene derecho, procedente de los daños de los tipos mencionados sobre estas líneas con las compañías de seguros u otros institutos obligados a sustitución, por un importe del valor facturado de la mercancía. La vendedora acepta la cesión.
7. Derecho de retención
Debido a todos los créditos frente al comprador, incluidos aquellos que se derivan de contratos de fábrica y de compraventa anteriores, la vendedora tiene derecho de retención de los objetos y documentos del comprador llegados a su propiedad.
VII Garantía
1. Calidad nominal
a. La calidad nominal de la mercancía se determina de conformidad con el estado de la técnica para mercancías comparables del tipo del objeto de compraventa al concluirse el contrato de compraventa. Pequeñas diferencias no se consideran de
tales de la calidad real de la nominal. La publicidad de otro fabricante es solo vinculante para la calidad nominal, si la vendedora la ha hecho de propia.
b. Una ligera diferencia, técnica inevitable de la calidad, color, anchura, peso del equipo o del diseño no está permitido reclamarla y no se considera de vicio en el sentido del artículo 434 del CC alemán (BGB). Esto vale también para diferencias corrientes en el comercio, a no ser que el vendedor haya prometido un suministro fiel al modelo.
2. Deber de inspección y de reclamar vicios
El comprador tiene que inspeccionar la mercancía inmediatamente después de su aceptación o en el lapso de ocho días tras la entrega y, si se aprecia un vicio, comunicarlo inmediatamente por escrito a la vendedora reenviándola el albarán. Si no hace esta comunicación, se considera la mercancía de autorizada, no siendo que se trate de un vicio no identificable en la inspección. Si aparece posteriormente un tal vicio, se tiene que hacer la comunicación de inmediato, pero lo más tardar una
semana después del descubrimiento; en el caso contrario, la mercancía se considera de autorizada, también en estima de este vicio. Esto no es válido en los casos de los artículos 444 o bien 639 del CC alemán (BGB).
3. Alcance de la prestación de garantía
a. Tratándose de una reclamación por vicio justa, el comprador puede exigir un cumplimiento a posteriori. La vendedora eliminará el vicio a su elección o suministrará una mercancía en perfecto estado.
b. Si el intento de eliminar el vicio por la vendedora fracasa tres veces o está unida a gastos desproporcionados, el comprador puede exigir, a su elección, una anulación del contrato o reducción de la remuneración. Un retoque no se considera como tercer intento fracasado definitivo si resulta otra cosa especialmente de la clase de la cosa o del vicio o de otras circunstancias que dificultan el retoque.
c. Para las piezas montadas eventualmente en el retoque, se presta garantía debido al contrato de compraventa hasta que haya pasado el tiempo de la obligación de garantía del objeto de compraventa. Los repuestos cambiados instalados eventualmente serán propiedad de la vendedora.
4. Tramitación / Gastos
a. El comprador puede hacer valer derechos de saneamiento a la vendedora. La vendedora fija la clase y el lugar del retoque.
b. Con anulación del contrato se devolverán las prestaciones recibidas o en caso de una reducción de la remuneración, la vendedora devolverá el importe excedente pagado por el comprador y se entregarán los provechos sacados. Siempre y cuando que el comprador no haya sacado provecho en contraposición a las reglas de una economía reglamentaria, está obligado a sustituir el valor a la vendedora.
5. Exclusión de prestación de garantía
a. Se anula la obligación de prestación de garantía si tras descubrir el vicio la cosa ha sido modificada o reparada por el comprador o por otra persona que no sea la vendedora. Se excluyen de aquí los casos de emergencia y aquellos en lo que la modificación o saneamiento no pudieron ejerce unívocamente influencia alguna sobre el vicio.
b. Las obligaciones de prestación de garantía de la vendedora se anulan también si el comprador no ha obedecido las prescripciones sobre el tratamiento, mantenimiento, almacenamiento y cuidados de la mercancía.
6. Prescripción extintiva
a. Los plazos de prestaciones de garantía para vicios identificables prescriben extintivamente con el transcurso de seis meses desde el suministro.
b. Para aquellos vicios materiales no identificables en la aceptación, el plazo de prescripción extintiva es de un año después de la recepción.
VIII Responsabilidad
1. Órganos y empleados ejecutivos
En una actuación de órganos y empleados ejecutivos, la responsabilidad de la vendedora se limita – siendo igual por qué causa jurídica - a dolo y culpa grave.
2. Auxiliares ejecutivos simples
En una actuación de auxiliares ejecutivos simples, la vendedora responde ampliamente en la violación de deberes esenciales del contrato. Tratándose de la violación de deberes no esenciales del contrato, la responsabilidad de los auxiliares ejecutivos simples existe solo para dolo y culpa grave.
3. Monto de daños
Para daños de causa culposa, la responsabilidad está limitada al monto de los daños previsibles prudentemente. Lo dicho no vale para una actuación culpable grave de órganos y empleados ejecutivos.
4. Daños personales
La vendedora es ampliamente responsable de los daños que pongan en peligro la vida, el cuerpo o la salud.
5. Propia responsabilidad del trabajador
Una responsabilidad personal de los miembros de los órganos y trabajadores de la vendedora frente al comprador, se tiene solo en el alcance en el que la vendedora misma es responsable.
6. Seguro
Siempre y cuando que la vendedora está asegurada contra la responsabilidad para los apartados mencionados sobre estas líneas, puede ceder a los dañados los eventuales derechos del seguro.
IX Bosquejos, dibujos, modelos
Todos los bosquejos, dibujos y modelos que la vendedora adjunta a la oferta o que cede al comprador por tiempo indefinido para facilitar la reventa de sus productos, permanecen propiedad invendible de la vendedora y se devolverán en caso de que así se demande. No está permitida la cesión o reproducción de los dibujos y bosquejos, particularmente a las empresas de lo competidores de la vendedora.
X Lugar de cumplimiento / Fuero
1. Lugar de cumplimiento y fuero
Lugar de cumplimiento y fuero de todas las pretensiones resultantes de este contrato de compraventa es Lennestadt, también si las ventas o suministros han sido hechos desde una sucursal.
Este fuero vale también para litigios sobre la creación y eficacia de la relación contractual.
Sin embargo, la vendedora se reserva el derecho de demandar al comprador también ante un tribunal para él competente.
2. Normatividad derecho alemán
A toda la relación de negocios se aplica el derecho alemán. No se aplicará el derecho de compra de las NN UU.
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Xxxxxxxx GmbH Xxxxxxxxxxx Xxxxxx 000
00000 Xxxxxxxxxx-Xxxxx / Xxxxxxx
xxxx@xxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xx