TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS MUTUOS
XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX
Xxxx documento contiene los términos y condiciones que rigen el contrato de administración de fondos mutuos (en adelante “Contrato”) suscrito entre DIVISO FONDOS SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A identificada con RUC N° 20517915093, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente documento, a quien en adelante se le denominará indistintamente DIVISO FONDOS o LA ADMINISTRADORA y EL PARTÍCIPE, cuyo nombre, denominación o razón social y demás datos se consignan en el contrato, que las partes declaran conocer y aceptar.
PRIMERO: SOBRE DIVISO FONDOS
DIVISO FONDOS es una persona jurídica autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, cuyo objeto es la administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2007, por un plazo indeterminado, e inscrita en los Registros Públicos de Lima en la Partida Electrónica Nº 12101972 del Registro de Personas Jurídicas, cuya autorización para administrar Fondos Mutuos fue otorgada por Resolución CONASEV N° 054-2011-EF/94.01.1 de fecha 30 xx xxxxx de 2011. DIVISO FONDOS cuenta con el respaldo de DIVISO GRUPO FINANCIERO.
SEGUNDO: DECLARACIONES DEL PARTÍCIPE
EL PARTÍCIPE declara que tiene capacidad legal para invertir en FONDOS MUTUOS, lo que implica la aceptación de sus objetivos, políticas, planes de inversión, operatividad y manejo administrativo, aspectos de los que declara haber tomado conocimiento a través de su Reglamento de Participación, Prospecto(s) Simplificado(s) y el Contrato, y estar de acuerdo con dichos instrumentos. Declara asimismo, conocer y comprender los riesgos, tanto los informados por DIVISO FONDOS, así como cualquier otro riesgo a que se encuentran sujetas las inversiones en los activos que invierta cada FONDO MUTUO tal como se menciona en los numerales correspondientes del Reglamento de Participación, Prospectos Simplificado de los FONDOS MUTUOS, y demás reglas que regulan su funcionamiento, los mismos que declara asumir.
Asimismo, EL PARTÍCIPE se obliga a comunicar de manera inmediata, dentro del día siguiente hábil, a DIVISO FONDOS cualquier cambio y/o actualización respecto a los datos consignados en el contrato o presentados mediante documentación complementaria, tales como los datos consignados en el DNI (de ser persona natural) y en la Ficha del Registro Único de Contribuyente (de ser persona jurídica), los correspondientes a sus representantes legales, asociados/socios/titular, directores/miembros de consejo de administración, gerentes/administradores y empresas conformantes de su grupo económico, presentando la documentación actualizada que sea pertinente.
DIVISO FONDOS no asume responsabilidad alguna por cualquier cambio y/o actualización que no se le haya comunicado.
TERCERO: OBJETO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
El presente documento tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales DIVISO FONDOS administrará los aportes realizados por EL PARTÍCIPE, como parte del patrimonio neto del FONDO MUTUO, así como establecer los derechos y obligaciones de ambas partes.
CUARTO: NORMATIVA APLICABLE
Cada FONDO MUTUO se rige por la Xxx xx xxxxxxx de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861, y su TUO, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias complementarias y sustitutorias, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución XXXXXXX Xx 00–2010, y sus modificatorias, (en adelante El Reglamento), Reglamento de Participación del Fondo y su Prospecto Simplificado y demás normas aplicables.
QUINTO: OBLIGACIONES DE DIVISO FONDOS
Son Obligaciones de DIVISO FONDOS:
5.1. Invertir los recursos de LOS FONDOS MUTUOS, a nombre y por cuenta de éste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Participación de LOS FONDOS MUTUOS y sus Prospectos Simplificados.
5.2. Remitir al PARTÍCIPE su Estado de Cuenta, conforme a la normativa aplicable.
5.3. Representar a los FONDOS MUTUOS ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, así como ante todas las autoridades públicas y privadas.
5.4. Llevar y actualizar los libros contables de los FONDOS MUTUOS, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
5.5. Valorizar diariamente LOS FONDOS MUTUOS y las respectivas cuotas de participación.
5.6. Las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos, el Reglamento de Participación de LOS FONDOS MUTUOS, Prospectos Simplificados y demás Normas Aplicables.
SEXTO: GASTOS
Son de cargo de LOS FONDOS MUTUOS los gastos que comprenden los siguientes conceptos: (a) Comisión unificada de los FONDOS MUTUOS a favor de la DIVISO FONDOS; y (b) Comisiones por operaciones de Inversión, según el detalle especificado en el Reglamento de Participación de los FONDOS MUTUOS y los Prospectos Simplificados, que EL PARTÍCIPE declara haber recibido y leído estando conforme con todas sus estipulaciones.
SETIMO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIVISO FONDOS y EL PARTÍCIPE reconocen y aceptan que el presente documento, así como sus términos palabras y siglas se rigen por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733), y su Reglamento (Decreto Supremo N° 033-2003-JUS).
Por tanto, EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que lo datos personales proporcionados a DIVISO FONDOS quedan incorporados al banco de datos de clientes de DIVISO FONDOS. DIVISO FONDOS utilizará dicha información para efectos de la gestión de productos y/o servicios solicitados y/o contratos incluyendo, solicitudes de suscripción, rescate o traspaso, evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobre de deudas, y remisión de correspondencia, así como cualquier otra acción necesaria para ejecutar el objeto de este contrato.
En virtud de lo señalado, EL PARTICIPE autoriza expresamente a DIVISO FONDOS a almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su información a las empresas que conforman el Grupo Económico de DIVISO FONDOS, así como a sus socios comerciales o terceros. El término “dar tratamiento” tiene para estos efectos, el significado contenido en el artículo 2, numeral 17 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y lo señalado por el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Asimismo, EL PARTICIPE autoriza a DIVISO FONDOS a utilizar la información, a efectos de:
Ofrecerle alternativas de inversión en cualquiera de los fondos mutuos que DIVISO FONDOS administre.
Ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de las empresas que conforman el Grupo Económico de DIVISO FONDOS.
Por otro lado, EL PARTICIPE autoriza a DIVISO FONDOS transferir su información a las empresas que conforman el grupo económico DIVISO GRUPO FINANCIERO, a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático.
EL PARTICIPE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose de forma presencial a las oficinas de sus agentes colocadores o de DIVISO FONDOS a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público.
EL PARTICIPE puede revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato y con posterioridad a su resolución. EL PARTICIPE podrá solicitar la revocación de su consentimiento en forma presencial en cualquiera de las oficinas de los Agentes Colocadores o de DIVISO FONDOS en el horario de atención al público. Así también lo podrá hacer mediante el correo: xxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xx
DIVISO FONDOS tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de revocatoria para dar trámite a la solicitud de revocatoria y confirmar al PARTICIPE de ello. No obstante lo anterior, el plazo antes señalado podrá ser ampliado por DIVISO FONDOS por causa fundamentada, por una sola vez y por un plazo adicional igual al original, previa comunicación al PARTICIPE.
OCTAVO: COMISIÓN UNIFICADA
La comisión unificada que cobra DIVISO FONDOS es la señalada en el Prospecto Simplificado del FONDO, el mismo que se fija como un porcentaje nominal anual (en base a 360 días) del patrimonio administrado por el FONDO (patrimonio neto de pre-cierre), más los impuestos xx xxx correspondientes. La comisión unificada devengará diariamente y se cobrará una vez al mes. La comisión unificada podrá ser entre 0.50% y 3.00% anual (en base 360 días), más los impuestos xx xxx que correspondan. Los cambios en la comisión dentro de dicho rango serán notificados al partícipe de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.
NOVENO: COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN
La ADMINISTRADORA podrá cobrar a los partícipes una comisión de suscripción de hasta 0.50% de su aporte, más el IGV correspondiente y demás tributos aplicables. Actualmente, no se cobra dicha comisión de suscripción. Sin embargo, DIVISO FONDOS podrá activar este cobro dentro de dicho rango notificando ello al partícipe.
DÉCIMO: COMISIÓN DE RESCATE
DIVISO FONDOS cobrará una comisión de rescate, más los impuestos xx xxx correspondientes, cuando la solicitud de rescate se efectúe antes del plazo mínimo de permanencia señalado en el Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado del FONDO MUTUO del que se trate. Para efectos del cálculo del plazo, se considerará el criterio de “primera entrada, primera salida” respecto de las cuotas suscritas al FONDO MUTUO. Transcurrido el plazo mínimo de permanencia no se cobrará comisión de rescate.
DÉCIMO PRIMERO: TITULAR INCAPAZ
Si el contrato tiene como titular exclusivo a un incapaz sujeto a curatela, las operaciones que puedan realizarse, únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En el caso de iletrados y personas con discapacidad física que les sea imposible suscribir el contrato, las operaciones que puedan realizar, en virtud del contrato, deberán contener su huella digital y la firma de un testigo que de fe de la operación.
DÉCIMO SEGUNDO: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato es de plazo Indefinido y entrará en vigencia desde el momento que EL PARTÍCIPE adquiera la condición efectiva de tal, conforme a lo establecido en de Reglamento de Participación. Para tal efecto, se considera que el PARTÍCIPE adquiere la condición de tal, en cualquiera de los siguientes tres supuestos: (i) suscripción de cuotas de participación, en el momento en que DIVISO FONDOS recibe el aporte del inversionista; (ii) adjudicación de cuotas de participación en copropiedad, sucesión por causa de muerte u otras formas permitidas por las leyes, (iii) transferencia de Certificados de Participación.
La adquisición de la calidad de PARTÍCIPE de los FONDOS MUTUOS presupone la aceptación y sometimiento del PARTÍCIPE a las condiciones señaladas en los Prospectos Simplificados, Reglamento de Participación, los presentes términos y condiciones y demás reglas que regulen su funcionamiento.
DECIMO TERCERO: RESOLUCION DEL CONTRATO
El Contrato quedará resuelto de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:
13.1. EL PARTÍCIPE, no realice ningún aporte a LOS FONDOS MUTUOS dentro de los ciento ochenta (180) días desde la fecha de firma del Contrato.
13.2. EL PARTICIPE, rescate la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realice ningún aporte dentro de los ciento ochenta (180) días después de su ultimo rescate.
13.3. EL PARTICIPE, no cumpla con explicar y documentar ante DIVISO, en caso este lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas de participación del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
13.4 EL PARTICIPE utilice el fondo mutuo como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto.
13.5 Si DIVISO FONDOS toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL PARTÍCIPE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales o que dañen el medio ambiente.
13.6 En caso el perfil de EL PARTICIPE o su actividad signifique un riesgo operacional, reputacional, legal o xx xxxxxx de activos o de financiamiento del terrorismo para DIVISO FONDOS.
13.7 EL PARTICIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América), Listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
13.7 Por falta de transparencia del partícipe, la cual se presenta cuando en la evaluación realizada a la información presentada por EL PARTÍCIPE antes de la contratación o durante la relación se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información
previamente declarada o entregada por EL PARTÍCIPE y/o no justifican adecuadamente el origen, destino y/o la naturaleza de las operaciones que éste viene realizando como parte de la relación comercial
DIVISO remitirá una Carta Notarial al PARTICIPE indicando su decisión de Resolver el Contrato, el cual quedará resuelto al momento de recibir la documentación. Una vez resuelto el contrato, EL PARTICIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días útiles para proceder a rescatar sus cuotas. En el supuesto que no se proceda a rescatar las cuotas DIVISO procederá con el rescate, realizando la entrega del dinero en la cuenta de EL PARTICIPE o mediante la emisión de un cheque de gerencia a nombre de este.
DÉCIMO CUARTO: RESCATE
El PARTÍCIPE autoriza a DIVISO FONDOS a realizar el rescate de las participaciones que mantenga en exceso, en caso venzan los plazos señalados en el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (Resolución XXXXXXX Xx 00–2010), sin que se haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias.
DÉCIMO QUINTO: SUSCRIPCIÓN
Las solicitudes de suscripción podrán presentarse a los promotores en las oficinas de DIVISO FONDOS y de los agentes colocadores, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas. Los aportes y rescates podrán realizarse a través de los agentes recaudadores en el horario de atención respectivo de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Los rescates, traspasos y transferencias podrán solicitarse de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas en las agencias de DIVISO FONDOS.
DIVISO FONDOS remitirá a EL PARTÍCIPE todas las comunicaciones necesarias, incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación o Contrato de Administración, mediante correo electrónico a la dirección que conste en el contrato de administración.
DÉCIMO SEXTO: NORMAS SUPLETORIAS
Todo aquello que no se haya estipulado expresamente en este documento, en relación a los derechos, obligaciones y responsabilidades de LOS FONDOS MUTUOS, de EL PARTICIPE y de DIVISO FONDOS se regirá por las disposiciones de los Prospectos Simplificados de LOS FONDO MUTUOS, el Reglamento de Participación de LOS FONDOS MUTUOS y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (Resolución XXXXXXX Xx 00–2010), y sus modificatorias.
DÉCIMO SETIMO: SEPARABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS
Cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este documento que sea o pudiera convertirse en prohibida, inválida, ineficaz: o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción sólo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente documento, o afectar la validez, ineficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción.
DÉCIMO OCTAVO: PREVALENCIA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
El presente documento contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación u oferta que las partes hayan sostenido o cursado con
anterioridad a la fecha de celebración del presente documento.
DÉCIMO NOVENO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o conflicto que tuvieran el PARTÍCIPE y DIVISO FONDOS, relacionados con el procedimiento de traspaso de cuotas o con los derechos y obligaciones derivados del Reglamento de Participación y la administración de LOS FONDOS MUTUOS, se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación.
VIGÉSIMO: RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
El partícipe deja expresa constancia de haber recibido, de manera previa a la celebración del presente documento, EL Contrato, el(os) Prospecto(s) Simplificado(s) del(os) fondo(s) por seleccionados por éste.
VIGÉSIMO PRIMERO: COPROPIEDAD
En caso de copropiedad, todos los inversionistas deberán suscribir el contrato, salvo que alguno de ellos cuente con Apoderado, quien en este caso suscribirá el contrato en nombre y representación de dicho inversionista. Para el efecto el Apoderado deberá demostrar el otorgamiento de facultades, presentando copia de la escritura pública correspondiente o lo solicitado por normativa aplicable.
VIGESIMO SEGUNDO: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
EL PARTÍCIPE declara que los orígenes de sus fondos fueron obtenidos de manera lícita y sin trasgredir el ordenamiento jurídico. Además declara que los fondos no serán usados para actividades ilícitas.
A simple requerimiento de DIVISO FONDOS, EL PARTÍCIPE queda igualmente obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de DIVISO FONDOS, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días calendarios, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.
En caso EL PARTÍCIPE o sus representantes legales, asociados/socios/titular, directores/miembros de consejo de administración, gerentes/administradores sean una Persona Expuesta Políticamente, deberá presentar información de sus vinculados hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Así mismo, en caso de ser considerado como un cliente sujeto a Régimen Reforzado de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente por las normas legales, estándares internacionales o por DIVISO FONDOS deberá presentar información ampliatoria sobre sus actividades.
DIVISO FONDOS informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación sospeche de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV).
DIVISO FONDOS queda absolutamente exento de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTÍCIPE a cualquier reclamo de orden penal, civil o administrativo.
VIGESIMO TERCERO: CUMPLIMIENTO DE LA NORMA “FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT – FATCA
En caso que, de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada Foreign Account Tax Compliance Act”, vigente a partir del 01 de julio del año 2014, (en adelante
FATCA), EL PARTICIPE fuese considerado como “US PERSON”, es decir, ciudadano, residente de los EEUU, sociedad creada, constituida y organizada en los EEUU o bajo las leyes de los EEUU, o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% fuesen a su vez “US Persons” entre los demás supuestos establecidos por FATCA , EL PARTICIPE autoriza a DIVISO a:
Brindar información sobre su nombre, razón o denominación social, documento oficial de identidad, dirección nacionalidad o lugar de constitución, documento de identificación fiscal, tipo (s), número (s) o código (s) de (los) contrato (s) que mantiene con DIVISO, detalle de ingresos, movimientos y saldos de sus fondos mutuos y productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con FATCA a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/o al Internal Revenue Service (IRS) del gobierno de los EEUU.
EL PARTICIPE deberá proporcionar la información requerida para que DIVISO determiné si debe ser considerado como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por el PARTICIPE a DIVISO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento por parte de DIVISO.
Es causal de resolución del contrato que EL PARTÍCIPE obstaculice o se niegue a entregar la información requerida.
En fe del contenido, se celebra y suscribe los presentes términos y condiciones, a los días del mes de del 20 .
Gerente General
DIVISO FONDOS SAF S.A. V.B. PROMOTOR.