TV ANDINA
Bogotá D.C. 1 xx xxxxxx de 2022.
Señores
TV ANDINA
Ciudad
Asunto: Requisitos de Ponderación Proceso de Concurso Público No.009 de 2022.
De manera atenta y estando dentro del término estamos adjunto los documentos solicitados por TV ANDINA, dentro del proceso de contratación Concurso Público No.009 de 2022, en los siguientes términos:
SOLICITUD: Envío de copias de los contratos, links y facturas de las certificaciones de experiencia aportadas en la propuesta presentada por la Unión Temporal “LOS JUGADORES”.
RESPUESTA:
Se adjuntan copias de los contratos de las empresas:
• 2 contratos con la Fundación Planetas Niños.
• Fundación Artística Afrocolombiana Yambambó.
• Xxxxxxxx & Xxxxxxxx SAS.
En cuanto a los links de las certificaciones se indica:
1. Serie "Muñeca de trapo" Correspondiente a la certificación expedida por la Fundación Planeta niños se adjuntan los links:
Capítulo 1: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxxxXXxxxxXXx
Capítulo 2: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxxXXXXX00X00
Capítulo 3: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xx0-xXXxXxx0X
Capítulo 4: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxxx0XXx0XxxX
2. Serie "Un Hermano Especial" Correspondiente a la certificación expedida por la Fundación Planeta niños, la fundación nos compartió el siguiente link:
Capítulo 3: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx?xxxx0XxXXXX0x
3. Serie “FESTIVAL CULTURA NEGRA VERSIÓN XXVII” correspondiente a la certificación expedida por la Fundación Artística Afrocolombiana Yambambó, a la fecha el proveedor no ha realizado el montaje en su página web, por lo tanto, no contamos con el link solicitado.
4. Serie “Tu Familia Nissan” correspondiente a la certificación expedida por Xxxxxxxx & Xxxxxxxx SAS, a la fecha el link no ha sido proporcionado por la empresa, teniendo en cuenta que el trabajo adelantado no ha sido autorizado por el cliente final (NISSAN).
En cuanto a su solicitud de adjuntar las facturas de las certificaciones que acreditan experiencia de los contratos de la empresa XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES S.A.S., aportadas en nuestra propuesta se indique que:
Se solicitaron a LA FUNDACIÓN PLANETA NIÑOS, FUNDACIÓN AFROCOLOMBIANA YAMBAMBO y empresa XXXXXXXX & XXXXXXXX SAS, la
entrega de las facturas, y al respecto se indica que en el caso de la Fundación Planeta Niños, su representante legal falleció y nos informan que no es posible hacernos entrega de esta información, teniendo en cuenta que no se dejó registro de la misma, por su parte la Fundación Afrocolombiana Yambambó, nos indican que se encuentran fuera de la ciudad, razón por la cual en estos momentos no es posible la entrega de esta información, y la empresa XXXXXXXX & XXXXXXXX SAS, aún no nos ha dado respuesta teniendo en cuenta que en estos momentos su representante legal se encuentra hospitalizada y se requiere la aprobación de la misma
La anterior información la solicitamos, teniendo en cuenta que los archivos de la empresa Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Producciones S.A.S., se destruyeron accidentalmente en un incendio el año pasado.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal
XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA
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Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.226.681 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal de la FUNDACIÓN PLANETA NIÑOS, con NIT 830.143.903-0, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de otra la empresa XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA, con NIT No.
830.052.555-1, representante legalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.708.731, y quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, se ha convenido celebrar un contrato de prestación de servicios el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. LA CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a prestar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente contrato, y con suma diligencia y dedicación, consistentes en PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE LA SERIE DE FICCIÓN MINI DRAMATIZADO, PARA WEB. De la
serie de ficción LA MUÑECA DE TRAPO.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Por la prestación de los servicios, EL CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($250.000.000 MONEDA CORRIENTE) INCLUIDO IVA. El pago de estos dineros lo realizará EL CONTRATANTE de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE el día 15 de octubre de 2015 y Un segundo pago por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE el día 29 de febrero de 2016.
Para todos los efectos LA CONTRATISTA deberá entregar con una antelación de cinco (5) días hábiles de antelación a las fechas señaladas para el pago, el respectivo documento de cobro a EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. En todo caso para cada pago LA CONTRATISTA deberá adjuntar el pago a la Seguridad Social Integral de los empleados o contratistas que haya destinado para la ejecución del presente contrato.
TERCERA. PLAZO. Este contrato tendera una duración comprendida entre el dos (2) de octubre de 2015 y dieciséis (16) de febrero de 2016. No obstante, el contrato podrá ser terminado en cualquier momento de forma unilateral por parte de EL CONTRATANTE, previa comunicación escrita entregada a LA CONTRATISTA con mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la fecha de terminación y sin que haya lugar a indemnización alguna, caso en el cual se reconocerán solamente los honorarios equivalentes a las actividades y productos efectivamente entregados.
PARÁGRAFO: En caso de terminación anticipada del contrato, LA CONTRATISTA deberá entregar todos los desarrollos, documentos y demás resultados producto de la ejecución del presente contrato.
CUARTA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá terminar por alguno de los siguientes eventos: a) Vencimiento del plazo sin que las partes, por mutuo acuerdo y por escrito, manifiesten su intención de prorrogarlo, b) Decisión unilateral de EL CONTRATANTE, de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, c) Por decisión mutua de las partes, lo cual deberá constar en documento escrito por ambas, d) En cumplimiento de lo prescrito en el parágrafo de la cláusula sexta del presente contrato, e) Por incumplimiento de LA CONTRATISTA de la obligación de afiliar al Sistema General de Seguridad Social a los empleados o contratista que destine a la ejecución del presente contrato, o por xxxx en el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales) por más de un mes o periodo.
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contrato cuando se presenten circunstancias de causa extraña que hagan imposible la continuidad de éste, informando a la otra parte en forma inmediata una vez tenga conocimiento de tales circunstancias.
PARÁGRAFO: En caso de suceder una causa extraña que impida la ejecución del contrato, este se suspenderá hasta por quince (15) días calendario. Si cumplido este plazo la ejecución no se reanuda, EL CONTRATANTE, a su libertad, podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral sin que haya lugar a indemnizaciones de cualquier título.
SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Son obligaciones especiales de LA CONTRATISTA las siguientes:
1. Realizar la serie de ficción MUÑECA DE TRAPO para web.
2. Realizar la serie de ficción bajo los lineamientos que imparta la FUNDACION PLANETA NIÑOS.
3. Garantizar que tanto las piezas audiovisuales como su transmisión cumplan con los estándares de calidad audiovisuales.
4. Cumplir con los aspectos xx xxxxxxx humano, equipo técnico, preproducción, producción y postproducción.
5. Cumplir con las características de cantidad, calidad y oportunidad.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. Son obligaciones especiales de EL CONTRATANTE las siguientes:
1. Obtener el compromiso y la participación efectiva de las dependencias y personas involucradas en cada aspecto del objeto del presente contrato.
2. Facilitar a LA CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria y pertinente para la debida ejecución del objeto del contrato.
3. Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE no asume ninguna obligación de custodia o seguridad en relación con la integridad física del personal o los bienes materiales de LA CONTRATISTA.
OCTAVA. INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y sus empleados no estarán sometidos a subordinación laboral con EL CONTRATANTE; sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato.
NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Queda claro y entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y los empleados de LA CONTRATISTA, o el personal que ésta contrate en la ejecución del objeto del presente contrato. LA CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomía técnica y directiva, el objeto mencionado en la cláusula primera del presente acuerdo de voluntades con las obligaciones y especificaciones establecidas en el presente contrato.
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CONTRATISTA dentro del marco de la relación contractual será utilizada de manera confidencial y no será divulgada de forma alguna pro fuera de dichas circunstancias o eventos ni compartida con terceros y será únicamente utilizada con el propósito para el cual dicha información es compartida y divulgada. Esta obligación de reserva y confidencialidad consiste en la abstención de usar, facilitar, divulgar o revelar, la información suministrada en virtud de este acuerdo, sin obligación legal de hacerlo o sin consentimiento expreso por escrito de EL CONTRATANTE.
DECIMA PRIMERA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Mediante la celebración del presente contrato, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este contrato. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya.
DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. En caso de que LA CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden según lo estipulado en el contrato, así como lo pactado en la cláusula anterior, éste pagará a EL CONTRATANTE el 20% del valor total del presente contrato, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE, puede intentar el cobro judicial o extrajudicial de los perjuicios causados que excedan la suma pactada a título xx xxxx, para lo cual el presente contrato con afirmación de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de LA CONTRATISTA, prestará mérito ejecutivo, renunciando a ser constituido en xxxx o a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial.
DECIMA TERCERA. CESIÓN. LA CONTRATISTA no podrá cede total ni parcialmente, así como subcontratar, la ejecución del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DECIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos lo efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
Para constancia se firma en dos ejemplares, al 2 de octubre de 2015 en la Ciudad de Bogotá D.C
.
EL CONTRATANTE LA CONTRATISTA
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
CC. 80.226.681 de Bogotá Representante Legal FUNDACIÓN PLANETA NIÑOS Nit. 830.143.903-0
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
CC. 51.708.731 de Bogotá Representante Legal
XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y CÍA LTDA. Nit. 830.052.555-1
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XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.226.681 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal de la FUNDACIÓN PLANETA NIÑOS, con NIT 830.143.903-0, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de otra la empresa XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA, con NIT No.
830.052.555-1, representante legalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.708.731, y quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, se ha convenido celebrar un contrato de prestación de servicios el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. LA CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a prestar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente contrato, y con suma diligencia y dedicación, consistentes en PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE LA SERIE DE FICCIÓN DE COMEDIA PARA WEB DENOMINADA “UN HERMANO ESPECIAL”.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Por la prestación de los servicios, EL CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($200.000.000.00 MONEDA CORRIENTE) INCLUIDO IVA. El pago de estos dineros lo realizará EL CONTRATANTE de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.000.00 M/CTE) a la suscripción del presente contrato. Un segundo pago por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000.00 M/CTE) el día 15 de
diciembre de 2017 y Un tercer y último pago por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.000.00) el día 28 de febrero de 2018.
Para todos los efectos LA CONTRATISTA deberá entregar con una antelación de cinco (5) días hábiles de antelación a las fechas señaladas para el pago, el respectivo documento de cobro a EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. En todo caso para cada pago LA CONTRATISTA deberá adjuntar el pago a la Seguridad Social Integral de los empleados o contratistas que haya destinado para la ejecución del presente contrato.
TERCERA. PLAZO. Este contrato tendera una duración comprendida entre el dos (2) de octubre de 2017 y dieciséis (16) de febrero de 2018. No obstante, el contrato podrá ser terminado en cualquier momento de forma unilateral por parte de EL CONTRATANTE, previa comunicación escrita entregada a LA CONTRATISTA con mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la fecha de terminación y sin que haya lugar a indemnización alguna, caso en el cual se reconocerán solamente los honorarios equivalentes a las actividades y productos efectivamente entregados.
PARÁGRAFO: En caso de terminación anticipada del contrato, LA CONTRATISTA deberá entregar todos los desarrollos, documentos y demás resultados producto de la ejecución del presente contrato.
CUARTA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá terminar por alguno de los siguientes eventos: a) Vencimiento del plazo sin que las partes, por mutuo acuerdo y por escrito, manifiesten su intención de prorrogarlo, b) Decisión unilateral de EL CONTRATANTE, de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, c) Por decisión mutua de las partes, lo cual deberá constar en documento escrito por ambas, d) En cumplimiento de lo prescrito en el parágrafo de la cláusula sexta del presente contrato, e) Por incumplimiento
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general de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales) por más de un mes o periodo.
QUINTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de los contratantes podrá suspender el presente contrato cuando se presenten circunstancias de causa extraña que hagan imposible la continuidad de éste, informando a la otra parte en forma inmediata una vez tenga conocimiento de tales circunstancias.
PARÁGRAFO: En caso de suceder una causa extraña que impida la ejecución del contrato, este se suspenderá hasta por quince (15) días calendario. Si cumplido este plazo la ejecución no se reanuda, EL CONTRATANTE, a su libertad, podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral sin que haya lugar a indemnizaciones de cualquier título.
SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Son obligaciones especiales de LA CONTRATISTA las siguientes:
- Realizar la serie de ficción de comedia bajo los lineamientos que imparta la FUNDACION PLANETA NIÑOS.
- Garantizar que tanto las piezas audiovisuales como su transmisión cumplan con los estándares de calidad audiovisuales.
- Cumplir con los aspectos xx xxxxxxx humano, equipo técnico, preproducción, producción y postproducción.
- Cumplir con las características de cantidad, calidad y oportunidad.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. Son obligaciones especiales de EL CONTRATANTE las siguientes:
1. Obtener el compromiso y la participación efectiva de las dependencias y personas involucradas en cada aspecto del objeto del presente contrato.
2. Facilitar a LA CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria y pertinente para la debida ejecución del objeto del contrato.
3. Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE no asume ninguna obligación de custodia o seguridad en relación con la integridad física del personal o los bienes materiales de LA CONTRATISTA.
OCTAVA. INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y sus empleados no estarán sometidos a subordinación laboral con EL CONTRATANTE; sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato.
NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Queda claro y entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y los empleados de LA CONTRATISTA, o el personal que ésta contrate en la ejecución del objeto del presente contrato. LA CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomía técnica y directiva, el objeto mencionado en la cláusula primera del presente acuerdo de voluntades con las obligaciones y especificaciones establecidas en el presente contrato.
DECIMA. DEECHOS PATRIMONIALES. Se entiende que por virtud del presente contrato y por tratarse de una obra por encargo, opera la cesión en forma exclusiva, de los derechos patrimoniales o de explotación de los de
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respetará el derecho moral de autor o inventor y demás titulares de derechos conforme a la normatividad colombiana vigente.
En virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE adquiere los derechos exclusivos de uso, reproducción, fabricación, adaptación, explotación, transformación, distribución, comercialización, traducción, disposición, exportación, adición, comunicación pública y en general cualquier derecho o forma de explotación o uso de los resultados por cualquier medio, sin que por ello haya lugar a pago alguno a favor de LA CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1. EL CONTRATANTE podrá utilizar los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en todos sus productos institucionales presente y futuros, que considere necesarios.
PARÁGRAFO 2. LA CONTRATISTA garantiza que ha realizado las gestiones y ha suscrito los documentos necesarios con el fin de que sus dependientes o las personas que contrate para la prestación del servicio cedan los derechos patrimoniales sobre la propiedad intelectual, manteniendo en todo caso indemne a EL CONTRATANTE ante futura reclamaciones.
DECIMA PRIMERA. CLAUSULA DE CONFIDENCIALILDAD. Toda información que reciba o produzca LA CONTRATISTA dentro del marco de la relación contractual será utilizada de manera confidencial y no será divulgada de forma alguna pro fuera de dichas circunstancias o eventos ni compartida con terceros y será únicamente utilizada con el propósito para el cual dicha información es compartida y divulgada. Esta obligación de reserva y confidencialidad consiste en la abstención de usar, facilitar, divulgar o revelar, la información suministrada en virtud de este acuerdo, sin obligación legal de hacerlo o sin consentimiento expreso por escrito de EL CONTRATANTE.
DECIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Mediante la celebración del presente contrato, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este contrato. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya.
DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL. En caso de que LA CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden según lo estipulado en el contrato, así como lo pactado en la cláusula anterior, éste pagará a EL CONTRATANTE el 20% del valor total del presente contrato, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE, puede intentar el cobro judicial o extrajudicial de los perjuicios causados que excedan la suma pactada a título xx xxxx, para lo cual el presente contrato con afirmación de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de LA CONTRATISTA, prestará mérito ejecutivo, renunciando a ser constituido en xxxx o a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial.
DECIMA CUARTA. CESIÓN. LA CONTRATISTA no podrá cede total ni parcialmente, así como subcontratar, la ejecución del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DECIMA QUINTA. CONOCIMIENTO DE LA CONTRATISTA. EL CONTRATANTE podrá terminar de manera
unilateral e inmediata el presente contrato, encaso de que LA CONTRATISTA llegare a ser: a. incluido en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo administradas por cualquier autoridad
nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o b. Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En este sentido, LA CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a EL CONTRATANTE para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares.
En caso de terminación unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE, en los eventos antes mencionados, LA CONTRATISTTA no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno.
LA CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este contrato, son de procedencia lícita así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto de los mismos no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración.
DECIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos lo efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
Para constancia se firma en dos ejemplares, al 2 de octubre de 2017 en la Ciudad de Bogotá D.C.
EL CONTRATANTE LA CONTRATISTA
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
CC. 80.226.681 de Bogotá Representante Legal FUNDACIÓN PLANETA NIÑOS Nit. 830.143.903-0
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
CC. 51.708.731 de Bogotá Representante Legal
XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y CÍA LTDA. Nit. 830.052.555-1
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PARTES DEL CONTRATO:
Por una parte y en su calidad de CONTRATANTE:
Entidad | FUNDACIÓN ARTÍSTICA AFROCOLOMBIANA YAMBAMBÓ |
Domicilio | Bogotá D.C. |
Dirección | CALLE 127 C No. 4 – 46 |
Teléfono y Fax | 0000000 / celular: 0000000000 |
Representada por | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
Domiciliado en | BOGOTÁ |
NIT Y/O C.C.: | 830.008.221-9 |
En adelante denominada EL CONTRATANTE
Por la otra y en su calidad de CONTRATISTA:
Nombre | XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y CIA LTDA |
Domicilio | Bogotá, D.C. |
Dirección | Xxxxx 00 X Xx. 0 -00 xx 000 |
Teléfono y Fax | 0000000 / 0000000 |
Representada por | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX |
Domiciliado en | Bogotá |
NIT | 830.052.555-1 |
En adelante denominado EL CONTRATISTA.
En las condiciones anotadas, LA FUNDACIÓN ARTÍSTICA AFROCOLOMBIANA YAMBAMBÓ Y XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y CIA. LTDA. hacen
constar que han celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas y disposiciones:
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: Relación contractual de las partes: Este contrato no establece una asociación, consorcio, unión temporal u otra entidad legal entre las partes que pueda generar una nueva persona jurídica, como tampoco es su intención establecerla. Este contrato es producto del mutuo ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, sin que en las relaciones jurídicas que lo antecedieron o que del mismo se derivan exista una posición dominante por parte de alguno de los contratantes y sin que alguno de ellos le hubiese impuesto al otro, cláusulas disposiciones contractuales. PARÁGRAFO: Hacen parte de este convenio en orden de prelación, primero este contrato y segundo los acuerdos o estipulaciones por escrito que se lleguen a realizar entre las partes con posterioridad a la firma de este contrato.
SEGUNDA: Declaración de CONTRATANTE Y CONTRATISTA: Contratante y contratista expresan constancia de que no tienen obligaciones legales o contractuales, prohibiciones, gravámenes o limitaciones que afecten o puedan afectar el ejercicio de los derechos que adquieren de buena fe en virtud de este contrato. PARAGRAFO: Se reconoce que la señora XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX con cédula de ciudadanía No. 51.708.731 es la representante legal de la empresa XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y CIA LTDA, a quien le fue encomendado por parte de LA FUNDACIÓN ARTÍSTICA AFROCOLOMBIANA YAMBAMBÓ cumplir, dentro de la
presente contratación con el objeto del contrato y con todas las obligaciones derivadas de él.
TERCERA: Buena fe contractual: Las partes contratantes declaran que el presente documento lo tuvieron con antelación para su conocimiento y libre discusión, por lo cual las disposiciones que lo integran serán oponibles entre las partes, con primacía sobre cualquier acuerdo total o parcial en las conversaciones precontractuales. Que su obligación mutua es la de colaborarse generosamente en la ejecución de este contrato, el cual celebran y ejecutarán de buena fe, y, en consecuencia, se obligan no sólo a lo aquí pactado, sino a todo lo que corresponda a su naturaleza, a la costumbre y a la equidad natural. En desarrollo de este principio de la buena fe contractual, y a manera enunciativa y sin perjuicio de otras obligaciones que del mismo se puedan derivar las partes se comprometen a:
1.- Actuar con lealtad
2.- Celebrar y ejecutar este contrato con la real intención de alcanzar los objetivos de la campaña de publicidad y las finalidades económicas, jurídicas y sociales en ella perseguidas.
3 - Colaborar lealmente para la cabal y oportuna ejecución del contrato SIN RECURIR EN PRACTICAS DILATORIAS.
4 - Colaborar con el aporte de pruebas en caso de litigio.
5 - La parte que ha sufrido un perjuicio como consecuencia de un incumplimiento imputable a la otra, debe hacer todo lo que razonablemente esté a su alcance con el fin de limitar el daño a lo mínimo posible
CLAUSULADO
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA, se obliga a
“Prestar sus servicios como Agencia Publicitaria para el desarrollo de estrategias creativas para campañas publicitarias de la FUNDACIÓN ARTÍSTICA AFROCOLOMBIANA YAMBAMBÓ, así como los servicios profesionales y especializados para “LA PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE 3 CAPÍTULOS, PARA SERIA WEB DE FICCIÓN COMEDIA.”
CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las
demás obligaciones derivadas del presente contrato y de la ley, EL (LA) CONTRATISTA se obliga a:
• Preproducción, producción y postproducción de la serie web de ficción de comedia de 3 capítulos de 5 minutos, denominada “Festival Cultural negra versión XXVII”.
• Poseer la música original de la serie y los respectivos derechos de uso.
• Los materiales complementarios del Máster y de todos los capítulos se facilitan a la Fundación.
• Cumplir y aplicar los ajustes que se realicen con la gerencia dentro del tiempo ejecutado en el presente contrato.
• Asistir a las reuniones programadas para cumplir con el desarrollo del proyecto.
• Otras actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del contrato.
CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente
contrato la FUNDACIÓN ARTÍSTICA AFROCOLOMBIANA XXXXXXXX, se obliga a:
a) efectuar el pago en los términos establecidos en el presente contrato; b) todas aquellas que se desprendan de la naturaleza de este contrato, necesarias para su cabal cumplimiento.
CLAUSULA C U A R T A . TERMINO DE EJECUCIÓN: El tiempo de ejecución del presente contrato inicia el 9 de septiembre de 2019 al 13 de diciembre de 2019, contado a partir de la firma del presente contrato por las partes.
CLAUSULA QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: para todos los efectos legales el valor del presente contrato es hasta la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), incluido IVA y demás impuestos que pudieren llegar a generarse. La FUNDACIÓN PAGARÁ A EL CONTRATISTA, el valor del contrato de la siguiente manera: 1. Un primer pago por un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.000.000.00 M/CTE), una vez se firma el contrato por las partes. 2. Un segundo y último pago por un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.000.000.00 M/CTE), el 27 de diciembre de 2019, previa presentación de informe de final de ejecución, factura y aprobación por parte de LA FUNDACIÓN.
CLAUSULA SEXTA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguiente eventos: a) por incumplimiento del objeto contractual; b) por disolución de cualquiera de las partes; c) Por mutuo acuerdo de las partes; d) por incumplimiento de las obligaciones del contratista; e) cuando la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato se desarrolle en forma tal que no garantice razonablemente la ejecución de su objeto; f) por vencimiento del término inicialmente pactado; g) por las demás causales establecidas en el presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. - INDEPENDENCIA: EL CONTRATISTA actuará por su cuenta,
con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE.
CLAUSULA OCTAVA- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del CONTRATANTE.
CLAUSULA NOVENA. -DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Bogotá.
En constancia se firma a los nueve (9) días del xxx xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX C.C. 12.972.623
FUNDACIÓN ARTÍSTICA YAMBAMBÓ
Nit. 830.008.221-9 CONTRATANTE
XXXXXX XXXXX XXXXX C.C. 51.708.731
XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y CÍA. LTDA. Nit: 830.052.555-1
CONTRATISTA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATANTE: XXXXXXXX Y XXXXXXXX SAS REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX.: 900.379.978-1
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA. REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
NIT.: 830.052.555-1
DOMICILIO: XXXXX 00 X Xx. 0 – 88
Para el cumplimiento de las actividades que desarrolla EL CONTRATANTE, se requiere la prestación de servicios para Realizar la Preproducción, producción y post producción de una serie web de ficción de comedia de 3 capítulos, referencia “Tú familia NISSAN”. por parte de un tercero que cuente con experiencia, idoneidad y confiabilidad, garantizado la calidad del servicio y el cumplimiento de actividades que se le soliciten, objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. EL CONTRATISTA es una persona jurídica independiente, que presta habitualmente servicios relacionados con el objeto del presente contrato, y cuenta con la experiencia necesaria y suficiente para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades que por este documento se contratan y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directa y administrativa para la prestación de sus servicios. Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a EL CONTRATANTE para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su reglamento interno de trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. Los términos y condiciones previstos en este documento son aceptados por las partes y constituye acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. En consecuencia, acuerdan las siguientes cláusulas: 1. OBJETO: Prestación de servicios de Preproducción, producción y post producción de una serie web de ficción de comedia de 3 capítulos. 2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: Diseño, preproducción, producción y postproducción de una serie web de ficción de comedia de tres capítulos y siete minutos de duración, Adherirse a los estándares de calidad requeridos, Entrega del máster y material de todos los capítulos, Cumplir y aplicar los ajustes que se realicen durante la ejecución del presente contrato y prestar atención a los comentarios, solicitudes y sugerencias formuladas por él cliente, Asistir a las reuniones programadas relacionadas con el desarrollo del proyecto, Otras actividades coherentes e inherentes a los objetivos del contrato. 3. OBLGACIONES DE EL CONTRATANTE. Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido, Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios, Colaborar con EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios, Las demás que se deriven de la naturaleza del servicio. 4. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato inicia el 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxx xx 00 xx xxxx xx 0000. 5. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE $100.000.000, más IVA por un valor de $19.000.000 DIECINUEVE
MILLONES DE PESOS M/CTE, para un gran total del contrato de $119.000.000 CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. PARÁGRAFO: El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTTA. 6. FORMA DE PAGO: EL CONTRANTE pagará a EL CONTRATISTA en dos pagos así: Un primer pago por la suma de $59.500.000 CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS INCLUIDO IVA y Un segundo pago por la suma de $59.500.000 CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS INCLUIDO IVA. PARÁGRAFO.
Cada pago se realizará dentro de los 10 días siguientes al recibo de la factura. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de EL CONTRATANTE. Además, EL CONTRATISTA, deberá presentar para los pagos los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales. 7. NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de EL CONTRATANTE. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato. 8. PROTECCION DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL CONTRATANTE y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por EL CONTRATANTE, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. 9. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquiera persona natural o jurídica de dicha información. 10. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que EL CONTRATANTE le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratista, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier otro medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato.
11. PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones establecidas en el presente contrato EL CONTRATISTA, se compromete a dar aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables vigentes en materia de protección de datos personales. EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL CONTRATANTE. 12. CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento del presente contrato EL CONTRATANTE tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que exist an a su favor en virtud de este contrato. 13. CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de otras causales previstas en el presente contrato, este terminará: Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. Por fuerza mayor o caso fortuito. Por mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. Por vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO: TERMINACIÓN
UNILATERAL. Por parte de EL CONTRATANTE, en cualquier tiempo y en especial cuando: EL CONTRATISTA cese los pagos de nómica, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. Incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. 14. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona e iniciará su ejecución con la suscripción del mismo.
Las partes han consentido en el objeto y demás cláusulas de este contrato en constancia de lo cual firman al día 20 de febrero de 2019
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EL CONTRATANTE
Nombre Representante Legal: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CC: 52.085.182 de Bogotá
Empresa: XXXXXXXX Y XXXXXXXX SAS NIT: 900.379.978-1
EL CONTRATISTA
Nombre Representante Legal: XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX CC: 51.708.731 de Bogotá
Empresa: XXXXXX XXXXX XXXXX PRODUCCIONES Y CÍA LTDA. NIT: 830.052.555-1