Contrato de Seguro de
Responsabilidad Civil Profesional del Col·legi Oficial d’Enginyers Industrials de Catalunya
El presente contrato de seguro está amparado por Xxxxx´s Insurance Company, S.A.
Este contrato está emitido por la Agencia de Suscripción identificada en el contrato, de acuerdo con la autorización otorgada a la Agencia de Suscripción bajo el Contrato de Nombramiento con Referencia Única xx Xxxxxxx establecido en este contrato.
Lloyd’s Insurance Company, S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad belga (société anonyme / naamloze vennootschap) con domicilio social en Bastion Tower, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx e inscrita en el Banque- Carrefour des Entreprises/Kruispuntbank van Ondernemingen con el número 682.594.839 RLE (Bruselas). Es una compañía de seguros sujeta a la supervisión del Banco Nacional de Bélgica. Su Número de Referencia y otros datos se pueden encontrar en xxx.xxx.xx
LBS0002JA (01/01/ 2019) - Lloyd’s Insurance Company S.A. Generic Certificate Jacket
ÍNDICE
Condiciones Particulares Condiciones Especiales
Capítulo I. Condiciones aplicables a todo el contrato
ARTÍCULO 1. MARCO REGULATORIO
1.1. Cláusula de Información Pre-Contractual
1.2. Normativa SEPA ARTÍCULO 2. DEFINICIONES ARTÍCULO 3. OBJETO DEL SEGURO ARTÍCULO 4. RIESGOS CUBIERTOS
4.1. Coberturas básicas
4.1.1. Responsabilidad Civil Profesional
4.1.2. Defensa jurídica
4.1.3. Prestación de fianzas judiciales
4.2. Coberturas adicionales
4.2.1. Responsabilidad Civil de Explotación
4.2.2. Responsabilidad Civil Patronal
4.2.3. Contaminación Accidental
4.2.4. Prevención de Riesgos Laborales
4.2.5. Pérdida de Documentos
4.2.6. Inhabilitación Profesional ARTÍCULO 5. RIESGOS EXCLUIDOS ARTÍCULO 6. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
6.1. Responsabilidad Civil Profesional
6.2. Para el conjunto de coberturas de la póliza ARTÍCULO 7. ÁMBITOS TERRITORIAL Y TEMPORAL
7.1. Ámbito territorial
7.2. Delimitación temporal
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Altas
8.2. Bajas
8.3. Regularización
ARTÍCULO 9. MUERTE, JUBILACIÓN O CESE DE RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Capítulo II. Condiciones especiales para el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Cataluña
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES ARTÍCULO 2. OBJETO DEL SEGURO ARTÍCULO 3. RIESGOS CUBIERTOS
3.1. Defensa Jurídica
3.2. Prestación de fianzas judiciales ARTÍCULO 4. RIESGOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 5. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 6. CLÁUSULA ANEXA
Condiciones Generales
ARTÍCULO 1. BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 2. SUBROGACIÓN
ARTÍCULO 3. REPETICIÓN
ARTÍCULO 4. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO ARTÍCULO 5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 6. PRIMA
ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO ARTÍCULO 9. PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10. JURISDICCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 11. COMUNICACIONES
ARTÍCULO 12. LIBERACIÓN DE GASTOS
ARTÍCULO 13. CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL ARTÍCULO 14. CLÁUSULA DE EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES Y JURISDICCIÓN ARTÍCULO 15. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 16. CLÁUSULA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Condiciones Particulares
Datos del seguro
Seguro de: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL - Póliza Colectiva
Póliza Numero: B1634PI1623005
Periodo: 12 meses
Efecto: A las 00:00 h. del 01 de enero de 2023
Vencimiento: A las 24:00 h. del 31 de diciembre de 2023
Renovación: No automática
Pago: Trimestral
Correduría: Serpreco Correduría de Seguros, S.A.
Datos de Identificación
Asegurador: Lloyd's Insurance Company, S.A.
Tomador del seguro: Col·legi Oficial d’Enginyers Industrials de Catalunya
CIF: X-00000000
Xxx Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxxxxx Xxxxxx
Actividad profesional asegurada:
En los términos y condiciones consignados en la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones en que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, de acuerdo con la ley, por Daños corporales y Daños materiales, así como por los Perjuicios que de ello se deriven, y por los daños Patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a Terceros como consecuencia de actos negligentes, errores u omisiones profesionales (reales o alegadas) que se deriven del ejercicio de la profesión de ingeniero colegiado y/o asociado al Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y/o a la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña, tal como lo regula la ley, las demás disposiciones legales, y la Jurisprudencia.
Igualmente, el Asegurador ampliará la cobertura a los Gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales, cuando la Responsabilidad civil esté amparada por el presente contrato.
Cuando se trate de obras en las que interviene el ingeniero, siempre que sea preceptivo, será condición indispensable que el inicio de estas obras haya sido reglamentariamente autorizado. No obstante, aquellas obras de las que se haya solicitado el permiso y esté en vías de emisión, quedarán incluidas.
Ámbito temporal:
- Claims made con retroactividad Ilimitada.
- Responsabilidad Civil General y Responsabilidad Civil Patronal: Occurrence + 2 años
Ámbito territorial: Todo el mundo, excepto USA/Canadá
Esquema de coberturas, límites y franquicias
1. CAPA BÁSICA
Coberturas aseguradas | Límite por siniestro | Franquicia |
Responsabilidad Civil Profesional | Para cualquier ingeniero colegiado y/o asociado, aunque no vise o certifique: 150.000,00 € por siniestro. Para los trabajos visados o certificados: 300.000,00 € por siniestro. | Ver artículo 3 |
Defensa y fianzas (civiles y criminales) | Incluidas | Sin Franquicia |
2. CAPAS EN EXCESO
Coberturas aseguradas | Límite por siniestro | Franquicia |
91.000,00 € | ||
151.000,00 € | ||
301.000,00 € | ||
Responsabilidad Civil Profesional Opciones de ampliación de Límite: | 451.000,00 € 752.000,00 € 1.052.000,00 € | Ver apartado 3 |
1.653.000,00 € | ||
2.254.000,00 € | ||
2.855.000,00 € | ||
Defensa y fianzas (civiles y criminales) | Incluidas | Sin Franquicia |
COBERTURAS ADICIONALES
Responsabilidad Civil General | Incluida | Sin Franquicia |
Responsabilidad Civil Patronal Sublímite por víctima | Incluida 150.000,00 € | Sin Franquicia |
Contaminación Accidental | Incluida | Sin Franquicia |
Pérdida de Documentos | 80.000,00 € por siniestro y asegurado | 15% del valor de documento |
Inhabilitación Profesional | 1.800,00 €/mes máximo 12 meses | Sin Franquicia |
Límite de Responsabilidad Civil Profesional por el COEIC: 5.000.000,00 € por siniestro y año. Sin franquicia.
Tomador de la póliza
(firma y sello)
El Asegurador
(firma y sello)
Independientemente de las garantías afectadas por un mismo Siniestro, se establece un Límite de indemnización para el conjunto de todas las garantías, por Siniestro y Período de seguro de 10.000.000,00 €.
3. FRANQUICIAS
1.500,00 € | General. |
0 € | Por el ingeniero Xxxxxxxxx que contrate límites voluntarios y vise - certifique el trabajo o la actividad. |
12.000,00 € | Por los trabajos que obligatoriamente deban visar y no estén visados por el COEIC, aunque el ingeniero Xxxxxxxxx tenga contratada ampliación o cobertura por la ingeniería donde trabaje. |
6.000,00 € | Por los trabajos que deban estar certificados con el Certificado de Actuación Profesional del COIEC y no lo estén, aunque el ingeniero Xxxxxxxxx tenga contratada ampliación o cobertura por la ingeniería donde trabaje. |
600,00 € | Por el ingeniero Asegurado que contrate límites voluntarios y por los ingenieros colegiados que trabajen en una ingeniería que tenga cobertura de RCP por el ingeniero y la póliza sea gestionada por SERPRECO, aunque no tenga ampliación contratada y para los ingenieros que visen o certifiquen su trabajo. |
15% | del valor del Documento por la cobertura de Pérdida de Documentos. |
Reconocimiento y Aceptación
El Tomador del Seguro/Asegurado reconoce por la presente haber recibido por escrito y en la fecha en la que recibió la Indicación de Términos, la información relativa a la legislación aplicable a este contrato de seguro, las diferentes instancias de Reclamación, el estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, así como la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Asimismo, y como acuerdo adicional a las presentes Condiciones Particulares, el Tomador reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que forman parte de la Póliza de seguro y manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de estas, el Tomador estampa su firma a continuación.
El Tomador del seguro / Asegurado Lloyd’s Insurance Company, S.A.
Condiciones Especiales
Capítulo I. Condiciones Aplicables en Todo el Contrato
ARTÍCULO 1. Marco Regulatorio
1.1 Cláusula de Información Pre-Contractual
De conformidad con la Ley 20/2015 de 14 de julio y el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, la Aseguradora cuya cobertura se ha solicitado, declara:
1. El contrato de seguro se celebra con Xxxxx’x Insurance Company S.A. Lloyd’s Insurance Company S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad belga, con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx e inscrita en el Banque-Carrefour des Entreprises / Kruispuntbank van Ondernemingen con el número 682.594.839 RLE (Bruselas). Es una compañía de seguros sujeta a la supervisión del Banco Nacional de Bélgica. Su Número de Referencia y otros datos se pueden encontrar en xxx.xxx.xx. Dirección del sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
2. El Representante general de la aseguradora en España es Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Lloyd’s Insurance Company
S.A., Pº Xxxxxxxxxx, 000, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
3. Lloyd's Insurance Company S.A. está autorizada y regulada por el Banco Nacional de Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, y está regulada por la Autoridad de Servicios Financieros y Mercados, Xxx xx Xxxxxxx 00-00, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
4. Salvo que se establezca lo contrario en el contrato de seguro, la legislación aplicable es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre y demás normativa de desarrollo o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
5. El Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia de Lloyd’s Insurance Company S.A. estará disponible
en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx-xxx/ .
1.2 Normativa SEPA (Single European Payment Area)
El Tomador y/o Asegurado, al facilitar los datos bancarios para el pago de la prima del seguro o, en su caso, para el recobro de franquicias, consiente y autoriza que su importe sea cargado en la cuenta que se facilita y se recoge en este documento o en el que, durante la vida del contrato, se comunique a la Entidad aseguradora con tal finalidad. En caso de que el Tomador/Asegurado no sea el titular de la cuenta facilitada, éste asegura haber obtenido la autorización del titular a tales efectos.
ARTÍCULO 2. Definiciones
En este contrato, se entiende por:
Acto cibernético. Cualquier acto no autorizado, malintencionada o delictivo o una serie de actos relacionados no autorizados, malintencionados o delictivos, independientemente del momento y el lugar, o la amenaza o engaño de los mismos que impliquen el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier SISTEMA INFORMÁTICO.
Administrador o director. Cualquier persona física que fue o es Administrador o director del Tomador del seguro, o cualquier sociedad filial o subsidiaria designada por el Tomador del seguro (o la posición equivalente en cualquier jurisdicción), o la persona que se pase a ser Administrador o director del Tomador del seguro (o la posición equivalente en cualquier jurisdicción) durante el Período de seguro, incluidos los directores de iure, de facto y ocultos.
Agentes contaminantes. Cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico, así como el humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, químicos y residuos. Este último incluye materiales para reciclar, acondicionar o recoger.
Asegurado. En el ejercicio de la actividad asegurada, tendrán dicha consideración:
a) Los titulados en ejercicio o no, dados de alta como tales en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y/o la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña, titulares del interés objeto del Seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asumen las obligaciones derivadas del contrato,
b) Las sociedades de ingeniería, y las sociedades profesionales multidisciplinares de las que el Asegurado sea, total o parcialmente, propietario, socio o accionista. En ambos casos, la cobertura se extenderá a estas sociedades, pero únicamente para garantizar las Reclamaciones basadas en las actividades propias del ingeniero, para el desarrollo de las que esté habilitado por la Ley o por los estatutos profesionales. El límite será el mismo que tenga el ingeniero Asegurado autor del trabajo causante del daño objeto de la Reclamación, siendo este límite único para el ingeniero y la sociedad. En caso de que sean dos o más los ingenieros Asegurados autores del trabajo origen de la Reclamación, el límite máximo único para los ingenieros y la sociedad será el máximo de entre todos los que tengan los ingenieros,
c) Otros profesionales no colegiados ni asociados en el Colegio Tomador del seguro: para trabajos visados contemplados en el art. 2° del Real Decreto 000/2010, previo pago de Prima correspondiente y en los límites y condiciones previstos en la presente cobertura, cualquier técnico competente en la materia que, no siendo Colegiados ni asociados, de conformidad con las disposiciones legales de aplicación hayan visado el trabajo, tal y como se define el acto de visado y únicamente para aquellos Trabajos realizados en el ámbito de las competencias de la profesión de Ingeniería.
Para este apartado aplicará:
• Límite de indemnización por cada uno de los trabajos visados por Siniestro y año: 150.000,00 €
• Tasa por volumen de ejecución: 2 %o
• Prima neta mínima para trabajo visado: 550,00 €
• El ámbito temporal es "occurrence": Siniestros ocurridos durante el Periodo de seguro y notificados al Asegurador durante el Periodo de seguro con un período de descubrimiento de 24 meses.
Asegurador. La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, a cambio del cobro de la Prima.
Circunstancia. Cualquier incidente, hecho, acto u omisión que pueda derivar en una Reclamación.
Contrato "Llave en mano". El contrato en el que la ingeniería se compromete a proyectar y ejecutar una obra de acuerdo con los términos de calidad, plazo y coste pactados.
Daño corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Daño material. Cualquier destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de una parte de este bien, así como cualquier lesión física ocasionada a los animales.
Fecha de retroactividad. La fecha establecida en las "Condiciones Particulares" de la Póliza. Cualquier acto negligente, error u omisión deberá producirse en o después de la fecha especificada como Fecha de retroactividad.
Gastos de defensa. Cualquier coste o gasto legal generados durante la defensa y resolución de un Siniestro, excepto el gasto interno o general realizado por el Asegurado y cualquier salario de trabajadores del Asegurado o Asegurador.
Datos. Información, hechos, conceptos código o cualquier otra información de cualquier tipo que se registra o transmite en una forma para ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un SISTEMA INFORMÁTICO.
Dirección Integrada de Proyectos (o, en inglés, "Project Management"). La organización y gestión de recursos (humanos y materiales), con el fin de que el proyecto cumpla con los términos de calidad, plazo y coste.
Documento. Cualquier expediente, acta, testamento, escritura, plan, proyecto, carta, certificado, datos informáticos o cualquier otro tipo de documento, tales como copias físicas o virtuales que pertenecen al Asegurado o de los que el Asegurado sea legalmente responsable, mientras se encuentren bajo su custodia o bajo la custodia de cualquier persona a la que, o con la que hayan sido confiados, prestados o depositados por el Asegurado en el transcurso normal de los Servicios profesionales prestados por el Asegurado.
Quedan expresamente excluidos el dinero, los signos pecuniarios y, en general, los valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
Franquicia. La cantidad expresamente pactada que corre a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro, cualquiera que sea la forma y la cuantía en que se liquide el Siniestro.
Incidente cibernético. Cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados que impliquen el acceso a, procesamiento de, uso u operación de cualquier SISTEMA INFORMÁTICO; o cualquier indisponibilidad parcial o total o fallo o serie de indisponibilidad parcial o total relacionada o fallos para acceder, procesar, usar u operar cualquier SISTEMA INFORMÁTICO.
Infraestructura de clave pública (o, en inglés, PKI, "Public Key Infrastructure"). Programas, equipos o procesos desarrollados en sistemas de software, hardware o firmware para gestionar sistemas de seguridad, certificación, firma electrónica, visados y cualquier otra medida dirigida a garantizar sistemas de seguridad informática.
Límite de indemnización. Será el que figura en las "Condiciones Particulares" de la Póliza, que establece la cantidad máxima de la que debe responder el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos de defensa por Siniestro, sea cual sea el número de coberturas afectadas.
En las coberturas en las que se establezca un límite para Período de seguro, se entenderá como Límite de indemnización la cantidad máxima de la que debe responder el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos de defensa derivados de todos los Siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de Prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de vencimiento del Seguro, si tuviera una duración inferior a un año.
Ley. Sin más especificaciones, la ley a la que se refiere el Artículo REGULACIÓN LEGAL de estas "Condiciones Especiales".
Ley de Protección de Datos. Toda legislación de protección de datos y privacidad, regulaciones en cualquier país, provincia, estado, territorio o jurisdicción que regula el uso, confidencialidad, integridad, seguridad y protección de datos personales y, cualquier guía o código de práctica emitido por cualquier regulador o autoridad de protección
de datos cada cierto tiempo (todo ello modificado, actualizado o promulgado cada cierto tiempo).
Entrega. La pérdida del poder de disposición del Asegurado sobre los Productos elaborados y/o suministrados y/o del Trabajo realizado.
Patrimonial primario. Aquella pérdida, daño o Perjuicio patrimonial que sufran Terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales que, en manifestarse, producen de forma directa o inmediata la privación de disfrutar de un derecho, es decir, los Perjuicios que no son reconducibles a un Daño corporal, Daño material o consecuencias derivadas de estos daños.
Período de seguro. El período comprendido entre el inicio y la extinción de esta Póliza, de acuerdo con lo establecido en las "Condiciones Particulares" de la Póliza o su cancelación anterior si procede.
Perjuicio. La pérdida económica como consecuencia directa de los Daños corporales o Daños materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza. El documento que contiene los datos y los pactos del Contrato de Seguro. Forman parte de la Póliza: Las presentes "Condiciones Especiales", las "Condiciones Generales", las "Condiciones Particulares" y las "Actas" o "Suplementos" que se emitan para complementar o modificar dicha Póliza.
Tomador del seguro. La persona, física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe este contrato, y a la que le corresponden las obligaciones que se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Prima. El precio del seguro. El cálculo de la Prima neta se lleva a cabo teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o "sumas aseguradas", Franquicias, condiciones de aseguramiento y todas las condiciones pactadas que constan en la Póliza, por lo que la variación de cualquiera de estas condiciones, determinará la correspondiente modificación de las primas. Además, el recibo incluirá los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Producto. A efectos de esta Póliza, se entenderá como Producto, cualquier bien elaborado, o manufacturado, o suministrado por parte del Asegurado, aunque hubiera sido proyectado o diseñado por el mismo Xxxxxxxxx.
Reclamación. Cualquier comunicación escrita, recibida por primera vez durante el Periodo de seguro o en su caso, Periodo Adicional de Declaración por parte del Asegurado, con el fin de obtener una compensación económica por el Perjuicio económico causado a raíz de un acto negligente, error u omisión en la prestación de los Servicios profesionales por parte del Asegurado, incluyendo, pero sin limitarse a procesos civiles, penales o arbitrales.
Servicio profesional. Las actividades especificadas en las "Condiciones Particulares" de la Póliza, prestadas por el Asegurado a Terceros. Se entenderá que tienen naturaleza profesional las actividades susceptibles de ser retribuidas con honorarios o que finalmente no lo sean por haberse prestado con carácter altruista a entidades sin ánimo de lucro siempre que en este último caso estén visados o certificados.
Siniestro. Cualquier hecho que haya causado un daño del que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del Seguro.
Se considera que se convierte en un único Siniestro, el evento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o Reclamaciones formuladas.
Sistema informático. Cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluidos, pero no limitado a smartphone, ordenadores portátiles, tablets, dispositivos portátiles), servidores, nubes o microcontroladores, incluido cualquier sistema similar o cualquier configuración de los mencionados
anteriormente, e incluyendo cualquier entrada asociada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o dispositivos de back-up, de propiedad de u o esté operado por el ASEGURADO o cualquier otra parte.
Solicitud de seguro. Cualquier información y/o material suministrados al Asegurador, incluida la solicitud llenada y firmada (cuestionario) por el Tomador del seguro y cualquier documento que lo acompañe, en base a los cuales se establecerán las condiciones del contrato.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado. No obstante, quedan cubiertas las Reclamaciones entre Asegurados cuando el vínculo entre ellos no sea contractual o, a pesar de serlo, el reclamante actúe como simple cliente y, en consecuencia, no afecte en absoluto en el Perjuicio sufrido por el reclamante su condición de ingeniero,
b) los cónyuges, ascendientes, descendientes del Xxxxxxxxx,
c) los familiares del Asegurado que conviven con ellos, a menos que haya una relación de "profesional- cliente" y se hayan abonado los honorarios correspondientes,
d) la Administración pública, en general, debe ser considerada Tercero.
Trabajos realizados. Las obras o los Trabajos realizados, así como los Servicios profesionales prestados por el Asegurado en relación con los proyectos o diseños realizados por él mismo.
ARTÍCULO 3. Objeto del Seguro
En los términos y condiciones consignados en la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones por Daños corporales y Daños materiales en los que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, de acuerdo con la ley. También por los daños Patrimoniales primarios ocasionados involuntariamente a Terceros por actos negligentes, errores u omisiones profesionales que se deriven del ejercicio de su actividad profesional como Ingeniero.
ARTÍCULO 4. Riesgos Cubiertos
4.1. Coberturas básicas
4.1.1. Responsabilidad Civil Profesional
En los términos y condiciones consignados en la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones en que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, de acuerdo con la ley, por Daños corporales y Daños materiales, así como por los Perjuicios que de ello se deriven, y por los daños Patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a Terceros como consecuencia de actos negligentes, errores u omisiones profesionales (reales o alegadas) que se deriven del ejercicio de la profesión de ingeniero colegiado y/o asociado al Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y/o la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña, tal como lo regula la ley, las demás disposiciones legales, y la Jurisprudencia.
Se entiende que el cálculo de estructuras de cualquier tipo de edificación, incluido también el residencial en todas sus formas, se considera una atribución propia del ingeniero.
A título meramente, enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
1. El desempeño de actividades del asegurado como Organismo de Control Autorizado siempre y cuando tenga en vigor la autorización de la Administración competente en materia de industria en el territorio en el que realice la actividad.
2. Las reclamaciones por errores u omisiones de los asegurados cometidos durante la tramitación de expedientes o gestión de documentos ante la Administración Pública, siempre y cuando esta tramitación o gestión forme parte del contrato de prestación de servicios que el ingeniero tenga con su cliente.
3. El ejercicio profesional de la actividad de consultoría y auditoría de sistemas de gestión según las Normas ISO 9001 (calidad) e ISO 14001 (de medio ambiente).
4. La actividad del Ingeniero como Mediador bajo lo establecido en la Ley 5/2012, de 5 xx xxxxx, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
5. Su actividad profesional en el ámbito de la seguridad industrial.
6. Las colaboraciones que los ingenieros representantes del Colegio puedan hacer con el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y otras administraciones públicas para la emisión de los informes de idoneidad técnica de los proyectos y de las documentaciones técnicas de las obras correspondientes a los regímenes de licencia urbanística y de comunicación previa.
4.1.2. Defensa jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un Siniestro amparado por la Póliza, el Asegurador asumirá, a su cargo, la dirección jurídica frente a la Reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en el procedimiento judicial que se siga a raíz de la Reclamación por las responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, incluso cuando estas Reclamaciones no tengan ningún tipo de fundamento.
El Asegurado deberá ofrecer la colaboración necesaria en esta defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean necesarios, para facilitar tanta información y documentación como sea necesario al Asegurador.
Sea cual sea la resolución final o el resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se puede reservar el derecho de ejercer los recursos legales que procedan contra esta resolución o resultado, o bien, conformarse con el resultado.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, el cual tendrá la libertad de interponerlo a su cargo; en este caso, el Asegurador deberá reembolsar al Asegurado los gastos judiciales y los del abogado y procurador, si el recurso prospera.
En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado porque este último tenga que defender en el Siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de llevar a cabo las diligencias que, por ser de carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por parte del Asegurador o confiar su defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador está obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica que haya escogido el Asegurado.
Las cantidades que de acuerdo con esta cobertura deba abonar el Asegurador, tendrán como límite el Límite de indemnización por la garantía de "Responsabilidad civil profesional".
Esta cobertura no se aplicará cuando el importe de la Reclamación contra el Tomador del seguro / Asegurado sea inferior al importe de la Franquicia estipulada en la póliza.
4.1.3. Prestación de fianzas judiciales
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir la libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un Siniestro amparado por la Póliza.
Esta fianza tendrá la consideración de abono a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo el Límite de indemnización para la cobertura de Responsabilidad civil afectada. No se incluirá en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones de carácter personal, tales como multas o costas.
4.2. Coberturas Adicionales
4.2.1. Responsabilidad Civil de Explotación
Se entiende como tal la Responsabilidad extracontractual derivada de:
- La propiedad o el uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos o de otros elementos, destinados al ejercicio de la actividad Asegurada.
- El transporte, así como las operaciones de carga y descarga de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial Asegurado, salvo las que sean tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
- Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, sólo cuando tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
- Las instalaciones de propaganda, carteles, letreros luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
- El acceso de los visitantes, clientes y proveedores a las instalaciones y centros de producción. El funcionamiento y la organización por parte del Asegurado de:
a) actividades comerciales derivadas directamente de la actividad Asegurada, con motivo de exhibiciones, demostraciones, así como de la asistencia a ferias, certámenes, exposiciones y similares,
b) el servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones aseguradas,
c) los servicios sociales y recreativos para el personal, así como los derivados de la preparación, expedición y consumo de bebidas y alimentos para el personal y visitantes a los locales del Asegurado.
Exclusiones específicas para la cobertura de "Responsabilidad Civil de Explotación":
1. Las Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo, definiciones, no tengan la consideración de Terceros.
2. los daños causados a cosas y animales que, para su elaboración, uso o transporte, o con cualquier otra finalidad, se encuentren en poder o bajo custodia del Asegurado o de personas de las que sea responsable.
3. los daños y Perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los propios camiones y/o maquinaria utilizada.
4. los daños causados a bienes sobre los que el Asegurado o personas de las que sea responsable, esté trabajando directamente.
5. la Responsabilidad profesional que corresponda a los titulados en el ejercicio de sus funciones técnicas al Servicio profesional del Asegurado.
6. las Reclamaciones formuladas al Asegurado por parte de los subcontratistas, así como la responsabilidad civil de estos subcontratistas y empresas que ceden maquinaria o medios de transporte.
7. las Reclamaciones por Daños materiales y/o Daños corporales sufridos por los trabajadores del contratista.
El límite de indemnización máximo por Siniestro y Período de seguro a cargo del Asegurador por la cobertura de Responsabilidad civil de explotación, se indicará expresamente en las "Condiciones Particulares" de la Póliza.
4.2.2. Responsabilidad Civil Patronal
Esta cobertura garantiza exclusivamente la Responsabilidad civil que se le pueda exigir al Asegurado, por Daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad Asegurada y sólo cuando los trabajadores implicados, en el momento del accidente laboral, estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Exclusiones específicas para la cobertura de "Responsabilidad Civil Patronal":
1. Las indemnizaciones a causa de accidentes excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo,
2. las indemnizaciones y gastos de asistencia que tengan su origen en una enfermedad profesional, así como enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias,
3. las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, contractuales o legales, referidas a la Seguridad Social, seguro de accidentes laborales, pagos de salarios y similares, así como los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares,
4. las indemnizaciones por Daños materiales a bienes propiedad de personal asalariado,
5. las Reclamaciones por accidentes que sufran el Tomador del seguro o el Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que, junto con él, dirigen la empresa,
6. las multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de la Seguridad Social vigente, así como las consecuencias de su impago.
El límite máximo de indemnización por Siniestro y Período de seguro a cargo del Asegurador por la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, se indicará expresamente a las "Condiciones Particulares" de la Póliza.
4.2.3. Contaminación Accidental
Quedan garantizados los daños a terceros ocasionados por la descarga, dispersión, escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes contaminantes o polucionantes, siempre y cuando tal descarga, dispersión, o escape cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
1) Que sea fruto de errores u omisiones profesionales del asegurado.
2) Que se produzca de forma repentina y accidental.
3) Que el daño causado se manifieste dentro de las 120 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, o escape.
De no cumplirse la totalidad de estos requisitos, no se considerarán cubiertos estos daños.
Exclusiones específicas para la cobertura de "Contaminación Accidental"
Además de las exclusiones recogidas en el Artículo 5 de este contrato, para la presente garantía serán de aplicación las siguientes exclusiones:
a) Cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en el Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
b) Reclamaciones en EE.UU./Canadá
4.2.4. Prevención de Riesgos Laborales
Quedan cubiertos los daños ocasionados por el Asegurado como consecuencia de su participación en la elaboración de Estudios básicos de Seguridad y Salud, Estudios de Seguridad y Salud, de su actuación como coordinador en materia de seguridad y salud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, sobre seguridad y salud, incluyendo aquellas obras propias o de terceros, y en este caso, las que, incluso, sean dirigidas y sean competencia (las obras) de otros profesionales (como, por ejemplo, arquitectos, o ingenieros de caminos)
También quedan cubiertos los daños ocasionados por el Asegurado como consecuencia de su asesoramiento y/o las funciones ejercidas en materia de prevención de riesgos laborales compatibles con su titulación profesional y habilitación competencial (como, por ejemplo <de forma enunciativa y no limitativa> la coordinación de actividades preventivas, auditorías, planes de autoprotección, planes de emergencia, evaluación de riesgos de explosión, el diseño de los equipos de trabajo), con las siguientes exclusiones:
1. los daños como consecuencia de accidentes que no tengan la consideración de accidente laboral.
2. los daños por asbesto o polvo de amianto, plomo, sílice, polvo de algodón, pesticida, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo, siempre y cuando los daños se hayan causado accidental y repentinamente, por el incumplimiento voluntario de las normas de prevención aplicables a los productos descritos, y tengan relación directa con las órdenes y recomendaciones dadas por el ingeniero,
3. las Reclamaciones por paralización de trabajos o tareas, cierre de la empresa, sus locales o establecimientos, disolución de la entidad, suspensión de las actividades, prohibición de operaciones o negocios o intervención de la empresa,
4. la responsabilidad del Asegurado para asumir obligaciones que exceden del marco de su profesión/actividad, tal como la reglamentación vigente define la actividad en cada momento, en materia de prevención de riesgos laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Las reclamaciones derivadas o resultantes de, basadas en, atribuibles a, o como consecuencia de:
• errores, omisiones, o recomendaciones protocolizadas en las auditorías del sistema de prevención previstas en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales si no se dispone de la correspondiente autorización otorgada por la Autoridad Laboral.
• la actividad propia de los Servicios de Prevención Ajenos previstos en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en todo caso cuando el Asegurado se integre como empleado de un servicio de Prevención Ajeno, o del empresario en un servicio propio de prevención, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre prevención de riesgos laborales, para la realización de cualquiera de las actividades relacionadas con este tipo de servicios, la cobertura de la póliza se activará sólo una vez agotada la cobertura de la póliza de la empresa para la que preste sus servicios el ingeniero asegurado, o, en caso de que la empleadora no disponga de póliza de responsabilidad civil, siempre y cuando el asegurado sea demandado o denunciado personalmente por la víctima del accidente, con un límite de 150.000 Euros por siniestro, cualquiera que sea la suma asegurada contratada para las otras actividades aseguradas. En ambos casos quedará garantizada la defensa jurídica del asegurado.
4.2.5. Pérdida de Documentos
Hasta un límite máximo por Siniestro y año establecido en las "Condiciones Particulares", se cubren los Daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o Documentos que hayan sido confiados al Asegurado, debido a su profesión o que tenga en su poder para el ejercicio de la gestión encomendada.
Dentro de esta cobertura, quedan amparados exclusivamente los gastos ocasionados, de una manera razonable, para sustituir o restablecer los Documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Quedan expresamente excluidos: el dinero, los signos pecuniarios y, en general, los valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
Asimismo, el Asegurador no indemnizará las Reclamaciones originadas por desgaste, deterioro gradual, polilla y de otros animales.
Para esta cobertura, se establece una Franquicia que vendrá detallada en las "Condiciones Particulares".
4.2.6. Inhabilitación Profesional
Se garantiza el pago de una indemnización mensual en el caso de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal vigente y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que el procedimiento judicial se lleve a cabo con motivo del ejercicio profesional del ingeniero y,
b) que la condena al Asegurado sea como consecuencia de una imprudencia profesional.
Se establece un Límite de indemnización por esta cobertura hasta un máximo de 1.800,00 € al mes por Asegurado y hasta un máximo de 12 meses. Esta renta no podrá superar en ningún caso el promedio de los ingresos mensuales obtenidos por el Asegurado, en el ejercicio de su profesión como ingeniero durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la condena.
ARTÍCULO 5. Riesgos Excluidos En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las:
5.1. Reclamaciones derivadas de, basadas en, atribuibles a, o como consecuencia de, directa o indirectamente y que implique, en cualquier caso:
a) las pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente ocasionados por o durante o como consecuencia de una guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sean declaradas o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, golpe de estado, usurpación de poder o militar, confiscación o nacionalización o requisa o destrucción o daño a la propiedad por o bajo el orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local,
b) terrorismo, revueltas populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal.
Como terrorismo se entiende cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinadas a influir en la división o el sistema políticos establecidos de cualquier nación, con el objeto de perseguir propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor e inseguridad allí donde tenga lugar la acción, perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, que actúen solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de iure o de facto y que implique violencia contra una o más personas, o implique daños a los bienes o ponga en peligro vidas de personas distintas de las que cometen la acción o creen un riesgo para la salud, la seguridad de una parte o del total de una población o que esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, los daños o los gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción que tenga por objeto controlar, prevenir, suprimir, usar represalias o responder cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio a raíz de un acto terrorista,
c) fenómenos naturales, como el terremoto, movimientos de tierra, deslizamientos o corrimiento de tierras, tormentas, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario,
d) acciones de Gobierno, como medidas, acciones o restricciones impuestas por órganos gubernamentales o Autoridades competentes al Asegurado,
5.2. Reclamaciones relacionadas con daños y Perjuicios como consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén inmersos en la "ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor "; también los daños y Perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves de cualquier tipo, así como cualquier riesgo que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio,
5.3. Reclamaciones surgidas de, basadas en, atribuibles a, o como consecuencia de multas, impuestos, penalizaciones o cualquier compensación por daños o por daños punitivos o ejemplar,
5.4. Reclamaciones surgidas de, basadas en, atribuibles a, o como consecuencia de un acto u omisión intencionado, doloso, deshonesto, fraudulento o criminal cometido por el Asegurado.
5.5. Reclamaciones interpuestas fuera del ámbito temporal y territorial establecido en las "Condiciones Particulares", así como la prestación de fianzas y la defensa jurídica que puedan tener su origen en Siniestros no amparados por esta Póliza.
5.6. Reclamaciones derivadas de una garantía u obligación contractual, siempre y cuando la obligación origine una Reclamación de la cual el Asegurado no hubiera sido objeto, y/o una pérdida de la que el Asegurado no habría sido responsable en ausencia de esta garantía o contrato desviándose, además, de las obligaciones habituales entre los profesionales del sector, y las reconocidas por la jurisprudencia en casos similares.
5.7. Contaminación Radioactiva y de conjunto nucleares derivadas de o contribuida por o consecuencia de (salvo lo dispuesto en el punto 4.2.3. de estas Condiciones Especiales):
a) pérdida, daño o destrucción material o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de
b) cualquier forma de responsabilidad de cualquier naturaleza directamente causada por, o contribuida por, o resultante de
i. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear.
ii. La explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear.
5.8. Reclamaciones con relación a daños genéticos.
5.9. Reclamaciones con relación al SIDA.
5.10. Reclamaciones por daños y Perjuicios ocasionados por o en riesgos situados en el mar riesgos "offshore". Como riesgo situado en el mar, riesgo "offshore", se entienden todos aquellos trabajos e instalaciones en el mar o en el fondo del mar, a los que sólo se puede acceder mediante barcos u otros tipos de embarcaciones, barcazas o helicópteros y que no constituyen los trabajos "húmedos" normales, como los puertos, rompeolas, puentes, muelles, alcantarillados, tomas de agua de refrigeración o servicios de evacuación de agua.
5.11. Reclamaciones en relación con daños y Perjuicios ocasionados directamente por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos, así como para el transporte de productos químicos peligrosos, de acuerdo con lo definido en la legislación vigente.
5.12. Reclamaciones relacionadas con hongos y esporas. Daños materiales, daños corporales y Perjuicios ocasionados directa o indirectamente, total o parcialmente por:
a) Xxxxxx y/o esporas.
b) Sustancias, vapores o gases producidos o que provienen de hongos y/o esporas.
c) Cualquier material, producto, componente o estructura que contenga, reciba, alimente o sirva como medio para el desarrollo de hongos y/o esporas. Independientemente de la existencia o no de cualquier otra causa, material, producto, componente o estructura que concurra a la causa del daño.
A los efectos de esta cláusula, se entiende por:
• Hongo, incluido, pero no limitado a: cualquier forma o tipo de moho, hongo, seta.
• Espora: cualquier cuerpo reproductor, producido o que proviene de hongos.
5.13. Reclamaciones basadas, atribuibles o como consecuencia de hurto o robo. También quedan excluidas las pérdidas o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
5.14. Reclamaciones relacionadas con daños causados a bienes de Terceros que, por motivo de uso, depósito, alquiler o ajena, se encuentren en posesión del Asegurado o de personas por las que éste debe responder, salvo lo que establece el apartado Pérdida de Documentos de estas "Condiciones Particulares".
5.15. Reclamaciones relacionadas con los daños ocasionados por la manipulación continuada de amianto, DES (diethilstilbestrol), urea-formaldehído, vacuna de la peste porcina (swine-flu), difenilos policlorados (BPC) y por oxicinolina.
5.16. Reclamaciones relacionadas con la insolvencia del Asegurado.
5.17. Reclamaciones:
a) presentada contra un Administrador o directivo del Asegurado, en su función como tal,
b) presentada contra el Asegurado raíz de toda obligación adquirida por éste como empleador o potencial empleador con cualquier trabajador, incluidas las Reclamaciones por despido improcedente, despido injusto, o bajo cualquier contrato de trabajo, contrato mercantil con cualquier consultor o bajo cualquier contrato de prácticas,
c) que provenga o no de un Trabajador, en la que se alegue acoso sexual, racial o de cualquier tipo y/o abuso sexual y/o discriminación sexual, racial, religiosa, por discapacidad, por edad, por orientación sexual o cualquier otro tipo de discriminación y/o práctica de trabajo,
d) que tenga su origen en una infidelidad de un trabajador.
5.18. Reclamaciones derivadas, directa o indirectamente de, basadas en, atribuibles a, o en conexión con algún Siniestro por apropiación indebida, infracción o violación de cualquier información confidencial y/o secreto profesional, derechos de autor, patente, marca registrada, secreto industrial, información de clientes, derechos de base de datos o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, real o alegado.
5.19. Reclamaciones derivadas de una injuria, calumnia, difamación, falsedad o cualquier otro tipo de difamación hecha por el Asegurado o cualquier Tercero, incluidos los subcontratistas; también cualquier reclamación por daños xxxxxxx.
5.20. Reclamaciones derivadas de blasfemias u obscenidades, reales o alegadas, así como derivada de cualquier tipo de producción o uso de pornografía.
5.21. Reclamaciones derivadas de:
a) cualquier gusano o virus informático, así como cualquier material o código similar, perjudicial o malicioso, transmitido electrónicamente, ya sea este virus creado o transmitido (directa o indirectamente) por el Asegurado o,
b) ataque de piratas informáticos a los sistemas con la consecuente inutilidad del servicio por parte de un pirata informático o cualquier otro uso fraudulento del sistema informático, con la intención de causar un daño al Asegurado o a cualquier otro, con indiferencia de quien sea el causante.
5.22. Reclamaciones originadas por falta de la titulación necesaria, por parte del Asegurado, para el ejercicio de su profesión.
5.23. Reclamaciones relacionadas con el acceso no autorizado de un sistema informático.
5.24. Reclamaciones relacionadas con Infraestructura de clave pública (o, en inglés, PKI "Public Key Infrastructure") o cualquier medida de seguridad en relación con los sistemas informáticos.
5.25. Reclamaciones derivadas de las actuaciones de los profesionales/técnicos del Asegurado, fuera del ámbito contractual que los vincula con el Asegurado.
5.26. Reclamaciones presentadas por un Asegurado contra otro Asegurado; o bien, contra el Asegurado por parte de una entidad matriz, filial o asociada, o por cualquier persona que tenga un interés financiero o ejecutivo en las operaciones del Asegurado. Excepto en aquellos casos en los que esta Reclamación resulte de una primera Reclamación por parte de un tercer independiente frente a aquel otro Asegurado, de aquella otra entidad matriz, filial o asociada o frente de aquella otra persona a raíz de las actividades profesionales realizadas por el Asegurado.
5.27. Reclamaciones derivadas de, basadas en, atribuibles a, o como consecuencia de un servicio profesional financiero, tales como: gestión de títulos o créditos; mediación o representación de negocios pecuniarios, de crédito, inmobiliarios, de seguros, bursátiles, inversión de activos, asesoramiento de rentabilidades o servicios similares prestados por el Asegurado.
5.28. Reclamaciones basadas en errores, inexactitudes o modificaciones dolosas y/o fraudulentas en la estimación del coste de los presupuestos (valor de obra) y/o los Servicios profesionales (honorarios), por parte del Asegurado.
5.29. Reclamaciones derivadas de, basadas en, atribuibles a como consecuencia del retraso doloso y/o intencionado en el cumplimiento de, y/o el incumplimiento de cualquier obligación contractual adquirida con terceros, (ejemplo: demora en la entrega). en ningún caso quedarán amparadas las penalizaciones a tanto alzado, y/o proporcionales a los honorarios devengados, calculadas a un tanto por día de retraso.
5.30. Reclamaciones derivadas de, basadas en, atribuibles a, o como consecuencia de gastos debidos a la rectificación de proyectos o en la realización de proyectos nuevos devengados por el propio asegurado (honorarios, coste de los planos, investigaciones nuevas o ampliadas o estudios).
5.31. Reclamaciones derivadas de, basadas en, atribuibles a, o como consecuencia de la infracción de normativas urbanísticas, obtención o denegación de licencias, o la inobservancia de límites o servidumbre, con carácter doloso y/o delictivo,
5.32. Reclamaciones derivadas de una obra ejecutada mediante procesos (los sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales.
Se considera experimentación cada uno de los proyectos o construcción realizados por el Asegurado y que no hayan sido realizados anteriormente en cualquier lugar del mundo. Por tanto, no se considerará como experimentación cada uno de los proyectos o construcciones que el Asegurado pueda demostrar que se han llevado a cabo en otro país con resultado positivo.
5.33. Reclamaciones relacionadas con la actividad del contratista, ejecutor de la obra, montaje de trabajos, promotor o suministrador de materiales. Quedan expresamente excluidos los daños a la propia obra.
No obstante, sí quedarán cubiertos los daños directos a la misma obra o instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, el director o supervisor, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas directa o indirectamente por el Asegurado.
5.34. Cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en el Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
5.35. Los daños causados al propio Producto elaborado, manufacturado y/o suministrado por el asegurado.
5.36. Los daños causados por el Producto elaborado, manufacturado y/o suministrado por el asegurado.
5.37. Consecuentemente y sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta póliza en sentido contrario, esta póliza no asegura ninguna pérdida real o presunta, responsabilidad, daño, compensación, lesión, enfermedad, afectación o muerte, gastos médicos, costos de defensa, costos, gastos o cualquier otro monto directa o indirectamente de, atribuible o que ocurra simultáneamente o en cualquier secuencia con una enfermedad transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una enfermedad transmisible.
Para los propósitos de esta cláusula, pérdida real o presunta, responsabilidad, daño, compensación, lesión, enfermedad, afectación o muerte, gastos médicos, costos de defensa, costos, gastos o cualquier otro monto incluye, pero no se limita a, cualquier costo de limpieza, desintoxicación, eliminación, monitoreo o prueba para una Enfermedad Transmisible.
Como se usa en esta cláusula, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
1. la sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
2. el método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
3. la enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de bienes asegurados.
5.38. 1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta póliza en sentido contrario o cualquier anexo a la misma, esta póliza excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, coste, gasto, gastos de defensa, multa, sanción, gastos de mitigación o cualquier otra cantidad derivada de:
1.1 un Incidente Cibernético, a menos que esté sujeto a las disposiciones del párrafo 2;
1.2 un Acto Cibernético; o
1.3 una infracción de la Ley de Protección de Datos por parte del Asegurado o cualquier parte que actúen en su nombre, que implique el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier Sistema Informático o Datos.
2. Sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta póliza o cualquier anexo de la misma, el subpárrafo 1 no se aplicará a ninguna reclamación que surja de un Acto Ilícito (1) real o presunto que implique el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático o Datos.
(1) Tenga en cuenta que el Acto Ilícito puede ser sustituido por responsabilidad civil o negligencia, error u omisión para que coincida con el lenguaje de su póliza.
ARTÍCULO 6. Límites de Indemnización
6.1. Responsabilidad Civil Profesional
El Límite de indemnización máximo, por Siniestro y Período de seguro, a cargo del Asegurador se indicará expresamente en las "Condiciones Particulares" de la Póliza.
6.2. Para el conjunto de coberturas de póliza
El total de indemnizaciones por Siniestro para las garantías de "Responsabilidad civil profesional", "Defensa del Asegurado" (incluidos todos los Gastos de defensa y la prestación de fianzas), y "Garantías Adicionales" establecidas en las "Condiciones Particulares", no podrá exceder en ningún caso el límite máximo indicado en las "Condiciones Particulares" para Responsabilidad civil profesional.
ARTÍCULO 7. Ámbitos Territorial y Temporal
7.1. Ámbito territorial
Las garantías de la Póliza se extienden y se limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos y declarados en todo el mundo, a excepción de Canadá y EE.UU.
7.2. Delimitación temporal
a) Ámbitotemporal (CLAIMSMADE)
La cobertura que otorga la presente póliza, al identificar el siniestro con la reclamación, se extiende y limita a las Reclamaciones con origen o fundamento en un error, falta profesional, o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza, presentadas por primera vez contra el Asegurado (o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa), durante el periodo de vigencia de la póliza, aunque el error, falta profesional, o negligencia haya sido cometida por el Asegurado antes de la fecha de efecto del seguro (retroactividad ilimitada).
A los efectos anteriores, se entenderá por "Reclamación"
• La notificación fehaciente por parte del perjudicado al Asegurado (o, en ejercicio de la acción directa, al Asegurador) de su intención de reclamar, o de una solicitud de mediación.
• La notificación fehaciente al Asegurado de la interposición de cualquier acción ante los Tribunales de cualquier orden.
• La notificación fehaciente al Asegurado de la interposición de cualquier acción ante un Tribunal Arbitral o Árbitro.
• La notificación fehaciente al Asegurado de una reclamación administrativa, o investigación oficial, o denuncia deontológica.
Quedaran excluidas del seguro las Reclamaciones presentadas por primera vez al Asegurado antes de la entrada en vigor de la presente póliza, o una vez vencida.
Una vez rescindida, o vencida, y no renovada la póliza, el Asegurado dispondrá de un plazo de 60 días para notificar al Asegurador de manera fehaciente, cuantas reclamaciones se hubiesen planteado durante la vigencia, o período del seguro.
En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones que estén cubiertas por otra, u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
En consecuencia, con lo anterior, no tendrá la consideración de reclamación y no será admitida como tal, cualquier notificación por parte del Asegurado o Tomador del seguro al Asegurador, de un hecho o circunstancia que supuestamente pudiera determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la póliza, si no existe una reclamación por escrito xxx xxxxxxx perjudicado.
b) Ocurrence: Para la cobertura básica de Responsabilidad civil de explotación y Responsabilidad civil patronal.
Esta Póliza cubre los Siniestros ocurridos durante el Período de seguro y notificados por escrito al Asegurador por primera vez durante el Periodo de seguro con un período de descubrimiento de 24 meses.
En ningún caso el Asegurador cubrirá, al amparo de esta Póliza, ninguna Reclamación, Circunstancia o hecho:
• conocidos por el Asegurado o que pudiera haber conocido razonablemente antes de la fecha de efecto de la Póliza, y que tales hechos derivaran en una Reclamación cubierta por esta Póliza o,
• notificados, declarados o que tuvieran cobertura bajo el amparo de cualquier otro seguro vigente con anterioridad al inicio de esta Póliza o,
• presentados una vez finalizado el Período de seguro.
ARTÍCULO 8. Régimen de Administración del Contrato
Con este seguro, quedan garantizados a partir de la fecha de efecto del contrato los Colegiados declarados por el Tomador del seguro, la lista de los cuales acompaña y forma parte de este contrato.
8.1. Altas
Para dar cobertura a los Colegiados que se incorporan al Colegio una vez la Póliza haya entrado en vigor, el Tomador del seguro facilitará al Asegurador, una relación nominal de las altas que se hayan producido y quedarán garantizadas en la Póliza a partir de las 00 horas del día siguiente a aquel en el que el Asegurador haya recibido del Colegio la correspondiente comunicación, solicitando la inclusión del Colegiado en la Póliza.
Tomador de la póliza El Asegurador
(firma y sello) (firma y sello)
8.2. Bajas
El Tomador del seguro facilitará al Asegurador la relación nominal de las bajas que se produzcan.
La fecha de efecto del cese de la cobertura de los Colegiados que se den de baja, serán las 00 horas del día siguiente al día en el que el Asegurador reciba del Colegio la correspondiente notificación.
8.3. Regularización
Dichas relaciones de altas y bajas constituirán el instrumento de la correspondiente regularización trimestral de la Prima, que aplicará la prima prorrateada al período comprendido entre el efecto del cambio o solicitud, al vencimiento anual
En ningún caso se devolverá la parte de la Prima no liquidada, en el supuesto de que el Colegiado cause baja por muerte, jubilación o cese del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 9. Muerte, Jubilación o Cese de Régimen de Administración del Contrato
Siempre y cuando el Colegio mantenga en vigencia la Póliza con el Asegurador, si un Asegurado:
a) causa baja en el Colegio o de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña por fallecimiento:
- el Asegurador seguirá cubriendo el riesgo de forma gratuita durante la anualidad que cause baja y las anualidades sucesivas conservando el mismo límite general básico y ampliación voluntaria que tenía en el momento antes del evento del fallecimiento,
b) si la causa de baja es por jubilación o cese de actividad, y siempre que el ingeniero tenga la consideración de Asegurado en esta Póliza:
- el Asegurador seguirá cubriendo el riesgo de forma gratuita durante la anualidad que cause baja y las anualidades sucesivas conservando el mismo límite general básico como cuando estaba en activo, y
- podrá también mantener la misma ampliación voluntaria durante la anualidad que cause baja y las anualidades sucesivas, siempre y cuando, durante las 5 primeras anualidades tras causar baja, el Asegurado pague el 45% de la última Prima de ampliación voluntaria pagada.
Quedan acogidos y garantizados por esta Póliza mientras esté vigente con el Asegurador, y sin Prima neta adicional, los derechohabientes y herederos de los colegiados fallecidos con anterioridad a la contratación de esta Póliza con las mismas condiciones que tenían en la póliza vigente en la fecha de su fallecimiento.
En el supuesto de que el ingeniero no dispusiera en el momento de su fallecimiento de ampliación voluntaria, los herederos del ingeniero, en caso de fallecimiento de éste antes de 65 años, y durante los siguientes 6 meses después del óbito, pueden contratar ampliación voluntaria con un máximo de capital de 150.000,00 €, siendo el coste de 426,78 € de prima neta anual el primer año y el 45% de prima neta durante las siguientes 4 anualidades.
Condiciones Generales
ARTÍCULO 1. Bases del Contrato
La Solicitud de seguro y/o cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, las informaciones facilitadas por este tomador para la apreciación adecuada del riesgo por parte del Asegurador, así como la proposición de Xxxxxx, en su caso, junto con la Póliza, conforman un todo unitario, fundamento del Seguro, el cual sólo llega, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá reclamar a la aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 2. Subrogación
El Asegurador subroga todos los derechos y acciones contra terceros responsables, quedando desvinculado proporcionalmente de sus obligaciones tan pronto el Asegurado haya renunciado a estos derechos, sobre todo frente a sus propios suministradores.
Sin el consentimiento del Asegurador, el Asegurado no puede renunciar a hacer valer cualquier cláusula contractual que limite o excluya su propia responsabilidad frente a Terceros, bajo pena de pérdida de sus derechos en caso de Siniestro.
ARTÍCULO 3. Repetición
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado el importe de las indemnizaciones que haya tenido que satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa de Terceros perjudicados o sus derechohabientes, cuando el daño o Perjuicio causado a Terceros sea por conducta dolosa del Asegurado.
Igualmente, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado, y exigir el reintegro de las indemnizaciones pagadas a Terceros perjudicados por Siniestros no amparados por la Póliza o de las Franquicias establecidas en las "Condiciones Particulares".
ARTÍCULO 4. Declaraciones sobre el Riesgo
4.1. Al contratar el Seguro y durante su vigencia
La Póliza ha sido pactada en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, las cuales han motivado la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él que se deriven del contrato y el establecimiento de la prima.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes del fin del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que le someta el Asegurador, todas las Circunstancias conocidas por el Asegurado y que puedan influir en la valoración del riesgo.
4.2. Consecuencias de la reserva o de declaraciones inexactas
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, desde el día en el que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro.
Si el Siniestro acontece antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiera aplicado de haberse tenido conocimiento de la entidad real del riesgo. El Asegurador no tendrá que soportar el pago de la prestación, si se demuestra dolo o culpa grave del Tomador del seguro.
4.3. En caso de agravación del riesgo
El Tomador del seguro y/o Asegurado deberán comunicar al Asegurador, en el transcurso del contrato y lo antes posible, las Circunstancias que agravan el riesgo, así como el evento de cualquier hecho, conocido por los primeros, que pueda agravarlo y que sea de tal importancia que, si el Asegurador lo hubiera conocido en el momento de la confección del contrato, no lo habría llevado a cabo o lo habría contratado con condiciones más gravosas.
4.4. Facultades del Asegurador en caso de agravación del riesgo
En caso de que durante la vigencia de la Póliza del Asegurador tuviera conocimiento de un agravamiento del riesgo, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses desde el día en el que se haya declarado el agravamiento.
En este caso, el Tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de dicha proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador, transcurrido este plazo, puede rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro; además, le dará un nuevo plazo de quince días para que conteste. Una vez transcurridos estos días y dentro de los ocho días siguientes, debe comunicar la rescisión definitiva al Tomador del seguro.
El Asegurador también podrá rescindir el contrato mediante un comunicado por escrito al Asegurado en el plazo de un mes, a partir del día en el que tiene conocimiento de la agravación del riesgo.
Si el contrato se rescinde debido a un agravamiento del riesgo, el Asegurador:
a) podrá quedarse con la totalidad de la prima cobrada si el agravamiento se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador del seguro,
b) reembolsará al Asegurado la parte de la prima cobrada que corresponda al período que falte por transcurrir del Período de seguro en curso; asimismo, deberá deducir los gastos que el Asegurador haya tenido y pueda acreditar.
Si se produce un Siniestro sin haber realizado la declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda exento de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiera aplicado de haberse tenido conocimiento de la entidad real del riesgo.
4.5. En caso de disminución del riesgo
En el transcurso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador, todas las Circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal importancia que, si el
Asegurador hubieran sido conocidas durante la confección del contrato, lo habría confeccionado con condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En este caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, se deberá reducir el importe de la futura prima, en la proporción correspondiente, y el Tomador del seguro tendrá el derecho, de lo contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido liquidar, desde el momento de conocer la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 5. Formalización del Contrato
El contrato se formaliza mediante el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura, a cargo de cada una de las partes contratantes.
ARTÍCULO 6. Prima
El importe de la prima se adjunta en anexo I.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima estipulada en las condiciones de la Póliza. Si se pactan primas periódicas, la primera será exigible una vez firmado el contrato.
Si las "Condiciones Particulares" no prevén ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste debe hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si no se ha liquidado la primera prima por causas imputables al Tomador del seguro o no se ha liquidado la prima única a su vencimiento, el Asegurador tiene el derecho de disolver el contrato o a exigir el pago de la prima que se deba por la vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario, si no se ha liquidado la prima antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará exento de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido.
En cualquier caso, el Asegurador, mientras el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no se hubiera resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto al cabo de veinte y cuatro horas del día en el que el Tomador del seguro liquidó su delgada.
ARTÍCULO 7. Tramitación de Siniestros
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador, el evento del Siniestro dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en el que se tuvo conocimiento, salvo que se pacte un plazo más amplio en la Póliza.
El Asegurador podrá reclamar los daños y Perjuicios causados por la falta de dicha declaración. Dicho efecto no se producirá si se puede probar que el Asegurador ha tenido conocimiento del Siniestro por otro medio.
El Tomador del Seguro y el Asegurado deberán dar al Asegurador todo tipo de información sobre las Circunstancias y consecuencias del Siniestro. En caso de violación de este deber, y si se demostrara que ha habido dolo o culpa grave, el Asegurador podrá reclamar los daños y Perjuicios que le pudiera causar dicha falta de información.
En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador del seguro con diferentes Aseguradores, el Siniestro deberá ser comunicado a cada uno de ellos, mencionando el nombre de los demás.
ARTÍCULO 8. Extinción y Nulidad del Contrato
Si durante la vigencia del Seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde ese momento el contrato de Xxxxxx quedará extinguido y el Asegurador tendrá el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato pasará a ser nulo si en el momento de la conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el Siniestro o no existe un interés del Asegurado.
ARTÍCULO 9. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de Xxxxxx prescribirán en el plazo de dos años.
ARTÍCULO 10. Jurisdicción del Presente Contrato de Seguro
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra.
ARTÍCULO 11. Comunicaciones
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro a un agente afecto, representante del Asegurador que intervenga o haya intervenido en el contrato, tendrán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al asegurador. Asimismo, el pago de los recibos de la prima por parte del Tomador del seguro al propio agente afecto se considerará realizado al Asegurador, salvo que esté excluido expresamente y destacado de manera especial en la Póliza de Seguro.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, tendrán los mismos efectos que si las hubiera realizado el propio Tomador del seguro, salvo que este Tomador del seguro indicara lo contrario.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán formalizarse por escrito.
ARTÍCULO 12. Liberación de Gastos
La garantía de Responsabilidad civil profesional cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del Siniestro hayan producido al Asegurado, cuando estos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de dicha garantía.
Sin embargo, cuando la indemnización debida por el Asegurado fuera superior al límite asegurado establecido en la Póliza, la responsabilidad del Asegurado por los Gastos de defensa será en la misma proporción en la que se encuentre la indemnización con respecto a aquel límite.
La liberación de gastos únicamente tendrá efecto en España y Andorra.
ARTÍCULO 13. Cláusula de Aplicación de Orden Público Internacional
Sin perjuicio de lo convenido en este contrato de seguro, no se satisfará reclamación alguna relacionada con el mismo cuando su ejecución pudiera generar responsabilidad de la Compañía Aseguradora por infracción de cualquier normativa aplicable de Sanciones Económicas Comerciales.
Se entenderá por "Normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales" cualquier ley, reglamento o disposición sobre operaciones prohibidas u objeto de embargo comercial o cualquier otra medida restrictiva de orden público impuesta por cualquier autoridad u organismo internacional en o de: a) los países donde resida, esté domiciliado o mantenga negocios activos cualquiera de las partes de este contrato; b) los Estados Unidos de América; c) España, y d) la Unión Europea.
Dentro de los supuestos de aplicación de esta normativa, quedan incluidos los pagos que impliquen a cualquier integrante de la lista de personas físicas o jurídicas, buques o aeronaves u otra persona o entidad sancionada según la normativa aplicable de Sanciones Económicas y Comerciales.
En el eventual caso de que la Compañía Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en esta normativa, sobrepase el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, no se devengarán intereses de demora.
ARTÍCULO 14. Cláusula de Emplazamientos judiciales y Jurisdicción
Se acuerda que el presente Xxxxxx está sometido exclusivamente a la ley y las prácticas de España, y que cualquier litigio relativo o en relación con este Seguro estará sujeto exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de España.
Lloyd's Insurance Company S.A. acuerda por la presente que cualquier citación, emplazamiento o procedimiento que deba ser notificado para el ejercicio de acciones judiciales en su contra en relación con el presente Xxxxxx, se entenderá correctamente efectuado si se dirige a ésta y se notifica en:
Servicio de Atención al Cliente Lloyd’s Insurance Company S.A. Xxxxx Xxxxxxxxxx, 000 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx
Xxxxxx
Telf: x00 00 000 0000 / Fax: x00 00 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx
Quien, en este caso tiene autoridad para aceptar la notificación en su nombre.
Lloyd's Insurance Company S.A., al otorgar la autoridad mencionada, no renuncia a su derecho a cualquier aplazamiento o término especial al que pudiera tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Bélgica.
La presente Cláusula de Emplazamientos Judiciales y Jurisdicción no debe interpretarse de forma que entre en conflicto o anule las obligaciones de las partes para resolver sus litigios de la manera establecida en cualquier otra cláusula de esta Póliza y, en la medida en que sea procedente, se aplicará para dar efecto a ese proceso.
ARTÍCULO 15. Cláusula de Protección de Datos Personales Su aviso de privacidad
Quiénes somos
Somos Lloyd’s Insurance Company S.A. (en adelante, “Lloyd’s Brussels”), tal y como figura en el contrato de
seguro y/o en el certificado de seguro.
Aspectos básicos
Recopilamos y utilizamos información relevante sobre usted con el fin de proporcionarle la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia, y para cumplir nuestras obligaciones legales y las obligaciones de terceros en la cadena de seguros.
Esta información incluye datos tales como su nombre, dirección y datos de contacto, así como cualquier otra información que recopilemos sobre usted en relación con la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia. Esta información podría incluir categorías especiales de datos de personas, como información acerca de su salud y de cualquier condena penal que pudiera tener.
En determinadas circunstancias, necesitamos su consentimiento para procesar determinadas categorías de información sobre usted (incluidas las categorías especiales de datos personales anteriores). Siempre que sea necesario su consentimiento, se lo pediremos por separado. No tiene obligación de dar su consentimiento y puede revocarlo en cualquier momento enviando un correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx (sin que ello afecte a la legalidad de cualquier tratamiento basado en su consentimiento previo a la revocación). Sin embargo, si no da su consentimiento o si lo revoca podría verse afectada nuestra capacidad para proporcionarle la cobertura de seguro de la que se beneficia, así como nuestra capacidad para proporcionarle cobertura o tramitar sus reclamaciones.
Debido al modo en que funcionan los seguros, su información puede ser compartida y utilizada por una serie de terceros pertenecientes al sector de los seguros (tanto dentro como fuera de Bélgica, y dentro y fuera de la UE). Por ejemplo, aseguradoras, agentes o corredores de seguros, reaseguradoras, peritos, subcontratistas, reguladores, organismos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, organismos de prevención y detección de fraudes y delitos y bases de datos de seguros obligatorios. Solo revelaremos su información personal en relación con la cobertura de seguro que se proporciona, y en la medida en que sea necesario o que lo permita la ley.
Conservamos sus datos personales durante el tiempo estrictamente necesario para ofrecer el seguro contratado o para cumplir nuestros requisitos legales o reglamentarios.
Datos de otras personas que usted nos proporciona
Cuando usted (o su agente x xxxxxxxx de seguros) nos proporcione datos sobre otras personas, deberá haberles hecho llegar esta versión corta de aviso de privacidad.
¿Desea más información?
Para obtener más información sobre el uso que hacemos de su información personal, consulte nuestro aviso de privacidad completo, que está disponible en la sección sobre privacidad de nuestro sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o en otros formatos a petición.
Quejas, cómo contactar con nosotros y con el regulado, y sus derechos
Usted tiene una serie de derechos en relación con la información sobre usted que obra en nuestro poder, incluido el derecho a acceder a dicha información. Si desea ejercer sus derechos, discutir cómo usamos su información o consultar nuestro aviso de privacidad completo, póngase en contacto con nosotros o visite la sección sobre privacidad de nuestro sitio web Privacy Notice – Lloyds Europe, donde encontrará todos los detalles. También puede ponerse en contacto con el agente x xxxxxxxx de seguros que formalizó su seguro.
Igualmente, tiene derecho a presentar una queja ante la autoridad de protección de datos competente; no obstante, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros antes de hacerlo
ARTÍCULO 16. Cláusula de Quejas y Reclamaciones
De acuerdo con la Ley 44/2002, la Orden Ministerial ECO/734/2004 y demás normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, cualquier queja o reclamación deber dirigirse a:
Servicio de Atención al Cliente Lloyd’s Insurance Company S.A. Pº Castellana, 216, 8ª planta 00000 Xxxxxx
Xxxxxx
Telf: x00 00 000 0000
Fax: x00 00 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx
Puede obtener una copia del Reglamento de Funcionamiento de Lloyd’s Insurance Company S.A. contactando con el
Servicio de Atención al Cliente.
Se acusará recibo de su reclamación por escrito, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles tras su recepción.
La decisión sobre su reclamación se adoptará en el plazo de 1 (un) mes desde la presentación de la misma. La decisión le será notificada en el plazo de 10 (diez) días naturales a contar desde su fecha.
En caso de no quedar satisfecho con la respuesta final o si no ha recibido una respuesta final en el plazo un mes a partir de la recepción de la queja o reclamación, podrá someter voluntariamente su disputa a arbitraje, en los términos de la Ley Española General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y legislación subordinada relacionada, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus divergencias a la decisión de uno o más árbitros.
Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros de España. Los datos de contacto son las siguientes:
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx Xxxxxx
Telf.: 000 00 00 00
Sitio web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xx/Xxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx.xxxx
Si contrató su seguro online, también puede presentar una queja a través de la plataforma de resolución de litigios online (ODR) de la UE. El sitio web de la plataforma ODR es xxx.xx.xxxxxx.xx/xxx.
Puede interponer una acción legal ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro.
Las anteriores instancias de reclamación son sin perjuicio de su derecho a interponer una acción legal o acudir a un mecanismo alternativo de solución de conflictos de conformidad con sus derechos contractuales.
1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Póliza en sentido contrario o cualquier endoso a la misma, esta Póliza excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, coste, gasto, gastos de defensa, multa, sanción, gastos de mitigación o cualquier otra cantidad derivada de:
1.1 Un Incidente cibernético, a menos que esté sujeto a las disposiciones del párrafo 2;
1.2 Un Acto cibernético; o
1.3 Una infracción de la Ley de Protección de Datos por parte del Asegurado o cualquier parte que actúe en su nombre, que implique el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier Sistema Informático o Datos.
2. Sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta Póliza o cualquier endoso a la misma, el subpárrafo 1.1. no se aplicará a ninguna reclamación que surja de un Acto Ilícito* real o presunto que implique el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático o Datos.
* Tenga en cuenta que el Acto Ilícito puede ser sustituido por responsabilidad civil o negligencia, error u omisión para que coincida con el lenguaje de su póliza
El resto de términos y condiciones de esta Póliza permanecen inalterados.
El Tomador/Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del contrato y del presente Anexo y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas y en plena aceptación, el Tomador del Seguro/Asegurado firma a continuación.
Con sujeción a los demás términos y condiciones de la Póliza, se añade la siguiente exclusión:
1. Enfermedad Contagiosa, Epidemia y Pandemia
derivada de, basada en, en relación con, resultante de, contribuida por o atribuible, directa o indirectamente, en todo o en parte, a cualquier real, alegada o sospechada:
a. Enfermedad Contagiosa, o
b. Epidemia o Pandemia.
A los efectos de esta cláusula, se añaden las siguientes definiciones:
Enfermedad contagiosa significa una enfermedad o alteración de la salud causada por la infección, presencia y crecimiento de agentes biológicos patógenos en un huésped humano u otro animal, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo cualquier bacteria, virus, moho, hongo, parásito u otro vector, y cuyos agentes biológicos o sus toxinas se transmiten directa o indirectamente a personas infectadas por contacto físico con una persona infecciosa, consumiendo alimentos o bebidas contaminados, contacto con fluidos corporales contaminados, contacto con objetos inanimados contaminados, inhalación, mordida de un animal infectado, insecto o garrapata o cualquier otro medio. Enfermedad contagiosa incluye la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) o cualquier otra enfermedad causada por síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS- CoV 2) (anteriormente conocido como 2019-nCoV), o cualquier enfermedad causada por cualquier mutación o variación de SARS-CoV 2.
Epidemia significa la ocurrencia generalizada de una Enfermedad contagiosa que afecta a un número elevado de personas que constituya un aumento en el número de casos de dicha Enfermedad contagiosa por encima de lo que normalmente se espera dentro de una población, comunidad o región durante un determinado período de tiempo.
Pandemia significa una Epidemia, que la Organización Mundial de la Salud ha declarado, valorado o caracterizado como una pandemia en cualquier declaración pública.
El resto de términos y condiciones de esta Póliza permanecen inalterados.
El Tomador/Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del contrato y del presente Anexo y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas y en plena aceptación, el Tomador del Seguro/Asegurado firma a continuación.
ANEXO I – Póliza nº B1634PI1623005 PRIMAS CONTRATO DE SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
DEL COL·LEGI OFICIAL D’ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA
2023 | NÚMERO DE COLEGIADOS | PRIMA NETA POR COLEGIADO | PRIMA NETA COLEGIO | NÚMERO DE INGENIEROS AQPE | PRIMA NETA AQPE (DESCUENTO 30%) | PRIMA NETA GRUPO MIEMBROS AQPE | |
Tramo básico | 150.000,00 € | 8.631 | 309.399,39 € | ||||
91.000,00 € | 13 | 355,20 € | 4.617,64 € | 0 | 248,65 € | 0,00 € | |
LÍMITES EN EXCESO 150.000,00 € (TRAMO BÁSICO) | 151.000,00 € | 203 | 448,12 € | 90.968,80 € | 0 | 313,68 € | 0,00 € |
301.000,00 € | 58 | 617,03 € | 35.787,46 € | 0 | 431,92 € | 0,00 € | |
451.000,00 € | 87 | 728,05 € | 63.340,08 € | 1 | 509,63 € | 509,63 € | |
752.000,00 € | 54 | 970,73 € | 52.419,38 € | 0 | 679,51 € | 0,00 € | |
1.052.000,00 € | 47 | 1.213,40 € | 57.029,82 € | 2 | 849,38 € | 1.698,75 € | |
1.653.000,00 € | 19 | 1.638,09 € | 31.123,80 € | 0 | 1.146,67 € | 0,00 € | |
2.254.000,00 € | 4 | 2.032,46 € | 8.129,84 € | 0 | 1.422,72 € | 0,00 € | |
2.855.000,00 € | 16 | 2.366,13 € | 37.858,09 € | 0 | 1.656,30 € | 0,00 € | |
501 | 381.274,90 € | 3 | 2.208,38 € | ||||
91.000,00 € | 0 | 159,84 € | 0,00 € | ||||
LÍMITES EN EXCESO 150.000,00 € (TRAMO BÁSICO) -jubilados 45%- | 151.000,00 € | 7 | 201,66 € | 1.411,61 € | |||
301.000,00 € | 1 | 277,65 € | 277,65 € | ||||
451.000,00 € | 7 | 327,62 € | 2.293,33 € | ||||
752.000,00 € | 2 | 436,83 € | 873,67 € | ||||
1.052.000,00 € | 3 | 546,04 € | 1.638,11 € | ||||
1.653.000,00 € | 1 | 737,14 € | 737,14 € | ||||
2.254.000,00 € | 0 | 914,61 € | 0,00 € | ||||
2.855.000,00 € | 2 | 1.064,76 € | 2.129,52 € | ||||
23 | 9.361,03 € | ||||||
PRIMA NETA | 702.243,70 € | ||||||
IMPUESTOS | R.C.C.S. | 0,15% | 1.053,36 € | ||||
I.P.S. | 8,00% | 56.179,49 € | |||||
PRIMA TOTAL | 759.476,54 € |
El Tomador del Seguro
Crouco Agencia de Suscripción S.L. actuando en nombre y por cuenta xx Xxxxx´s Insurance Company, S.A.