CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS PARA VIVIENDA URBANA NÚMERO _________
CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS PARA VIVIENDA URBANA NÚMERO _________
Entre los suscritos a saber: __________________________ con Nit _______________, cuyo Representante Legal es el señor _____________ con cédula de ciudadanía No._________ de __________, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, y ___________________ con cédula de ciudadanía No. _______________, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado un Contrato de Arrendamiento para vivienda, contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO y éste declara haberlo recibido al mismo título, con los implementos que de él forman parte y los cuales se detallan en hoja separada y que se considera parte integrante de éste contrato, el siguiente bien inmueble:
Dirección del Inmueble 1 |
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Barrio / Urbanización |
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Municipio |
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Departamento |
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Linderos del Inmueble |
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Dirección del Inmueble (n) |
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Barrio / Urbanización |
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Municipio |
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Departamento |
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PARÁGRAFO ÚNICO: COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá EL ARRENDATARIO derecho al goce sobre las siguientes cosas y usos:
SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El término del contrato será de _________________, a partir del día ____________. Si al vencimiento del término anterior, ninguna de las partes ha manifestado su interés de terminar el contrato, éste se entenderá prorrogado por un término igual al inicialmente pactado y así sucesivamente, siempre que EL ARRENDATARIO haya cumplido las obligaciones a su cargo y se avenga a los reajustes del canon autorizados por las normas legales.
TERCERA: EL ARRENDATARIO quedará obligado a dar aviso por escrito a EL ARRENDADOR de la entrega del inmueble arrendado con noventa (90) días de anticipación a la expiración del plazo fijado en éste contrato o durante las prórrogas. Así mismo, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los servicios de: acueducto, energía, alcantarillado, teléfono, tasa de aseo, gas, televisión por cable o por parabólica. El incumplimiento o violación por parte de EL ARRENDATARIO de ésta obligación, dará derecho a EL ARRENDADOR a dar por terminado éste contrato, a exigir la inmediata desocupación y entrega del inmueble, sin necesidad de requerimiento alguno. El no pago de estos servicios dará derecho a EL ARRENDADOR para cobrar ejecutivamente su valor, a EL ARRENDATARIO y sus DEUDORES SOLIDARIOS, para lo cual, constituyen título ejecutivo, el presente contrato, junto con los recibos cancelados, con las constancias de pago y la mera afirmación juramentada por parte de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final de éste contrato se citan, renuncian expresamente a los requerimientos para su constitución en xxxx. PARÁGRAFO ÚNICO: El ARRENDATARIO manifiesta que ha recibido las instalaciones eléctricas, de acueducto y de gas con los contadores instalados por las Empresas prestadoras del servicio, debidamente calibrados y con todos los sellos y seguridades en perfecto estado. En consecuencia EL ARRENDATARIO asume todas las responsabilidades inherentes al buen mantenimiento de dichos contadores según las normas vigentes al respecto. A su vez, EL ARRENDATARIO se obliga a permitir en cualquier tiempo, a EL ARRENDADOR, al propietario o a las personas que ellos autoricen, visitar el inmueble para constatar su estado de conservación u otras circunstancias que tengan interés para ellos.
CUARTA: El valor del arrendamiento que EL ARRENDATARIO pagará será de _________________ ($____________) por cada periodo de treinta (30) días, que pagará en forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días del respectivo periodo de pago, en las oficinas de EL ARRENDADOR ubicadas en la ____________ Oficina _________ en la Ciudad de __________, no solo durante el plazo pactado, sino durante sus prórrogas y teniendo en cuenta los reajustes del canon autorizados. El incumplimiento o violación por parte de EL ARRENDATARIO de la anterior obligación, dará derecho a EL ARRENDADOR a dar por terminado éste contrato, a exigir la inmediata desocupación y entrega del inmueble arrendado, sin necesidad de requerimiento alguno. EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renuncian expresamente a los requerimientos para su constitución en xxxx.
QUINTA: RECIBO, ESTADO Y MEJORAS: EL ARRENDATARIO deja constancia de que ha recibido el inmueble objeto de éste contrato en buen estado y para los fines propuestos, conforme al inventario que hace parte del mismo. Es obligación de EL ARRENDATARIO mantener el inmueble en buen estado durante la vigencia de éste contrato y en el mismo estado lo restituirá a EL ARRENDADOR a la terminación de éste contrato o cuando éste haya xx xxxxx por alguna de las causales previstas. No podrá sin permiso escrito de EL ARRENDADOR, efectuar mejoras, reformas, cambios o ampliaciones en el inmueble, excepto las reparaciones locativas. En caso que las hiciere, ellas quedarán de propiedad del dueño del inmueble, sin derecho por parte de aquel a retirarlas, o cobrar su valor. No podrá EL ARRENDATARIO entonces exigir a EL ARRENDADOR reembolso por concepto de mejoras o reparaciones efectuadas, sino cuando expresamente hubieren sido autorizadas por escrito. Salvo éste último caso, no podrá EL ARRENDATARIO alegar en contra de EL ARRENDADOR o del dueño del inmueble el derecho de retención que en algunos casos establecen las leyes, pues desde ahora renuncia a éste derecho.
SEXTA: REQUERIMIENTOS: EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renuncian expresamente desde ahora a los requerimientos privados o judiciales de que tratan los Artículos 2035 del X.X. x 000 xxx X. xxx X.X., relativos a la constitución en xxxx para dar por terminado este contrato, en especial los requerimientos ordenados por el Art. 2035 del C.C., respecto a todo incremento legal del valor del arrendamiento, al término para otorgar la caución a que tienen derecho según el Art. 2035 de C.C., y a oponerse al derecho de retención que establece el Art. 2000 del C.C. En todo caso EL ARRENDADOR podrá exigir inmediatamente la entrega del inmueble, por la violación de cualquiera de las obligaciones que se deriven de éste contrato, ya que EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renunciaron expresamente a todo requerimiento para ser constituidos en xxxx.
XXXXXXX: En consonancia con el Art.23 de la ley 56 de 1.985, las obligaciones de pagar sumas de dinero por parte de EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato, que para tal efecto constituye título ejecutivo según lo prescribe el Art.488 de C.P.C.
OCTAVA: DESTINACIÓN: Sin previo permiso escrito de EL ARRENDADOR no podrá EL ARRENDATARIO subarrendar, ni ceder total o parcialmente, ni cambiar la destinación del inmueble que será exclusivamente la de VIVIENDA.
NOVENA: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN O SOSTENIMIENTO QUEDA INCLUIDA DENTRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO LA CUAL SERÁ A CARGO DEL PROPIETARIO.
DÉCIMA: ESPACIOS EN BLANCO: EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a EL ARRENDADOR para llenar en éste documento los espacios en blanco, o agregar al presente documento, unilateralmente y con plena validez para todos los efectos legales, los cambios de nomenclatura que se presenten, lo mismo que los linderos del bien arrendado.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de éste contrato y aun el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá a él y a LOS DEUDORES SOLIDARIOS en deudores de EL ARRENDADOR, por una suma equivalente a tres (3) veces el precio mensual del arrendamiento que éste vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente, a título xx xxxx. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que EL ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Éste contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS que al final del contrato se citan, renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de éste o cualquiera otra obligación derivada del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se obliga en favor de EL ARRENDADOR, a reconocer y cancelar un interés mensual xx xxxx según lo establecido en el Art. 884 del Código de Comercio, o sea, un interés equivalente a UNA Y MEDIA VECES EL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE MENSUAL, certificado por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del pago, sobre los saldos en xxxx que por cualquier concepto resulten del presente contrato a favor de EL ARRENDADOR. Estos intereses se causarán desde la fecha en que tales sumas se hicieren exigibles y hasta la fecha de su solución definitiva.
DÉCIMA TERCERA: GASTOS: Los gastos y el valor por concepto de impuestos de timbre que cause este contrato durante su vigencia o durante sus prórrogas o renovaciones serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA CUARTA: ABANDONO DEL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requerimiento de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento del inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más.
DÉCIMA QUINTA: EL ARRENDATARIO, pagará la diferencia del valor que resulte en el seguro de incendio del inmueble si la tasa se modifica por causa de la destinación dada al inmueble.
DÉCIMA SEXTA: Causales de terminación del contrato y que dan lugar a pedir la inmediata restitución del inmueble a favor de EL ARRENDADOR serán las siguientes:
1. _ La cesión o subarriendo. 2._ El cambio de destinación del inmueble. 3._ El no pago del precio dentro del término previsto en éste contrato. 4._ La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. 5._ La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización escrita de EL ARRENDADOR. 6._ La, no cancelación de los servicios públicos a cargo de EL ARRENDATARIO siempre que origine la desconexión o pérdida del servicio. 7._ La no cancelación del valor de las cuotas de administración cuando son a cargo del arrendatario y multas impuestas por ésta al incumplir el reglamento de propiedad horizontal y normas de convivencia dentro del término pactado. 8.__ Las demás previstas en éste contrato y en la ley.
DÉCIMA SÉPTIMA: Ni EL ARRENDADOR ni EL PROPIETARIO del inmueble serán responsables por robos, daños o eventualidades de cualquier naturaleza, que puedan sobrevenir en el inmueble arrendado, sea que en tales eventos intervenga o no la mano del hombre y que con ello se perjudique directa o indirectamente a EL ARRENDATARIO. De la misma manera no serán responsables por los deterioros que sufran los muebles, o mercancías depositadas en el inmueble, por causas no imputables directamente a su voluntad.
DÉCIMA OCTAVA: Las partes contratantes dejan expresa constancia que el beneficiario directo de los pagos por concepto de los cánones de arrendamiento es el (los) propietario (s) del inmueble arrendado. Como consecuencia de lo anterior, la retención en la fuente si hubiese lugar a ella, o cualquier reclamación, proceso judicial, devoluciones y/o indemnizaciones que se originen con ocasión del presente contrato, o en los casos de responsabilidad civil y/o extracontractual por perjuicios o accidentes que sobrevengan en razón del mal estado o del deficiente funcionamiento del inmueble, o de alguna de sus instalaciones, estas retenciones o reclamaciones se hará a el (los) propietario (s) del inmueble objeto del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA: DEUDORES SOLIDARIOS- Los suscritos: El Señor(a) ________________________________________ identificado con C.C. No.____________ y el Señor(a) _______________________________________________identificado con C.C. No.______________ por medio del presente documento nos declaramos DEUDORES SOLIDARIOS de EL ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con EL ARRENDATARIO ________________________________ de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado, como durante sus prórrogas o renovaciones expresas ò tácitas y hasta la restitución real y efectiva del inmueble a EL ARRENDADOR, por concepto de: Arrendamientos debidos, intereses xx xxxx, servicios públicos dejados de cancelar, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales, honorarios, costas procesales y agencias en derecho, así como cualquier otra obligación derivada del presente contrato, las cuales podrán ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados, por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales para ser constituidos en xxxx de las obligaciones que aquí asumimos, a los cuales renunciamos expresamente, sin que por razón de esta solidaridad, asumamos el carácter de fiadores, ni de arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues la calidad de EL ARRENDATARIO la asume exclusivamente «nombre_inquilino» y sus respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble, cualquiera de LOS DEUDORES SOLIDARIOS pueda hacer entrega válidamente del inmueble a EL ARRENDADOR o a quien éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para éste exclusivo efecto EL ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente a cada uno de sus codeudores, en éste mismo acto, al suscribir el presente contrato.
VIGÉSIMA: CESIÓN DEL CONTRATO.- EL ARRENDATARIO y DEUDORES SOLIDARIOS aceptamos desde ahora cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga respecto del presente contrato y aceptamos expresamente que la notificación de que trata el Artículo 1960 del Código Civil se surta con el envío por correo certificado y a la dirección que registramos en la solicitud que presentamos a EL ARRENDADOR, de la copia de la respectiva nota de cesión acompañada de la copia simple del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS autorizamos expresamente a EL ARRENDADOR y a su eventual cesionario o subrogatoria para incorporar, reportar, procesar y consultar en Bancos de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Según las voces del artículo 881 del C. de Ccio., los pagos efectuados con ocasión del presente contrato se imputarán así: 1.- Reparaciones, 2.- Administraciones, 3.-Indemnizaciones y/o cláusula penal, 4. -Intereses por xxxx y de plazo, 5.-Servicios públicos, 6.- Costas procesales, 7. Agencias en derecho, 8.- honorarios, 9.- Arrendamientos insolutos.
VIGÉSIMA TERCERA: En el evento de la muerte de EL ARRENDATARIO o de alguno cualquiera de LOS DEUDORES SOLIDARIOS, podrá EL ARRENDADOR acogerse a lo dispuesto en el artículo 1434 del C.C. respecto a uno cualquiera de los herederos y seguir el proceso contra él, sin necesidad de notificar y/o demandar a los demás.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
El Señor __________________ con cédula de ciudadanía No.__________ firma el presente contrato en calidad de representante legal de la empresa ___________________________ con Nit _______________
Para constancia se firma éste documento en cinco (5) ejemplares en la ciudad de ______________, a los ____________________ ( ) días, del mes ______________, del año_____.
____________________
ARRENDADOR
NIT.
_______________________
ARRENDATARIO
CC
_______________________
DEUDOR SOLIDARIO 1
CC
_______________________
DEUDOR SOLIDARIO 2
CC
5