Regulación Técnica
Agenda de Regulación y Control de Electricidad
Dirección Nacional de
Regulación Técnica
INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA
SOBRE EL PROYECTO DE REGULACIÓN
SOBRE Modelo de contrato de suministro de energía
eléctrica
2 de 3
Agosto 2017
1 ANTECEDENTES
El proyecto de regulación denominado “Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica”, fue puesto en conocimiento de la Dirección Ejecutiva xx XXXXXXX, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0146-M de 11 xx xxxxx de 2017, y se solicitó que, en el caso de contar con conformidad por parte de la Dirección Ejecutiva (DE), autorice el inicio del proceso de difusión externa, mediante Publicación Web.
Contando con la aprobación de la Dirección Ejecutiva, mediante Oficio Nro. ARCONEL- ARCONEL-2017-0626-OF de 00 xx xxxx xx 0000 x x xxxxxx xxx xxxxxx web, ARCONEL difundió a las empresas eléctricas de distribución, Defensoría del Pueblo y MEER, el proyecto de regulación de distribución para recibir observaciones y aportes al proyecto de regulación.
2 PUBLICACIÓN WEB
Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones:
Documento | Unidad | Fecha |
Oficio Nro. DPE-DNETGSA-2017-0002-O | DPE | 01/06/2017 |
Oficio Nro. EEQ-GG-2017-0572-OF | EEQ | 02/06/2017 |
Xxxxxx Xxx. XXXXXXXXX-XXXXXX-0000- 0000-XX | XXXXXXXXX | 02/06/2017 |
Oficio Nro. MEER-SDCE-2017-0644-OF | MEER | 03/06/2017 |
Oficio Nro. CNEL-CNEL-2017-0512-O | CNEL | 14/06/2017 |
Oficio Nro. EEASA-PE-2017-0245-OF | EEASA | 22/06/2017 |
No se receptaron respuestas de las empresas:
Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
Empresa Eléctrica Azogues C.A.
Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
Empresa Eléctrica Provincial Galápagos
Empresa Eléctrica Regional Norte
Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A.
3 de 3
3 TALLER ADICIONAL
Adicionalmente, ARCONEL realizó un taller de discusión con la Empresa Eléctrica Quito
S.A. y la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., el día miércoles 14 xx xxxxx del presente, a fin de discutir el proyecto de regulación y receptar observaciones adicionales.
El taller tuvo la participación de 12 funcionarios de las dos empresas antes mencionadas.
4 ANÁLISIS DE OBSERVACIONES
La consolidación de los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de regulación se detallan en la matriz de observaciones anexo a este informe.
5 CONCLUSIONES
El proyecto de regulación propuesto, una vez consolidado las observaciones aceptadas por ARCONEL, servirá como modelo para la suscripción del contrato de suministro entre la empresa distribuidora y el consumidor regulado, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes.
Producto de la difusión externa se logró receptar una gran cantidad de observaciones al proyecto de regulación, mismo que han logrado realimentar el contenido de la regulación y formar un documento más aplicable a la realidad del sector eléctrico, en el ámbito de la distribución y comercialización de energía.
6 ANEXO 1
RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx.
4 de 3
OBSERVACIONES CNEL EP
REVISIÓN | Revisión ARCONEL | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución | Comentario |
1 | Anexo 1. Cláusula Primera. Literal B y C | - | El consumidor,… declara ser propietario del inmueble o haber suscrito un contrato de arrendamiento legalizado. | Agregar un nuevo literal, entre el b y el c | No procede | Lo solicitado en un requisito para el otorgamiento del suministro, no es necesario inluiren el contrato. |
1 | Anexo 1. Cláusula Segunda. Objeto | Establece los acuerdo técnicos, legales y comerciales, que deben cumplir la DISTRIBUIDORA y el CONSUMIDOR, para la prestación del servicio público de energía eléctrica, con todas las prerrogativas previstas en la constitución de la República, la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento General, regulaciones vigentes en la materia y título habilitante de la DISTRIBUIDORA. | Establece los acuerdo técnicos, legales y comerciales, que deben cumplir la DISTRIBUIDORA y el CONSUMIDOR, para la prestación del servicio público de energía eléctrica, con todas las prerrogativas previstas en la constitución de la República, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento General, regulaciones vigentes en la materia y título habilitante de la DISTRIBUIDORA. | Agregar La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor | Aceptada | Se incluyó el texto propuesto. |
3 | Anexo 1. Claúsula tercera. Características del suministro | La El | El | Error de sintaxis | Aceptada | Se realizó la corrección xxxxxxxx |
0 | Xxxxx 0. Cláusula Tercera. Características del Suministro | El inmueble donde la DISTRIBUIDORA se comprometa dar el suministro de servicio público de energía eléctrica, está ubicado en: | Agréguese : Sector/ Recinto | En la Provincia de Manabí existe la necesidad de incorporar éste campo por que existen clientes que pertenencen a la zona rural. | Aceptada | Se incluyó el texto propuesto. |
5 | Anexo 1. Claúsula cuarta. Instalación y modificaciones del servicio. Opción A: Para consumidores de bajo voltaje | La DISTRIBUIDORA instalará la acometida y dispositivo de protección , considerando lo dispuesto en la normativa vigente | La DISTRIBUIDORA instalará la acometida, dispositivo de protección de la acometida en el caso que corresponda y sistema de medición, considerando lo dispuesto en la normativa vigente. | Corregir | No procede | Es responsabilidad de la EED la instalación de la acometiva y sistema de protección. En la misma cláusula cuarta se especifica que la EED es la responsable del sistema de medición para todos los casos de consumidores. |
6 | Anexo 1. Claúsula cuarta. Instalación y modificaciones del servicio. Opción C: Para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión | La DISTRIBUIDORA, a través de su personal o el de sus contratistas debidamente identificados, son los únicos autorizados para instalar, modificar, mantener o reubicar el equipo de medición y sus instalaciones conexas. El costo de obras civiles en el predio del CONSUMIDOR, incluida la protección física de la acometida y medidor, así como la varilla de puesta a tierra y demás adecuaciones de las instalaciones eléctricas internas del CONSUMIDOR estarán a cargo de este último. | La DISTRIBUIDORA, a través de su personal o el de sus contratistas debidamente identificados, son los únicos autorizados para instalar, modificar, mantener reubicar o desconectar el equipo de medición y sus instalaciones conexas. El costo de obras civiles en el predio del CONSUMIDOR, incluida la protección física de la acometida, tubo poste y medidor, así como la varilla de puesta a tierra y demás adecuaciones de las instalaciones eléctricas internas del CONSUMIDOR estarán a cargo de este último. | Agregar | Aceptada | Se incluyó el texto propuesto. El tubo poste es la protección fisica de la acometida. Se actualizó el texto que incluye todas las acciones inherentes a la instalación, operación y mantenimiento del sistema de medición. |
7 | Anexo 1. Claúsula cuarta. Instalación y modificaciones del servicio. Opción C: Para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión | La DISTRIBUIDORA, a través de su personal o el de sus contratistas debidamente identificados, son los únicos autorizados para instalar,modificar,mantener o reubicar el equipo de medición y sus instalaciones conexas. | La DISTRIBUIDORA, a través de su personal o el de sus contratistas debidamente identificados, son los únicos autorizados para instalar, desconectar, revisar, reconectar, modificar,mantener o reubicar el equipo de medición y sus instalaciones conexas. | Agregar | Aceptada | Se actualizó el texto que incluye todas las acciones inherentes a la instalación, operación y mantenimiento del sistema de medición. |
8 | Anexo 1. Claúsula quinta. Consumo y forma de pago. | El CONSUMIDOR cumplirá su obligación de pago mensual de los valores registrados en la respectiva factura emitida por la DISTRIBUIDORA, hasta la fecha señalada para su vencimiento, a través de los medios autorizados para la recaudación. | El CONSUMIDOR cumplirá su obligación de pago mensual de los valores registrados en la respectiva factura emitida en forma física ó electrónica, por la DISTRIBUIDORA, hasta la fecha señalada para su vencimiento, a través de los medios autorizados para la recaudación. | Agregar | Aceptada | Se incluyó una definición que aclara que la factura puede ser física o electrónica |
9 | Anexo 1. Claúsula quinta. Consumo y forma de pago. | - | Cuando el CONSUMIDOR considere que existe facturación excesiva en la planilla de un período, podrá cancelar únicamente un valor equivalente al promedio del consumo mensual de los seis meses inmediatamente anteriores, tal como lo señala el Art. 39 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor | Agregar luego del cuarto párrafo | Aceptada | Se consideró como derecho del consumidor. |
10 | Anexo 1. Claúsula quinta. Consumo y forma de pago. | La factura, con el respectivo sello del recaudador, del centro autorizado de recaudación, o el registro de cualquier otro mecanismo de pago autorizado por la DISTRIBUIDORA, será la única certificación de la cancelación de los valores adeudados. | El comprobante de pago con el respectivo sello del recaudador, del centro autorizado de recaudación, o el registro de cualquier otro mecanismo de pago autorizado por la DISTRIBUIDORA, será la única certificación de la cancelación de los valores adeudados. | El nuevo sistema contempla la entrega de comprobante de pago | Aceptada | Se utilzará la palabra planilla como sinonimo de comprobante de pago |
11 | Anexo 1. Claúsula quinta. Consumo y forma de pago. | La DISTRIBUIDORA podrá establecer convenios de pago, de acuerdo a su política de créditos vigente, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la prestación del servicio. | La DISTRIBUIDORA podrá establecer convenios de pago, de acuerdo a su política de créditos vigente, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la prestación del servicio, siempre y cuando no tenga convenio suscrito. | Agregar | No procede | No se entiende el sustento de la observación |
Anexo 1. Claúsula sexta. Condiciones del Servicio. | Los niveles de calidad, con los cuales la DISTRIBUIDORA entregará el servicio eléctrico al CONSUMIDOR, en su punto de entrega, corresponden a los establecidos en la regulación sobre calidad del servicio de transmisión, o la que la sustituya. | Los niveles de calidad, con los cuales la DISTRIBUIDORA entregará el servicio eléctrico al CONSUMIDOR, en su punto de entrega, serán de responsabilidad del transmisor y corresponden a los establecidos en la regulación sobre calidad del servicio de transmisión, o la que la sustituya. | Agregar | Aceptada | Se actualizó el texto indicado | |
12 | Anexo 1. Claúsula séptima. Suspensión del servicio | Previo a la suspensión, la DISTRIBUIDORA emitirá una notificación al CONSUMIDOR, en la que se detallará el o los motivos de la suspensión. Se exceptúan de dicha obligación los casos de fuerza mayor o caso fortuito1 y cuando la energía del medidor prepago se agote. | Eliminar | No cabe notificar la suspensión, dado que el consumidor se queda sin energía cuando se le acaba el saldo. | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida |
13 | Anexo 1. Claúsula séptima. Suspensión del servicio | - | d) Cuando se impida u obstaculice el acceso al personal autorizado del Distribuidor, para la realización de inspecciones técnicas, labores de control, toma de lecturas o suspensiones del servicio por falta de pago | Agregar como literal d | Aceptada | Se incluyó el texto propuesto. |
14 | Anexo 1. Claúsula octava. Modificación en la modalidad de comercialización | - | CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN | Elliminar. No tiene contenido, la opción C pertenece a la Claúsula Séptima. En caso de que exista la claúsula de Modificacaión en la modalidad de comercialización, debe incluirse toda la información. | Aceptada | Se realizó la corrección xxxxxxxxx |
00 | Xxxxx 0. Claúsula novena. Plazo | Anexo 1. Claúsula novena. Plazo | Anexo 1. Claúsula octava. Plazo | Corregir | Aceptada | Se revisó el texto y se ajustó. |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima. Terminación del contrato. | a) El CONSUMIDOR adeude dos o más facturas | a) El CONSUMIDOR adeude tres o más facturas | Corregir, dado que como política a nivel nacional, se retira el servicio a los 90 días de vencido. De hecho, así está parametrizar en SAP. | Aceptada | Se revisó el texto y se ajustó. |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima. Terminación del contrato. | - | d) Cuando, en el plazo definido en el último inciso de la claúsula novena, el nuevo beneficiario no haya realizado el proceso de actualización correspondiente | Agregar un literal d). Se debería retirar el servicio en clientes fallecidos y cuyos herederos no solicitan el cambio de titularidad o no justifican legalmente la propiedad del bien inmueble. | Aceptada | Se reubicó el texto dentro de las obligaciones del consumidor (Cláusula Décimo Tércera) |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima. Terminación del contrato. | - | d) Cuando se determine que los últimos doce meses o más, el consumidor mantiene consumo cero, se notificará y en caso de no recibir respuesta, se procederá a la suspensión de la facturación y posterior liquidación de la cuenta. | Agregar un literal d). | No aceptada | Se contrapone a los derechos del consumidor |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima Primera. Infracciones y Sanciones | Opción B: Para Consumidores Prepago | Opción B: Para consumidores regulados servidos desde el sistema de distribución. | Corregir subtitulo | Aceptada | Se revisará esa opción de esa clausula |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima segunda. Obligaciones de la distribuidora. Opción A: Para consumidores pospago | b) Leer el consumo, facturar, entregar la factura y recaudar el pago de la misma, conforme la normativa correspondiente; | b) Leer el consumo, facturar, hacer conocer los valores facturados y recaudar el pago de la misma, conforme la normativa correspondiente; | Corregir. Se solicita este cambio, dado que en los casos que por fuerza mayor o caso fortuito no se pueda realizar la entrega de factura, ya sea física o por correo, el cliente tiene la opción de revisar lo facturado a través de otros medios (página web, app) | No aceptada | Se contrapone a los derechos del consumidor |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima segunda. Obligaciones de la distribuidora. Opción C: Para consumidores prepago | c) Emitir la factura por cada compra de energía que realice el CONSUMIDOR; | c) Hacer conocer los valores facturados , en cada compra de energía que realice el CONSUMIDOR; | Corregir. Se solicita este cambio, dado que en los casos que por fuerza mayor o caso fortuito no se pueda realizar la entrega de factura, ya sea física o por correo, el cliente tiene la opción de revisar lo facturado a través de otros medios (página web, app) | No aceptada | Se contrapone a los derechos del consumidor |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima segunda. Obligaciones de la distribuidora. Opción B: Para consumidores servidos con sistemas aislados | b) Leer el consumo, facturar, entregar la factura y recaudar el pago de la factura, conforme la regulación sobre prestación del servicio de distribución y comercialización y regulación de calidad del servicio de distribución; | b) Leer el consumo, facturar, Hacer conocer los valores facturados y recaudar el pago de la factura, conforme la regulación sobre prestación del servicio de distribución y comercialización y regulación de calidad del servicio de distribución; | Corregir. Se solicita este cambio, dado que en los casos que por fuerza mayor o caso fortuito no se pueda realizar la entrega de factura, ya sea física o por correo, el cliente tiene la opción de revisar lo facturado a través de otros medios (página web, app) | No aceptada | Se contrapone a los derechos del consumidor |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima tercera. Derechos y responsabilidad del consumidor | - | l) Por ningún motivo el CONSUMIDOR podrá destinar el servicio de energía electrica, con fines distintos a los declarados en este contrato, ni ceder o comercializar este servicio a terceros. En caso de hacerlo, CNEL EP se reserva el derecho de terminación del contrato sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. | agregar al final de Obligaciones, literal l) | No aceptada | Es una infracción que consta en la XXXXXX |
0x | Anexo 1 - Cláusula décima tercera. Derechos y responsabilidad del consumidor | - | m) De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Sustitutivo del Reglamente del Suministro del Servicio de Electricidad, el Distribuidor tiene la potestad de exigir al Consumidor un depósito en calidad de garantía. En caso la Distribuidora solicite esta garantía, el (la) Consumidor (a) previo el otorgamiento del servicio se obliga a realizar el depósito en calidad de garantía, en función de la normativa vigente. Si a futuro el (la) Consumidor(a) requiere cambiar de servicio a otro de características diferentes (tarifa y/o variación de carga), el valor de la garantía se calculará del mismo modo que para un nuevo Consumidor, y se incrementarán o deducirán de los valores del servicio anterior. | agregar al final de Obligaciones, literal m) | Aceptada Parcialemente | Previo a la suscripción del contrato de suministro, la EED puede exigir un depósito en garantía. En este sentido, no es pertinente incluir dentro del contrato. |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima tercera. Derechos y responsabilidad del consumidor. Obligaciones. | h) Realizar a su costo, las obras civiles para la instalación del servicio en que se incluya la protección física del medidor de conformidad con las especificaciones, instructivos y procedimientos de la DISTRIBUIDORA; | h) Realizar a su costo, las obras civiles y adecuaciones técnicas necesarias para la instalación del servicio en que se incluya la protección física del medidor de conformidad con las especificaciones, instructivos y procedimientos de la DISTRIBUIDORA; | Corrección de forma más bien, pero sirve para aclarar el texto (que sea más completa la idea) | Aceptada | Se incluyó el texto propuesto. |
00 | Xxxxx 0 - Cláusula décima tercera. Derechos y responsabilidad del consumidor. Obligaciones. | i) Responsabilizarse de sus instalaciones eléctricas, incluido el sistema de puesta a tierra, estén en óptimas condiciones para recibir el servicio de electricidad. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del CONSUMIDOR; | General: Para todos los consumidores i) Responsabilizarse de sus instalaciones eléctricas, incluido el Tubo poste y el sistema de puesta a tierra, estén en óptimas condiciones para recibir el servicio de electricidad. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del CONSUMIDOR; | Agregar | Considerada | El tubo poste está considerado como la protección física de la acometida. |
23 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Xxxxx Xx. 0. Xxxxxxx 0 | X partir de dos meses de no pago de la factura de energía eléctrica, se impondrá una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la factura objeto de sanción, hasta un monto máximo de dos (2) SBU, y la sanción de suspension del servicio será obligatoria para la empresa eléctrica de distribución | - | Se solicita revisión y eliminación de ser el caso, dado que las multas del 15% y hasta 2 SBU no están contempladas en el articulo 69 como "faltas graves" de la LOSPEE, por cuanto podría atentar a la cartera vencida de las empresas distribuidoras | Considerada | Se revisó el texto y se ajustó. Esta es una sanción propuesta en el Proyecto de Reglamento. |
24 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 3 | 9. Hasta cien por ciento (100%) del valor de la facturación del último mes de consumo anterior a la determinación del ilícito hasta un máximo de dos (2) SBU. La reincidencia, serán sancionados con una multa de doscientos por ciento (200%) del valor de la facturación del último mes de consumo anterior a la determinación del ilícito, hasta un máximo de cuatro (4) SBU | Eliminar | 1) No está asociado a ninguna causa de las tablas 1 y 2 2) Aunque los valores difieren un poco, está un poco redundante con el numeral 6 (y que podría deberse a la misma causal, el ilícito) | Aceptada | Se eliminó |
25 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 1 | Vender, revender o por cualquier otro acto jurídico enajenar potencia y/o energía eléctrica 1/4/6 | Vender, revender o por cualquier otro acto jurídico enajenar potencia y/o energía eléctrica 1/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | Aceptada | Se incluyó la acción 11 |
26 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 1 | Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control requeridos por la DISTRIBUIDORA 1/2/4/6 | Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control requeridos por la DISTRIBUIDORA 1/2/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | Aceptada | Se incluyó la acción 11 |
27 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 1 | Consumir energía eléctrica, sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro de servicio de electricidad 1/2/4/6 | Consumir energía eléctrica, sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro de servicio de electricidad 1/2/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | Considerada | No es aplicable esta infracción dentro del contrato del suministro, por lo que se procede a eliminar. |
28 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 1 | Consumir energía eléctrica en forma o cantidad (demanda contratada) que no esté autorizada por el presente contrato 1/2/4/6 | Consumir energía eléctrica en forma o cantidad (demanda contratada) que no esté autorizada por el presente contrato 1/2/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | No aceptada | No se considera que sea objeto de acción legal. |
29 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 6 | 9. Hasta cien por ciento (100%) del valor de la facturación del último mes de consumo anterior a la determinación del ilícito hasta un máximo de dos (2) SBU. La reincidencia, serán sancionados con una multa de doscientos por ciento (200%) del valor de la facturación del último mes de consumo anterior a la determinación del ilícito, hasta un máximo de cuatro (4) SBU | Eliminar | 1) No está asociado a ninguna causa de las tablas 4 y 5 2) Aunque los valores difieren un poco, está un poco redundante con el numeral 6 (y que podría deberse a la misma causal, el ilícito) | Aceptada | Se eliminó |
30 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 4 | Vender, revender o por cualquier otro acto jurídico enajenar potencia y/o energía eléctrica. 1/4/6 | Vender, revender o por cualquier otro acto jurídico enajenar potencia y/o energía eléctrica. 1/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | Aceptada | Se incluyó la acción 11 |
31 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 4 | Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control requeridos por la DISTRIBUIDORA. 1/2/4/6 | Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control requeridos por la DISTRIBUIDORA. 1/2/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | Aceptada | Se incluyó la acción 11 |
32 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 4 | Consumir energía eléctrica, sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro de servicio de electricidad. 1/2/4/6 | Consumir energía eléctrica, sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro de servicio de electricidad. 1/2/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | Considerada | No es aplicable esta infracción dentro del contrato del suministro, por lo que se procede a eliminar. |
33 | Anexo 1 - Anexo del contrato - Tabla No. 4 | Consumir energía eléctrica en forma o cantidad (Demanda contratada) que no esté autorizada por el presente contrato. 1/2/4/6 | Consumir energía eléctrica en forma o cantidad (Demanda contratada) que no esté autorizada por el presente contrato. 1/2/4/6/11 | Se debe hacer referencia a la acción 11, en cuyo caso se referenciaría al Art. 188 del COIP. Desde el mismo contrato se debe crear conciencia de las consecuencias penales de una infracción. | No aceptada | No se considera que sea objeto de acción legal. |
00 | Xxxxx 0 - Opciones A, B, C, D | "Yo, (el consumidor), con cédula de ciudadanía Nro , con discapacidad , conforme carné de persona con discapacidad Nro " | "Yo, (el consumidor), con cédula de ciudadanía Nro , con discapacidad……………………y porcentaje ……, conforme carné de persona con discapacidad Nro. ……………………" | Es necesario Agregar a continuación: "y porcentaje ……", acorde al Art. 1 del Reglamento a la LOD (para dejar constancia). Es aplicable en las 4 opciones de este anexo | Aceptada | Sustento legal. Oficio 18195 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxx General del Estado. |
OBSERVACIONES DPE
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
RECOMENDACIONES A LA REGULACIÓN | ||||||
1 | CONSIDERANDOS | Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece, la obligación de las empresas encargadas de la provisión de servicios públicos domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión, de prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos , continuos y permanentes a precios justos. | A partir xxx xxxxxxx considerando se debe agregar el texto propuesto | Aceptado | Se añadió el considerando propuesto | |
2 | CONSIDERANDOS | Que, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, las condiciones, obligaciones, modificaciones y derechos de las partes en la contratación del servicio público domiciliario, deberán ser cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un instrumento escrito. | Aceptado | Se añadió el considerando propuesto | ||
3 | CONSIDERANDOS | Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que el contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato. | Aceptado | Se añadió el considerando propuesto | ||
4 | 4 DEFINICIONES | Suspensión del servicio: Es la capacidad de la empresa eléctrica de interrumpir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, por falta de pago del consumo facturado, por fuerza mayor o caso fortuito; o por motivos dé mantenimiento programados. | En la parte de "definiciones" se debe agregar | Aceptada parcialmente | Se añadió la siguiente definición: "Suspensión del servicio: Interrupción temporal de la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final." | |
5 | 5 CONTRATO DE SUMINISTRO PARA CONSUMIDORES REGULADOS | El contrato de suministro deberá estar redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato. | Recomendamos que en este numeral se incluya lo que dispone e art. 41 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para que los contratos tengan el mismo tipo en forma y norma a nivel nacional. | Aceptado | Se incluyó el texto sugerido. | |
6 | 5.1 CONTENIDO | p. Plazos. | Si bien se hace referencia a que el contrato debe contener los plazos, en el anexo de la resolución, además del plazo de duración, no se contempla otro adicional. Por lo anterior se sugiere incluir dentro del mismo los plazos que tiene el consumidor para realizar su pago mensual y la empresa distribuidora para realizar el cobro o facturación, conforme a la Ley y el además el plazo que tiene la empresa prestadora del servicio para instalar el mismo con el objetivo de cumplir con lo que establece el artículo 31 del reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. | No procede | Se refiere unicamente al plazo de duración del contrato. Lo sugerido es parte de los literales b y c: b. Derechos y obligaciones de la empresa distribuidora; c. Forma y condiciones para la prestación del servicio de energía eléctrica Se incluye el plazo para la entrega de la factura en la Cláusula Quinta, sobre facturación y forma de pago | |
7 | 5.1 CONTENIDO | Al final del texto de Contenido se deberia determinar que en los contratos se debe observar lo que nos determina el art. 43 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en relación a las cláusulas prohibidas. | Aceptado | Se incluyó dentro de los considerandos. | ||
8 | 5.1 CONTENIDO | Se recomienda añadir en este punto de la resolución lo establecido en la cláusula décima cuarta del anexo de contrato. De esta forma se deja sentado que conforme lo establece nuestra legislación al momento de suscripción de un contrato se entienden incorporado al mismo toda la legislación aplicable.Con ello garantizamos los derechos y obligaciones que nazcan tanto de los contratos posteriores como de los anteriores a la expedición de esta resolución | No procede | No se considera necesario repetir lo establecido en la clausula décimo cuarta. | ||
9 | 5 CONTRATO DE SUMINISTRO PARA CONSUMIDORES REGULADOS | Recomendamos que en este numeral se deberia determinar lo que dispone el art. 41 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para que los contratos tengan el mismo tipo en forma y norma a nivel nacional. | Aceptado | Se actualizó el texto. | ||
10 | 5.2.4 CONSUMIDORES BAJO MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN PREPAGO | Para los consumidores o solicitantes del suministro del suministro eléctrico | La palabra "suministro" se repite de manera seguida en la primera línea. | Aceptado | Se actualizó el texto. | |
RECOMENDACIONES AL ANEXO DE CONTRATO | ||||||
11 | ANEXO CONTRATO - CLÁUSULA NOVENA - PLAZO | 8.1. El presente Contrato tendrá una validez de un año, contado a partir de la fecha de suscripción y será prorrogado automática e indefinidamente, siempre y cuando no exista manifestación expresa en contrario de una de las partes antes de la fecha de su vencimiento. | El plazo de duración del presente contrato es indefinido. | Teniendo en cuenta que la Constitución del Ecuador establece en su artículo 52 el derecho de las personas usuarias y consumidoras a disponer de servicios públicos de calidad, y al ser el servicio de energía eléctrica un componente del derecho a una vivienda digna que se debe prestar bajo los principios de continuidad y regularidad conforme lo determina el artículo 314, no es constitucional que exista la posibilidad de que la empresa distribuidora al finalizar el año del contrato decida no seguir prestando el servicio. Por otro lado el artículo 44 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que en caso de terminación anticipada de contratos de adhesión por parte del consumidor no se pueden establecer multas, sanciones o recargos hacia este, razón por la cual el establecer un periodo de tiempo de duración del contrato no tendría objeto alguno. | Aceptado | Se realizó la corrección sugerida: "CLÁUSULA NOVENA.- XXXXX Xx validez del presente Contrato se extenderá de forma indefinida a partir de la fecha de suscripción, siempre y cuando no exista manifestación expresa en contrario de una de las partes." |
12 | ANEXO CONTRATO - CLÁUSULA NOVENA - PLAZO | El presente Contrato se considera extendido en beneficio de terceros, previa la justificación que corresponda, única y exclusivamente en los siguientes casos: a) Muerte o disolución/liquidación de la persona natural o jurídica que suscribe este contrato, en beneficio del cónyuge sobreviviente o sus legítimos sucesores, este último para las personas naturales. b) Divorcio debidamente inscrito en el Registro Civil, en beneficio del cónyuge a quien le corresponda la propiedad o administración del inmueble en donde se presta el servicio. (Aplica a persona natural) c) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente. d) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. | En el caso de transferencias de dominio, el nuevo propietario del inmueble no podrá reclamar derechos ni deberá responder por obligaciones pendientes atribuibles al CONSUMIDOR. | Se sugiere suprimir o modificar este punto pues los contratos solo obligan a las partes que lo suscriben. Por lo anterior establecer una obligación hacía terceros de buena fe no presentes en la suscripción del contrato no tendría validez alguna. Si el objetivo de esta cláusula es generar la obligación de notificar las transferencias de dominio del bien inmueble donde se presta el servicio, se podría incluir dicha obligación a cargo del consumidor como una cláusula del contrato y no una obligación de terceros. Por lo anterior se sugiere incluir un texto similar al establecido en la clásula número 10 para el caso de arrendamiento, con el objetivo de proteger a terceros adquirentes o posesionarios de buena fe del bien inmueble. | Aceptado | Se suprimió este punto del modelo de contrato, pero se incluye dentro del texto de la regulación en 5.3 Terminación del contrato |
13 | ANEXO CONTRATO - CLÁUSULA NOVENA - PLAZO | SE SUGIERE AGREGAR A LA RESOLUCIÓN | energía eléctrica, el nuevo propietario o propietaria deberá previo a la suscripción del contrato cumplir con los siguientes requisitos: a) Muerte o disolución/liquidación de la persona natural o jurídica que suscribe este contrato, en beneficio del cónyuge sobreviviente o sus legítimos sucesores, este último para las personas naturales. Requisitos: … b) Divorcio debidamente inscrito en el Registro Civil, en beneficio del cónyuge a quien le corresponda la propiedad o administración del inmueble en donde se presta el servicio. (Aplica a persona natural). Requisitos… c) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente. Requisitos… d) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Requisitos… En todos los casos el nuevo beneficiario del servicio está obligado a notificar a la DISTRIBUIDORA en un plazo de hasta sesenta (60) días de ocurrido cualquiera de los eventos antes mencionados y deberá solicitar la actualización de sus datos contenidos en el registro, presentando la documentación correspondiente. | En linea con lo expuesto en el punto anterior, se considera que el texto actual de la cláusula novena no debería ser parte del contrato. Sin embargo si se podria incluir dentro de la resolución un numeral en el que se indiquen los requisitos previos que deberían cumplir los nuevos propietarios en cada uno de los casos detallados en el numeral 8.2 para la obtención de un nuevo contrato de suministro a nombre de estos. | Aceptada | Se acoge la sugerencia. |
14 | CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA | El CONSUMIDOR manifiesta en forma expresa su conocimiento de las infracciones y sanciones previstas en el Anexo del presente contrato, en el capítulo V de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el Código Orgánico Integral Penal. | El CONSUMIDOR manifiesta en forma expresa su conocimiento de las infracciones y sanciones previstas en el Anexo (especificar anexo) del presente contrato, en el capítulo V del Título V de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el Código Orgánico Integral Penal. | Se debe detallar el título donde se encuentra las infracciones dentro de la LOSPEE y el anexo de infracciones y sanciones que aplica para el consumidor. | Aceptada | Se indica como Anexo 2. |
15 | AGREGAR CLÁUSULA | El reglamento del Suministro del Servicio Eléctrico en su art. 00 , xxx xxxxxxxxx sobre el Deposito de Garantia, cuando adquirimos un nuevo suministro de servicio de electricidad, la cual deberia constar en el contrato. | Aceptada | Se incluyó las disposiciones referentes al depósito de garantía. | ||
16 | CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA | La empresa podrá imponer el sistema prepago al CONSUMIDOR si este comete cualquiera de las dos infracciones que se presentan a continuación: a) Presentar más de tres cortes de energía en el último año por falta de pago. | Se sugiere suprimir el literal a) de este apartado, pues se podría considerar un trato discriminatorio y doble sanción por parte de la empresa de energía eléctrica. De la redacción del literal se entiende que si bien existieron tres atrasos en el pago mensual de la planilla de luz estos fueron cubiertos por el consumidor pagando los recargos correspondietes (de ahí la reconexión del servicio), por lo que esta dispósición constituiría una sanción adicional que vista desde un contexto amplio perjudicaría de forma discrimatoria a sectores vulnerables de la sociedad, bajo la presunción inconstitucional de que pueden volver a faltar en el pEangloa. Cláusula Décimo Segunda, faltaria determinar la obligación | Aceptada | Se sumprimió el texto. | |
17 | CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA | de la prestadora en relacion a lo que manifiesta el Reglamento de Consesiones para Prestaciones de Enérgia Eléctrica, en su art. 72, sobre la obligación de mantener seguros vigentes para cubrir los daños de terceros por parte de la concesionaria, o titular de un permiso o licencia. Lo anterior teniendo en cuenta a su vez que el art. 33 de la Ley Organica de Defensa del Consumidor en su segundo y tercer inciso establece la obligación de la prestadora de comunicar al consumidor sobre los seguros de los cuales dispone. | Aceptada | Lo establecido en el artículo 33 de la LODC se incluirá como obligación de la distribuidora. | ||
18 | CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA | Informar oportunamente al CONSUMIDOR, a través de medios que permitan que la comunicación lleguen al CONSUMIDOR, sobre los trabajos o acciones en la red de distribución que puedan conducir a suspensión del servicio eléctrico; | Informar de forma oportuna al CONSUMIDOR sobre los trabajos o acciones en la red de distribución que puedan conducir a la suspensión del servicio eléctrico, a través de cualquier medio idoneo que permita que la comunicación llegue de forma efectiva al CONSUMIDOR. | Aceptado | Se actualizó el texto, conforme lo siguiente: "f) Informar oportunamente al CONSUMIDOR sobre tareas programadas de mantenimiento y operación en el sistema de distribución que puedan conducir a suspensión del servicio eléctrico, a través de medios que permitan que la comunicación llegue de forma efectiva al CONSUMIDOR" | |
19 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA | H) Realizar a su costo, las obras civiles para la instalación del servicio en que se incluya la protección física del medidor de conformidad con las especificaciones, instructivos y procedimientos de la DISTRIBUIDORA; | Se debería especificar a que tipo de obras civiles se refiere. | Aceptado | Se actualizó el texto: "l) Realizar a su costo, las obras civiles en su predio y adecuaciones técnicas en sus instalaciones internas, necesarias para la prestación del servicio de energía eléctrica, entre las que se incluye la protección física del medidor, protección física de la acometida, sistema de puesta a tierra (varilla/malla, cable, conectores, tubería, entro otros) de conformidad con las especificaciones y procedimientos de la DISTRIBUIDORA" | |
20 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA | Responsabilizarse de sus instalaciones eléctricas, incluido el sistema de puesta a tierra, estén en óptimas condiciones para recibir el servicio de electricidad. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del CONSUMIDOR; | Vigilar que sus instalaciones eléctricas, incluido el sistema de puesta a tierra, estén en óptimas condiciones para recibir el servicio de electricidad. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del CONSUMIDOR. | Aceptado | Se actualizó el texto. | |
21 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA | Velar por el buen uso e integridad del sistema de medición, instalaciones y dispositivos conexos, responsabilizándose ante la DISTRIBUIDORA por daños, destrucción o robo de los mismos, además de los cargos económicos que le imponga la DISTRIBUIDORA por infracciones al servicio; y, | El Consumidor tendrá la obligación de velar por el buen uso e integridad del sistema de medición, instalaciones y dispositivos conexos, responsabilizándose ante la DISTRIBUIDORA en caso de daño o destrucción de estos por causas que le fueren imputables. | Hacer responsable al consumidor en caso de robo de equipos de medición, es otorgarle de forma directa la culpa por el cometimiento de un acto ilícito del cual es realmente la víctima. La parte final respecto a las infracciones ya se encuentra detallada en el literal k). | Aceptado | Se actualizó el texto. |
22 | CLAÚSULA DÉCIMO CUARTA | los instructivos y procedimientos emitidos por la DISTRIBUIDORA en sujeción a las disposiciones legales vigentes | Se sugiere revisar la pertinencia de la inclusión de esta línea dentro de la cláusula "normas aplicables". Lo anterior por cuanto no es clara la naturaleza jurídica de los instructivos y procedimientos emitidos por las distribuidoras, estos parecen tener la forma de actos administrativos y no de actos normativos por lo que su inclusión dentro de esta cláusula podría estar fuera de contexto. Sin embargo de lo anterior esta es un pregunta abierta que amerita debate. | Aceptado | Se actualizó el texto: "Se entienden incorporadas a este Contrato, todas las normas legales vigentes para el sector eléctrico, por consiguiente tanto la DISTRIBUIDORA como el CONSUMIDOR, darán estricto cumplimiento a los derechos y obligaciones que se consagran, de manera especial, en las Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y Ley Orgánica de Defensa del CONSUMIDOR, en sus reglamentos de aplicación, en las regulaciones expedidas por la ARCONEL (o el CONELEC) y en el título habilitante de la DISTRIBUIDORA." |
23 | CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA | Las partes, en todo lo que no estuviere previsto en el presente Contrato, se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; en caso de controversia que no haya podido ser resuelta entre ellas, podrán someterla a conocimiento y resolución de las autoridades competentes de conformidad con la LOSPEE y Ley Orgánica de Defensa del CONSUMIDOR. En caso de no llegar a un entendimiento, las partes declaran expresamente que se someten a la jurisdicción de uno de los jueces civiles de la ciudad de y al trámite verbal sumario. Sin embargo, las partes podrán sujetarse al trámite de mediación y arbitraje de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación, a ser ventilado en uno de los Centro de Mediación y Arbitraje, legalmente establecidos en el país. | Se sugiere ampliar para cumplir con lo que determina el art. 40 del Reglamento de la Ley Organica de Defensa del Consumidor, en dicha cláusula debe constar la ratificación expresa del consumidor de someterse en caso de controversia a los jueces o a los centros de mediación. | Aceptado | Se actualizó el texto: "En caso de no llegar a un entendimiento, las partes podrán sujetarse al trámite de mediación y arbitraje de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación, a ser ventilado en uno de los Centro de Mediación y Arbitraje, legalmente establecidos en el país. Para lo cual deberá existir el consentimiento expreso de parte del CONSUMIDOR." | |
24 | ANEXO DE INFRACCIONES, ACCIONES Y SANCIONES - TABLA 2 | Reconexión, por cuenta de la DISTRIBUIDORA, del servicio eléctrico suspendido. | Esto más que el incumplimiento de una obligación del Consumidor es una carga impuesta por no pagar la factura hasta la fecha de vencimiento, por lo que se la puede incluir como una de las acciones del primer punto de esta tabla. | Aceptado | Se eliminó el texto referido. | |
25 | ANEXO APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DE LA XXX XXX XXXXXXX - OPCIÓN B | Yo,…………………… (el consumidor), de……… años de edad, con cédula de ciudadanía Nro , bajo juramento declaro ser beneficiario del servicio público de energía eléctrica, Suministro Nro. ……………………, Medidor Nro , en calidad de propietario o arrendatario del inmueble ubicado en…………………… (dirección, parroquia, cantón, provincia), lugar en el que la Empresa Eléctrica provee el servicio. Por lo expuesto y en aplicación a la Xxx xxx Xxxxxxx, solicito a la Empresa Eléctrica me conceda los beneficios detallados en el artículo 15 de la Xxx xxx Xxxxxxx en lo referente la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica, de los primeros 120 kWh/mes, para fines exclusivamente residenciales. Además, pese a poder ser beneficiario de la Ley Orgánica de Discapacidades, en aplicación de la disposición transitoria octava de dicha Ley, declaro acogerme únicamente a los beneficios de la Xxx xxx Xxxxxxx. | Teniendo en cuenta de que en este caso el beneficio mayor sería el dado por la Ley Orgánica de Discapacidades, se sugiere modificar el anexo detallando que se acoge al beneficio determinado en dicha Ley y renuncia al establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx. | Aceptado | Se actualizó el texto: "...Por lo expuesto y en aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades, solicito a la Empresa Eléctrica me conceda los beneficios detallados en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en lo referente subsidio del consumo de energía eléctrica, para fines exclusivamente residenciales; esto es, una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general. Para lo cual, autorizo a la empresa distribuidora a que mensualmente realice la comparación de los beneficios sociales a los cuales tendría derecho y se me facture con el mayor beneficio." | |
26 | ANEXO 4. ANEXO AL MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CONSUMIDORES REGULADOS - APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DE LA LEY DE DISCAPACIDADES A CONSUMIDORES RESIDENCIALES - OPCIÓNES B Y D | Yo, (el consumidor), con cédula de ciudadanía Nro. ……………………, representante legal de (persona con discapacidad), con discapacidad , conforme carné de persona con discapacidad Nro , bajo juramento declaro ser beneficiario del servicio público de energía eléctrica, prestado con Suministro Nro. ……………………, Medidor Nro , en calidad de propietario o arrendatario del inmueble ubicado en (dirección, parroquia, cantón, provincia), lugar en el que la Empresa Eléctrica provee el servicio. Por lo expuesto, solicito a la Empresa Eléctrica me conceda los beneficios detallados en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en lo referente subsidio del consumo de energía eléctrica, para fines exclusivamente residenciales; esto es, una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general. Para lo cual, autorizo a la empresa distribuidora a que mensualmente realice la comparación de los beneficios sociales a los cuales tendría derecho y se me facture con el menor de todos estos. | Yo,…………………… (el consumidor), con cédula de ciudadanía Nro , representante legal de (persona con discapacidad), con discapacidad ……………………, conforme carné de persona con discapacidad Nro , y adulta mayor de .......... años de edad, bajo juramento declaro ser beneficiario del servicio público de energía eléctrica, prestado con Suministro Nro , Medidor Nro. ……………………, en calidad de propietario o arrendatario del inmueble ubicado en (dirección, parroquia, cantón, provincia), lugar en el que la Empresa Eléctrica provee el servicio. Por lo expuesto autorizo a la empresa distribuidora a que mensualmente realice la comparación de los beneficios sociales a los cuales tendría derecho y se me facture con el mayor de todos estos. | No es claro el objetivo de estos anexos. Si la idea es aplicar el beneficio social más favorable al que pueda acceder la persona usuaria mes a mes, se debería expresar únicamente el hecho de que la empresa eléctrica deberá comparar y aplicar el beneficio mayor, y no expresar un beneficio determinado como se encuentra redactado. Este caso se podría aplicar tambíen para las personas adultas mayores. | Aceptado | Se actualizó el texto: "...Por lo expuesto y en aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades, solicito a la Empresa Eléctrica me conceda los beneficios detallados en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en lo referente subsidio del consumo de energía eléctrica, para fines exclusivamente residenciales; esto es, una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general. Para lo cual, autorizo a la empresa distribuidora a que mensualmente realice la comparación de los beneficios sociales a los cuales tendría derecho y se me facture con el mayor beneficio." |
28 | Se sugiere incluir una Disposición General en la que se indique que los contratos que elaboren las prestadoras en base a la presente regulación deberán ser previamente aprobados por la ARCONEL, la cual verificará la adecuación de los mismos a lo aquí establecido. | Analizar | Analizar la pertinencia de incluir esta sugerencia |
OBSERVACIONES EEASA
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
1 | Cláusula Cuarta.- Instalación y modificaciones del servicio | El CONSUMIDOR deberá instalar la varilla de puesta a tierra de sus instalaciones. Sin embargo, a pedido y costo del CONSUMIDOR la DISTRIBUIDORA podrá realizar esta instalación. | El CONSUMIDOR deberá instalar el sistema de puesta a tierra de sus instalaciones, así como el circuito expreso a 220 Voltios en el lugar dispuesto para la cocina de inducción para el sector residencial. Sin embargo, a pedido y costo del CONSUMIDOR la DISTRIBUIDORA podrá realizar esta instalación. | Sustento, artículo 3 del Acuerdo Ministerio No. 0049 promulgado el 16 de diciembre de 2014 por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI | Aceptada | Se incluyó el texto propuesto. |
2 | Anexo 4. Aplicación del subsidio de la Ley de Discapacidades a Consumidores Residenciales | Por lo expuesto y en aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades, solicito a la Empresa Eléctrica me conceda los beneficios detallados en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en lo referente subsidio del consumo de energía eléctrica, para fines exclusivamente residenciales; esto es, una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general. Para lo cual, autorizo a la empresa distribuidora a que mensualmente realice la comparación de los beneficios sociales a los cuales tendría derecho y se me facture con el menor de todos estos. | Por lo expuesto y en aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades y el Reglamento a la ley Orgánica de Discapacidades , solicito a la Empresa Eléctrica me conceda los beneficios detallados en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades y el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades , en lo referente subsidio del consumo de energía eléctrica, para fines exclusivamente residenciales; esto es, una rebaja de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general. Para lo cual, autorizo a la empresa distribuidora a que mensualmente realice la comparación de los beneficios sociales a los cuales tendría derecho y se me facture con el menor de todos estos. | artículo 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades, en el cual se señala lo siguiente, “Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la LOD , se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla | Aceptada | El tercer párrafo del Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades -LOD- dice: "Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de Discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio Del 40% al 49% 60% Del 50% al 74% 70% Del 75% al 84% 80% Del 85% al 100% 100%." De lo indicado; aparentemente existe ambigüedad en lo resaltado; pues no está claro si se refiere a todos los beneficios indicados en el la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la LOD o únicamente a aquellos de índole tributaria. Adicionalmente, es necesario analizar el pronunciamiento dado en Oficio 18195 de 25 de julio de 2015 por parte de la Procuraduría General del Estado, en el cual el porcentaje de aplicación del beneficio aplicaría también al pago de |
OBSERVACIONES EEQ
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
1 | 4 DEFINICIONES (Págs. 3, 4 y 5) | "Área de servicio: Es el área de servicio definida por el MEER …" | "Área de servicio: Es el área de servicio definida por la ARCONEL …" | Por competencia | Aceptada parcialmente | El área de servicio debe estar definida en el título habilitante (Art. 43 LOSPEE, parr 2). Y, conforme Xxx. 00, xxxxxxx 00 xx xx XXXXXX, xx competencia del MEER, otorgar títulos habilitantes. No obstante, a fin de mantener la vigencia de las áreas de concesión definidas en los contratos de concesion de las EDD, se realiza la siguiente modificación: "Es el área geográfica definida en el título habilitante... " |
2 | "Campo de conexión: ..." | "Equipamiento de conexión:" | Campo significa escenario físico. Se trata de definir el equipamiento de conexión. | No procede | Definición tomada del RLASTD. El término "campo de conexión" se acerca méjor al concepto que se trata de explicar, esto es, no solo los equipos sino un espacio físico en donde estos equipos están ubicados. | |
3 | "Laboratorio acreditado: …, debidamente acreditado por el Serivicio de Acreditación Ecuatoriano-SAE-." | "Laboratorio acreditado: …, debidamente autorizado por el Serivicio de Acreditación Ecuatoriano-SAE-." | Evitar repetición del vocablo "acreditado" | No procede | La acción que ejecuta el SAE es "acreditar". (Mision del SAE: "Acreditar la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad.") | |
4 | "Niveles de voltaje: Se definen los siguientes niveles de voltaje: . Bajo voltaje menor o igual a 0,6 kV; . Medio voltaje: mayor a 0,6 y menor igual a 40 kV; . Alto voltaje: Grupo 1: mayor a 138 kV. Grupo 2: mayor a 40 y menor igual a 138 kV" | "Niveles de voltaje: Se define los siguientes niveles de voltaje: . Bajo voltaje Grupo 1: menor o igual a 0,6 kV; . Medio voltaje: Grupo 2: mayor a 0,6 y menor o igual a 40 kV; . Alto voltaje: Grupo 3: mayor a 138 kV y menor o igual a 500 kV." | Nueva L/T 500 kV. | No procede | Los niveles de voltaje están definidos en la resolución Nro. ARCONEL 050/16, únicamente se establecen dos grupos en alto voltaje. | |
5 | "Nodo de comercialización: Punto ubicado en el campo de conexión …" | "Nodo de comercialización: Punto ubicado en el equipamiento de conexión …" | Concordar con el nombre propuesto para la definición. | No procede | Definición de 'campo de conexión' fue tomada del RLASTD. El término "campo de conexión" se acerca mejor al concepto que se trata de explicar, esto es, no solo los equipos sino un espacio físico en donde estos equipos están ubicados. | |
6 | "Título habilitante: Acto administrativo por el cual el estado delega o autoriza …" | "Título habilitante: Acto administrativo por el cual el MEER delega o autoriza …" | Para guardar concordancia con Art. 11 de la LOSPEE | Aceptada | Se verificará como está la definción en el proyecto de reglamento a la LOSPEE | |
7 | 5 CONTRATO DE SUMINISTRO PARA CONSUMIDORES REGULADOS (Pág. 5) | "5.1 Contenido En el contrato de suministro se debe especificar, entre otros aspectos: m. Derechos y obligaciones del consumidor n. Derechos y obligaciones de la empresa distribuidora; o. Formas y condiciones para la prstación del servicio de energía eléctrica; y, p. Plazos. " | "5.1 Contenido En el contrato de suministro se debe especificar, entre otros aspectos: a. Derechos y obligaciones del consumidor, b. Derechos y obligaciones de la empresa distribuidora, c. Formas y condiciones para la prstación del servicio de energía eléctrica; y, d. Plazos. " | Para guardar concordancia con 5.2.1 | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida |
1
OBSERVACIONES EEQ
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Xxxxxxxxx |
0 | XXXXX 0. MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CONSUMIDORES REGULADOS (Págs. 9 a 20) | "CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO: "La El inmueble donde la DISTRIBUIDORA se compromete …" | "CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO: "El inmueble donde la DISTRIBUIDORA se compromete …" | Por concorancia de género. | Aceptada | Se realizó la corrección conforme la sugerencia |
9 | "CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO: "En base a la carga instalada declarada por el CONSUMIDOR, la demanda contratada determinada por la DISTRIBUIDORA es de (kW)" | "CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO: "Con base en la información de carga instalada declarada por el CONSUMIDOR, la demanda contratada determinada por la DISTRIBUIDORA es de kW" | Precisión de la redacción, pues se refiere a datos de carga. | Aceptada | Se realizó la corrección conforme la sugerencia | |
10 | "CLÁUSULA CUARTA.- INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: Opción A: Para consumidores de bajo voltaje | "CLÁUSULA CUARTA.- INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: Opción A: Para consumidores de bajo voltaje | Mejor comprensión de los dispositivos que comprenden la conexión de puesta a tierra. | Aceptada | Acorde con la sugerencia presentada, se incluye el siguiente texto: "El consumidor deberá instalar el sistema de puesta a tierra (varilla, cable, conectores, tubo, entre otros) de sus instalaciones." | |
El consumidor deberá instalar la varilla de puesta a tierra de sus instalaciones. " | El consumidor deberá instalar los dispositivos de puesta a tierra (varilla, cable, conectores, tubo, etc.) de sus instalaciones." | |||||
11 | "CLÁUSULA CUARTA.- INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: Opción B: Para consumidores servidos con sistemas aislados que utilicen energías renovables | "CLÁUSULA CUARTA.- INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: Opción B: Para consumidores servidos con sistemas aislados que utilicen energías renovables | Concordancia de número. | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | |
La instalación del sistema ............................. (especificar tipo de sistema) será efectuada por la DISTRIBUIDORA de acuerdo a su plan de atención de nuevos suministro; " | La instalación del sistema ............................. (especificar tipo de sistema) será efectuada por la DISTRIBUIDORA de acuerdo a su plan de atención de nuevos suministros; " | |||||
12 | "CLÁUSULA CUARTA.- INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: General: Para todo tipo de consumidor | "CLÁUSULA CUARTA.- INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: General: Para todo tipo de consumidor El | Reducción de tiempos de atención al cliente. | |||
El costo de obras civiles en el predio del CONSUMIDOR, incluida la protección física de la acometida y medidor, así como la varilla de puesta a tierra y demás adecuaciones de las instalaciones eléctricas internas del CONSUMIDOR esarán a cargo de este último." | costo de obras civiles en el predio del CONSUMIDOR, incluida la protección física de la acometida y medidor, así como la varilla de puesta a tierra y demás adecuaciones de las instalaciones eléctricas internas del CONSUMIDOR esarán a cargo de este último.Sin embargo a pedido del CONSUMIDOR, la DISTRIBUIRA podrá realizar esta instalación pero el costo será asumido por el peticionario." | Aceptada | Se ajusta el texto conforme lo siguiente: "Las obras civiles en el predio del CONSUMIDOR, incluida la protección física de la acometida protección física del medidor y demás adecuaciones de las instalaciones eléctricas internas del CONSUMIDOR estarán a cargo de este último. Sin embargo, a pedido y costo del CONSUMIDOR la DISTRIBUIDORA podrá realizar estas instalaciones, en lo que le fuere factible." |
2
OBSERVACIONES EEQ
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
13 | "CLÁUSULA QUINTA.- CONSUMO Y FORMA DE PAGO: Opción C:Para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión Cuando la carga del CONSUMIDOR presente un factor de potencia menor al definido en la regulación sobre transacciones de potencia reactiva y/o regulación de calidad del servició de transmisión. Los valores liquidados por el CENACE a la DISTRIBUIDORA, serán a su vez cobrados por la empresa distribuidora al CONSUMIDOR, a través de la factura." | "CLAUSULA QUINTA.- CONSUMO Y FORMA DE PAGO: Opción C. Para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión Cuando la carga del CONSUMIDOR presente un factor de potencia menor al definido en la regulación sobre transacciones de potencia reactiva y/o regulación de calidad del servició de transmisión, los valores liquidados por el CENACE a la DISTRIBUIDORA, serán a su vez cobrados por la empresa distribuidora al CONSUMIDOR, a través de la factura." | Concordancia entre frases. La primera frase debe vincularse con la egunda a través de una coma (,). | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | |
14 | "CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO: Opción A Para consumidores servidos desde el sistema de distribución | "CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO: Opción A Para consumidores servidos desde el sistema de distribución | Mejorar redacción. | Aceptada | Se realizó la corrección conforme la sugerencia | |
Los niveles de calidad, con los cuales la DISTRIBUIDORA entregará el servicio eléctrico al CONSUMIDOR, en su punto de entrega, corresponden a los establecidos en la regulación sobre calidad del servicio de distribución, o la que la sustituya." | Los niveles de calidad, con los cuales la DISTRIBUIDORA entregará el servicio eléctrico al CONSUMIDOR, en su punto de entrega, corresponden a los establecidos en la regulación vigente sobre calidad del servicio de distribución." | |||||
15 | "CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO: Adicional a la Opción A (solo consumidores prepago) El CONSUMIDOR entiende que, en caso la energía remanente de su medidor se agote, el servicio eléctrico se suspenderá hasta que realice una nueva recarga y esta sea ingresada en el medidor." | "CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO: Adicional a la Opción A (solo consumidores prepago) El CONSUMIDOR entiende que, en caso la energía remanente asignada a su medidor se agote, el servicio eléctrico se suspenderá hasta que realice una nueva recarga y ésta sea ingresada a la cuenta de su medidor." | La energía remanente no es pertenencia del medidor. La nueva recarga USD/nkWh no ingresa en el medidor, pero si a la cuenta del consumidor con cargo a su medidor. | Aceptada | El texto queda de la siguiente manera: "El CONSUMIDOR entiende que, en caso la energía propagada y asignada a su medidor se agote, el servicio eléctrico se suspenderá hasta que realice una nueva recarga y esta sea registrada en el medidor." | |
16 | "CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO: Opción B Para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión Los niveles de calidad, con los cuales la DISTRIBUIDORA entregará el servicio eléctrico al CONSUMIDOR, en su punto de entrega, corresponden a los establecidos en la regulación sobre calidad del servicio de transmisión, o la que la sustituya." | "CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO: Opción B Para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión | Mejorar redacción. | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | |
Los niveles de calidad, con los cuales la DISTRIBUIDORA entregará el servicio eléctrico al CONSUMIDOR, en su punto de entrega, corresponden a los establecidos en la regulación vigente sobre calidad del servicio de transmisión." |
3
OBSERVACIONES EEQ
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
17 | "CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Opción B: Para consumidores prepago d) Cuando la energía cargada en el medidor prepago se agote." | "CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Opción B: Para consumidores prepago d) Cuando la energía remanente asignada a su medidor se agote." | Similar aclaración en cuanto a la pertenencia de la energía eléctrica con respecto al medidor. | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | |
18 | "CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO 8.1 El presente contrato tendrá una validez de un año, …" | "CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO 8.1 El presente contrato tendrá validez de un año, …" | Eliminar el artículo indeterminado "Una" | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | |
19 | "CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO 8.2 a) Muerte o disolución/liquidación de la persona natural o jurídica que suscribe este contrato, en beneficio del cónyuge sobreviviente o sus legítimos sucesores, este último para las personas naturales." b) Divorcio debidamente inscrito en el Registro civil, en beneficio del cónyuge a quien le corresponda la propiedad o administración del inmueble en donde se presta el servicio. (Aplica a persona natural). c) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente. d) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad " | "CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO 8.2 a) Muerte de la persona natural que suscribe este contrato, en beneficio del cónyuge o conviviente sobreviviente o sus legítimos sucesores." ...) Liquidación de la persona jurídica que suscribe este contrato, en beneficio del adjudicatario. b) Divorcio o terminación de la unión de hecho, debidamente inscritos en el Registro Civil, en beneficio del cónyuge o conviviente, a quien corresponda la propiedad o administración del inmueble en donde se presta el servicio. c) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo, dictado por autoridad competente. d) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad " | Mejorar la redacción. | Aceptada | Acorde con la sugerencia, el texto queda así: Opción A: Persona natural a) Muerte de la persona natural que suscribe este contrato, en beneficio del cónyuge sobreviviente o sus legítimos sucesores; b) Divorcio o terminación de la unión de hecho de la persona natural que suscribe este contrato, debidamente inscrito en el Registro Civil, en beneficio del cónyuge a quien le corresponda la propiedad, uso o administración del inmueble en donde se presta el servicio; c) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente; y, d) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Opción B: Persona jurídica a) Disolución/liquidación de la persona jurídica que suscribe este contrato, en beneficio del adjudicatario a quien le corresponda la propiedad, uso o administración del inmueble en donde se presta el servicio; b) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente; y, c) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. | |
20 | "CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Opción B: Para consumidores prepago" | Al final incluir el siguiente texto: "El detalle de Infracciones y Sanciones para el CONSUMIDOR se encuentra en las Tablas de No 1 a No 6 anexas al contrato. | Aceptada parcialmente | En el párrafo incial de la claúsula se incluye la siguiente aclración: "El CONSUMIDOR manifiesta en forma expresa su conocimiento de las infracciones y sanciones previstas en las Xxxxxx Xx. 0, 0 x 0 xxxxxx xx presente contrato, " |
4
OBSERVACIONES EEQ
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
21 | "CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA: General: Para todos los consumidores | Al final incluir el siguiente texto: "Una vez liquidado el servicio, la DISTRIBUIDORA deberá devolver los valors a que tiene derecho el CONSUMIDOR por concepto de depósito en garantía, más los respectivos intereses. | Aceptada parcialmente | La sugerencia se incluye en la cláusula sobre Terminación del Contrato: "Cuando el CONSUMIDOR decida prescindir del servicio de energía eléctrica, notificará a la DISTRIBUIDORA con al menos 15 días de anticipación. Una vez alcanzada la fecha de finalización solicitada, la DISTRIBUIDORA suspenderá el servicio y se procederá a la suscripción de un acta entre las dos partes, en la que se dejará constancia de que las obligaciones de ambas han sido liquidadas y satisfechas mutuamente. Esto incluye, por parte de la DISTRIBUIDORA, la devolución de los valores que tiene derecho el CONSUMIDOR por concepto de depósito en garantía, más los respectivos intereses." | ||
22 | "CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES General: Para todos los consumidores | "CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES General: Para todos los consumidores | Aceptada | El texto queda c) Evitar cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o a su vida, así como a la de los demás, en relación al uso del servicio eléctrico. | ||
c) Evitar cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o a su vida, así como a la de los demás;" | ||||||
c) Evitar cualquier riesgo que pudiera afectar a su salud o a su vida, así como a la de los demás; como consecuencia de un mal uso del servicio eléctrico" | ||||||
23 | "CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES General: Para todos los consumidores | "CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES General: Para todos los consumidores | Aceptada | Se incluye el texto sugerido | ||
k) Pagar los cargos económicos que le sean impuestos por infracciones al servicio impuestos en el contrato." | k) Pagar los cargos económicos establecidos en este contrato y otros que consten en la factura por servicios, previamente autorizados por la DISTRIBUIDORA; además de aquellos que le fueran impuestos por infracciones al servicio." | |||||
"CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES General: Para todos los consumidores | Al final incluir el siguiente texto: "...) Notificar a la DISTRIBUIDORA sobre el cambio de uso del servicio, así como mantener actualizada su información personal, relacionada a dirección domiciliaria, números telefónicos,correo electrónico, etc." | Aceptada | Se incluye la siguiente obligación: "l) Notificar a la DISTRIBUIDORA sobre cambios en el tipo de uso del servicio y mantener actualizada su información personal, relacionada a números telefónicos, correo electrónico y grado de discapacidad (cuando corresponda)." |
5
OBSERVACIONES EEQ
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
24 | "CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS: Las partes, en todo lo que no estuviere previsto en el presente Contrato, se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; en caso de controversia que no haya podido ser resuelta entre ellas, podrán someterla a conocimiento y resolución de las autoridades competentes, de conformidad con la LOSPEE y Ley Orgánica de Defensa del CONSUMIDOR. En caso de no llegar a un entendimiento, las partes declaran expresamente que se someten a la jurisdicción de uno de los jueces civiles de la ciudad, de y al trámite verbal sumario." | "CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS: Las partes, en todo lo que no estuviere previsto en el presente Contrato, se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; en caso de controversia que no haya podido ser resuelta entre ellas, podrán someterla a conocimiento y resolución de las autoridades competentes. En caso de no llegar a un entendimiento, las partes declaran expresamente que se someteránn a la jurisdicción de uno de los jueces correspondientes y al trámite legal respectivo." | Mejorar la redacción. | Aceptada | Se acoge la sugerencia |
OBSERVACIONES recibidas en Taller 14 xx xxxxx de 2016
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
1 | 4 | Laboratorio acreditado: Persona jurídica nacional o extranjera, pública o privada, universidad o escuela politécnica, dotada de medios técnicos y personal calificado para ejecutar actividades de mantenimiento, calibración, ajuste y certificación de sistemas de medición de energía eléctrica, debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE–. | Indicar que la acreditación también puede ser otorgada por organizmos internacionales de acreditación | Aceptada | Se corrige la definición conforme los siguiente: "Laboratorio acreditado: Persona jurídica nacional o extranjera, pública o privada, universidad o escuela politécnica, dotada de medios técnicos y personal calificado para ejecutar actividades de mantenimiento, calibración, ajuste y certificación de sistemas de medición de energía eléctrica, debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE– o por un instituto de acreditación extranjero reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios –ILAC–." |
6
OBSERVACIONES EERCS
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
1 | 5.2.2 | Se sugiere incluir un texto luego de la parte que dice “artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades” que diga “no debiéndose considerar los beneficios de orden tributario, pues la tarifa no constituye un tributo”, para luego concluir “se procederá…..” | Aceptada | El tercer párrafo del Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades -LOD- dice: "Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de Discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio Del 40% al 49% 60% Del 50% al 74% 70% Del 75% al 84% 80% Del 85% al 100% 100%." De lo indicado; aparentemente existe ambigüedad en lo resaltado; pues no está claro si se refiere a todos los beneficios indicados en el la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la LOD o únicamente a aquellos de índole tributaria. Adicionalmente, es necesario analizar el pronunciamiento dado en Oficio 18195 de 25 de julio de 2015 por parte de la Procuraduría General del Estado, en el cual el porcentaje de aplicación del beneficio aplicaría también al pago de servicios. | ||
2 | CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: | Después de la palabra legales incluir CONTRACTUALES | Considerada | El término CONTRACTUAL abarca los acuerdos técnicos, legales y comerciales. | ||
3 | CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO: | Eliminar la palabra LA al inicio del artículo | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | ||
4 | CLÁUSULA CUARTA. INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: | Penúltimo párrafo incluir en la parte final una frase que diga “exclusivamente hasta el punto de entrega” | Aceptada | Se incluye la aclaración sugerida: "La DISTRIBUIDORA, a través de su personal o el de sus contratistas debidamente identificados, son los únicos autorizados para realizar actividades de instalación, operación y mantenimiento del sistema de medición y sus instalaciones conexas, hasta el punto de entrega. " | ||
5 | CLÁUSULA CUARTA. INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: | Ultimo párrafo incluir luego de “El costo” las siguientes palabras “y ejecución” | Aceptada | Se incluye la aclaración sugerida: "El costo y ejecución de las obras civiles en el predio del CONSUMIDOR, incluida la protección física de la acometida, protección física del medidor, sistema de puesta a tierra (varilla/malla, cable, conectores, tubería, entro otros) y demás adecuaciones de las instalaciones eléctricas internas del CONSUMIDOR estarán a cargo de este último. Sin embargo, a pedido y costo del CONSUMIDOR la DISTRIBUIDORA podrá realizar estas instalaciones, en lo que le fuere factible." |
6 | CLÁUSULA CUARTA. INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO: | Opción C: Consumidores servidos desde el sistema Nacional, Esta opción no concuerda con la definición realizada de Consumidor, pues establece que es persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la empresa de distribución, pero al estar conectado en redes de transmisión, debería ser solamente un consumidor NO regulado | No procede | No existen disposiciones en la normativa vigente que impidan que un consumidor regulado pueda conectarse a la red de transmisión. | ||
8 | CLAÚSULA QUINTA.- CONSUMO Y FORMA DE PAGO: | GENERAL cambiar las palabras CONSUMIDOR por CONSUMO | No Aceptado | No es necesario realizar el cambio sugerido. | ||
9 | CLAÚSULA QUINTA.- CONSUMO Y FORMA DE PAGO: | Cuarto párrafo GENERAL incluir en su parte final una frase que diga: “En todo caso, conforme el mandato del Art.39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor –tercer párrafo- , la Empresa proveedora del servicio dispondrá de un plazo de 30 días para acreditar que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia más los intereses legales correspondientes”. | Aceptada | |||
11 | CLAÚSULA QUINTA.- CONSUMO Y FORMA DE PAGO: | Opción C: Respecto del cobro de desvíos de reactivos, se debe establecer el mecanismo de cobro al cliente, pues los desvíos publicados por el CENACE para la distribuidora son del conjunto del sistema de distribución, no sería justo trasladar la totalidad de dichos desvíos al cliente. Además no se conoce de casos en los cuales clientes conectados a redes de TRANSELECTRIC sean clientes de una distribuidora, generalmente un cliente conectado a las redes de TRANSELECTRIC son clientes NO REGULADOS xxx Xxxxxxx asociados a un generador y/o autogenerador, y no son clientes de una distribuidora en particular. | No procede | Esta es una nueva figura de consumidor regulado que se está presentando en el sector, pues existen industrias que por sus características de alto consumo de demanda y energía, requieren ser servidas desde el SNT, este tipo de consumidores anteriormente participaban en el sector eléctrico como grandes consumidores, esto es, acordando la provisión de electricidad directamente con un generador. Al momento, por las condiciones actuales del sector eléctrico, estos consumidores optan por ser tratados como consumidores regulados, esto es, comprar la energía a una empresa eléctrica de distribución con la tarifa estipulada en el pliego tarifario. Las condiciones de estos consumidores deben ser incorporadas en el modelo de contrato de suministro. Se dará instrucciones a CENACE para que calcule la penalización correspondiente a este tipo de consumidores, siguiendo las instrucciones dadas en la regulación sobre transacciones de potencia reactiva | ||
12 | CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO | Opción B: La distribuidora No puede la garantizar niveles de calidad a un cliente conectado a las redes del sistema nacional de transmisión, este punto no tiene sentido. | Aceptada | Se realizó la corrección conforme la sugerencia, el texto queda: "Los niveles de calidad del servicio eléctrico entregado al CONSUMIDOR, en su punto de entrega, corresponden a los establecidos en la regulación vigente sobre calidad del servicio de transmisión y su cumplimiento será responsabilidad de la empresa eléctrica de transmisión." | ||
13 | CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO | Se debe agregar por terminación del contrato y/o por solicitud expresa del titular del contrato. | Aceptado | Se incluye el texto sugerido. |
14 | CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓ N | Opción C: No se conoce en que situación podría darse un cliente de una distribuidora conectado a la red de transmisión. | Aceptado | Es una nueva figura de consumidor regulado que se está presentando en el sector, de hecho ya existe un consumidor con este tipo de tratamiento, existen también varias solicitudes de industrias interesadas en partcipar según esta modalidad. | ||
15 | CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO | No debería mantenerse más bien como plazo INDEFINIDO pues dejarlo como esta deja la posibilidad de que la Distribuidora llegado el año pueda notificar con su decisión de NO continuar con la prestación del servicio. | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | ||
16 | CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO | De aceptarse la observación de color un plazo de INDEFINIDO incluir un segundo párrafo que diga, no obstante la duración indefinida del presente contrato, el cliente podrá requerir su terminación en cualquier momento, siempre y cuando se halle al día en el pago de sus consumos. | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | ||
17 | CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO | Los numerales de la cláusula NOVENA deberían ser 9.1, 9.2 y no como constan 8.1… | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida | ||
18 | En el numeral 8.2 (debe ser 9.2) | Literal "a" de la cláusula novena debe eliminarse “disolución/liquidación de la persona jurídica” pues en este caso NO es pertinente extender el beneficio a terceros, como si corresponde en caso de HEREDEROS por ejemplo en el caso de persona natural. | Aceptado, mejorar la redacción | Se realizó la corrección sugerida, el texto propuesto queda: " Acorde con la sugerencia, el texto quedaría: Opción A: Persona natural a) Muerte de la persona natural que suscribe este contrato, en beneficio del cónyuge sobreviviente o sus legítimos sucesores; b) Divorcio o terminación de la unión de hecho de la persona natural que suscribe este contrato, debidamente inscrito en el Registro Civil, en beneficio del excónyuge a quien le corresponda la propiedad, uso o administración del inmueble en donde se presta el servicio; c) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente; y, d) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Opción B: Persona jurídica a) Disolución/liquidación de la persona jurídica que suscribe este contrato, en beneficio del adjudicatario a quien le corresponda la propiedad, uso o administración del inmueble en donde se presta el servicio; b) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente; y, c) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. |
19 | En el numeral 8.2 (debe ser 9.2) | Literal "b" de la cláusula novena debe decir divorcio debidamente MARGINADO pues el divorcio no se inscribe sino de MARGINA. Por otro lado en esta cláusula no debe decirse “en beneficio del cónyuge”, sino en “beneficio del ex cónyuge”. | Aceptado | Se realizó la corrección sugerida, ver respuesta a la observación 18. No obstante, se considera eliminar los aspectos referentes a extensión de beneficios del contrato en favor de terceros, en el sentido de que no es practico, ni legal, incluir obligaciones de terceros en el contrato. | ||
20 | En el numeral 8.2 (debe ser 9.2) | Debe eliminarse el literal “c” pues este caso está incluido en el literal “d” | Aceptado | Se realizó la corrección sugerida, ver respuesta a la observación 18. No obstante, se considera eliminar los aspectos referentes a extensión de beneficios del contrato en favor de terceros, en el sentido de que no es practico, ni legal, incluir obligaciones de terceros en el contrato. | ||
23 | CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO | Se sugiere cambiar en la parte que dice “La Distribuidora terminará” por “La Distribuidora podrá terminar” | Aceptado | Se realizó la corrección sugerida | ||
24 | CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA: | Opción "a", literal "d", incluir al final una frase que diga “salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas o situaciones ajenas a la responsabilidad de la Distribuidora” | Aceptado | Observación no corresponde al literal indicado | ||
26 | CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA: | GENERAL: en el literal “g” incluir una frase que diga salvo en situaciones de mantenimiento correctivo o emergente realizado por daños generados en los sistemas de distribución de la Distribuidora. | Aceptado | Se realiza la aclaración sugerida, el texto propuesto quedaría: "Informar oportunamente al CONSUMIDOR, a través de medios que permitan que la comunicación llegue al destinatario, sobre tareas programadas de mantenimiento y operación en el sistema de distribución que puedan conducir a suspensión del servicio eléctrico;" | ||
27 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: | DERECHOS, literal “c” se sugiere incluir en la parte final un párrafo que diga en los términos del tercer inciso del Art.39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. | Aceptado | Se incluye referencia al Art.39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. | ||
28 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: | DERECHOS, literal “d” se sugiere incluir “salvo situaciones emergentes”. | Aceptado | Se realiza la siguiente aclaración en el texto: "d) Ser oportunamente informado, por cualquier medio idóneo, sobre tareas programadas de mantenimiento y operación en el sistema de distribución que puedan conducir a suspensión del servicio eléctrico" | ||
29 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: | DERECHOS, literal “i” se sugiere incluir luego de la palabra “daños” entre paréntesis la siguiente frase “daño emergente”. | No procede | No es clara la sustención de la observación. | ||
30 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: | OBLIGACIONES, general, se sugiere incluir un primer literal relacionado al pago oportuno de la planilla- | No procede | Ya existe un literal con la obligación de pago oportuno de la factura. No obstante, para poder aclrarar este aspecto, se reestructura la presentación de las obligaciones. | ||
31 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: | Tercera OBLIGACIONES, general, se sugiere incluir en el literal “b” una frase que diga “así como para el mantenimiento de la franja de servidumbre”. | No procede | Los aspectos referentes a franjas de servidumbre deben ser acordados con los dueños de los inmuebles en otro tipo de acuerdo, no en el contrato de servidumbre |
32 | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR: | OBLIGACIONES, general, se sugiere incluir en el literal “c” en la parte final una frase que diga, “así como asumir las responsabilidades de cualquier tipo por el incumplimiento de ésta obligación”. | No procede | No es necesario realizar el cambio sugerido. Esta típificado en la LOSPEE, art 68, literal h e i. | ||
33 | CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- CONTROVERSIAS: | La cláusula de controversias es totalmente equivoca pues están sujetándose a dos regímenes de administración de justicia distintos (jueces civiles – arbitraje) constituyendo una cláusula que en materia legal se denomina PATOLOGICA. | Aceptada | Se actualizó la claúsula. Se simplificó el texto. | ||
34 | CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- CONTROVERSIAS: | La cláusula de controversias se refiere al trámite VERL SUMARIO que actualmente ya no está en vigencia. | Aceptado | Se eliminó esa frase y se corrigió la redacción. | ||
35 | CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- CONTROVERSIAS: | La resolución de controversias debe sujetarse, en cuanto al pago de valores al ejercicio de la jurisdicción coactiva a cargo de la Distribuidora. | Considerada | En la claúsula de terminación de contrato se incluye la jurisdicción coactiva que tiene la EED. | ||
36 | ANEXO DEL CONTRATO DETALLE DE INFRACCIONES | Luego de Control de la Electricidad las palabras “y/o Empresa Distribuidora”. | Considerada | Está incluida en la tabla 2 como un incumplimiento del consumidor. Las infracciones de la tabla 1 provienen de la LOSPEE y se evita modificarlas. | ||
37 | NOTA, DESPUES DE LA TABLA 2 | La NOTA que consta luego de las tablas es errónea pues por norma Constitucional NO se puede sancionar dos veces por la misma infracción. Debería decir la NOTA que la Distribuidora podrá interponer una sanción por cada infracción cometida, parte del correspondiente resarcimiento económico. | Aceptada | Se retira la NOTA. | ||
38 | ANEXO DEL CONTRATO DETALLE DE INFRACCIONES, ACCIONES Y SANCIONES PARA EL CONSUMIDOR | Las multas establecidas en la tabla denominada ACCIONES Y SANCIONES debería guardar coherencia con el Reglamento a la LOSNCOP. Sin reglamento NO podría el contrato contener estas sanciones. | No procede | No es clara la observación, LOSNCOP, Ley Organica de Compras Públicas?. No se relacionado directamente con las actividades del sector eléctrico. | ||
39 | ANEXO DEL CONTRATO DETALLE DE INFRACCIONES, ACCIONES Y SANCIONES PARA EL CONSUMIDOR | La Acción de Sanción 9 nunca se aplica , se recomienda que sea aplicada para las infracciones de: “Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control requeridos por la DISTRIBUIDORA” “Modificación, reemplazo o reubicación de la acometida, equipo de medición, o de cualquiera de sus partes sin autorización de la DISTRIBUIDORA” | Aceptada | Se ajustó la tabla. |
40 | En referencia a los clientes NO Regulados, el borrador no menciona condiciones especiales a considerar. | No procede | La regulación es aplicable para consumidores regulados. Para consumidores No Regulados existe un contrato de conexión, mismo que etapa considerado dentro de otra normativa. | |||
41 | El contrato se deberá suscribir con el autogenerador, no con el autoconsumo | No procede | La regulación es aplicable para consumidores regulados | |||
42 | La tarifa de peajes se actualiza anualmente y dejar constancia que no se aplica pliego tarifario | No procede | La regulación es aplicable para consumidores regulados | |||
43 | La instalación del sistema de medición NO lo realiza la distribuidora, de igual manera el medidor NO es activo de la distribuidora sino que es propiedad del cliente, adicionalmente existe un procedimiento de verificación y oficialización del sistema por parte del CENACE. | No procede | La regulación es aplicable para consumidores regulados | |||
44 | Las verificaciones y contrastaciones del sistema de medición se rigen por la Regulacion 001/16. | No procede | La regulación es aplicable para consumidores regulados | |||
45 | Los datos de facturación deben ser oficializados por el CENACE. | No procede | La regulación es aplicable para consumidores regulados |
OBSERVACIONES MEER
REVISIÓN | RESPUESTA | |||||
No. | Numeral | Texto Original | Texto propuesto | Observación | Resolución de la Observación | Respuesta |
1 | 4 | Demanda contratada: Demanda máxima de las instalaciones de un consumidor, a ser utilizada de las redes de la distribuidora. Esta demanda será incluida dentro del contrato de suministro | En que tipo de consumidores aplica | Analizada | Aplica a todo tipo de consumidor regulado | |
2 | 4 | Niveles de voltaje: Se definen los siguientes niveles de voltaje: Alto voltaje: Grupo 1: mayor a 138 kV. Grupo 2: mayor a 40 y menor igual a 138 kV | Con que finalidad se proponen dos grupos en Alto voltaje | Analizada | Los niveles de voltaje están definidos en la resolución Nro. ARCONEL 050/16, únicamente se establecen dos grupos en alto voltaje. | |
3 | 4 | Número de suministro o cuenta contrato: Código alfanumérico utilizado por la empresa eléctrica de distribución para identificar un consumidor del servicio eléctrico y las instalaciones asociadas al suministro prestado a dicho consumidor. | Número de suministro o cuenta contrato: Código alfanumérico utilizado por la empresa eléctrica de distribución para identificar un consumidor del servicio eléctrico. | Se debe excluir las instalaciones asociadas dado que el modelo de datos maestros es diferente | Aceptado | Se realizó la corrección sugerida |
4 | ANEXO 1. COMPARECIENTES | Nro… , a quien en adelante se le denominará “CONSUMIDOR“, convienen en suscribir el presente contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica, al tenor de las siguientes Cláusulas | Nro… , a quien en adelante se le denominará “CONSUMIDOR“, quienes convienen en suscribir el presente contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica, al tenor de las siguientes Cláusulas | Se debe incluir lo relacionado al alumbrado público? | Aceptado | Se actualizó texto. El contrato de suministro solo aborda los temas relacionados con la prestación del servicio eléctrico; los derechos y obligaciones respecto de APG se atenderpa confrome la ley y la regulación relacionada. |
5 | ANEXO 1. CLÁUSULA PRIMERA | c) Con fecha… el CONSUMIDOR solicitó el servicio de energía eléctrica a la DISTRIBUIDORA, petición aprobada con la siguiente identificación:…..................... | A que identificación se refiere? | Aceptada | Se actualizó el texto. | |
6 | ANEXO 1. CLÁUSULA TERCERA | La El inmueble donde la DISTRIBUIDORA se compromete dar el suministro del servicio público de energía eléctrica, está ubicado en: | El inmueble donde la DISTRIBUIDORA se compromete dar el suministro del servicio público de energía eléctrica, está ubicado en: | Eliminar "La" | Aceptada | Se realizó la corrección xxxxxxxx |
0 | XXXXX 0. CLÁUSULA TERCERA | En base a la carga instalada declarada por el CONSUMIDOR, la demanda contratada determinada por la DISTRIBUIDORA es de (kW) | Definición del cálculo y las tarifas a las que se aplicará? | Aceptada | Se incluyó el texto referente al tipo de tarifa aplicable al consumidor. | |
8 | ANEXO 1. CLÁUSULA CUARTA | General: Para todo tipo de consumidor La DISTRIBUIDORA será responsable de la instalación del sistema de medición, y asumirá los costos de operación, mantenimiento, calibración, ajuste y reposición de dicho sistema. | NO APLICA para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión | Aceptada | Se actualizó el texto. | |
9 | ANEXO 1. CLÁUSULA QUINTA | Opción C: Para consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión Cuando la carga del CONSUMIDOR presente un factor de potencia menor al definido en la regulación sobre transacciones de potencia reactiva y/o regulación de calidad del servició de transmisión. Los valores liquidados por el CENACE a la DISTRIBUIDORA, serán a su vez cobrados por la empresa distribuidora al CONSUMIDOR, a través de la factura. | Frase incompleta | Aceptada | Se realizó la corrección xxxxxxxx | |
00 | XXXXX 0. CLÁUSULA SÉPTIMA | iii. Cuando la acometida del CONSUMIDOR no cumpla con las condiciones técnicas establecidas para el efecto | Aclarar a que acometida se refiere | Aceptada | Se incluyó la definición de acometida. Es una infracción definida en la ley. | |
11 | ANEXO 1. CLÁUSULA NOVENA | 8.2. El presente Contrato se considera extendido en beneficio de terceros, previa la justificación que corresponda, única y exclusivamente en los siguientes casos | No debería existir esta cláusula dado que no hay valores de garantía u otros que impliquen costos asociados | Aceptada | Se eliminó el texto referido | |
12 | ANEXO 1. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA | a) Proporcionar el servicio eléctrico, cuyos niveles de calidad estarán sujeto a las características de operación del sistema instalado, en cuanto a continuidad y demanda máxima | a) Proporcionar el servicio eléctrico, cuyos niveles de calidad estarán sujetos a las características de operación del sistema instalado, en cuanto a continuidad y demanda máxima | Colocar "sujetos" | Aceptada | Se realizó la corrección sugerida |
13 | ANEXO 1. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA | b) Leer el consumo, facturar, entregar la factura y recaudar el pago de la factura, conforme la regulación sobre prestación del servicio de distribución y comercialización y regulación de calidad del servicio de distribución | "Leer el consumo"…. Cuando aplique, ya que habrán facturaciones sobre consumos fijos como es el caso de energías renovables (fotovoltaicos) | Aceptada | En la opción A y B, se aclaró el texto conforme la sugerencia. |
14 | ANEXO 1. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA OBLIGACIONES | g) Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de anteriores contratos de suministro a nombre del CONSUMIDOR, en los casos que corresponda | Se debe incluir la recuperación de deudas en otras distribuidoras | Aceptada | Se considerará este particular dentro de la regulación de distribución como requisito para la prestación del servicio eléctrico. | |
15 | ANEXO 1. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA OBLIGACIONES | Por ningún motivo el CONSUMIDOR podrá destinar el servicio de energía eléctrica con fines distintos a los declarados en este Contrato, ni ceder o comercializar este servicio a terceros. En caso de hacerlo, se procederá a la terminación de este contrato sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan | Aclarar temas relacionados con Centros Comerciales | Considerada | Vender, revender o enajenar potencia o energía eléctrica es una infracción grave por parte del consumidor (Art. 68, numeral 2, literal a) que consta en la LOSPEE. | |
16 | ANEXO 1. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA OBLIGACIONES | Incluir como Obligación el registro administrativo en función de la política de estado | No es clara la observación | |||
17 | ANEXO DEL CONTRATO TABLA 2 Y 5 | Reconexión, por cuenta de la DISTRIBUIDORA, del servicio eléctrico suspendido | Es un incumplimiento del CONSUMIDOR? | Aceptada | Se eliminó el texto. El cobro xx xxxxx y reconexión se incluirá en la claúsula sobre suspensión de servicio. | |
18 | ANEXOS DEL CONTRATO TABLA 2 Y 5 | La sanción 9 no se aplica en ningún infracción | Aceptado | Se eliminó esa sanción. | ||
19 | ANEXO DEL CONTRATO TABLA 3 Y 6 | A partir de dos (2) meses de no pago de la factura de energía eléctrica, se impondrá una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la factura objeto de sanción, hasta un monto máximo de dos (2) SBU, y la sanción de suspensión del servicio será obligatoria para la empresa eléctrica de distribución. | Estos valores sustituye el costo de reconexión? | Aclarado | No, el costo de reconexion es aparte de la multa | |
00 | XXXXX 0 | …..en lo referente a la exoneración del 50% del valor mensual del consumo de energía eléctrica, registrado en el (los) medidor (res) de esta institución | …..en lo referente a la exoneración del 50% del valor mensual del consumo de energía eléctrica. | Los medidores no son de la Institución beneficiaria, por tanto se sugiere eliminar la última frase | Aceptado | Se eliminó la frase pertinente. |
00 | XXXXX 0 | …. (50%) del valor del consumo mensual de energía eléctrica registrada en el (los) medidor (es) de esta institución | …. (50%) del valor del consumo mensual de energía eléctrica | Los medidores no son de la Institución beneficiaria, por tanto se sugiere eliminar la última frase | Aceptado | Se eliminó la frase pertinente. |