REUNIDOS
Modelo de Convenio de adscripción (a título informativo)
CONVENIO DE ADSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD SUPERIOR ’
DEL CENTRO DE EDUCACIÓN
REUNIDOS
De una parte la Universidad……………….., con sede en……………, representada por el Excmo. Sr.……………………………….en su calidad de Rector Magnífico, en uso de las facultades que tiene conferidas según el artículo……… de los Estatutos de la universidad (BOCM )
De otra parte (representante legal de la entidad que dota de personalidad jurídica al centro) constituida el……………………., con sede………………………. Y CIF , representada por (las personas que representen
la sociedad) con DNI… , en calidad de (representantes, administradores únicos, socios únicos, etc. lo
que proceda) en virtud de (escritura otorgada ante notario, escritura inscrita en el registro mercantil, etc., lo que proceda). Aportar certificado del Registro Mercantil o del Secretario General del Consejo de Administración o equivalente.
EXPONEN
En esta parte se debe hacer una exposición o presentación de ambas partes y del interés que les asiste para celebrar este convenio. Normalmente se expone la experiencia y tradición del centro que se quiere adscribir en las enseñanzas que van a ser objeto del convenio. También las razones por las que la universidad está interesada o sus principios.
Las partes suelen expresar su acuerdo en establecer una colaboración duradera en el ámbito de las enseñanzas objeto del convenio.
ESTIPULACIONES
Establecer las estipulaciones del convenio numeradas, ordenadas de lo más general a lo particular, dejando para el final la vigencia y condiciones de resolución de controversias del convenio.
Conviene que cada cláusula se refiera a un tema y que no sean demasiado extensas. Si es necesario, tendrá sub-números para mejor identificar los párrafos de que se compone. Lo normal es que cada párrafo incluya una idea.
Las estipulaciones no deben contener motivaciones o explicaciones, que se deben situar en la parte expositiva del convenio.
La relación de temas que debe incluir el convenio es la siguiente:
- Objeto y régimen jurídico:
▪ Objeto: Adscripción del centro (denominación y sede) para la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales que se establecen en la cláusula X.
▪ Régimen jurídico: Normas que rigen esta adscripción (XXX, RD 420/2015). Situación del centro tras la adscripción (que mantiene la personalidad jurídica y el patrimonio propios, sin perjuicio de la supervisión académica de la Universidad, por ejemplo).
▪ Señalar que la adscripción del centro a la universidad estará condicionada a la autorización del convenio de adscripción por la Comunidad de Madrid y, en su caso, al informe favorable de verificación de los planes de estudio.
- Enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales
▪ Deben relacionarse las titulaciones oficiales que impartirá el centro (razón por la que se adscribe). Los planes de estudio pueden ser los mismos que los de la Universidad o distintos. En todo caso, una vez autorizada la adscripción, deben presentarse a la verificación que establece el R.D. 1393/2007, dado que los recursos docentes y materiales del centro son diferentes de los de la Universidad.
▪ Previsión de que otras titulaciones oficiales que se acuerden con posterioridad requerirán la autorización de la Comunidad de Madrid mediante la instrucción de un nuevo expediente (sin perjuicio de las condiciones que pueda establecer la Universidad para nuevas titulaciones)
- De los alumnos que cursen enseñanzas oficiales en el centro adscrito
▪ Indicar que los alumnos del centro adscrito cursen las enseñanzas oficiales se considerarán a efectos académicos alumnos de la Universidad, aplicándoseles la normativa de ésta respecto a derechos, deberes, etc.
▪ Deberá señalarse que las condiciones mínimas de acceso a las enseñanzas universitarias deben ser los establecidos legalmente (normativa estatal). Esto no es óbice para que el Centro aplique también criterios de admisión específicos y establezca normas de conducta u otros, dentro del respeto a la legislación (especialmente no discriminación en virtud de raza, sexo o religión).
▪ Especificar quién realiza la admisión y matriculación de alumnos.
▪ Dado que los títulos los emite el Rector, la Universidad debe conservar los expedientes originales – especialmente en caso de finalización de la vinculación del Centro- y establecer quién certificará su contenido (de acuerdo con los Estatutos de las Universidades, suele ser el Secretario/a de la Facultad a la que están vinculadas las enseñanzas)
▪ Pueden explicitarse las condiciones de reconocimiento de créditos y traslado o remitir a las condiciones legales generales. Pero deben indicar quien realizará el reconocimiento y convalidación de créditos de los alumnos.
▪ Pueden establecerse los beneficios que se estimen adecuados para los alumnos de enseñanzas oficiales del Centro adscrito: uso de la biblioteca de la Universidad, participación en actividades académicas u otros.
- Condiciones económicas del convenio
▪ En este apartado se establecerán las condiciones económicas entre las instituciones, en función de matrícula, servicios, etc. En el caso de adscripción a universidades públicas deberá tenerse en cuenta lo previsto en el correspondiente decreto anual de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
- Gobierno académico del centro adscrito
▪ Sin perjuicio de las normas de organización y funcionamiento del Centro, que deberán incluir, como mínimo el contenido del artículo 10 del Real Decreto 420/2015, en este apartado se debe establecer que en todo lo relativo al ámbito académico de las enseñanzas oficiales que imparte como Centro adscrito, el Rector es la suprema autoridad académica y ejerce las funciones que establecen los Estatutos, que serán aplicables al Centro.
▪ Normas para el nombramiento de la dirección del Centro (en relación con la dirección académica como centro adscrito, porque en algunos casos, los centros son entidades mercantiles que cuentan con órganos de administración y gestión específicos)
▪ Creación del órgano de coordinación entre la Universidad y el Centro que se estime oportuno (normalmente una comisión mixta), así como sus funciones, convocatoria, etc.
- De los profesores que impartan enseñanzas en el centro adscrito.
▪ Especificación de que el Centro contratará los profesores, de acuerdo con su normativa, que deberán cumplir con los requisitos legales de titulación y otros.
▪ Procedimiento para solicitar la “venia docendi” a otorgar por el Rector, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
▪ Colaboración de la Universidad en la docencia, en los términos que se acuerde y según establezcan los Estatutos. Téngase en cuenta las limitaciones que establece el artículo 72.3 de la XXX al profesorado de las universidades públicas
- Obligaciones de las partes
▪ Se incluirán aquí condiciones generales de la relación entre ambas instituciones, dado que las específicas como las relativas al alumnado, al profesorado o a las condiciones económicas se pueden incluir en otras cláusulas. Se puede referir a los compromisos de Centro para poner todos los medios adecuados para la impartición de las enseñanzas; al compromiso de la Universidad de prestar la asistencia al Centro que sea precisa; respeto de las partes a la Ley de Protección de datos –en cuanto a profesorado y alumnado-; utilización de los distintivos respectivos, entre otras.
- Vigencia del convenio
▪ La vigencia mínima será la que permita implantar completamente las enseñanzas que impartirá el Centro, y que los alumnos que se matriculen en primero puedan finalizar en el mismo sus estudios con un aprovechamiento académico normal (haciendo uso de las convocatorias ordinarias y extraordinarias para superar los cursos).
- Causas de resolución anticipada del Convenio
(Téngase en cuenta, en todo caso, el compromiso de las partes de que los alumnos puedan finalizar los estudios que hayan comenzado en las condiciones acordadas). A este respecto deberá aportarse un Plan de Viabilidad y Cierre para el caso de que la actividad resulte inviable (Art. 9) RD 420/2015). En todo caso, la Universidad será responsable subsidiaria de asegurar que los alumnos puedan finalizar sus estudios.
- Resolución de controversias
Se señalará la jurisdicción que proceda.
Firma de las partes en todas las hojas del convenio. (RD 420/2015.- FIRMAN EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD QUE DOTA DE PERSONALIDAD AL CENTRO).
(marzo 2019)