FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO II
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP- FUEGUINA”
El presente contrato de Fideicomiso de Administración Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina - “FAMP-FUEGUINA” (indistintamente, el “Contrato de Fideicomiso” o el “Contrato”), se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [ ] días del mes de [ ] de 2022, entre:
● El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por [ ], D.N.I. N° [ ], en su carácter de Ministro (en adelante, indistintamente, el “Ministerio” y/ o el “Fiduciante”, y/o el “Fideicomisario”), por una parte; y
● BICE FIDEICOMISOS S.A., con domicilio en la calle 25 de Xxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por [ ], en su calidad de [ ] (en adelante, indistintamente el “Fiduciario” y/o “BFSA”, y en forma conjunta con el Fiduciante, las “Partes” y cada una indistintamente, la “Parte”), por la otra parte.
CONSIDERANDO:
A. Que el sendero de desarrollo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (la “Provincia”) ha estado marcado por los lineamientos e incentivos generados por la Ley N° 19.640 y, en particular, por el denominado subrégimen industrial en torno al cual la sociedad local ha acumulado un conjunto de saberes, capacidades y stock de capital;
B. Que a casi medio siglo de la sanción de la Ley N° 19.640 resulta necesario generar nuevos instrumentos para impulsar, sostener y garantizar el crecimiento de la Provincia mediante la creación de nuevos instrumentos;
C. Que el Artículo 1° del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021 (“DNU 725") creó en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el fondo fiduciario público de administración denominado Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina - “FAMP-Fueguina” (el “Fondo”), el que se conformará como un fideicomiso de administración;
D. Que, el Artículo 2° del DNU 725 establece que el Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos mediante distintos instrumentos, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia.
E. Que, el DNU 725 establece que será también objeto del Fondo, el financiamiento de proyectosde ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la Provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.
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F. Que mediante la Resolución N° 85 de fecha 9 de diciembre de 2021 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN declaró la validez del DNU725, y que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprobará oportunamente las normas que regirán la constitución, implementación y ejecución del Fondo.
G. Que el DNU 725 designó x XXXX FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario, y al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciante y fideicomisario del Fondo.
EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar este Contrato de conformidad con las siguientes cláusulas:
1.01 : Definiciones.
CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.01 : Definiciones
1.02 : Reglas de Interpretación
“Activo Administrado”: es el importe que arroje la sumatoria de (i) los Fondos Líquidos existentes en la Cuenta Fiduciaria, (ii) el capital residual y los intereses devengados impagos relativos a los préstamos otorgados en el marco del FAMP-Fueguina y (iii) las Inversiones Elegibles realizadas.
“Agente de Recaudación”: es el que oportunamente informe al Fiduciario la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021.
“Aporte”: son aquellas sumas de dinero que ingresen a las Cuentas Fiduciarias, exceptuando las rentasy frutos que generen los Bienes Fideicomitidos.
“Aporte Inicial”: es el aporte mencionado en el primer párrafo de la cláusula 5.05. del presente Contrato.
“Asesor/a Impositivo”: es el que sea designado/a conforme a lo previsto en la cláusula 9.04 del presente, en caso de que el Fiduciario lo considere necesario.
“Asesores/as”: son aquellos/as asesores/as legales, contables, impositivos y otros expertos necesarios para cuestiones referentes a la constitución, administración, extinción y/o liquidación del Fideicomiso.
“Auditor/a Contable”: es el auditor/a independiente que el Fiduciario contratará conforme se establece en la cláusula 9.04 de este Contrato, y sin perjuicio del control al que esté sujeto el Fideicomiso conforme la Ley N° 24.156.
“Autoridad Competente”: significa, indistintamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONGRESO DE LA NACIÓN y cualquier otra entidad, organismo, repartición u otra autoridad gubernamental, nacional, provincial o municipal, incluyendo, sin limitación, autoridades impositivas, en materia ambiental, laboral, previsional y/o tribunales de justicia, tribunales de arbitraje y/u otros organismos judiciales o administrativos de cualquier país o jurisdicción en el que el Fideicomiso y/o la Persona en cuestión estén sujetas y/o que pueda aplicarse a los bienes, activos, deudas y contingencias del Fideicomiso y/ode la Persona en cuestión.
“Autoridad de Aplicación”: es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO o el organismo que en un futuro lo/la reemplace, con las facultades que, oportunamente, se fijen en la Reglamentación del Decreto N° 727/21, así como las previstas en el presente Contrato y su Manual Operativo.
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“Bases y Condiciones”: son los términos y condiciones que apruebe el Fiduciante durante la vigencia del Fideicomiso a los fines de instrumentar las Operaciones y que le sean comunicadas al Fiduciario por la Autoridad de Aplicación.
“BCRA”: es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Beneficiario/a del Fideicomiso”: se refiere al ESTADO NACIONAL por medio del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o al ente de la Administración Pública Nacional que en el futuro la sustituya.
“Beneficiarios/as del Fondo” o “Destinatarios/as”: son las personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo con su régimen jurídico, inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), que sean titulares de proyectos de inversión y/o productivos y/o de investigación y desarrollo y/o de capacitación que se vinculen con el objeto del Fondo.
“Bienes Fideicomitidos”: tienen el significado previsto en la cláusula 2.04 del presente.
“Cambio xx Xxx”: significa cualquier modificación de las leyes o normas de la REPÚBLICA ARGENTINA o de cualquier subdivisión política o Autoridad Competente de la REPÚBLICA ARGENTINA, o en la aplicación o interpretación de dichas leyes o normas por parte de la Autoridad Competente correspondiente, aplicado con posterioridad a la fecha de suscripción del presente, ya sea de naturaleza impositiva que imponga cualquier impuesto o carga que grave al Fideicomiso y/o los Bienes Fideicomitidos; y/o de cualquier naturaleza que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la continuación delFideicomiso.
Comité Ejecutivo: es el órgano creado por el Artículo 4° del DNU N° 725/21 con los alcances que oportunamente se fijen en la Reglamentación, o aquella que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente. Es encargado entre otras cosas de llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del Fideicomiso incluyendo la definición de los circuitos operativos aplicables y emitir y publicar las Bases y Condiciones de los proyectos y demás tareas detalladas en el mencionado DNU, resolución y el Contrato.
“Contrato de Fideicomiso” y/o “Contrato”: es el presente contrato de fideicomiso, incluyendo sus eventuales modificaciones.
“Cuenta Fiduciaria”: significa la/s cuenta/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, a los efectos de acreditar los Fondos Líquidos integrantes del Patrimonio Fideicomitido y efectivizar los Desembolsos.
“Desembolsos” o “Pagos”: son todas aquellas transferencias de fondos que realice el Fiduciario con fondos de la Cuenta Fiduciaria en cumplimiento de una Instrucción emitida por la Autoridad de Aplicación, en virtud de lo resuelto por el Comité Ejecutivo, para su aplicación a los destinos indicados en el apartado 2.08 o para el reembolso de gastos del Comité Ejecutivo previsto en la cláusula 6.02 del presente.
“Día Hábil”: se refiere a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado bancario y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable para la Administración Pública Nacional.
“DNU 725”: es el Xxxxxxx Xx 000 que crea el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina – “FAMP-Fueguina”.
“Documentos de Inversión”: se refiere a los instrumentos de inversión suscriptos por el Fiduciario y/o el Destinatario en virtud de los cuales se celebren las Operaciones.
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“Fideicomisario”: significa el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO u organismo que en el futuro lo reemplace, quien a la liquidación del Fideicomiso recibirá el remanente de los Bienes Fideicomitidos.
“Fideicomiso”: significa el Fideicomiso de Administración Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina - “FAMP-FUEGUINA” instrumentado mediante este Contrato, conforme el mismo pueda ser modificado en el futuro.
“Fiduciante”: significa el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o el organismo que en el futuro lo reemplace.
“Fiduciario” o “BFSA”: es BICE FIDEICOMISOS S.A. o aquel que lo reemplace en el futuro. “Fiduciario Sucesor”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 7.07 de este Contrato.
“Fondo”: es el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina - “FAMP-Fueguina” creado por el Artículo 1° del DNU 725, y sus normas ratificatorias y modificatorias e instrumentado mediante este Contrato, conforme el mismo pueda ser modificado en el futuro.
“Fondo de Gastos y Tributos”: tiene el significado asignado en la cláusula 5.05 de este Contrato.
“Fondo de Reserva de Liquidación”: es el que se establece en el apartado 10.04 del presente Contrato.
“Fondos Líquidos”: son las sumas de dinero que ingresen a la Cuenta Fiduciaria correspondientes a los Bienes Fideicomitidos.
“Gastos del Comité”: tiene el significado en la cláusula 6.02 del presente.
“Gastos del Fideicomiso”: son los definidos en la cláusula 5.08 del Contrato.
“Honorarios del Fiduciario”: son los detallados en la cláusula 7.04 del presente.
“Instrucción” y/o “Instrucción al Fiduciario”: es cada orden de la [Autoridad de Aplicación] dirigida al Fiduciario a los efectos de la gestión del Patrimonio Fideicomitido en los términos establecidos en la Normativa Aplicable y conforme a lo aprobado por [el Comité Ejecutivo].
“Inversiones Elegibles”: significan las inversiones detalladas en la cláusula 5.04 del presente.
“Legislación Aplicable”: significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, regulaciones, reglas, decisiones, sentencias y órdenes judiciales, órdenes administrativas, interpretaciones, criterios, resoluciones, autorizaciones, directivas, bases, manuales y demás normas o decisiones de cualquier tipo adoptadas, emitidas o promulgadas, según sea aplicable, por cualquier Autoridad Competente, según se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
“Manual Operativo”: es el documento que suscribirán las Partes, que establecerá la forma en que se deberán instrumentar los Desembolsos y demás circuitos necesarios para la administración del Fideicomiso. Este documento no será obligatorio para que el Fideicomiso entre en vigencia y esté operativo.
“Ministerio”: significa el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquél que en un futuro lo reemplace.
“Normativa Aplicable”: se refiere al Decreto N° 725/2021, el Decreto N° 727/2021, la Ley N° 19.640 y su reglamentación, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su reglamentación, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, su reglamentación y cualquier otra norma que en el futuro las reemplacen, modifiquen o complementen.
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“Operaciones”: son los financiamientos que se instrumentan entre el Fiduciario y los Destinatarios, según el tipo de instrumento de que se trate, conforme a lo previsto en el apartado 4.01 del presente,y los lineamientos y criterios generales de las líneas de financiamiento que apruebe el Comité Ejecutivopara cada instrumento del Artículo 7° del DNU 725.
“Partes”: significa en forma conjunta el Fiduciante y el Fiduciario.
“Patrimonio Fideicomitido”: es el definido en la cláusula 2.05 de este Contrato. “Persona”: significa cualquier persona humana o jurídica.
“Pesos” o el signo “$”: significa la moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA. “Plazo de Vigencia”: tiene el significado que se le asigna en la cláusula 2.09 de este Contrato. “Provincia”: es la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
“Reglamentación”: es la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y/ o la/s que en el futuro la reemplacen, modifiquen y/o complementen. “Tributos”: tiene el significado asignado en la cláusula 5.09 de este Contrato.
“Solicitante”: es la persona humana o jurídica que ingrese solicitudes de financiamiento ante la Autoridad de Aplicación del Fondo.
1.02: Reglas de Interpretación.
(1) Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en este Contrato y/o cuando se los utilice en cualquier certificado o documento emitido con relación al presente. Todo término utilizado en mayúscula, que no sea un nombre propio, el comienzo de una oración o se les asigne un significado particular en virtud del presente, tendrá el significado asignado a los mismos en el DNU 725, normas ratificatorias, modificatorias, la reglamentación y/o sus normas complementarias y modificatorias.
(2) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se especifique lo contrario o elcontexto lo requiera: (i) los términos definidos comprenderán el plural y el singular; (ii) los términos “en el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” y términos similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su totalidad y no a un artículo y otra subdivisión en particular; (iii) las referencias a un artículo, apartado, ítem, cláusula o Anexo en particular son al, artículo, apartado, ítem, cláusula o Anexo pertinente del presente; (iv) las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago en cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al cierre de la actividad comercial en dicha fecha; (v) el término “incluyendo” significará “incluyendo sin limitación”, (vi) las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente; (vii) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente incluirán
modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato; (viii) las referencias a cualquier Persona incluirán a los sucesores/as y
cesionarios/as permitidos/as de dicha Persona; (ix) los encaIbFe-z2a0d2o2s-3s3e9rá2n81a18m-AoPdoN-dUeGrAe#feMreDncPia
únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o la interpretación de cualquier disposición del presente; y (x) los anexos forman parte integrante del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA – CONTRATO DE FIDEICOMISO
2.01: Constitución y condición resolutoria 2.02: Objeto del Fideicomiso
2.03: Designación y aceptación del Fiduciario 2.04: Bienes Fideicomitidos
2.05 : Patrimonio Fideicomitido
2.06 : Cesión Fiduciaria
2.07: Notificación de la cesión fiduciaria 2.08: Destino de los fondos
2.09: Plazo de Vigencia
2.10: Constitución de domicilio del Fideicomiso
2.01 : Constitución y condición resolutoria. El Fideicomiso se considera constituido con la sola celebración del presente Contrato. No obstante, tendrá como condición resolutoria que el Fiduciante transfiera el Aporte Inicial a la Cuenta Fiduciaria dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) Días Hábiles de notificada al Fiduciante la apertura de la Cuenta Fiduciaria. No cumplida la condición resolutoria en el plazo establecido, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho. En tal caso, el Fiduciante deberá abonar al Fiduciario los Tributos que se hubieran devengado y todos los Gastos efectuados en el marco del Fideicomiso, incluidos los honorarios del Fiduciario.
2.02 : Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene como objeto la administración del Patrimonio Fideicomitido para cumplir con los fines del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA” creado por el DNU 725, y demás Normativa Aplicable, y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
2.03 : Designación y aceptación del Fiduciario. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del DNU 725 se designa como fiduciario x XXXX FIDEICOMISOS S.A., el cual deberá seguir las Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación. Por medio de la suscripción del presente, BICE FIDEICOMISOS S.A. acepta la designación para actuar en su calidad de fiduciario, y se compromete a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable.
2.04. Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos serán todos los bienes cuya propiedad fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y de la normativa aplicable, incluyendo aquéllos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación, el producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones. Comprenderán al sólo efecto enunciativo:
a) los aportes por parte de las empresas beneficiarias de los derechos otorgados por la Ley N° 19.640, los Decretos N° 479 del 4 xx xxxxx de 1995 y 490 del 5 xx xxxxx de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 727/21;
b) el recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas;
c) los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta;
d) lo producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos;
e) los recursos provenientes de operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional;
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f) las regalías por patentes en programas de investigación y desarrollo que financie;
g) los recursos provenientes xxx XXXXXX DE LA NACIÓN que le asigne el ESTADO NACIONAL;
h) otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al Fondo.”
2.04 : Patrimonio Fideicomitido. El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por los Bienes Fideicomitidos, una vez cedidos conforme a lo previsto en el apartado 2.06 del presente, el Fondo de Gastos y Tributos, y por todos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo aquellos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación el producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva fuente de pago de Gastos y Tributos de acuerdo con los términos y condiciones de estos, así como también de los Desembolsos del Fideicomiso.
2.05 : Cesión fiduciaria.
1) El Fiduciante cede y transfiere en forma irrevocable en propiedad fiduciaria al Fiduciario, y éste acepta, la propiedad fiduciaria, en los términos de la normativa aplicable, desde la transmisión de la propiedad fiduciaria y hasta la extinción del Fideicomiso la totalidad de los Bienes Fideicomitidos.
2) La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a la Cuenta Fiduciaria y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo. El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar y firmar todos los documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos.
3) La transferencia de la propiedad fiduciaria tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos a cumplir con el objeto del Fideicomiso y con el destino previsto en la Normativa Aplicable y en este Contrato y en base a las Instrucciones que reciba de la Autoridad de Aplicación.
4) Todos los fondos que ingresen a la Cuenta Fiduciaria, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al régimen que este Contrato y la Legislación Aplicable prevén respecto de los Bienes Fideicomitidos.
5) Las Partes convienen que el presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato que así lo establezca expresamente o que la Legislación Aplicable prevea ciertos derechos a favor de dichos terceros que no hayan sido renunciados o que este Contrato no excluya expresamente.
6) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando el Patrimonio Fideicomitido conforme a las Instrucciones que reciban al respecto.
2.06 : Notificación de la cesión fiduciaria. El Fiduciante será el responsable de realizar todas las acciones necesarias de notificación y publicidad para que los fondos relativos a la cesión referida en la cláusula
2.06 ingresen directamente a la Cuenta Fiduciaria.
2.07 : Destino de los fondos. Los Bienes Fideicomitidos se destinarán a la ejecución y financiación de
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proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que fije el Comité Ejecutivo e instruya la Autoridad de Aplicación, con el fin de:
i. viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia; y
ii. el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.
2.08 : Plazo de Vigencia. El Fideicomiso se mantendrá vigente por hasta TREINTA (30) años desde la fecha de suscripción, siempre que se mantenga vigente el plazo del régimen de promoción industrial para la Provincia comprendido en la Ley Nº 19.640, y excepto que se verifique el cumplimentode la condición resolutoria de la cláusula 2.01 o que previamente se verificase alguna de las causales de la cláusula 10.01 del presente Contrato.
No obstante, si vencido el Plazo de Vigencia existieran obligaciones pendientes a cargo del Fideicomiso, las Partes acuerdan expresamente celebrar los documentos que resulten necesarios para asegurar que el Fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes que haya asumido el Fideicomiso hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
2.10: Constitución de domicilio del Fideicomiso. El domicilio del Fideicomiso será el del Fiduciario, indicado en el encabezamiento del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA - DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO
3.01 : Beneficiarios/as del Fondo
3.02 : Interpretación Restrictiva de derechos de los/las Beneficiarios/as del Fondo
3.01: Beneficiarios/as del Fondo. El único derecho que tendrán los/las Beneficiarios/as del Fondo será el de concretar la Operación aprobada, en los términos y condiciones contenidos en la Instrucción enviada al Fiduciario por la Autoridad de Aplicación en virtud de lo aprobado por el Comité Ejecutivo. Mientrasque el Fiduciario no reciba una Instrucción integral y correcta, el Solicitante no tendrá derecho algunoa celebrar la Operación de que se trate, ni derecho otro alguno respecto del Fideicomiso.
Una vez celebrada la Operación los/las Destinatarios/as sólo tendrán los derechos que adquieran en virtud de los Documentos de Inversión en los términos acordados al celebrarse la Operación y a la rendición de cuentas prevista en este Contrato.
3.02: Interpretación Restrictiva de derechos de los/las Beneficiarios/as del Fondo. Las Partes reconocen y aceptan que, los/las Beneficiarios/as del Fondo, independientemente del Documento de Inversión que eventualmente suscriban, sólo tendrán los derechos que le son conferidos conforme este Contrato y los Documentos de Inversión que eventualmente suscriban, y renuncian en forma incondicional e irrevocable a requerir al Fiduciario rendición de cuentas respecto de cualquier otra cuestión que no esté exclusivamente relacionada con los derechos que le sean asignados en cada uno de sus Documentos de Inversión. En cualquier caso, el Fiduciario sólo realizará rendición de cuentas al Fiduciante, al Comité Ejecutivo y/o a la Autoridad de Aplicación.
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CLÁUSULA CUARTA - OPERACIONES
4.01 : Tipos de Operaciones
4.02: Instrumentación de las Operaciones 4.03: Instrucciones
4.04 : Rescate de fondos
4.05 : Prevención del delito xx xxxxxx de activos y otros delitos.
4.06 : Administración de los créditos/Gestión xx xxxx
4.7 : Informes especiales
4.01: Tipos de Operaciones. Los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido serán aplicados por el Fiduciario, en favor de los/las Destinatarios/as y conforme a los destinos previstos en la cláusula 2.08 del presente Contrato, a los siguientes instrumentos de financiamiento, de conformidad con lo aprobado por el Comité Ejecutivo e instruido por la Autoridad de Aplicación, como así también lo previsto en el presente Contrato, el Manual Operativo, las Bases y Condiciones y la Normativa Aplicable:
a) provisión de fondos y otorgamiento de facilidades a través de préstamos, adquisición de valores fiduciarios públicos o privados;
b) realización de aportes de capital en sociedades que lleven a cabo proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo y suscripción de cualquier otro instrumento de financiamiento que determine el Comité Ejecutivo, siempre y cuando permitan financiar proyectos y programas públicos con los destinos previstos en el presente;
c) bonificación de puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores en los cuales intervengan entidades financieras u otros actores en el rol de proveedores de financiamiento; y
d) realizar aportes no reembolsables.
4.02. Instrumentación de las Operaciones. La instrumentación de las Operaciones con los/las Destinatarios/as se realizará mediante la suscripción de los Documentos de Inversión, de acuerdo con el mecanismo previsto en el Contrato y en el Manual Operativo para cada una de ellas y con lo estipuladoen las Bases y Condiciones.
El Fiduciario deberá, previo a instrumentar una Operación suscribiendo los Documentos de Inversión con los/las Destinatarios/as, recibir una Instrucción de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo queapruebe el Comité Ejecutivo.
4.03. Instrucciones. Cada Instrucción al Fiduciario deberá ser emitida de acuerdo con los requisitos que se establezcan en el Manual Operativo, las Bases y Condiciones y este Contrato. La información y/o documentación que se deberá acompañar a cada Instrucción será establecida por las Partes en el Manual Operativo y sus eventuales Anexos y/o Adendas.
Cuando se trate de una Instrucción que contenga como requerimiento la realización de una contratación, hasta tanto no se suscriba el Manual Operativo, se utilizarán las normas internas de contrataciones del Fiduciario.
Las Instrucciones al Fiduciario serán cursadas con una antelación no menor a CINCO (5) Días Hábiles a lafecha en que habrán de cumplimentarse, de forma que quede documentada.
4.04: Rescate de fondos. Cuando una Operación involucre un Desembolso, el Fiduciario requerirá del plazo mínimo de CINCO (5) Días Hábiles para rescatar los fondos líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y realizar cada Desembolso. Queda establecido que el Fiduciario podrá adicionar el plazo que razonablemente sea necesario para rescatar los fondos líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y preparar las transferencias de acuerdo con la Normativa Aplicable.
4.05: Prevención del delito xx xxxxxx de activos y otros deIlFit-o2s0. 2E2-l3F3i9d2u8c1ia1r8i-oAsPóNlo-UrGeaAli#zMaráDPlos Desembolsos previstos en las Operaciones concretadas, siempre que previamente al Desembolso haya
recibido la documentación respaldatoria acordada con el Fiduciante a fin de cumplir la Resolución N° 140 de fecha 10 xx xxxxxx de 2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y la Ley N° 25.246, junto con sus modificatorias y complementarias.
4.06: Administración de los créditos /Gestión xx xxxx. La administración de los créditos y gestión dela xxxx se encontrarán detalladas en el Manual Operativo. Hasta tanto no se disponga de Manual Operativo se estará a lo que apruebe el Comité Ejecutivo. El Fiduciario podrá contratar a costo del Fideicomiso entidades especializadas para la administración de los créditos y gestión xx xxxx. Dichas contrataciones se efectuarán de conformidad con sus procedimientos internos de contratación.
4.07: Informes especiales. El Fiduciario podrá contratar a costo del Fideicomiso entidades especializadas para la realización de informes especiales y evaluaciones de viabilidad de proyectos, análisis de las situaciones económico-financieras en el marco de solicitudes de financiamiento, u otras tareas específicas. Dichas contrataciones se efectuarán de conformidad con sus procedimientos internos de contratación.
CLÁUSULA QUINTA - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO
5.01: Administración del Fideicomiso 5.02: Cuenta Fiduciaria
5.03 : Prohibiciones
5.04: Inversiones Elegibles de Fondos Líquidos disponibles 5.05: Fondo de Gastos y Tributos
5.06: Compromiso de aportes del Fiduciante 5.07: Aplicación de los Fondos Líquidos 5.08: Gastos del Fideicomiso
5.09: Tributos del Fideicomiso
5.01: Administración del Fideicomiso.
1) La administración del Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en el DNU 725, la Normativa Aplicable, el Código Civil y Comercial de la Nación y demás Legislación Aplicable, así como a lo establecido en el presente Contrato y su Manual Operativo, obligándose el Fiduciario a ejercerla en cumplimiento del objeto del Fideicomiso, los términos de este Contrato y a las Instrucciones que reciba de la Autoridad de Aplicación y/o Fiduciante, según corresponda.
2) En ningún caso se exigirá al Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio.
3) En todos los casos en que sea necesario, el Fiduciario deberá contratar, como Gasto del Fideicomiso, los seguros establecidos conforme la Legislación Aplicable.
4) El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato, y no será responsable sino por el cumplimiento de estas. No deberá interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u obligaciones implícitas bajo el Contrato y de la ley aplicable.
5.02: Cuenta Fiduciaria. Una vez inscripto el Fideicomiso en los registros pertinentes y obtenido el CUIT del Fideicomiso por parte del Fiduciario, éste solicitará la apertura de una cuenta corriente especial de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, a la que se acreditarán las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y desde la que se realizarán los Desembolsos a los/las Destinatarios/as yel pago de los Gastos y Tributos del Fideicomiso. El Fiduciario, en la medida en que sea necesario, podrá
abrir más Cuentas Fiduciarias para el Fideicomiso, inclusive en moneda extranjera, en cualquier entidad
como también en caso de que lo requier
IF-2022-33928118-APN-UGA#MDPfinanciera notificando de ello a la Autoridad de Aplicación, así a
el Fiduciante o el Comité Ejecutivo.
5.03: Prohibiciones. El Fiduciario no podrá:
a) realizar Desembolsos a destinos distintos de los que le sean instruidos por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la cláusula 2.02 y 2.08 de este Contrato;
b) constituir gravámenes de ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido;
c) endeudarse, afectando de manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, salvo que cuente con autorización previa de la Autoridad de Aplicación y/o del Fiduciante.
5.04: Inversiones Elegibles de Fondos Líquidos disponibles. Los Fondos Líquidos susceptibles de una disponibilidad temporaria, y/o los correspondientes al Fondo de Gastos y Tributos, podrán ser colocados por el Fiduciario en pesos o en moneda extranjera, en los instrumentos financieros locales o internacionales que la Autoridad de Aplicación instruya al Fiduciario, previa aprobación del Comité Ejecutivo.
Durante el plazo en que se encuentre vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 668 de fecha 27 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, el Fiduciario deberá colocar o invertir los Fondos Líquidos susceptibles de una disponibilidad temporaria en los instrumentos financieros que el mencionado Decreto dispone, excepto que por Instrucción de la Autoridad de Aplicación sea necesario requerir una dispensa. Con posterioridad, el Fiduciario actuará conforme a lo previsto en los puntos siguientes.
Si el Fiduciario no hubiera recibido Instrucción de la Autoridad de Aplicación informando la política de inversión a seguir, éste podrá colocar o invertir los Fondos Líquidos en los instrumentos financieros establecidos a continuación a su exclusivo criterio, informando mensualmente a la Autoridad de Aplicación o la entidad que en un futuro la remplace el estado de la cartera:
a) Depósitos en cuenta corriente, remunerada o no, en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
b) Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
c) Suscripción de cuota partes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
d) Títulos, valores negociables o letras emitidas por el ESTADO NACIONAL, provincial o municipalincluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes autárquicos del ESTADO NACIONAL.
e) Títulos o letras emitidas por el BCRA.
f) Operaciones de pase y cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores o contratos de compra futura de moneda extranjera.
Las entidades financieras a que aluden los puntos a), b) y los fondos comunes de inversión del punto
c) deberán contar con una calificación que satisfaga los requisitos de Grado de Inversión (“Investment Grade”) en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente.
Los rendimientos que generen los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria serán considerados Bienes Fideicomitidos y se utilizarán exclusivamente para los propósitos establecidos en este Contrato. En principio, el Fiduciario no será responsable frente al Fiduciante ni al Comité Ejecutivo por el resultado de las Inversiones Elegibles, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el Contrato o las Instrucciones otorgadas.
5.05: Fondo de Gastos y Tributos. El Fiduciario, conformará y mantendrá el Fondo de Gastos y Tributos, que estará destinado a cancelar los Gastos y Tributos del Fideicomiso, que incluyen todos losgastos y
iso, así como aquellos relacionados co
IF-2022-33928118-APN-UGA#MDPcostos relacionados con la celebración del Contrato de Fideicom n
la constitución y funcionamiento del Fideicomiso y cualquier otro gasto generado envirtud de este. El Fondo de Gastos y Tributos será integrado inicialmente con la suma de Pesos [•] mil($[•]) (el “Aporte Inicial”), retenidos por el Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos.
En lo sucesivo, el Fiduciario constituirá y mantendrá un monto de libre disponibilidad equivalente a la estimación de Gastos y Tributos de los próximos tres meses, debiendo ser recalculado mensualmente. En el caso de que el Fondo de Gastos y Tributos se vea disminuido, el mismo será repuesto mensualmente con fondos provenientes de la Cuenta Fiduciaria. En caso de resultar insuficientes estos fondos, los aportará el Fiduciante de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.06 del presente. Asimismo, el Fiduciario está facultado para aumentar el Fondo de Gastos y Tributos si el monto vigente fuera insuficiente para atender los Gastos y Tributos del Fideicomiso. Las sumas incluidas en el Fondo de Gastos y Tributos que no deban ser utilizadas por el Fiduciario para Gastos y/o Tributos en un plazo inmediato o cercano, podrán ser afectadas por el Fiduciario conforme a las disposiciones de la cláusula
5.04 del presente Contrato.
5.06: Compromiso de aportes del Fiduciante. El Fiduciante se compromete a ingresar en la Cuenta Fiduciaria los fondos necesarios para reponer el Fondo de Gastos y Tributos en caso de que éste se vea reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), dentro de los DIEZ (10) Días Hábiles de notificada dicha reducción por parte del Fiduciario. El monto solicitado deberá corresponderse con los de la insuficiencia verificada por el Fiduciario. Las sumas ingresadas por el Fiduciante conforme a este apartado serán consideradas como aporte del Fiduciante al Fideicomiso.
5.07: Aplicación de los Fondos Líquidos. El Fiduciario aplicará la totalidad de los Fondos Líquidos al pago de los siguientes conceptos conforme se estipula a continuación, y con el siguiente orden de prelación:
(i) Tributos del Fideicomiso;
(ii) Gastos del Fideicomiso;
(iii) Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Gastos y Tributos;
(iv) Desembolsos.
5.08: Gastos del Fideicomiso. Son todos los gastos y costos relacionados con la celebración del presente, la constitución y funcionamiento del Fideicomiso, así como los gastos y costos relacionados con la instrumentación y perfeccionamiento del presente, funcionamiento y liquidación:
a) Los costos y gastos habituales incurridos por el Fiduciario provenientes de la administración, adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin limitación, gastos causídicos, gastos razonables y/o costas determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en juicios iniciados con motivoo en ocasión de su desempeño bajo el Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por las transferencias interbancarias, la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare eventualmente aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Bienes Fideicomitidos;
b) los gastos y aranceles de obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante cualquier Autoridad Competente, incluyendo sin limitación (de corresponder) los xxx xxxxxxx respectivo;
c) los costos y gastos de preparación, envío y recibo de inIfFo-r2m0e2s2,-3d3e9cl2a8r1ac1i8o-nAePs,Nn-oUtGifiAca#cMioDnPes,
presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;
d) los Honorarios del Fiduciario;
e) los honorarios y gastos razonables de los Asesores/as legales, del Auditor/a Contable y demás Auditores/as, de los Asesores/as impositivos y otros/as Asesores/as, y cualquier otro gasto de asesoramientoy/o de otros/as agentes, de corresponder, gastos de escribanía, con más el IVA que resultare aplicable;
f) los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor o al Fideicomisario, en especial -pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación del Patrimonio Fideicomitido;
g) los gastos de apertura y mantenimiento de cualquier otra cuenta bancaria y/o de custodia que deba abrir el Fiduciario;
h) todos aquellos costos y gastos correspondientes a la instrumentación de las Operaciones (incluyendo, sólo a título enunciativo, los sellados, honorarios y seguros) cuando así lo defina el Comité Ejecutivo al aprobar el proyecto o la Autoridad de Aplicación, en caso de corresponder.
i) los gastos que irroguen la disolución y liquidación del Fideicomiso;
j) demás gastos que resulten exigibles en virtud de la Legislación Aplicable;
k) los gastos instruidos por la Autoridad de Aplicación que guarden relación con el objeto del Fideicomiso y de acuerdo con lo aprobado por el Comité Ejecutivo.
El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso y en ninguna circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender cualquier gasto u obligación derivados de la constitución, administración, extinción y/o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su naturaleza. Sin embargo, en el eventual caso de que el Fiduciario hubiera solventado de su patrimonio personal uno o más gastos al cumplir alguna de sus obligaciones bajo el presente, entonces éste tendrá un derecho de preferencia y garantía sobre el Patrimonio Fideicomitido, el cual será ejecutado detrayéndolo del Fondo de Gastos y Tributos.
5.09: Tributos del Fideicomiso. Son los impuestos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones, incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, a los débitos y créditos, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos, el impuesto al valor agregado, o cualquier otro impuesto presente o futuro que resultare aplicable al Fideicomiso de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del presente Fideicomiso y del cual el Fideicomiso no se encontrare exento en virtud de la normativa aplicable. Los Tributos del Fideicomiso incluyen toda obligación que el Fideicomiso deba ingresar en carácter de responsable sustituto u obligado al pago por cualquier otra norma impositiva.
CLÁUSULA SEXTA – DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DEL COMITÉ EJECUTIVO
Y DEL FIDUCIANTE
6.01: De la Autoridad de Aplicación 6.02: Del Comité Ejecutivo
6.03 : Del Fiduciante
6.04 : Declaraciones y Garantías
6.05: Incumplimiento de las declaraciones y garantías 6.06: Responsabilidad del Fiduciante
6.07: Obligaciones subsistentes
6.01 : De la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y facultades: IF-2022-33928118-APN-UGA#MDP
a) elaborar las condiciones y criterios generales de los instrumentos de financiamiento establecidos en el Artículo 7° del DNU 725, y ponerlos a consideración del Comité Ejecutivo a los fines de su aprobación.
b) presentar, por sí o mediante quien designe, al Comité Ejecutivo los casos de financiamiento que se soliciten de conformidad con el informe previo que, en caso de corresponder, realice el Fiduciario.
c) remitir al Fiduciario las Instrucciones.
d) efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo oportunamente aprobado por el Comité Ejecutivo.
e) suscribir el Manual Operativo que establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las Operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso y demás circuitos necesarios para la administración del Fideicomiso.
f) recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
6.02 : Del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo las facultades y responsabilidades que se establecen en los Artículos 4° y 5° del DNU 725 y la Normativa Aplicable, o la que en el futuro lo reemplace, a saber:
a) la ampliación de la matriz productiva de la Provincia a través del diseño y la ejecución de herramientas de promoción y fomento del desarrollo productivo y tecnológico;
b) gestionar y dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo con sus objetivos;
c) diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia;
d) procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso;
e) definir la política de inversiones más adecuada en función del objeto del Fondo;
f) tomar las decisiones de inversión que debe llevar adelante el Fondo;
g) determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política pública;
h) llevar adelante los actos jurídicos que fueren menester para la consecución de los objetivos de promoción;
i) establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
El Comité Ejecutivo deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, en el cual se establecerá el modo de actuación, reuniones y el uso de firma, entre otros aspectos (el “Reglamento Interno”).
Con periodicidad anual – por año calendario- el Comité Ejecutivo deberá aprobar su propio presupuesto anual de gastos (“Gastos del Comité”) que deberá notificar al Fiduciario, a través de la Autoridad de Aplicación. Tales gastos no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) de los fondos percibidos por el Fideicomiso por todo concepto durante dicho período, conforme lo establece el DNU 725.
El Fiduciario irá efectuando los Desembolsos en función de las Instrucciones que reciba de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo aprobado por el Comité Ejecutivo, hasta el monto del presupuesto remitido o del TRES POR CIENTO (3%) de los fondos percibidos por el Fideicomiso, lo que sea menor, y conforme se estipule en el Manual Operativo.
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6.03 : Del Fiduciante. Las obligaciones del Fiduciante bajo el presente Contrato se extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su cometido y se mantendrán vigentes hasta tanto éste haya percibido íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los demás importes que perciba o deba percibir hasta la extinción del Fideicomiso.
Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones del Fiduciante previstas en este Contrato y en la Legislación Aplicable, y de las que pudiere delegar o haya delegado en la Autoridad de Aplicación, el Fiduciante tendrá las siguientes facultades u obligaciones:
a) Informar al Fiduciario respecto de cualquier hecho y/o acto que derive en la modificación de los importes y/o fechas de acreditación de los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos.
b) Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para ejecutar el presente Contrato.
c) Llevar a cabo todos los actos necesarios para perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario se encuentre en condiciones de afrontar la totalidad de las obligaciones del Fideicomiso.
d) No ejecutar actos ni incurrir en omisiones que puedan afectar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, salvo que tales acciones u omisiones se encuentren motivadas por órdenes o mandamientos emanados de autoridad administrativa o judicial.
e) Dar cumplimiento por si o a través de la Unidad Ejecutiva a las disposiciones previstas en la Resolución N° 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y/o a la Resolución N° 21 de fecha 1° xx xxxxx de 2018 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, según corresponda, y demás normativa en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo en aquello que le resulte aplicable remitiendo al Fiduciario la información y documentación que éste como sujeto obligado le solicite, tendiente al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el Fiduciante se compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de que los/las Beneficiarios/as del Fondo cumplan con la misma,de corresponder.
f) Mantener totalmente indemne al Fiduciario, a sus directores/as, agentes y/o dependientes, en los términos que se indican en la cláusula 7.08 del presente Contrato.
g) Presentar al Fiduciario la totalidad de la documentación e información prevista en el presente Contrato dentro de los plazos estipulados y/o toda aquella documentación y/o información adicional que el Fiduciario le requiera para el cumplimiento del Contrato.
h) Realizar las acciones necesarias a fin de mantener en la Cuenta Fiduciaria los fondos necesarios para cubrir los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
i) Aportar al Fideicomiso las sumas necesarias para restablecer el Fondo de Gastos y Tributos y/o cualquier otra suma que corresponda del Fideicomiso, conforme a lo establecido en el presente.
Las obligaciones del Fiduciante bajo este Contrato se extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su cometido y se mantendrán vigentes hasta tanto el Fiduciario haya percibido íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los demás importes que el Fiduciario perciba o deba percibir hasta la extinción del Fideicomiso.
6.04 : Declaraciones y Garantías del Fiduciante. El Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que sIFe-h2a0b2a2s-a3d3o92e8l 1F1id8u-AciParNio-UpaGrAa #ceMleDbPrar el presente, que se entenderán como repetidas y con efecto retroactivo a la fecha de celebración del
presente Contrato y sin necesidad de que ningún certificado o documento así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria:
i) Constitución y cumplimiento. El Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para ceder la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y para llevar a cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como para cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.
ii) Autorización suficiente. La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al mismo, han sido debidamente autorizados por sus autoridades, mediante la obtención de las normas, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la Normativa Aplicable.
iii) Obligaciones. Las obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al mismo.
iv) Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, en forma actual y/o futura, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas xx xxxxx, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma, incluyendo pero no limitado a la normativa aplicable, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o privados, a losque estén sujetos el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquéllos.
v) Ausencia de Procedimientos o Acciones. El Fiduciante no tiene conocimiento fehaciente de ser objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna, de acciones administrativas o judiciales promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase de procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente y (iii) que afecte o pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente.
vi) Legitimidad. Los Bienes Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos; (ii) están libres y exentos de todo tipo de gravamen, embargo, prenda, cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, y no han sido cedidos con anterioridad
vii) A su xxxx saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos, manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a) inexactos, (b) conducentes a error,o
(c) engañosos.
viii) Da cumplimiento cabal a las disposiciones de la Ley N° 25.246 sus modificatorias y concordantes.
6.05 : Incumplimiento de las declaraciones y garantías. En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a todas y cada una de las declaraciones y garantías mencionadas anteriormente, el Fiduciario podrá resolver el Contrato de pleno derecho por exclusiva culpa del Fiduciante, quedando asalvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado,
sin que ello genere indemnización, cargo o responsabilidad alguna del Fiduciario.
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Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan generarse con motivo de la
resolución del Contrato, bajo las circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciante.
6.06 : Responsabilidad del Fiduciante. A todo efecto, las Partes convienen expresamente que, en ningún caso, ni el Fiduciante, ni sus representantes, funcionarios/as, apoderados/as, ni empleados/as, siempre que actúen en representación del Fiduciante, serán responsables ni responderán por los actos que excedan el marco del presente Contrato.
6.07 : Obligaciones subsistentes. Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la cláusula 7.08 del presente Contrato se mantendrán plenamente vigentes.
CLÁUSULA SÉPTIMA - DEL FIDUCIARIO
7.01: Declaraciones del Fiduciario 7.02: Facultades del Fiduciario 7.03: Obligaciones del Fiduciario 7.04: Honorarios del Fiduciario
7.05: Responsabilidad del Fiduciario 7.06: Cese o Remoción del Fiduciario 7.07: Fiduciario Sucesor
7.08: Indemnidad del Fiduciario
7.01: Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza al Fiduciante:
1) que el Fiduciario es una persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la legislación vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA;
2) que la suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizados mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen: (i) el instrumento constitutivo; ni (ii) los estatutos del Fiduciario, ni (iii) ninguna restricción legal o contractual obligatoria para el Fiduciario, o que pueda afectarlo y/o vincularlo;
3) que, a los efectos de la suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, elFiduciario no requiere ninguna autorización o aprobación, ni un acto de una autoridad gubernamental u órgano regulatorio, ni una notificación a éstos o registro ante éstos que no haya sido obtenido y se encuentre en vigencia;
4) que el presente Contrato es fuente de obligaciones válidas para el Fiduciario, y que su cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial;
5) que se compromete en forma expresa e irrevocable a mantener en vigencia la validez de las declaraciones formuladas en todos los puntos de esta cláusula, durante toda la vigencia del presente Contrato; y
6) que el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato será llevado a cabo con personal propio del Fiduciario, por lo que todo conflicto derivado de la relación laboral del Fiduciario con su personal será tratado como un conflicto interno del Fiduciario con su personal, quedará al margen de este Contrato y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al Fiduciante.
7.02: Facultades del Fiduciario.
1) El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable y en este Contrato. Para ello el Fiduciario se compromete a obrar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios queIFac-2tú0a22s-o3b3r9e28la11b8a-sAePdNe-UlaGAco#nMfiaDnPza
depositada en él. Sujeto a las disposiciones de los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Código Civil
y Comercial de la Nación y del presente Contrato, el Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin limitación alguna. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de agentes o terceros que contrate a tal fin.
2) El Fiduciario está facultado a deducir de la Cuenta Fiduciaria los montos correspondientes a sus honorarios. No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso de que, deducido el monto correspondiente a sus Honorarios, no quedaran fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria para afrontar las obligaciones del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo precedentemente estipulado, el Fiduciario no podrá invocar ausencia de responsabilidad si la eventual insuficiencia de la Cuenta Fiduciaria resultara de indisponibilidades transitorias de fondos inherentes a Inversiones Elegibles que no hubieran sido realizadas conforme a lo previsto en el presente Contrato.
3) Los bienes propios del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.
4) Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados precedentes:
a) El Fiduciario se encontrará legitimado para ejercer todas las acciones que a su xxxx saber y entender, actuando con la diligencia debida por parte de un fiduciario, considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio Fideicomitido en los términos del Código Civil y Comercial y de este Contrato. El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y a suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines del Fideicomiso, y conservar y proteger la integridad del Patrimonio Fideicomitido.
b) El Fiduciario podrá, si lo considera necesario y también en aquellos casos en que los términos del Contrato, y la Normativa Aplicable no sean suficientes para determinar la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la previa conformidad del Comité Ejecutivo o de ser necesario, del Fiduciante, incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del ejercicio de cualquier poder o facultad bajo el presente Contrato, siempre y cuando en la razonable opinión del Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente. El Fiduciario no será responsable de haber actuado basándose en Instrucciones.
c) El Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido o los ingresos derivados del producido de dichos bienes; ni cualquier honorario y/o gasto derivado de la constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su naturaleza.
d) El Fiduciario, independientemente de lo dispuesto por (i) el Manual Operativo y (ii) la Instrucción emitida por la Autoridad de Aplicación podrá no considerar al Destinatario/a como tal y en consecuencia no otorgar los Desembolsos en aquellos supuestos en que el/la Destinatario/a del Desembolso no haya cumplido con los requerimientos impuestos por la normativa de Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y la normativa vigente. Asimismo, el Fiduciario deberá contar con la documentación necesaria para efectuar el Desembolso con antelación al mismo y sólo así procederá a su realización.
7.03: Obligaciones del Fiduciario. Sin que implique limitación de las otras obligaciones que por implicancia razonable resulten de su obligación de cumplir con la Legislación Aplicable, este Contrato y de la diligencia debida por un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actoIsF: -2022-33928118-APN-UGA#MDP
1) la gestión y administración del Patrimonio Fideicomitido, con el objeto especificado en el DNU 725, la Normativa Aplicable y este Contrato y sus normas complementarias, reglamentarias o modificatorias, en un todo conforme a lo previsto en las Instrucciones que le remita la Autoridadde Aplicación;
2) cumplir en tiempo y forma con las Instrucciones recibidas, siempre y cuando se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos que para ello establece este Contrato;
3) abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos y/o disponerlos de manera distinta a la prevista en este Contrato;
4) rendir cuentas al Fiduciante, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en el Artículo 1675 del Código Civil y Comercial, con la periodicidad que se establece en el presente Contrato y la normativa aplicable. No será obligación del Fiduciario el control del cumplimiento de los aportes por parte de las empresas de los derechos de cobro referidas en la cláusula 2.04 ítem a) del Contrato;
5) llevar la contabilidad correspondiente al Patrimonio Fideicomitido, en forma separada de los registros de sus otras operaciones, incluyendo estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos y sus notas y toda otra Información Contable (según se la define más adelante), correspondientes al Patrimonio Fideicomitido, en seguimiento de los principios contables generalmente aceptados en la REPÚBLICA ARGENTINA y demás normas que resulten aplicables;
6) pagar Tributos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo del Fideicomiso;
7) recibir pagos y otorgar los correspondientes recibos;
8) otorgar a costo del Patrimonio Fideicomitido, poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como agentes o mandatarios/as del Fiduciario;
9) mantener el Patrimonio Fideicomitido indemne de cualquier daño que éste sufra con motivo del incumplimiento de la legislación laboral, impositiva, previsional, relativa a accidentes de trabajo o de cualquier otra índole, por culpa o dolo del Fiduciario. Lo aquí establecido resultará exigible aún después de la extinción de este Contrato, si el incumplimiento del Fiduciario hubiere tenido lugar durante la vigencia de este Contrato, independientemente de la fecha en que tal incumplimiento sea declarado;
10) en caso de extinción de este Contrato, proceder a la liquidación del Fideicomiso y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, según lo establecido en este Contrato;y
11) suministrar la información que la Sindicatura General de la Nación y/o la Auditoría General de la Nación y/o el Auditor/a Contable y/o el Fiduciante y/o el Comité Ejecutivo y/o la Autoridad de Aplicación le soliciten, respecto de cualquier cuestión relacionada con este Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido.
El Fiduciario no estará encargado ni será responsable de revisar que los/las Destinatarios/as apliquen los Desembolsos al destino instruido por la Autoridad de Aplicación. En caso de que, eventualmente, el Fiduciario tenga que realizar una contratación se efectuará con el asesoramiento técnico de la Autoridad de Aplicación o de Asesores/as que al efecto se contraten y con Instrucciones emitidas por la Autoridad de Aplicación, siempre para los objetos previstos en el DNU 725, la Normativa Aplicable y conforme a lo establecido en el Manual Operativo.
En tanto se mantenga la vigencia del Artículo 51 de la Ley N° 25.565 que establece la prohibición para los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL de tener estructura de personal temporaria o permanente, todas las contrataciones que se realicen en el
marco de este Contrato deberán estar encuadradas en los términos del Artículo 1251 y consiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. IF-2022-33928118-APN-UGA#MDP
7.04: Honorarios del Fiduciario.
a) Honorarios de Administración. El Fiduciario percibirá en concepto de honorarios de administración hasta el mes en que se produzca la liquidación del Fideicomiso, una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) anual más IVA, calculado sobre el Activo Administrado del último balance anual aprobado yauditado.
El honorario a ser percibido mensualmente no podrá ser inferior al equivalente a DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) Módulos no pudiendo en ningún caso ser superior a UN MIL CIENTO VEINTICINCO (1.125) Módulos más IVA, conforme el valor del Módulo establecido en el Artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N°1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorias. El honorario será facturado por mes vencido y abonado en forma mensual.
Asimismo, las Partes acuerdan que en caso de producirse circunstancias no previstas al tiempo de la entrada en vigencia del Contrato que tornen más gravoso para el Fiduciario el cumplimiento de las obligaciones asumidas, negociarán de buena fe la actualización del honorario de administración. Dicha negociación será iniciada por las Partes dentro de los TRES (3) Días Hábiles de la notificación del Fiduciario al Fiduciante de que se ha producido una de dichas circunstancias. En caso de no arribar las Partes a un acuerdo para la actualización del honorario de administración, el Fiduciario podrá ejercer su derecho de renunciar o solicitar la determinación judicial de un nuevo honorario.
b) Honorarios de Gestión de Inversiones. Por gestión de inversiones una suma anual equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la diferencia entre el rendimiento financiero real y el rendimiento financiero teórico, tomando como cartero inicial los montos invertidos el primer día de cada período de cálculo. Se abonará en forma semestral calendario y se le deberá adicionar el IVA, de corresponder. A efectos de la facturación de honorarios por gestión de inversiones instrumentadas en dólares estadounidenses, el tipo de cambio a ser aplicado en este caso será el de la fecha de cierre del período de cálculo.
A fin de efectuar el cálculo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Rendimiento Financiero Real: se calculará mediante la suma de cada rendimiento financiero mensual obtenido durante el semestre calendario. Dicho rendimiento será calculado entre los distintos rendimientos — ya sean positivos o negativos- que en cada mes obtenga el Fiduciario de las Inversiones Elegibles realizadas.
• Rendimiento Financiero Teórico: se calculará aplicando la tasa de referencia o “benchmark” que corresponde al monto efectivamente invertido durante cada semestre calendario. Para obtener el monto mencionado, 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos financieros efectivamente invertidos por el plazo de tal inversión y 2) la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de los días del período de cálculo.
Tasa de referencia o “benchmark” a ser aplicada para los instrumentos en:
•Pesos: será el promedio del período semestral de la tasa BADLAR de bancos públicos para depósitos de más de PESOS UN MILLÓN de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo. Para el primer período dado que es irregular, se utilizará el promedio de las BADLAR incluidas en dicho período.
•Dólares Estadounidenses: será el promedio de la tasa de interés que devengan las letras xxx Xxxxxx Nacional a UN (1) año (LETES) registrada al inicio de cada semestre calendario y la registrada al finalizar cada semestre calendario. Ante la inexistencia de licitaciones de LETES en dólares durante el semestrede cálculo, se deberá considerar la última tasa utilizada para las Letras xxx Xxxxxx en Dólares Precancelables denominadas “Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668 de fecha 27 de septiembre
de 2019.
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7.05: Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos.
El Fiduciario, sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as no tienen, ni tendrán, responsabilidad alguna como consecuencia de la falta de integración de las sumas provenientes de losBienes Fideicomitidos.
En caso de que por cualquier causa dejaran de ingresar a la Cuenta Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones judiciales necesarias para revertir tal situación. No obstante ello, el Fiduciario estará obligado a efectuar todas las medidas y/o intimaciones extrajudiciales que sean necesarias para preservar el patrimonio fideicomitido.
Sus respectivas obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido serán única y exclusivamente las que se establecen en este Contrato y en la normativa aplicable.
Ni el Fiduciario ni sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en virtud del Contrato de Fideicomiso frente al Fiduciante, que no sea por una conducta dolosa o culposa, en el cumplimiento de sus deberes tal como específicamente estuvieran establecidos en el Contrato, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en leyes o en normas aplicables.
El Fiduciario sólo responderá por las obligaciones originadas en el presente Contrato con los Bienes Fideicomitidos.
El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido en virtud de su culpa, negligencia, o dolo en el cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el Fiduciario de empleados/as, asesores/as y profesionales que presten servicios relacionados con este Contrato y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las previstas en este Contrato y aquellas que surgen del Código Civil y Comercial y demás Legislación Aplicable. El Fiduciariosólo será responsable frente al Fiduciante en caso de dolo o culpa, calificados como tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente.
Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vigencia del Fideicomiso.
Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato y bajo las Operaciones serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del Patrimonio Fideicomitido, que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones. El Fiduciario, en su carácter de tal y no a título personal, no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el presente ni bajo las Instrucciones
7.06: Cese o Remoción del Fiduciario.
1) El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
(i) por disolución del Fiduciario, su quiebra, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tal hecho o en su caso, de notificación fehaciente de tal medida;
(ii) en caso de que cualquier normativa aplicable se haga cesar al Fiduciario y/o se designe un sustituto en su rol; y
(iii) por las causales previstas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2) El Fiduciario podrá ser removido con justa causa por decisión del Fiduciante. Se entenderá justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha en que el Fiduciante hubiere notificado el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designacióInF-d2e02F2i-d3u3c9i2ar8i1o18S-uAcePsNo-rUeGnAla#MfoDrmP a
prevista en la cláusula 7.07 siguiente y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario
Sucesor, siendo en este caso que todos los gastos relacionados con la remoción y nombramiento de Fiduciario Sucesor serán a cargo del Fiduciario saliente.
3) El Fiduciario también cesará cuando sea removido, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciante notificada al Fiduciario con CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la remoción, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciante, o del Fideicomiso en su caso.
4) El Fiduciante podrá remover al Fiduciario mediante resolución judicial promovida sobre la base de alguna de las causales establecidas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
5) El Fiduciario también cesará cuando renuncie, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciario, que deberá ser notificada al Fiduciante con CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación. Dicha renuncia producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor por parte del Fiduciante, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la renuncia, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciario en su propio patrimonio.
6) El Fiduciario podrá renunciar ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a partir de la verificación de dicha circunstancia.
Todos los gastos relacionados con la renuncia con causa (ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) Días Hábiles a partir de la verificación de dicha circunstancia), la remoción del Fiduciario (salvo que sea por culpa o dolo del Fiduciario), con la transferencia de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y con el nombramiento del Fiduciario Sucesor (los “Gastos de Renuncia”), serán a cargo del Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciario saliente podrá solventar todos los Gastos de Renuncia con causa con los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido.
7.07: Fiduciario Sucesor.
1) En caso de cese o remoción del Fiduciario conforme lo establecido en la cláusula 7.06 anterior, el Fiduciante designará un fiduciario que lo reemplace en su función, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Legislación Aplicable a dicha fecha para poder actuar como tal. Dicha designación deberá efectuarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos posteriores a que se haya resuelto el cese o remoción del Fiduciario anterior.
2) Cualquier Persona con la cual se fusione el Fiduciario, o cualquier Persona resultante de la fusióno transformación del Fiduciario será Fiduciario Sucesor sin necesidad de otorgar acto jurídico adicional alguno, en la medida que: (i) medie conformidad previa y escrita del Fiduciante; (ii) el Fiduciario Sucesor reúna las calidades para actuar como Fiduciario del presente; y (iii) el Fiduciario Sucesor asuma en forma expresa el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato.
3) El Fiduciario se mantendrá en sus funciones hasta que haya sido designado el Fiduciario Sucesor.
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7.08: Indemnidad del Fiduciario.
1) El Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades derivadas del Contrato.
2) En particular -pero sin carácter limitativo- el Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, acción o procedimientos judiciales o administrativos tendientes a ejercer, proteger o hacer valer la integridad de los Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario deba promover, incluyendo los costos y honorarios profesionales generados en virtud de cualquier reclamo o procedimiento relacionados con el Contrato y con las Instrucciones que el mismo Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Competente realicen al Fiduciario en el marco del presente. El Fiduciario podrá retener y compensar el importe de sus créditos de los Bienes Fideicomitidos.
3) En particular, el Fiduciante mantendrá indemne x XXXX FIDEICOMISOS S.A. ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades derivadas de los Instrucciones al Fiduciario, así como también del incumplimiento de las declaraciones y garantías realizadas por el Fiduciante en el Contrato.
4) El Fiduciante tendrá el derecho de requerir al Fiduciario participar en la defensa del reclamo o acción judicial o extrajudicial, utilizando a tal efecto los asesores legales que consideren convenientes. Sin embargo, el derecho de retención y de compensación aquí acordado al Fiduciario quedará sin efecto si el costo o daño cuyo reembolso se reclama se debe a culpa o dolo del Fiduciario, calificados tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente, o al incumplimiento por parte de este, de cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable al Contrato, circunstancia calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente.
5) La indemnidad a favor del Fiduciario prevista en el presente punto no será comprensiva en los reclamos vinculados con el accionar doloso y/o culposo del Fiduciario, circunstancia calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente, así como tampoco en los reclamos por sus obligaciones laborales, impositivas y/o previsionales respecto del personal propio de BFSA afectado al cumplimiento del presente Contrato.
6) Cualquier monto correspondiente a los Honorarios del Fiduciario en ningún caso será imputado a los montos a ser percibidos en virtud de la presente cláusula 7.08. Ambas obligaciones serán independientes una de la otra.
7) Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la presente cláusula
7.08 se mantendrán plenamente vigentes hasta la prescripción de las cuestiones que pudieran dar origen a los daños o gastos aquí previstos.
8) El Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo laboral, impositivo, previsional y/o de cualquier otra naturaleza, que se pudiera generar en función de la contratación de agentes o asesores/as.
CLÁUSULA OCTAVA – DEL BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO Y DEL FIDEICOMISARIO
8.1 Beneficiario del Fideicomiso
8.2 Fideicomisario
8.01 : Beneficiario del Fideicomiso. Es el beneficiario del Fideicomiso el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o eIFl e-2n0te2d2e-3la39A2d8m11in8i-sAtrPacNió-UnGPúAb#liMcaDqPue en el futuro lo sustituya.
8.02 : Fideicomisario. El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien en el futuro lo reemplace, será el destinatario final de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido en caso de su extinción o liquidación. A través de la suscripción del presente contrato, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO acepta, en beneficio del ESTADO NACIONAL, su calidad de Fideicomisario en los términos de la Normativa Aplicable.
CLÁUSULA NOVENA - PRESENTACIÓN DE INFORMES
9.01: Rendición de Cuentas
9.02 Cierre de ejercicio
9.03: Estados Contables del Fideicomiso 9.04: Libros y Registros
9.05: Contratación del Auditor Contable y Asesores Externos 9.01: Rendición de Cuentas.
1) El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión al Fiduciante con arreglo al Artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación y en base a las normativas de contabilidad y contralor a las cuales el Fiduciario debe ajustarse.
2) El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión mensualmente (la "Rendición de Cuentas Mensual"), dentro de los QUINCE (15) Días Hábiles del mes calendario subsiguiente y remitirá a la Autoridad de Aplicación la correspondiente al mes calendario inmediato anterior, detallando:
a) Las asistencias financieras otorgadas, detallando por proyecto y por empresa, los desembolsos realizados durante dicho período; los gastos incurridos y la documentación respaldatoria.
b) Colocaciones en Inversiones Elegibles, consignando fecha de colocación, entidad, monto, plazo y fecha de vencimiento, tasa de interés, e intereses a generar a su vencimiento.
c) Estado de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s al cierre del período del informe y conciliación de saldos correspondiente.
d) Detalle de las cobranzas por las Operaciones descriptas en la cláusula 4.01 realizadas en el período, identificando amortización e intereses en cada caso.
e) Los Pagos, Gastos y cargos del Fideicomiso, incurridos durante el período informado, desagregados por cada una de las Cuentas Fiduciarias, si correspondiere.
3) Ante la extinción del Fideicomiso, por cualquier causa, deberá rendir cuentas en la forma establecida en el apartado 9.1.2 del presente.
4) El primer período de rendición de cuentas y presentación de la demás documentación que deba ser elaborada por el Fiduciario, será al mes en que se hubieran recibido los primeros fondos en la Cuenta Fiduciaria.
5) Conformidad con la rendición de cuentas. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la puesta a disposición de las rendiciones de cuenta referida en la presente cláusula sin que mediare impugnación alguna por parte del Fiduciante, se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas. Dentro de dicho plazo, el Fiduciante podrá realizar los cuestionamientos, solicitudes, requerimientos y objeciones que estimen necesarios o convenientes, las que deberán ser evacuadas por el Fiduciario dentro del plazo de TREINTA (30) Días Hábiles. Una vez respondidas
todas las solicitudes realizadas, el Fiduciante deberá evaIlFua-2r0l2a2s-3re3n9d2i8c1io1n8e-sAPdNe -cUuGenAta#sMyDlPas respuestas del Fiduciario y aprobar las mismas dentro del plazo xx XXXX (10) Días Hábiles. Se
considerará que la rendición de cuentas correspondiente ha sido aprobada, si a la expiración de los plazos mencionados, el Fiduciante no hubieran rechazado fundada y formalmente la rendición de cuentas o realizado nuevas objeciones al respecto, respectivamente.
6) El Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación, podrán requerir al Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones relativas a las rendiciones de cuentas dentro de los siguientes TREINTA (30) días corridos de su puesta a disposición, para lo cual deberá efectuar la solicitud por medio fehaciente ante el Fiduciario e indicar los motivos de dicho requerimiento. Vencido dicho plazo sin que se hubiesen efectuado aclaraciones y/o ampliaciones, la rendición se reputará tácitamente aprobada.
9.02: Cierre de ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio anual del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.
9.03: Estados Contables del Fideicomiso. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de concluido cada año calendario, durante toda la vigencia del Contrato, y con estricto ajuste a las normas contablesgeneralmente aceptadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las mejores prácticas locales en lamateria, el Fiduciario emitirá y pondrá a disposición los estados contables auditados del Fideicomiso. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la puesta a disposición de los estados contables del Fideicomiso sin que mediare impugnación alguna por parte del Fiduciante, se considerarán que los estados contables han sido formalmente aceptados.
9.04: Libros y Registros. El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo establecido en este Contrato.
9.05: Contratación del Auditor Contable y demás Asesores/as externos. El Fiduciario designará al Auditor/a Contable, al asesor/a impositivo, al asesor/a legal, y todo otro asesor/a o agente que entienda sea necesario,mediante una compulsa de precios conforme a sus normas internas para contrataciones. La contratación respectiva deberá incluir una cláusula de confidencialidad. Las contrataciones serán puestas en conocimiento de la Autoridad de Aplicación. En caso de que la Autoridad de Aplicación no de su conformidad dentro de los CINCO (5) Días Hábiles de remitida la propuesta, se entenderá que media aceptación tácita.
CLÁUSULA DÉCIMA - EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO
10.01 : Extinción
10.02 : Liquidación. Administración posterior a la extinción de este Contrato 10.03: Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso.
10.04: Fondo de Reserva de Liquidación
10.01 : Extinción. El Fideicomiso que se constituye por este Contrato se extingue por las causas que se indican a continuación:
1) que haya expirado el Plazo de Vigencia de este Contrato;
2) por cumplimiento del objeto del Fideicomiso;
3) con anterioridad a la expiración del Plazo de Vigencia, en caso de ocurrir un Cambio xx Xxx que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la continuación del Fideicomiso y el mismo no pueda ser modificado de modo tal de preservar su legalidad o evitar los efectos adversos de su continuación. El Fiduciario, previo a proceder a la liquidación del Fideicomiso por este motivo, deberá solicitar una opinión legal al Fiduciante, en virtud de la cual resulte que ha habido un Cambio xx Xxx, y que dicho Cambio xx Xxx torna ilegal la continuación del Fideicomisoo afecta
en forma significativamente adversa su continuación, y que el Fiduciante emita opinión en forma
consecuencias. Una vez cumplido dich
IF-2022-33928118-APN-UGA#MDPconsistente con la existencia del Cambio xx Xxx y sus o
recaudo, el Fiduciario deberá liquidar el Fideicomiso por esta causal;
4) por revocación expresa del Fiduciante, mediante notificación expresa en tal sentido con por lo menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha prevista de extinción; en la medida que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 1697, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes, y/o la Legislación Aplicable en cada momento; o
5) por mutuo acuerdo entre las Partes.
En cualquiera de tales casos, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
10.02 : Liquidación. Administración posterior a la extinción de este Contrato. En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación total de los Gastos y Tributos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción del Fondo de Reserva de Liquidación, cesando en ese momentoel derecho del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el presente.
Los gastos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos y Tributos del Fideicomiso y deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen suficientes, la diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante en oportunidad de constituir el Fondo de Reserva de Liquidación.
10.03 : Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso. El Fiduciario deberá:
1) realizar una rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del Fideicomiso dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria. La conformidad con la rendición de cuentas se regirá por lo establecido por la cláusula 9.02 1) del presente Contrato.
2) acreditar al Fiduciante, en forma fehaciente dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria, la/s baja/s en los organismos de contralor nacionales, provinciales y/o municipales, tanto impositivos como los de otra materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta el Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.
3) entregar al Fideicomisario toda documentación pendiente relativa al Fideicomiso, dentro de los CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria, y acreditar el cierre de las Cuentas Fiduciarias.
10.04 : Fondo de Reserva de Liquidación. El Fiduciario constituirá un Fondo de Reserva de Liquidación, reteniendo de los Fondos Líquidos remanentes, las sumas necesarias que serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del Fiduciario, a fin de hacer frente a los Gastos y Tributos posteriores a la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario transferirá al Fiduciante las sumas retenidas con más sus frutos si lo hubiera, netos de los gastos y tributos que pudieran corresponder. En el caso de que los fondos no sean suficientes se le requerirán las sumas necesarias y deberán ser aportadas por el Fiduciante. Los fondos remanentes de tal cuenta, en caso de existir, serán destinados al Fideicomisario.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- DISPOSICIONES VARIAS
11.01: Domicilio. Notificaciones y Comunicaciones 11.02: Jurisdicción
11.03: Ley aplicable
11.01 : Domicilio. Notificaciones y Comunicaciones.
1) A todos los efectos legales del presente Contrato, las ParteIsFc-2o0n2st2i-tu3y3e9n28d1o1m8i-cAilPioNs-UesGpeAc#iaMleDs Pen
los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este Contrato se tendrá por cursado si se formaliza a través de nota simple con constancia de recepción de la Mesa de Entradas de cada una de las Partes, o por Comunicación Oficial vía Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por Dexxxxx Xx 000 xe fecha 6 xx xxxxx de 2016, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en virtud de la cláusula séptima, las que deberán instrumentarse mediante carta documento.
2) El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) será utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá sólo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear dicho Sistema.
3) Dentro del plazo xx XXXX (10) Días Hábiles desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso, cada Parte deberá remitir una nota a la otra Parte, identificando los usuarios del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por los cuales recibirán las notificaciones e Instrucciones a realizarse en el marco del Contrato, identificando también los correos electrónicos y domicilios, en caso de corresponder. Asimismo, se deberán informar todos los cambios en los/las destinatarios/as de la documentación mediante la misma vía. El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) será utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá sólo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear dicho Sistema. Las modificaciones a los datos de contacto serán comunicados por cada uno de los intervinientes mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
4) Cuando el Fiduciario cursare una notificación para la Autoridad de Aplicación y/o al Fiduciante lo deberá remitir al/a los usuario/s del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que manifieste la Autoridad de Aplicación para cada unode los participantes mencionados/as.
11.02 : Jurisdicción. Las Partes acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que surja con motivo o vinculado a este Contrato, entre el Fiduciante y el Fiduciario, en la medida que el Fiduciario sea BFSA, al régimen de resolución de conflictos establecido en la Ley N° 19.983 en lo que resulte de aplicación, o en las restantes normas de resolución de conflictos interadministrativos que resulten aplicables según la naturaleza del conflicto o, en su defecto por los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.03 : Ley aplicable. La interpretación y ejecución del presente Contrato se regirá por las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman TRES (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. Uno para cada una de las partes y el tercero para su inscripción en el registro de fideicomisos conforme la Resolución N° 33 de fecha 31 de julio de 2020 de la Inspección General de Justicia.
IF-2022-33928118-APN-UGA#MDP
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2022-33928118-APN-UGA#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 xx Xxxxx de 2022
Referencia: EX-2022-00810397-APN-DGD#MDP - ANEXO II - NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA –“FAMP- FUEGUINA”
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Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2022.04.07 18:33:01 -03:00
Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX Titular
Unidad Gabinete de Asesores Ministerio de Desarrollo Productivo
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Date: 2022.04.07 18:33:01 -03:00