CONTRATO DE CREMACIÓN
CONTRATO DE CREMACIÓN
El presente contrato de cremación de restos humanos, consta de tres partes:
1) CONDICIONES GENERALES, 2) CONDICIONES ESPECIALES y 3) ANEXO DE PRODUCTOS Y PROMOCIONES, las que forman un todo indivisible para todos los efectos legales y contractuales.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERO (1°): Definiciones: Las Partes, debidamente individualizadas en las CONDICIONES ESPECIALES, convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente Contrato de Prestación de Servicio de Cremación, en adelante Cremación, las palabras o expresiones no definidas expresamente tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato, con las disposiciones contenidas en el Código Civil y con las demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Para los efectos de este contrato, las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica acontinuación:
a) Titular: Es la persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato, en la forma y condiciones que se estipulan en todos los documentos que son parte integrante de él. Su individualización completa se hace en el párrafo 1 de las Condiciones Especiales.
b) La Empresa: Es la sociedad Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., Rol Único Tributario Nº00.000.000-0, representada legalmente por su Gerente General ambos domiciliados para
estos efectos en calle Mac Iver Nº 225, Oficina 1901, Comuna de Santiago, en adelante denominada indistintamente “la Empresa” o “la Prestadora”, quien comparece en este acto y suscribe el presente contrato de prestación de servicio, por el cual entregará el o los servicios contratados, una vez que se haya dado cumplimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en el presente contrato, en la forma que se estipula en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Especiales y en el Anexo de Productos y Promociones.
c) Beneficiario: Persona natural respecto de la cual la Prestadora otorgará los servicios contratados, luego de su fallecimiento.
d) Cremación: Proceso al cual son sometidos los restos humanos o el cuerpo sin vida de un ser humano, quedando reducido a cenizas. Dicho proceso se inicia con una ceremonia de cremación en la que se recibe el cuerpo o restos humanos que se desea cremar, continúa con la obtención y registro de huellas dactilares, la mantención y custodia del cuerpo del fallecido en la cámara de frío, la tramitación y obtención de la documentación necesaria para realizar la cremación de acuerdo a la reglamentación vigente, finalizando con la cremación, depósito y entrega de cenizas en un Ánfora.
e) Crematorio: Lugar destinado a realizar el proceso de cremación de cadáveres y/o restos humanos.
f) Ánfora: Receptáculo destinado a contener las cenizas provenientes de cremaciones del cuerpo de un ser humano sin vida.
g) Unidad de Fomento o UF: Es la unidad de reajustabilidad fijada por el Banco Central de Chile, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 00 Xx 0 xxx Xxxxxxxx primero de la Ley N° 18.840, como asimismo del Capítulo II.B.3 “Sistemas de Reajuste Autorizados por el Banco Central de Chile” del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
h) Reglamento Interno: Es el conjunto de normas de carácter obligatorio establecidas por la
Administración del Cementerio Parque, en conformidad a la Ley y al Reglamento General de Cementerios contenido en el D.S. N° 357 de 1970 del Ministerio de Salud, para el funcionamiento del Cementerio Parque, cuyo cuerpo fue debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria competente y su Artículo Transitorio (Aranceles) debidamente informado a la misma Autoridad.
SEGUNDO: Los comparecientes, debidamente individualizados en las Condiciones Especiales, por este acto celebran y suscriben un Contrato de Prestación de Servicio de Cremación, de acuerdo a las estipulaciones que se señalan a continuación y las que se establecen en las CONDICIONES ESPECIALES y en el ANEXO DE PRODUCTOS Y PROMOCIONES.
El Decreto Supremo N°357 publicado en el Diario Oficial de fecha 18 xx xxxxx de 1970, para autorizar el funcionamiento del Cementerio Parque, exige la existencia de un Reglamento Interno, el que ha sido aprobado por la autoridad sanitaria competente conforme a la ley. Una copia del Reglamento Interno del Cementerio Parque, se hace entrega en este acto al Titular, el que además se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxx.xx y disponible en todas las oficinas comerciales y de Atención a Cliente de la Empresa
TERCERO: Por el presente contrato, la Empresa se obliga prestar el servicio de Cremación, término que se define en la letra d) de la cláusula primera, según lo establecido en los Párrafos 2 y 3 de las CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATO, cuyas características se indican en el ANEXO DE PRODUCTOS Y PROMOCIONES, una vez cumplidas por parte del Titular las obligaciones y condiciones que se señalan en el presente contrato.
CUARTO: Precio. Por la Cremación, el Titular pagará el precio que se indica y detalla en el párrafo 5 de las CONDICIONES ESPECIALES (el “Precio”).
El Precio se pagará al contado o en cuotas mensuales, cuyo número, valor y vencimiento se establecen en el párrafo 6 de las CONDICIONES ESPECIALES.
QUINTO (5°): Las Partes convienen que la Empresa podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato.
La Empresa ejecutará la cesión conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Así, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación certificada que se le envíe al Titular al domicilio señalado por éste en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales, notificación que contendrá al menos la individualización del cesionario y de los derechos, obligaciones y/o documentos que se ceden.
El mismo derecho asistirá al Titular, quien podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente contrato conforme a lo establecido en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil, debiendo para ello y, de ser aplicable, cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Cementerios que la regulen.
SÉXTO (6°): Cobranza extrajudicial y Datos Personales.
a) De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 19.496, se informa que en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de pago que se establece en el presente contrato, el Titular aplicará la siguiente tabla de recargo por concepto de cobranza:
1. En operaciones de hasta UF 10, un recargo del 9%
2. Por la parte que excede de UF 10 y hasta UF 50, un recargo del 6%
3. Por la parte que excede de UF 50, un recargo del 3%
Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros veinte días de atraso. Además, no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los porcentajes referidos precedentemente. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de
gastos de cobranza.
b) Las Partes convienen que la cobranza de las sumas adeudadas por xxxx, podrá efectuarla la Empresa por sí misma, por una empresa ligada a ella según lo informado en xxx.xxxxxxx.xx o por las empresas de cobranza que ella contrate al efecto, especialmente una de las siguientes: INVERCARD, SERCOAC. En caso que la Empresa contrate los servicios de otra empresa diferente a las indicadas, se le informará al Titular en xxxx, por medio de carta certificada enviada al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES.
c) Las empresas que realicen cobranza extrajudicial en nombre de La Empresa, o La Empresa por sí, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al Titular lo siguiente:
c1) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;
c2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en xxxx y del monto adeudado;
c3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;
c4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;
c5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan,
y
c6) Los derechos que le asisten en conformidad a la ley 19.496 en materia de cobranza
extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el Titular guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, La Empresa, o la empresa designada por ésta al efecto, deberá enviársela por escrito.
En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registroso bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor. La(s) empresa(s) de cobranza(s) deberán resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor o Titular, evitando cualquier acción que haga pública esta información.
La cobranza se hará en horario y días hábiles, de acuerdo a lo indicado en la Ley N°19.496 y el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es entre lunes a sábado de 8:00 y 20:00 horas, pudiendo realizarse de las siguientes formas: Telefónicamente, por correspondencia, con cobradores en terreno, Internet y/o Notificaciones. Respecto de cualquiera de las formas de cobranza señaladas, la Empresa velará porque ellas no afecten la privacidad del hogar del Titular, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del Titular.
Si los plazos de pago excedieren de un año, la Empresa está facultada, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.496, para modificar anualmente las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para el Titular ni se discrimine a su respecto, debiendo la Empresa notificar al Titular al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES el cambio, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de modificación.
d) Asimismo, el Titular autoriza expresamente a la Empresa, mientras se mantenga vigente el presente contrato, o durante el plazo que establezca la normativa y reglamentación sobre la materia,
que su nombre completo, cédula de identidad, y monto de la eventual deuda morosa puedan ser enviados, procesados y comunicados en sistemas de información comercial para hacer pública su morosidad y así obtener la integridad del pago respectivo, todo de acuerdo a la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
La eventual deuda morosa, será registrada en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales morosos que mantienen la empresa Equifax, la Cámara de Comercio (Boletín Comercial), Transunión, Sinacofi. Esta autorización de tratamiento de datos personales es revocable de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°19.628.
SEPTIMO (7°): En caso de terminación anticipada de este contrato por incumplimiento del Titular según lo establecido en la cláusula precedente, las Partes convienen que el Titular incurrirá en una multa en favor de la Empresa, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada del contrato de Cremación. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Titular conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula.
Inversamente, en caso que este contrato de Cremación sea terminado anticipadamente por incumplimiento de la Empresa, a causa de la no realización de la Cremación definida en la cláusula primera de las Definiciones, letra d), la Empresa incurrirá en una multa a favor del Titular, ascendente al monto que el Titular hubiere pagado por concepto de precio. El Titular podrá optar entre cobrar ésta cláusula penal como única indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción, o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa ante el tribunal competente, conforme a las reglas generales de la Ley 19.496.
OCTAVO (8°): El presente contrato de Cremación, se considerará como documento y manifestación
inequívoca de la voluntad del Titular de ser cremado a su fallecimiento, en el evento de ser él mismo
el Beneficiario de la Cremación. Sin perjuicio de ello, el Titular se obliga a suscribir una Declaración denominada “Manifestación de Última Voluntad”, extendida ante Notario, que contenga la expresa e inequívoca voluntad y solicitud de ser cremado luego de su fallecimiento, la que se archivará en el Registro de Manifestaciones de Última Voluntad del Cementerio Parque correspondiente. En el caso que el presente contrato de Cremación tenga como Beneficiario a un tercero, distinto del Titular, este último deberá obtener la Manifestación de Última Voluntad de dicha persona, extendida y firmada ante Notario, que contenga la expresa e inequívoca voluntad y solicitud de ser cremado luego de su fallecimiento. Esta declaración será archivada en el Registro correspondiente. Lo anterior, para los efectos del Artículo 73 letra b) Nº1 del Reglamento General de Cementerios contenido en el Decreto Supremo de Salud Nº 357 de 1970.
NOVENO (9°): El Titular acepta el hecho que para que se lleve a efecto la cremación encomendada, se requerirá la autorización previa otorgada por el Director General del Servicio Nacional de Salud o su delegado, una vez que exista la petición de cremación del Beneficiario, mediante manifestación de voluntad en tal sentido, formulada por escrito, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 73 del Reglamento General de Cementerios.
DÉCIMO (10°): El Titular acepta que la Cremación contratada, ya sea para el Titular o para un tercero como Beneficiario, quedará sujeta a la condición que su Manifestación de Última Voluntad sea autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente. El tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y la emisión de la resolución correspondiente variará de acuerdo a los tiempos y plazos propios que determine la Autoridad.
DÉCIMO PRIMERO (11°): El Titular acepta el hecho que la Cremación contratada deberá ser requerida sólo por las personas a que se refiere el Artículo Nº 73 del Reglamento General de Cementerios, a saber:
a) El cónyugesobreviviente o Conviviente Civil.
b) A falta de cónyuge sobreviviente, los hijos del fallecido, si existieren y fueren mayores de
edad o de ambos padres o del que sobreviviere en caso contrario; en el caso que corresponda la petición de los hijos, se deberá contar con el voto favorable de por lo menos la mayoría de ellos.
c) En el caso de tratarse de un menor de edad, deberán solicitarla ambos padres, si vivieren, o el que sobreviviere; a falta de éstos, la mayoría de los hermanos mayores de edad, y a falta de éstos, de los ascendientes de grado más próximo;
d) A falta de cónyuge, hijos y padres, deberán solicitarla los hermanos, y a falta de éstos, los ascendientes de grado más próximo, y a falta de éstos, los colaterales de grado próximo;
e) A falta de todos los anteriores, deberá solicitarla, fundamentalmente, la persona encargada de proceder a la sepultación de los restos de la persona de que setrate;
f) En el caso de los extranjeros que carezcan de parientes en Chile, bastará la petición formulada por el representante diplomático o consular del país de origen del fallecido.
Si la Cremación materia de este contrato no es requerida por las personas legalmente habilitadas para ello, no se realizará la Cremación dado que ello constituiría una infracción a la normativa sanitaria aplicable, declarando el Titular haber sido notificado por La Empresa de esta disposición del Reglamento General de Cementerios.
DÉCIMO SEGUNDO (12°): Queda convenido entre las partes:
a) Si la Cremación contratada no se ejecuta debido a orden o disposición judicial o la Autoridad Sanitaria no otorga la autorización correspondiente, el capital, si se ha pagado totalmente y/o la parte de él efectivamente pagado y percibido por la Empresa, será restituido al Titular o a sus herederos, una vez notificada a la Empresa la orden o disposición judicial correspondiente, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que éstos soliciten la devolución y exhiban copia autorizada del auto o certificado de posesión efectiva del causante, según corresponda.
b) Si el Beneficiario de la Cremación revoca o modifica su Manifestación de Ultima Voluntad, el
Precio o la parte de éste efectivamente pagada y percibido por la Empresa a la fecha en que la
revocación o modificación le sea informada, no será restituido al Titular o a sus herederos, sino sólo hasta el 75% del valor capital pagado, reteniendo la Empresa el 25% restante en compensación por los gastos incurridos por ésta durante la vigencia del Contrato. La revocación o modificación de la Manifestación de Última Voluntad deberá constar por escrito y ser entregada al Administrador del Cementerio Parque del Sendero respectivo. Con todo, se entenderá que la Manifestación de Última Voluntad del Beneficiario ha sido revocada sí, transcurridas 48 horas después de su fallecimiento, el Titular o sus herederos legales, en caso que el Titular sea además el Beneficiario, no hayan requerido la Cremación, debiendo para ello comunicarlo a la Administración del Cementerio respectivo dentro de los 10 días corridos siguientes de ocurrido el fallecimiento. El plazo de 48 horas no se hará exigible en la circunstancia que por resolución de la Autoridad Sanitaria o resolución judicial, se autorice la Cremación de restos luego de trascurridas las 48 horas contadas desde del fallecimiento, situación que deberá ser acreditada por el requirente.
c) Si la Cremación contratada no es ejecutada por una causa distinta a la revocación de la Manifestación de Última Voluntad del Beneficiario acreditada en la forma señalada en la letra b) precedente, sea que esta causa provenga del propio Beneficiario, o de su cónyuge, familiares o herederos, el Precio o la parte de él efectivamente pagada y percibida por la Empresa, no será restituida al Titular o a sus herederos, salvo las situaciones detalladas en los literales a) y b) precedente de esta cláusula. En cualquiera de las situaciones previstas en las letras precedentes, podrán el Titular o sus herederos, según corresponda: (i) Solicitar los reembolsos detallados; o (ii) Modificar al Beneficiario de la Cremación designado en las CONDICIONES ESPECIALES de este contrato, debiendo cumplir con lo señalado en las cláusulas octava y novena anteriores, o
(iii) Destinar el capital pagado por la Cremación a la adquisición de cualquier otro producto o servicio comercializado por Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., para lo cual las Partes finiquitarán este contrato y suscribirán los contratos que correspondan por los servicios y/o productos a que opte el Titular o sus herederos.
d) Que, si no se ha realizado el retiro de las cenizas de las dependencias de Parque del Sendero dentro de los 30 días corridos siguientes de realizada la Cremación, Parque del Sendero S.A. depositará dichas cenizas en una ánfora que será ubicada en la zona de fosa común del cementerio. Lo anterior es consentido expresamente por el Titular por medio de la firma del presente instrumento.
e) La tramitación y obtención de la documentación necesaria emitida por la Autoridad Sanitaria para realizar la cremación de acuerdo a la reglamentación vigente será realizada por La Empresa, siendo obligación del Titular o sus herederos entregar a ésta los documentos requeridos dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Titular o sus herederos y habiendo transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar La Empresa con dicha información, se aplicará un cobro de 1,5 Unidades de Fomento por cada 24 horas de uso de la cámara de frío. Asimismo, en caso de que por cualquier motivo no imputable a la Empresa el Titular o sus herederos requieran el uso de la cámara de frío, deberán pagar 1,5 Unidades de Fomento por cada 24 horas, contadasa partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento del Beneficiario.
DÉCIMO TERCERO (13°): Queda expresamente convenido por las partes que no quedan comprendidos en el precio del presente contrato y no forman parte de él, los gastos, derechos, costos y pagos relacionados con servicios funerarios y venta de columbario, los que deben contratarse por separado.
DÉCIMO CUARTO (14°): Al momento de solicitar el servicio de Cremación contratado por el presente instrumento, el precio proporcional del servicio contratado deberá encontrarse totalmente pagado, incluyendo sus reajustes, intereses y gastos de cobranza extrajudiciales, de proceder. En el evento que no se encuentre totalmente pagado el precio del servicio que será prestado por La Empresa, el Titular o quién lo suceda, deberá pagar la totalidad del saldo del Precio pendiente de pago, con sus intereses, reajustes y gastosde cobranza extrajudiciales, de proceder, al momento de solicitar la Cremación.
DÉCIMO QUINTO (15°): La Cremación contratada, será realizada por la Empresa en su Crematorio emplazado en el Cementerio Parque del Sendero indicado en el Párrafo 4 de las Condiciones Especiales, previo cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias vigentes. En el evento que por cualquier circunstancia, no imputable al Titular, la Cremación no pueda ser prestada en el Crematorio indicado en el Párrafo 4 de las Condiciones Especiales, la Empresa se encontrará obligada a realizarla en otro Crematorio, a su costo.
DÉCIMO SEXTO (16°): Será de exclusiva responsabilidad del Titular declarar ante la administración del Crematorio del Parque del Sendero, acerca de la existencia en el cuerpo objeto de cremación cualquiera de los siguientes elementos: a) nódulo sinoauricular o marcapaso; b) Implantes artificiales. Asimismo, será requisito copulativo para la Cremación de los restos, la extracción de estos elementos por un experto de libre elección del Titular, el que deberá realizar la extracción en las instalaciones de Parque del Sendero y cuyos gastos serán de cargo de este último. Sin perjuicio de lo anterior, La Empresa podrá disponer de un listado de facultativos idóneos a fin de facilitar esta gestión al Titular. En caso de que no se realice la declaración precedente y/o no se dé pago al servicio de extracción de dispositivos, no podrá llevarse a cabo la Cremación de los restos aplicándose, lo establecido en la letra c) de la cláusula Décimo Segunda precedente.
DÉCIMO SEPTIMO (17°): Los gastos relativos a pago de derechos, autorizaciones notariales de cremación y resolución Seremi de Salud que devengue el presente contrato serán de cargo de la Empresa. Los gastos relativos a extranjería y otros que devengue el presente contrato, ya sea que estén actualmente vigentes o que sean impuestos por la autoridad en el futuro, y las obligaciones que emanen de él, serán cargo del Titular.
DÉCIMO OCTAVO (18°): Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, estando facultada la Empresa para recurrir a los tribunales de la comuna y ciudad de Santiago o del domicilio del Titular, a su elección, sin perjuicio de la regla que al efecto establece el artículo 50 A de la Ley 19.496, esto es, que los jueces de
policía local conocerán de todas las acciones que emanan de la ley de protección a los derechos del consumidor, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido lainfracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.
DECIMO NOVENO (19°): Obligación de Aviso.
El Titular se obliga a comunicar oportunamente a la Empresa, por escrito, todo cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono.
VIGESIMO (20°): Unidad de Reajuste.
Todos los pagos de este Contrato deberán calcularse con el valor en pesos moneda corriente nacional conforme al valor que tenga dicha Unidad de Fomento al día de pago efectivo. En caso que no exista la Unidad de Fomento ó ésta se deje de aplicar como índice de reajustabilidad, las sumas se calcularán conforme la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor determinado por el INE o por quien lo reemplace, entre el mes precedente al de la conversión de la Unidades de Fomento a pesos y el mes precedente al pago.