Póliza del Contrato de Seguro nº 025838393
Allianz Seguros
Allianz Furgoneta
v.03
Póliza del Contrato de Seguro nº 025838393
BARCELONA15 Octubre 2009
Seguros y Reaseguros, S.A. PAULA& CORREDORIA
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES YGENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
Objeto y alcance del Seguro
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 5
Responsabilidad civil complementaria 5
Responsabilidad civil de la carga 6
Accidentes corporales del conductor 7
Retirada del permiso de conducir 8
Asesoramiento por multas de tráfico 8
Siniestros 15
Sistema Bonus-Malus 16
Cuestiones fundamentales de carácter general 17
PRELIMINAR
CONDICIONES PARTICULARES YGENERALES CAPÍTULOI
BUGADERIANEUTRALSL c.i.f.:
Póliza nº: 025838393
Duración: Desde las 00:01 horas del 15/ 10/ 2009 hasta las 24 horas del 30/ 09/ 2010. Renovable a partir del 01/ 10/ 2010.
Tipo: Furgoneta
Marca y modelo: RENAULTMASTERCH-CAB.M3500 2.5DC
Matrícula 8972DZG
Uso: Transporte de mercancías propias no peligrosas sin o con reparto en poblaciones de menos de 5000 habit.
Propietario : Xxxxxxx Xxxxxxx N.I.F.: Domicilio: Av )
Conductores Conductor: Persona autorizada por el Propietario salvo varones menores de 25 años.
Nivel inicial en la Escala Bonus-Malus: 1
Resumen de Garantías contratadas
LAS DEFINICIONES, PRESTACIONES, LÍMITES YSUMAS ASEGURADAS, SEENCUENTRAN DETALLADAS EN LAS PÁGINAS SIGUIENTES.
Rotura xx xxxxxxxxx Daños propios por:
-Incendio, robo y fenómenos de la naturaleza
IPS(6%) | 16,43 |
Recargos | 7,44 |
Consorcio Total Recibo | 3,51 |
Período: de 15/ 10/ 2009 a 31/ 12/ 2009
Periodicidad del pago: Trimestral
Apetición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: Nº de 0072
En cualquier caso
El Mediador & CORREDORIA D'ASSEGURANCES teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para cuestiones administrativas y de servicio
El Centro de Atención al Cliente
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
902 300
(de lunes a viernes laborables, de 8'15 a 20 horas) También a través de su web
Asistencia en viaje
Multas de Tráfico
Rotura xx Xxxxxxxxx
Artº. 1º. GARANTÍAQUEPRESTALA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las
prestaciones previstas para compensarla lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de:
1º. 1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
1. El propietario del vehículo.
C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) El conductor.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) El Asegurado.
b) El Tomador del Seguro.
c) El cónyuge y los parientes hasta el tercergrado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y del Tomador del Seguro.
D) PRESTACIONES DELASEGURADOREN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para
responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
prevista porel artº 74 de la Ley 50/ 80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de
intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar porsu cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas porprofesionales distintos a los
designados porella.
3. El abono de las pensiones fijadas por los Organos
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el
1. El 100%de las indemnizaciones debidas, incluídas las pensiones provisionales.
Asegurador y, como máximo porsiniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente
elegidos porel Asegurado en los casos de conflicto de intereses previsto.
3. En conjunto portodos los conceptos y como máximo porvíctima y porsiniestro, las cuantías
establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación.
1º. 2. Responsabilidad civil complementaria
los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de:
1. El uso y circulación del vehículo.
a) un hijo menor del Asegurado.
c) un extraño que tenga el vehículo bajo su
custodia.
1. Las derivadas de daños a las cosas:
a) transportadas en el vehículo.
b) que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
2. Las derivadas de daños causados porlas
mercancías transportadas en el vehículo, como consecuencia de:
a) exceso de carga tanto en peso como en anchura, altura o longitud.
b) caída de sólidos, derrame de líquidos o escape de gases.
c) incendio o explosión.
d) contaminación.
3. Las derivadas de daños causados porlas
operaciones de carga y descarga del vehículo.
4. Las derivadas de daños causados porla realización de los trabajos industriales o agrícolas para los que se halle preparado el vehículo, ajenos a la actividad específica de transporte.
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor autorizado por el propietario.
D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) el Asegurado.
b) el Tomador del Seguro.
c) su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos.
d) sus socios.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) las personas citadas anteriormente.
b) sus empleados.
E) PRESTACIONES DELASEGURADOREN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para
responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
prevista porel artº 74 de la Ley 50/ 80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de
intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar porsu cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas porprofesionales distintos a los
designados porella.
1. El 100%de las indemnizaciones debidas y, como máximo porsiniestro, hasta 50 millones de euros.
Asegurador y, como máximo porsiniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente
elegidos porel Asegurado en los casos de conflicto de intereses previsto.
legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el
1º. 3. Responsabilidad civil de la carga
los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de:
a) El transporte de mercancías en el vehículo.
b) La caída de la carga transportada en el vehículo.
c) El incendio de las mercancías transportadas en el vehículo.
d) Las operaciones de carga y descarga del vehículo.
e) La actuación del ayudante del conductor en el desempeño de sus labores de carga y descarga.
a) Las derivadas de daños a las cosas:
1. transportadas en el vehículo.
2. que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
a) El propietario del vehículo.
b) El conductor autorizado por el propietario.
D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas excepto:
a) En reclamación por daños corporales:
1. El Asegurado.
2. el Tomador del Seguro.
3. su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos.
4. sus socios.
b) En reclamaciones por daños materiales:
1. las personas citadas anteriormente.
2. sus empleados.
E) PRESTACIONES DELASEGURADOREN CASO DE SINIESTRO
a) La constitución de las fianzas para
responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
llevar su dirección jurídica, único caso que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por
profesionales distintos a los designados por
ella.
a) El 100%de las indemnizaciones debidas.
Asegurado en los casos de conflicto de interes previsto.
c) En conjunto para ambos conceptos y como máximo porsiniestro la cantidad de 150.000,00 euros.
c) El pago de las indemnizaciones debidas por el
1º. 4. Indemnización de daños
Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo:
a) Cuando sea reconocida porsu Asegurador.
b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos porambos Aseguradores.
c) Cuando sea reconocida porescrito por dicho conductor o propietario.
d) Cuando así se declare por sentencia firme.
1. La peritación de los daños materiales o valoración
del vehículo y accesorios destruídos.
3. La indemnización de la destrucción total del
1º. 5. Reclamación de daños
resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido:
precedente;
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor autorizado por el propietario, sólo mientras circula con el vehículo.
3. Los ayudantes del conductor, mientras ocupan plaza en el vehículo.
2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
correspondientes Colegios profesionales.
4. El pago de los adelantos de indemnizaciones
Asegurador y, como máximo porsiniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente
elegidos xxxxx Xxxxxxxxx.
2. El 100%de las indemnizaciones adelantadas y, como máximo porsiniestro, hasta 30.000,00 euros.
1º. 6. Accidentes corporales del conductor
1. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el
vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra:
Real Decreto Legislativo 8/ 2004 de 29 de octubre, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente. Al tratarse de una garantía de accidentes corporales del propio conductor y no de
responsabilidad civil, la invalidez física permanente se evalúa con los criterios
estrictamente físicos del citado xxxxxx, sin que sean de aplicación la Tabla Especial de
Perjuicios Estéticos y demás criterios propios de la cuantificación de la responsabilidad civil que en el mismo se contemplan.
2. La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria y traslados medicalizados prescritos
facultativamente, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
El conductor autorizado por el propietario.
C) BENEFICIARIOSEN CASO DEMUERTEDEL ASEGURADO
En orden excluyente:
1. La satisfacción del capital a percibir.
2. El pago de las facturas correspondientes a los
gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente.
E) SUMAS ASEGURADAS En caso de:
8/ 2004 de 29 de octubre citado y, como máximo, hasta 30.000,00 euros.
El conductor autorizado por el propietario.
La cantidad de 30,00 euros diarios y en conjunto, como máximo, 10.950,00 euros.
1º. 8. Asesoramiento por multas de tráfico
españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las
denuncias porconducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o poraparcamiento
indebido.
El conductor autorizado por el propietario.
prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.
El 100%del coste de los servicios, incluyendo los
gastos de asesoramiento y trámites
jurídico-administrativos efectuados porla Compañía.
1º. 7. Retirada del permiso de conducir
asegurado o por infracciones cometidas en el uso del mismo, excepto, en cualquier caso, cuando se deban a:
1. conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.
1º. 9. Asistencia en viaje
1. Servicios a personas:
a) Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de:
1. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o
hasta su domicilio en España, a criterio
médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España.
2. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugarde su inhumación en España.
extranjero.
extranjero.
desayuno:
2. Servicios al vehículo:
a) Auxilio en carretera y en casco urbano:
mediante ayuda técnica a fin de posibilitar la continuación del viaje, siempre que la
reparación de emergencia no dure más de 30 minutos (la ayuda técnica comprende la prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios).
c) El remolcaje del vehículo cuando por avería o accidente no pueda circular, hasta el taller
designado porel asegurado en un radio de 150 kilómetros.
El rescate y remolcaje del vehículo, indicados en los dos puntos precedentes, no comprenden el rescate, descarga, transbordo, recarga, depósito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento o simple continuación del viaje de la carga que transporte.
3. Otros servicios:
a) Abandono legal del vehículo en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la
reparación a efectuar sea mayor que el valor
venal del propio vehículo, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente.
c) Búsqueda y envío urgente de piezas de
recambio que no se encuentren en el lugar en que se halle el vehículo accidentado o averiado (el servicio no comprende el propio importe de las piezas enviadas ni el transporte de piezas de peso superior a 50 Kg.) .
revertido desde el extranjero, al número 3491 452 29 12.
3. La realización, por medios propios o ajenos, de los
servicios garantizados.
El 100%del coste de los servicios, sin límite de suma,
1º. 10. Rotura xx xxxxxxxxx
La reparación o reposición, en caso de inutilización porresquebrajamiento o fragmentación de:
3. el techo traslúcido, caso de existir.
4. la luneta trasera, incluso térmica.
2. El pago de la factura de los gastos de reparación.
3. El pago de la factura correspondiente al reemplazo de la pieza rota por un cristal nuevo similar.
4. El pago de la factura de los gastos de colocación de
1º. 11. Daños propios
a) incendio o explosión, tanto de origen interno como externo.
desprendidos de edificios y otros efectos similares, con excepción de la congelación del líquido refrigerante.
c) robo, tanto consumado como intentado o
con la excepción de los siguientes casos:
1. La cantidad de 3.000,00 euros para los gastos de asistencia sanitaria.
2. La cantidad de 150,00 euros para los gastos de abandono del vehículo.
3. La cantidad de 900,00 euros para el rescate del vehículo.
4. La cantidad de 300,00 euros para los gastos de hospedaje en el hotel.
1. fuerza en las cosas, con fractura del
vehículo, forzamiento o escalamiento del garaje, o uso de llaves falsas.
3. expoliación, mediante violencia corporal o amenazas sobre las personas.
1. por colisión con personas, otros vehículos, animales o cosas.
3. por vuelco o caída en desnivel.
4. por hundimientos de carreteras, puentes y edificaciones.
No se entienden como suceso accidental:
a) las meras averías mecánicas, incluso por falta de agua, aceite u otros elementos similares.
b) el mantenimiento del vehículo y la
reparación del simple desgaste poruso o deficiente conservación.
c) la subsanación de defectos de construcción o reparación.
d) la reparación o sustitución de neumáticos porsimples pinchazos o reventones o por desgaste.
1. El 100%del valor de los cristales.
2. El 100%del importe de los gastos cubiertos.
No se entienden porequipaje u objetos personales el dinero, joyas, documentos, valores,
muestrarios, y en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente tal consideración.
vehículo completo por robo en las condiciones antes citadas.
tiempos de reparación del fabricante y, en caso de
desaparición del vehículo completo por robo,
empieza el día siguiente al de presentación de la denuncia ante la Autoridad competente y finaliza con la recuperación del vehículo, y, si no se encontrara en condiciones de circular, añadiendo los días de trabajo efectivo para su reparación,
Al no producirse la reparación, se entiende que la
pérdida total del vehículo no genera privación temporal de uso del mismo.
5. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
a) intervención del Servicio de Bomberos.
b) intento de salvamento del vehículo.
Xxxxx que no sean denunciados ante la Autoridad de la Policía.
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor y su ayudante propietarios de los equipajes y objetos personales.
1. La peritación de los daños materiales o valoración
del vehículo y accesorios destruídos.
3. La indemnización de la pérdida total del vehículo y
5. El pago de las facturas de limpieza y
reacondicionamiento de la tapicería y guarniciones.
7. El pago de las facturas correspondientes a los
gastos cubiertos.
1. El 100%del valordel vehículo y sus accesorios.
3. La cantidad de 30,00 euros por día de subsidio y, como máximo, 870,00 euros en total.
4. El 100%del importe de los gastos cubiertos.
Artº. 2º. RIESGOS YDAÑOS QUE, EN NINGÚN CASO, SON CUBIERTOS PORLACOMPAÑÍA
Sin perjuicio de lo previsto porla legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
a) terremoto o maremoto.
b) inundación extraordinaria.
c) erupción volcánica.
d) tempestad ciclónica atípica.
e) caída de cuerpos siderales o aerolitos.
2. Hechos derivados de:
a) terrorismo.
b) rebelión, sedición, motín.
c) tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
c) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
d) Conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
e) Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del
vehículo, salvo lo previsto:
1. En la garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Asegurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia.
2. En el caso de sustracción porrobo, hurto de uso o expoliación, para los daños materiales sufridos porel vehículo durante la
desaparición.
f) Comisión del delito de omisión del deberde socorro, pero sólo con respecto a las
consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito.
g) Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos.
h) La circulación porel interiordel recinto de aeropuertos.
Artº. 3º. RIESGOS QUESON CUBIERTOS POR ELCONSORCIODECOMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización porel Consorcio de
Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
300/ 2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable porel consorcio de compensación de seguros
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
El seguro cubre los siniestros ocurridos en:
2. El resto de países del Espacio Económico Europeo.
3. Los demás países firmantes del Convenio
Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/ XII/ 1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde).
4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Mónaco y San Xxxxxx.
5. No obstante, las garantías de Asistencia en viaje se cubren:
a) si se trata de prestaciones referidas a las
personas, en toda Europa y países ribereños del Mediterráneo, pero siempre y cuando la causa
se produzca más allá de 25 km. ( 15 en las Islas) , del propio domicilio en España del Asegurado, excepto:
2. en el caso de asistencia sanitaria, únicamente en el extranjero.
Asegurado.
5º. 1. Valor del vehículo y sus accesorios
Se tomarán en consideración los siguientes criterios:
El que figure como precio de venta al público
( excluído IVA) de un vehículo igual en el mercado de vehículos nuevos en el día del siniestro, más gastos de matriculación.
demás de la misma marca hayan tenido desde que aquél se fabricó porúltima vez.
Iguales criterios se seguirán para los accesorios.
Igual criterio se seguirá para los accesorios.
antigüedad.
Igual criterio se seguirá para los accesorios.
5º. 2. Valor indemnizable del vehículo y sus accesorios
2. Durante el resto del primer año y el segundo: el
valorvenal mejorado.
3. Desde el terceraño: el valorvenal.
5º. 3. Evaluación de las obligaciones, daños, lesiones y gastos
A) LAS OBLIGACIONES DEINDEMNIZARATERCEROS SE EVALUARÁN:
1. Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
B) LOS DAÑOS MATERIALES SEEVALUARÁN:
1. Reparaciones y substituciones de piezas y
accesorios del vehículo: incluyendo el coste de los
recambios, pintura, mano de obra, excluído IVA.
Según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
5º. 4. Determinación de la indemnización
Se fijará como indemnización, en caso de:
A) REPARACIÓN YSUBSTITUCIÓN DEPIEZAS Y ACCESORIOS DELVEHÍCULO:
El 100%del importe de la factura, en concordancia con la tasación pericial .
B) PÉRDIDATOTALDELVEHÍCULO YSUS ACCESORIOS: El 100%del valorindemnizable.
reintegrar a la Compañía el importe de la
indemnización, o porreadquirirlos, devolviendo la indemnización, si ya la hubiera percibido, deducido el importe de los posibles daños que hubieran sufrido durante el tiempo de su sustracción.
Sistema Bonus-Malus Artº. 6º. REGLAS DEFUNCIONAMIENTO
ESCALABONUS-MALUS | ||||||||||||||||||
ZONADEBONUS | NEUTRO | ZONADEMALUS | ||||||||||||||||
Xxxxx | 0 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
Coeficiente | 0,55 | 0,60 | 0,65 | 0,70 | 0,75 | 0,80 | 0,85 | 0,90 | 0,95 | 1,00 | 1,05 | 1,10 | 1,20 | 1,40 | 1,65 | 2,00 | 2,50 | 3,00 |
6º. 1. Período de referencia
desde la fecha de efecto de la póliza hasta la segunda facturación anual.
6º. 2. Siniestros computables
1. No computan los siniestros que afecten a las garantías de:
b) Asesoramiento pormultas de tráfico.
2. Computan así todos los declarados en el período de referencia:
b) Siniestros que afecten a las garantías de Rotura xx xxxxxxxxx, a no ser que exista un tercero
responsable debidamente identificado o el Asegurado haya utilizado los servicios de
reparación facilitados por la Compañía a través de llamada telefónica y los de Incendio : el primersiniestro cuenta como medio y cada uno de los sucesivos como uno.
identificado: cuenta como medio.
d) Resto de siniestros, distintos a los anteriormente citados:
2. cada siguiente siniestro cuenta como medio.
6º. 3. Anualidades sin siniestro computable
vencimiento anual desciende un nivel en la Escala, hasta llegar al 1, mínimo.
3. Si estaba en Xxxx xx Xxxxx (xxxxx 00 o superior) , al primervencimiento descenderá un nivel y al
segundo consecutivo sin siniestros bajará al nivel 10, Neutro, desde cualquier posición de la Escala.
6º. 4. Anualidades con siniestro computable
1. El primersiniestro origina el ascenso en la Escala de:
a) Pólizas situadas en Zona de Bonus:
2. en la tercera renovación anual y sucesivas, un nivel más.
b) Pólizas situadas en Zona Neutra o de Malus: un nivel más.
a) Pólizas que permanezcan en Zona de Bonus:
b) Pólizas situadas en Zona Neutra o de Malus: un nivel más.
3. Sucesivos siniestros dentro del mismo período
hacen ascender, cada uno, un nivel más en la escala.
4. El ascenso tiene como límite el nivel 18, máximo.
6º. 5. Prima de la siguiente anualidad
La prima resultará de la aplicación del coeficiente que corresponda al nivel alcanzado de acuerdo con las anteriores reglas, sobre la prima de la tarifa.
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 7º. REFERENCIAS ALALEYDE CONTRATODESEGURO.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y
extinción del contrato de seguro. CONSULTADELALEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
7º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al
Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
competencia que corresponde al Xxxxx de España, estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTADELALEY: Arts. 1º, 7º, 84º a 88º y 100º.
7º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que porvoluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo
permitido porla Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y
deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son
modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leery comprobar atentamente los
términos y condiciones de su póliza y, en su caso,
pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el
Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
debidamente formalizado y en vigory los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTADELALEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
7º. 3. Duración del contrato de seguro
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro
tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
entonces el nuevo Asegurado.
Apetición del Asegurado y previa devolución de la documentación del seguro ( certificado internacional de seguro, recibo y restante documentación de la póliza) , la prima no consumida de la póliza del
vehículo transmitido, se podrá extornar en la facturación de la póliza correspondiente a un nuevo vehículo adquirido porel Asegurado, en el transcurso de los 12 meses siguientes a la transmisión del
vehículo.
CONSULTADELALEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
7º. 4. Modificación del contrato del seguro
rescisión señaladas en el Apartado anterior.
CONSULTADELALEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,
37º y 40º.
7º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del
Seguro y el Asegurado han de ponertodos los medios a su alcance para aminorarlas consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y
bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el
Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias
inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
prestación.
7º. 6. Otras cuestiones de interés
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio
Asegurado, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y
perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se
coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse porescrito, mediante el teléfono o porcorreo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el
Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
1. El Mediador de Seguros, & CORREDORIA D'ASSEGURANCES teléfono e-mail
XXXXX 108 BAIXOS , 08904 (L' .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 de 8'15 a 20 h, de lunes a viernes laborables
E) Planteamiento de quejas y reclamaciones sobre el contrato:
La queja o reclamación deberá ser resuelta en un
F) Litigios sobre el contrato.
CLÁUSULAFINAL
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal:
Fichero Histórico de Seguros de Automóviles:
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Compañía de Seguros y Reaseguros,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
R.M. Madrid; Tomo Libro 0; 1; Sección Hoja M-62591. N.I.F.