RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. 2622/16
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx0000-00-0-0000000, Ent. N°3598/16)
VISTO: las actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), relacionadas con la tercera modificación parcial del contrato de suministro e instalación “Llave en Mano” de la Estación Conversora de Frecuencia xx Xxxx, que fuera suscrito con Consorcio Alstom para los reembolsos a ISUR S.A.;
RESULTANDO: 1) que con fecha 1/7/07 UTE suscribió el contrato con la CND a efectos de constituir la sociedad denominada Interconexión del Sur S.A. (ISUR S.A.);
2) que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXX S.A. y Consorcio AREVA (actualmente denominado Consorcio ALSTOM), firmaron el contrato para el suministro e instalación, en la modalidad de “Llave en Mano”, de la Estación Conversora de Frecuencia xx Xxxx, ubicada en las cercanías de la ciudad xx Xxxx, Departamento de Cerro Largo, y sus posteriores llamados a mejora y ajuste de oferta, a efectos de interconectar las redes de trasmisión de Extra Alta Tensión de Uruguay (50Hz) y Brasil (60 Hz);
3) que este Tribunal en Sesiones de fechas 4/2/15 y 24/9/15, observó los gastos dispuestos, entre otros, por no ser los mismos legalmente procedentes, careciendo el Ente de norma legal habilitante para contraerlos;
4) que por Resolución del Directorio de fecha 14 xx xxxxx de 2016 (R 16-776), se dispuso: a) aprobar la tercera modificación parcial del referido contrato de suministro e instalación; b) reembolsar a ISUR S.A. la suma de USD 524.300 más impuestos, que ésta deba abonar a ALSTOM en el marco de la tercera modificación parcial del Contrato de Suministro e Instalación “Llave en Mano” de la Estación Conversora de Frecuencia xx Xxxx; y c) ordenar, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, el gasto de USD 524.300 más impuestos;
5) que por esta tercera modificación parcial, suscrita el 11 xx xxxx de 2016, las partes acuerdan, entre otros, que: a) las pruebas de transferencia de potencia se retomarán antes del 28/3/16, y deberán concluirse en un plazo máximo de 30 días continuos efectivos de trabajo ,en un régimen de 48 horas semanales desde que éstas sean reanudadas. Si por razones que no sean de fuerza mayor ni imputables a ALSTOM dichas pruebas de transferencia de potencia no pudieran iniciarse antes del 28 xx xxxxx de 2016 ni concluirse en el plazo referido, se deberá acordar una nueva fecha asumiendo ISUR los gastos de Alstom; b) en caso que las pruebas no se pudieran realizar por motivos exclusivamente imputables al contratista, se aplicarán las multas previstas en el Anexo II, Volumen I, Parte B, Condiciones Contractuales, Numeral 7.2.1, limitando su tope al 5% del monto total del contrato. Siempre que haya retraso en el inicio de las actividades, discontinuidad, suspensiones o interrupciones por razones no exclusivamente imputables a Alstom, las penalidades generadas por el retraso correspondiente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta Tercera Modificación no serán aplicables, y los plazos deberán ser ajustados en conformidad con el impacto sufrido; c) se fija la fecha de la recepción provisoria total de la obra; d) por mantener el equipo de puesta en servicio, soporte de ingeniería xx Xxxxxxx, Inglaterra y Brasil, garantías, seguros y la Estación Xxxx desde el 1 de julio de 2015 y hasta la fecha de comienzo de los ensayos establecida, en los 53,5 días en que las pruebas fueron discontinuadas por motivos ajenos a Alstom, el costo diario a ser pago por ISUR es de USD 9.800 libre de impuestos, lo que totaliza la suma de USD 524.300 (libres de impuestos) y, en el caso de mantener el equipo en una fecha posterior a la establecida, también se abonará un costo diario de USD 9.800, libre de impuestos;
6) que el Dpto. de Registro y Control Presupuestal, con fecha 5 de julio de 2016, informó que, teniendo en cuenta las asignaciones aprobadas según Decreto 176/016, de fecha 13/06/2016, para el Presupuesto 2016, adecuado a precios enero-junio de 2015, el Objeto 559000 presenta créditos suficientes disponibles, para cubrir el monto de USD 524.300 en el Ejercicio 2015;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 4, Literal h) de la Ley Nº 15.301 (en la redacción dada por el Artículo 22 de la Ley 16.832), y el Decreto reglamentario Nº 469/80, facultaron a UTE a disponer de sus bienes muebles, inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos de su propiedad, incluyendo la enajenación, adquisición por cualquier título, arrendamiento y constitución de toda clase de derechos, aún los reales, a todos los efectos relacionados con sus cometidos;
2) que asimismo, el Artículo 4, Literal A) de la Ley Nº 15.301 establece que para el cumplimiento de sus fines, UTE podrá, en forma accidental o permanente, vincularse contractualmente con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de contratación estatal;
3) que UTE, como Organismo del Estado, no puede intervenir en la modificación de este contrato y, por ende, no puede generar un gasto a su cargo, siendo que éste no había participado en la celebración del contrato original, el que fue suscrito por personas de Derecho Privado y, en consecuencia, no intervino en la selección del contratista consorcio Alstom, de acuerdo con el procedimiento de contratación estatal, regulado por el Artículo 33 del TOCAF, por lo que el Ente carece de norma legal habilitante para contraer el gasto. Esta observación ya había sido formulada en oportunidad de efectuarse la primera modificación del contrato (Sesión de fecha 4/2/15);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los Artículos 211 Literales B) y E), y 228 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Observar el gasto;
Devolver las actuaciones a la Administración actuante.
CLC
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