PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO INDIVIDUAL AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – XPRESS
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO INDIVIDUAL AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – XPRESS
Contenido
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES 4
CONDICIÓN TERCERA. DEFINICIONES 6
CONDICION CUARTA. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 7
CONDICIÓN SEXTA. VALOR ASEGURADO Y LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN 8
CONDICIÓN SÉPTIMA. LIQUIDACION XX XXXXXX 10
CONDICIÓN NOVENA. INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO 10
CONDICIÓN DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 11
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS 12
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO 12
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. SUBROGACIÓN 13
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA 13
CONDICIÓN DÉCIMA XXXXXX. XXXXXXXXX 00
XXXXXX XXXXXXXX SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA ASEGURADORA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA Y EN LO NO PREVISTO, AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO, INDEMNIZARÁ AL ARRENDADOR, EN SU CALIDAD DE ASEGURADO LAS OBLIGACIONES DE PAGO OBJETO DE COBERTURA, DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, QUE SUFRA DE MANERA SÚBITA E INDEPENDIENTE DE SU VOLUNTAD, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES RIESGOS AMPARADOS Y SEÑALADOS EN ESTA PÓLIZA.
CON SUJECIÓN AL PAGO DE LA PRIMA Y DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA ASEGURADORA, AMPARA LOS SIGUIENTES RIESGOS:
1. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO:
LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SUS REAJUSTES PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO HAYAN SIDO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS.
DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES COMPRENDIDOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
2. CUOTAS ORDINARIAS DE ADMINISTRACIÓN:
LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO A CARGO DE LOS ARRENDATARIOS, QUE SE ENCUENTREN PACTADAS EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA FIJADO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO Y SU IMPAGO HUBIESE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NO HAYAN SIDO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Y SU INCUMPLIMIENTO SEA PARALELO AL NO PAGO DEL CANÓN DE ARRENDAMIENTO, Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS.
DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA ESTE AMPARO OPERARÁ POR EVENTO HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES.
3. ASISTENCIA JURÍDICA PARA ORIENTACIÓN DEL CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
EN CASO DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN PAGOS DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIDO EL TIEMPO MÁXIMO DE 6 MESES DE INDEMNIZACION, EL ASEGURADO CONTARA CON ORIENTACIÓN JURÍDICA ENCAMINADA A ASESORAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA ENTABLAR LOS PROCESOS QUE PERMITAN EL DESALOJO O PAGO DE VALORES ECONOMICOS POR FUERA DEL OBJETO DE COBERTURA Y QUE SE ENCUENTREN ADEUDADOS POR EL INQUILINO AL ASEGURADO. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LA ASEGURADORA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO LA ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, BAJO LA MODALIDAD DE CONSULTORÍA, VERBAL
TELEFÓNICA, O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO. ESTA ORIENTACIÓN JURÍDICA EN NINGUN CASO IMPLICA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ARRENDADOR ANTE EL JUEZ O AUTORIDAD COMPETENTE.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES QUE SE DETALLAN MAS ADELANTE, Y NO OBSTANTE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES OTORGADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A PROVEER COBERTURA, REALIZAR PAGOS, PRESTAR SERVICIOS U OTORGAR BENEFICIOS AL ASEGURADO O TERCEROS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COBERTURA, PAGO, SERVICIO, BENEFICIO Y/O CUALQUIER NEGOCIO O ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, SEA VIOLATORIA XX XXXXX O REGULACIONES SOBRE SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES, LOCALES O INTERNACIONALES QUE LE SEAN APLICABLES A LA ASEGURADORA
1. EL TOMADOR/ASEGURADO NO SERÁ INDEMNIZADO POR LAS COBERTURAS QUE NO ESTÉN DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
2. CLÁUSULAS PENALES DIFERENTES AL INCUMPLIMIENTO DE VIGENCIA DEL PRIMER AÑO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, INTERESES SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA O VALOR QUE CUALQUIER TÍTULO SEA PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3. LOS HECHOS VOLUNTARIOS QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES EFECTUADAS POR EL ARRENDOR Y ARRENDATARIO A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE AFECTEN SUSTANCIALMENTE EL RIESGO AMPARADO TALES COMO, PERO SIN LIMITARSE A LOS SIGUIENTES: AUTORIZACIÓN DE CESIONES Y SUBARRIENDOS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA ASEGURADORA Y RECONOCIMIENTO DE TERCEROS COMO PARTES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
4. DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE ARRENDADO Y/O FALTANTES DE INVENTARIOS, LA ASEGURADORA NO ASUME NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE DAÑOS O FALTANTES AL INVENTARIO OCASIONADOS POR EL ARRENDATARIO.
5. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGALMENTE PACTADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS REGULAN, O QUE SOBREPASEN LOS LÍMITES PERMITIDOS.
6. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DE LOS ARRENDATARIOS, PROVENGAN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN NEGLIGENTE DEL ASEGURADO O POR CONDICIONES DE INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE.
7. I.V.A EN INMUEBLES CON DESTINACIÓN COMERCIAL QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGALMENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS REGULAN.
8. CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE ADMINISTRACIÓN O REAJUSTES, QUE NO ESTÉN EXPRESA PACTADOS O CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DE LOS ARRENDATARIOS, PROVENGAN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN NEGLIGENTE DEL ASEGURADO.
9. INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO DERIVADO DE ACTOS DE AUTORIDAD. EXTINCIÓN DE DOMINIO, GUERRA, ASONADA, MOTIN, CONMOCIONES CIVILES O POPULARES Y HUELGAS.
10. CUANDO POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y LOS ARRENDATARIOS, SE LES HA CONDONADO O COMPENSADO A ÉSTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN O DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
11. XXXXXXX Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DEJADOS DE PERCIBIR, CUANDO ENTRE EL ASEGURADO O EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO INICIE POR SU CUENTA Y SIN AUTORIZACIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA LOS ARRENDATARIOS, ACCIÓN DE RESTITUCIÓN O DE COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
12. CÁNONES Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DEJADAS DE PERCIBIR, CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y LOS ARRENDATARIOS EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS EN LOS INMUEBLES DADOS EN ARRENDAMIENTO, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO COMO PARTE ARRENDADORA.
13. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, QUE HAYAN SIDO NOTIFICADOS A LA ASEGURADORA, CON POSTERIORIDAD A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DE LA CONDICIÓN PRIMERA. AMPAROS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
14. CUALQUIER SUMA DE DINERO, CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA.
15. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.
16. CAÍDA O DESTRUCCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO.
17. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS O DAÑOS AL INMUEBLE, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS DE CARÁCTER ORDINARIO.
18. MATRICULAS INMOBILIARIAS, IMPUESTOS, MULTAS, SANCIONES, INTERESES, LUCRO CESANTE.
19. DAÑOS AL INMUEBLE DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL INMUEBLE ARRENDADO.
20. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS MISMOS, QUE NO ESTÉN A CARGO DE LOS ARRENDATARIOS, MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
21. OTROS COSTOS FACTURADOS TALES COMO: DIRECTORIO TELEFÓNICO, CONEXIÓN A INTERNET O TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN, AVISOS CLASIFICADOS, LÍNEAS TELEFÓNICAS ANEXAS O CONEXAS A LAS DETERMINADAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OTROS NO DETERMINADOS POR LA LEY COMO SERVICIOSPÚBLICOS DOMICILIARIOS
22. CUANDO EL TOMADOR/ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO O POR ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y SUS ARRENDATARIOS CONDONE LAS OBLIGACIONES DE PAGO AMPARADAS EN ESTA PÓLIZA.
23. CUANDO EL ASEGURADO HAYA INCUMPLIDO LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CLAUSULA QUINTA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
24. CUANDO EXISTA UN PROCESO JUDICIAL DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO QUE HAYA INICIADO ANTES O DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
25. SUMAS DE DINERO QUE ADEUDE EL ARRENDATARIO POR CUALQUIER CONCEPTO, CAUSADO CON ANTERIORIDAD A LA AL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
CONDICIÓN TERCERA. DEFINICIONES.
Para todos los efectos de la presente póliza, las expresiones mencionadas a continuación, tendrán la acepción y el alcance objeto de cobertura contenido en las siguientes definiciones:
1. PÓLIZA Es el documento mediante el cual se definen las condiciones reguladoras de este seguro, y por lo tanto constituye prueba del contrato. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales, si las hubiese y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
2. TOMADOR: La persona natural o jurídica que suscribe el contrato en calidad de arrendador, actuando por cuenta propia o ajena y a quién corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO: La persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente contrato de seguro, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza.
4. AFIANZADO: La persona natural o jurídica nombrada como tal en la póliza, y que tiene a su cargo la obligación de pagar al Asegurado los cánones de arrendamiento, el IVA, las cuotas de administración y demás obligaciones pecuniarias del inmueble arrendado.
5. BENEFICIARIO: La persona natural o jurídica que es titular del derecho a la indemnización.
6. ARRENDATARIO: La persona natural o jurídica a quien el arrendador ha concedido transitoriamente el uso y goce de un inmueble a través de un contrato de arrendamiento.
7. DEUDOR SOLIDARIO: La persona natural o jurídica que ha asumido, como garante solidario las obligaciones pecuniarias del afianzado.
8. CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE VIGENCIA: valor pecuniario pactado en el contrato de arrendamiento afianzado por concepto de clausula penal.
9. RECONEXIÓN: Restablecimiento de un servicio público al inmueble arrendado, objeto del contrato de arrendamiento Asegurado, al cual se le ha suspendido temporalmente tal servicio.
10. REINSTALACIÓN: Restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente tal servicio.
11. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Entiéndase por restitución del inmueble arrendado, la entrega física del inmueble arrendado, que efectúen los arrendatarios o sus deudores solidarios a; quien la compañía Aseguradora designe, al arrendador del inmueble o a su apoderado, al juzgado competente colocando las llaves a su disposición
12. PRIMA: Es el costo que debe pagar el tomador por el seguro. El certificado de cobro xx xxxxxx contendrá los recargos y tasas de legal aplicación.
13. CUOTAS ORDINARIAS DE ADMINISTRACIÓN: Erogaciones necesarias de carácter ordinario, causadas por la administración con ocasión a la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la copropiedad.
14. CONTRATOS DE VIGENCIA EN CURSO: Contratos de arrendamientos que se encuentren en vigor o en curso de los cuales deberá existir revisión y aceptación expresa por parte de ASEGURADORA, junto con la expedición xx xxx y salvo por el arrendador por conceptos de cánones y cuotas de administración hasta la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro.
CONDICION CUARTA. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Serán asegurables en los términos de esta póliza los contratos de arrendamiento que hayan aprobado el estudio efectuado por LA ASEGURADORA o por quien ésta delegue, que incluyan en su contenido las siguientes condiciones:
1. Otorguen la calidad de arrendador, únicamente al tomador o Asegurado.
2. Otorguen la calidad de arrendatarios y deudores solidarios a los que LA ASEGURADORA previamente haya aceptado y/o aprobado mediante estudio de solicitud de arrendamiento.
3. Identificación plena y correcta a cada uno de los arrendatarios o deudores solidarios, con su cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas.
4. Estar debidamente firmado por las partes con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmados por las partes con huella del dedo índice derecho y la firma de dos testigos.
5. Pactar dentro de sus cláusulas la solidaridad de los arrendatarios o deudores solidarios, respecto de todas las obligaciones del contrato, cuando no existan contragarantías diferentes a estos.
6. Identificar clara y plenamente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos o haciendo la remisión a la escritura contentiva de los mismos.
7. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
8. Pactar el canon mensual de arrendamiento y sus reajustes, así como el término y lugar dentro del cual deberán pagarse.
9. Pactar expresamente la cuota ordinaria de administración y sus reajustes, así como el término y lugar dentro del cual deberán pagarse.
10. Cuando el inmueble este destinado para actividades comerciales y el arrendador sea responsable de tributos como el I.V.A, deberán pactarse expresamente en el contrato de arrendamiento.
11. Pactar que los servicios públicos domiciliarios serán a cargo del arrendatario y de pactarse servicios públicos domiciliarios compartidos, estos deberán quedar expresamente relacionados en el contrato de arrendamiento.
12. Incluir en forma expresa, la renuncia de los arrendatarios a los requerimientos xx xxx para constituirlos en xxxx por el no pago de las sumas aseguradas.
13. Establecer el término de duración del contrato, el de sus prorrogas, preavisos para su entrega si a ello hubiere lugar.
14. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y los coarrendatarios o deudores solidarios renuncien expresamente a los requerimientos xx xxx para constituirlos en xxxx respecto del incumplimiento de ellas.
15. Pactar en favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del contrato y se demuestre la notificación legal de la misma, si es el caso.
16. No pactar dentro del contrato, cláusula compromisoria, si está incluida dentro del contrato, debe ser aprobada previamente por la Compañía.
17. Indicar una relación clara de servicios públicos a cargo de los arrendatarios, los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso.
18. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las acciones a que haya lugar contra los arrendatarios y deudores solidarios.
19. Prohibir al arrendatario la cesión o el subarriendo o cualquier sustitución del contrato evitando modificaciones al estado del riesgo asegurado, sin el consentimiento expreso de la compañía.
20. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que se incurra para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo de los arrendatarios, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad de cargo y asumidos por los arrendatarios.
Se otorga el amparo de los riesgos descritos en las condiciones generales, bajo el cumplimiento de las siguientes garantías, las cuales El TOMADOR y/o ASEGURADO se comprometen a cumplir durante la vigencia de la Póliza:
1. Requisitos de Asegurabilidad del Contrato de Arrendamiento: En los eventos en que la firma del contrato de arrendamiento no sea realizada en presencia de LA ASEGURADORA o en presencia de quien ésta designe para tales efectos, el ASEGURADO deberá garantizar que se cumplan las condiciones de Asegurabilidad descritas en la Condición Cuarta de esta Póliza, previamente informadas por LA ASEGURADORA
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a la anulación del contrato de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1061 del Código de Comercio.
2. Modificaciones al Contrato de Arrendamiento: EL TOMADOR Y/O El ASEGURADO deberá garantizar que se cumplan las condiciones de Asegurabilidad descritas en la Condición Cuarta de esta Póliza, durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento y sus renovaciones.
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a la terminación del contrato de seguros desde el momento de su infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1061 del Código de Comercio.
CONDICIÓN SEXTA. VALOR ASEGURADO Y LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
1. CÁNON DE ARRENDAMIENTO
El valor Asegurado es la sumatoria de los cánones de arrendamiento mensuales durante la vigencia del contrato de arrendamiento, con un máximo de 6 meses.
El valor de la indemnización por evento en ningún caso excederá el monto mensual de dicho canon multiplicado por un máximo de meses igual a la vigencia restante del contrato de arrendamiento y en todo caso hasta el mes de terminación de la vigencia de la póliza de seguro, salvo que la misma haya sido renovada y se cumplan las condiciones estipuladas en el numeral 1. Cánones de Arrendamiento de la Condición Primera – Amparos de la presente póliza.
2. CUOTAS ORDINARIAS DE ADMINISTRACIÓN.
El valor Asegurado es la sumatoria de las cuotas de administración mensuales legal y expresamente pactadas en el contrato de arrendamiento Asegurado, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, con un máximo de SEIS (6) meses.
El valor total de la indemnización por evento en ningún caso excederá el monto mensual de dicha cuota de administración adeudada por el Arrendatario multiplicada por un máximo de meses igual a la vigencia restante del contrato de arrendamiento y en todo caso hasta el mes de terminación de la vigencia de la póliza de seguro, salvo que la misma haya sido renovada y se cumplan las condiciones estipuladas en el numeral 2. Cuotas Ordinarias de Administración de la Condición Primera – Amparos de la presente póliza.
3. AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
LA ASEGURADORA garantiza la puesta a disposición del Asegurado, de la ayuda de un abogado especializado que atenderá en forma de prestación de servicios de asistencia jurídica, bajo la modalidad de consultoría, en forma verbal, a través de una línea telefónica, en línea a través de la web o mediante correo electrónico las consultas derivadas del contrato de arrendamiento objeto del contrato de seguro, que se precisa con la descripción de los siguientes servicios:
3.1. Asistencia y reclamación del contrato de arrendamiento; LA ASEGURADORA garantiza la asistencia o reclamación del Asegurado, por la vía amistosa en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento del inmueble identificado en la póliza de cumplimiento al contrato de arrendamiento.
3.2. Asesoría en la elaboración y/o revisión del clausulado estipulado en el contrato de arrendamiento garantizando que el mismo se encuentre en concordancia con el ordenamiento legal vigente; ley 820 de 2003, Código de comercio, Código civil y sus decretos reglamentarios, de acuerdo a la destinación pactada.
3.3. LA ASEGURADORA garantiza al Asegurado la posibilidad de realizar vía telefónica, del correo electrónico o de la web consultas jurídicas en aspectos relativos a contratos de arrendamiento, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos y obligaciones que, con carácter general, le asistan en su calidad de arrendador, así como la mejor forma que puedan defenderse, las preguntas serán resultas a más tardar dentro las 24 horas siguientes de haberla realizado, esta información jurídica se prestara a través del número de teléfono, correo electrónico o portal web que, a tal efecto, se facilitara al Asegurado.
3.4. Emisión de conceptos jurídicos; previo análisis de la información aportada por el Asegurado y la evaluación de las inquietudes planteadas por el mismo, LA ASEGURADORA emitirá por correo electrónico o a través de la web un máximo de tres (3) conceptos jurídicos durante la vigencia del contrato de seguro, en aspectos relativos al contrato de arrendamiento, el concepto será emitido a más tardar dentro las 48 horas siguientes de haberlo solicitado.
3.5. Elaboración y revisión de documentos; LA ASEGURADORA a través de su proveedor prestara el servicio de elaboración de cartas, otrosíes aclaratorios o modificatorios, cesiones de contrato, elaboración y notificación de preaviso, terminación de contrato, y derechos de petición relacionados con el contrato de arrendamiento Asegurado, siempre que los mismos procedan de acuerdo con el dictamen de profesional, de igual forma revisara los documentos que se relacionen con el contrato de arrendamiento emitiendo la carta o el concepto de revisión a más tardar dentro las 24 horas siguientes de haberse solicitado.
3.6. Asistencia jurídica por terminación unilateral y anticipada al contrato de arrendamiento o pago de clausula penal.
3.7. Asistencia a audiencia de conciliación y asuntos litigiosos del contrato de arrendamiento Asegurado con un máximo de (2) dos asistencias por vigencia, cuando el Asegurado requiera un servicio adicional que exceda el máximo anterior tendrá derecho al 50% de descuento de honorarios del profesional de abogado con respecto a la base que establece el colegio nacional de abogados de Colombia.
3.8. Asistencia en materia penal al Asegurado; la compañía a través de un abogado prestara el servicio de asesoría cuando el inmueble objeto de contrato de seguro de arrendamiento se someta a una investigación por las presuntas conductas o actividades ilícitas del arrendatario, que afecten al Asegurado y que estén siendo investigadas por la fiscalía general de la nación.
3.9. Los gastos derivados de instalación de audiencia de conciliación cuando su pretensión sea única y exclusivamente la restitución del bien inmueble arrendado y la compañía Aseguradora decida adelantar la restitución del bien inmueble por esta vía.
3.10. Los honorarios y gastos de abogado en los procesos judiciales de restitución única y exclusivamente cuando la compañía Aseguradora decida adelantar la restitución del bien inmueble por esta vía.
CONDICIÓN SÉPTIMA. LIQUIDACION XX XXXXXX
LA ASEGURADORA liquidará la prima que corresponde para cada periodo anticipado, calculada con base en la tarifa vigente para el seguro de arrendamiento. Dicha prima deberá ser pagada por el tomador o Asegurado de acuerdo con el plazo establecido en la correspondiente póliza a partir de su expedición.
La vigencia de la presente póliza será la establecida en la carátula de la póliza, su amparo comienza y termina a la hora y fecha indicada en ella, salvo que se presente anticipadamente la terminación del contrato de arrendamiento por acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, caso en el cual la vigencia de la póliza terminará en la fecha efectiva de terminación
Las partes podrán pactar la renovación automática de la póliza, en favor del Asegurado y bajo los términos de la ley 1480 de 2011, y 1328 de 2009, siempre y cuando el contrato de arrendamiento se prorrogue en los términos previstos en el mismo y el Asegurado lo acepte expresamente y pague el valor de la correspondiente prima. En todo caso el Asegurado estará obligado a informar por escrito, cualquier cambio en las circunstancias del riesgo amparado.
CONDICIÓN NOVENA. INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO
1. CÁNON Y CUOTAS DE ADMINISTRACION.
De acuerdo con las condiciones estipuladas en la Condición Primera de esta Póliza, se considera que ha ocurrido el siniestro, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual los arrendatarios han debido efectuar el pago del canon y cuota de administración según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, no habiéndolo efectuado y se ha notificado de ello a LA ASEGURADORA
LA ASEGURADORA indemnizará al Asegurado el monto equivalente a un (1) mes de Cánon y Cuota de Administración, correspondientes al mes incumplido y notificado y el inmediatamente siguiente. Dicho pago se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. En caso que el Arrendatario cumpla con la obligación de pago correspondiente al monto total o parcial indemnizado bajo
este primer pago realizado por LA ASEGURADORA, el Asegurado estará en la obligación de reembolsar dichos montos a la Aseguradora, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 10.4 de la Condición Décima - Obligaciones del Tomador/Asegurado en caso de siniestro de la presente Póliza.
De persistir el incumplimiento, LA ASEGURADORA continuará pagando mensualmente los cánones y cuotas de administración con fecha de pago que se contará a partir de la fecha en que se realice el primer pago, hasta que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) se restituya extrajudicialmente el inmueble arrendado por parte de los arrendatarios o b) se normalice la situación de pago por parte de los arrendatarios.
PARÁGRAFO. - De conformidad con los términos establecidos en los numerales 1 y 2 de la Condición Primera. Amparos de la Presente Póliza, los pagos que efectué LA ASEGURADORA serán realizados hasta por un término de seis (6) meses, y de presentarse prorrogas siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya sido renovado, la póliza haya sido renovada y se hayan pagado la(s) prima(s) correspondiente(s) a la(s) nueva(s) vigencia(s).
CONDICIÓN DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro el tomador o Asegurado, se obligan para con LA ASEGURADORA, a lo siguiente:
1. Notificar a LA ASEGURADORA
2. Presentar la reclamación en los términos del artículo 1077 del código de comercio, adjuntando documentos tales como el original del contrato de arrendamiento, fotocopia de la cédula del Asegurado, o certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, certificación bancaria del Asegurado, los cheques protestados, si es el caso, tratándose xxx xxxxxx se servicios públicos, los originales de los recibos de las empresas prestadoras de los servicios públicos con la constancia de su pago, y en general cualquier otro documentos que conforme a la xxx, xxxx procedentes e idóneos para acreditar la cuantía y ocurrencia del siniestro, los cuales podrán ser solicitados por LA ASEGURADORA
3. Presentada la reclamación el tomador o Asegurado deben, abstenerse de recibir cánones de arrendamiento de los arrendatarios morosos o de terceros, así como de expedir a los arrendatarios cualquier documento, certificado x xxx y salvo, en el cual se haga expresa o tácitamente referencia a los conceptos o sumas de dinero pagadas o cubiertas por LA ASEGURADORA lo mismo que el reconocimiento de responsabilidades.
4. Dado que esta póliza es indemnizatoria, más no fuente de enriquecimiento, el Asegurado estará obligado a informar oportunamente a LA ASEGURADORA sobre los pagos efectuados por el Arrendatario directamente al Arrendador, por concepto de cánones de arrendamiento y cuotas de administración y a reembolsar dichos dineros a LA ASEGURADORA, en caso de que los mismos ya hayan sido pagados al Arrendador por parte de LA ASEGURADORA
5. Para efectos de la subrogación, certificar el monto de los valores recibidos como pago de siniestro y colaborar con LA ASEGURADORA en todo lo que ella juzgue necesario, especialmente para evitar la extensión o propagación del siniestro; el otorgamiento de los poderes que se requieran para el ejercicio de las acciones judiciales a que haya lugar, la suscripción de documentos de cesión o subrogación, así como prestar toda diligencia para procurar su recuperación.
6. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la modificación y extensión del siniestro.
PARÁGRAFO. - el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del Asegurado dará derecho a LA ASEGURADORA, a abstenerse de realizar si es el caso o de deducir del monto de la indemnización, el valor de los perjuicios que el incumplimiento le hubiese causado.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA solo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en la póliza represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El tomador o Asegurado, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA ASEGURADORA, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en la ley, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o tomador. Si les es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Notificada LA ASEGURADORA de una modificación, variación o traslado de los objetos Asegurados en los términos consignados en esta Condición, aquella podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación en los términos indicados producirá la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del tomador dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.
PARÁGRAFO. - en virtud de la obligación contenida en esta Condición, el Tomador o Asegurado se obligan especialmente a informar:
a) Todo acto de cesión de contrato de arrendamiento por parte de los arrendatarios, realizado con o sin su consentimiento.
b) La muerte, insolvencia o desaparición de uno o varios de los arrendatarios.
c) El embargo judicial de los cánones que deben pagar los arrendatarios o el embargo o secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
d) Xxxxxxxxx modificación suscrita entre el Asegurado y los arrendatarios que modifiquen las obligaciones de pago aseguradas por el tomador de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. SUBROGACIÓN
Una vez efectuado el pago de la indemnización LA ASEGURADORA se subrogará hasta concurrencia de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1096 y siguientes del código de comercio.
El Asegurado se obliga para con LA ASEGURADORA hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a LA ASEGURADORA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Es entendido que bajo la presente póliza se protege a EL ASEGURADO contra el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos de arrendamiento en lo que se refiere al pago de las obligaciones pecuniarias amparadas, siempre y cuando dicho incumplimiento se produzca dentro de la vigencia de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO
Para todos los efectos legales, salvo las disposiciones de carácter procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.