CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE INTERMEDIARIO SUSCRITO ENTRE UNIFEDAN, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE INTERMEDIARIO SUSCRITO ENTRE UNIFEDAN, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS
Seguro TRAVELFINE ASIA
1. DEFINICIONES
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO
Persona física, con domicilio habitual en España, que haya contratado un viaje a través de la programación de UNIFEDAN, contrate este seguro opcionalmente y sea comunicada a EUROP ASSISTANCE.
ACOMPAÑANTE
Toda persona distinta del Asegurado que está inscrita dentro de la misma contratación del viaje pudiendo no estar asegurado, salvo que expresamente sí se indique.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS (en adelante EUROP ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en el presente contrato.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo incluirá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
RECARGOS SOBRE LA PRIMA Y LIMITACIÓN DE COBERTURA
Las personas mayores de 75 años tendrán un incremento en la prima del 100%.
La prestación de Seguro de Accidentes solo cubre a las personas comprendidas entre 14 y 70 años.
PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago al contado de la prima en el momento de la formalización de la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones.
En caso de impago de la prima, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver la Póliza o exigir el pago de la prima pactada. Si la Póliza no hubiese sido resuelta o hubiera quedada extinguida conforme a los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día que el Tomador del seguro pague la prima.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la contratación del viaje, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
EXTRANJERO
Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE
Se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado fuera del Domicilio Habitual del Asegurado, desde la
salida del domicilio hasta su regreso, no considerándose como viaje las estancias que, durante el período de cobertura, pueda tener en el domicilio propio.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en cualquier país del Mundo, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
4. FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para Baleares y Canarias).
5. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 902.117.543, desde el extranjero al 00.00.000.00.00, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se
preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP- XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE, O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, para poder llevar a cabo el reembolso de un importe que sea igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) por los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE requerirá que se aporte justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o que se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
6. COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PÓLIZA
El Tomador se obliga a comunicar a EUROP ASSISTANCE cualquier modificación de los datos que figuran en la Póliza, por escrito y en el plazo de 24 horas. En el caso de incumplimiento de esta obligación, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.
7. CLÁUSULA INFORMATIVA RELATIVA A TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS?
Identidad: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, la “Compañía Aseguradora”)
CIF: X-00000000
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Delegado de Protección de Datos (DPO): puedes contactar con nuestro DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN TUS DATOS PERSONALES?:
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizadas) y serán tratados para las siguientes finalidades:
- Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
- Gestión contable, fiscal y administrativa de la póliza.
- Cobro xx xxxxxx y presentación de otras facturas.
- Realización de órdenes de adeudo domiciliadas en su cuenta.
- Realización de acciones comerciales y de marketing de otros productos y servicios de la Compañía Aseguradora.
- Elaboración de estudios de satisfacción de los clientes.
- Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
- Realización de análisis de riesgo y siniestralidad.
- Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
- Realización de peritaciones internas o a través de terceros.
- Liquidación de siniestros o realización de las prestaciones contractualmente pactadas.
- Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
- Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.
- En caso de impagos, incorporación a ficheros de solvencia y en ficheros comunes determinados por la normativa sectorial aplicable.
- Colaboración estadístico actuarial para la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
- Reclamación de deuda y defensa de reclamaciones, en las medidas legalmente previstas.
¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
- Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
- Interés Legítimo.
- Habilitación Legal.
¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE TUS DATOS?
- Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, del sector asegurador.
- La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
- Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
- Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
- El SEPBLAC con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
- La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
- La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
- Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
- En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
- En las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento, el registro de pólizas.
COMUNICACIONES COMERCIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la LSSI, se le informa que la Compañía Aseguradora podrá enviarle información y publicidad sobre cualesquiera de los productos o servicios comercializados por ella. El interesado podrá oponerse, en cualquier momento, al envío de dichas comunicaciones comerciales electrónicas, remitiendo un correo electrónico, indicando en el asunto “BAJA COMUNICACIONES” a la siguiente dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx.
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la compañía aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).
TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?
Los datos personales facilitadas por el interesado para la formalización y gestión de la relación contractual serán conservados durante 5 años desde su terminación, cualquiera que sea la causa de finalización de la misma.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
Puedes ejercitar, mediante un escrito a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, indicando en la Referencia “Protección de
Datos”, adjuntando fotocopia de tu documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
- Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de tus datos personales.
- Acceder a tus datos personales.
- Rectificar los datos inexactos o incompletos.
- Solicitar la supresión de tus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
- Oponerte al tratamiento de tus datos.
- Solicitar la portabilidad de tus datos.
- Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, cuando consideres que la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. haya vulnerado los derechos que te son reconocidos por la normativa de protección de datos.
El interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos dirigiéndose a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx,
8. TRAMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000- XXXXXX
9. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean
cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso, EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
10. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
11. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.
12. LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
GARANTIAS CUBIERTAS
1.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia de la Póliza y hasta el límite económico de 100.000 euros, por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean
reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida. Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
Gastos Odontológicos
En aplicación de la garantía “Gastos médicos en el extranjero” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta el límite económico de 120 euros.
2.- Gastos médicos en España
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia de la Póliza y hasta el límite económico de 2.000 euros, por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus
antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida. Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
Gastos Odontológicos
En aplicación de la garantía “Gastos médicos en España” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta el límite económico de 120 euros.
3.- Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta el límite económico de 100 euros al día, con un máximo de 10 días.
4.- Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia de la Póliza y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual (en España), EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
A efectos de repatriación, será considerado Domicilio Habitual el que figure en la contratación de la póliza.
5.- Transporte de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en la localidad de su Domicilio Habitual (en España), así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado.
A estos efectos será considerado Domicilio Habitual el que figure en la contratación de la póliza.
6.- Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes
Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad sobrevenida o accidente en aplicación de la prestación “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase).
7.- Vuelta de un acompañante y reincorporación al plan de viaje
En caso de “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o fallecimiento de un Asegurado, otro Asegurado, incluido en la misma Póliza u otro contrato directo con EUROP ASSISTANCE, y a su petición, podrá ser trasladado gratuitamente hasta el lugar de la hospitalización o inhumación.
EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del acompañante asegurado un billete de regreso, en tren (primera clase) o en avión de línea regular (clase turista), para su incorporación al plan de viaje originariamente previsto, siempre que continúe en vigor la Póliza y siempre que el período máximo entre ambos desplazamientos no sea superior a siete días.
8.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días (dos días en los casos de Asegurados menores de 18 años) y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España.
9.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días (dos días en los casos de Asegurados menores de 18 años) y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite económico de 100 euros al día, y hasta un máximo de 10 días.
10.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar
En caso de defunción en España de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase), o dos billetes de regreso cuando se desplace junto a un acompañante, hasta el lugar de inhumación en España.
11.- Acompañamiento de menores o personas dependientes
Si a los Asegurados que viajen con personas dependientes o menores de 14 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia de la Póliza la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad sobrevenida o accidente cubierto por la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata de EUROP ASSISTANCE, al objeto de acompañar a los menores o personas dependientes en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
12.- Ayuda a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad sobrevenida o accidente durante su viaje cubierto dentro de las garantías de la Póliza y se hiciera necesaria la presencia de una persona en su domicilio habitual, EUROP ASSISTANCE, organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de una persona residente en España para que se traslade al domicilio habitual del Asegurado, o bien tomará a su
cargo, después de prestar su conformidad y bajo presentación de los justificantes originales, los gastos de una empleada del hogar y hasta el límite económico máximo de 100 euros.
13.- Regreso anticipado del Asegurado en caso de siniestro grave en el Domicilio Habitual
Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por la ocurrencia de un siniestro grave en su Domicilio Habitual (incendio, robo, inundación), EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del mismo un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase), o dos billetes de regreso cuando se desplace junto a un acompañante, hasta su domicilio en España.
14.- Regreso por hospitalización de un familiar
En caso de hospitalización superior a 5 días por accidente o enfermedad grave, en España, de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase), o dos billetes de regreso cuando se desplace junto a un acompañante, hasta el lugar de hospitalización.
15.- Servicio de Información legal
Si el Asegurado en viaje precisara de información legal en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE facilitará:
- Información del nombre, dirección y teléfono de abogados y expertos legales.
- Servicio de intérpretes, servicio de traducción telefónica en los principales idiomas.
- Información sobre embajadas y consulados.
16.- Búsqueda y localización de equipaje.
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP ASSISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSISTANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
17.- Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
En aplicación de la prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”, EUROP ASSISTANCE abonará hasta el límite de 600 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la
prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”.
18.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por la Póliza.
19.- Envío de documentos y objetos personales al extranjero
EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I. y pasaporte). Esta prestación se extiende igualmente al envío a domicilio de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo.
EUROP ASSISTANCE únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
20.- Adelanto de fondos
EUROP ASSISTANCE adelantará fondos al Asegurado, en caso de pérdida o robo de las tarjetas, hasta el límite de 7.000 euros. EUROP ASSISTANCE solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
21.- Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta el límite económico máximo de 12.000 euros. EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso, las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
22.- Servicio de recuperación de datos
Durante el viaje objeto de la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE pone a disposición del Asegurado un servicio de recuperación de los datos contenidos en los soportes internos de almacenamiento de información, utilizados en equipos digitales propiedad del Asegurado, que sufrieran daños que ocasionaran accidentalmente la pérdida o deterioro de la información contenida en dichos soportes.
Quedan cubiertos, exclusivamente los siguientes equipos:
- Cámara de fotos digital
- Cámara de vídeo digital
La recuperación de datos es válida cuando esta se haya producido por fallos del software, accidentes, incendios, daños por robo, errores humanos, fallos mecánicos o desastres naturales y siempre que se haya producido durante el viaje del Asegurado.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a EUROP ASSISTANCE a través de llamada al teléfono que figura en las Condiciones Particulares, donde se le facilitarán instrucciones para el desmontaje, embalaje y envío del soporte.
Esta comunicación debe realizarse durante el viaje asegurado o durante los siete días siguientes a su terminación. En caso de no comunicarse el siniestro en este plazo, deberá justificarse de forma fehaciente, que el mismo ocurrió durante el viaje asegurado por la presente póliza.
Será necesario disponer del soporte dañado, por lo que EUROP ASSISTANCE facilitará el transporte del mismo desde el domicilio del Asegurado en España, hasta el laboratorio donde se efectúe la recuperación de datos. EUROP ASSISTANCE, realizará el diagnóstico del dispositivo dañado, efectuando la recuperación de datos cuando fuera posible, siendo posteriormente transportado el soporte con la información recuperada desde el laboratorio al domicilio del Asegurado en España.
Queda cubierta la entrega de un nuevo disco duro o dvd, en caso de que el soporte dañado estuviera descatalogado o no fuera reutilizable.
En los casos en que el Asegurado solicitara la prestación de este servicio, desde fuera de España, serán de su cuenta los gastos de envío de soporte y su posterior devolución.
La prestación de este servicio de recuperación de datos queda limitada a un siniestro por Asegurado / viaje y un dispositivo por Asegurado / viaje, siendo el límite económico de 1.200 euros.
23.- Pérdida, daños y robo de equipaje
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, por causa imputable a la Empresa transportista, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta el límite de 75 euros por objeto y un límite económico máximo de 750 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
24.- Demora del equipaje
Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos originados por la compra de artículos de uso personal necesarios mientras no se recupere el equipaje (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta el límite de 150 euros.
Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación “Pérdida, daños y robo de equipaje” de llegar a producirse la pérdida definitiva.
No habrá lugar a esta prestación, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.
25.- Demora de Viaje
Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta el límite económico máximo de 300 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
26.- Gastos de anulación de viaje no iniciado EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta el límite económico de 900 euros, los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados), y que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor. El viaje tiene que haber sido cancelado antes de su inicio, y comunicada la cancelación al proveedor del mismo.
La vigencia de esta garantía nunca podrá ser anterior a la contratación del viaje y finalizará en el momento en que comience o deba comenzar de manera efectiva el mismo. Únicamente tendrá validez si transcurren al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje.
Las causas de cancelación que son motivo de aplicación de la presente garantía, tienen que impedir
efectuar el viaje en las fechas contratadas y haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro:
o Fallecimiento del Asegurado.
o Accidente corporal o enfermedad grave del Asegurado que, en la fecha de inicio del viaje del mismo, según valoración del Servicio Médico de EUROP ASSISTANCE, le imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista.
o Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado.
o Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en la residencia principal o secundaria del Asegurado, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
o Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
o Incorporación del Asegurado a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
o Convocatoria del Asegurado como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
Se cubrirán los gastos de anulación de un acompañante asegurado que esté inscrito en la misma reserva cuando haya anulado el Asegurado por alguna de las causas recogidas en la presente garantía y por ésta anulación dicho acompañante tenga que viajar solo.
También estarán cubiertos por la presente garantía los gastos de anulación de los menores de edad asegurados e inscritos en la misma reserva del viaje cuando anule uno de los adultos acompañantes por alguna de las causas recogidas en la presente garantía.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de xxxxxxxx, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros...). Este documento deberá reflejar
necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
2. Copia o fotocopia de la factura y/o recibos del pago del viaje al proveedor, así como copia xxx xxxx de viaje expedido por dicho proveedor.
3. Factura y/o recibos del pago de los gastos de cancelación.
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente.
27.- Interrupción de vacaciones
Cuando el Asegurado se haya visto obligado a abandonar su viaje por una de las causas justificadas indicadas a continuación EUROP ASSISTANCE reembolsará los gastos correspondientes a los días no disfrutados del Domicilio Temporal y hasta el límite económico máximo de 800 euros para el conjunto de Asegurados:
o Fallecimiento del Asegurado
o Accidente corporal o enfermedad grave del Asegurado que impliquen hospitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje.
o Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado.
o Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en la residencia principal o secundaria del Asegurado, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
o Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
o Incorporación del Asegurado a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
o Convocatoria del Asegurado como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.
28.- Responsabilidad Civil Privada
El seguro garantiza la indemnización de hasta el límite económico máximo de 30.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
29.- Seguro de Accidentes
EUROP ASSISTANCE garantiza la indemnización hasta el límite económico de 30.000 euros, por muerte o invalidez permanente absoluta del Asegurado, con motivo de un accidente ocurrido durante el período contratado.
Objeto del seguro
El seguro es valedero para los accidentes que sufra el Asegurado durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas y en el desenvolvimiento de cualquier otra actividad de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional.
1. El Seguro se extiende a:
a) Los accidentes derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre y/o acuática (excluida la submarina).
b) Los accidentes que sufra el Asegurado, en calidad de pasajero, a bordo de una aeronave legalmente autorizada para el transporte comercial de pasajeros.
c) Los accidentes derivados de la conducción de ciclomotores, del uso y conducción de motocicletas con o sin sidecar, de automóviles turismo de uso particular, de furgonetas o camiones de un peso total, incluida la carga útil, no superior a 3.500 kgs., de maquinaria agrícola y de embarcaciones de recreo. Es condición indispensable para la inclusión del riesgo de la conducción, que el Asegurado esté provisto del permiso de conducción que, en su caso, le corresponda.
d) Los accidentes sufridos durante la participación en carreras o competiciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos, siempre que se trate de: competiciones oficiales automovilísticas de regularidad, carreras pedestres, petanca, golf, pesca submarina a pulmón libre, tiro, esgrima, tenis, así como competiciones empresariales e interempresariales y todas aquéllas que tengan carácter recreativo.
e) Los accidentes sufridos con ocasión de agresiones y de actos de legítima
defensa o de tumultos populares en los que no haya participado de forma activa el Asegurado.
f) Los accidentes sufridos con ocasión de actos realizados por deber de solidaridad humana, de imprudencias y negligencias graves, así como en estado de lipotimia o inconsciencia, siempre que no haya sido determinado por embriaguez, abuso de sedantes y/o estimulantes, uso de sustancias estupefacientes y alucinógenos, cardiopatías y/o derrames cerebrales.
A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,8 gramos por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa.
La caída xxx xxxx, las insolaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a la que el Asegurado no haya podido sustraerse, por causa de accidente indemnizable a tenor de la Póliza.
g) La asfixia por escape súbito de gases y vapores y las consecuencias de ingestión de sustancias debidas a causa fortuita, quedando en cualquier caso excluidas las consecuencias de intoxicaciones debidas a abuso de productos alcohólicos, de sedantes y/o estimulantes, o uso de sustancias estupefacientes y de alucinógenos.
h) El ahogamiento por efecto del agua.
i) Las consecuencias de todo tipo de mordeduras de animales y picaduras de insectos, excluida la malaria.
j) Los desgarros musculares que pueda sufrir el Asegurado, causados por un esfuerzo repentino y extraordinario, así como las hernias abdominales debidas a una causa violente y repentina, quedando bien entendido:
1. Que si la hernia, incluso bilateral, es operable, el Asegurador únicamente satisfará al Asegurado la indemnización que se haya pactado en el seguro para caso de invalidez temporal, pero sólo hasta un período máximo de treinta días.
2. Que si la hernia, incluso bilateral, no es operable según dictamen médico, se abonará al Asegurado una indemnización, a título de invalidez permanente, no superior al 10 por 100 del capital que se haya estipulado en el seguro para el caso de invalidez permanente total, no
habiendo lugar al pago de indemnización alguna cuando por consecuencia de la hernia falleciese el Asegurado.
k) Los accidentes ocurridos durante el servicio militar (excepto paracaidismo y cuando se utilicen medios de locomoción aérea de cualquier clase) o prestación civil que lo sustituya, todo ello en tiempo xx xxx, excluidos empero los accidentes ocurridos durante maniobras, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
a) Se excluyen del Seguro:
1. Los accidentes derivados de la conducción y utilización de medios de locomoción no comprendidos en las garantías 1.1.a), 1.1.b) y 1.1.c).
2. La práctica del boxeo, halterofilia, lucha en sus distintas formas, artes marciales en general, alpinismo con xxxxxxxx xx xxxxxxx rocosas o acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersiones con empleo de aparatos respiratorios, espeleología y deportes aéreos en general.
3. La participación en carreras o competiciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos que no sean descritas en la garantía 1.1.d).
4. Los accidentes sufridos en estado de embriaguez y/o enajenación mental y los sufridos a consecuencia de acciones delictivas propias.
5. Las hernias y los esfuerzos en general (salvo lo indicado en el artículo 1.1.k), y las consecuencias de operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos a menos que deriven necesariamente de accidente.
6. Los accidentes derivados xx xxxxxx, terrorismo, motín, insurrección, de la participación en tumultos populares, movimientos sísmicos, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, influencias térmicas, y atmosféricas salvo lo previsto en el artículo 1.1.g).
7. Las consecuencias directas o indirectas de la transmutación del
núcleo atómico, así como de radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.
Personas no asegurables
El seguro de accidentes no podrá contratarse, para el caso de muerte, respecto de personas menores de 14 años o incapacitadas.
La edad máxima para la validez del seguro de accidentes será la de 70 años. Para aquellas personas que alcancen tal límite de edad el seguro cesa automáticamente al sucesivo vencimiento anual de la prima, sin que pueda ser opuesto el eventual cobro xx xxxxxx vencidas después de haber cumplido la citada edad, primas que en tal caso serán restituidas.
Las personas afectas de apoplejía, epilepsia, parálisis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, diabetes (salvo lo previsto en el párrafo siguiente) o de otras enfermedades graves y/o permanentes no son asegurables y el seguro cesa con su manifestación, devolviendo el Asegurador al Tomador la parte de prima anual satisfecha del seguro de accidentes por el tiempo no transcurrido.
La garantía relativa a personas afectas de diabetes mellitus será válida con la doble condición inderogable que:
- La tasa de glucosa en la sangre no supere los 200 mg. por decilitro.
- La diabetes no se haya detectado antes de la contratación de la Póliza.
Las personas con defectos físicos o mutilaciones importantes pueden ser aseguradas únicamente mediante pacto especial.
Límites territoriales
El seguro de accidentes es valedero en todo el mundo con excepción de los casos de invalidez temporal e indemnizaciones diarias en caso de hospitalización, para los cuales el seguro es valedero solamente en Europa y los Estados africanos del Mediterráneo y asiáticos del Mediterráneo y Mar Negro.
Muerte por accidente
Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado y ésta se produce dentro de un año a contar del día en que ocurrió el accidente, el Asegurador paga a los Beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos, el capital asegurado para el caso de muerte.
No obstante, y aunque el fallecimiento ocurra transcurrido dicho plazo, el Asegurador satisfará también el capital asegurado si el Beneficiario prueba que la muerte ha sido consecuencia del mismo accidente.
Invalidez permanente absoluta (100% baremo) por accidente
Cuando debido a las lesiones sufridas en accidente ocurrido después del alta en la Póliza del Asegurado se le produzca una Invalidez Permanente y la misma se manifieste dentro de un año a contar del día en que se produjo el accidente, la Compañía Aseguradora garantiza el 100% del capital asegurado cuando se produzca demencia o pérdida completa de la razón;
pérdida anatómica o impotencia funcional de ambas manos o ambos pies; parálisis total e irreversible de ambos miembros superiores y/o inferiores o la simultánea de un miembro superior y otro inferior; la ceguera completa o pérdida total de la visión de un ojo.
30.- Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje en el extranjero
Quedan cubiertos los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el Asegurado deba hacer con motivo de una pérdida, robo o hurto del pasaporte que ocurra durante el viaje o estancias en el extranjero.
No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo del pasaporte o de su utilización indebida por terceras personas.
31.- Pérdida Conexión de Vuelos
Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las compañías aéreas, previa presentación del justificante original emitido por la compañía transportista, se reembolsarán los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas originales correspondientes y hasta el límite económico de 90 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
32.- Dem ora de via je po r “ ove r bo ok in g” en medio de transporte aéreo
Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes (“over booking”) se produjera una demora en la salida del medio de transporte mayor de 6 horas, EUROP ASSISTANCE reembolsará contra la presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite de 50 euros cada 6 horas y un límite máximo de 300 euros para sufragar los gastos de primera necesidad.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
El reembolso nunca excederá del precio del billete correspondiente al trayecto volado.
33.- Pérdida, robo y daños de equipaje no facturado EUROP ASSISTANCE indemnizará hasta el límite por objeto de 35 euros y un límite económico máximo de 350 euros.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
34.- Pérdida del medio de transporte por accidente
“ in i tine re”
EUROP ASSISTANCE garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida del medio de transporte hasta el límite económico máximo de 150 euros, cuando dicha pérdida se haya producido como consecuencia de accidente del medio de transporte público o privado en el que el Asegurado se desplaza hasta el lugar de la salida del medio de transporte colectivo contratado (aeropuerto, puerto, estación de ferrocarril o estación de autobuses).
35.- Transporte alternativo por pérdida de enlaces Si el medio de transporte público contratado se retrasa o cancela debido a fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza y como consecuencia de ello se imposibilitara al Asegurado el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta el límite económico de 300 euros por los gastos de transporte de regreso al lugar de origen o los costes de trasporte alternativo al destino final.
36.- Servicio de Información
EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.
37.- Guarda y custodia en caso de robo o incendio en la vivienda
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación, o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, EUROP ASSISTANCE enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y durante un máximo de 24 horas.
EXCLUSIONES
Las garantías detalladas en cada modalidad cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados
previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España. A efectos de repatriación, será considerado domicilio habitual el que figure en la póliza del seguro. En cualquier caso, quedan excluidas (salvo que expresamente se incluya en la garantía) de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje que se manifiesten en el transcurso del mismo, salvo que la enfermedad, lesión o afección hubiera sido tratada con anterioridad (durante la misma anualidad del seguro) por EUROP ASSISTANCE.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores, así como aquellos afines a estos. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior a los 150 días de gestación
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno, salvo que se haya suscrito específicamente la modalidad MissYou.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
Deportes aéreos en general.
Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones,
insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
14. Overbooking, excepto para lo recogido en la garantía “Demora de viaje por over booking en medio de transporte aéreo”.
15. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
- El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
- Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
- El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.
Quedan excluidas del “Servicio de recuperación de datos”:
- Las recuperaciones de Hardware, de ficheros dañados o corruptos y de CD’s de configuraciones.
- Las recuperaciones de información de soportes que hayan sido manipulados con anterioridad a la entrega a EUROP ASSISTANCE.