TEMA 5- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
TEMA 5- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
1. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xx presente ley tiene por objeto regular:
a) La contratación de la Administración pública.
b) La contratación de los municipios.
c) La contratación del sector público.
2. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas:
a) De economía sostenible.
b) De carácter cooperativo.
c) De economía social.
3. El artículo 2.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que están también sujetos a la presente ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de:
a) Poderes públicos.
b) Poderes adjudicadores.
c) Poderes privados.
4. Según el artículo 3.1.i) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se considera que forman parte del sector público:
a) Los fondos con personalidad jurídica.
b) Los fondos sin personalidad jurídica.
c) Los fondos con alguna personalidad jurídica.
5. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente ley, y se regirán por sus normas especiales, aunque se aplicarán los principios de esta ley para:
a) Resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse.
b) Resolver solamente las dudas que pudiesen producirse.
c) Lo que se considere oportuno.
6. De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se excluyen del ámbito de la presente ley los acuerdos que celebre el Estado:
a) Con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
b) Con las Islas Canarias.
c) Con las sociedades cooperativas.
7. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, quedan excluidos de la presente ley los contratos de:
a) Solo los contratos de investigación.
b) Solo los contratos de desarrollo de programas.
c) Los contratos de investigación y desarrollo, con las excepciones previstas en la propia ley.
8. Según el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se encuentran excluidos de la presente ley:
a) Los contratos de explotación de bienes privativos.
b) Los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14.
c) Los contratos de explotación de bienes gananciales.
9. Según el artículo 11.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, queda excluida del ámbito de la presente ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Únicamente la relación de servicio de los funcionarios públicos.
c) Únicamente los contratos regulados en la legislación laboral.
10. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, quedan excluidos de la presente ley:
a) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
b) Los contratos de obra.
c) Los contratos de servicios.
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con:
a) Las costumbres del lugar.
b) Las normas contenidas en la presente sección.
c) Las normas del Código penal.
12. Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los restantes contratos del sector público se calificarán según:
a) Las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
b) Las normas de derecho administrativo que no les sean de aplicación.
c) Las normas de derecho privado que no les sean de aplicación.
13. Según lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto:
a) La gestión de un servicio público.
b) La compra de material de oficina.
c) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I.
14. Según lo dispuesto en el artículo 13.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, son contratos de obras:
a) La gestión de un servicio público.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o en el proyecto de la obra.
c) La compra de material de oficina.
público, por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto:
a) Un bien mueble.
b) Un bien inmueble.
c) Un bien mueble o inmueble.
16. Según el artículo 14.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿qué tipo de contrato es aquel que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes?:
a) El contrato de servicios.
b) El contrato de arrendamiento.
c) El contrato de concesión de obras.
17. Según el artículo 15.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿qué tipo de contrato es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia?:
a) El contrato de concesión de servicios.
b) El contrato de obra.
c) El contrato de suministro.
18. De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario:
a) Del riesgo operacional.
b) De todo tipo de riesgo.
c) De ningún riesgo.
19. Según el artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿qué tipo de contratos son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles?:
a) Contratos de obras.
b) Contratos de concesión de obras.
c) Contratos de suministro.
20. Según el artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que tipo de contratos son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes:
a) Muebles.
b) Inmuebles.
c) Mixtos.
público, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respeto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a:
a) Propiedades corporales.
b) Propiedades incorporales o valores negociables.
c) Valores innegociables.
22. De acuerdo con el artículo 16.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ¿qué tipo de contratos son aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente?:
a) Los de obra.
b) Los de servicios.
c) Los de suministros.
23. Según el artículo 16.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿qué tipo de contratos son aquellos que tienen por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición?:
a) Los privados.
b) Los mixtos.
c) Los de suministros.
24. Según el artículo 16.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerarán:
a) Contratos de obra.
b) Contratos de servicios.
c) Contratos de suministros.
25. Según el artículo 16.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿qué tipo de contratos son los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas de acuerdo con unas características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos?:
a) Contratos de suministros.
b) Contratos de obra.
c) Contratos de concesión de servicios.
26. Según el artículo 16.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿qué tipo de contratos son los que tienen por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada?:
a) Contratos de suministros.
b) Contratos de obra.
c) Contratos de servicios.
27. Según el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ¿qué tipo de contratos son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluidos aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario?:
a) Contratos de servicios.
b) Contratos de obra.
c) Contratos de suministro.
28. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no podrán ser objeto de los contratos de servicios los que impliquen:
a) El ejercicio de la autoridad inherente a los poderes privados.
b) El ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
c) El ejercicio de cualquier tipo de autoridad.
29. De conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se entenderá por contrato mixto:
a) Aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
b) Aquel que contenga prestaciones correspondientes a contratos de la misma clase.
c) Aquel que no contenga ningún tipo de prestación.
30. De acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta ley, se estará a la siguiente regla: Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá:
a) Al carácter de la prestación accesoria.
b) Al carácter de la prestación principal.
c) Al carácter de todas las prestaciones.
31. De conformidad con el artículo 18.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, y si las distintas prestaciones no son separables se atenderá:
a) Al carácter de la prestación accesoria.
b) Al carácter de la prestación principal.
c) Al carácter de todas las prestaciones.
32. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en esta, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a la siguientes regla:
a) Si las distintas prestaciones no son separables, se atenderá al carácter de la prestación principal.
b) Si las distintas prestaciones no son separables, se atenderá al carácter de todas las prestaciones.
c) Si las distintas prestaciones no son separables, se atenderá al carácter de la prestación accesoria.
33. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en esta, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a la siguientes regla:
a) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta ley.
b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, no se aplicará lo dispuesto en esta ley.
c) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en la ley de patrimonio.
34. ¿Cuál es la cantidad a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público? :
a) 5 euros.
b) 50 euros.
c) 50.000 euros.
35. De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en caso de que el contrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente:
a) Estudio de impacto tecnológico.
b) Estudio de impacto ambiental.
c) Estudio de viabilidad.
36. Según el artículo 19.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro y los de servicios cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de:
a) Poder adjudicador.
b) Poder absoluto.
c) Poder total.
37. Según el artículo 19.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Todo tipo de contrato de obra.
b) Todo tipo de contrato de suministro.
c) Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual.
38. Según el artículo 19.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
b) Todo tipo de contrato de obra.
c) Todo tipo de contrato de suministro.
39. Según el artículo 19.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Todo tipo de contrato de obra.
b) Todo tipo de contrato de suministro.
c) Los declarados secretos o reservados.
40. Según el artículo 19.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas.
b) Todo tipo de contrato de obra.
c) Todo tipo de contrato de suministro.
41. Según el artículo 19.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público.
b) Todo tipo de contrato de obra.
c) Todo tipo de contrato de suministro.
42. Según el artículo 19.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público.
b) Todo tipo de contrato de suministro.
c) Todo tipo de contrato de obra.
43. Según el artículo 19.2.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en determinados códigos.
b) Todo tipo de contrato de suministro.
c) Todo tipo de contrato de obra.
44. Según el artículo 19.2.g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros.
b) Todo tipo de contrato de servicios.
c) Todo tipo de contrato de concesión de obra.
45. De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ¿cuál de los siguientes tipos de contratos está sujeto a regulación armonizada siempre que su importe sea igual o superior a 5.548.000 euros?:
a) Los contratos de obras.
b) Los contratos de suministros.
c) Los contratos de gestión de servicios públicos.
46. Según el artículo 20.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿cuál de los siguientes tipos de contratos está sujeto a regulación armonizada siempre que su importe sea igual o superior a 5.548.000 euros:
a) Los contratos de suministros.
b) Los contratos de concesión de obras.
c) Los contratos de gestión de servicios.
47. Según el artículo 20.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
¿cuál de los siguientes tipos de contratos está sujeto a regulación armonizada siempre que su importe sea igual o superior a 5.548.000 euros?:
a) Los contratos de suministros.
b) Los contratos de gestión de servicios.
c) Los contratos de concesión de servicios.
48. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado:
a) Sea igual o superior a 5.548.000 euros.
b) Sea inferior a 5.548.000 euros.
c) Sea igual o superior a 5.548 euros.
49. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad de
5.548.000 euros:
a) Se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación solo del primero lote.
b) Se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
c) No se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
50. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 20.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados:
a) No exceda el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de estos.
b) Exceda el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de estos.
c) No exceda el 90 por 100 del valor acumulado de la totalidad de estos.
51. Según el artículo 21.1.a) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a la siguiente cantidad:
a) 144.000 euros.
b) 144 euros.
c) 14 euros.
52. De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior:
a) No se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
b) Se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
c) Se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación solo del primero lote.
53. De acuerdo con el artículo 22.1.a) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 144.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por:
a) La Administración de las comunidades autónomas.
b) Los municipios.
c) La Administración general del Estado.
54. De acuerdo con el artículo 22.1.a) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 144.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por:
a) Los municipios.
b) Los organismos autónomos de la Administración general del Estado.
c) La Administración de las comunidades autónomas.
55. De acuerdo con el artículo 22.1.a) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 144.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por:
a) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) La Administración de las comunidades autónomas.
c) Los municipios.
56. De conformidad con el artículo 22.1.b) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a:
a) La Administración general del Estado.
b) Los municipios.
c) Las diputaciones provinciales.
57. De conformidad con el artículo 22.1.b) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a:
a) La Administración de las comunidades autónomas.
b) Las diputaciones provinciales.
c) Los organismos autónomos de la Administración general del Estado.
58. De conformidad con el artículo 22.1.b) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a:
a) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Los cabildos insulares.
c) Las parroquias.
59. Según el artículo 22.1.c) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxx sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto:
a) Los servicios sociales.
b) La asistencia sanitaria gratuita.
c) El servicio doméstico.
60. De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior:
a) No se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
b) Se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
c) Se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación solo del primer lote.
61. De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no exceda:
a) El 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de estos.
b) El 20 por 100 del valor acumulado de la mitad de estos.
c) El 90 por 100 del valor acumulado de la totalidad de estos.
62. De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ¿qué tipos de contratos son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada:
a) Los contratos privados.
b) Los contratos de obras y los contratos de servicios.
c) Los contratos de suministros.
63. De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver:
a) El recurso de alzada.
b) El recurso potestativo de reposición.
c) El recurso especial en materia de contratación.
64. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de:
a) Derecho tributario.
b) Derecho penal.
c) Derecho administrativo o de derecho privado.
65. Según el artículo 25.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por:
a) Una fundación privada.
b) Una sociedad anónima.
c) Una Administración pública.
66. De acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración pública:
a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, con algunas excepciones que se recogen en ese artículo.
b) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios sin ninguna excepción.
c) Solo los contratos de obra y de concesión de obra.
67. De acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se establece que tendrán carácter privado los siguientes contratos:
a) Los contratos de obra.
b) Los contratos de concesión de obra.
c) Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con determinados números de referencia.
68. De acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se establece que tendrán carácter privado los siguientes contratos:
a) Los contratos de suministro.
b) Los contratos de obra.
c) Los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con determinados números de referencia.
69. De acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se establece que tendrán carácter privado los siguientes contratos:
a) Los contratos de concesión de obra.
b) Los contratos de suministro.
c) Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
70. De acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración pública:
a) Los contratos declarados así expresamente por una ley.
b) Ningún contrato puede tener carácter administrativo.
c) Los contratos de arrendamiento de propiedades urbanas.
71. De acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán carácter administrativo, siempre que se celebren por una Administración pública, los contratos declarados así expresamente por una ley y aquellos de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por:
a) Estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
b) Estar vinculados al giro o tráfico general de la Administración contratante.
c) Estar vinculados al giro o tráfico específico de la sociedad contratante.
72. De acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán carácter administrativo, siempre que se celebren por una Administración pública, los contratos declarados así expresamente por una ley y aquellos de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por:
a) Satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
b) Satisfacer de forma indirecta una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
c) Satisfacer de forma indirecta una finalidad privada de la específica competencia de aquella.
73. De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por:
a) El Código civil.
b) El Código penal.
c) Esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
74. De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos administrativos se regirán por esta ley y sus disposiciones de desarrollo:
a) En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción.
b) Solamente en cuanto a su preparación y adjudicación.
c) Solamente en cuanto a sus efectos y extinción.
75. De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente se aplicarán:
a) Las costumbres del lugar.
b) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
c) Los usos y costumbres del lugar.
76. De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término:
a) Sus normas específicas.
b) Las costumbres del lugar.
c) Los usos del lugar.
77. De acuerdo con el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos privados:
a) Los celebrados por entidades del sector privado que son poder adjudicador, pero no reúnen la condición de administraciones públicas.
b) Los celebrados por entidades del sector privado que son poder adjudicador, pero no reúnen la condición de administraciones públicas.
c) Los celebrados por entidades del sector público que son poder adjudicador, pero no reúnen la condición de administraciones públicas.
78. De acuerdo con el artículo 26.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos privados:
a) Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
b) Los celebrados por entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador.
c) Los celebrados por entidades del sector público.
79. Según lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos privados que celebren las administraciones públicas se regirán en cuanto a sus efectos, modificación y extinción:
a) Por el derecho administrativo.
b) Por el derecho privado.
c) Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
80. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ¿cuál será la jurisdicción competente para conocer de las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos?:
a) La contencioso-administrativa.
b) La social.
c) La civil.