CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Cláusula 1. Antecedentes y Definiciones. Cláusula 1.1. Antecedentes. Cláusula 1.2. Términos Definidos.
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
(i) Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de Fiduciario Financiero, de conformidad con lo previsto en el Título I de la Ley N° 24.441 y la Normativa Aplicable, con domicilio especial constituido en los términos de la Cláusula 19 del presente Contrato en la calle Xxxxxxxxxx 91, Piso 8°, Código Postal 1009, Buenos Aires (el “Fiduciario”), República Argentina, representada en este acto por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Sied, en carácter de apoderado (en adelante el “Fiduciario”), por una parte, y
(ii) el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (en adelante el “INTA”), en carácter de asesor técnico y encargado de la extensión, con domicilio en Xxxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, código postal 1033, representado en este acto por el Director del Centro Regional Buenos Aires Sur, Ing. Xxxxx Xxxxxx, por la otra, con relación a la creación del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero (en adelante, el “Fideicomiso” o el “Fideicomiso Financiero”) en beneficio de los titulares de los Títulos de Deuda y Certificados de Participación a ser emitidos por el Fiduciario, celebran el presente contrato de conformidad con los términos y condiciones que se detallan mas adelante.
Cláusula 1. Antecedentes y Definiciones.
Cláusula 1.1. Antecedentes.
(a) Bapro Mandatos y Negocios S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina, de reconocida trayectoria e idoneidad como Fiduciario;
(b) El INTA, es el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, un ente autárquico del Estado Nacional, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se realizan a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
(c) El presente contrato establece las pautas para la constitución de un Fideicomiso Financiero en el marco de la ley 24.441, y la consiguiente emisión por el Fiduciario de Títulos de Deuda y Certificados de Participación, con el fin de obtener derechos sobre ganado vacuno y llevar adelante el proceso productivo de los mismos en los partidos del área de influencia de la XXX XXXX Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; y el desarrollo, a través del Operador, del Plan de Producción y Estratégico, (según se definen ambos términos mas adelante) y la aplicación del rendimiento proveniente de dicho plan a los pagos correspondientes a los Títulos y Certificados, conforme sus términos y condiciones de emisión según se expresa en el presente Contrato.
Cláusula 1.2. Términos Definidos.
Los términos en mayúsculas utilizados en el presente tendrán el significado (ya sea en singular o en plural) que se expresa a continuación:
“Activos” significa en cualquier momento la totalidad de los bienes y derechos del Fideicomiso.
“Agente de Registro y Pago” es el Fiduciario actuando como agente de registro de los Títulos y Certificados y como encargado de efectuar cualquier pago bajo los mismos.
“Anexos” significa cada uno de los documentos adicionales que se acompañan al presente Contrato.
“Asamblea de Inversores” tendrá el significado que le es atribuido en la Cláusula 7.
“Auditores” significa la firma independiente de auditores de reconocido prestigio contratada por el Fiduciario con opinión favorable del INTA y con cargo al Fideicomiso Financiero.
“Bienes Fideicomitidos” tendrán el significado que le es atribuido en la Cláusula 4.
“CNV” significa Comisión Nacional de Valores.
“Contrato” o “Contrato de Fideicomiso” significa el presente Contrato de Fideicomiso Financiero.
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“Contratos de Capitalización”significa los contratos celebrados entre el Operador y el Productor (Véase Anexo IV).
“Contrato de Operación” es el contrato, cuyo modelo se adjunta como Anexo III, celebrado entre el Fiduciario (en representación del Fideicomiso) con opinión favorable del INTA, y el Operador, en virtud del cual este último se obliga a administrar, supervisar y manejar operativamente la Hacienda afectada a un Contrato de Capitalización.
“Día Hábil” significa cada uno de los días en que los bancos comerciales operan normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria.
“Distribuciones” tendrá el significado que le es atribuido en la cláusula 6.
“Pesos” “$” significa la moneda legítima, libremente transferible y vigente al tiempo de la celebración del presente contrato, en la Republica Argentina.
“EEA INTA Bordenave” es Estación Experimental Agropecuaria del INTA, perteneciente al Centro Regional Buenos Aires Sur.
“Ejercicio Anual” significa cada ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de cada año.
“Fecha de Comienzo” significa la fecha en la cual el Operador informe al Fiduciario que se ha completado la integración de los Títulos de Deuda y Certificados de Participación de una Serie.
“Fecha de Distribución” significa cada una de las fechas en que se realizarán Distribuciones conforme lo previsto en la cláusula 6.
“Fecha de Vencimiento” tendrá el significado que le es atribuido en la Cláusula 2.1.
“Fideicomisario” son los Productores capitalizadores que hayan cumplido con el Contrato de Capitalización.
“Fideicomiso” o “Fideicomiso Financiero” es el presente Fideicomiso Financiero denominado “Fondo Ganadero”.
“Fiduciantes” son los suscriptores de los Títulos y Certificados de Participación.
“Fiduciario” es Bapro Mandatos y Negocios S.A.
“Gastos e Impuestos del Fideicomiso” Serán considerados Gastos e Impuestos del Fideicomiso, los siguientes: (a) los costos de conservación, custodia y depósito de los Bienes Fideicomitidos; (b) todos los impuestos, tasas o contribuciones que resulten aplicables al Fideicomiso y a los Bienes Fideicomitidos; (c) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrables, peritos, imposición xx xxxxxx, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (d) los honorarios del Fiduciario, del INTA y del Operador; (e) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación de todos los actos relativos al Fideicomiso; (f) los honorarios de los Auditores con relación a la contabilidad del Fideicomiso; (g) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor; y (h) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la ejecución del presente Fideicomiso.
“Hacienda” es el ganado vacuno resultante de la colocación de una determinada Serie de Títulos y Certificados.
“Interés Preferido” tendrá el significado que le es atribuido en la cláusula 5.2.1.1.
“Inversores” significará aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren registradas como tenedores de Títulos de Deuda en el Libro de Registro correspondiente.
“INTA” es el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Estación Experimental Agropecuaria Bordenave. Asesorará técnicamente al Fiduciario, prestará los servicios y cumplirá con las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
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“IVA” significa el impuesto al valor agregado contemplado por la Ley Nº 23.249, y sus normas modificatorias o complementarias vigentes.
“Ley Nº 24.441” significa la Ley Nacional Nº 24.441 y demás modificaciones que se le incorporen.
“Libro de Registro” es el instrumento llevado por el Agente de Registro en donde constan los datos identificatorios de cada uno de los tenedores de Títulos y Certificados.
“Normativa Aplicable” significa la Ley Nacional Nº 24.441 y demás modificaciones que se le incorporen.
“Operador” significa aquella o aquellas personas que (i) sean designadas como Operadores por el Fiduciario, en virtud de haber sido propuestos por el INTA y contar con la aprobación expresa de los Inversores a través de las Solicitudes de Suscripción y (ii) suscriban con el Fiduciario el Contrato de Operación, a los efectos de asumir la administración, supervisión, manejo operativo de la Hacienda y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Contrato y en el Contrato de Operación.
“Patrimonio Fideicomitido” tendrá el significado que le es atribuido en la cláusula 4.
“Partes”: son el Fiduciario y el INTA.
“Período de Integración” tendrá el significado que le es atribuido en la cláusula 8.2.
“Período de Suscripción” significa el período definido en la cláusula 8.1. durante el cual los Inversores y Productores se comprometerán a suscribir Títulos de Deuda y Certificados de Participación mediante la celebración de las Solicitudes de Suscripción.
“Período de Vigencia” tendrá el significado que le es atribuido en la cláusula 2.2.
“Período Trimestral” significa cada ejercicio económico trimestral que finalice el 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
“Plan de Producción y Estratégico” significa la planificación que se adjunta como parte integrante del presente en el Anexo V. El Plan de Producción y Estratégico es preparado por el INTA y define (i) el proyecto ganadero en el cual se invertirá; y (ii) los parámetros, formas y condiciones en que tal proyecto se llevará a cabo, sus riesgos, y demás aspectos inherentes al objeto del Fideicomiso.
“Precio de Suscripción” tendrá el significado que le es atribuido en le cláusula 8.1.
“Productor” es la persona física y/o jurídica que resulte titular del dominio de los establecimientos x xxxxxx en donde se encontrará ubicada la Hacienda tras la suscripción de cada Contrato de Capitalización. Podrán también ser Productores los arrendatarios xx xxxxxx. A tal efecto, el INTA evaluará que el contrato de arrendamiento no resulte contrario a los fines del presente Fideicomiso ni a la condición de Productor del sujeto arrendatario.
“Serie” significa cada una de las series de Títulos de Deuda y Certificados de Participación que se resuelva emitir anualmente bajo este Fideicomiso Financiero. Las distintas Series de títulos emitidas serán independientes entre sí, estando el repago de cada una de ellas garantizado exclusivamente con los ingresos generados por los Contratos de Capitalización suscriptos respecto de la Hacienda obtenida producto de la emisión de cada Serie, no teniendo recurso alguno contra el Fiduciario y/o contra los ingresos de las demás Series.
“Solicitud de Suscripción” significa cada una de las solicitudes de suscripción de Títulos y Certificados conforme al modelo autorizado, que como parte integrante del presente se adjunta como Anexo II.
“Supuesto de Disolución” tendrá el significado que le es atribuido en la cláusula 17.2.
“Suscripción Individual” es la cantidad de Títulos y Certificados que cada Inversor suscriba.
“Ternero” es la unidad o instrumento de cambio utilizado en la emisión y pago de los Títulos y Certificados.
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“Títulos y Certificados” / “Títulos o Certificados” / “Títulos y/o Certificados” son los Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación emitidos bajo el presente Contrato de Fideicomiso, de conformidad con la Normativa Aplicable.
“Total de Suscripciones” significa la suma total de Suscripciones Individuales integradas en un mismo año, de acuerdo con el presente Contrato de Fideicomiso.
Cláusula 2. Creación del Fideicomiso. Denominación. Período de vigencia.
Cláusula 2.1. Creación y denominación
Conforme a lo previsto en el Capitulo IV del Título I de la Ley Nacional 24.441 y demás disposiciones legales y reglamentarias que fueran aplicables, las Partes establecen por el presente las normas contractuales de aplicación a la constitución, cumplimiento, disolución y extinción de un Fideicomiso Financiero organizado como “fondo de inversión directa”, cuya denominación será “Fondo Ganadero”. Son Fiduciantes y Beneficiarios del Fideicomiso los titulares de los Títulos y Certificados.
Su Fecha de Vencimiento será el día que se extinga el último Contrato de Capitalización suscripto por el Operador. Se podrán firmar Contratos de Capitalización hasta el 30 xx Xxxxx de 2009.
Cláusula 2.2. Período de vigencia
La vigencia del presente Fideicomiso se extenderá desde la fecha de su suscripción y hasta la Fecha de Vencimiento o hasta la ocurrencia uno de los Supuestos de Disolución, lo que ocurra primero.
Cláusula 3. Objetivo de retorno y estrategia del Fideicomiso
Cláusula 3.1. Objeto
El objeto del Fideicomiso es la suscripción de Contratos de Capitalización de Cría (conforme el modelo que se agrega como Anexo IV) los que estarán constituidos sobre la Hacienda obtenida como resultado de la colocación de los Títulos y Certificados, y que se celebrarán entre el Operador y los Productores seleccionados según los criterios enunciados en el Anexo III-A, u otras formas de disposición de acuerdo con el Plan de Producción y Estratégico. El Fideicomiso, a través del Operador, podrá realizar otras actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, según el Fiduciario y el INTA estimen necesarias o convenientes para la operatoria del Fideicomiso y sujeto a las limitaciones y restricciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso y en el Plan de Producción y Estratégico.
El objetivo de retorno del Fideicomiso es percibir anualmente la cantidad de Terneros necesarios para cancelar (i) los gastos y honorarios derivados del presente Fideicomiso y (ii) las obligaciones originadas en los Títulos y Certificados.
Cláusula 3.2. Estrategia
El Plan de Producción y Estratégico establece el marco dentro del cual se desarrollará la estrategia del Fideicomiso para cumplir con el Objetivo de Producción, en los términos allí establecidos y en el presente Contrato de Fideicomiso.
La presente cláusula 3 constituye el único objeto y estrategia del Fideicomiso. De ningún modo podrá interpretarse como un compromiso o promesa que tal objeto, objetivo de producción o estrategia será exitosa o satisfactoriamente cumplida, alcanzada o llevada a cabo satisfactoriamente.
Cláusula 4. Patrimonio Fideicomitido.
Cláusula 4.1. El Patrimonio Fideicomitido.
El Patrimonio Fideicomitido constituye la única fuente de repago de los Títulos y Certificados, y estará constituido por:
(a) La Hacienda;
(b) Los derechos derivados de los Contratos de Capitalización de Cría adquiridos para el cumplimiento del objetivo del Fideicomiso, de acuerdo al Plan de Producción y Estratégico.
(c) Las disponibilidades de fondos líquidos según lo previsto en la Cláusula 11.10.
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(d) Los demás derechos y obligaciones emergentes del Plan de Producción y Estratégico.
Cláusula 5. Los Títulos de Deuda y Certificados de Participación.
Cláusula 5.1. Características Generales.
El Fideicomiso emitirá durante toda su vigencia (i) hasta un máximo de cuatrocientos (400) Títulos de Deuda de valor nominal equivalente a setenta (70) Terneros cada uno y (ii) hasta un máximo de cuatrocientos (400) Certificados de Participación de valor nominal equivalente a treinta (30) Terneros cada uno. Los Títulos y Certificados serán emitidos en forma escritural.
El mínimo de Títulos de Deuda y Certificados de Participación a suscribirse por Serie será de treinta (30). Si no se recibieran Solicitudes de Suscripción de al menos treinta (30) Títulos de Deuda y treinta (30) Certificado de Participación, no se emitirá ninguno de ellos.
Las Solicitudes de Suscripción deberán ser presentadas en las oficinas del EEA INTA Bordenave, con Dirección establecida en la Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, Xx. 00. Finalizado cada Período de Suscripción, el Fiduciario, a través del INTA, pondrá a disposición de los Fiduciantes el Formulario de Liquidación de Suscripción en el cual constará la cantidad de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación suscriptos por cada uno de ellos. Para comenzar con cada Período de Integración anual, el Fiduciario deberá contar con suscripciones iguales entre Títulos y Certificados. Si esta igualdad no se alcanza, el Fiduciario deberá, con la asesoría previa de INTA, o bien:
(a) Prorrogar el período de suscripción la Suscripción hasta alcanzar tal igualdad ; ó
(b) No comenzar con la Integración; ó
(c) Comenzar con la Integración hasta alcanzar la igualdad y no Integrar las últimas suscripciones que generan la desigualdad, cancelando en tales Casos los Títulos de Deuda no integrados.
Cláusula 5.2. Derechos.
Cláusula 5.2.1. Títulos de Deuda.
Cláusula 5.2.1.1. Interés Preferido.
Los Títulos de Deuda devengarán, a partir de la Fecha de Comienzo y hasta la Fecha de Vencimiento un Interés Preferido a una tasa de interés fija del 9,1925% anual.
Cláusula 5.2.1.2. Forma de pago del Interés Preferido y amortización de capital.
Los pagos del Interés Preferido y la amortización del capital de los Títulos de Deuda se realizarán (i) mediante las distribuciones previstas en la cláusula 6, en (10) diez cuotas anuales de capital e interés, siendo de aplicación el denominado “sistema francés”, o (ii) mediante el pago del producido de la liquidación del Patrimonio Fideicomitido referido en la cláusula 17.3 conforme el siguiente orden de prelación:
(a) Gastos e Impuestos del Fideicomiso;
(b) Interés Preferido y amortización de capital atrasada de los Títulos de Deuda.
(c) Interés Preferido y amortización de capital corriente de los Títulos de Deuda.
(d) Utilidad Subordinada de los Certificados de Participación.
El pago del Interés Preferido tendrá prioridad sobre la amortización de capital y el pago de la Utilidad Subordinada. Los importes no cancelados del Interés Preferido y/o la amortización de capital no devengarán nuevos intereses.
El Operador deberá informar al Fiduciario acerca del cumplimiento del objetivo de producción. El Fiduciario no se encuentra obligado a efectuar determinación alguna respecto de la cantidad de terneros a distribuir, en tanto no haya recibido el asesoramiento y los informes adecuados, por parte del INTA y del Operador.
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Cláusula 5.2.2. Certificados de Participación: Utilidad Subordinada.
(a) Una vez que el Objetivo de Producción alcance a cubrir los Gastos e Impuestos del Fideicomiso y los importes correspondientes al Interés Preferido y a la amortización de capital que corresponda, los Certificados de Participación darán derecho, pro rata entre ellos a cobrar el remanente.
Cláusula 5.2.3. Pagos.
La obligación del Fiduciario respecto del pago de cada uno de los Títulos y Certificados es una obligación de dar cantidades de cosas en los términos del artículo 606 y siguientes del Código Civil. Ello así, en razón de que cada pago respecto de tales Títulos y Certificados será efectuado mediante la entrega de Terneros, conforme se los caracteriza en el Anexo I al presente.
Cada una de las Series emitidas será independiente. Para la cancelación de los Títulos de Deuda y Certificados de Participación de una determinada Serie se aplicarán los ingresos generados a partir de los Contratos de Capitalización suscriptos sobre la Hacienda obtenida a partir de la integración de cada Serie.
La entrega de los Terneros a los titulares de Títulos de Deuda y Certificados de Participación se efectuará en la balanza pública más cercana al campo del Productor, a elección de éste, lugar que oportunamente será previsto en cada Contrato de Capitalización. El Operador del Fideicomiso podrá ofrecer el servicio de venta de Terneros a los Beneficiarios que se lo requieran. En tales casos, las ventas se realizarán por cuenta y orden de los Beneficiarios y en las condiciones que pudieren acordar. El Fiduciario y el Fideicomiso no tendrán responsabilidad alguna por esta gestión de venta y/o sus resultados. Si habiendo sido debidamente informados, los Beneficiarios no retiraran los Terneros que en cada caso corresponda, el Organizador podrá disponer la venta de los mismos por su cuenta y orden, debiendo en tales casos transferirse a los Beneficiarios las sumas obtenidas por la venta, netas de los gastos que resulten aplicables.
Desde la salida de la balanza pública, los gastos de traslado de los Terneros ya pesados por el Productor, correrán exclusivamente por cuenta de cada Beneficiario.
Contra la entrega de los Terneros por cada pago efectuado bajo los Títulos y Certificados, cada Beneficiario suscribirá un recibo dando conformidad por lo percibido.
Todas las notificaciones deberán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la Cláusula 19.1.
Por los saldos que surjan de la entrega de Terneros, el Fideicomiso no amortizará el capital correspondiente a los decimales.
Cláusula 6. Distribuciones.
Los ingresos generados por el Patrimonio Fideicomitido en exceso de los necesarios para atender los gastos del Fideicomiso y la constitución de reservas necesarias para futuras contingencias, serán aplicados, con las limitaciones previstas en el artículo 5.2.3., a (i) la cancelación del Interés Preferido y la amortización del capital de los Títulos de Deuda y (ii) al pago de la Utilidad Subordinada (las “Distribuciones”). El monto a distribuir y la periodicidad de tales Distribuciones quedará a criterio del Fiduciario bajo la asesoría del INTA, conforme lo previsto en el artículo 5.2.1.2. del presente Contrato, pero en principio será en cada fecha aniversario de Fecha de Comienzo correspondiente a cada Serie.
Cada Distribución y los montos que como capital, Interés Preferido o Utilidad Subordinada, según el caso, corresponda pagar a los tenedores de cada Serie de Títulos y/o Certificados que en esa oportunidad y por tales conceptos tengan derecho al cobro, será anunciada por el Fiduciario mediante notificaciones a los tenedores de Títulos y/o Certificados a más tardar con quince (15) días de anticipación de la fecha de Distribución de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 19.1. En dicha publicación o notificación se informará el lugar y la fecha exacta de distribución, y la cantidad de Terneros a entregar por el Operador en representación del Fideicomiso.
Cláusula 7. Asamblea de Inversores.
Las Asambleas de Inversores serán integradas por quienes resulten tenedores de Títulos de Deuda de cada Serie. Las Asambleas de Inversores serán convocadas por el Fiduciario, mediante (i) notificación a los tenedores de Títulos de
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acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 19.1, con diez (10) días de anticipación como mínimo y con no más de treinta (30) días de anticipación a la fecha de celebración. Excepto por lo expresamente previsto en este Contrato de Fideicomiso, se aplicarán mutatis mutandi las normas sobre quórum, mayorías y demás requisitos aplicables a las asambleas extraordinarias de accionistas bajo la Ley N° 19.550. Las Asambleas de Inversores se celebrarán en la EEA INTA Bordenave, en la fecha que el Fiduciario determine, y serán presididas por el Operador o un funcionario autorizado del Fiduciario, según éste determine. Cada Título de Deuda dará derecho a un voto. En cualquier momento en que la titularidad de los Títulos corresponda al Fiduciario, tales Títulos carecerán de derechos de voto. Los directores, síndicos, gerentes y demás empleados del Fiduciario no podrán representar a los tenedores de Títulos en las Asambleas de Inversores.
Cláusula 8. Suscripción, Emisión e Integración de los Títulos de Deuda o los Certificados de Participación.
Cláusula 8.1. El Período de Suscripción.
Los Títulos y/o Certificados podrán ser suscriptos durante el Período de Suscripción que tendrá una duración de ciento veinte (120) días. El primer Período de Suscripción comenzará a partir de la firma del presente contrato, y para los años sucesivos, el Periodo de Suscripción comenzará en la fecha que el Fiduciario anualmente anuncie con la previa opinión favorable del INTA. En caso de que en las sucesivas suscripciones no se puedan emitir Títulos por las restricciones impuestas en la Cláusula 5, se deberá esperar un año para abrir otro Período de Suscripción, salvo decisión en contrario del Fiduciario, con la previa opinión favorable del INTA.
A los efectos de suscribir Títulos y Certificados, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que le exija el Fiduciario y suscribir la Solicitud de Suscripción. En el mismo momento de la suscripción de la Solicitud de Suscripción, cada Inversor recibirá una copia del presente Contrato de Fideicomiso.
Mediante la firma de la Solicitud de Suscripción, cada Inversor confirmará que habrá recibido una copia del Contrato de Fideicomiso, y que cuenta con la documentación e información necesaria para evaluar por sí la inversión propuesta y la decisión de comprometerse a suscribir Títulos y/o Certificados en los términos del presente Contrato de Fideicomiso.
El Precio de Suscripción por cada Título de Deuda será de 70 (setenta) Terneros, debiendo integrarse mediante la entrega de 35 (treinta y cinco) Vacas, en las condiciones descriptas en el Anexo I. El Precio de Suscripción por cada Certificado de Participación será de 30 (treinta) Terneros, debiendo integrarse mediante la entrega de quince (15) vacas en las condiciones descriptas en el Anexo I. En caso de que el Inversor no pueda aportar Vacas, el Fiduciario podrá prestar, a través del Operador, el servicio de compra de animales, por cuenta y orden del Inversor, para integrar los Títulos y/o Certificados.
Finalizado el Período de Suscripción, el Fiduciario, a través del Operador, pondrá a disposición de los Inversores el Formulario de Liquidación de Suscripción en el cual constará la cantidad de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación suscriptos por cada uno de los Inversores conforme sus Suscripciones Individuales y el número de Vacas que de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.2, más abajo, les corresponda integrar a partir del segundo Día Hábil siguiente al vencimiento del Período de Suscripción o la fecha que el Operador determine.
Los Certificados de Participación podrán ser suscriptos exclusivamente por Productores que celebren Contratos de Capitalización con el Operador.
Cláusula 8.2. Emisión e Integración de los Títulos de Deuda y Certificados de Participación.
Cada Período de Integración comenzará el Día Hábil siguiente al vencimiento del Período de Suscripción correspondiente y vencerá dos meses después o en la fecha que determine el Fiduciario con la previa opinión del INTA.
El segundo Día Hábil de finalizado cada Período de Suscripción el Fiduciario emitirá los Títulos y Certificados correspondientes al Total de Suscripciones.
Durante cada Período de Integración, los Fiduciantes (tanto Inversores como Productores) integrarán sus respectivas Suscripciones Individuales en el momento que lo disponga el Operador con la opinión favorable del INTA y de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Capitalización. Verificada por el Operador la integración de los Títulos y Certificados de acuerdo a lo que en cada caso corresponda, solicitará al Fiduciario que se ponga a disposición de los
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Inversores los correspondientes certificados de titularidad emitidos por el Fiduciario, fecha a partir de la cual Los Títulos de Deuda comenzarán a devengar los intereses correspondientes.
El Operador notificará a los Inversores en los términos de la Cláusula 19.1, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de pago de la correspondiente integración. Tales notificaciones incluirán el número de Vacas a integrar por el respectivo Inversor y la fecha y lugar de integración, así como también, el lugar de entrega de los Terneros y demás información que el Fiduciario, el Operador y el INTA consideren pertinentes. La integración deberá efectuarse mediante la entrega de las vacas correspondientes, y en caso que el Inversor no cuente con animales propios para efectuar la integración, el Fiduciario podrá prestar a través del Operador, pero no estará obligado a hacerlo, el servicio de compra de vacas, por cuenta y orden del Inversor.
A los efectos de su individualización, la Hacienda integrada por cada Inversor será identificada por el Productor, mediante la utilización de una caravana o sistema similar, de forma tal de permitir su asociación con la Serie y Contrato de Capitalización a la que pertenece. También la Hacienda contará con la marca del fideicomiso. El Operador tendrá a su cargo la correspondiente tramitación en el Registro de Marcas de la Provincia de Buenos Aires.
La totalidad de los gastos necesarios para realizar el traslado de las Vacas al campo del Productor al momento de la integración, serán soportados exclusivamente por los Fiduciantes.
Cada Inversor reconoce que el Fideicomiso será irremediablemente perjudicado en caso de incumplimiento de sus obligaciones de integración de los Títulos previstas en esta Cláusula. Si la integración no fuere efectuada en la fecha y la hora que debiera efectuarse, tal Inversor se constituirá automáticamente en xxxx y deberá abonar una penalidad consistente en una Vaca cada cinco (5) días corridos de demora en la integración, a no ser que ocurran eventos climáticos que no permitan la integración. En caso que tal incumplimiento persistiere más de cinco (5) días a partir de la fecha de incumplimiento, el Fiduciario podrá en cualquier momento, mediante notificación en los términos de la cláusula 19.1 (i) disponer que los respectivos Títulos sean vendidos, siendo a cuenta del Inversor moroso los gastos de venta, saldos impagos e intereses moratorios o (ii) resolver la Solicitud de Suscripción caducando todos los derechos del Inversor. Si se resolviese la Solicitud de Suscripción, el Inversor perderá, en carácter de penalidad y a favor del Fideicomiso, todo patrimonio aportado hasta ese momento.
Cláusula 8.3. Número de Contratos.
Durante la vigencia del Fideicomiso podrán suscribirse uno o mas Contratos de Operación . El Operador designado tendrá derecho a percibir honorarios equivalentes al 1% de la Hacienda manejada bajo el Contrato de Capitalización que hubiera suscripto.
El Contrato de Operación y el Contrato de Capitalización que se agregan al presente Contrato de Fideicomiso como Anexos III y IV respectivamente, son modelos que podrán ser modificados según el Fiduciario y el INTA lo consideren oportuno, previo a su suscripción con quienes resulten interesados.
Cláusula 8.4. Productor propietario de Títulos de Deuda.
El Productor podrá suscribir asimismo Títulos de Deuda. Cuando un determinado Productor detente la titularidad de tantos Títulos de Deuda como Certificados de Participación de la misma Serie, el Productor podrá acordar en Asamblea de Inversores la entrega de dichos Títulos de Deuda y Certificados de Participación, a cambio de la Hacienda que tiene en producción en su campo, propiedad del Fideicomiso.
Cláusula 9. Responsabilidades.
Ni los bienes del Fiduciario ni del INTA responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del presente Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con los bienes del Patrimonio Fideicomitido, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 24.441. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley y el presente contrato de Fideicomiso con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. El Fiduciario será responsable actuando en esta calidad en caso de dolo o culpa grave, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley Nacional N° 24.441. Fuera de tales casos, los Inversores y/o Productores no
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tendrá acción o derecho alguno contra el Fiduciario o algunos de sus agentes en caso de falta de pago originado en la insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido, cualquiera sea la causa de ello.
Cláusula 10. Titularidad y Transferencia de los Títulos de Deuda y Certificados de Participación.
Cláusula 10.1. Titularidad.
Los Títulos y/o Certificados serán emitidos en forma escritural y estarán registrados en Libro de Registro llevado por el Fiduciario. El Fiduciario llevará el Libro de Registro de acuerdo a las comunicaciones recibidas de los Inversores y las propias. Solo aquellos Inversores y Productores debidamente registrados en el Libro de Registro serán reconocidos como Fiduciantes. Las transferencias de Títulos y Certificados y la constitución de gravámenes sobre dichos Títulos y Certificados deberán estar registrados en el Libro de Registro y solo serán oponibles al Fiduciario y demás terceros a partir de su registro en el Libro de Registro.
Cláusula 10.2. Transferencia.
Los Inversores podrán transferir libremente los Títulos de Deuda, mediante su negociación privada, sin intervención del Fiduciario, de acuerdo a lo que convengan los adquirientes de los mismos, pero la transferencia no tendrá efecto frente al Fiduciario ni frente a terceros mientras no haya sido comunicada al Fiduciario en su carácter de Agente de Registro en forma fehaciente para su inscripción en el Libro de Registro dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la operación. En todos los casos de transferencias, el Fiduciario declina su responsabilidad por el importe de las mismas, y no garantiza la validez o vigencia de los Títulos transferidos que no se encuentren debidamente registrados. Asimismo, el Fiduciario no se hará responsable por la omisión, falsedad, o los errores de la notificación antes mencionada. Los pagos previstos en este Contrato de Fideicomiso serán efectuados a los Inversores registrados al cierre del horario de operaciones del Fiduciario como Agente de Registro del día anterior a la fecha de pago.
La venta de los Certificados de Participación debe contar con la previa aprobación del nuevo titular por parte del Fiduciario, quien solo se expedirá al respecto luego de haber sido debidamente asesorado técnicamente por el INTA y por el Operador. La adquisición de un Certificado de Participación implicara la suscripción de un nuevo Contrato de Capitalización.
Determinada por el Operador y/o el Fiduciario una fecha y lugar de pago respecto de los Títulos y Certificados, el Fiduciario no aceptará notificaciones de cesiones respecto de los mismo, hasta que tal pago no se hubiere efectuado.
Cláusula 11. Derechos y Obligaciones del Fiduciario y del Operador.
Cláusula 11.1. Administración del Patrimonio Fideicomitido.
El Fiduciario detentará la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso en beneficio de los Beneficiarios, de acuerdo con la Normativa Aplicable y el presente Contrato de Fideicomiso, y sujeto a lo previsto en la cláusula 11.3.
La administración del proceso productivo llevado a cabo con el producido de la colocación de los Títulos y Certificados en los términos del presente Contrato de Fideicomiso y del Plan de Producción y Estratégico estará a cargo del Operador, el que será designado por los Inversores a propuesta del INTA. Tal designación será efectuada por los Inversores al suscribir la respectiva Solicitud de Suscripción.
Sin perjuicio de la actuación del Fiduciario, serán obligaciones del Operador la defensa y conservación del Patrimonio Fideicomitido. El Operador informará al Fiduciario a la brevedad posible de cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar adversamente el Patrimonio Fideicomitido y tomará prontamente todas las medidas conservatorias y de defensa que resultaren convenientes y le fueran posibles, sin perjuicio de las que el Fiduciario pudiera tomar.
Cláusula 11.2. Cumplimiento del Plan de Producción y Estratégico.
El Operador, con el asesoramiento previo del INTA, ejecutará todos aquellos actos relacionados con el cumplimiento del objeto de Fideicomiso y del Plan de Producción y Estratégico a través de la aplicación del producido de la integración de los Títulos y Certificados a Contratos de Capitalización a suscribir con los Productores. El Fiduciario
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podrá celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos u otros instrumentos que sean necesarios bajo este Contrato de Fideicomiso.
Cláusula 11.3. Requerimiento de la opinión del INTA.
Las decisiones en materia de producción que deba adoptar el Fiduciario deberán contar con la opinión técnica favorable escrita del INTA.
Cláusula 11.4. Facultad de Endeudamiento.
El Fiduciario podrá, en representación del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero, con la opinión favorable de la Asamblea de Inversores, tomar préstamos, firmar pagarés u otros documentos cambiarios y, en general, asumir cualquier tipo de endeudamiento y garantizar su repago mediante el otorgamiento de prendas, cesiones en garantía o cualquier otro tipo de garantía sobre el Patrimonio Fideicomitido, pero en ningún caso, la suma total de tales endeudamientos podrá exceder el cinco por ciento (5%) del Patrimonio Fideicomitido reflejado en el último balance.
Cláusula 11.5. Impuestos.
Serán a cargo del Fideicomiso, los impuestos, tasas, contribuciones y demás sumas que correspondan respecto del Patrimonio Fideicomitido y el presente Fideicomiso. En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas en ejecución del presente Fideicomiso.
Cláusula 11.6. Valuación.
En el anexo I se caracterizan las Vacas y los Terneros, cuya equivalencia a los efectos de la valuación deberá ser la siguiente.
Valor de una (1) Vaca = dos (2) Terneros
Cláusula 11.7. Informes Periódicos. Rendición de Cuentas.
El Fiduciario pondrá en su domicilio y/o en las oficinas del EEA INTA Bordenave, con Dirección establecida en la Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, Xx. 00, a disposición de los Inversores para que retiren copia, o bien podrá enviarles con cargo al Fideicomiso:
(a) Anualmente los estados contables anuales; y
(b) Al tiempo de la disolución del Fideicomiso, el balance final de liquidación del Fideicomiso.
Los estados contables anuales tendrán carácter de rendición de cuentas y satisfacen el requerimiento exigido por el artículo 7 de la ley 24.441, y se los considerará aprobados respecto de quién corresponda, si no existieran observaciones por escrito en forma puntual y fundada dentro de los treinta (30) días de su entrega o puesta a disposición. El primer período anual y trimestral tendrá vencimiento el día 31 de diciembre y 31 xx xxxxx, respectivamente, y los sucesivos vencerán el último día calendario del período de que se trate.
Cláusula 11.8. Contabilidad del Fideicomiso.
El Fiduciario llevará la contabilidad del Fideicomiso en forma separada de la propia, presentando los estados contables del Fideicomiso e información adicional correspondiente a la forma y dentro de los plazos establecidos por la Normativa Aplicable y conforme a los requerimientos de las autoridades de control competentes.
Cláusula 11.9. Inversión de disponibilidades.
Los fondos líquidos que integren el Patrimonio Fideicomitido podrán ser colocados en el negocio de la ganadería de cría en cualquiera de sus formas y/o en certificados de plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos organizados por Provinfondos S.A. Los plazos de vencimiento de las colocaciones deberán guardar relación con el Plan de Producción y Estratégico, con las condiciones de pago de los Títulos y Certificados y los gastos del Fideicomiso. En caso de ser necesario, y por plazos menores a un período anual, dichos fondos líquidos podrán no ser reinvertidos.
Cláusula 11.10. Cuenta de Pagos. Apertura de Cuentas Bancarias.
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El Fiduciario podrá abrir con cargo al Fideicomiso y a nombre de éste, cuentas corrientes y cajas de ahorro en las entidades financieras que considere, en las que podrá depositar los cobros a terceros efectuados por cuenta del Fideicomiso y por las cuales se realizarán los pagos destinados a la ejecución del Plan de Producción y Estratégico. Las cuentas se denominarán “Fideicomiso Fondo Ganadero orden Bapro Mandatos y Negocios S.A.” o cualquier denominación similar que permita su identificación con el presente Fideicomiso Financiero.
Cláusula 11.11. Actos Prohibidos.
(a) El Fiduciario no podrá celebrar convenio alguno con cualquiera de los Inversores, que importe modificaciones o alteraciones de las condiciones del Contrato de Fideicomiso.
(b) El Fiduciario no podrá solicitar préstamos por cuenta del Fideicomiso o de los Inversores ni podrá disponer, gravar o comprometer el Patrimonio Fideicomitido, excepto que se trate de endeudamiento o gravámenes permitidos bajo la cláusula 11.4.
Cláusula 12. Indemnizaciones.
El Fiduciario y el INTA serán indemnizados y mantenidos indemnes por todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos (incluyendo honorarios y desembolsos razonables de los asesores legales de los indicados anteriormente) de cualquier clase o naturaleza efectivamente incurridos por los mismos, o por los que previsiblemente vayan a incurrir, en relación o con motivo de la celebración, constitución, organización, ejecución, cumplimiento y administración del Fideicomiso, a menos que exista responsabilidad del Fiduciario, del INTA o de algunos de sus funcionarios, en los términos del presente Contrato de Fideicomiso Financiero, por dolo o culpa grave de los mismos y determinados por sentencia judicial competente. Lo estipulado en esta cláusula continuará vigente aún luego de la renuncia o remoción del Fiduciario y mientras existan Bienes Fideicomitidos susceptibles de ser aplicados a los fines indemnizatorios precedentemente establecidos.
Cláusula 13. Derechos y Obligaciones del INTA.
Además de otros derechos y obligaciones previstos en este Contrato de Fideicomiso, el INTA tendrá lo siguientes deberes:
Cláusula 13.1. Asesoramiento.
(a) Definición y desarrollo del objeto y la estrategia del Fideicomiso. El INTA estará a cargo de la evaluación estudio y análisis de todas aquellas decisiones sobre políticas de producción del Fideicomiso y decisiones que tengan relación con el cumplimiento de su objeto y estrategia de una manera consistente con el Plan de Producción y Estratégico.
(b) Asesor del Fiduciario. El INTA actuará como asesor técnico del Fiduciario en relación con el cumplimiento por el Fiduciario de sus obligaciones bajo el Contrato de Fideicomiso y el Plan de Producción y Estratégico.
(c) Interpretación del Plan de Producción y Estratégico. El INTA deberá interpretar y emitir opiniones acerca de cualquier controversia relacionadas con las políticas de producción del Fideicomiso el cumplimiento de su objeto y estrategia, y la ejecución del Plan de Producción y Estratégico.
(d) Promoción acerca del conocimiento y la utilización de tecnologías organizacionales para los Productores participantes del fondo.
Cláusula 13.2. Servicios.
(a) El INTA entregará al Fiduciario, en forma trimestral, un informe de desarrollo y ejecución del Plan de Producción y Estratégico basándose en la información recibida de el o los Operadores y los presupuestos asumidos en la definición del Plan de Producción y Estratégico.
(b) El INTA procesará y actualizará, para su entrega trimestral a los Inversores, la información del flujo de fondos esperado del Fideicomiso (en Terneros), y sus fundamentos sobre el método de cálculo y los precios utilizados para determinar cada variable del mismo.
Cláusula 13.3. Responsabilidad del INTA.
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El INTA y sus directores, empresas, cooperadoras y empleados no serán responsables frente al Fideicomiso, sus órganos, los Inversores o Terceros, por daños y perjuicios causados por errores de juicio, incapacidad de reconocer inversiones de mayor retorno o ventajas o, en general, cualquier acto ejecutado u omitido conforme su xxxx saber y entender de acuerdo con sus conocimientos profesionales y técnicos y que, por tanto, sus consecuencias serán por cuenta y riesgo de los Inversores damnificados sin responsabilidad para el INTA.
Cláusula 14. Honorarios, Gastos del Fideicomiso y aportes del INTA.
Serán a cargo del Fideicomiso los siguientes honorarios, costos y gastos:
(i) Los costos y gastos relacionados con la organización del Fideicomiso, incluyendo a modo enunciativo las comisiones y gastos por asesoramiento contable y jurídico, colocación, etc. hasta una suma máxima, en conjunto por estos conceptos, equivalente al uno por ciento (1%) sobre el capital total del Fideicomiso del primer Período de Suscripción.
(ii) Costos y gastos relacionados con (a) la administración del Fideicomiso y el mantenimiento de su condición legal incluyendo los gastos periódicos de auditoria externa y de asesoramiento legal, las obligaciones de información y de notificación a Inversores, incluyendo papelería, envío de informes, y notificaciones y publicaciones obligatorias de acuerdo con las normas vigentes; y (b) la implementación del Plan de Producción y Estratégico, es decir, el costo de los contratos, su instrumentación, y todo otro gasto necesario para la ejecución del Plan de Producción y Estratégico, incluyendo a modo enunciativo, todo impuesto, tributo, gravamen, tasa, honorario, arancel o contribución, comisión, existente o futuro, que directa o indirectamente graven la operatoria del Fideicomiso o sus Activos y Títulos y Certificados emitidos. Cuando tales impuestos, tributos, gravámenes, tasas, contribuciones o gastos aún no se hubieren devengado podrá crearse una reserva a los efectos de afrontar su pago. A tales efectos, el Fiduciario constituirá y mantendrá con los ingresos del Fideicomiso el fondo de gastos previsto en apartado (v) del presente Artículo.
(iii) Retribución al Fiduciario. En concepto de retribución por sus servicios, el Fiduciario percibirá del Fideicomiso un honorario pagadero al vencimiento de cada período anual, equivalente al uno por ciento (1%) calculado sobre la hacienda total del Fideicomiso mas IVA, o la suma anual de $12.000 (pesos doce mil) mas IVA, o su equivalente en Terneros, lo que resulte mayor. Dicha retribución en ningún caso, superará los $60.000 (pesos sesenta mil). Estarán a cargo del Fiduciario todos aquellos gastos corrientes incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones que no sean gastos operativos, incluyendo a modo enunciativo, remuneraciones a sus empleados, gastos de oficina, etc.
(iv) Retribución al INTA. El INTA percibirá del Fideicomiso: (i) una comisión por la definición de la estrategia y políticas generales de producción establecidas en el presente Contrato de Fideicomiso y en el Plan de Producción y Estratégico y por su asesoramiento al fondo durante el primer año del Fideicomiso, a percibirse únicamente durante el primer año del Fideicomiso, equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0.25%) sobre el capital total del Fideicomiso, pagadera en una cuota anual al final del primer año; (ii) un honorario por su asesoramiento al Fideicomiso previsto en la Cláusula 13.1, a partir del segundo año del Fideicomiso pagadero al vencimiento de cada año, equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0.25%) sobre el capital total del Fideicomiso. Estarán a cargo del INTA todos aquellos gastos corrientes incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones que no sean gastos operativos, incluyendo a modo enunciativo, remuneraciones a sus empleados, gastos de oficina, etc. El Fiduciario, a través del Operador, liquidará en el mercado cada año, previa conformidad de INTA de la operación, los Terneros que recibe el INTA en pago por los servicios de extensión y de asistencia técnica, y depositará el producido en la cuenta “fondos de terceros – depósitos en custodia” de la EEA Xxxxxxxxx y el INTA se compromete a que estarán destinados exclusivamente a cubrir los gastos operativos y de asistencia técnica de este proyecto.
(v) La comisión del Operador, o los Operadores, pagadera en los términos previstos en el Contrato de Operación.
A efectos de paliar los gastos necesarios para la constitución y ejecución del presente Fideicomiso Financiero, mayormente enumerados en los apartados (i) y (ii) del presente artículo, las Partes acuerdan que el INTA efectuará un aporte de $ 20.000 (pesos veinte mil) al Fideicomiso al momento de la firma del Contrato, los cuales serán reembolsados por su valor equivalente en Terneros, por el Fideicomiso, en pagos iguales, anuales y consecutivos durante toda la vigencia del Fideicomiso.
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Cláusula 15. Reemplazo del Fiduciario.
Cláusula 15.1. Renuncia del Fiduciario.
El Fiduciario podrá, mediando un preaviso al INTA de 30 días corridos, renunciar a sus funciones sustituyendo su mandato en otra sociedad seleccionada por el INTA, que reúna los requisitos establecidos por la Normativa Aplicable para desempeñar dicha función..
Cláusula 15.2. Inhabilitación o Remoción del Fiduciario.
El Fiduciario podrá ser removido por justa causa y previa intimación cursada al Fiduciario para que este subsane los incumplimientos en que hubiere incurrido, en un plazo no inferior a quince (15) Días Hábiles. Se entenderá que existe justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiere incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo o bien se encontrare inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. La remoción deberá ser resuelta por la Asamblea de Inversores.
Cláusula 15.3. Designación del Fiduciario Sucesor.
En cualquier caso de renuncia, inhabilitación, remoción o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de Fiduciario, el INTA propondrá a una sociedad debidamente autorizada para actuar como fiduciario financiero en la Argentina, dentro del plazo de treinta (30) Días Hábiles de producido dicho evento, la designación de un nuevo fiduciario en sustitución del anterior. A tal efecto bastará la comunicación fehaciente al Fiduciario predecesor de la designación y aceptación del Fiduciario sucesor.
Cláusula 15.4. Xxxxxxxx del cargo por el Fiduciario Sucesor.
La sustitución del Fiduciario se hará efectiva una vez que se haya producido: (i) la designación del Fiduciario Sucesor conforme se mencionó anteriormente en esta Cláusula 15, (ii) la aceptación por parte del fiduciario sucesor de dicha designación que deberá ser notificada al INTA, y (iii) la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sucesor. Hasta tanto no se cumplan los requisitos antes mencionados, el Fiduciario deberá continuar en ejercicio de sus funciones.
Cláusula 15.5. Gastos.
Todos los gastos relacionados con la renuncia, inhabilitación, o remoción del Fiduciario, el nombramiento del Fiduciario sucesor y la transferencia del Patrimonio Fideicomitido a este último serán a cargo del Fideicomiso.
Cláusula 16. Autorización de la Oferta Pública o Cotización.
Los Títulos y Certificados serán colocados en forma privada, no solicitándose la autorización para su colocación a través de oferta pública. La Asamblea de Inversores, previa opinión favorable del INTA, podrá resolver solicitar la autorización de oferta pública de acuerdo a la legislación vigente en Argentina. En tal caso, la totalidad de los gastos necesarios serán soportados por el Fideicomiso.
Cláusula 17. Disolución y Liquidación del Fideicomiso.
Cláusula 17.1. Derechos de los Inversores.
Sujeto al cobro de sus créditos por parte de la totalidad de los acreedores del Fideicomiso, incluyendo aquellos cuyos créditos se originen en honorarios o gastos contemplados en la Cláusula 14, los Inversores tendrán derecho al resultado de la liquidación del Fideicomiso en las condiciones previstas en la Cláusula 5.2
Cláusula 17.2. Supuestos de Disolución.
El Fideicomiso será disuelto en cualquiera de los casos que se describen a continuación, cada uno de los cuales constituye un “Supuesto de Disolución”:
(a) En caso de imposibilidad de alcanzar el objetivo de Producción, por resolución del Fiduciario, en función de la opinión del Operador y con acuerdo del INTA, con la condición de que se notifique a los Inversores mediante publicación por dos (2) días en un diario de circulación general de la Provincia de Buenos Aires y en otro de circulación general del área de influencia de la EEA INTA Bordenave.
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(b) Se torne legalmente imposible para el INTA cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso.
(c) Se produzca la expropiación o cualquier acto de similar naturaleza de autoridad Nacional, Provincial o Municipal que afecte la totalidad o una parte significativa de los Activos;
(d) A la fecha de vencimiento;
(e) Ante cualquier cambio en las normas impositivas que afecten o modifiquen la carga impositiva del Fideicomiso, o bien ante la vigencia de nuevas normas legales o reglamentarias que impongan reglamentaciones de manera tal que, a criterio del Fiduciario con la opinión favorable del INTA, se torne inconveniente la continuación del Fideicomiso.
Cláusula 17.3. Liquidación del Fideicomiso. Distribución.
Exclusivamente en caso de que ocurra o se verifique la existencia de cualquier Supuesto de Disolución, el Fideicomiso entrará en proceso de disolución. A partir de la disolución, el Fiduciario actuará como liquidador e inmediatamente comenzará a liquidar los Activos, con el asesoramiento del o los Operadores.
El liquidador cancelará los pasivos y entregará los activos y distribuirá el resultado de la realización, aplicando las siguientes reglas: (i) todos los Activos se entregarán en la forma que más convenga a los Inversores según lo determine el Fiduciario; (ii) el resultado de tales entregas se distribuirá a los Inversores de acuerdo con la cláusula 5.2; y (iii) en caso de ser necesario y con opinión favorable del INTA y de la Asamblea de Inversores, se podrán liquidar los activos a través de licitaciones privadas mediante: (1) enajenación como unidad, (2) enajenación singular de todos o parte de los mismos, o (3) cualquier combinación de ellas. Ni el Fiduciario, ni el INTA, ni el o los Operadores podrán actuar como adquirientes de los Activos durante el proceso de liquidación del Fideicomiso.
El Fiduciario, con la opinión favorable del INTA, podrá convocar a una Asamblea de Inversores para tratar cualquier tema no previsto en el presente Contrato de Fideicomiso, conforme se establece en el artículo 23 y concordantes de la Ley N° 24.441 y modificatorias.
Cláusula 17.4. Liquidador Sustituto.
El Fiduciario, con la opinión favorable del INTA, podrá designar un liquidador sustituto.
Cláusula 17.5. Retribución por liquidación.
El Fiduciario (o en su caso el Liquidador Sustituto) y el INTA continuarán percibiendo las retribuciones previstas para cada uno de ellos en la Cláusula 14 hasta la distribución total de los Activos.
Cláusula 18. Ley Aplicable. Solución de Controversias.
Cláusula 18.1. Ley Aplicable.
El presente Contrato de Fideicomiso se regirá e interpretará por las leyes de la República Argentina.
Cláusula 18.2. Jurisdicción. Solución de Controversias.
Toda divergencia entre el Fiduciario, el INTA y los Inversores relativa a la validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del Contrato de Fideicomiso será sometida a decisión, en forma exclusiva, del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires bajo el sistema previsto en su reglamento para el arbitraje de amigables componedores.
Cláusula 19. Disposiciones Reglamentarias.
Cláusula 19.1. Notificaciones entre el Fiduciario, el INTA y los Inversores. Constitución de domicilios especiales.
A todos los efectos legales derivados del Contrato de Fideicomiso, las notificaciones entre el Fiduciario, el INTA y los Inversores deberán hacerse por escrito y remitirse por fax a la dirección abajo indicada y será válida a partir de su recepción (evidenciándose por la recepción del “acuse de recibo” correspondiente o correo certificado) a los siguientes domicilios:
Al Fiduciario:
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Bapro Mandatos y Negocios S.A. Domicilio: Xxxxxx Xxxxxxxxxx 91 – 8º piso, Código Postal 1009 Tel: (5411) 0000-0000 Fax: (5411) 0000-0000 (int. 6088) At.: Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx
O aquél domicilio constituido por el Fiduciario mediante notificación al INTA y a los Inversores en los términos de la presente cláusula 19.1.
Al INTA:
INTA Domicilio: Rivadavia 1439 – Buenos Aires Tel: (5411) 0000-0000 Fax: (5411) 0000-0000 At.: Xx. Xxxxx Xxxxxx
O en la Xxxxx Xx 00 xxxxxx 000 (XX 0000), Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, para cuestiones específicamente relacionadas con la operatoria del presente Contrato de Fideicomiso, o aquél domicilio constituido por el INTA mediante notificación al Fiduciario y a los Inversores en los términos de la presente cláusula 19.1.
A los Inversores: En los domicilios especiales constituidos en las respectivas Solicitudes de Suscripción; o aquél domicilio constituido por el respectivo Inversor mediante notificación al Fiduciario en los términos de la presente cláusula 19.1.
Cláusula 19.2. Modificaciones.
El presente Contrato podrá ser modificado por acuerdo entre el Fiduciario y el INTA en tanto no afecte disposiciones substanciales relativas al Plan de Producción y Estratégico y excepto que la modificación pudiera afectar derechos adquiridos de los Inversores. En cualquier otro caso, se requerirá su aprobación a la Asamblea de Inversores por mayoría.
Las modificaciones surtirán efecto desde su aprobación. Las modificaciones se publicarán por dos (2) días en un diario de circulación masiva en la Ciudad de Buenos Aires y en otro de la región.
Cláusula 19.3. Alcance del Contrato.
El presente Contrato establece la totalidad de los derechos y obligaciones respecto del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero, y reemplazan cualquier entendimiento, acuerdo o negociación previa entre las partes respecto del mismo.
Cláusula 19.4. Títulos y Subtítulos.
Los títulos y subtítulos del texto del presente Contrato, son utilizados para facilitar su referencia y no deberán ser considerados a los efectos de interpretar el Contrato.
Cláusula 19.5. Buena Fe Contractual. Interpretación del Ejercicio de Derechos. Divisibilidad.
a) Las Partes acuerdan que todas las disposiciones del Contrato serán interpretadas y cumplidas por las mismas de buena fe.
b) La falta o demora en el ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio previsto por la legislación aplicable.
c) La declaración de nulidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición del Contrato, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta o alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad y oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
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En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares del Contrato, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto en (Lugar) a los 17 días del mes de Diciembre de 2004.
Por el INTA
Firma:
-----------------------------------
Nombre: Xxxxx Xxxxxx
Cargo:
Por Bapro Mandatos y Negocios S.A.
Firma:
-----------------------------------
Nombre: Xxxxxxxxx J. Sied
Cargo: Apoderado
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ANEXO I
CARACTERIZACION DE LAS VACAS
(a) Las vacas deben tener garantía de preñez para su segunda o tercera parición.
(b) Deben tener al día los análisis sanitarios de rutina correspondientes.
(c) No deben presentar lastimaduras, golpes. Deberán tener todos los órganos y/o partes del cuerpo. Sin
operaciones anteriores. Que puedan caminar.
(d) En lo que respecta a la raza, tamaño y conformación, deberán tener el visto bueno del Operador.
(e) En el caso en que el Productor no acepte un lote ofrecido por el fondo, este será ofrecido a otra persona y el
Productor quedara al final de la lista de espera, pudiendo no obtener nunca los animales.
(f) Deberán ser razas británicas o sus cruzas para producción de carne.
(g) En ningún caso la vaca podrá contar con menos del 70% del diente.
(h) Es condición para recibir las vacas, que las mismas ingresen al fondo con un estado corporal adecuado,
(condición corporal 2 o mas en la escala de 5) y un estado reproductivo que garantice un servicio estacionado.
(i) No deben presentar trastornos en el sistema nervioso.
(j) Las Vacas deberán ser aceptadas por el Productor antes de que se las lleven al campo.
CARACTERIZACION DE LOS TERNEROS A ENTREGAR
(a) Mitad macho y mitad hembra de 160 kg de promedio.
(b) No deben presentar lastimaduras, golpes. Deberán tener todos los órganos y/o partes del cuerpo. Que puedan
caminar. Que puedan ver y alimentarse por si mismos.
(c) Deben ser hijos de las vacas propiedad del Fideicomiso. Deberá identificarse con caravana.
(d) Razas británicas y sus cruzas para producción de carne.
(e) Bien alimentados y sanos a simple vista.
(f) No mas de 9 meses de edad.
(g) Sin trastornos en el sistema nervioso.
(h) En lo que respecta a tamaño y conformación, deberán tener el visto bueno del Operador.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN
DE TÍTULOS DE DEUDA Y / O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
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SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE
TÍTULOS DE DEUDA /CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero
BAPRO MANDATO NEGOCIOS S.A. Fiduciario Financiero
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Solicitud de Suscripción N°:
Lugar:
Fecha:
Hora:
NOMBRE Y APELLIDO / DENOMINACIÓN DEL SUSCRIPTOR: ..............................................................................
IDENTIFICACIÓN: ............................................................................................................................................................
TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ...........................................................................................................
N° DE SUSCRIPCIÓN REGISTRAL: ..............................................................................................................................
CUIT / CUIL: .....................................................................................................................................................................
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: ..........................................................................................................................
NACIONALIDAD: ............................................................................................................................................................
ESTADO CIVIL: ...............................................................................................................................................................
DOMICILIO REAL: ..........................................................................................................................................................
TELEFONO: .......................................................................................................................................................................
OCUPACIÓN / ACTIVIDAD PRINCIPAL: .....................................................................................................................
DOMICILIO COMERCIAL / LABORAL: ........................................................................................................................
TELEFONO COMERCIAL / LABORAL: .........................................................................................................................
CORREO ELECTRÓNICO: ...............................................................................................................................................
1. Los términos en mayúscula utilizados en esta Solicitud de Suscripción, salvo que esté expresamente definidos, tendrán el significado establecido en el Contrato de Fideicomiso.
2. Por la presente _______________________________________ (el “Suscriptor”) solicita irrevocablemente suscribir _____(_________________) Títulos de Deuda / Certificados de Participación del Fideicomiso Financiero Fondo
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Ganadero a un precio total de ____ Terneros. La integración de los Títulos y/o Certificados será efectuada conforme se encuentra previsto en el Contrato de Fideicomiso y en la presente Solicitud de Suscripción. Los pagos efectuados al Inversor bajo el Contrato de Fideicomiso serán efectuados por el Agente de Registro y Pago a través del Operador en Terneros, en el domicilio que éste notifique. Los pagos que deban ser efectuados en efectivo, como producto de la liquidación de los Terneros que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso serán transferidos a la Cuenta Corriente Nº ________, Banco ________, Sucursal ________ CBU ________________ a requerimiento expreso del Suscriptor.
3. El Suscriptor declara haber recibido una copia del Contrato de Fideicomiso y adherir en forma incondicionada e irrevocable a cada una y todas de sus Cláusulas. La presente Solicitud de Suscripción será vinculante entre las partes y sus respectivos sucesores.
4. No existen garantías ofrecidas por ninguna entidad financiera ni por el Fiduciario respecto de los resultados del Fideicomiso Financiero.
5. El Suscriptor acepta que el máximo de vacas de propiedad del Fideicomiso que cada Productor podrá disponer en su campo el primer año del contrato será de 350, mientras que el mínimo será de 50. Sin embargo, cada año se podrán agregar hasta un 30% adicional de animales, calculado sobre las vacas originales.
6. El Suscriptor aprueba la designación del Sr. [_______] para que se desempeñe como Operador en el marco del Contrato de Fideicomiso, quien fuera propuesto por el INTA.
Por el SUSCRIPTOR
Firma:
__________________
Nombre:
Cargo:
Buenos Aires, _______________________
Recibido el _________________________
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00 xx 00
CONTRATO DE OPERACIÓN celebrado en _____________, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a los ____ días del mes de __________ de 200_
(i) entre Bapro Mandatos y Negocios S.A. (el “Fiduciario”), con domicilio en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx N° 91, Piso 8°, Código Postal 1009, Buenos Aires, representado por los Señores ________________ y ________________, no a título personal sino en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero (el “Fideicomiso”), asesorado técnicamente por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el marco del referido Fideicomiso, por una parte; y
(ii) ________________ con domicilio en la calle ________________ N° _______, Piso ______, (_________) ___________, representado por el Señor ______________________ ( el “Operador”), por la otra parte.
CONSIDERANDO:
(i) que, el Fiduciario y el INTA celebraron un contrato de Fideicomiso Financiero con fecha ___________ , con relación a la constitución del Fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Financiero”);
(ii) que el Fiduciario, con la opinión favorable de INTA, y la aprobación expresa de los Suscriptores de los Títulos de Deuda y Certificados de Participación del Fideicomiso Financiero, han invitado al Operador a actuar por sí como Operador del Fideicomiso y éste ha aceptado actuar en tal capacidad, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente, el Contrato de Fideicomiso y su Plan de Producción y Estratégico;
(iii) que el Operador cuenta con la idoneidad necesaria para, y tiene una vasta experiencia en, la operación y manejo del negocio ganadero;
En virtud de lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan el siguiente CONTRATO DE OPERACIÓN:
Cláusula 1. Definiciones.
Todos los términos cuya primera letra figura en mayúscula en el presente Contrato, salvo que inicien una oración, constituyan un nombre propio o se encuentren específicamente definidos, tendrán el significado que se les asigna en el Contrato de Fideicomiso Financiero. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.
Cláusula 2. Vigencia.
Este Contrato de Operación se extenderá mientras dure la vigencia del Contrato de Fideicomiso Financiero.
Cláusula 3. Derechos y Obligaciones del Operador.
Cláusula 3.1. Consideraciones Generales.
Las obligaciones generales del Operador son:
(a) Desarrollo del Plan de Producción y Estratégico. El Operador será responsable de realizar el manejo integral de los vacunos del Fideicomiso en los términos del Contrato de Fideicomiso Financiero, de este Contrato de Operación y de las instrucciones recibidas periódicamente del Fiduciario y del INTA. Una vez en vigencia, el Operador será informado inmediatamente de cualquier modificación al Contrato de Fideicomiso Financiero y al Plan de inversión, de Producción y estratégico.
(b) Estándares de idoneidad, diligencia y cuidado. El Operador proveerá sus servicios bajo el presente Contrato de Operación con el nivel de idoneidad, diligencia y cuidado que se espera de un buen hombre de negocios con idoneidad y experiencia en el manejo del negocio ganadero.
Cláusula 3.2. Obligaciones Particulares.
El Operador deberá:
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(a) Verificar la aptitud del ganado vacuno aportado por los Fiduciantes del Fideicomiso Financiero para su aplicación a los Contratos de Capitalización, en relación con las actividades y operaciones del Fideicomiso y en función del Plan de Producción y Estratégico.
(b) Emplear sus mejores esfuerzos para que de los Contratos de Capitalización resulten los productos ganaderos de acuerdo con el Plan de Producción y Estratégico.
(c) Realizar, de ser necesario, actividades de comercialización tales como el contacto y negociación de contratos de compraventa, negociación de precios, compra, venta e intercambio de ganado con posibles productores, documentación y facturación, por cuenta y orden del Fideicomiso Financiero.
(d) Registrar la marca del Fideicomiso en el registro de marcas y señales de la Provincia de Buenos Aires. Marcar, señalar y caravanear la Hacienda del Fideicomiso.
(e) Emplear prácticas adecuadas para la prevención y el tratamiento de enfermedades que afecten al ganado del Fideicomiso y/o sujeto a Contratos de Capitalización.
(f) Controlar el crecimiento y el buen estado de los animales del Fideicomiso Financiero y sujeto a Contratos de Capitalización.
(g) Actuar en nombre del Fiduciario y por cuenta del Fideicomiso en los términos y alcances de los poderes otorgados por el Fiduciario en relación al desempeño de los derechos y deberes del Operador.
(h) Encargarse de la Rendición de Cuentas. A pedido del Fiduciario y por cuenta y orden de éste, efectuará los pagos que deban realizarse bajo el Contrato de Fideicomiso Financiero.
(i) Dentro de los quince (15) días posteriores al último día de cada trimestre calendario, proveer al INTA un detallado reporte acerca del desarrollo del Plan de Producción y Estratégico durante ese término, incluyendo a modo enunciativo un informe sobre la evolución del manejo del rodeo y actividades ganaderas y sobre condiciones que afectaron o puedan afectar al Plan de Producción y estratégico.
(j) Mantener informado al Fiduciario y al INTA de toda regulación gubernamental pertinente en la medida que esta afecte o pueda llegar a afectar el manejo y/o rendimiento del ganado vacuno afectado a los Contratos de Capitalización.
(k) Llevar registros contables por separado para el negocio en el cual se efectúen entradas completas que reflejen todas las actividades y operaciones realizadas por el Operador en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato de Operación. El Operador cooperará con el Fiduciario en cualquier auditoria de los libros y registros contables o del desempeño del Operador conforme el presente Contrato de Operación. Ante el vencimiento o extinción anticipada del presente contrato, los libros y registros contables, a opción del Operador, serán llevados y mantenidos por el Operador durante diez años a partir de la fecha de dicho vencimiento o extinción anticipada.
(l) Realizar controles mensuales para asegurar y mantener la calidad y cantidad del ganado vacuno afectado a los Contratos de Capitalización.
(m) Suministrar al Fiduciario toda clase de informes sobre la operación de los Activos según lo descripto en la cláusula 5 del presente; el Operador en todo momento cumplirá con las directivas razonables impartidas por el Fiduciario y el INTA. El Fiduciario recibirá todos los informes mensuales sobre las operaciones del negocio llevadas a cabo por el Operador y tendrá derecho a tener un consultor independiente designado para realizar análisis informales con el Operador. El Operador celebrará una reunión cada tres meses con el Fiduciario, la cual, a discreción de éste, podrá ser en forma personal o vía telefónica, con el fin de analizar información técnica o de cualquier otra índole relacionada con la operación de los Activos.
(n) Asistir al INTA en la presentación de todas las proyecciones y estimaciones referidas a los requerimientos financieros del negocio y a la marcha del Plan de inversión, de Producción y Estratégico, respetando la estructura de costos contemplada en este y realizando cuanto otro informe le sea requerido a tal efecto por el INTA a través del Fiduciario.
(o) Suscribir los Contratos de Capitalización con los Productores.
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(p) Efectivizar las Distribuciones en los términos del Fideicomiso Financiero, previa conformidad expresa del Fiduciario, ofreciendo a los Beneficiarios que así lo solicitaran el servicio de venta de Terneros.
(q) Gestionar la venta de los Terneros que correspondan al Fiduciario en concepto de honorarios por su gestión de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso.
Cláusula 3.3. Cumplimiento de las Obligaciones.
Al cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato el Operador deberá:
(a) Cumplir con las directivas del Fiduciario. En todo momento cumplirá (o requerirá el cumplimiento por parte de sus contratistas, subcontratistas, empleados, invitados, o visitantes) de todas las directivas razonables del Fiduciario;
(b) En todo momento cumplirá con (o requerirá el cumplimiento por parte de sus contratistas, subcontratistas, empleados, invitados, o visitantes):
(i) Todas la leyes, normas, reglamentos, permisos, aprobaciones, consentimientos, órdenes, sentencias, decretos, mandatos judiciales o acuerdos de o con cualquier autoridad gubernamental, incluyendo, sin limitaciones, aquellas relacionadas con el manejo y la práctica ganadera; y
(ii) Todos los requisitos, relacionados con cualquier aspecto de:
(1) Los Activos (2) Los derechos del Fideicomiso Financiero sobre los Activos
(c) Utilizar sus mejores esfuerzos para obtener consentimientos, autorizaciones, aprobaciones u ordenes de cualquier Tribunal o autoridad u organismo gubernamental necesarios para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato y al Contrato de Fideicomiso Financiero;
(d) Informar sobre Acciones Legales. Siempre que tenga conocimiento al respecto, deberá informar al Fiduciario de cualquier acción judicial o procedimiento amenazado o comenzado contra el Fiduciario o el Fideicomiso en relación con los Activos, los productos ganaderos o el presente contrato.
Cláusula 3.4. Contratación de Contratistas.
El Operador podrá, de resultar necesario y contando con la opinión favorable de INTA, subcontratar con terceros a su exclusivo cargo la ejecución de determinadas tareas o el cumplimiento de determinadas obligaciones asumidas bajo este Contrato de Operación.
Cláusula 3.5. Actividades Prohibidas.
El Operador no podrá:
(a) Realizar cualquier acto en contravención (i) del Contrato de Operación, (ii) el Contrato de Fideicomiso Financiero, o (iii) las instrucciones recibidas del INTA o el Fiduciario.
(b) Delegar en terceros el cumplimiento de las obligaciones que este Contrato pone a su cargo, sin el previo consentimiento escrito del Fiduciario.
(c) Poseer propiedades del Fideicomiso.
Cláusula 3.6. No Competir.
El Operador deberá dedicar el tiempo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación.
El Operador no podrá de ningún modo, ya sea directa o indirectamente, ser propietario, principal accionista o de alguna otra forma ejercer control sobre, o estar a cargo de la administración o manejo de, fondos de inversión directa o cualquier otro vehículo de inversión que compitan con el Fideicomiso Financiero, o con objetivos de inversión idénticos o similares a los del Fideicomiso, sin el previo consentimiento escrito del Fiduciario y del INTA. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas más arriba en este párrafo, el Operador podrá ser propietario, principal accionista o de alguna
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otra forma ejercer el control sobre empresas dedicadas al negocio ganadero y podrá realizar cualesquiera transacciones en relación a tales empresas.
Cláusula 4. Responsabilidad del Operador.
Se interpretará que los actos realizados por el Operador en cumplimiento de sus deberes y funciones han sido decididos conforme con su xxxx saber y entender de acuerdo con sus conocimientos profesionales y técnicos y que, por lo tanto, sus consecuencias serán por cuenta y riesgo de la Asamblea de Inversores, sin responsabilidad alguna para el Operador.
El Operador solo será responsable bajo el presente Contrato de Operación por los daños y perjuicios que fueran consecuencia de su actuación dolosa, o cuando haya incurrido en culpa grave en el cumplimiento de sus funciones y deberes.
Serán obligaciones del Operador, la defensa y conservación del Patrimonio Fideicomitidos. El Operador informará a la brevedad posible de cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar adversamente el Patrimonio Fideicomitido y tomará prontamente todas las medidas conservatorias y de defensa que resultaren convenientes, sin perjuicio de las que el Fiduciario pudiera tomar.
Cláusula 5. Informes.
Cláusula 5.1. Informes mensuales.
Dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización de cada mes, que no sea el último mes de cualquier trimestre calendario, el Operador presentará al Fiduciario un informe dando cuenta de las operaciones durante el mes anterior.
Dicho informe incluirá cualquier actividad o hecho importante que afecte los Activos y la Rendición de Cuentas con relación a cualquier pago efectuado en nombre del fiduciario.
Cláusula 5.2. Informes Trimestrales.
Dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de cada uno de los trimestres de cada año, el Operador presentará al Fideicomiso un resumen de las actividades y operaciones para el trimestre, el cual incluya el trabajo realizado, entregas y recepciones, y las obligaciones de comercialización si le fueran solicitadas conforme al presente contrato, todos los gastos abonados para la cuenta del administrador, cualquier condición o hecho que sustancialmente afecta el valor de cualquiera de los Activos y cualquier otro punto requerido en forma razonable por el Fiduciario.
Cláusula 5.3. Informes especiales.
El Fiduciario podrá en cualquier momento y en forma periódica solicitar al Operador que presente un informe especial con relación a cualquier cuestión vinculada con la administración de los Activos o la producción de los productos ganaderos. Los informes especiales preparados por el Operador no tendrán un honorario adicional para el Fiduciario, pero cualquier gasto incurrido en forma razonable por el Operador en relación con dichos informes será para la cuenta del Fideicomiso.
Cláusula 5.4. Hechos Importantes.
El Operador informará inmediatamente al Fiduciario de cualquier hecho conocido o que se torne de su conocimiento, el cual resulte o resultare en una desviación del Contrato de Fideicomiso Financiero y consultará con el Fiduciario y el INTA sobre los efectos de lo antedicho y cualquier acción a ser tomada al respecto.
Cláusula 5.5. Auditorias Especiales.
El Fiduciario podrá en cualquier momento y en forma periódica contratar personas para llevar a cabo una auditoria especial de cualquier informe presentado por el Operador conforme al presente Contrato. Cualquier auditoria será para la cuenta del Fideicomiso y será realizada de tal manera que limite razonablemente la desviación de las operaciones del Operador y su negocio.
Cláusula 5.6: Presentaciones a los Inversores.
El Fiduciario podrá en forma periódica pero no más de dos veces al año solicitar al Operador que realice una presentación a los Inversores con respecto al cumplimiento de las obligaciones del Operador conforme al presente
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Contrato. Cada presentación cubrirá aquellos detalles y estará vinculada con aquel período que el Fiduciario pueda solicitar en forma razonable. Cada presentación será realizada en el lugar requerido por el Fiduciario con reembolso de los gastos de transporte directos y razonables.
Cláusula 6. Honorarios y Gastos del Operador.
(a) El Operador percibirá del Fideicomiso la suma anual por todo concepto correspondiente al 1% de la Hacienda manejada bajo el Contrato de Capitalización que hubiera suscripto, en Terneros.
(b) Tales sumas serán pagadas en forma anual vencida hasta la Fecha de Vencimiento del Contrato de Capitalización, inclusive.
Cláusula 8. Renuncia del Operador.
(a) Sujeto a la designación de un Operador sucesor aprobado por la Asamblea de Inversores, el Operador podrá renunciar en cualquier momento dando previa notificación escrita al Fiduciario. Una vez designado el operador sustituto, éste sucederá legalmente al Operador en todos lo derechos, poderes, privilegios y obligaciones, (i) Una vez transcurridos ciento ochenta (180) días desde la notificación de la renuncia al Fiduciario o (ii) una vez designado el operador sustituto, lo que ocurra primero, y el Operador renunciante quedará liberado de todos sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Operación.
(b) El Operador será responsable de cualquier daño o perjuicio causado al Fideicomiso motivado en la interrupción de sus deberes y obligaciones bajo este Contrato de Operación.
Cláusula 9. Rescisión.
Cláusula 9.1. Supuestos de Rescisión. Consecuencias.
Cada uno de los siguientes supuestos constituyen un supuesto de rescisión del presente Contrato de Operación.
(a) En caso de que el Operador incumpla cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Operación y no subsane tal incumplimiento dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de una notificación del Fiduciario intimando la subsanación de tal incumplimiento, entonces el Fiduciario e INTA tendrán el derecho a rescindir este Contrato de Operación mediante notificación al Operador; surtiendo efectos desde la fecha en que la notificación sea recibida.
(b) En caso que el Operador incumpliera en forma generalizada sus obligaciones asumidas con terceros o, en cualquier otra forma, evidenciare un estado de cesación de pagos o de incumplimiento generalizado de pagos, ya sea cierto o potencial, o admitiere por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentase solicitando su concurso preventivo o su propia quiebra, o esta fuera solicitada por cualquier persona y no levantada en la primera oportunidad procesal disponible, entonces, en cualquiera de estos supuestos este Contrato de Operación quedará rescindido automáticamente desde el día en que tales supuestos ocurran.
Cláusula 9.2. Indemnización.
Una vez rescindido el Contrato de Operación por cualquiera de los supuestos contemplados en la cláusula 2 y 8.1, el Operador no tendrá derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna del Fideicomiso, sus Inversores, el Fiduciario o el INTA.
Cláusula 10. Fuerza Mayor.
Cláusula 10.1. Demora o Incumplimiento.
Ninguna parte será responsable por incumplimiento o demora en el cumplimiento del presente si la causa de dicho incumplimiento o demora se encontrara fuera o más allá del control razonable de la parte incumplidora (incluyendo pero sin derogar de la generalidad de lo atendido: incendio, inundación, terremoto, erupción volcánica, desordenes públicos, disturbios, guerra, embargos, etc.). Para los propósitos de la presente cláusula, la solvencia de una parte será considerada dentro del control razonable de la misma. Asimismo, nada de lo mencionado en la presente Cláusula
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eximirá del pago de cualquier suma adeudada o que se adeudare conforme al presente contrato cuando la obligación de pagar surja antes de que ocurra cualquier hecho de fuerza mayor.
Cláusula 10.2. Suspensión del Cumplimiento limitada.
Cualquier suspensión del cumplimiento a causa de la presente Cláusula se limitará al período durante el cual exista el hecho de fuerza mayor.
Cláusula 10.3. Notificación.
La parte que alegue caso fortuito tan pronto como sea posible y en cualquier supuesto dentro de un plazo que no supere los diez (10) Días Hábiles con posterioridad al hecho que produjo el incumplimiento notificará a la otra parte al respecto y suministrará toda la información disponible detallando la causa o supuesto y dará una estimación del tiempo requerido para subsanar dicho incumplimiento (si se considera que se puede practicar dicho recurso). El incumplimiento en la notificación no le permitirá a la parte alegar que el supuesto se debió a un hecho de fuera mayor. La parte que reciba la notificación anteriormente mencionada notificará, dentro de los catorce (14) Días Hábiles, a la otra parte expresando si acepta que existe una situación de fuerza mayor.
Cláusula 10.4. Obligaciones Anteriores.
Ninguna situación de fuerza mayor conforme a la presente Cláusula eximirá a la otra parte de cualquier obligación conforme al presente Contrato, la cual se relacione con un período anterior a la existencia de la situación de fuerza mayor y haya surgido o se haya asumido con anterioridad a la existencia de la situación de fuerza mayor.
Cláusula 11. Ley Aplicable. Divergencias.
Cláusula 11.1. Ley Aplicable.
El presente Contrato de Operación se rige e interpretará por las leyes de la República Argentina.
Cláusula 11.2. Jurisdicción. Solución de Controversias.
Toda divergencia entre el Fiduciario, INTA y el Operador relativa a la validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del Contrato de Operación será sometida a decisión, en forma exclusiva, del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires bajo el sistema previsto en su reglamento para el arbitraje de amigables componedores.
Cláusula 12. Disposiciones Complementarias
Cláusula 12.1. Relación entre la Partes
Este Contrato de Operación no será interpretado como constituyendo un acuerdo asociativo o joint venture entre las partes.
Cláusula 12.2. Notificaciones entre el Fiduciario, el INTA y el Operador. Constitución de domicilios especiales.
A todos los efectos legales derivados del Contrato de Operación, las notificaciones entre el Fiduciario, INTA y el Operador deberán hacerse por escrito y remitirse por fax (conservando la constancia de envío) o correo certificado, a los siguientes domicilios especiales
(a) Al Fiduciario
Bapro Mandatos y Negocios S.A. Domicilio: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxx. Tel: (5411) 0000-0000 Fax: (5411) 0000-0000 (int. 6088) At.: Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx
O aquél domicilio constituido por el Fiduciario mediante notificación al INTA y al Operador en los términos de la presente cláusula 12.2.
(b) Al INTA
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Domicilio: Tel.: Fax: At.: Sr.
O aquél domicilio constituido por el INTA mediante notificación al Fiduciario y al Operador en los términos de la presente cláusula 12.2.
(c) Al Operador
___________________ Domicilio: Tel.: Fax: At.: Sr.
O aquél domicilio constituido por el Operador mediante notificación al Fiduciario y al INTA en los términos de la presente cláusula 12.2.
Cláusula 12.3. Modificaciones.
El presente Contrato de Operación podrá ser modificado por acuerdo escrito entre el Fiduciario y el Operador, con la previa opinión favorable del INTA.
Cláusula 12.4. Títulos y Subtítulos.
Los títulos y subtítulos del texto del presente Contrato de Operación, son utilizados para facilitar su referencia y no deberán ser considerados a los efectos de interpretar el Contrato de Operación.
Cláusula 12.5. Buena Fe Contractual. Interpretación del Ejercicio de Derechos. Divisibilidad.
Las partes acuerdan que todas las disposiciones del Contrato de Operación serán interpretadas y cumplidas por las mismas de buena fe.
(a) Falta o demora en el ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato de Operación no se considerará una a renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato de Operación. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio previsto por la legislación aplicable.
(b) La declaración de nulidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición del Contrato de Operación, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta o alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad y oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
Cláusula 12.6. Impuestos.
Las partes acuerdan que el impuesto de sellos que eventualmente se aplique a los contratos que se celebren o a la documentación relativa al desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Contrato de Operación será soportado por ambas partes en partes iguales. Asimismo, las partes declaran que cada una de ellas se hará cargo del impuesto a las ganancias que se aplique a cada una de ellas.
En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares del Contrato de Operación, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto.
POR BAPRO NEGOCIOS Y MANDATOS S.A. (FIDUCIARIO)
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_____________________________ Nombre: Cargo:
POR ________________________ (OPERADOR)
____________________________ Nombre: Cargo:
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ANEXO A
SELECCIÓN DE LOS PRODUCTORES
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SELECCIÓN DE LOS PRODUCTORES
Los parámetros que el Operador deberá tener en cuenta para seleccionar a los Productores son los siguientes:
- Que el Productor no posea malos antecedentes comerciales. Se deberá poseer 3 (tres) buenas referencias de instituciones o empresas o comercios locales de marcada trayectoria.
- Tendrán prioridad los jóvenes productores agropecuarios que vivan en el campo o cuyos ingresos dependan en su mayoría de la explotación agropecuaria.
- También podrán ser Productores aquellos que posean una deuda que no comprometa la continuidad del campo y que aporten sus vacas al fondo.
- Los Productores deberán aceptar las visitas de control por parte del operador así como estar dispuestos a recibir el asesoramiento y la capacitación del INTA.
- El INTA dará opinión en todos los casos de selección.
- El Productor deberá tener la posibilidad y capacidad de llevar un control de los animales y su negocio.
- Se deberá condicionar el contrato a garantías de satisfacción, las cuales podrán consistir en una o combinación de las siguientes:
o Avales personales o Avales de terceros solventes o Garantías de las acciones o Hipotecas - Que el Productor tenga potencial supervisión del campo y de las instalaciones.
- Análisis de la situación del contrato o estructura del campo donde se realizara el proceso productivo
- Deberán también tener cierta predisposición para el trabajo en grupo, con metodologías tipo Cambio Rural de INTA.
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ANEXO B
SELECCIÓN DE LOS OPERADORES
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SELECCIÓN DE LOS OPERADORES
El o los Operadores serán contratados por el Fiduciario, siempre que éste cuente con la opinión favorable previa de INTA, y la aprobación expresa de la Asamblea de Inversores o de los Inversores en forma individual de acuerdo a lo expresamente manifestado a través de la Solicitud de Suscripción, para cada Contrato de Capitalización.
En todos los casos, el o los Operadores contratados deberán poseer probada experiencia en el desarrollo del negocio ganadero, en su administración, supervisión y manejo de hacienda, ya que el éxito de las inversiones dependerá en gran medida de la habilidad del Operador en desempeñar sus deberes y obligaciones.
La posibilidad de existencia de derechos personales para la explotación ganadera conlleva el riesgo de incumplimiento por parte de las contrapartes.
De comprobarse este tipo de hechos, el Fiduciario tendrá la exclusiva y total facultad de rescindir el contrato con ese Operador, asignándole la tarea a realizar a un nuevo Operador, previamente acordado con INTA.
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ANEXO IV
CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN DE CRIA
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CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN DE CRIA
Entre _________________, Operador del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero (en adelante el “Operador”) por una parte y _________________ (en adelante “El Productor”) por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de capitalización de vientres vacunos, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Antecedentes:
(a) Que, con fecha __ de _____ de 2004, ________ suscribió Títulos de Deuda en el marco del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero celebrado con fecha __ de ______ de 2004, y suscripto por Bapro Mandatos y Negocios S.A. como Fiduciario Financiero y el Centro Regional Buenos Aires Sur del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) como Asesor Técnico y Encargado de la Extensión (el “Fideicomiso Financiero”).
(b) Que, en virtud de dicha suscripción, ________ transfirió la propiedad fiduciaria a favor del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero de ____ cabezas de ganado.
(c) Que, con fecha ________ el Fiduciario del Fideicomiso Financiero suscribió con ______ un Contrato de Operación a fin de asignarle las tareas de organización, administración y gestión de la Hacienda del Fideicomiso.
(d) Que, conforme se establece en el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Asistencia Técnica, y en el Contrato de Operación, el Operador tiene a su cargo la suscripción de Contratos de Capitalización de Cría con el propósito de llevar adelante el proceso productivo conforme el Plan de Producción y Estratégico (tal como es definido en el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Asistencia Técnica), a fin de aplicar su rendimiento a la cancelación de los Títulos de Deuda y Certificados de Participación emitidos con motivo del Contrato de Fideicomiso Financiero y de Asistencia Técnica.
Clausula Preliminar: Definiciones
Los términos en mayúscula utilizados en el presente Contrato de Capitalización tendrán el significado que le es atribuido en el Contrato de Fideicomiso Financiero excepto aquellos definidos en el presente Contrato de Capitalización, que en cuyo caso tendrán el significado atribuido en el presente Contrato de Capitalización.
Cláusula 1. Obligaciones del Operador.
Cláusula 1.1. Ingreso de Vientres.
El Operador ingresará al Campo con ______ vacas con garantía de preñez (el “Ganado Ingresado”). El rodeo está libre de vacas viejas y rechazos, los cuales contarán con garantía de sanidad. Las mencionadas vacas cuentan con doble caravana identificatoria.
Cláusula 1.2. Ingreso de animales.
Cláusula 1.2.1. Toros.
El Productor proveerá los toros, con las garantías de sanidad correspondientes, necesarios para el servicio de las vacas, a razón del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad de las mismas. El 100% de los toros serán aportados por el Productor.
Cláusula 1.2.2. Vacas.
El Productor se comprometerá a entregar una cantidad fija de terneros, que en ningún caso superará los 0,34 terneros / año / vaca.
Cláusula 2. Obligaciones del Productor
Cláusula 2.1. Aportes
El Productor aportará (i) el campo integrado por una superficie de __ hectáreas compuesta por los lotes ___ del establecimiento denominado _______, ubicado en la localidad de _____, Partido de ____, Provincia de Buenos Aires (el “Campo”), y (ii) el pastoreo necesarios para la adecuada alimentación de los animales (vacas, toros, procreos).
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Tendrá a su cargo la guarda y el cuidado de la Hacienda. Será el responsable en caso de emergencia por sequía o inundación.
Cláusula 2.2. Reproducción
El Productor será responsable del manejo reproductivo, con servicio estacionado en no más de tres meses.
Cláusula 2.3. Muerte y Seguros
El Productor es responsable frente al Fideicomiso por la muerte o incapacidad para llevar adelante la reproducción y cría del Ganado Ingresado. Al efecto, presentará un aval como garantía de cumplimiento de esta obligación, el cual deberá contar con la expresa conformidad de INTA. No obstante ello, el Productor es responsable con todo su patrimonio por las obligaciones contraídas en virtud del presente artículo.
El Productor contratará y mantendrá vigente durante toda la duración del presente Contrato de Capitalización siempre que existan y resulte razonable hacerlo, los seguros que cubran los riesgos habituales que pueda sufrir el Ganado Ingresado. El pago de las primas de cada una de las pólizas de seguros contratadas, juntamente con la totalidad de los gastos que origine la contratación de cada una de ellas serán soportados exclusivamente por el Productor.
Cláusula 2.4. Mantenimiento
El Productor se obliga a tener en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento las mejoras que afecten al presente Contrato de Capitalización (pasturas, corrales, alambrados, molinos y aguadas, etc.), contando a su vez con la supervisión del Operador.
Cláusula 2.5. Condición
Es condición para ser Productor ser titular de Certificados de Participación del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero.
Cláusula 2.6. Marcas
Cada vez que haya reposición o muertes hay canje o aportes de animales que deben ser marcados con la marca del Fideicomiso. El Fiduciario deberá ser notificado a tal efecto.
Cláusula 2.7. Reposición
El Productor deberá reponer las vacas muertas o incapaces para llevar adelante la reproducción y cría de los animales entregados en capitalización. Las vacas que sean del Productor serán marcadas con la marca del éste, mientras que las que entren serán marcadas con la marca del Fideicomiso.
Cláusula 2.8. Gastos veterinarios
La totalidad de los gastos que demande la administración, cuidado y atención del Ganado Ingresado objeto de este Contrato de Capitalización, serán soportados por el Productor, incluyendo a título ejemplificativo y no limitativo la compra de vacunas, drogas, tratamientos veterinarios, etc.
Cláusula 2.9. Entrega de Terneros.
Cláusula 2.9.1. Cantidad. Calidad.
El Productor deberá entregar como máximo por año 0,34 terneros por Vaca recibida. Cada ternero nacido vivo será caravaneado por el Productor, a efectos de su individualización con una Serie. La cantidad exacta a entregar será informada anualmente por el Fiduciario, con el asesoramiento técnico de INTA al Productor por intermedio del Operador, sumando a la cuota anual de Títulos de Deuda, los gastos del Fideicomiso y de los impuestos que deberá afrontar. En caso que el rendimiento de Terneros en un año arroje un valor con decimales, el Fiduciario podrá requerir al Productor a efectos del pago de los Títulos y Certificados, solamente el número entero de Terneros
El Productor entregará Terneros que reúnan las siguientes características:
(a) Mitad macho y mitad hembra de 160 kg de promedio.
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(b) No deben presentar lastimaduras, golpes. Deberán tener todos los órganos y/o partes del cuerpo. Que
puedan caminar. Que puedan ver y alimentarse por si mismos.
(c) Deben ser hijos de las vacas propiedad del Fideicomiso. Deberá identificarse con caravana.
(d) Razas británicas y sus cruzas para producción de carne.
(e) Bien alimentados y sanos a simple vista.
(f) No mas de 9 meses de edad.
(g) Sin trastornos en el sistema nervioso.
(h) En lo que respecta a tamaño y conformación, deberán tener el visto bueno del Operador.
Cláusula 2.9.2. Retraso en la entrega.
Si el Productor no entrega la cantidad y calidad de Terneros dentro de los 4 meses desde la fecha en que el Fiduciario le solicitó el pago, entrará en xxxx y en forma automática deberá devolver 2 (dos) Terneros adicionales por cada uno que no haya entregado por año.
Cláusula 2.10. Inspecciones
El Operador, concurrirá al Campo del Productor para constatar la explotación y el fiel cumplimiento del presente Contrato de Capitalización, todas las veces que lo considere oportuno y necesario. El Productor acepta y garantiza al Operador el libre acceso al Campo de su propiedad con el propósito de facilitar las inspecciones.
Cláusula 2.11. Capacitación
El Productor deberá sumarse a la capacitaciones que el INTA considere pertinentes.
Cláusula 2.12. Reemplazos y rechazos
Las vacas vacías y los toros viejos serán reemplazados por vacas preñadas y toros sanos respectivamente. Cada uno de los reemplazos deberá ser autorizado fehacientemente por el Operador. Los reemplazos serán a cargo del Productor. En el caso de las vacas los rechazos pasarán a propiedad del Productor.
Cláusula 2.13. Recambios
Los recambios serán a los quince (15) días de realizado el tacto y de revisados los toros.
Cláusula 2.14. Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil por cualquier causa quedará a cargo del Productor (ej: hacienda en ruta, etc.). El Productor contratará los seguros que correspondan al efecto.
Cláusula 2.15. Xxxx y Penalizaciones.
Si el Productor no cumple con el Contrato de Capitalización el Operador deberá, por indicación del Fiduciario y la opinión favorable de INTA, retirar la totalidad de las Vacas del Campo y el Fideicomiso podrá cobrar el incumplimiento con las utilidades del Certificado de Participación tomado en garantía, hasta que el incumplimiento sea saldado. Además, el Productor podrá ser expulsado del Fondo Ganadero, penalizando la salida con una multa del 50% del valor del Certificado de Participación. Si todo lo anterior no fuera suficiente para saldar la deuda del Productor Capitalizador con el Fideicomiso, el Fiduciario deberá reclamar el pago equivalente a la garantía involucrada..
Cláusula 3. Obligaciones comunes a ambas partes
Cláusula 3.1. Garantías
Como garantía de responsabilidad, la totalidad de los derechos económicos derivados de los Certificados de Participación (salvo la Utilidad Subordinada) son cedidos en garantía a favor del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero, mientras dure el presente Contrato. La referida cesión será instrumentada mediante Contrato de Cesión que
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será celebrado entre el Productor (cedente) y el Operador, en representación del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero (cesionario). Como consecuencia del Contrato de Cesión, los Certificados de Participación serán depositados por el Fiduciario en su domicilio.
Cláusula 3.2. Porcentajes de hembras y machos entregados
Los terneros que deben ser entregados a cada Beneficiario deberán ser 50% hembras y 50% machos enteros que en promedio pesen 160 Kg. mínimo cada uno (en caso de empate machos). En caso de no llegar al peso mencionado, se deberán entregar mas cabezas hasta llegar a los 160 Kg. promedio.
Cláusula 3.2.1. Peso de los animales entregados
La toma del peso de los animales se realizará el día en que se retiren los animales del Campo, en la balanza pública ubicada en [_______________]. De no cumplir con el peso promedio de 160 Kg., los gastos de completar con Terneros el promedio de 160 Kg. serán soportados por el Productor.
Cláusula 3.3. Retiro. Destete
La Hacienda que le corresponde anualmente al fondo se retirará todos los meses xx Xxxx como máximo. Una vez hecha la división serán retiradas de inmediato del Campo. Los Terneros que correspondan por Certificados de Participación del Fideicomiso, si el Productor lo desea pueden quedar en el Campo. El destete se hará en ese momento.
Cláusula 3.4. Catástrofe
En caso de catástrofe, si el Productor no toma las decisiones que el Fideicomiso considere necesarias, el Fideicomiso podrá sacar los animales y hacer lo que considere necesario para preservar el capital del fondo.
Cláusula 3.5. Duración del Contrato
El presente Contrato tiene una duración xx xxxx (10) períodos anuales a partir del día de la fecha.
Cláusula 3.6. Cumplimiento del Contrato
Si el Productor cumple el Contrato y no se registran problemas al cabo de los diez (10) períodos anuales, las Vacas serán propias. Al efecto, entregará al Fiduciario la titularidad sobre los Certificados de Participación y se procederá a marcar a tales animales con la marca del Productor.
Cláusula 3.7. Arbitro
El incumplimiento del contrato por parte del Productor, lo determinará el Fideicomiso, con previa opinión del INTA. Tal determinación será inapelable y las partes renuncian a cualquier acción judicial.
Cláusula 3.8. Condiciones para rescindir el Contrato
Si se quiere rescindir el presente deberá anticiparse con seis (6) meses. Se le entregará al Productor los animales equivalentes valor nominal por los Certificados de Participación y el resto de los animales serán retirados del Campo. La misma situación se dará en caso de que el Productor por algún motivo no pueda continuar con el proceso productivo. Esta situación prevé una penalización del 20% del capital correspondiente al los Certificados de Participación que posea el productor.
Cláusula 3.9. Muerte del Productor
La muerte del Productor extingue el presente Contrato de Capitalización permaneciendo subsistentes las obligaciones pendientes de cumplimiento. El Fideicomiso entregará los animales equivalentes valor nominal y retirará los animales del campo.
Cláusula 3.10. Mudanza del Productor.
En caso de mudanza del Productor, el mismo deberá notificar previamente al Operador quien, con la opinión favorable de INTA y de la Asamblea de Inversores, decidirá la conveniencia del hecho para el Fideicomiso realizando luego la notificación pertinente al Fiduciario.
En prueba de conformidad con el presente Contrato de Capitalización de Cría, las partes firman tres (3) ejemplares del Contrato de operación, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto.
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POR BAPRO NEGOCIOS Y MANDATOS S.A. (FIDUCIARIO)
Firma:
_____________________________
Nombre:
Cargo:
POR ________________________________________ (OPERADOR)
Firma:
_____________________________
Nombre:
Cargo:
POR ________________________________________ (DUEÑO DE LAS VACAS)
Firma:
_____________________________
Nombre:
Cargo:
POR_________________________________________ (PRODUCTOR)
Firma:
_____________________________
Nombre:
Cargo:
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ANEXO V
PAUTAS GENERALES DE MANEJO
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PAUTAS GENERALES MANEJO
I. Alimentacion.
No se exige ningún esquema específico en lo que se refiere a siembra de pasturas o verdeos. Se respeta la cadena forrajera que usualmente utiliza el productor, que será evaluada en la selección del productor. La condición es mantener al rodeo bien alimentado de manera de mantener en perfecto estado reproductivo a las madres y producir un destete en tiempo y forma. Desde INTA se puede sugerir o asesorar para mejorar el planteo nutritivo del rodeo.
II. Sanidad.
Se sugiere la participación de un profesional veterinario de manera de elaborar un plan sanitario que apuntale el logro de los objetivos propuestos. Esto constituye una sugerencia en el Contrato de Capitalización (Anexo IV – Cláusula 2.8).
III. Manejo.
III.1. Carga.
La cantidad de vientres a manejar por hectárea será determinada previamente por agentes de INTA de manera de no correr riesgos de sobrecarga ni subutilización de la superficie.
III.2. Estacionamiento del servicio.
Se aconseja estacionar el servicio en los meses de noviembre a febrero, con una duración no mayor a 90 (noventa) días.
III.3. Porcentaje de toros.
Se debe mantener como mínimo un 4% de reproductores machos sobre el total de vacas.
III.4. Recuento de terneros.
La parición debe ocurrir entre los meses xx xxxxxx a noviembre. Durante esta etapa se aconseja realizar por lo menos 3 (tres) recuentos de terneros.
III.5. Manejo durante la lactancia.
Independientemente del recurso forrajero que se utilice, se debe garantizar cualitativa y cuantitativamente una buena provisión xx xxxxx, para asegurar una adecuada calidad de leche para los terneros.
III.6. Destete.
Deberá ocurrir como máximo en el mes xx xxxx . Al momento del destete se entregan los animales al Fideicomiso.
III.7. Registros.
Se sugiere llevar los registros en una planilla de procreo que puede ser suministrada por INTA.
III.8. Tacto.
El tacto será obligatorio, es una práctica muy recomendable para una oportuna toma de decisiones.
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ANEXO VI
PLAN DE PRODUCCIÓN Y ESTRATÉGICO
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PLAN DE PRODUCCIÓN Y ESTRATÉGICO
I. Definiciones.
Los Términos en mayúscula utilizados en el presente Plan de Producción y Estratégico tendrán el significado que les es atribuido en el Contrato de Fideicomiso Financiero excepto aquellos definidos en el presente Plan de Producción y Estratégico, que tendrán el significado que les es atribuido en el presente Plan de Producción y Estratégico. El presente Plan de Producción y Estratégico debe leerse conjuntamente con el Título “Plan de producción y estratégico” del Fideicomiso Financiero Fondo Ganadero.
II. Caracteristicas del negocio.
II.1. El Objeto del Fideicomiso se desarrollará a través de la entrega de vacas aptas y en condiciones para la reproducción. Estas vacas serán entregadas, con un Contrato de Capitalización, a Productores debidamente seleccionados, quienes serán responsables de realizar todas las prácticas de manejo necesarias para lograr la producción de terneros / as biológicamente esperada.
II.2. Los Productores dispuestos a tomar Hacienda a capitalizar, deberán disponer y aportar al Fideicomiso vacas de su propiedad en una cantidad del treinta por ciento (30%), y por esas vacas entregadas deberán comprar como contrapartida un 30 % en Certificados de Participación. El rodeo de vacas del Fideicomiso estará compuesto por un 30 % aportado por dicho Productor receptor a cambio de Certificados de Participación y un 70 % aportado por el Fideicomiso.
II.3. Sin perjuicio de que, al tratarse de un emprendimiento ganadero de cría se logra mitigar una gran variedad de riesgos, ya sea por la característica propia de la actividad como por el largo tiempo, cualquier inversión de esta naturaleza es inherentemente riesgosa.
II.4. El programa de producción incluirá las siguientes actividades:
II.4.1. La recepción de vacas provenientes de la suscripción, que responderá a criterios de elección por raza, estado, edad, sanidad, preñez; de manera de cumplir con los requisitos descriptos en el anexo I del Contrato de Fideicomiso, de edad promedio de 2 a 4 años, apto para la producción anual de terneros / as. Véase Pautas Generales de Manejo (como Anexo al Contrato de Capitalización).
II.4.2. La elección del Productor receptor, que además de disponer de vacas suscribe Certificados de Participación, debe cumplir con parámetros productivos y xxxxxxx para poder recibir los animales que le entrega el Fideicomiso y poseer una estructura productiva y conocimiento en el negocio de la cría vacuna.
II.4.3. El momento de entrega debe ser coincidente con el ciclo productivo.
II.4.4. Estrategia en cuanto a la Elección del Productor. El Fideicomiso entregará animales a Productores que califiquen con antecedentes xxxxxxx y productivos como para actuar diligentemente en el manejo ganadero, con la finalidad de obtener la producción esperada. Se establecerá un mecanismo de evaluación de las condiciones técnico-productivas disponibles y del potencial productivo del establecimiento. Se les solicitara a los Productores, de ser necesario, garantías adicionales.
II.4.5. Manejo de los rodeos. Se utilizarán sistemas y prácticas de manejo diseñadas para mejorar la cantidad y calidad de la producción del rodeo. Se acordarán planes de manejo de acuerdo a las características propias de la explotación, se realizarán capacitaciones dirigidas a la gestión y al manejo ganadero.
III. Reglas de valuación de los activos
III.1. El activo ganadero será evaluado en equivalentes Ternero. El Fideicomiso recibirá, vacas equivalente Terneros, y de esa manera se constituirá el activo del Fideicomiso, siendo Terneros (T) la denominación de cambio que utilice el Fideicomiso para los Títulos de Deuda y los Certificados de Participación.
III.2. En caso de que el Inversor o el Productor no puedan aportar vacas, el Fiduciario podrá prestar, a través del Operador, el servicio de compra de animales para aportar al Fideicomiso.
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III.3. Los pagos que realice el Fideicomiso a los tenedores Títulos de Deuda como a los tenedores de Certificados de Participación se realizarán en Terneros.
IV. Aspectos fundamentales de la gestion del proyecto
IV.1. Los aspectos fundamentales de la gestión del programa son: (a) la selección apropiada de los Productores receptores de los rodeos del Fideicomiso, (b) la correcta selección de los animales que se incorporan, (c) la adecuada instrumentación de los planes de producción en cada establecimiento. Por las razones más abajo indicadas, no existe garantía alguna que estos aspectos fundamentales sean satisfactoriamente alcanzados.
IV.2. La apropiada elección de los Productores receptores de los rodeos del Fideicomiso será el factor mas importante en el resultado productivo. Resulta importante diseñar un mecanismo de seguimiento y control para posibilitar las rectificaciones necesarias para el logro del objetivo productivo.
IV.3. El conocimiento y la instrumentación de las prácticas de manejo, tanto reproductivo, alimenticio y sanitario son los pilares para el buen resultado productivo. Será condición necesaria para la participación que el productor realice las capacitaciones y actualizaciones técnicas que INTA ofrecerá a los productores del Fideicomiso.
V. Condiciones y riesgos que afectan al Plan Produccion y Estrategico
Riesgos climáticos. El riesgo climático es inherente a cualquier emprendimiento agropecuario. Sin embargo, las características de largo plazo de un emprendimiento ganadero de cría tienden a disminuir los efectos adversos del clima.
Riesgos biológicos. Las enfermedades son siempre un riesgo. Principalmente las enfermedades de la reproducción y las metabólicas, son las de mayor presencia en los rodeos. Se instrumentarán controles sanitarios en el ingreso de animales al Fideicomiso y se trabajará con planes de control en los establecimientos de los productores.
Riesgo de robo o hurto. Es un riesgo inherente a la actividad, con una baja importancia en la actividad de cría. Los Productores Capitalizadores serán los responsables de mantener la cantidad y calidad de las vacas pertenecientes al Fideicomiso. Se recomienda que de existir, se contrate los seguros correspondientes.
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