DECRETO 53/993. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES (OBLIGATORIO PARA TODOS LOS ORGANISMOS PÚBLICOS)
DECRETO 53/993. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES (OBLIGATORIO PARA TODOS LOS ORGANISMOS PÚBLICOS)
(incluye las modificaciones del Decreto Nº 20/002 del 16 de enero de 2002) MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA. MINISTERIO DE TURISMO.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Montevideo, 28 de enero de 1993
VISTO: lo establecido por el art. 44 del T.O.C.A.F.;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre otros, para los contratos de suministros y servicios no personales;
II) que según el inciso final del referido artículo dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todos los organismos públicos en los casos de licitaciones públicas y abreviadas que superen los N$ 60:000.000 (nuevos pesos sesenta millones) a valores de enero - abril de 1993, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la Ley;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente para la Administración Pública y para los proveedores del Estado la aprobación xxx Xxxxxx referido por la simplificación y uniformización de procedimientos de adquisiciones;
II) que el Tribunal de Cuentas ha otorgado su conformidad al mismo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
Art. 1º. - Apruébase el siguiente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.
Art. 2º. - Este Pliego Único regirá para los contratos de suministros y servicios no personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, en todos los organismos públicos, en casos de:
• a) licitaciones públicas
• b) licitaciones abreviadas cuyos montos superen el límite establecido en el art. 44 del T.O.C.A.F.
No se encuentran comprendidos en las disposiciones del presente Decreto los contratos de los cuales predominantemente se deriven ingresos o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.
Art. 3º. - En el caso previsto en el último inciso del art. 44 del T.O.C.A.F., si un Organismo Público considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1º de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la Ley, podrá aprobar uno diferente, exclusivamente en los artículos que no fueran conciliables, comunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas.
Art. 4º. - El presente Decreto comenzará a regir para las licitaciones cuya convocatoria se efectúe a partir de los 20 días de su publicación en el Diario Oficial y cuya fecha de apertura sea posterior al 30 xx xxxxx de 1993.
(Nota: la aplicación del Decreto se prorrogó mediante el Decreto 138/993 de 17 xx xxxxx de 1993 debido a que el 18 de febrero de ese año el Diario Oficial omitió la publicación completa del texto xxx Xxxxxx: “Art. 1º. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales comenzará a regir para las licitaciones cuya convocatoria se efectúe a partir del 1º xx xxxx de 1993 y cuya fecha de apertura sea posterior al 31 xx xxxx de 1993.”)
Art. 5º. - Cométese al Plan de Compras Estatales, a cargo del Programa Nacional de Desburocratización, instituido por Decreto 389/991 de 30 de julio de 19911a adecuada divulgación de las referidas normas entre los agentes de compra del sector público y los proveedores estatales.
Art. 6º. - Comuníquese, publíquese, etc.
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES
INDICE
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
3. MODIFICACIONES XXX XXXXXX PARTICULAR
4. SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS
5. ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO
6. NORMALIZACION DE ARTICULOS
7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
8. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA.
9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
10. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
11. APERTURA DE LAS OFERTAS
12. ESTUDIO DE LAS OFERTAS
13. AUMENTO O DISMUNICION DEL CONTRATO
14. RECHAZO DE LAS OFERTAS
15. NOTIFICACION
16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
17. PERFECCIONAMIENTO DELCONTRATO
18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
19. CONTROL DE CALIDAD
20. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
21. XXXX
22. PENALIDADES
23. IMPORTACIÓN
24. RECEPCION
25. RESCISION
26. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
27. PAGOS
28. JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I. FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE XXXXX XX. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES - CLAUSULAS NECESARIAS
ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES - CLAUSULAS OPCIONALES
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. AMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, en los casos de licitación pública y de licitación abreviada cuyos montos superen el tope establecido en el art. 44 del T.O.C.A.F.
No se encuentran comprendidos por el presente reglamento los contratos de cuyo objeto principal se deriven entradas o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.
1.2. JERARQUIA DE LAS NORMAS
El pliego de Bases y condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) para cada licitación sólo podrá modificar las disposiciones del presente pliego que éste expresamente autorice. En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Único no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.
1.3. COMPUTO DE PLAZOS
Los plazos indicados en este pliego se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.
1.4. COMUNICACIONES
Toda notificación que realice la Administración se llevará a cabo personalmente, por télex, fax, carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado con aviso de retorno, al domicilio, télex o fax indicado por el proveedor en el Formulario de Identificación del Oferente (Anexo I).
Constituye plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que la registre: el aviso de retorno, el reporte emitido por el equipo utilizado o la copia certificada por el funcionario encargado de la notificación.
En las notificaciones, cualquiera sea el medio empleado, deberá reproducirse el contenido del acto que se notifica de forma tal que el interesado pueda tener cabal conocimiento del mismo, así como la expresa mención al acto de la notificación.
La mención del télex, fax o domicilio de la Administración efectuada en el Pliego Particular a los efectos de la licitación, determina que únicamente será válida la comunicación de los interesados relativa a dicho procedimiento que se efectúe en ellos.
2. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
En las licitaciones públicas cualquier adquiriente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la oficina indicada en el Pliego Particular dentro del plazo que fije el mismo. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, notificando las mismas a los demás adquirentes.
3. MODIFICACIONES XXX XXXXXX PARTICULAR
La administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un adquirente de pliegos.
Todos los adquirentes de pliegos serán notificados de las modificaciones introducidas no menos de 48 horas antes de la apertura de las ofertas.
Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, deberá ser difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original.
La administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura de la licitación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.
4. SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar prórroga de la apertura de ofertas.
La misma se presentará en la oficina indicada en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.
Si el Pliego Particular requiriese la constitución de una garantía para solicitar la prórroga de apertura de ofertas, ésta deberá establecerse en las condiciones que el mismo indique y en la forma prevista por el num. 10 del presente pliego.
Si la prórroga hubiere sido concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta sólo si el peticionante presenta una oferta responsable. En caso que no la presente dicha garantía podrá ser ejecutada.
Cuando la solicitud de prórroga fuera rechazada o no fuera concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta de oficio con la notificación respectiva.
La solicitud se considerará denegada si la notificación no se produjera veinticuatro horas antes de la apertura prevista, pudiéndose, en su caso, retirar la garantía depositada. El Pliego Particular podrá disponer otro plazo.
5. ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO
La Administración podrá, en cualquier momento, antes de la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.
En los casos de anulación, la misma será difundida o comunicada a través de los mismos medios utilizados para el llamado y la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los pliegos y las garantías depositadas.
En los casos de prórroga la Administración utilizará los medios que estime convenientes para su difusión; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
6. NORMALIZACION DE ARTICULOS
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a la norma
U.N.I.T. u otra norma, incluida en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de la misma por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ella y en dicho pliego.
7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
7.1. REDACCION
Las ofertas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante, salvo que sea remitida por télex o medio similar. Sus hojas serán numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la presentación en forma manuscrita. En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, interlineados y testaduras salvadas en forma. El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de ofertas en otros idiomas.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
Si la oferta fuera acompañada de folletos, catálogos, etc., en idioma extranjero, la Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
7.2. DOMICILIO
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
Cuando el Pliego Particular así lo disponga, las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el País deberán actuar por medio de un representante, que deberá ser una firma instalada en el país y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
7.3. IDENTIFICACION
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En las licitaciones públicas, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.
7.4. OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará aplicando los criterios establecidos en el art. 131 del TOCAF y, en especial, los de igualdad de los oferentes y de materialidad frente al formalismo, a efectos de obtener la mayor concurrencia de oferentes y de propuestas válidas.
8. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA.
8.1. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA
La oferta constará de los siguientes documentos:
a) El Formulario de Identificación del Oferente conforme al texto del Anexo I, excepto que la misma surja de un formulario de invitación y presentación emitido por el organismo.
b) Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular respecto a la empresa o al objeto licitado.
c) La propuesta en todo lo que corresponda al objeto de la licitación incluyendo la declaración exigida en el punto 9.5
8.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA, CUANDO CORRESPONDA
a) Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento de oferta cuando ésta supere el monto a que refiere el numeral 10 de este Pliego.
b) Para licitaciones públicas, fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado.
c) Cuando el Pliego Particular así lo requiera, fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores que el mismo determine.
d) Comprobante de adquisición xxx Xxxxxx.
8.3. REQUISITOS ADICIONALES
El pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito adicional que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
9.1. ADECUACION AL PLIEGO
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas y su adjudicación, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 131 del TOCAF.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los pliegos de condiciones y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éstos.
9.2. OBJETO
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto del llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse soluciones alternativas así como variantes o modificaciones, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a) Una solución alternativa cuando, difiriendo en la identidad del objeto licitado, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.
b) Una variante o modificación cuando la misma presente apartamientos sustanciales a las características requeridas pero manteniendo la identidad del objeto licitado.-
9.3. PRECIO Y COTIZACION
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS (FOB, CIF, etc.) en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condiciones en forma alguna.
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera
b) utilizar los mismos instrumentos de pago.
(Nota: con las modificaciones según Decreto Nº 20/002 del 16 de enero de 2002)
9.3.1. DISCREPANCIAS
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la Administración salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando constancia de ello.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
9.3.2. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en la cláusulas xxx Xxxxxx Particular.
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = PO (aA/AO + bB1/BO + … +mM1/Mo *n) Donde:
PO = monto de la propuesta
P1 monto actualizado de l propuesta.
A,b,…,m,n =coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno.
N = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste.
A,B,…M = Parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real.
Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, sí esto implica una erogación mayor para la Administración se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración.
Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.
Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
9.4. TRIBUTOS
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto al Valor Agregado del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto incluido en el monto de la oferta. Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración
según corresponda.
9.5. PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES
La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros establecida en el art. 52 del TOCAF y en el art. 374 de la Ley 13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes y en su reglamentación, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
a) será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por causales de excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único.
b) El margen de preferencia será aplicable siempre que no se opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las necesidades de la Administración, se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.
c) El margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes, será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con los criterios y fórmulas de evaluación que se determinan en este pliego.
d) El margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el oferente de productos nacionales que desee acogerse al mismo, declare en su oferta, con el detalle del caso. El Pliego Particular podrá señalar formas de presentación de dicho detalle.
e) No se considerarán de integración nacional, a estos efectos, los productos extranjeros o las partes extranjeras que se adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta.
La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de aplicar dicha preferencia sobre el porcentaje de integración verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.
f) la comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos lo recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
g) En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones comerciales ni el impuesto al valor agregado.
h) Los precios comparativos de los productos nacionales y extranjeros se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
PCN = PN x (CN% + CE%)
1.10
PCE = PE
PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.
PCE: precio comparativo del producto extranjero a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.
PN: precio del producto nacional puesto almacenes del comprador.
PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador. CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional.
CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional. A los efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%
i) Cuando los demás criterios de evaluación de ofertas tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
10. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente constituirá una garantía de mantenimiento de oferta por un monto mínimo equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de la misma, considerándose la opción de mayor importe, salvo que el Pliego Particular aumente dicho porcentaje o establezca un criterio diverso para la determinación del monto o determine otras formas de garantías equivalentes. En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., cualquiera sea el procedimiento de contratación utilizado por la Administración.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, sin perjuicio de que el Pliego Particular establezca o acepte otras formas de garantías equivalentes.
10.1. EJECUCION
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
11. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el Pliego respectivo en presencia de los funcionarios, que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida, cuando ello correspondiera. En caso que la complejidad de las ofertas impida dicho control se dejará constancia de ello en ese acto, completándose el mismo en una instancia posterior de la cual se labrará acta.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que deseen.
12. ESTUDIO DE LAS OFERTAS
La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizada las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para completar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o carencias formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicaciones o desnivelen a los oferentes.
Solo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.
12.1. COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cuál es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión no genera ningún derecho a favor de los oferentes.
12.2. EVALUACION
El Pliego detallará los factores de evaluación de las ofertas y la información a presentar al respecto por los oferentes.
La adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacerla a favor de la del menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad, sin perjuicio de la eventual aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.
12.3. MEJORA DE OFERTAS
Si en la comparación efectuada se encuentran ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá invitar a lo oferentes respectivos a mejorarlas, otorgando un plazo no menor de un día. Si luego hubiera igualdad en las ofertas ubicadas en primer lugar, se dividirá la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuvieran en esa situación, si esa facultad se hubiera establecido en el Pliego Particular o, en su defecto, si fuera aceptada por los oferentes. De ser posible el fraccionamiento o no aceptarse la división, la adjudicación se hará por sorteo.
12.4. NEGOCIACIONES
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta sucinta.
Además se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.
12.5. VISTA DE LAS ACTUACIONES
Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo, se conferirá vista de las actuaciones a los oferentes con posterioridad al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas.
A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco días, con notificación a los interesados.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión Asesora. Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al memento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
13. AUMENTO O DISMUNICION DEL CONTRATO
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de los contratos hasta un máximo del 20% y un 10%, respectivamente, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos.
También podrá efectuar aumentos o disminuciones superiores a dichos porcentajes con la conformidad del oferente y en las mismas condiciones preestablecidas. En ningún caso el aumento podrá exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
14. RECHAZO DE LAS OFERTAS
La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.
15. NOTIFICACION
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.
También se devolverá de oficio la garantía de mantenimiento al oferente una vez vencido el plazo de vigencia de la oferta.
17. PERFECCIONAMIENTO DELCONTRATO
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto de adjudicación, salvo que se trate de contratos solemnes o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el Art. 211, literal B, de la Constitución de la República.
18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1. CONSTITUCION
Dentro de los 5 días siguientes de la adjudicación de la contratación o de su ampliación, y cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la contratación. El Pliego
Particular podrá establecer un porcentaje mayor u otro plazo (u otras garantías). Asimismo, la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio.
Si el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor de marcado. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía.
18.2. FALTA DE CONTITUCION DE LA GARANTIA
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
18.3. EJECUCION DE LA GARANTIA
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales.
19. CONTROL DE CALIDAD
La Administración podrá efectuar, directamente o a través entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.
20. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades de cumplimiento.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
21. XXXX
La xxxx se configura por la no extinción de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno por el solo vencimiento de los términos establecidos.
22. PENALIDADES
Las penalidades por xxxx serán de dos tipos:
a) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento del mismo.
b) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento.
El pliego particular determinará dichos porcentajes o podrá establecer una suma fija equivalente con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
23. IMPORTACIÓN
Cuando los bienes adjudicados deban ser importados por la Administración, el Pliego Particular establecerá los requisitos a cumplir por el adjudicatario.
24. RECEPCION
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios observando todas las condiciones contractuales.
El Pliego Particular, cuando corresponda, establecerá la forma y el plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y eventualmente los ensayos de recepción a que serán sometidos.
Si se verificara que la totalidad o parte de los materiales entregados presentan cualquier tipo de desperfecto o no coinciden totalmente con los adjudicados, la Administración comunicará el hecho al contratista quien deberá regularizar la situación.
25. RESCISION
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el artículo 43 del TOCAF.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
26. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
27. PAGOS
En caso de ser factible el pago contado - treinta días del mes de factura – se establecerá en el Pliego Particular de Condiciones, que los oferentes presenten sus precios con una tasa de descuento pronto pago.
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
(Nota: con las modificaciones según Decreto Nº 20/002 del 16 de enero de 2002)
28. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Por el solo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.
ANEXO I
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Licitación Pública Nº …...........................................Licitación Abreviada Nº………....
Razón Social De la Empresa
Nombre Comercial De la Empresa
R.U.C.
Sólo para empresas que deben inscribirse
DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACION
Calle .................................................................................................. N° .................
Localidad: ..................................................................................................................
Código Postal: ...........................................................................................................
País :..........................................................................................................................
Teléfono:….. .............................................................................................................
Fax:…… ....................................................................................................................
Télex :........................................................................................................................
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado
FIRMA/S : .................................................................................................................
Aclaración
de firmas : .................................................................................................................
ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES - CLAUSULAS NECESARIAS
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá necesariamente las cláusulas siguientes:
1.- El objeto del contrato y las condiciones especiales o técnicas requeridas. 2.- Forma de Cotización:
a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en caso de ser exterior las condiciones CIF , CyF, FOB, etc.)
b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados por cantidad, etc.)
c) Tipo (precios al firme, precios escalonados en el tiempo, precios ajustables, etc.)
d) Aceptación de cotizaciones parciales
3.- Moneda de cotización, forma de conversión y momento para el caso de aceptarse moneda extranjera.
(Por ejemplo: La conversión a moneda nacional se hará de acuerdo al arbitraje y tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior a la fecha de apertura)
4.- Principales factores que se tomarán en cuenta para comparar las ofertas (calidad, plazo de entrega, precio, financiamiento, servicio de mantenimiento y de asistencia técnica, garantías, antecedentes comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del producto ofertado, disponibilidad de repuestos, etc.).
5.- Plazos y modo de pago.
6.- Lugar y plazo para la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
7.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para evacuar las consultas, en las licitaciones públicas
8.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de la apertura de ofertas, en las licitaciones públicas.
9.- Lugar y plazo para la presentación de ofertas. Se deberá tener en cuenta la recepción de ofertas por correo, fax, télex, etc. no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la apertura.
10.- Número de télex o fax a los efectos que se determinen (consultas, comunicaciones, etc.)
11.- Lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas. 12.- Plazo de entrega y su procedimiento de cómputo.
(P. ej.: el plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la firma del contrato o que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al efecto).
13.- Mantenimiento de oferta:
- Indicación del plazo mínimo
- Posibilidad de prórroga automática
14.- Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a importar por el organismo, se deberán indicar las condiciones que deberá cumplir el adjudicatario a tal fin.
15.- Multas y sanciones a aplicarse en caso de verificarse incumplimientos.
ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES - CLAUSULAS OPCIONALES
Cuando la naturaleza de la contratación o las necesidades del servicio así lo requieran, podrán establecerse en el Pliego Particular, entre otras que se consideren convenientes, las siguientes cláusulas que complementen el Pliego Único:
1.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para evacuar las consultas en las licitaciones abreviadas.
2.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de apertura en las licitaciones abreviadas.
3.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, además de la básica.
4.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, sin necesidad de incluir una oferta básica.
5.- Si se obliga a las firmas extranjeras a tener representación comercial o constituir domicilio en el país.
6.- Distintos montos o forma de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato así como un plazo diferente para esta última.
7.- Incidencia de los distintos factores que se tomarán en cuenta para la adjudicación.
8.- Si debe efectuarse más de una cotización: pago contado, crédito, etc.
9.- Si debe presentarse en una forma específica el detalle sobre partes de integración nacional y de origen extranjero.
10.- Si debe depositarse una garantía para solicitar prórroga de la fecha de apertura y su monto.
11.- Agrupamiento de los ítems que deberán ser necesariamente adjudicados a un mismo oferente.
12.- Previsiones para la adjudicación de materiales de difícil fraccionamiento. 13.- Cronograma de entrega.
14.- Plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y, eventualmente, los ensayos de recepción.
15.- Paramétrica a aplicar y su modo de aplicación.
16.- Modificación del plazo de 24 horas para considerar que la solicitud de prórroga fue denegada.
17.- Solicitud de antecedentes del oferente.
18.- Determinación de la cantidad de copias de la oferta. 19.- Admisibilidad de ofertas en idioma extranjero.
20.- Necesidad de presentar en la oferta la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores correspondiente.
21.- Posibilidad de dividir la adjudicación entre más de un oferente. 22.- Exigencia de certificados de calidad de acuerdo con el artículo 19.