CONTRATO N° 159-2023-MTC/20.2
CONTRATO N° 159-2023-MTC/20.2
Conste por el presente documento, la contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO CARRETERA OYON - AMBO, TRAMO II: DV XXXXX XX XXXXX (KM 181+000) - DV. CHACAYAN (KM 230+000)”, que celebra de una parte el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS
NACIONAL, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Jefe de la Oficina de Administración XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX, identificado con
D.N.I. N° 09591757, designado mediante Resolución Directoral N° 1267-2023-MTC/20, publicada en el Diario Oficial E Peruano con fecha 17.11.2023, y en virtud de la delegación de facultades aprobada mediante Resoluciones Directorales N° 001-2023-MTC/20 y 137-2023-MTC/20; y de la otra parte, la empresa CONSTRUCTORES & CONSULTORES SEÑOR DE UNCHOOL S.A.C., con RUC N° 20568896476, con domicilio legal en Jr. 03 de Octubre S/N, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; debidamente representada por su Gerente General, el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 43908741, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11187989, Asiento N° A00001, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 07.11.2023, el comité de selección adjudicó la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 31-2023-MTC/20 derivada del Concurso Público N° 013-2023-MTC/20, para la contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETAS PARA EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA” ÍTEM N° 04: SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO CARRETERA OYON - AMBO, TRAMO II: DV XXXXX XX
XXXXX (KM 181+000) - DV. CHACAYAN (KM 230+000), al CONTRATISTA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO CARRETERA OYON - AMBO, TRAMO II: DV XXXXX XX XXXXX (KM 181+000) - DV. CHACAYAN (KM 230+000)”
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 80,820.00 (Ochenta Mil Ochocientos Veinte con 00/100 Soles), que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES y por días efectivos de manera mensual; el mismo que será calculado de la siguiente manera: Sumatoria de
los días de servicios efectuados al mes por el costo diario propuesto por el Proveedor para cada
ítem. El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad correspondiente previo informe del Monitor de Obra y/o informe del Administrador de Contrato, el cual contará con el visto bueno del Jefe de Gestión; luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
De acuerdo a lo previsto en el numeral 1.8 de la Sección Específica de las Bases Integradas, el plazo de ejecución del presente contrato será de Doscientos Diez (210) días calendarios, contados a partir de la comunicación expresa de la Dirección de Obras, quien notificará mediante correo electrónico la fecha y lugar de inicio, el cual será notificado con dos (02) días de anticipación. Cabe precisar que la comunicación expresa de la Dirección de Obras para el inicio del servicio, se realizará cuando lo estime conveniente y por escrito y/o correo electrónico. LA ENTIDAD podrá disponer la suspensión temporal del servicio, cuando así lo disponga por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Dirección de Obras previo Informe del Monitor de Obra y/o Informe del Administrador de Contrato, el cual contará con el visto bueno del Jefe de Gestión, debiendo otorgar la conformidad en un plazo que no excederá los siete (07) días calendario de haber recepcionado el informe.
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para
subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado,
EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de UN (1) año, contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES
N° | Supuesto de aplicación de penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | No contar con los implementos de seguridad establecidos en los términos de referencia, por cada ocurrencia. | 2% de UIT | Por cada día que se reporte según hoja xx xxxx. |
2 | No cumplir con comunicar el cambio de conductor y/o acreditar documentación solicitada en los tdr en un plazo mínimo de 24 horas, por cada ocurrencia. | 5% de UIT | Por cada incidencia / día que se reporte según hoja xx xxxx. |
3 | No cumplir con comunicar el cambio de vehículo y/o acreditar documentación solicitada en los tdr en un plazo mínimo de 24 horas, por cada ocurrencia. | 5% de UIT | Por cada incidencia / día que se reporte según hoja xx xxxx. |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del
contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
Firmado Digitalmente por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Cargo: JEFE DE LOGISTICA DNI:00000000
Fecha: 24/11/2023 15:25:02
Firmado Digitalmente por: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Cargo: DIRECTOR DE LA DIRECCION DE OBRAS (E) DNI:00000000
Fecha: 24/11/2023 16:42:09
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xx. 03 de Octubre S/N, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATISTA: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, al 24 de noviembre de 2023.
Firmado Digitalmente por: XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX
Cargo: JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DNI:00000000
Fecha: 24/11/2023 15:30:33
XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX
Jefe de la Oficina de Administración
PROVIAS NACIONAL