PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL CONSISTENTE EN DOS NAVES DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITAS EN LA CALLE CÁDIZ N.º 4 Y 6 DEL POLÍGONO...
Ilmo. Ayuntamiento
de Torreperogil (Jaén).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL CONSISTENTE EN DOS NAVES DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITAS EN LA CALLE CÁDIZ N.º 4 Y 6 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE TORREPEROGIL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye la prestación objeto de este contrato la explotación del bien inmueble, que ostenta la calificación de bien patrimonial, sito en la calle Cádiz n.º 4 y 6 del Polígono Industrial de este municipio, con arreglo a las condiciones a que debe ajustarse la ejecución del presente contrato reflejadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige el presente contrato, así como por la oferta que sea aceptada por la Administración.
El presente arrendamiento consiste en ceder al arrendatario el inmueble en debidas condiciones para la implantación de una actividad de tipo industrial, de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente.
SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Contrato nominado encuadrable como Contrato privado, a tenor de lo previsto en el artículo 20 del TRLCSP.
El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y ss del TRLCSP.
La tramitación de dicho contrato privado se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
De conformidad con las previsiones del artículo 12 del RBELA, se opta por el concurso como la fórmula más adecuada para la presente licitación, al existir varios criterios de adjudicación.
TERCERA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
La cesión de uso “comportará el pago de una renta o canon por la persona cesionaria cuya cuantía vendrá determinada por el valor medio xxx xxxxxxx para bienes similares” (art. 77.5º RBELA). Se refiere al valor medio de un arrendamiento en el mercado privado de bienes de similares condiciones y características (superficie, ubicación, etc.), con relación a todo el período durante el que se extienda el mismo, sin perjuicio de que se estipule una periodicidad mensual, trimestral, etc., a la hora de abonar dicha renta arrendaticia.
Por tanto se estima, atendiendo a la duración del presente contrato y sus posibles prórrogas, que el valor estimado del contrato se corresponde con un precio anual de 9.600 euros anuales, a razón de 200 euros mensuales, Iva incluido. (165,29 € mas 34,71 € en concepto de IVA), que podrá ser mejorado al alza por los licitadores que presente oferta.
Dicha cantidad económica conformará el precio mínimo que deberá abonar el adjudicatario al Ayuntamiento. El pago de la referida renta se efectuará dentro de los siete primeros días de cada mes en el siguiente número de cuenta XX00 0000 0000 00 0000000000 (BMN) del que es titular el Ayuntamiento de Torreperogil.
En todo caso, serán desestimadas las ofertas por importe inferior al precio tipo de licitación.
CUARTA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA
4.1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige garantía provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 TRLCSP.
4.2. GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del cinco (5%) por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 95 TRLCSP). La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que en el pliego se establezca lo contrario (artículo 96.3 TRLCSP).
De no ingresarse la garantía definitiva en el plazo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, por causas imputables al licitador, la Administración entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas., siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 TRLCSP.
La garantía podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 TRLCSP. En caso de constituirse la garantía mediante aval se ajustará al modelo señalado en el Anexo I del presente Xxxxxx.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente a la finalización de la prestación del servicio.
Para la devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP.
QUINTO.- PLAZO DE DURACIÓN
La legislación de bienes locales de Andalucía no regula la duración del contrato de arrendamiento, por lo que puede entenderse, por aplicación supletoria, lo dispuesto en el art. 106.3º LPAP (EDL 2003/108869), precepto no básico, que establece al respecto que los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Por tanto, el límite máximo de la duración de los contratos de arrendamiento de bienes patrimoniales de las Corporaciones Locales será de 20 años, incluidas sus prórrogas que deberán preverse en el contrato.
El plazo de duración del presente contrato será de 4 años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de la partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año mas. En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior, como ha quedado expuesto, a 20 años.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
SEXTA.- LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
1. LICITADORES.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar especificadas en el artículo 60 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además de las condiciones exigidas por la legislación de contratos, las empresas invitadas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación.- Los licitadores presentarán DOS sobres cerrados y firmados por él mismo o por la persona que lo represente (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en la presente licitación; el segundo sobre (B) la correspondiente a la proposición económica
ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
El órgano de contratación podrá proceder a la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, a requerir la subsanación de la misma con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones.
2.1. SOBRE A. Documentación administrativa
En su exterior deberá constar “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL CONSISTENTE EN DOS NAVES SITAS EN LA CALLE CÁDIZ N.º 4 y 6 DEL POLÍGONO
INDUSTRIAL DE TORREPEROGIL” y el nombre de la empresa o licitador.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberá indicarse expresamente en el sobre dicha circunstancia, relacionando el nombre de cada una de las empresas integrantes de dicha Unión.
Dicho sobre incluirá obligatoriamente documento original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan:
Conforme posibilita el apartado 4 del art. 146 TRLCSP, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:
• "D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa
, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
• 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
• 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
• 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Torreperogil, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
• Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Lugar, fecha y firma".
2.2. SOBRE B. Proposición económica.
En el exterior del sobre figurará: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA para tomar parte en EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL CONSISTENTE EN DOS NAVES SITAS EN LA CALLE CÁDIZ N.º 4 Y 6 DEL POLÍGONO
INDUSTRIAL DE TORREPEROGIL” y el nombre de la empresa o licitador.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberá indicarse expresamente en el sobre dicha circunstancia, relacionando el nombre de cada una de las empresas integrantes de dicha Unión.
Dicho sobre incluirá, la proposición económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“D./Xx , vecino de , con D.N.I. nº , actuando (en nombre propio o representación de: , con domicilio en nº de , con DNI o NIF nº ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL CONSISTENTE EN DOS NAVES SITAS EN LA XXXXX XXXXX X.x 0 X 0 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXXXX” manifiesta que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su integridad, y se compromete a satisfacer el siguiente precio: euros (cantidad en letra y número), correspondiente a la ejecución del mencionado contrato por la nave n.º .
Lugar, fecha y firma”.
En caso de error prevaldrá, en todos los importes anteriores, la cifra consignada en letra.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2.4 Presentación de las proposiciones
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx; si el último día de dicho plazo fuera inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Dichas proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torreperogil, situado en Xxxxx xx xx Xxxxx x.x 00 .XX 00000 de esta localidad, en horas de oficina, hasta las 15:00 horas o en las oficinas de correos en los términos del artículo 80.4 del RGLCAP.
Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en
este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admitirá la presentación de ofertas por medio de correo electrónico.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2.5 Condiciones y compromisos derivados de la presentación de proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas.
La oferta económica estará firmada por el representante legal del empresario que la presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición y no se admitirán variantes ni alternativas. No obstante, se podrán ofertar mejoras que no tengan el carácter de variante en los términos señalados en el presente Pliego. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, llevará aparejada la incautación de una posible garantía provisional depositada por el licitador. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación.
En el caso que un licitador introduzca erróneamente la documentación en el sobre equivocado, se procederá a rechazar la oferta inmediatamente, sin entrar a valorar la oferta, con tal de garantizar el secreto de las proposiciones y la igualdad entre los licitadores.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP, a los siguientes criterios de adjudicación, valorables mediante cifras o porcentajes, directamente vinculados al objeto del contrato.
Para la adjudicación de la nave sita en la calle Cádiz n.º 4:
1.- Permanencia de la actividad en el Polígono Industrial. Por cada año que haya permanecido la actividad instalada en el polígono industrial de Torreperogil: 1 punto.
2.- Número total de personas desempleadas que van a trabajar en la nave a desarrollar una actividad: 1 punto por cada persona desempleada.
Para la adjudicación de la nave sita en la calle Cádiz n.º 6:
1.- Mejor oferta económica. 1 punto por cada 10 euros de mejora al alza del precio.
2.- Número total de personas desempleadas que van a trabajar en la nave a desarrollar una actividad: 1 punto por cada persona desempleada.
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
8.1. Calificación de la documentación administrativa
Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas la calificación de la documentación administrativa a presentar por los licitadores se realizará por la Mesa de Contratación en acto no público, el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas, sin perjuicio de que, por motivos de eficiencia y eficacia en la tramitación de expedientes administrativos, la Presidencia de la Mesa de Contratación estime conveniente retrasar dicho acto de apertura.
La Mesa de Contratación para el presente contrato, estará integrada por los siguientes miembros:
— El Alcalde o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
Un Concejal del Grupo del PSOE, Vocal.
— Un Concejal del Grupo Popular, Vocal.
— Un Concejal del Grupo de Entre Todos, Vocal.
Un Concejal del Grupo de la AET, Vocal.
— La Interventora Accidental de la Corporación, Vocal.
— La Secretaria Accidental de la Corporación, Vocal.
— Un Funcionario de la Corporación, que actuará como Secretario de la Mesa.
En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación funcionarios interinos.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario de la Mesa que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del
órgano.
8.1.2 Apertura del "SOBRE A".
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. A continuación se procederá a la calificación de la documentación administrativa exigida por este pliego de acuerdo con lo establecido por el artículo 141 TRLCSP.
8.1.3 Apertura del "SOBRE B".
Seguidamente, la Mesa procederá en acto público, a la apertura del sobre B.
En acto público, la Mesa de Contratación dará cuenta de las proposiciones económicas y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación, para que el órgano de contratación proceda según lo dispuesto en el artículo 151 TRLCSP.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella, pero se expondrá en el perfil del contratante del Ayuntamiento para que, puedan los interesados formular alegaciones a lo actuado las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
8.2. Aspectos generales
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
El Secretario de la Mesa de Contratación extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las
desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
NOVENA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO
El órgano de contratación en el presente expediente, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el artículo 151 TRLCSP y de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en este Pliego, según la propuesta de la Mesa de Contratación. A tal efecto, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para adoptar dicha resolución.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente, conforme establece el apartado 4 del art. 146 TRLCSP la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 de dicho precepto, asi como la documentación complementaria siguiente (artículo 151.2 TRLCSP):
• - Número de Identificación Fiscal.
• - Alta en IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar del contrato.
• - Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al artículo 13 RGLCAP.
• - Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social conforme al artículo 14 RGLCAP, acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
• - Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento según el apartado e) del art. 13.1 RGLCAP.
• - Ingreso de la fianza definitiva.
• - Relación de medios personales y materiales para la prestación del servicio.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que hace referencia la cláusula novena del presente Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 TRLCSP siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación del contrato deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Asimismo, no podrá declararse desierta la presente licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La formalización del arrendamiento del bien se producirá con la suscripción del correspondiente contrato y su posterior elevación a escritura pública, que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, y comprometiéndose el Ayuntamiento a trasladar la propiedad y posesión del bien. El adjudicatario deberá concurrir para la suscripción del contrato de arrendamiento en el día y hora que señale el Ayuntamiento de Torreperogil, previo requerimiento municipal a tal fin. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
A los restantes efectos, la formalización de los contratos se regirá por lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP y artículo 80 RBELA.
UNDÉCIMA.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
La supervisión del presente contrato versará sobre la verificación de que la actividad a implantar sea la efectivamente prevista en la presente licitación y que la misma se ajuste a las autorizaciones otorgadas por esta Administración.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento
de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador, hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
4. El contratista está obligado en todo momento a mantener abierta la actividad a implantar.
5. El contratista se obliga mediante la formalización del presente contrato al abono periódico del precio pactado, conforme a lo previsto en el presente pliego.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN
El régimen de modificación del presente contrato se regirá según lo dispuesto en el artículo 219 TRLCSP, de modo que el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V, del Libro I (arts. 105 a 108) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP.
En particular, procederá la modificación del presente contrato en los siguientes casos:
1.- Podrá modificarse el presente contrato en el sentido de autorizar obras de mantenimiento del local en caso que sea necesario para el correcto funcionamiento de la actividad que se desarrolle.
2.- Podrá modificarse el contrato con tal de dar cabida a la implantación de medidas de corrección medioambiental, sanitarias, etc., que deban introducirse con motivo de cambios normativos.
3.- Podrá modificarse el contrato con tal de permitir posibles modificaciones en la licencia de actividad o instrumento análogo con motivo de la modificación del planeamiento urbanístico o legislativo vigente.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del artículo 220 TRLCSP.
DECIMOCUARTA.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento, y conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de la actividad industrial que se implante.
En particular, el ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:
1ª.- Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx, del Concejal Delegado Competente o de funcionario habilitado para ello, el ejercicio de la actividad autorizada, que únicamente podrá ser de carácter industrial y
conforme a las previsiones del planeamiento vigente.
A tal efecto podrá inspeccionar el local, el servicio, las instalaciones y dictar las órdenes necesarias para mejorar o restablecer la debida prestación y desarrollo del servicio.
2ª.- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.
3ª.- A adoptar, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo contractual o sus prórrogas, las disposiciones encaminadas a que la entrega efectiva del inmueble se verifique en las condiciones convenidas.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
1.- Poner a disposición del adjudicatario el bien inmueble e instalaciones convenidas en un estado adecuado a su uso, de conformidad con los pliegos por los que se rige el presente contrato.
2.- Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar la actividad debidamente.
3.- Velar por la correcta prestación objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario del contrato otorgado en virtud de este Pliego ostentará los derechos del uso privativo del bien patrimonial y el resto de instalaciones necesarias para la prestación de la actividad.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se por el Ayuntamiento. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Ingresar mensualmente en la Tesorería Municipal el importe que hubiera ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego.
2.- Prestar la actividad con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. A tal efecto, deberá solicitar cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad.
3.- La actividad se prestará por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego. En todo caso, el adjudicatario explotará el inmueble para la instalación de la referida actividad industrial, quedando prohibido que pueda hacer uso de estas instalaciones para otro tipo de actividades.
4.- El arrendatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados en el desempeño de la actividad.
5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la actividad
desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado.
A tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños.
Asimismo, estará obligado a contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc.), cuyo importe no será inferior a 40.000 €, y siendo el beneficiario de esta póliza el Ayuntamiento.
6.- Ejercer por sí la actividad en el inmueble arrendado, no pudiendo cederlo ni traspasarlo a terceros.
El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
7.- Conservar el inmueble arrendado en perfecto estado, y destinarlo de modo exclusivo al uso pactado, repararlo por su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlo en las mismas condiciones de uso en el que lo recibió.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El contrato tendrá carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Normativa patrimonial de las Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y por el presente Pliego.
En cuanto a sus efectos y extinción, por el Código Civil, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cualesquiera otras Normas de Derecho privado que pudieran resultar aplicables.
DECIMOCTAVA.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los litigios derivados del mismo, en cuanto a sus efectos y extinción, quedan sometidos a los órganos de la Jurisdicción Civil.
En Torreperogil a 15 de Febrero 2017.
EL ALCALDE.
Fdo: Xxxx Xxxx Xxxxxx
D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa
, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Torreperogil, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Torreperogil, a de 2017.
Fdo:
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREPEROGIL.
D./Xx , vecino de , con D.N.I. nº , actuando (en nombre propio o representación de: , con domicilio en nº de , con DNI o NIF nº
) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL CONSISTENTE EN DOS NAVES SITAS EN LA XXXXX XXXXX X.x 0 X 0 XXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” manifiesta que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su integridad, y se compromete a satisfacer el siguiente precio: euros (cantidad en letra y número), correspondiente a la ejecución del mencionado contrato por la nave n.º .
En Torreperogil, a de 2017.
Fdo: