Contract
CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número
79.961.037 de Bogotá, quien actúa en calidad de representante legal de FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro
(44) del Círculo de Bogotá D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, quien actúa única y exclusivamente como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, CON NIT. 830.053.994-4 quien en adelante y para efectos del presente CONTRATO se denominará EL CONTRATANTE y/o FIDUCIARIA, de una parte y; por otra parte, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número
9.729.510 actuando en representación de la sociedad CIVILEZA S.A.S., con NIT. 830.141.725-7, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente CONTRATO se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO, que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el artículo 245 de la ley 1753 del nueve (9) xx xxxxx de 2015, transformó a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx S.A.S en la AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objeto el de “(…) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público privadas o contratación de obras inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto”.(…)
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 2556 de 2015, son funciones de la ANIM, entre otras, “(…) 3. Formular, estructurar y ejecutar proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social y servicios conexos o complementarios a nivel nacional o territorial, en terrenos de propiedad pública o privada. (…) 6. Desarrollar e implementar mecanismos de monitoreo, seguimiento y control a la ejecución de los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social a cargo de la Agencia (…)”.
3. Que el nueve (9) de diciembre de 2016, la ANIM suscribió con la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. (HOY FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.) el contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración de Pagos No. 102 de 2016, cuyo objeto corresponde a “Fiducia mercantil de administración de pagos para la formulación, estructuración y desarrollo de los proyectos que determine LA AGENCIA, en cuyo esquema se incluya la constitución de patrimonios autónomos derivados que involucren cualquier negocio fiduciario permitido por la ley y que sirva de instrumento para el ejercicio de las funciones de LA AGENCIA".
4. Que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÙBLICA y la AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX suscribieron el cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) el Convenio
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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Interadministrativo Numeración No. 669 de 2021 (Numeración Contraloría) y No. 034 de 2021 (Numeración ANIM) suscrito entre la Contraloría General de la República y la Agencia Nacional Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar de manera conjunta la gestión integral inmobiliaria y de infraestructura física de la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxx - Contraloría General de la República, estableciendo como fecha de ejecución de dicho convenio hasta el día 31 de diciembre de 2022.
5. Que el 23 de febrero de 2022, a través de Otrosí No 1 se prorrogó el convenio antes mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
6. Considerando que los objetivos plasmados en el citado Convenio, se encuentran enmarcados dentro de las actividades propias que puede desarrollar LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (ANIM) y los intereses públicos que impulsan la gestión inmobiliaria de LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), con el fin de cumplir con el objeto misional y las funciones de cada entidad, en procura de los fines esenciales del Estado, la ANIM y la CGR requieren aunar esfuerzos para formular, estructurar y ejecutar el proyecto de gestión inmobiliaria integral y de infraestructura física para atender las necesidades aquí descritas.
7. Con base en lo anteriormente expuesto el PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, requiere realizar la contratación para “REALIZAR EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA SEDE GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALEZ”.
8. Que mediante oficio xxx xxxx (10) xx xxxxx de 2022 y con radicado ANIM-2022-EE-0000669 la ANIM, instruye a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, a iniciar el proceso de selección para “REALIZAR EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA SEDE GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., UBICADO EN LA CIUDAD DE MANIZALES”, con base en el Documento Técnico de Soporte, los anexos técnicos y los demás documentos adjuntos.
9. El proceso fue publicado mediante documento Técnico de Soporte (DTS) el quince (15) xx xxxxx de 2022.
10. El cierre del proceso de selección fue el dos (02) xx xxxx de 2022, manifestaron interés en participar los siguientes postulantes:
N° | NOMBRE DE POSTULANTES |
1. | CIVILEZA S.A.S |
2. | CONSORCIO MC MANIZALES Integrado por: - MIA GRUPO EMPRESARIAL S.A.S con un porcentaje de participación del 70% - CONSULTORÍA E IMAGEN S.A.S con un porcentaje de participación del 30% |
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11. Quedando en primer orden de elegibilidad la CIVILEZA S.A.S., según orden de elegibilidad y aceptación de la postulación emitida por EL CONTRATANTE, el veintisiete (27) xx xxxx de 2022.
12. Que mediante instrucción No. ANIM-2022-EE-0000669 xxx xxxx (10) xx xxxxx de 2022, realizada por LA ANIM, se solicitó la celebración del CONTRATO, de acuerdo con la justificación indicada en el documento técnico de soporte – DTS, el cual hace parte integral del presente CONTRATO.
13. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, según el certificado de disponibilidad de recursos No. 55-1 de fecha veinticinco (25) xx xxxx de 2022, suscrito por el Representante Legal y director de Fideicomiso de Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A.
14. Que las PARTES celebran el presente CONTRATO, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO es: “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA SEDE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES.”
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del CONTRATO será la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE
($9.403.500.153,00), incluido el AIU, IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y/o liquidación del Contrato.
TERCERA. FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato es hasta la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE
($9.403.500.153,00)), el cual se pagará de la siguiente forma:
Resumen de costos asociados al proyecto:
PROYECTO | FASES DE EJECUCIÓN | VALOR DE LA FASE |
NUEVA SEDE GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES” | FASE I: ESTUDIOS Y DISEÑOS | $ 400.000.000.00 |
FASE II: EJECUCIÓN DE OBRA | $9.003.500.153.00 | |
VALOR TOTAL DEL PROYECTO | $ 9.403.500.153 |
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FASE I
La forma de pago planteada para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS DEFINITIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES”.; será de la
siguiente manera:
I) Un primer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total de la FASE I del proyecto; contra revisión y aprobación por parte del Interventor del proyecto y recibo a satisfacción de la Supervisión designada por parte de la ANIM, de los siguientes productos realizados por el CONTRATISTA:
1. Plan de Trabajo de tallado de la Fase I incluyendo plan de trabajo preliminar de la Fase 2.
2. Estudio de Suelos Definitivo
3. Levantamiento topográfico, planímetro y altimétrico.
4. Diseño Arquitectónico: Esquema Básico general con imágenes tridimensionales.
5. Diseño Estructural: Planteamiento básico y diseño conceptual.
6. Bioclimática: Diseño Preliminar
7. Presentación de la integración de Estudios Técnicos y Modelación BIM: BEP, Modelo básico de integración.
8. Socialización del Esquema Básico y Diseño conceptual ante la ante la Contraloría General de la Republica.
9. Radicación del trámite de licencia de cerramiento y demolición.
II) Un segundo pago correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de la FASE I del proyecto; contra revisión y aprobación por parte del Interventor del proyecto y recibo a satisfacción de la Supervisión designada por parte de la ANIM, de los siguientes productos realizados por el CONTRATISTA:
1. Diseño Arquitectónico: Anteproyecto Arquitectónico.
2. Diseño Estructural: Anteproyecto Estructural.
3. Diseño Hidrosanitario: Anteproyecto Técnico.
4. Primer Presupuesto Estimado
5. Socialización del Anteproyecto Arquitectónico ante la Contraloría General de la Republica.
6. Radicación del Anteproyecto ante la Curaduría Urbana y/o entidad correspondiente para el inicio del trámite en debida forma de la licencia de construcción.
III) Un tercer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total de la FASE I del proyecto; contra revisión y aprobación por parte del Interventor del proyecto y recibo a satisfacción de la Supervisión designada por parte de la ANIM, de:
1. Socialización del diseño arquitectónico definitivo ante la Contraloría General de la Republica.
2. Diseño Eléctrico y Voz y Datos: Anteproyecto Técnico
3. Diseño Hidrosanitario: Proyecto Técnico.
4. Diseño Mecánico: Anteproyecto Técnico.
5. Diseño de Iluminación: Anteproyecto Técnico.
6. Integración de Estudios Técnicos y Modelación BIM: Anteproyecto Modelo BIM.
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IV) Un cuarto pago correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total de la FASE I del proyecto; contra revisión y aprobación por parte del Interventor del proyecto y recibo a satisfacción de la Interventoría, de los siguientes productos realizados por el CONTRATISTA:
1. Proyecto Arquitectónico definitivo.
2. Estudios y Diseños Técnicos definitivos.
3. Presupuesto y Programación de Obra Definitivos.
4. Estudios y diseños coordinados en modelación BIM
5. Aprobación del trámite de licencia de cerramiento y demolición por la Curaduría Urbana.
V) Un quinto pago correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total de la FASE I del proyecto; contra revisión y aprobación por parte del Interventor del proyecto y recibo a satisfacción de la Interventoría, de los siguientes productos realizados por el CONTRATISTA:
1. Aprobación de Anteproyecto por la Curaduría Urbana y/o entidad correspondiente y obtención Licencia de Construcción.
2. Recibo a satisfacción por parte de la Interventoría designada por la ANIM y la entrega de un informe final en donde se describan las actividades realizadas en el desarrollo del proyecto y se entreguen los insumos correspondientes al CONTRATO.
FASE II (EJECUCIÓN DE OBRA)
La forma de pago planteada para LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.,
UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES”.; será de la siguiente manera:
I) Pagos por avance de obra con base en el Presupuesto detallado de obra y análisis de los respectivos soportes de cantidades y precios unitarios y precios totales., hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor total de la FASE II, incluido el AIU e IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) Establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución del CONTRATO, los cuales se harán efectivos mediante cortes de avance de obra certificado, contra entrega, recibo y aprobación por parte de la interventoría y de la ANIM.
a. Un último pago por la suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la FASE II incluido el AIU e IVA y los demás impuestos, tasas, gravámenes y/o contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) Establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del CONTRATO, el cual se hará efectivo contra entrega, recibo y aprobación por parte de la interventoría de:
✓ Entrega de la terminación de las obras y recibo a satisfacción por parte de la Interventoría de las obras ejecutadas.
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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
✓ Informe final de ejecución de obra, el cual como mínimo deberá contener: • Descripción y resumen de las actividades ejecutadas en desarrollo de la obra • Documentación técnica de lo realizado: – Bitácora de obra – Plano récord de obra debidamente aprobados por la Interventoría • Registro fotográfico final, incluido todo el registro fílmico.
✓ Entrega de los manuales de funcionamiento y mantenimiento de todos los elementos suministrados y materiales usados.
✓ Entrega de las garantías originales de los elementos y equipos suministrados.
✓ Entrega de todos los documentos concernientes a la ejecución del CONTRATO, memorias de cálculo, registro fotográfico, planos definitivos de construcción, cantidades finales de obra, presupuesto detallado definitivo, modelo BIM actualizado.
✓ Entrega de los correspondientes paz y salvo de proveedores y mano de obra por todo concepto: salarios, prestaciones, indemnizaciones si las hubiere, de todo el personal que se vinculó en la ejecución del CONTRATO.
✓ Cierre de actas de vecindad, deberá ser igual el número de actas de vecindad suscritas al inicio.
✓ Entrega del cierre de los tramites, gestiones y permisos ambientales requeridos durante la ejecución del CONTRATO.
✓ Suscripción acta de liquidación del CONTRATO.
✓ Entrega de las correspondientes garantías, conforme con la fecha de recibido a satisfacción de la obra, junto con el recibo que acredite su pago y previamente aprobadas, modelado récord (As Built).
✓ Todo lo anterior con la debida aprobación y recibo a satisfacción por parte del interventor designado por la ANIM.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Valor del CONTRATO se pagará de conformidad con la ejecución del valor ofertado por el Contratista para cada una de las Fases del proyecto según la forma de pago establecida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL VALOR DE LA FASE II SE PAGARÁ DE CONFORMIDAD CON LA EJECUCIÓN DE CADA UNA DE LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ÍTEMS SEÑALADOS EN EL
DOCUMENTO PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE OBRA DEFINITIVOS, presentado por el contratista durante la ejecución de la FASE I del proyecto y aprobado por la Interventoría previo al inicio de la FASE II. Por lo que, el valor presentado dentro del presente documento para la ejecución de la FASE II es un valor estimado y su valor definitivo será el resultado del presupuesto y programación de obra definitivos. No se pagarán actividades ejecutadas parcialmente, como tampoco actividades que no estando especificadas en los documentos técnicos anexos del CONTRATO hayan sido ejecutadas sin haber sido revisadas y aprobadas por la Interventoría, razón por la cual, tanto el CONTRATISTA de la Obra como la Interventoría deben ser expeditas en la presentación y aprobación respectivamente de dichas actividades.
PÁRAGRAFO TERCERO: Los pagos se realizarán previa presentación del respectivo informe de ejecución de actividades, debidamente aprobado por parte del interventor del CONTRATO, el cual deberá acompañarse de la factura con los siguientes soportes:
A. Informe de ejecución de actividades del periodo facturado, debidamente revisado y aprobado por la Interventoría. En caso que el informe presente observaciones, estas deberán ser corregidas por EL CONTRATISTA y ser entregadas nuevamente a la Interventoría para su revisión y aprobación. La ANIM no recibirá facturas por fuera de las fechas máximas establecidas para recepción de las mismas, por errores o retardos en la entrega de documentación.
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Informe de ejecución de obra, el cual como mínimo deberá contener:
• Descripción y resumen de las actividades ejecutadas en desarrollo de la Fase en ejecución.
• Documentación técnica de lo realizado: – Bitácora de obra – Plano récord de obra debidamente aprobados por la Interventoría.
• Entrega del modelado récord (As Built) de las actividades ejecutadas
• Registro fotográfico, incluido registro fílmico de las grabaciones Time-Lapse y grabaciones aéreas.
B. Acta xx xxxxx parcial de obra correspondiente al periodo facturado, donde se evidencie la cantidad de obra total contratada, obra ejecutada en el periodo y acumulada hasta la fecha xx xxxxx
C. Memorias debidamente diligenciadas y claras donde se muestre la cantidad de obra ejecutada en el periodo a pagar.
X. Xxxxxxxxxxxxx de encontrarse x xxx y salvo en materia de aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales durante los últimos seis (06) meses, expedida por el Revisor Fiscal.
X. Xxx y salvo de los pagos a proveedores y/o subcontratistas para el periodo facturado, emitido por el subcontratista de obra y avalado por la interventoría de obra.
F. Y todos los documentos relacionados en el correspondiente pago.
PÁRAGRAFO CUARTO: El contratista deberá presentar para revisión y aprobación de la Interventoría y/o supervisor, su factura del periodo xx xxxxx con sus respectivos soportes, dentro de los PRIMEROS TRES (3) DÍAS HÁBILES DE CADA MES. En caso de no ser aprobada la factura, la Interventoría hará su devolución a través de comunicación formal al Contratista, informando los motivos que originaron dicha devolución. Todas las facturas se cancelarán dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la radicación en LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., previa aprobación por parte del Interventor del CONTRATO.
PÁRAGRAFO QUINTO: En el caso de mayores cantidades de obra, ítems o actividades no previstas, y aprobación de precios nuevos del CONTRATO, se establecen las siguientes definiciones:
• Definiciones para Forma de Pago Mayores Cantidades de Obra
El Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Postulación Económica”, previa autorización de la interventoría y el visto bueno de la supervisión de la ANIM. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el CONTRATO y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el CONTRATISTA, con el visto bueno de la supervisión de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor estimado del CONTRATO, será necesaria la modificación del CONTRATO, previo trámite determinado por el FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021.
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Ítems o actividades no previstas
Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del CONTRATO por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, el contratista los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría, y la autorización del supervisor de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y previa suscripción del respectivo otrosí modificatorio al CONTRATO. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido al Contratista ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el CONTRATO, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del supervisor de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Cualquier ítem que ejecute sin la autorización previa de la interventoría y del supervisor de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx será asumido por cuenta y riesgo del Contratista, de manera que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, no reconocerá valores
por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor.
Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será propuesto entre el Contratista y el interventor con el visto bueno de la supervisión y sometido a la aprobación de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien adelantará la verificación previa de los precios. Los precios que se acuerden por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación.
En el caso en el que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al Contratista sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no previsto y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado de siete (7) días máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Contratista al no haberlo presentado en oportunidad.
Si por efecto de la autorización y ejecución de las actividades no previstas o mayores cantidades de las presupuestadas inicialmente se supera el valor total del CONTRATO, LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, iniciará trámite mediante instrucción emitida por la ANIM de la correspondiente adición por el valor que se requiera de acuerdo con el balance que resulte de las mayores y menores
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cantidades de obra y el valor de los ítems no previstos, así como el correspondiente costo indirecto (A.I.U). El valor a adicionar no podrá superar en ningún caso el 50% del valor del CONTRATO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, parágrafo único, inciso 2° de la ley 80 de 1993 y en el Manual Operativo, que se encuentra publicado en la Página web de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx)
No podrán ser considerados como ítems o actividades NO previstas, aquellas que el CONTRATISTA, no haya contemplado durante la ejecución de la FASE I y que hagan parte del alcance establecido del Anexo Técnico del presente Documento.
• Aprobación de Precios Nuevos del CONTRATO
En caso de que, durante la ejecución de las obras según protocolo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con aprobación de la Interventoría y visto bueno de la supervisión de la ANIM, sea necesario ejecutar otros ítems no contemplados en ajustar los precios unitarios del CONTRATO inicial, el contratista y la interventoría acordarán los nuevos precios para los estos ítems que apliquen, conforme al procedimiento establecido en el presente documento, los cuales en todo caso deberán contar con la aprobación de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Se entiende por precios que se pacten, los que se acuerden entre el contratista, la interventoría y la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.I.U. de la postulación.
Para tal efecto, el contratista presentará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios, el cual será sometido a revisión de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con el visto bueno del supervisor del CONTRATO. LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021 podrá solicitar al contratista previa instrucción de la ANIM la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el Acta de Fijación de Precios no Previstos, siempre que la misma no implique adición en el valor del CONTRATO de obra, pues de ser así se procederá a la adición del mismo con su respectiva modificación contractual.
En caso de que entre el contratista y la Interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la solicitud de prórrogas al CONTRATO por retrasos en el cronograma; para la elaboración de los APU nuevos, se deberá tomar como base el listado de insumos de la postulación ganadora de obra.
PÁRAGRAFO SEXTO: En el caso que EL CONTRATISTA incurra en retrasos, demoras y afectaciones que impacten en mayores permanencias imputables a este, EL CONTRATISTA deberá asumir y pagar los sobrecostos generados por la mayor permanencia de la Interventoría.
PÁRAFRAFO SÉPTIMO: En el caso en que EL CONTRATISTA llegar a presentarse durante la ejecución del CONTRATO mayores cantidades de obra, ítems o actividades no previstas, y aprobación de precios nuevos del CONTRATO, estas actividades se realizarán previa aprobación del Interventor a través de un modificatorio documento denominado Otrosí.
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CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será de hasta DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
La vigencia del CONTRATO será por el plazo de ejecución y SEIS (6) MESES MÁS más correspondientes al plazo de liquidación del CONTRATO.
El plazo previsto podrá modificarse de común acuerdo entre LAS PARTES con la debida justificación, en términos de necesidad y conveniencia, debidamente aprobada por el supervisor del contrato.
Dicha modificación deberá hacerse por escrito, a través de un documento firmado entre LAS PARTES
denominado “OTROSÍ”, el cual hará parte integral del presente proceso de selección y del CONTRATO.
QUINTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución del
CONTRATO, a recibir la remuneración en los términos pactados en EL CONTRATO.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, todas las cuales se entienden integradas al contenido contractual, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL.
1 Conocer a cabalidad la totalidad de disposiciones contenidas en el Documento Técnico de Soporte del CONTRATO de obra, anexos, así como la postulación, el CONTRATO, sus modificaciones, y demás disposiciones que integran el contenido contractual, para realizar la ejecución de este con eficiencia, eficacia y dentro del plazo establecido.
2 Conocer y acatar las obligaciones contractuales, así como del Manual Operativo Derivado del Patrimonio Autónomo que se encuentre vigente a la fecha.
3 Suscribir el compromiso de confidencialidad y documento de prevención de selección adversa y riesgo reputacional en el formato que le sea suministrado.
4 Informar a sus trabajadores, asesores, proveedores y contratistas, sobre la naturaleza confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la celebración y ejecución del CONTRATO, y garantizar que aquellos que lo requieran, de acuerdo con las indicaciones impartidas por la interventoría, suscriban compromisos de confidencialidad en los mismos términos del formato que le sea suministrado.
5 Entregar dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta contractual a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, las garantías requeridas en el presente Documento Técnico de Soporte junto con el recibo de pago.
6 Presentar previo a la suscripción del acta de inicio los documentos necesarios para su ejecución.
7 Suscribir oportunamente el acta de inicio y las demás actas que se requieran en el desarrollo de la ejecución del CONTRATO y hasta la liquidación de este, presentando para tales efectos los documentos correspondientes.
8 Cumplir el CONTRATO teniendo en cuenta lo señalado en la Postulación, en el Documento Técnico de Soporte, los anexos y el CONTRATO.
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9 Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, seguridad social y parafiscales cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
10 Pagar y acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
11 Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del CONTRATO, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del CONTRATO. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por EL CONTRATISTA e incluidos en su postulación económica.
12 Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del CONTRATO, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del CONTRATO.
13 Mantener vigente los mecanismos de cobertura del riesgo que se exijan por el tiempo pactado en el
CONTRATO, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución de este.
14 Suministrar al interventor del CONTRATO toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones.
15 Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor, cuando a ello haya lugar. Las observaciones y recomendaciones deben provenir del interventor.
16 Presentar los informes, aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del CONTRATO que le sean solicitados por el interventor.
17 Informar a través del interventor del CONTRATO, sobre el estado financiero y la ejecución presupuestal de cada gasto con su respectivo soporte y el avance del CONTRATO.
18 Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del CONTRATO.
19 Asistir a las reuniones que sean convocadas, suministrar al interventor toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor.
20 Revisar integralmente la información que le sea proporcionada con ocasión a la ejecución del CONTRATO y realizar oportunamente las observaciones que procedan en caso de imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodología propuesta y mejores prácticas comúnmente aceptadas, pueda afectar el desarrollo del CONTRATO, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
21 Entregar toda la información, documentos y archivos fuente, recopilados y creados en desarrollo de la ejecución del CONTRATO de conformidad con las normas vigentes expedidas por el Archivo General de la Nación, las disposiciones establecidas en el GDT-RG-01_Reglamento Interno de Archivo y Correspondencia Versión 1 de la ANIM
22 Presentar oportunamente las facturas o documentos de cobro, los soportes correspondientes y los demás documentos necesarios para el pago.
23 Presentar en caso de estar obligado, la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020 y la Resolución No. 42 de 2020 expedida por la DIAN o la que esté vigente.
24 Ejercer su propia vigilancia y control técnico y administrativo de los trabajos con el objeto de conseguir la correcta ejecución del CONTRATO y el cumplimiento de las especificaciones.
25 Realizar oportunamente los detalles constructivos que no se encuentren determinados en el anexo técnico
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del proyecto, incluidos planos y especificaciones técnicas, planos de taller de las actividades que por cuestiones ajenas al diseñador o la Entidad se requieran, como pueden ser ajustes de los diseños entregados y los diseños complementarios a nivel de ingeniería de detalle de los componentes que según el criterio del constructor sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del proyecto. Lo anterior con previa aprobación de la Interventoría, y sin costos adicionales sobre el presupuesto.
26 Contratar por su cuenta y riesgo el personal requerido durante la ejecución del CONTRATO como son: las de revisión a los estudios y diseños suministrados, con el fin de garantizar que los ajustes, complementaciones, modificaciones, tramites, licencias, permisos, cronogramas y demás que se requieran cumplan con los requerimientos técnicos para la ejecución del CONTRATO, debidamente aprobados por la Interventoría.
27 Tener en cuenta la información suministrada en los Anexos Técnicos presentados en el presente proceso la cual incluye entre otros; estudios y diseños, planos, memorias, presupuesto y especificaciones. El presupuesto, las especificaciones y los planos son complementarios; cualquier omisión o adición de algún aspecto hecho en alguno de estos documentos, se considera como especificado o mostrado cuando aparezca en al menos uno de los anexos. En caso de discrepancia u omisión entre los anexos técnicos prevalecerá los que indique La Interventoría y La ANIM.
28 Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del
CONTRATO, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros.
29 Asumir y responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones (como son entre otros, Estampilla Pro universidad Nacional de Colombia art 6 Ley 1106 de 2006 y Ley 1697 de 2013 y Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, La Ley 1941 de 2018 prorrogó la vigencia de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010) establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del CONTRATO y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
30 Indemnizar y asumir todo daño o perjuicio que se cause a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA
S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, a terceros, o al personal contratado para la ejecución del CONTRATO, por causa o con ocasión del desarrollo de este.
31 Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas a su servicio contra LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, por causa o con ocasión del CONTRATO.
32 Aportar al interventor el protocolo de bioseguridad para la contención del coronavirus COVID-19 y garantizar durante la ejecución del CONTRATO la seguridad y la convivencia de los trabajadores, el protocolo deberá contemplar cómo mínimo las medidas preventivas y de mitigación establecidas en la Circulares Conjuntas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte; así como la Circular Conjunta 001 del 11 xx xxxxx de 2020 y demás circulares conjuntas expedidas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo, dirigida a los Actores del Sector de la Construcción de edificaciones y su cadena de suministro, que se refiere a las “ORIENTACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL CONTAGIO POR INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA CAUSADA POR EL SARS-COV-2 (COVID-19)”.
33 Desarrollar el modelo BIM hasta el nivel LOD 500 durante toda la ejecución de los trabajos de obra hasta la finalización del proyecto, respaldados por informes mensuales que evidencien los avances obtenidos dentro de la actualización del modelo.
34 Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución
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del CONTRATO, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la ejecución del CONTRATO.
35 Abstenerse de permitir indebidamente el acceso de terceros a la información de los CONTRATOS.
36 Las demás que le asigne el interventor y que tengan relación con el objeto contractual.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO FASE I: ESTUDIOS Y DISEÑOS
1. En cumplimiento del objeto contractual el Contratista deberá desarrollar las siguientes actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, bajo las condiciones presentadas en su postulación y la normatividad vigente y aplicable para “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA SEDE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES”, que hacen parte integral del CONTRATO en cuanto a los siguientes capítulos de actividades:
A. Informe preliminar
B. Levantamiento topográfico.
C. Estudio de Suelos Definitivo.
D. Diseño Arquitectónico.
E. Diseño Estructural.
F. Diseño Eléctrico, Cableado estructurado.
G. Diseño de iluminación interna y externa.
H. Diseños de instalaciones hidráulicas, sanitarias, gas y red de protección contra incendio.
I. Diseño sistemas de seguridad, incluyendo circuito cerrado de televisión y detección de incendios.
J. Diseños de instalaciones mecánicas (ascensores, motobombas, sistema hidro-flow, aire acondicionado, ventilación mecánica, ventilación natural y/o asistida).
K. Estudio de sostenibilidad y bioclimática.
L. Diseño de paisajismo, urbanismo, áreas exteriores, diseño acústico, diseño de transporte vertical, estudio de seguridad humana y presupuesto y programación.
M. Demás estudios necesarios para el correcto funcionamiento del proyecto.
N. Estudios y diseños coordinados en modelación BIM. Nota1. La coordinación de la totalidad de los estudios y diseños debe venir ajustada y coordinada en LOD 350.
O. Socialización a lo largo del proyecto del esquema básico, anteproyecto y del diseño arquitectónico definitivo ante LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
P. Radicación y aprobación de anteproyecto a la Curaduría Urbana y obtención de las Licencias de Construcción.
Q. Radicación y aprobación de la Licencia de construcción en la modalidad de Demolición y Cerramiento.
X. Xxxxxxx, aprobar y entregar los diferentes permisos ambientales, de tala, estudios de movilidad, entre otros, así como factibilidades y disponibilidades de servicios públicos requeridos para la construcción del proyecto.
S. Presupuesto detallado de obra y análisis de los respectivos soportes de cantidades y precios unitarios y precios totales. El cual deberá estar aprobado por la Interventoría antes del inicio de la Fase II.
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T. Plan de Trabajo detallado para la ejecución de la Fase II Ejecución de Obra, deberá cumplir con el plazo del objeto contractual, las actividades deberán estar detalladas, discriminado por meses y las actividades que se deben desarrollar. Deberá cumplir con el plazo del objeto contractual, teniendo en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por meses. La programación se sujetará, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
2. Efectuar las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada e identificar posibles imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodologías propuestas y mejores prácticas puedan afectar el desarrollo del CONTRATO, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
3. Realizar las visitas al predio que se requieran, durante la ejecución del diseño arquitectónico y estudios y diseños técnicos con el fin de conocer el predio, su entorno y evaluar con precisión los diferentes aspectos que puedan incidir en el criterio establecido para el desarrollo del proyecto.
4. Suscribir las actas requeridas en la ejecución del CONTRATO.
5. Presentar para aprobación del Interventor del CONTRATO, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la firma del CONTRATO y como requisito para la suscripción del acta de inicio, la siguiente información y documentación:
a) El CONTRATISTA deberá presentar junto con las garantías previamente aprobadas el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del código de comercio.
b) Plan de Trabajo o informe preliminar para la ejecución del CONTRATO, durante la Fase I Estudios y Diseños y para la Fase II (preliminar), deberá cumplir con el plazo del objeto contractual, las actividades deberán estar detalladas, discriminado por meses y las actividades que se deben desarrollar. Deberá cumplir con el plazo del objeto contractual, teniendo en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por meses. La programación se sujetará, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
c) Cronograma de ejecución de actividades Fase I y Fase II (preliminar) utilizando una aplicación o software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx, de los plazos establecidos en el Plan de Trabajo el cual debe ajustarse dentro del plazo de ejecución.
d) Soportes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del CONTRATO de conformidad con PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO relacionado en el numeral 2.7 denominado PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO del presente Documento Técnico de Soporte. En el evento en que los candidatos propuestos no cumplan los requisitos exigidos, EL CONTRATISTA deberá presentar nuevas hojas de vida dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento efectuado por el Interventor del CONTRATO.
e) El contratista deberá aportar las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución de proyectos de construcción establecidos por el Gobierno Nacional en las Normas COVID19.
f) Presentar el plan de Manejo Ambiental conforme lo establecido en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 y demás normatividad aplicable a la materia.
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Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los TRES (3) días hábiles, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por máximo una revisión con plazo de TRES
(3) días hábiles más y, así luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento. EL CONTRATISTA deberá presentar junto con las garantías previamente aprobadas el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio.
6. Presentar informes detallados de ejecución de las actividades efectuadas, de conformidad con las indicaciones que imparta la ANIM.
7. Contratar por su cuenta y riesgo el personal requerido para la ejecución del CONTRATO objeto del presente proceso, a fin de dar cumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas y todos sus documentos técnicos, para garantizar la correcta ejecución del CONTRATO, según el perfil profesional o técnico requerido, la experiencia general, específica y dedicación exigida, así como la logística necesaria para cumplir con el objeto contractual.
8. Mantener durante toda la ejecución del CONTRATO el personal ofrecido y requerido, cumpliendo con las calidades técnicas o profesionales, la experiencia general y específica exigida. En todo caso, el CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual con la dedicación solicitada.
9. Presentar a la interventoría, para su aprobación, la solicitud de sustitución de personal profesional o técnico requerido para la ejecución del CONTRATO, que deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y específica del nuevo personal, el nuevo técnico o profesional deberá tener un perfil igual o superior al exigido contractualmente.
10. Tramitar y obtener la aprobación de la Licencia de Construcción, así como la totalidad de las demás licencias, permisos, disponibilidades y/o factibilidades de servicios públicos o cualquier otro trámite que sea necesario adelantar ante las autoridades competentes, incluidas las gestiones y permisos ambientales, que permitan asegurar la correcta ejecución del CONTRATO. Los costos y gastos relacionados con los trámites para la obtención de la licencia estarán a cargo del contratista. Las expensas, honorarios y/o derechos de trámite estarán a cargo de la ANIM.
11. Tramitar y obtener la aprobación de la Licencia de Construcción en la modalidad de Cerramiento y Demolición para el predio en donde se desarrollará el objeto del CONTRATO, la licencia deberá tramitarse y obtenerse durante el desarrollo de la Fase I del proyecto. Los costos y gastos relacionados con los trámites para la obtención de la licencia estarán a cargo del contratista. Las expensas, honorarios y/o derechos de trámites estarán a cargo de la ANIM.
12. Realizar el diagnostico estructural de la edificación existente con el propósito de determinar la metodología adecuada para el proceso de demolición de la estructura existente, buscando mitigar los riesgos asociados a la actividad.
13. Realizar la demolición de las edificaciones existentes en el predio donde se desarrollará la construcción del proyecto conforme a la metodología aprobada por la interventoría del proyecto cumpliendo la normativa aplicable en los primeros dos meses de ejecución a partir del acta de inicio del contrato.
14. Propender por la buena calidad de los estudios técnicos que servirán de insumo para la ejecución de los diseños en cada una de las especialidades contempladas.
15. Dar cumplimiento a las siguientes normas de forma integral durante la ejecución del objeto del CONTRATO: i) Norma ISO 9001:2005; ii) Norma NSR 10 en todos sus capítulos aplicables; iii) Norma NTC 2050 “Código Eléctrico Colombiano”; iv) Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE); v) Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP); vi) Recomendaciones y estándares de la EIA/TIA; vii) Reglamento Interno de Telecomunicaciones (RITEL); viii) Recomendaciones y estándares de las ANSI/ASHRAE 62.1 – 2016. (Incluye las adendas ANSI/ASHRAE del anexo K); ix)
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CONTRATO XX XXXX XXXXX XX XXXX Xx. 00-000/0000 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Resolución 0549 del 2015 con sus respectivos anexos, x) Normas nacionales de servicios públicos a tener en cuenta para la construcción de edificaciones. Esto sin perjuicio de la obligación de cumplir cualquier otra norma que se encuentre vigente al momento de ejecutar el CONTRATO y que no se encuentren descritas en este documento.
16. Realizar los ajustes a los productos entregados que le sean requeridos por parte del Interventor, con el fin de optimizar los productos en aspectos de calidad, funcionalidad y presupuesto de obra. Igualmente, deberá realizar los ajustes que sean necesarios para la obtención de trámites y licencias que se requieran para la ejecución del proyecto, en el marco del desarrollo del objeto contractual.
17. Entregar las especificaciones técnicas de los materiales y equipos necesarios para desarrollar la construcción del proyecto.
18. Presentar informes mensuales, que deberán ser aprobados por la interventoría del proyecto y deberán contener como mínimo:
a. Avance de cada una de las actividades programadas.
b. Resumen de las actividades realizadas en el mes.
c. Relación del personal empleado en la ejecución del CONTRATO
19. Durante la ejecución de los trabajos, y para la aprobación de los productos, se deberán mantener los siguientes tiempos de respuesta:
a. Una vez radicados los informes por parte del contratista a la Interventoría del CONTRATO, ésta tendrá ocho (8) días hábiles para la revisión y aprobación o emisión de observaciones.
b. Una vez se reciben las primeras observaciones por parte de la Interventoría del CONTRATO, el contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles para subsanarlas.
Una vez recibidos los documentos que subsanan las observaciones del contratista la Interventoría del CONTRATO dispondrá de cinco (5) días hábiles para emitir su concepto de aprobación. En caso de no aprobarse se repetirá el procedimiento desde el numeral anterior, hasta por máximo dos veces más.
c. En caso de no darse aprobación a los productos de acuerdo con el procedimiento y tiempo de respuesta antes descrito, procederá la aplicación de una sanción de apremio establecida en el numeral 1.8 de este documento.
20. Entregar en físico original dos (2) copias digitales y dos (2) físicas de todos los documentos concernientes a la ejecución del CONTRATO, tales como guías de ensamble, planos de diseño, memorias de cálculo y demás aspectos técnicos que garanticen el material técnico de soporte para la construcción de la edificación. La documentación deberá venir firmada por los profesionales responsables de los diseños, con las respectivas cartas de responsabilidad y copias de las tarjetas profesionales vigentes, así como por los profesionales que los aprueban en la interventoría.
21. Participar en las instancias de seguimiento del proyecto, para establecer cronogramas de trabajo, procedimientos para la toma de decisiones, indicadores de ejecución del proyecto, y demás aspectos relacionados con la ejecución de este.
22. Mantener durante toda la ejecución del CONTRATO el personal ofrecido y requerido, cumpliendo con las calidades técnicas o profesionales, la experiencia general y específica relacionada en el PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO conforme lo establecido en el numeral 2.8 del presente Documento Técnico de Soporte. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual con la dedicación solicitada. Cualquier cambio que se realice en el personal ofrecido deberá contar con la aprobación del Interventor, de manera previa a la sustitución de los profesionales o técnicos requeridos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y específica del nuevo personal, el nuevo técnico o profesional deberá tener un perfil igual o superior a aquel que será remplazado.
23. Las demás que sean asignadas por el Interventor designado y que tengan relación con el objeto
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contractual.
FASE II: EJECUCIÓN DE OBRA
1. Realizar la construcción de la “NUEVA SEDE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES”, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable, los anexos técnicos del Documento Técnico de Soporte y lo establecido en la FASE I del presente Documento.
2. Presentar dentro de los CINCO (5) DÍAS anteriores al inicio de la FASE II, la siguiente información y documentación:
a) Soportes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del CONTRATO de conformidad con PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO relacionado en el numeral 2.8 denominado PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO del presente Documento Técnico de Soporte. En el evento en que los candidatos propuestos no cumplan los requisitos exigidos, el CONTRATISTA deberá presentar nuevas hojas de vida dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento efectuado por el Interventor del CONTRATO.
b) Programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos. Deberá especificar la jornada de trabajo a utilizar en la ejecución del contrato, indicando días y horas laborales para cada una de las semanas.
c) Entregar el Plan de Ejecución BIM (BEP) para el proceso de ejecución de obra
d) El contratista deberá aportar las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución de proyectos de construcción establecidos por el Gobierno Nacional en las Normas COVID19.
e) Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los TRES (3) días hábiles, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por máximo una revisión con plazo de TRES (3) días hábiles más y, así luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento.
f) El CONTRATISTA deberá presentar junto con las garantías previamente aprobadas el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio.
3. Elaboración de las actas de vecindad en los primeros CINCO (5) días hábiles de ejecución de la obra de todos los predios colindantes y/o aledaños que puedan verse afectados por las actividades de la obra y del estado de las áreas de espacio público, vías de acceso y áreas que no serán intervenidas, la cual se deberá suscribir con el propietario de los predios o la autoridad competente para ello según aplique y la Interventoría que la aprueba.
4. Contratar por su cuenta y riesgo el personal requerido para la administración y la ejecución de la obra, cumpliendo con las especificaciones técnicas, el perfil profesional o técnico requerido, la experiencia general, específica y dedicación exigida, según el caso, así como la logística y los equipos necesarios para cumplir con el objeto contractual, previa aprobación de la Interventoría.
5. Mantener durante toda la ejecución del CONTRATO el personal mínimo de obra ofrecido y requerido, cumpliendo con las calidades técnicas o profesionales, la experiencia general y específica exigida. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual con la dedicación solicitada. Cualquier cambio que se realice en el personal ofrecido deberá contar con la aprobación del Interventor del CONTRATO, de manera previa a la sustitución de los profesionales o técnicos requeridos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes
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que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas, la experiencia general y específica del nuevo personal. El nuevo técnico o profesional deberá tener un perfil igual o superior a aquel que será remplazado. (De acuerdo con el numeral 2.8 del presente documento, Personal Mínimo Requerido).
6. Cumplir con el programa detallado de obra, en coordinación de todos los aspectos técnicos y riguroso control xxx xxxxxxx de la obra, y avisar a la Interventoría del Proyecto de la necesidad de ejecutar obras adicionales no contempladas en el presupuesto original si fuere del caso, las cuales sólo se podrán ejecutar previa aprobación de la Interventoría del CONTRATO.
7. Obtener el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra, mantener su provisión durante el tiempo necesario para la ejecución del CONTRATO y asumir los costos que se deriven de las adecuaciones requeridas para el efecto, así como aquellos relativos al consumo por concepto de suministro de servicios públicos.
8. Realizar la conexión completa y funcional de la edificación a las redes de servicios públicos domiciliarios requeridos para el adecuado funcionamiento de la edificación, incluyendo telefonía básica conmutada e internet, conforme a los diseños realizados para tal fin.
9. Entregar los equipos tecnológicos instalados, configurados y en perfecto funcionamiento, sin uso previo y en los plazos establecidos en la postulación económica de conformidad con los patrones mínimos de desempeño establecidos en las especificaciones técnicas de cada equipo, incluyendo los demás accesorios complementarios que se requieran para realizar el apilamiento de los equipos, facilitar la administración y garantizar su funcionamiento en producción.
10. Ejecutar la instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos tecnológicos, con las herramientas, materiales e insumos y demás elementos necesarios para garantizar el desarrollo del objeto contractual, de conformidad con los patrones mínimos de desempeño establecidos los documentos con las especificaciones técnicas que forman parte de los ANEXOS TÉCNICOS, incluyendo los demás accesorios complementarios que se requieran para realizar el acoplamiento de los equipos, facilitar la administración y garantizar su funcionamiento en producción y en condiciones óptimas.
11. Aportar en físico y en medio magnético como requisito para el último pago las pruebas de funcionamiento en la red de acuerdo con lo establecido en los documentos con las especificaciones técnicas que forman parte de los ANEXOS TÉCNICOS.
12. Realizar Comités de Obra de forma semanal, presentando un informe preciso del avance de ejecución del objeto del CONTRATO, con la presencia de los profesionales necesarios y el Interventor durante el tiempo de la ejecución del contrato, realizando el control y seguimiento de programación, presupuesto y metodología BIM.
13. Dar cumplimiento como mínimo a la siguiente normatividad de forma integral durante la ejecución del objeto del CONTRATO: i) Norma ISO 9001:2005; ii) Norma NSR 10 en todos sus capítulos aplicables; iii) Norma NTC 2050 “Código Eléctrico Colombiano”; iv) Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE); v) Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP); vi) Recomendaciones y estándares de la EIA/TIA; vii) Reglamento Interno de Telecomunicaciones (RITEL); viii) Recomendaciones y estándares de las ANSI/ASHRAE 62.1 – 2016. (Incluye las adendas ANSI/ASHRAE del anexo K); ix) Guía para adopción BIM en las organizaciones, BIM KIT (BIM Forum Colombia); x) Norma ISO 19650; xi) Normas nacionales de servicios públicos a tener en cuenta para la construcción de edificaciones.
14. Tramitar y obtener todos los permisos necesarios para adelantar las obras civiles requeridas para el desarrollo del objeto contractual, así como la certificación RETIE y RETILAP de las obras ejecutadas ante la Empresa de Energía y entregar las conexiones definitivas debidamente energizadas.
15. Ejecutar las obras con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos y los demás elementos necesarios para garantizar el desarrollo del objeto contractual, de acuerdo con lo
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establecido en los documentos con las especificaciones técnicas que forman parte de los ANEXOS TÉCNICOS. En condiciones de eficiencia y eficacia en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de estos en el sitio de la obra, evitando retrasos en el cumplimiento del cronograma de obra aprobado por el Interventor.
16. Contar con materiales y elementos de buena calidad utilizados para el cumplimiento del objeto del CONTRATO, haciendo uso xx xxxxxxx respecto a los materiales de construcción que cumplan con las certificaciones correspondientes expedidas por la autoridad competente. .
17. Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y efectuar los ajustes y adecuaciones requeridos para el efectivo cumplimiento del objeto contractual de acuerdo con la normatividad vigente.
18. Mantener las áreas intervenidas en perfecto estado de orden y limpieza.
19. Efectuar las pruebas de calidad necesarias para garantizar el control de calidad de los materiales y de los procesos constructivos utilizados en la obra de acuerdo con la frecuencia, especificaciones técnicas e indicaciones impartidas por la Interventoría del Proyecto.
20. Efectuar las reparaciones que se llegaren a requerir como consecuencia de la ejecución del presente CONTRATO, en las áreas contiguas, incluyendo las vías, andenes y ciclorrutas que presenten deterioro directamente o con ocasión de las actividades desarrolladas en ejecución del CONTRATO, principalmente de los colindantes.
21. Demoler y reemplazar, por su cuenta y riesgo, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
22. Realizar los ensayos de laboratorio que solicite la Interventoría y las normas técnicas que apliquen para verificar y asegurar la calidad de los materiales y actividades de obra que se requieran con el fin de garantizar la calidad de las actividades ejecutadas.
23. Atender los requerimientos solicitados por la Interventoría y Supervisión del CONTRATO.
24. Mantener certificados los equipos y maquinaria que requieran de la misma, tales como equipos de topografía y medición, así como presentar los certificados de calibración a la Interventoría bien sea del fabricante o del laboratorio debidamente certificado.
25. Entregar en medio digital, original y dos (2) copias todos los documentos concernientes a la ejecución del CONTRATO (memorias de cálculo, informes periódicos, registro fotográfico, planos definitivos de construcción, diseños complementarios, cantidades finales para la obra, presupuesto detallado definitivo, cronograma de actividades para ejecución constructiva y especificaciones técnicas detalladas).
26. Brindar la capacitación de funcionamiento de los equipos tecnológicos y demás equipos instalados en la ejecución de la obra para el funcionamiento de la edificación, a las personas designadas por la Entidad.
27. Llevar una bitácora de la ejecución del CONTRATO, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes del Interventor, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, etc., de manera que se logre la comprensión general del desarrollo de las actividades. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, así como del Interventor del CONTRATO.
28. Presentar informes mensuales, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes, los cuales deberán ser aprobados por el Interventor del CONTRATO y contener como mínimo:
✓ Resumen de las actividades realizadas en el periodo.
✓ Avance de cada una de las actividades programadas, realizando el control, verificación y el cumplimiento del programa detallado de obra, en coordinación con la metodología BIM.
✓ Registro de las cantidades de obra ejecutadas de acuerdo con el avance del mes.
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✓ Registros fotográficos y fílmicos (time-lapse) del avance de la obra.
✓ Copia de la bitácora de obra.
✓ Informe de todas las actividades de la implementación del Plan de la calidad:
✓ Resultados de los ensayos de calidad de materiales y demás pruebas que demuestren la calidad de los trabajos ejecutados.
✓ Relación del personal empleado en la ejecución de los trabajos.
✓ Informe del manejo ambiental.
✓ Informe de gestión financiera del proyecto.
✓ Informe de gestión social.
✓ Informe de seguridad industrial y salud en el trabajo.
✓ Informe de la ejecución presupuestal y financiera del CONTRATO.
✓ Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
29. Elaborar, durante la ejecución del CONTRATO, el manual de funcionamiento y mantenimiento de los elementos suministrados y materiales utilizados (pisos, muros, cubiertas, muebles, y equipos instalados). EL CONTRATISTA deberá entregar las garantías originales de los elementos y equipos suministrados cuyo beneficiario debe ser LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. actuando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021. El manual deberá contar con la aprobación por parte del Interventor del CONTRATO.
30. Elaborar, durante la ejecución del CONTRATO, el informe de rendimiento de obra por actividades. El cual deberá ser entregado junto con los informes mensuales y debe ser aprobado por el interventor del CONTRATO.
31. Realizar desde la fecha de inicio de la FASE II, registro fotográfico, grabación de video mediante instalación de mínimo dos (2) cámaras Time Lapse; la ubicación de las cámaras será aprobada por la Interventoría y grabación de video aéreo mediante drone; mostrando desde diferentes puntos focales, el progreso y la inspección de los diferentes avances de la ejecución de la obra.
32. Participar en las instancias definidas para el seguimiento del proyecto, para establecer cronogramas de trabajo, procedimientos para la toma de decisiones, indicadores de ejecución del proyecto, y demás aspectos relacionados con la ejecución del mismo.
33. Asistir a las reuniones y/o comités que convoque el supervisor a través de la Interventoría del Proyecto y preparar la información que se le requiera.
34. Cumplir con los manuales, procedimientos, metodologías y demás directrices definidas por la Interventoría y la Supervisión del CONTRATO.
35. Entregar de acuerdo con la lista de usos BIM, del documento BEP, las diferentes estrategias de los entregables durante la ejecución del CONTRATO.
36. Responder por las obligaciones de postventa efectuando las reparaciones, adecuaciones, arreglos, ajustes y remplazos en lo que tiene que ver con pintura, acabados, carpintería metálica, pisos, jardines, funcionamiento de redes eléctricas e hidrosanitarias, por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de recibo final de obra y con cargo a los contratos suscritos con los respectivos proveedores.
37. Instalar un campamento de obra para uso del personal de seguimiento de la ANIM, con una capacidad minina de CUATRO (4) puestos de trabajo; además este espacio deberá contar con las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de telecomunicaciones requeridas para su correcto uso.
38. Ejecutar a su cuenta y riesgo, las mayores cantidades de obra y actividades no previstas para la
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consecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Documento Técnico de Soporte.
39. Entregar e instalar a todo costo el mobiliario en la sede de la “NUEVA SEDE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA XX XXXXXX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., UBICADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES”, conforme las especificaciones, tipologías y requerimientos establecidos en los documentos con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico No. 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
40. Presentar al Interventor del CONTRATO dentro de los OCHO (8) DÍAS CALENDARIO siguiente a realización de la visita y previo a la fabricación del mobiliario, un informe detallado de la validación de medidas del mobiliario y disposición de elementos de conectividad.
41. Garantizar la calidad de MOBILIARIO por un período de CINCO (5) AÑOS contra defectos de fabricación e instalación. Lo anterior, se debe soportar mediante un certificado de fábrica expedido por el fabricante y otro por EL CONTRATISTA, los cuales deberán ser entregados al Interventor del CONTRATO para el recibo a satisfacción.
42. Las demás que la interventoría del proyecto indique y que tengan relación con el objeto contractual.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE OBLIGACIONES:
1. Pagar el valor del CONTRATO dentro del término establecido para el efecto, previa instrucción del supervisor, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera del CONTRATO.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo de LA ANIM.
3. Las demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de LA ANIM. DERECHOS:
1. Previa instrucción de LA ANIM, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del
CONTRATO.
2. Los demás que le correspondan según la naturaleza del CONTRATO, previa instrucción de LA ANIM.
OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ANIM. EL CONTRATANTE, otorga a LA ANIM, con
ocasión del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos en virtud del cual se constituyó el PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021 CON NIT.830.053.994-4, los siguientes derechos y obligaciones respecto del presente CONTRATO, así:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del supervisor.
2. Autorizar y reportar el pago del valor del CONTRATO, por intermedio del supervisor, de acuerdo con los términos establecidos en EL CONTRATO.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución del objeto del presente CONTRATO.
4. Instruir al CONTRATANTE acerca de la aplicación de las multas y cláusulas penales pecuniarias establecidas en el presente CONTRATO, oportunamente y con la antelación necesaria, para que LA
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FIDUCIARIA en su calidad de CONTRATANTE, una vez agotados los procedimientos establecidos en este CONTRATO para efectos de dar aplicación a tales multas y cláusulas penales, proceda según la instrucción de LA ANIM al respecto.
5. Suministrar a EL CONTRATISTA todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada, y realizar el acompañamiento necesario en las gestiones que aquél deba adelantar ante las autoridades y entidades públicas pertinentes.
NOVENA. CONDICIÓN RESOLUTORIA. Previo el inicio del contrato, y en caso de existir motivos justificados por parte de LA ANIM y EL CONTRATANTE que no permitan la ejecución del proyecto, el CONTRATO se dará por terminado por mutuo acuerdo, sin que esta situación, implique algún costo para EL CONTRATANTE o para LA ANIM.
DÉCIMA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Vocera y Administradora de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS (EL CONTRATANTE) podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del CONTRATO, sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO.
Para efectos de la imposición de multas, EL CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO y entregará a EL CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último, dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al CONTRATANTE todos aquellos gastos. costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del CONTRATO o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de
las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término
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señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, deberá pagar a EL CONTRATANTE, el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no paga el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, este deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
PARÁGRAFO TERCERO. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del CONTRATISTA, y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber del CONTRATISTA, de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
PARÁGRAFO CUARTO. El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del CONTRATANTE, para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en EL CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA, el pago de la(s) multa(s) impuesta(s) por vía ejecutiva, para lo cual, EL CONTRATO más la tasación de la(s) multa(s) efectuada por EL CONTRATANTE y aprobada mediante escrito por LA ANIM, constituirán título ejecutivo.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente CONTRATO, se generará a su cargo el pago de una suma de dinero a título de cláusula penal o tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el CONTRATO ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del supervisor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple incumplimiento imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero
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que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral anterior, hará efectiva la cláusula penal. 5) En el evento estipulado en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, pagará a EL CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera a EL CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO TERCERO. El pacto para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO.
PARÁGRAFO CUARTO. La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. EL CONTRATISTA
se compromete a constituir una garantía en favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM, y del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA
CONVENIO 669-34/2021 NIT.830.053.994-4, garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia “A FAVOR DE PARTICULARES” y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 102 de 2016, bajo los siguientes amparos:
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Deberá cubrir los siguientes amparos:
a) CUMPLIMIENTO: Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del CONTRATO por parte del
CONTRATISTA, por cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del CONTRATO,
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con vigencia igual al plazo de ejecución del CONTRATO y SEIS (6) MESES MÁS.
b) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Mediante la cual EL CONTRATISTA garantiza la calidad y correcto funcionamiento de los bienes, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del CONTRATO, con vigencia igual al plazo de ejecución del CONTRATO y SEIS (6) MESES MÁS.
c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Mediante la cual EL CONTRATISTA garantiza la calidad de los servicios prestados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del CONTRATO, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y SEIS (6) MESES MÁS.
d) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Mediante la cual EL CONTRATISTA garantiza el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del CONTRATO, con una vigencia igual a la vigencia del CONTRATO y TRES (3) AÑOS MÁS.
e) ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Por una cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO, con una vigencia no inferior a CINCO (5) AÑOS contados a partir del recibo a satisfacción de la obra.
Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del CONTRATO garantizado. El CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. EL CONTRATISTA debe entregar original de la póliza, con el respectivo soporte de pago.
Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO y su liquidación, so pena que la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. F.C. - PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021 declare el
incumplimiento. Será obligación del contratista mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
Las anteriores garantías deberán ser constituidas y entregadas a LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., en calidad de única, Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM y del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. FC – PAD - CONTRALORIA
CONVENIO 669-34/2021 dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la suscripción de la minuta contractual junto con el correspondiente recibo de pago.
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Mediante la cual el CONTRATISTA garantiza la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, que en ningún caso podrá ser inferior a QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SMMLV con una vigencia igual al plazo de ejecución del CONTRATO.
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Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del CONTRATO garantizado. Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD - CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021 declare el incumplimiento. Será obligación del contratista mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores garantías deberán ser constituidas y entregadas a la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., en calidad de única vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD - CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021 y de, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta contractual junto con el correspondiente comprobante de pago.
Los efectos de las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías se entenderán vigentes hasta la terminación del CONTRATO y los plazos adicionales aquí estipulados para cada uno de los amparos y sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, toda vez que la acreditación del pago será requisito para la aprobación de las garantías y tal aprobación es requisito para el inicio de la ejecución del CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del CONTRATO, su liquidación y los plazos previstos para cada amparo, so pena que EL CONTRATANTE declare el incumplimiento del CONTRATO. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá presentar junto con la póliza de seguro el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1066 del Código de Comercio. En la póliza deben figurar como afianzado EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO. TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA entregará a EL
CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la fecha en la cual este último le remita o entregue EL CONTRATO firmado, las garantías a las que se refiere la presente cláusula, junto con el recibo que acredite su pago.
PARÁGRAFO CUARTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo
momento de vigencia del CONTRATO la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del CONTRATO y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL
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CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del CONTRATO, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente del
CONTRATANTE, y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. CESIONES: Este CONTRATO se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA, y éste no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM.
PARÁGRAFO PRIMERO. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos
económicos del CONTRATO no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE, y LA ANIM.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse cesión del CONTRATO, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario, EL CONTRATANTE y la aprobación previa y expresa del CONTRATANTE y de LA ANIM.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del CONTRATO, con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante EL CONTRATANTE por el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATO no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratistas y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN. EL CONTRATO terminará por las causas establecidas en la ley civil y comercial colombiana para efecto. En el evento de terminación del CONTRATO, LAS PARTES suscribirán el acta de liquidación respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos que señale LA ANIM para el efecto, así como los balances económicos realizados por LA ANIM, y previa instrucción de LA ANIM a LA FIDUCIARIA.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las PARTES, se podrá dar por terminado EL CONTRATO antes de su vencimiento, mediante acta.
Así mismo, EL CONTRATISTA con la suscripción del CONTRATO, autoriza expresamente al CONTRATANTE para terminar unilateral y anticipadamente EL CONTRATO mediante oficio motivado que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: 1) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de
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una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal de ser el caso; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin previa autorización escrita del CONTRATANTE; 2) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO; 3) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del CONTRATO, dentro del plazo establecido para el efecto; 4) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 5) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 6) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del CONTRATO, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes, una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 7) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita del CONTRATANTE, y LA ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; 8) Cuando EL CONTRATISTA ceda EL CONTRATO, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, y LA ANIM, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar y de que tal cesión carezca de validez;
9) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a tres (3) semanas;
10) Por orden legal judicial; 11) En virtud de la obligación a cargo de las Partes consignadas en las cláusulas de cumplimiento de normas para la lucha contra la corrupción, Origen de Ingresos, Transparencia, Cumplimiento de las Normas Anticorrupción y Lucha Contra La Corrupción contenidas en el presente Contrato, la Parte cumplida podrá terminar de manera unilateral y anticipadamente el Contrato en caso de que la otra Parte, sus socios o accionistas o cualquiera de sus ejecutivos principales o personas involucradas en la ejecución o administración de este Contrato llegaré a ser: a- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos de corrupción y/o soborno nacional o internacional; b- Vinculado a cualquier tipo de investigación por delitos, tales como narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades y/o delitos de alto impacto social, que, a criterio de la Parte cumplida, lo puedan afectar; c- Incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la oficina de control de activos en el exterior (OFAC) emitida por la oficina xxx xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o d- Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. 12) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se requerirá previa instrucción por parte de LA ANIM a LA FIDUCIARIA, salvo en los casos en los que exista una orden de autoridad administrativa o judicial. Para la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento de lo ocurrencia de alguno de los eventos que dan lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado y cierto el evento que da lugar a la terminación anticipada o unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE. 4) EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado para que EL CONTRATISTA responda con las explicaciones y soportes del caso, decidirá mediante documento escrito y motivado sobre la terminación anticipada o unilateral del contrato. La decisión de EL CONTRATANTE
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se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
La aplicación de la terminación anticipada o unilateral del contrato no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que EL CONTRATO se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita a EL CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado del CONTRATO, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente, EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
PARÁGRAFO TERCERO. Se considerarán causales de terminación y liquidación anticipadas del CONTRATO:
(i) Cualquier acción legal contra EL CONTRATANTE, que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo del CONTRATISTA; (iii) Cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del CONTRATO, y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) Por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, previa autorización de LA ANIM.
DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del CONTRATO, se procederá a su liquidación en un plazo mínimo de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las PARTES, para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
VIGÉSIMA. SARLAFT: En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA cumplirá con las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT y EL CONTRATISTA se obliga a entregar toda la información y documentación que para estos efectos le sea requerida por LA FIDUCIARIA.
VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATANTE, y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del CONTRATO. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, esta podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses del CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, para lo cual aquel contratará profesionales idóneos que los representen y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA lo estima
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necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, EL CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este CONTRATO, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL CONTRATISTA
adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del CONTRATO, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del CONTRATO: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la información confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la información confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello, EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la información confidencial y/o privilegiada. La obligación de confidencialidad que en virtud del CONTRATO adquiere EL CONTRATISTA, subsistirá por el término necesario para efectos de mantener la indemnidad de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y LA ANIM, respecto de los perjuicios que se les pueda causar, relacionados con la presente obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM al CONTRATISTA, para el desarrollo de las actividades propias del CONTRATO y, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del CONTRATO.
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PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATANTE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento en que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
VIGÉSIMA CUARTA. JURAMENTO: EL CONTRATISTA garantizará, bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio del CONTRATANTE, de LA FIDUCIARIA de LA ANIM y/o del Comité Fiduciario del CONTRATANTE, ha recibido o recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del CONTRATO, so pena de dar lugar a la terminación del mismo, y aplicación de las sanciones legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA QUINTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las PARTES quedan exoneradas de
responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del CONTRATO, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del CONTRATO, constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas físicamente o por correo electrónico en las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, Xxxx 00 xx Xxxxxx X.X., correo electrónico: xxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Xx. Xxx. 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 0000. Xxxxxx X.X., teléfono: 0000000000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
c. LA ANIM: Xxxxxxx 00 Xx 000 -27 Torre 3 Piso 20 Oficina 2001 Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000. correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada deberá ser notificada oportunamente por la parre correspondiente, a las demás partes.
VIGÉSIMA SEPTIMA. INTERVENTORÍA: LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., como vocera y administradora de PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. – PAD CONTRALORÍA CONVENIO 669-34/2021,
contratará un Interventor, de conformidad con lo establecido en Manual Operativo Versión No. 7, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones internas de LA ANIM y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y la guía de seguimiento a proyectos, supervisión e interventoría a contratos y convenio versión: 1 Código: GCON/GG-01, vigente durante la ejecución del contrato, sin que esta interventoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad. El interventor tendrá a su cargo el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, alcances, anexos y
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postulación.
PARÁGRAFO: LA ANIM en calidad de ejercer la Supervisión mantendrá durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato, la interventoría para que verifique que el proyecto se desarrolle conforme a las especificaciones técnicas, Documento Soporte Técnico, Alcance, Anexos, Apéndices y al contenido del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. DUDAS TÉCNICAS: Las dudas técnicas que surjan en el desarrollo de la obra, serán discutidas con el contratista y solucionadas por la interventoría y la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VBV - PAM, y del PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021, a más tardar dentro de la semana siguiente al surgimiento de la duda, a menos que los cambios modifiquen sustancialmente los parámetros técnicos de los aspectos aquí relacionados, caso en el cual se remitirá por escrito la consulta correspondiente a LA ANIM para que lo resuelva, con el correspondiente concepto de la interventoría.
VIGÉSIMA NOVENA. SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del contrato estará a cargo del SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS o quien la Secretaría General designe, quien tendrá las siguientes funciones:
1) Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada.
2) Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato.
3) Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, requisito para efectuar los pagos.
4) Informar de manera oportuna a la Secretaría General de la Agencia Nacional Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A., sobre cualquier incumplimiento en que incurra el Contratista, que pueda dar lugar a la imposición de sanciones y/o a la ejecución de la garantía única del contrato.
TRIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de
Juramento el cual se entiende prestado con la firma del CONTRATO, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
TRIGÉSIMA PRIMERA . ANEXOS: Xxxxxx parte integrante de EL CONTRATO los siguientes documentos:
1) Documento Técnico de Soporte (DTS) que contiene la justificación de la necesidad de la contratación y sus anexos.2) Instrucciones de LA ANIM. 3). Certificado de Disponibilidad de Recursos (CDR). 4) Postulación y anexos de la misma presentados por EL CONTRATISTA en lo que no contradiga a EL CONTRATO. 5) Garantías. 6) Todos los demás documentos que, durante la ejecución del CONTRATO, se generen y alleguen al mismo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución será
en la ciudad de Manizales, y el domicilio contractual del CONTRATO es Bogotá D.C.
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TRIGÉSIMA TERCERA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: EL CONTRATO se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil, en el Código de Comercio y las demás normas concordantes que las adicionen, modifiquen o complementen.
TRIGÉSIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIM, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIM. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATO; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIM. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
TRIGÉSIMA QUINTA. TRATAMIENTO DE DATOS: EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, sus reglamentos, las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El incumplimiento o desconocimiento de esta política, acarreará las responsabilidades a que haya lugar, incluyendo el exigir las indemnizaciones, daños y perjuicios que su acción u omisión hayan generado o generen a EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o a LA ANIM y/o a cualquier tercero. Si en la ejecución del CONTRATO, se requiere la entrega a EL CONTRATISTA de bases de datos y/o archivos con esta clase de información, EL CONTRATISTA será considerado encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; por tanto, EL CONTRATISTA, deberá cumplir su encargo en los términos y condiciones que impone la ley, y en particular las instrucciones que EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM le indiquen, y siempre para los fines y propósitos que sean estrictamente necesarios y razonables, conforme a la autorización del titular de la información y a las políticas y lineamientos internos del CONTRATISTA y/o LA FIDUCIARIA y de LA ANIM, en materia de protección de datos. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento de los datos personales, deberá contar con políticas para el tratamiento de las bases de datos, y tanto EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA como LA ANIM, podrán en cualquier momento solicitarle al CONTRATISTA que entregue estas políticas, para dar cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes y/o a solicitudes de autoridades competentes.
TRIGÉSIMA SEXTA. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTICORRUPCIÓN Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce, entiende y da cumplimiento a la legislación vigente y demás normas concordantes y aplicables en materia de lucha contra la corrupción, así como a la política que en materia de lucha contra la corrupción le aplica a AL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y a LA ANIM.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la ley colombiana, EL CONTRATISTA se compromete a: (i) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los reglamentos internos de EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y sus procedimientos. (ii) Salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que se deben observar en el cumplimiento de las
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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
obligaciones contractuales. (iii) Conocer y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. (iv) Honrar la cultura de la legalidad y probidad de los actos públicos y privados y, por ende, hacer más transparente la gestión pública y la gestión privada, en lo que corresponda.
TRIGÉSIMA OCTAVA. REQUISITOS EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA deberá presentar
para aprobación del supervisor del CONTRATO, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la firma del CONTRATO y como requisito de ejecución la suscripción del acta de inicio, la aprobación de las garantías, y la siguiente información y documentación:
a) Plan de Trabajo o informe preliminar para la ejecución del contrato, el cual debe incluir el estudio y revisión de todos los documentos técnicos tales como: planos y especificaciones, así como la revisión del estado actual en que se encuentra la planta física donde se desarrollan las actividades objeto del contrato. Efectuar en el respectivo informe un análisis de la anterior información incluyendo las observaciones, advertencias, conclusiones y recomendaciones pertinentes para el normal desarrollo del contrato de conformidad con lo establecido en los documentos que forman parte de los ANEXOS TÉCNICOS. Dicho plan deberá tener en cuenta la descripción del proyecto, las características técnicas, el desarrollo cronológico de las actividades a realizar.
b) Cronograma de trabajo utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx de los plazos establecidos en el Plan de Trabajo el cual debe ajustarse dentro del plazo de ejecución.
c) Soportes que acrediten las calidades y la experiencia especifica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de conformidad con el numeral PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO. En el evento en que los candidatos propuestos no cumplan los requisitos exigidos, EL CONTRATISTA seleccionado deberá presentar nuevas hojas de vida dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento efectuado por el supervisor del contrato
d) EL CONTRATISTA deberá presentar junto con las garantías previamente aprobadas el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio.
e) EL CONTRATISTA deberá aportar las medidas, programas y protocolos de bioseguridad requeridos para la ejecución de proyectos de construcción establecidos por el Gobierno Nacional en las Normas COVID.
PARÁGRAFO: Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los TRES (3) DÍAS HÁBILES, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por máximo una revisión con plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES más y, así luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento.
TRIGÉSIMA NOVENA. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO. EL CONTRATISTA deberá presentar al
interventor, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la suscripción del CONTRATO de obra, los soportes correspondientes que acrediten las calidades, formación académica, experiencia general y específica del personal requerido para la ejecución del CONTRATO. El personal mínimo requerido, se relaciona a continuación:
PERSONAL MÍNIMO COMÚN PARA LAS FASES I y II.
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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
CANT. | CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | PORCENTAJE MÍNIMO DE DEDICACIÓN |
1 | Director General del proyecto Diseños / Obra | Arquitecto o Ingeniero Civil / Con Maestría o Especialización en Gerencia de Proyectos o afín. | Diez (10) Años de experiencia profesional contada a partir de la expedición de la matricula profesional. | Cinco (5) proyectos, como Director / Gerente de Proyectos de Edificaciones Institucionales. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán tener un área no menor a 5.000 m2, además en dos (2) de los proyectos deberá acreditar la dirección de obra. | FASE I :50% FASE II: 100% |
1 | Coordinador de estudios y diseños | Arquitecto o Ingeniero Civil | Ocho (8) Años de experiencia profesional contada a partir de la expedición de la matrícula profesional. | Cinco (5) proyectos, como Coordinador y/o Diseñador de Proyectos de Edificaciones Institucionales y/o Comercial. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán tener un área no menor a 5.000 m2. | FASE I / FASE II: 100% |
1 | Arquitecto Diseñador | Arquitecto. | Xxxx (8) Años de experiencia profesional contada a partir de la expedición de la matrícula profesional. | Cinco (5) proyectos, como Diseñador y/o Coordinador de Consultoría en proyectos de Estudios y Diseños de edificaciones Institucionales y/o Comercial, por lo menos dos (2) de ellos deben prestan un área diseñada igual o superior a 2.000 m2 | FASE I: 100% FASE II: 50% (acompañamiento de obra) |
1 | Coordinador BIM | Ingeniero Civil o Arquitecto con especialización en la metodología BIM | Ocho (8) años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la matricula profesional. Deberá contar con estudios de Coordinación o Gerencia de BIM de al menos 120 horas. | Cinco (5) proyectos, como Coordinador BIM de edificaciones Institucionales y/o Dotacionales, por lo menos dos (2) de ellos deben prestan un área igual o superior a 2.000 m2 | FASE I / FASE II: 100% |
1 | Topógrafo | Profesional y/o Técnico y/o Tecnólogo en Topografía y/o Ingeniera Catastral. | Cuatro (4) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matrícula profesional o acreditación. | Cinco (5) proyectos de diseño en los que acredite haber desarrollado el levantamiento topográfico. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán ser de al menos 1.000 m2 de área de lote cada uno por separado. | FASE I / FASE II: 30% |
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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
CANT. | CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | PORCENTAJE MÍNIMO DE DEDICACIÓN |
1 | Especialista en Estructuras | Ingeniero Civil con Maestría y/o Especialización en Estructuras. | Diez (10) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matricula Profesional. Adicionalmente deberá cumplir requisitos de acuerdo con lo reglamentado por la ley 400 de 1997. (modificada por la Ley 1229 de 2008) | Cinco (5) proyectos de edificaciones públicas o privadas como especialista estructural. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán certificar el diseño estructural con al menos 2.000 m2 de área cubierta. | FASE I / FASE II: 70% |
1 | Especialista en Geotecnia | Ingeniero Civil con Especialización en Geotecnia. | Diez (10) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matricula Profesional. Adicionalmente deberá cumplir requisitos de acuerdo con lo reglamentado por la ley 400 de 1997. (modificada por la Ley 1229 de 2008) | Tres (3) proyectos en los cuales haya desarrollado conceptos técnicos sobre cimentaciones profundas. | FASE I / FASE II: 30% |
1 | Especialista en Redes Hidrosanitarias | Ingeniero Civil con Especialización en Hidráulica Sanitaria | Diez (10) años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la matricula profesional | Cinco (5) proyectos de edificaciones públicas o privadas como especialista hidrosanitario. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán certificar el diseño hidrosanitario con al menos 2.000 m2 de área cubierta. | FASE I / FASE II: 70% |
1 | Especialista en ventilación mecánica y aire acondicionado | Ingeniero Civil y/o Ingeniero Mecánico. | Diez (10) años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la matricula profesional | Cinco (5) proyectos de edificaciones públicas o privadas como especialista en ventilación mecánica. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán certificar el diseño en ventilación mecánica o similar con al menos 2.000 m2 de área cubierta. | FASE I / FASE II: 50% |
1 | Especialista Eléctrico | Ingeniero electricista o eléctrico | Diez (10) años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la matricula profesional | Cinco (5) proyectos de edificaciones públicas o privadas como especialista eléctrico. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán certificar el diseño eléctrico y de iluminación con al menos 2.000 m2 de área cubierta. | FASE I / FASE II: 70% |
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CANT. | CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | PORCENTAJE MÍNIMO DE DEDICACIÓN |
1 | Especialista en voz y datos | Ingeniero informático, o ingeniero de sistemas | Cinco (5) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matrícula profesional o acreditación. | Cinco (5) proyectos de edificaciones públicas o privadas como especialista en voz y datos. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán certificar el diseño de voz y datos con al menos 2.000 m2 de área cubierta. | FASE I / FASE II: 40% |
1 | Especialista en Bioclimática | Arquitecto o Ingeniero Civil con especialización en Diseño Bioclimático | Cuatro (4) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matrícula profesional o acreditación. | Tres (3) proyectos en los cuales haya desarrollado el Diseño Bioclimático y coordinación general de sostenibilidad. | FASE I: 25% |
1 | Especialista en Acústica | Ingeniero Civil o Arquitecto con especialización en acústica | Tres (3) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matrícula profesional o acreditación. | Tres (3) proyectos en los cuales haya hecho el diseño acústico para espacios de oficinas. | FASE I: 20% |
1 | Especialista en seguridad humana y señalética | Ingeniero industrial | Cinco (5) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matrícula profesional o acreditación. | Tres (3) proyectos institucionales de oficinas en los cuales haya diseñado el proyecto de seguridad humana. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán ser de al menos 2.000 m2 de área diseñada. | FASE I: 20% |
1 | Especialista en Costos Y Presupuesto | Ingeniero Civil o Arquitecto | Diez (10) Años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matrícula profesional o acreditación. | Cinco (5) proyectos institucionales de oficinas en los cuales haya elaborado el presupuesto y programación de obra. De los cinco proyectos, por lo menos dos (2) de ellos deberán ser de al menos 5.000 m2 de área cubierta. | FASE I / FASE II: 70% |
1 | Profesional Administrativo y Financiero | Título profesional en las áreas de Conocimiento de: Economía, Administración, Contaduría y afines | Experiencia profesional en análisis financieros, seguimiento financiero a: Contratos y/o convenios y/o auditoria y/o supervisión y/o Interventoría y/o revisoría fiscal. | Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el ámbito antes descrito. | FASE I / FASE II: 100% |
PERSONAL MINIMO EXCLUSIVO PARA LA FASE II |
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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
CANT. | CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | PORCENTAJE MÍNIMO DE DEDICACIÓN |
1 | Residente de obra | Arquitecto | Cinco (5) años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la Matricula Profesional. Deberá contar con experiencia de Coordinación o Gerencia de BIM de proyectos. | Tres (3) años de experiencia específica como Residente de Obra y tres (3) proyectos en construcción de edificaciones de uso institucional, comercial, dotacional o de oficinas públicas o privadas, que sumados tengan como mínimo un área de 5.000 m2 | 100% |
1 | Inspectores de obra | Tecnólogo o Técnico en Construcción | Cuatro (4) años de Experiencia técnica y administrativa en cargos relacionados a la ejecución de proyectos de obra. | Dos (2) años de Experiencia Especifica como inspector de Obra. | 100% |
1 | Residente SST | Profesional o profesional especializado en Salud y Seguridad en el Trabajo | Cinco (5) años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la matrícula profesional. | Tres (3) años de experiencia específica como Residente SST y tres (3) proyectos en construcción de edificaciones de uso institucional, comercial, dotacional o de oficinas públicas o privadas. | 100% |
1 | Trabajador Social | Profesional en Trabajo Social | Tres (3) años de experiencia profesional contados a partir de la expedición de la matrícula profesional | Dos (2) años de experiencia específica como residente social en proyectos de construcción de obras civiles. | 30% |
1 | Maestro de obra | Técnico en Construcción | 5 años de experiencia contados a partir de la expedición del título que lo acredita como Técnico. | Tres (3) años de experiencia específica como Maestro de Obra y máximo tres (3) proyectos de construcción de edificaciones de uso institucional, comercial, dotacional o de oficinas públicas o privadas, que sumados tengan como mínimo un área de 5.000 m2 | 100% |
El CONTRATISTA deberá presentar previo a la suscripción del acta de inicio para aprobación del Interventor y como requisito para la suscripción del Acta de Inicio, la siguiente información y documentación:
Soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del CONTRATO. En el evento en que los candidatos propuestos no cumplan los requisitos exigidos, el CONTRATISTA deberá presentar nuevas hojas de vida dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al requerimiento efectuado por el Interventor.
Por lo tanto, en caso de no aprobarse en la primera entrega de los CINCO (5) días hábiles, se repetirá el procedimiento aquí establecido, hasta por mínimo una revisión con plazo de TRES (3) días hábiles más y, si luego de dichas revisiones persiste la reprobación, se procederá a aplicar el procedimiento de MULTAS
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CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 52-100/2022 CELEBRADO ENTRE CIVILEZA S.A.S. CON NIT. 830.141.725-7 Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD CONTRALORIA CONVENIO 669- 34/2021, CON NIT.830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
descrito en el correspondiente capítulo de dicho tema en el presente documento.
Sin perjuicio de que el personal mínimo requerido sea verificado posteriormente a la suscripción del CONTRATO, El postulante debe manifestar en la Carta de Presentación de la Postulación que cuenta con el personal profesional y/o técnico especializado que se requiera para cumplir cabalmente con el objeto del CONTRATO.
Para todos y cada uno de los profesionales, el CONTRATISTA deberá presentar su hoja de vida y soportes de formación académica y experiencia general y específica, que deberá estar estrictamente relacionada con la especialidad a certificar. Las hojas de vida, junto con sus respectivos soportes, serán revisadas y avaladas por el interventor del CONTRATO, quien podrá solicitar el cambio de profesional de acuerdo con la idoneidad y experiencia requerida según las actividades a ejecutar.
El CONTRATISTA garantizará que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del
CONTRATO cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
CUADRAGÉSIMA REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. El CONTRATO se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución, se requiere la aprobación de las garantías. Una vez se cumplan los requisitos de ejecución, se suscribirá el Acta de Inicio.
En constancia se firma el treinta y uno (31) xx xxxx de 2022.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
Representante Legal FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Actuando única y exclusivamente como vocero de PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – PAD CONTRALORIA CONVENIO 669-34/2021. | Representante Legal CIVILEZA S.A.S. NIT. 830.141.725-7 Contratista |
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