ZARAGOZA DINÁMICA
ZARAGOZA DINÁMICA
ASESORÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2019 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx (ZARAGOZA DINÁMICA) por el que se convoca proceso de selección de un profesor de carpintería.
PRIMERO.- Aprobar las bases para la selección de un Profesor de Carpintería, con categoría profesional de Profesor (C1-20-5002), mediante un contrato interinidad dotado xxx xxxxxx, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, a lo señalado en el convenio colectivo de aplicación, y a lo que en cada momento prevea el presupuesto que se encuentre en vigor, y encomendar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que oferte candidatos que cumplan con las mismas.
SEGUNDO.- El Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx propondrá los candidatos a cubrir los puestos que cumplen los requisitos establecidos en este proceso de selección de personal temporal y Zaragoza Dinámica a través de una comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. Finalizado el mismo, se creará una Bolsa de Empleo perteneciente al expediente 114/2019 que se gestionará de acuerdo con las instrucciones del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx por la que se articulan los criterios para la gestión de las Bolsas de Empleo aprobadas mediante Resolución de la M.I. Vicepresidencia de fecha 16 xx xxxx de 2009.
TERCERO.- Protección de datos de carácter personal: De conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal, informar a las personas participantes en este proceso de provisión de puestos de trabajo que los datos de carácter personal facilitados por cada persona candidata para este proceso será incorporado a un fichero denominado “personal”, cuyo titular es el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx. Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en este proceso de provisión de puesto de trabajo organizado por el Instituto, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales. El órgano gestor del fichero responsable del tratamiento y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Sección de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx, sita en la xxxxx Xxxxxxxx, 0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxxx), o en xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Los asuntos relacionados con la finalidad del tratamiento de sus datos, consentimiento, publicación, la base legal para el tratamiento de sus datos, el período de conservación y las medidas de seguridad están detallados en la página web de este organismo xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Dicho tratamiento es aceptado con la firma de la instancia o solicitud de participación a este proceso de provisión de puesto/s de trabajo.
CUARTO.- Existe consignación presupuestaria idónea y suficiente para la ejecución de esta sustitución, hasta el 31 de diciembre de 2019, en las aplicaciones presupuestarias 00-0000-00000 “Retribuciones Básicas” y 00-0000-00000 “Seguridad Social”, del presupuesto prorrogado de gastos de 2019 del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx, si fuera necesario.
El coste que supone dicha sustitución, hasta el 31 de diciembre de 2019, asciende a 7.605,05 euros.
QUINTO.- Publicar la presente Resolución en la página web xx Xxxxxxxx Dinámica, tablón de anuncios y en el Boletín oficial de la provincia xx Xxxxxxxx para que resulte de general conocimiento y notificarla a la Sección de Recursos Humanos, a la Sección de Contabilidad, a la Sección de Formación para el Empleo y al Comité de Empresa del citado organismo autónomo.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR DE CARPINTERÍA PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN MULTIPROFESIONAL JOVENES Y +25 MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MULTIPROFESIONALES
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE TRABAJO DE UN PROFESOR DE CARPINTERÍA PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN MULTIPROFESIONAL JOVENES Y +25 MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MULTIPROFESIONALES
1ª. Normas Generales.
1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal no permanente para la provisión temporal mediante concurso de méritos de un puesto de Profesor de Carpintería para la impartición de cursos del programa Multiprofesional Jóvenes y +25 Mantenimiento y Servicios multiprofesionales con categoría profesional de Profesor (Grupo Cl-20 estrato 5002) según convenio del Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx (ZARAGOZA DINÁMICA), con relación laboral temporal con contrato de interinidad y dotado xxx xxxxxx, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, a lo señalado en el convenio colectivo de aplicación, y a lo que en cada momento prevea el presupuesto que se encuentre en vigor.
2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.
4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999 de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/91, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, y las Instrucciones para la gestión de las bolsas de empleo de este organismo autónomo aprobadas por Resolución de la M.I. Vicepresidencia de 11 de noviembre de 2009, la vigente Instrucción General para la gestión de la bolsa de empleo, así como para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y demás normativa vigente de aplicación.
5. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2ª Funciones del puesto de trabajo.
Las funciones del puesto son las que corresponden con la programación, impartición y evaluación de las acciones formativas programadas tal y como se detallan a continuación.
2.1.- Funciones docentes.
⚫ Elaborar el programa, el planning del curso, los materiales didácticos y la documentación para el alumno
⚫ Elaborar y aplicar los instrumentos de evaluación del aprendizaje Colaborar en la selección de alumnos.
⚫ Desarrollar e impartir los contenidos teóricos y prácticos del curso de acuerdo al programa.
⚫ Organizar y supervisar las tareas prácticas
⚫ Crear en el aula un buen clima para el aprendizaje y fomentar la participación de los alumnos.
⚫ Velar por la seguridad de los alumnos, el uso correcto de las instalaciones y el cumplimiento de las normas de seguridad laboral
⚫ Realizar el seguimiento y control personalizado del alumno en el curso Elaborar la documentación de seguimiento y registro docente
⚫ Mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamientos asignados. Colaborar en la gestión de compras de los materiales de consumo del curso
3ª. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido al proceso selectivo el candidato deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, así como los extranjeros con residencias legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de uno de estos requisitos:
- Título de Técnico Medio o superior en la familia profesional xx Xxxxxx y Mueble
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 en la misma familia
- Oficial 1ª carpintero con título xx Xxxxxxxxx
- con 4 años de experiencia profesional relacionada con la carpintería y mueble en el caso de cualquiera de las titulaciones mencionadas.
4. Estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Estarán exentos aquellos que aporten:
- Titulación universitaria oficial de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
- Titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y que además se encuentre en posesión del certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
- Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Experiencia docente: al menos 600 horas en los últimos 10 años en Formación Profesional para el Empleo o en el sistema educativo.
5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
6. No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza.
7. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
8. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como desempleado o mejora de empleo.
9. Demás requisitos que le sean de aplicación establecidos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base, así como las titulaciones y méritos alegados, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo.
4ª Presentación de solicitudes.
1. La selección se gestionará a través de la Oficina de Empleo Centro xx Xxxxxxxx (sita en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0), mediante la correspondiente oferta de empleo con una duración de 3 días hábiles.
Los candidatos convocados por el INAEM deberán presentarse en la Oficina de Empleo de Doctor Xxxxxxx, 3 con la siguiente documentación:
1. Fotocopia de la titulación requerida para el acceso
2. Curriculum Vitae detallado de los méritos alegados y fotocopia acreditativa de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos méritos no justificados documentalmente no serán objeto de valoración
La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas-en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas- expedidas por el Secretario de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; o por cualquier otro documento, expedido por la Administración en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada y la duración de la misma.
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.
La formación se acreditará por los candidatos mediante copia simple de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de las mismas, en caso contrario no se valorarán.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.
2. La presentación de la documentación comportará que el interesado acepta los apartados de la Oferta del presente proceso selectivo y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el mismo.
5ª Comisión de Selección.
Los candidatos remitidos por el INAEM serán valorados por una Comisión de Selección nombrada mediante Resolución de la Vicepresidencia que juzgará el proceso selectivo. Su composición será colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tener todos ellos categoría profesional igual o superior a la de la plaza convocada.
Dicha comisión estará formada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
La pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Comisión de Selección podrá solicitar la participación de colaboradores y asesores, si así lo considera oportuno.
La Comisión de Selección resolverá todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación del proceso de selección, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo.
6ª Estructura del proceso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará a través del sistema de concurso de méritos, en el que serán objeto de valoración los que a continuación se indican.
6.1 Experiencia.
Se valorará el tiempo de trabajo profesional desempeñado tanto en actividades relaciones con la ocupación como con la docencia en los siguientes ámbitos hasta un máximo de 30 puntos y con los criterios que se indican.
Los ámbitos de experiencia tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos.
6.1.1. Experiencia profesional.
Dentro de la experiencia profesional se valorará la experiencia acreditada en el desempeño de una ocupación que esté relacionada con: carpintería y montaje de muebles
Será equiparable la experiencia como autónomo siempre que la actividad profesional en la que hubiese estado de alta se corresponda con las ocupaciones antes indicadas.
Se asignará una puntuación de 0,10 p. por mes trabajado, hasta una puntuación máxima de 15 puntos en este apartado.
6.1.2 Experiencia docente.
Dentro de este apartado se computará la experiencia acreditada en la impartición de formación en la familia profesional xx Xxxxxx, mueble y corcho. Esta experiencia deberá acreditarse a través de certificado expedido por la entidad formativa en la que las acción hubiese sido impartida, donde se identifique la acción formativa y el número de horas.
Por cada hora se asignará una puntuación de 0,01 puntos, hasta una puntuación máxima de 15 puntos.
6.2 Titulaciones académicas.
Se valorarán las titulaciones de la formación reglada pertenecientes a la misma familia profesional que la acción formativa a impartir y distintas del requisito exigido para el acceso se valorarán hasta un máximo de 5 puntos y conforme al siguiente baremo:
Máster Oficial aportado junto a una licenciatura o grado: 1,75 ptos. Licenciado o grado: 1,5 ptos.
Diplomado: 1,25 ptos. Técnico Superior: 1 punto Técnico Medio: 0,75 ptos.
Certificado de profesionalidad nivel 3 : 0,75 ptos.
6.3 Formación complementaria-
Se valorarán cursos oficiales de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación a razón de 0,01 puntos por hora de formación y relacionadas con los siguientes bloques temáticos:
⚫ Cursos relacionados con las diferentes técnicas y modalidades de carpintería y mueble.
⚫ Cursos de dibujo técnico o delineación
⚫ Cursos de temática relacionada con la gestión de grupos o gestión de actividades de tiempo libre, asociativas y/o deportivas de equipo .
⚫ Cursos relacionados con la gestión de la formación.
⚫ Cursos de prevención de riesgos laborales.
⚫ Curso de formación de formadores o relacionado con metodología didáctica
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
No se considerarán los cursos de duración inferior a 10 horas ni las titulaciones académicas oficiales o cualificaciones profesionales que se valoran en apartado anterior ni las asignaturas que forman parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
7ª. Calificación final.
Una vez finalizada la valoración de méritos la Comisión de Selección determinará la puntuación total mediante la suma de las calificaciones obtenidas cada apartado y cuya puntuación máxima, no superará los 50 puntos.
En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los candidatos, serán criterios para dirimir el desempate y por este orden la mayor valoración obtenida en los apartados experiencia docente y de experiencia laboral de la fase de concurso. Si persiste el empate, la Comisión de Selección podrá establecer una prueba adicional de contenido teórico o práctico relacionado con las funciones del puesto.
8ª. Propuesta de contratación.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de este organismo autónomo y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx la relación de candidatos con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor, y la propuesta de contratación a favor del o los candidatos que hayan obtenido la mayor calificación final en número igual al de plazas convocadas.
9ª. Aportación de documentación.
El candidato propuesto deberá aportar en la Gerencia del Instituto, tras la publicación de la Resolución de propuesta de contratación los documentos acreditativos originales de los méritos aportados y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar la contratación y que se le indicará.
Si el candidato propuesto no presentase la documentación exigida en el plazo máximo de 3 días, o si de la documentación presentada se éste no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
10ª. Lista de espera.
Tras la valoración de los méritos de los aspirantes participantes en el proceso de selección, se una constituirá una lista de espera con un orden de prelación de aquellos candidatos que hayan superado el 50% de la puntuación total (25ptos) y que al menos el 60% de esa puntuación corresponda al ámbito de la experiencia (entre profesional y docente). Su gestión se realizará de conformidad con lo establecido en las instrucciones que regulan el funcionamiento de las bolsas de xxxxxx xx Xxxxxxxx Dinámica.
11ª. Normas finales.
Finalmente, con carácter general, el proceso resultante de la presente oferta genérica remitida al INAEM vincula a la Administración, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
12ª. Terminología de género.
Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de estas bases se considerarán alusivas al femenino y masculino indistintamente