CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Quillota a 07 xx Xxxxx , del 2014, comparecen, por una parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Cédula de Identidad N°12.173.480-k, domiciliado en Xxxxx Xxxxxx Xx 000 , Xxxxxxxx En representación de la Empresa de Servicios Santa Victoria Ltda. Rut 76.190.409-4 Según inscripción de comercio a fjs. 00 Xx 00 del Reg. de comercio del año 2011, que en adelante se llamará el “ARRENDADOR”, y por otra parte doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nacionalidad chilena, estado civil Soltera, cédula de identidad número 00.000.000-0 , profesión u oficio Asistente Social , domiciliada en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 000 parque residencial xxxxx Xxx, Quillota, que en adelante se llamará el “ARRENDATARIO” quienes exponen en que han convenido en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen, sin perjuicio de aplicar supletoriamente las disposiciones pertinentes del Código Civil y de la ley sobre arrendamientos.
PRIMERO: Propiedad Por el presente instrumento, El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario, quien acepta para sí, el inmueble ubicado en el 2° xxxx xx Xxxxx Xxxxxx número 406 denominado Local C de la ciudad de Quillota.
SEGUNDO: Renta. Las partes convienen que la renta de arrendamiento será la suma de $400.000-(Cuatro Cientos Mil Pesos) mensuales. Renta que el arrendatario deberá pagar hasta el día 30 de cada mes.
Depositada en la cuenta corriente del Banco Corpbanca N°………………………… y enviar notificación al e-mail xxx00@xxxxxxx.xxx y Xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx quedando el comprobante de depósito o de transferencia válido como recibo de arriendo.
Este monto será actualizado conforme a la variación de IPC en forma anual.
TERCERO: Destino. La Arrendataria se obliga a destinar el inmueble exclusivamente para uso comercial. Esta obligación de La Arrendataria es determinante de la celebración del presente contrato.
CUARTO: Plazo. El arrendamiento regirá a partir del 01 xx Xxxxx de 2014, con fecha de término 01 Junio de 2015 el cual será renovado tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si a la fecha de su expiración no ha ocurrido:
Que El Arrendador haya notificado a El Arrendatario de desahucio, de terminación o de restitución de la propiedad, mediante carta certificada o notarial, enviada con una anticipación no inferior a 60 días a la fecha de expiración del arrendamiento, ó
Que El Arrendatario haya comunicado por escrito a El Arrendador su deseo de restituir la propiedad a la expiración del plazo estipulado, mediante carta certificada o notarial, enviada con una anticipación no inferior a 60 días a la fecha de expiración del arrendamiento.
QUINTO: Otros Pagos. La Arrendataria estará obligada a pagar oportunamente los gastos por servicios especiales que correspondan al inmueble, los consumos de luz, agua potable, extracción de basuras y demás gastos que no queden incluidos en los servicios especiales y consumos normales. El Arrendador o quien lo represente tendrá derecho a exigir la presentación de los comprobantes de pago al día. Queda expresamente prohibido a la Arrendataria suscribir convenios para el pago normal o en xxxx de estas cuentas de consumo. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho a El Arrendador para suspender los servicios respectivos.
SEXTO: Xxxx. El no pago oportuno de la renta en el plazo señalado en la cláusula tercera por el simple retardo, constituye en xxxx al arrendatario, debiendo pagarla con el máximo interés autorizado por la ley, debidamente reajustadas según el IPC o índice y las rentas insolutas devengarán interés penal equivalente a un recargo de que lo reemplace. En el evento o circunstancia de que el retardo en el pago fuere por más de cinco días, la Arrendataria deberá pagar, además, como cláusula penal, el equivalente a 0,1 (cero coma una U.F.) por cada día de atraso a contar del día siguiente del día de pago convenido en el segundo punto del presente contrato de cada mes, todo ello sin perjuicio de su facultad para solicitar el término inmediatamente al presente contrato, caso en que continuará pagando la cláusula penal acordada.
SÉPTIMO: Término Anticipado del Contrato. Serán causales de término anticipado del Contrato si La Arrendataria procediera a:
Cancelar la renta de arrendamiento en fecha posterior al plazo estipulado en el presente contrato.
Subarrendar -o ceder a cualquier título- el presente contrato, o destinar la propiedad a un objeto distinto al señalado en este contrato.
Hacer variaciones en la propiedad arrendada sin autorización escrita de El Arrendador.
Causar molestias frecuentes a los vecinos.
Introducir materiales prohibidos o de mal olor en la propiedad arrendada.
No mantener la propiedad en buen estado de conservación.
En todos estos casos, así como en caso de término intempestivo del contrato por parte de la arrendataria, estará obligada a pagar las rentas de arrendamiento hasta completar el período que estuviere en curso, en los términos previstos en el artículo 1945 del Código Civil.
OCTAVO: Mantención del Inmueble. Mediante el presente contrato se obliga La Arrendataria a:
Mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de paso de los artefactos de baño y cocina, así como los flotadores de los escusados, las válvulas de los artefactos a gas, incluyendo estufas, calefón y cocina, y los enchufes, timbre e interruptores de las instalaciones eléctricas, reparándolos o cambiándolos por su cuenta cuando corresponda.
Conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación y -en general- efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para la buena conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada.
Será responsable de los perjuicios que sufriere el inmueble, por su hecho o culpa de sus familiares, dependientes o visitas. El Arrendador no responderá en caso alguno por eventuales daños que pudieren sufrir La Arrendataria y/o sus dependientes en sus bienes, por efectos de robos, incendios, o cualquier otro producido por causa fortuita o fuerza mayor que pudieren afectar al inmueble arrendado. El Arrendador no responderá en manera alguna por ROBOS que puedan ocurrir en la propiedad arrendada.
Serán responsable de las reparaciones y reposiciones que fuere menester efectuar en el inmueble incluyendo vidrios, pisos, paredes, cielos, pinturas, revestimientos, cerraduras, instalaciones eléctricas como enchufes e interruptores, instalaciones de gas, y otros de naturaleza similar.
NOVENO: Mejoras. El Arrendador no tendrá la obligación de hacer mejoras en el inmueble y las que efectuare La Arrendataria, aún siendo voluntarias, quedarán en beneficio de la propiedad desde que sean efectuadas, sin que El Arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su monto, carácter o naturaleza, sin perjuicio de poder convenirse otra norma escrita en cláusula anexa por arreglos acordados.
DECIMO: Restitución del Inmueble. La arrendataria se obliga a la restitución inmediata del inmueble arrendado al término del contrato, mediante su desocupación material y de todos sus ocupantes, limpieza total de la propiedad, poniéndola a disposición de él Arrendador y haciendo entrega formal de las llaves y; como también, deberá entregar los recibos debidamente pagados de todos los consumos, gastos comunes y servicios especiales.
En caso de abandono de la propiedad el arrendatario continúa obligado al pago de la renta servicios y gastos comunes. El sólo hecho de mudarse el arrendatario sin salvoconducto lo constituye en xxxx para todos los efectos legales.
En el evento de que el arrendatario no entregare el inmueble el día de vencimiento del contrato y la restitución de la propiedad se acuerda que: como cláusula penal, La Arrendataria queda obligada a pagar por concepto de ocupación la cantidad de 0.5 UF (Cero coma Cinco Unidades de Fomento) por cada día de atraso en la entrega o restitución de la propiedad, todo ello sin perjuicio del pago de la renta de arrendamiento, siendo siempre de cargo de él arrendatario las costas procesales y personales que se generaren por los juicios que fuere necesario iniciar.
Si la Arrendataria no restituye la propiedad al momento y en la forma acordada en este contrato perderá el derecho a la devolución de la garantía entregada y de los valores pagados anticipadamente.
DECIMOPRIMERO: Garantía de Arriendo. A fin de garantizar la conservación de la propiedad, su restitución en el mismo estado en que la recibe, la devolución de las especies y artefactos que se indican en el inventario, el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones, y en general para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones del contrato, El Arrendatario entrega en garantía a la Arrendadora la suma equivalente a 1 renta de arrendamiento, es decir la suma de $ 400.000.- (Cuatrocientos Mil Pesos en moneda Nacional) en el mismo instante de firmar el Presente contrato ,no pudiéndose imputar esta suma de dinero a concepto de pago de canon de arrendamiento, bajo ningún pretexto.
El Arrendador se obliga a restituirle a La Arrendataria dicha garantía, al valor que corresponda a la renta de arrendamiento a la fecha de su devolución, siempre y cuando la arrendataria entregue la propiedad en las mismas condiciones que fue recibido y a entera satisfacción del arrendatario, junto a las cuentas de servicios canceladas hasta el día de entrega de la propiedad, quedando desde ahora autorizado el Arrendador para descontar de la garantía el valor de los deterioros y perjuicios que se hayan ocasionado, como asimismo el valor de las cuentas pendientes de energía eléctrica, gas, agua y otros que sean de cargo de la Arrendataria.
DECIMOSEGUNDO: Prohibición de Imputar la Garantía. La Arrendataria no podrá en caso alguno imputar la garantía a renta de arrendamiento ni aún tratándose de la renta del último mes.
DECIMOTERCERO: Inventario. La propiedad indicada se entregará el día 1 xx Xxxxx 2014 y conforme a lo acordado en visita anterior a la propiedad, se arrendará en el estado de conservación y con las especificaciones que se indicarán en el inventario una vez recepcionada, cuya confección se incluyen en un CD con fotos de toda la propiedad y el cual será entregado y revisado junto con el arrendatario a la fecha de entrega de las llaves de la propiedad, al igual que se tomaran los estados de los medidores (fotos).
En el caso que en el CD se hubieren omitido observaciones, las partes convienen en que la parte arrendataria hará un listado por escrito de ellas dentro de los 10 días siguientes al día en que empieza a regir el pago mensual correspondiente al arriendo del bien. Este listado se entregará al arrendador, o a quien sus intereses represente, en duplicado y la copia le será devuelta debidamente firmada, previa verificación de lo aseverado en él. Si no lo hiciere, para todos los efectos y en particular para lo señalado en las cláusulas referentes a Garantías de Arriendo del presente contrato, se entenderá que la propiedad ha sido recibida conforme a él ya citado CD; si ésta no existiera, dentro del mismo plazo e igual procedimiento, deberá dar a conocer sus observaciones. Si no lo hiciere, para todos los efectos se entenderá que la propiedad ha sido recibida a entera y total satisfacción.-
DECIMOCUARTO: En caso de abandono o desocupación de la propiedad por parte de la Arrendataria haya o no terminado la vigencia de este contrato, se faculta a el Arrendador para tomar posesión de la propiedad sin más trámite, debiendo actuar un ministro de FE, quien levantará un inventario de todas las especies que se encuentren en ella, poniéndolas a disposición de un martillero público, quien realizará dichas especies y su producto se imputara a las rentas impagas, gastos, perjuicios y cancelación xx xxxxxx y honorarios de profesionales y funcionarios públicos y judiciales, si las especies no fueren reclamadas dentro de un plazo de 20 días, contados desde la fecha en que se efectuó la diligencia de retiro de las especies.
DECIMOQUINTO: La arrendataria faculta expresamente al arrendador para solicitar la suspensión del servicio eléctrico o la desconexión del empalme eléctrico, ante Chilquinta S.A., en caso de que se acumularen dos o más cuentas eléctricas impagas o si el canon de arriendo se encontrare impago por más de 30 días contados desde la fecha de vencimiento.-
DECIMOSEXTO: Naturaleza de las Cláusulas. Para todos los efectos legales las partes declaran que han elevado a la calidad de esenciales las cláusulas del presente contrato, y por ello cualquier infracción se estimará necesariamente como grave incumplimiento del mismo.
DECIMOSEPTIMO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Quillota y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DECIMOOCTAVO: Entrega de la Propiedad. La entrega material de la propiedad materia del presente contrato se efectuará el día 15 xx Xxxxx 2014.
DECIMONOVENO: Codeudor Solidario. Presente en este acto. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Cédula de Identidad número. 0.000.000-0 con Domicilio: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 Xxxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx xxxxx xxxxxx, Xx Xxxxxx. Quien declara que se constituye en fiador y codeudor solidario de la arrendataria, con el objeto de garantizar al arrendador Empresa de Servicios Santa Victoria Ltda., el cumplimiento íntegro, total y oportuno de las obligaciones directas o indirectas contraídas y que contraiga en el futuro con motivo o en relación con el presente Contrato de Arrendamiento, así como de cualquiera de sus prórrogas o modificaciones, y los eventuales perjuicios que pudieren ocasionarse.
El fiador y codeudor solidario acepta desde ya las modificaciones de cualquiera de las condiciones que puedan convenirse o concederse respecto de las obligaciones garantizadas, y de las que las sustituyan total o parcialmente, hasta su entero cumplimiento, como también acepta la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de ellas, quedando siempre vigente la fianza y obligación solidaria que se otorga en este instrumento, y renuncia en forma expresa a la excepción de subrogación contemplada en el artículo 2355 del Código Civil, al derecho de retractación que contempla el artículo 2339 y al beneficio de excusión que contempla el artículo 2357 del mismo cuerpo legal. El arrendador podrá, en consecuencia, exigir el total cumplimiento de las referidas obligaciones, indistintamente y a su entero arbitrio, de la arrendataria y/o del fiador y codeudor solidario.
Se firma el presente contrato en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando uno en poder de la parte Arrendadora y otro en poder de la parte Arrendataria.
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Soc. de Servicios Sta. Victoria Ltda. R.U.T. N°76.190.409-4
ARRENDADOR
D C Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
R.U.T. N°12.054.632-5
ARRENDATARIO
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Xxxxxxx Xxxxxx XxxxRut 6.173.191-1CODEUDOR SOLIDARIO |