LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTICIERO Diciembre 2018
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
1. Viajantes de comercio. Indemnización por clientela
Al empleado desvinculado por motivos de su jubilación le corresponde la percepción de la “indemnización por clientela”, ya que el artículo 14 de la ley 14546 establece que deberá abonarse “cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato”.1
2. Contratación eventual
La justicia determinó que quien invoca la existencia de un contrato de trabajo eventual debe precisar y acreditar en qué consisten las tareas extraordinarias y transitorias, cuál es la razón por la que se necesita contratar trabajadores eventuales, cuál es el resultado concreto perseguido y cuáles son los servicios extraordinarios determinados de antemano. En caso de no acreditar dichos extremos, se considera que la relación fue por tiempo indeterminado y, en consecuencia, deficientemente registrada.2
3. Asignación no remunerativa y Procedimiento de notificación de despidos
Mediante decreto3, se impone el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000, quedando excluidos el sector público, régimen de trabajo agrario, régimen de contrato de trabajo para personal xx xxxxx particulares. Se establece la posibilidad, en determinados casos, de absorber / compensar / imputar a cuenta de futuros aumentos el pago.
Asimismo, impone la obligación de notificar al Ministerio de Producción y Trabajo la voluntad de despido sin causa de empleados, quedando únicamente excluidos de dicha obligación a la Industria de la Construcción.
4. Discrepancias de diagnósticos médicos. Junta Médica. Despido con causa
Ante la divergencia del diagnóstico médico del empleado y del empleador, el empleador convocó a una junta médica ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien dictaminó que el empleado se encontraba en condiciones de retomar sus tareas. Disconforme con el dictamen, el empleado no se presentó a trabajar y el empleador lo despidió con causa, la cual fue confirmada en la justicia4.
5. Derecho colectivo. Representación patronal
Para resolver cualquier conflicto en el que se halle en juego el alcance de la representación empresaria, se debe recurrir al examen de cuál es la actividad económica que se ha tenido en cuenta para adjudicar la representación. Ello por cuanto, la representación patronal viene ceñida por elementos de orden económico que determinan el ámbito propio de la actividad que representa profesionalmente la entidad que participa del convenio colectivo.5
1 “XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxx c/ ARCOR S.A. s/ despido” (CNTRAB, Sala IV, 21.08.2018)
2 “XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx c/ SOLUCIÓN EVENTUAL S.A. y otro s/ Despido” (CNTRAB, Sala I, 26.10.2018)
3 Decreto 1043/2018, publicado en el BO el 13.11.18
4 "D. E. L. c/ Megamatorista ZF S.A p/ despido p/ recurso extraordinario provincial” (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
XX XXXXXXX, Sala Segunda, 16.10.2018)
5 “XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx y otro c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. s/ diferencias de salarios” (CNTRAB, Sala VIII, 31.10.2018)
CORPORATIVO
1. Inspección General de Justicia. Asambleas.
Fue dejada sin efecto la resolución de la IGJ que denegó la inscripción del aumento de capital con reforma de estatuto resuelta por Asamblea, la cual sostenía que, por no haberse tratado de una asamblea unánime, el aumento de capital debió haberse realizado con observancia de ciertos recaudos a fin de garantizar el derecho de propiedad de los accionistas ausentes. Se tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde la realización de la Asamblea, la inexistencia de impugnación judicial sobre el aumento y el carácter relativo de la nulidad. 6
2. Inspección General de Justicia. Estados Contables.
Fue confirmada la sanción de multa impuesta por la IGJ a una sociedad por haber presentado los estados contables y la documentación correspondiente fuera del término establecido por la ley. 7
Este documento tiene por fin brindar información general y no debe ser interpretado como una opinión legal.
Contacto: Xxxxx Xxxxxxxxx (xx@xxxxx-xxxxxxxx.xxx.xx) y / o Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (xx@xxxxx-xxxxxxxx.xxx.xx) 00-00-0000-0000
6 “Inspección General de Justicia c/ Akeba SA s/organismos externos” (CNCO, Sala F, 25.10.2018)
7 “Inspección General de Justicia c/ Xxxxxx S.A. s/ organismos externos” (CNCO, Sala A, 8.02.2018)