INTERVENCIÓN GENERAL
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INTERVENCIÓN GENERAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LAS AUDITORÍAS A ORGANISMOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES.
1.- OBJETO.
El objeto de este pliego es fijar las prescripciones técnicas particulares que regirán la contratación de empresas auditoras para la colaboración y asistencia técnica a la Intervención General del Ayuntamiento de Valencia (en lo sucesivo, IGAV) en la realización de las auditorias integrales referidas al ejercicio 2016 de los Organismos Autónomos Municipales siguientes:
• Palau de la Música
• Consell Agrari
2.- NORMATIVA APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos se llevarán a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas por Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx (XXX núm. 234 de 30 de septiembre de 1998). Supletoriamente y en lo no previsto por las anteriores, se aplicarán las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Y, en cualquier caso, la que resulte aplicable a la naturaleza del trabajo y conforme a las directrices que la IGAV dicte en su ejecución.
3. DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los adjudicatarios actuarán en calidad de colaboración y asistencia a la Intervención General en la realización de sus funciones de control financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220.3 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el Plan de Actuación de la Intervención General del Ayuntamiento de Valencia para el ejercicio 2017 (PAIG).
En consecuencia, los trabajos que realice la empresa adjudicataria se realizarán bajo la supervisión, dirección y control de la IGAV y sus informes tendrán naturaleza de propuesta que, sólo tras la supervisión y aprobación de ésta, adquirirán el carácter de informes.
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4.- CONTENIDO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
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4.1. Objetivos
El trabajo consistirá en verificar la gestión realizada por el Organismo Autónomo objeto de control y emitir un informe que recogerá las conclusiones obtenidas en los siguientes aspectos:
• Auditoría financiera.- Se pretende obtener una seguridad razonable acerca de si la contabilidad en general, y las cuentas anuales y demás estados financieros, expresan fielmente el resultado de la gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados.
• Auditoría de cumplimiento.- Se trata de verificar si los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación.
• Auditoría operativa: Examen sistemático y objetivo a fin de proporcionar una valoración independiente de las operaciones del organismo autónomo, con la finalidad de evaluar el nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado por ésta en la utilización de los recursos disponibles, detectar sus posibles deficiencias y proponer a la dirección las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquellas, de acuerdo con los principios generales de la buena gestión, facilitando la toma de decisiones a las personas con responsabilidades de vigilancia o capacidad de emprender acciones correctivas.
4.2. Alcance
Los trabajos de verificación y emisión de informes vendrán referidos a cada uno de los organismos autónomos y relativos al ejercicio económico 2016 .
4.3.Memorándum de planificación.
Con carácter previo a comienzo de la ejecución material de los trabajos, el adjudicatario deberá elaborar un memorándum de planificación de la/s entidad/es a auditar, que será remitido para su revisión y aprobación por parte de la IGAV.
Dicha revisión tendrá por objeto verificar que la memoria de planificación y los programas de trabajo son adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, pudiendo la IGAV modificarlos en todo aquello que considere necesario, con el fin de adaptarlo a las necesidades de la entidad a auditar. Una vez revisado y, en su caso, modificado el memorándum, se comunicará al adjudicatario la aprobación del mismo.
En el memorándum, se dejará constancia de los siguientes aspectos:
• Objetivos y alcance del trabajo.
• Naturaleza, aspectos relativos a la actividad, entorno en que opera y estructura organizativa de la entidad.
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• Sistema de control interno del ente a auditar y manuales de políticas y procedimientos.
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• Identificación de áreas críticas o de riesgo, con mención de las posibles deficiencias, irregularidades u otros aspectos de relevancia que puedan incidir en el enfoque del trabajo.
• Identificación de los niveles de importancia relativa que se van a tomar en consideración en el desarrollo de los trabajos, así como su justificación.
• Distribución del tiempo a emplear (horas de trabajo), desglosado en:
• Recopilación y estudio de normativa y antecedentes y programación de tareas
• Trabajo de campo.
• Redacción y emisión de informes.
• Determinación del equipo auditor, indicando expresamente que se mantiene el mismo equipo que figuraba en la documentación presentada en la licitación, o bien los cambios producidos (para su autorización por la IGAV si éstos no se hubiesen comunicado con anterioridad; en este caso, deberá acompañarse el currículum vitae de cada miembro sustituto).
El memorándum de planificación se presentará a solicitud de la IGAV para su revisión y aprobación.
4.4. Informe provisional
Finalizados los trabajos de campo, la empresa adjudicataria remitirá a la IGAV un borrador de informe con las principales conclusiones obtenidas. Su estructura y contenido será el siguiente:
A.- Introducción.
Se identificará el informe, indicando el organismo autónomo auditado y las normas con arreglo a las cuales se ha realizado el trabajo.
B.- Consideraciones generales.
Se describirá brevemente la actividad que realiza el organismo autónomo auditado, la normativa reguladora aplicable y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes, especialmente desde la perspectiva del objetivo y alcance de la auditoría.
C.- Objetivo y alcance.
Se señalará el objetivo y alcance del trabajo de auditoría realizado, el periodo objeto de la misma y, de manera sucinta los aspectos incluidos en el análisis.
D.- Resultados de trabajo.
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Se indicarán los resultados de los trabajos realizados, reflejando las evidencias y hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas.
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En su caso, se expresará si se han producido limitaciones relevantes que hayan impedido la aplicación de las normas o procedimientos de auditoría que, a su juicio resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
E.- Conclusiones generales.
Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos distinguiendo las distintas áreas de trabajo.
Se incluirán, de forma independiente, las conclusiones de auditoría financiera, que incluirá la opinión sobre las cuentas, las conclusiones relativas al cumplimiento de la legalidad y las conclusiones relativas a la gestión.
F.- Recomendaciones.
Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos, deficiencias de gestión e incumplimientos de legalidad puestos de manifiesto.
4.5 Análisis de alegaciones
Si la entidad auditada formula alegaciones al informe provisional, la IGAV las remitirá a la firma auditora para que realice el análisis de las mismas y formule una propuesta de informe definitivo.
4.6 Informe definitivo
Se formulará sobre la base del informe provisional y, en su caso, de las alegaciones recibidas.
El informe definitivo incluirá en una sección independiente, tanto las alegaciones formuladas, como su análisis por la empresa auditora, en el que expondrá, de forma concisa su opinión sobre las mismas y la incidencia que ha tenido en su informe.
El informe definitivo debe ajustarse a la siguiente estructura:
1) Título del informe e identificación del organismo autónomo auditado.
2) Declaración de que el trabajo ha sido realizado de acuerdo con las normas técnicas de auditoría del sector público y bajo el control y la dirección de la IGAV.
3) Objetivos y alcance del trabajo desarrollado.
4) Los resultados de la auditoría y las conclusiones con mención expresa del grado de observancia de la legislación aplicable.
5) En su caso, recomendaciones para introducir mejoras o que ayuden a corregir las áreas con problemas o debilidades detectados.
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6) Fecha de emisión del informe y la firma del auditor jefe del equipo.
ANEXO: Documentos de alegaciones y el de su análisis e incidencia en el informe.
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5.- EQUIPO AUDITOR
Las empresas auditoras que acudan a la licitación para la ejecución de los trabajos se comprometen a poner a disposición de la IGAV un equipo debidamente cualificado técnica y profesionalmente, debiendo especificar en la oferta la composición mediante una declaración responsable que incluya la relación detallada de los miembros del equipo auditor, indicando su titulación académica o profesional, su experiencia y su categoría dentro del citado equipo.
Composición del equipo mínimo:
El personal mínimo requerido para la ejecución de la auditoría deberá estar compuesto por:
• Un jefe de equipo, debiendo acreditar su inscripción en el Registro oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
• Dos técnicos con titulación universitaria superior y una experiencia mínima de tres años en la realización de auditorías del sector público.
Los requisitos señalados deberán reunirse a la fecha que finalice el plazo de presentación de ofertas.
El jefe de equipo será el responsable de la firma auditora en las relaciones con la IGAV y el interlocutor en las labores de revisión de los borradores que se presenten en el desarrollo de los trabajos contratados.
Antes del inicio de los trabajos, los equipos serán debidamente acreditados por la IGAV como auditores colaboradores de la misma, a efectos de que puedan personarse en la entidad a estudiar.
La IGAV se reserva el derecho a realizar cuantas observaciones y comprobaciones considere pertinentes.
Si durante la ejecución del contrato se produjera algún cambio, por causa justificada, en la composición del equipo auditor, el miembro sustituto deberá reunir los requisitos mínimos que, para cada categoría, se exigen en este apartado, lo que se acreditará mediante el correspondiente currículum vitae, que será remitido a la IGAV para la previa autorización de la modificación.
6.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Al objeto de facilitar y agilizar su revisión por parte de la Intervención General, tanto en el caso del memorándum, como en el de los informes, las versiones que se emitan en fase de borrador para su revisión se enviarán por correo electrónico a través del canal y formato que determine la Intervención General.
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No obstante lo anterior, una vez finalizada la revisión, los borradores a remitir a las entidades a efectos de alegaciones, se enviarán en formato pdf; los documentos definitivos se emitirán debidamente firmados en formato papel y/o pdf.
7. DIVISIÓN POR LOTES.
Los servicios a contratar son susceptibles de realización, utilización y aprovechamiento separado, por lo que han sido divididos en dos lotes, uno para cada uno de los organismos autónomos a auditar. Atendiendo al contenido sustancialmente idéntico de los trabajos a realizar y por razón de economía administrativa, se opta por la celebración de un solo contrato para la adjudicación de los dos lotes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada uno de los lotes, pudiendo optar a uno o a los dos lotes.
Los lotes establecidos y el valor estimado de los mismos son los siguientes:
LOTE | ENTIDAD | BASE IMPONIBLE | IVA 21% | TOTAL |
1 | Palau de la Música | 12.480 € | 2.621 € | 15.101 € |
2 | Consell Agrari Municipal | 8.320 € | 1.747 € | 10.067 € |
IMPORTE TOTAL | 20.800 € | 4.368 € | 25.168 € |
La cantidad expresada constituye el importe máximo por encima del cual se estimará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación.
8.- CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y PLAZOS
Formalizado el contrato de servicios, la empresa adjudicataria comenzará los trabajos sin dilación, debiendo sujetarse a las instrucciones que le dicte la IGAV y, en todo caso, respetará los siguientes plazos de ejecución:
a) Remisión del memorándum de planificación a la para su aprobación, antes de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.
b) Elaboración y entrega a la IGAV del informe provisional, antes de 4 meses desde la formalización del contrato.
c) El informe definitivo deberá ser remitido a la IGAV antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato, previsto en 6 meses y contados desde la fecha de formalización del mismo.
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9.- PAPELES DE TRABAJO
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Los papeles de trabajo y documentación soporte de las auditorías realizadas serán propiedad de la IGAV, que decidirá si su custodia se mantiene en la firma de auditoría o en sus propias dependencias.
En el caso de documentación almacenada en soporte informático, la IGAV solicitará o bien su volcado a un soporte compatible con sus sistemas informáticos o bien, a su elección, su impresión en papel.
10.- CONTROL DE CALIDAD
En cualquier momento, con carácter previo o posterior a la emisión de informes, la IGAV efectuará los controles de calidad que estime oportunos sobre los trabajos realizados. La certificación de la correcta ejecución del contrato estará supeditada a la superación de estos controles.
Durante la ejecución del trabajo se mantendrá una comunicación regular entre la IGAV y la empresa auditora que permita efectuar un adecuado seguimiento así como proponer las modificaciones y adaptaciones de los programas de trabajo que sean necesarias.
Entre otros aspectos se velará por el correcto cumplimiento de las condiciones técnicas y de solvencia previstas, y en particular:
• Que el número de miembros del equipo auditor, experiencia y capacidad profesional son las establecidas en el contrato.
• Que la ejecución del trabajo se desarrolla de acuerdo con los programas de trabajo previstos.
• Que se mantienen las fechas de entrega de informes previstas. A este respecto, y en caso de existencia de desviaciones, deberán exponerse las causas y a quién cabe atribuir la responsabilidad de las mismas. En casos debidamente justificados, la IGAV podrá modificar las fechas de entrega de informes prevista en el presente Xxxxxx.
El control de calidad también comprenderá la revisión de la documentación soporte del trabajo realizado y su adecuación a las conclusiones alcanzadas en el informe.
11.- CONFIDENCIALIDAD
La empresa deberá guardar el correspondiente secreto profesional, mantener y garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de su trabajo y no podrá hacer uso la misma en su provecho o de terceras personas.
El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
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