PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN PARA ALUMBRADO PUBLICO Y OTROS EDIFICIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLÍN.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN PARA ALUMBRADO PUBLICO Y OTROS EDIFICIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Tras la publicación del BOE de 4 xx xxxxx de 2009, a partir del 1 de Julio de 2009, quedan suprimidas las tarifas de media tensión y se estima conveniente buscar ofertas en el mercado liberalizado de la energía, que ofrezcan los precios más competitivos.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir y establecer las características técnicas que han adoptarse en la contratación del suministro de energía eléctrica, en todos los puntos de suministro de Media Tensión para alumbrado público y otros edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asimismo, el presente documento tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones del suministro de energía eléctrica en Media Tensión de las instalaciones de titularidad municipal que se reseñan en el Anexo, así como de los nuevos puntos de suministro que resulten durante la vigencia del contrato, con un límite xxx xxxx por ciento de la energía presupuestada.
En este anexo para cada uno de los puntos a licitar se deberán detallar los siguientes datos identificativos:
· CUPS: código universal de punto de suministro.
· Dirección del suministro, descripción adicional
· Tensión
· Potencia
· Consumo anual por períodos horarios
2. ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución.
• LEY 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
• Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
• Orden de 14 de julio de 1998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
• Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92 /13/CEE.
• El Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
• El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporaron a partir del 1 de julio del 2000
• Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad.
• Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables.
• Orden ITC/1857/2008 de 26 xx xxxxx, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de julio de 2008.
• Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
3. ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTOS SUMINISTROS
La relación de los distintos suministros, así como de sus características específicas, y con sus distintos sistemas tarifarios, son los indicados en el Anexo de este Pliego.
El Consumidor Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa de contratos públicos. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. El Consumidor pagará los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados.
Las altas o bajas que se produzcan durante la vigencia del contrato, con un máximo del 20% del consumo global previsto, se incluirán en las mismas condiciones ofertadas.
La empresa adjudicataria dispondrá por parte del Consumidor, de la autorización pertinente para realizar aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del producto en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la Empresa adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato.
Para la elaboración de la oferta económica, se aportan las condiciones del consumo anual previsto, según el anexo I. En caso de incorporar nuevos suministros o de realizar modificaciones en las instalaciones que supongan una ampliación de la potencia instalada, la empresa adjudicataria quedará autorizada para representar al Ayuntamiento xx Xxxxxx e iniciar las gestiones oportunas con la empresa Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad y tendrán la obligación de permanecer vigilantes para que la compañía Distribuidora no se exceda en su tramitación, de los plazos establecidos, según la legislación vigente.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 2 años prorrogables previo acuerdo entre las partes.
La entrada en vigor del suministro de electricidad estará condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando
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fuera necesario. La fecha de inicio será la del primer día del período de lectura establecido y que se indicará en la primera factura.
El contrato podrá ser prorrogado por periodos anuales, hasta un máximo total de cuatro años, sí así se acuerda de forma expresa y por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento y previo acuerdo entre las partes, ya que dadas las características del producto a suministrar se considera que no se debe aplicar la legislación en lo relativo a las prórrogas forzosas del contrato.
A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico.
5.- SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS
a) Será obligación del adjudicatario gestionar y obtener la baja del servicio del suministro actual, sin cargo alguno para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) La empresa adjudicataria estará obligada a prestar el servicio y a suministrar la totalidad de la energía eléctrica que en cada momento necesiten los puntos de consumo objeto del contrato, incluidas situaciones de demanda, tanto de potencia como de energía, continuidad y calidad de onda exigible, según la normativa vigente, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de los puntos de consumo o del distribuidor.
c) Dará el suministro necesario sin que exista interrupción alguna en el mismo y siempre en cumplimiento de la legislación vigente en todos sus apartados y disposiciones, siendo de su cuenta los gastos derivados por cambios de equipos.
d) La empresa adjudicataria realizará, en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx y sin cargo alguno para éste, las siguientes actuaciones:
- Contrato y pólizas de acceso a la red.
- Cambios de equipos de medida, en su caso.
- Lectura y validación de los registros horarios de consumo y su envío al operador xxx xxxxxxx.
- Verificaciones sistemáticas obligatorias previstas en el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica (Real Decreto 2018/1997 de 26 de diciembre)
e) El adjudicatario se compromete a poner a disposición de quien determine el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en soporte informático, en tiempo real y sin coste alguno, toda la información sobre las lecturas de los equipos de medida y las curvas de carga de los consumos resultantes del suministro.
f) Remisión de la facturación mensual, además de en soporte gráfico con facturas independientes para cada suministro, de modo individual y global, en soporte digital compatible con el programa informático municipal para gestión de facturación y consumos de energía eléctrica.
g) La empresa comercializadora pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx un canal de comunicación permanente con un gestor personal que garantice la adecuada atención, información y resolución de posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico.
h) La empresa o empresas adjudicatarias designarán un gestor en funciones de coordinación y asistencia.
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6.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
Se presentarán facturas individuales de cada uno de los suministros con periodicidad mensual, así como un resumen conjunto de la facturación global y la información de los datos más relevantes de la misma, en soporte gráfico y magnético compatible con el programa informático que dispone el Ayuntamiento para gestión de facturación y consumos. Caso de que el adjudicatario no disponga de este programa deberá facilitar otro, gratuitamente, que permita similares prestaciones al programa municipal.
Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:
o Datos del contrato.
o Tarifa vigente.
o Dirección del suministro.
o Periodo de facturación
o Término de energía
o Término fijo.
o Alquiler de equipos de medida.
o Fecha y lectura actual.
o Fecha y lectura anterior.
o Consumo
o Nº de xxxxxxxx o contadores
A fecha de inicio del contrato, se hará por la empresa adjudicataria una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará al Consumidor, y que servirá de base para la primera facturación.
El pago de las facturas se realizará antes de los sesenta días naturales de la fecha de presentación de las facturas, mediante domiciliación bancaria. Pasado este tiempo se abonarán los intereses correspondientes de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
7.- NUEVAS INSTALACIONES:
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que realice el Ayuntamiento o reciba de terceros, a las que deberá prestar el suministro eh las mismas condiciones ofertadas para el resto. Asimismo, aquellas instalaciones que tenga actualmente el Ayuntamiento y que se modifique su suministro eléctrico, se incluirán en el objeto del contrato de forma automática en las mismas condiciones que el resto.
8.- BAJA DE INSTALACIONES.
En el caso de que el Ayuntamiento dé la baja a alguna de las instalaciones que figuran en el Anexo I o que se incluyan con posterioridad según el punto anterior, se dejarán de facturar los consumos correspondientes a dicha instalación sin que esto genere contraprestación económica de ningún tipo.
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