Póliza de Rotura de Maquinaria
Póliza de Rotura de Maquinaria
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza – Assa Compañía de Seguros, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Asegurado nombrado en dichas Declaraciones (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un contrato de seguros de ROTURA DE MAQUINARIA, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o endosados en ella.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I _ Coberturas Básicas - Exclusiones
1. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
La Compañía asegura, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, la maquinaria descrita en la Condiciones Particulares contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos.
El seguro cubre la maquinaria únicamente dentro del emplazamiento señalado en la póliza, tanto mientras se encuentre en funcionamiento o parada, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso.
2. RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre los daños materiales y directos causados por:
a) Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
d) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
e) Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
g) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.
h) Fallo en los dispositivos de regulación.
i) Tempestad, granizo, helada y deshielo.
j) Xxxxxxxxx otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en el Artículo 4.
3. PARTES NO ASEGURABLES
a) El presente seguro no cubre las pérdidas o daños causados en correas, bandas de todas clases, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
b) Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios
de operación a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
4. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no responde por pérdidas o daños causados por:
a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier Autoridad, huelgas, lock-outs y, en general, hechos de carácter político-social.
b) Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la Naturaleza.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
d) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus administradores o de la persona responsable de la dirección técnica.
f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
g) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal.
h) La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
i) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía.
j) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
k) Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador
de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
5. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es fijada por el Asegurado y debe ser para cada partida, igual al valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derecho de aduana, si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional (Artículo 13).
6. DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se estipula por el período previsto en las Condiciones Particulares, donde se determina la fecha y hora en que entra en vigor. Tomará efecto cuando la Compañía haya percibido por anticipado la prima única o la prima de la primera anualidad del seguro y la póliza haya sido firmada por los Contratantes. La Compañía sólo resulta obligada cuando se hayan cumplido ambas condiciones.
A la expiración del período indicado y hasta tanto que una de las partes Contratantes comunique a la otra, por carta certificada que se cursará por lo menos con un mes de antelación a la fecha de vencimiento anual su deseo de no mantener vigente el seguro, la póliza se entenderá prorrogada por el plazo de un año más y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.
El Asegurado se compromete a:
a) Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida.
b) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase
por las que se someta a las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
c) Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
El incumplimiento de estos preceptos priva al Asegurado de todo derecho derivado del seguro.
El Asegurado también se compromete a permitir a la Compañía la inspección de los bienes asegurados en todo momento, por persona autorizada por la misma y proporcionarle cuantos detalles de información sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
8. MODIFICACIONES DEL RIESGO
Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a la Compañía por carta certificada, dentro de los ocho
(8) días de haber concurrido tal modificación.
Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la póliza.
Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
9. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
En caso de siniestro, el Asegurado debe:
a) Notificarlo inmediatamente a la Compañía y, a lo sumo, dentro del plazo de ocho (8) días, salvo en caso de imposibilidad justificada, cuyo plazo empezará a correr desde el momento que haya cesado tal imposibilidad.
b) Informar a la Compañía por escrito de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, e importe estimado de los daños, permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera.
c) Proporcionar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por la Compañía.
d) Hacer todo lo posible por evitar la extensión de las pérdidas o daños y cumplir eventuales instrucciones de la Compañía.
e) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público.
f) El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado dentro de los diez (10) días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas.
g) La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este artículo.
El seguro sobre la maquinaria dañada queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que esta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía.
10. PERITAJE
Los daños causados por el siniestro se arreglan amistosamente o se evalúan, después de información o tasación contradictoria, por dos peritos, designados uno por cada parte.
Cuando una de las partes no nombre su perito, será designado por el Juez de Primera Instancia de la población en que haya sido firmada o transferida la póliza, y a ruego de la parte más diligente o de quien la represente.
En el caso de disentir los peritos, nombrarán un tercer perito, y los tres obrarán en común, resolviendo por mayoría de votos respecto del extremo o extremos
origen de discordia; cuando los dos peritos designados no estén de acuerdo sobre la elección xxx xxxxxxx, lo harán constar en acta, procediéndose entonces al nombramiento del tercer perito por el Juez de Primera Instancia de la población en que haya sido firmada la póliza, y a ruego de la parte más diligente o de quien la represente.
Las partes o sus representantes pueden exigir, respectivamente, que el tercer perito sea nombrado de fuera de la provincia en que viva el Asegurado.
Los peritos deben practicar la evaluación ateniéndose a lo dispuesto en el Artículo 12 y su dictamen tiene fuerza obligatoria para ambas partes, en cuanto a la valoración de los daños, sin perjuicio de los derechos y excepciones que compete a las partes, con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. Dicho dictamen debe contener, por lo menos, los siguientes extremos:
a) La causa cierta o, si no se puede establecer, la causa presunta del siniestro.
b) La estimación de los daños.
c) El valor de compra de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad.
d) El valor real del objeto dañado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, según su uso y estado de conservación.
e) El mayor valor que pudieran adquirir las máquinas después de su reparación.
f) El peso y el valor de los restos, teniendo en cuenta su posible utilización para la reparación o para otros fines.
Cada una de las partes asumirá los gastos de su perito y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx.
No se reconoce ninguna eficacia a dictámenes de peritos nombrados en otra forma, con o sin intervención judicial.
11. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento si lo consideran conveniente a sus intereses.
12. BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
a) PÉRDIDA PARCIAL: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete-express, están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
b) PÉRDIDA TOTAL: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y
montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
c) La Compañía podrá, a su elección reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo.
d) Las indemnizaciones a satisfacer por la Compañía, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina.
13. INFRASEGURO
En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según el Artículo 5 debería estar asegurado, la indemnización debida al Asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.
Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado.
14. DEDUCIBLE
En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de deducible, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares.
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, el deducible se deducirá una sola vez. De existir deducibles desiguales en su importe, se restará el más elevado.
15. OTROS SEGUROS
La presente póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de igual naturaleza contratados en la misma o diferentes fechas, salvo que los otros seguros no cubriesen la totalidad de los daños, en cuyo caso la Compañía abonará por esta póliza y de conformidad con sus condiciones la indemnización que corresponda a la parte no cubierta por los otros seguros.
16. SUBROGACIÓN
Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandamiento, la Compañía queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores o responsables del siniestro, por cualquier título o por cualquier causa que esta sea, y aún contra los Aseguradores si los hubiere.
El Asegurado consiente expresamente en esta subrogación y está obligado, si fuera requerido al efecto, a ratificarla en el recibo o por acta notarial o por contrato privado.
17. RESCISIÓN
La Compañía, después de un siniestro y hasta el momento de abonar la indemnización, cualquiera que sea el importe de los daños, podrá rescindir, por carta certificada, o en el recibo de dicha indemnización la póliza siniestrada, devolviendo al Asegurado la porción de prima correspondiente al tiempo y naturaleza del riesgo no corrido hasta la terminación del seguro que no haya sido consumida por uno o más siniestros.
Después del siniestro, el Asegurado, en igual plazo, tendrá derecho a rescindir el contrato de seguro, sin que pueda reclamar la devolución de la prima relativa al tiempo y naturaleza del riesgo no corrido hasta la terminación del seguro.
18. RETICENCIA Y FALSAS DECLARACIONES
La Compañía queda desligada de sus obligaciones en caso de falsa declaración o reticencia que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura; así mismo, queda exenta de toda obligación, cuando se hayan disimulado las causas de un siniestro o exagerado sus consecuencias, induciéndola a indemnizar indebidamente, o bien con exceso, dicho siniestro.
En tales casos, la Compañía tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Asegurado o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización, y gastos de todas clases, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
19. CADUCIDAD DE DERECHOS Y PRESCRIPCIONES
La acción para reclamar contra los acuerdos de la Compañía, concediendo o denegando la indemnización, caduca al año de haberse hecho saber, por carta certificada, o requerimiento notarial, al siniestrado o a su representante, dicha resolución, y una vez pasado este plazo, ningún derecho asiste al siniestrado para pretender su modificación o revocación, sea la que quiera la causa en que se funde.
Una vez fijada definitivamente con arreglo a la póliza, por convenio o consentimiento entre las partes o por sentencia firme, la suma líquida a percibir por el Asegurado en concepto de indemnización por los daños que hubiera producido el siniestro, regirán los
términos de prescripción establecidos en el Código de Comercio y Código Civil, para su reclamación por el Asegurado
20. REVISIÓN DE TURBINAS DE VAPOR, HIDRÁULICO Y DE GAS, TURBOGENE- RADORES E INSPECCIÓN Y REVISIÓN XX XXXXXXXX
El Asegurado deberá realizar por cuenta propia una revisión de todas las partes mecánicas y eléctricas de los siguientes objetos completamente abiertos:
a) Turbinas de vapor y turbogeneradores de hasta 30,000 KW a más tardar cada dos años;
b) turbinas de vapor y turbogeneradores de hasta 30,000KW después de 24,000 horas de funcionamiento a más tardar cada tres años;
c) turbinas hidráulicas y turbogeneradores después de 9,000 horas de funcionamiento a más tardar cada dos años, y
d) turbinas de gas y turbogeneradores de gas en intervalos de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes.
De igual forma el Asegurado deberá realizar por cuenta propia una inspección de todas las calderas cada año o en intervalos prescritos por la ley. Además, deberá realizar cualquier revisión exigida por la autoridad competente en materia de inspección o por el fabricante.
Así mismo el Asegurado informará a la Compañía sobre tales inspecciones o revisiones con dos semanas de anticipación como mínimo, con el fin de que el representante de la Compañía pueda estar presente durante dichas inspecciones o revisiones a expensas del Asegurado.
Estas condiciones deberán aplicarse independientemente de la fecha de inicio de la cobertura del seguro.
El Asegurado puede solicitar una extensión del periodo entre las inspecciones y/o revisiones. Tal extensión deberá ser concedida si en opinión de la Compañía el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
Si el Asegurado no cumple con estas condiciones, la Compañía quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que podría haber sido detectada si hubiera realizado una inspección y/o revisión.
21. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX ADVERTENCIA EN CASO XX XXXX
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las Condiciones Particulares.
Conforme al Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, concediéndosele diez (10) días hábiles para que se pague directamente a la Compañía o presente constancia de haber efectuado el pago al corredor nombrado para esta póliza. Transcurridos los diez (10) días hábiles sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
22. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado
personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares o a la dirección xxx xxxxxxxx de la póliza.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
SECCIÓN II _ Coberturas Adicionales (Opcionales)
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en modificar esta póliza según las coberturas Adicionales detalladas en las Condiciones Particulares de esta póliza. A continuación se establecen los términos y condiciones:
1. COBERTURA PARA INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA XX XXXX
Se modifica la Exclusión b) del Artículo 4 - Riesgos Excluidos - de las Condiciones Generales, Sección I, para que este seguro se extienda a cubrir pérdidas o daños debido a incendio interno o explosión química originada dentro de los objetos descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza, debido a la extinción de tal incendio o la caída directa xx xxxx pero quedarán excluidos pérdidas o daños fuera de los objetos debido a extensiones de tal incendio o explosión química o a la extinción de tal incendio o caída directa xx xxxx.
2. COBERTURA PARA EL EQUIPO MÓVIL (RIESGO XX XXXXX) - TRANSPORTE INCLUIDO
Se modifican el Artículo 1 - Objeto y Alcance del Seguro
- y la Exclusión b) del Artículo 4 - Riesgos Excluidos - de las Condiciones Generales Sección I, para que este
seguro se extienda a cubrir pérdidas o daños a los objetos descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza causados como resultado de crecida xx xxxx, terremoto, inundaciones, corrimientos de tierra o caídas de rocas, hundimientos o asentamiento, robo o incendio.
Esta cobertura deberá ser aplicada en tanto las máquinas o el equipo asegurado se encuentren o comiencen a moverse a cualquier parte del territorial nacional.
El Asegurado deberá informar a la policía en el caso de daños o pérdidas causados por robo, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas.
3. COBERTURA PARA PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL (HMCC)
Se modifica la Exclusión a) de las Condiciones Generales - Sección I, para que este seguro se extienda a cubrir los daños por motines, conmociones civiles y huelgas, que, para efectos de esta cláusula significarán:
Pérdida de o daño a los bienes asegurados que sean directamente causados por:
a) El acto de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en huelgas y/o motines y/o conmociones civiles que alteren el orden público y cuyo acto no quede comprendido en el Inciso 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante.
b) Las medidas o tentativas que, para reprimir tal disturbio o para disminuir sus consecuencias, tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
c) El acto intencional de cualquier huelguista o trabajador suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de trabajadores.
d) Las medidas o tentativas que, para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando, además, expresamente convenido y entendido que:
e) A la cobertura otorgada por esta extensión le serán aplicables todas las condiciones de la póliza, salvo en cuanto estén expresamente en contraposición de las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas respecto a pérdida o daño, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados.
f) Las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables a la cobertura otorgada por esta extensión, y en todos los demás aspectos, las condiciones de la póliza son válidas tal y como si esta cobertura no se hubiere emitido.
CONDICIONES ESPECIALES
1. Este seguro no cubre:
a) Pérdida o daño que resulte de la suspensión total o parcial de los trabajos o del atraso o interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación.
b) Pérdida o daño ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida.
c) Pérdida o daño ocasionado por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona.
En la inteligencia de que bajo los Incisos b) y c) que anteceden, la Compañía no será relevada de su responsabilidad hacia el Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdida o daño alguno ocasionado directa o indirectamente por o que se deba a o que sea consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b) Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) Cualquier acto de persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, del Gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por la violencia.
En cualquier acción, juicio u otro procedimiento donde la Compañía alegare que por razón de las definiciones de esta condición, la pérdida o el daño no quedare cubierto por el seguro, la comprobación en contrario será a cargo del Asegurado.
3. Esta Cobertura podrá ser cancelada en cualquier tiempo por la Compañía mediante notificación por carta certificada dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y devolución de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la de la terminación del seguro.
4. COBERTURA PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS POR TIEMPO EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO
Se modifica el Artículo 1 - Objeto y Alcance del Seguro
- de las Condiciones Generales de la Sección I, para que este seguro se extienda a cubrir los gastos extraordinarios por concepto de tiempo extra, trabajo
nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).
Siempre y cuando dichos gastos extras deban ser erogados en conexión con cualquier pérdida o daño en los objetos asegurados recuperables bajo la póliza.
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo este endoso para dichos gastos extra se verá reducida en la misma proporción.
Cualquier Cobertura Adicional sólo será aplicable si se establece su validez en las Condiciones Particulares.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República de Panamá.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado