CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION 2019
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION 2019
SERVICIOS VALOR AÑADIDO | PRECIO (€/mes) |
SVA Urgencias Eléctricas PYMES (UE PYMES) | 5,99 €/mes |
SVA Urgencias Eléctricas (UE) | 5,99 €/mes |
SVA Manitas (M) | 5,99 €/mes |
XXX Xxxxxxxxxx (F) | 5,99 €/mes |
SVA Protección Electrodomésticos Gama Blanca (PEGM) | 6,99 €/mes |
Pack SVA Combinado (UE+PEGM) | 12,98 €/mes | 20% dto | 10,384 €/mes |
Pack SVA Combinado (UE+F ó M) | 11,98 €/mes | 20% dto | 9,584 €/mes |
Pack SVA Combinado (UE+F+M) | 17,97 €/mes | 20% dto | 14,376 €/mes |
TARIFA ELECTRICIDAD | *PROMOCIONES |
2.0A / 2.0DHA | Descuento del 20% sobre el termino energía + 5% dto sobre termino Potencia contratando algún SVA conjuntamente durante 12 meses. (10% descuento en termino energía en caso de no contratar ningún SVA) |
2.1A / 2.1DHA | Descuento del 24% sobre el termino energía Energía durante 12 meses |
3.0A | Descuento del 24% sobre el termino energía Energía durante 12 meses |
* Promoción SVA Eneluz. Oferta de lanzamiento: la contratación de Pack SVA Combinado supondrá la bonificación indicada del precio de los servicios contratados durante 12 meses. Transcurridos los 12 primeros meses de vigencia del contrato, el Cliente deberá satisfacer el montante íntegro del coste de los servicios contratados.
El cliente declara conocer la legislación vigente. El plazo legal para realizar el desistimiento de un contrato son 14 días naturales desde la firma y/o grabación del contrato de suministro de electricidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en las condiciones generales del contrato, pudiendo utilizar el modelo que le adjuntamos más abajo.
El cliente reconoce expresamente que no es consumidor vulnerable conforme a lo establecido en el Art.3 del R.D. 897/2017 del 6 de octubre.
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
El cliente autoriza al comercializador para que, actuando como sustituto y ocupando su posición jurídica, contrate el acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora con aplicación o modificación de las tarifas que procedan.
Las condiciones económicas establecidas en el presente contrato así como en las condiciones económicas anexas al mismo, podrán ser alteradas en el caso de que el precio final medio mensual establecido por el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, Polo Español, S. A. (OMIE), entidad que asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado español en virtud de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico supere el umbral límite del índice OMIE establecido de la siguiente manera: (Valor Medio + 1/2* Desviación Estándar). Eneluz 2025, S.L. se reserva el derecho de incrementar el precio al cliente proporcionalmente a la subida soportada respecto del umbral límite referido, repercutiendo en el cliente directamente los sobrecostes que supongan la misma.
Derecho de desistimiento: El cliente podrá revocar el consentimiento que presta en el presente documento y su declaración de voluntad sin necesidad de alegar justa causa dentro del plazo máximo de catorce (14) días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales del mismo. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a ENELUZ 2025, S.L. de documento en el que conste la voluntad de desistimiento o a través del teléfono de atención al Cliente 900 834 996, en los términos establecidos en la legislación vigente y en las Condiciones Generales de este Contrato, pudiendo utilizar el modelo que le adjuntamos más abajo.
En caso de contratación de uno o varios de los Servicios de Valor Añadido Eneluz, tras haber entendido sus Condiciones Generales, Particulares y Especiales y restante información requerida por la normativa vigente, todas ellas obrantes al dorso del presente documento, el Cliente presta su consentimiento para su adhesión al mismo como asegurado y acepta específicamente las cláusulas limitativas, exclusiones de cobertura, tratamientos de datos de carácter personal y cesiones y, en general, todo lo pactado en dicho contrato de servicio, reuniendo todos los requisitos establecidos en el mismo. El cliente declara haber sido suficientemente informado de todas las condiciones de los servicios ofertados, aceptando expresamente la contratación de los servicios de valor añadido seleccionados y autorizando la cesión de datos a la empresa colaboradora que preste tales servicios, únicamente para la gestión y prestación del mismo. Dicha autorización podrá ser revocada, todo ello de conformidad con el apartado quinto del artículo 11 de las Condiciones Generales de Contratación.
Para la validez del contrato, estas Condiciones Particulares deberán ir acompañadas del Anexo de precios adjunto al presente contrato.
Y en prueba de conformidad, el Cliente suscribe el presente Contrato, integrado por las Condiciones Particulares, las Generales y, en su caso, las Especiales, que el Cliente declara conocer y aceptar.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente Contrato es de 12 meses desde la fecha de inicio del suministro.
La fecha de inicio del suministro queda condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la Empresa Distribuidora, a la disponibilidad de la energía y a la actuación
sobre las instalaciones cuando esto fuera necesario, y se corresponderá con la fecha del primer día del período de lectura establecido y se indicará en la primera factura.
El contrato se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo con las Condiciones Generales.
ALQUILER DEL CONTADOR (Electricidad)
El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el caudal correspondiente que cobra la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el IVA (*) y será indicado en las facturas que se emitan al Cliente.
El cliente podrá consultar en todo momento los precios vigentes en xxx.xxxxxx.xx (*) Excepto en las Comunidades Autónomas que dispongan de su propio Régimen Económico Fiscal en cuyo caso se aplicará dicho Régimen.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS PROMOCIONES
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 y 2.3 de las Condiciones Generales, la aplicación de las promociones de las ofertas, estará condicionada al cumplimiento del período de duración de los servicios contratados, perdiendo el Cliente el derecho a los descuentos y promociones aplicados, cuyo importe será facturado al Cliente en caso de terminación del Contrato antes de la finalización del período de duración en vigor.
Igualmente, en el caso de que el Cliente solicite la baja del Suministro Energético y/o cualesquiera de los contratos de los Servicios de Valor Añadido Eneluz (SVA Eneluz), se cesará inmediatamente la aplicación de cualquier descuento o promoción que se estuviera realizando sobre la electricidad.
SERVICIO DE VALOR AÑADIDO ENELUZ (SVA Eneluz)
Además del suministro eléctrico, Xxxxxx ofrece a sus clientes servicios encaminados al confort y seguridad en los domicilios particulares. Estos serán prestados por la propia Eneluz 2025, S.L. o por empresas colaboradoras, siempre a precios competitivos que supongan un beneficio para nuestros clientes.
CONDICIONES SERVICIOS VALOR AÑADIDO ENELUZ (902 504 713)
SVA ENELUZ URGENCIAS ELÉCTRICAS (UE) Y SVA ENELUZ URGENCIAS ELECTRICAS
PYMES (UE PYMES)
Consiste en un servicio de reparaciones urgentes de defectos de funcionamiento (averías) de la instalación eléctrica con atención telefónica en el 902 504 713 24 horas, los 365 días del año, asistencia al aviso en menos de 3 horas y desplazamiento, 3 primeras horas de mano de obra y hasta 30 euros de materiales gratis para el cliente.
Se consideran averías urgentes, aquellas que son necesarias para restablecer el suministro eléctrico en la instalación eléctrica de la vivienda, siempre que el origen de la avería esté situado en instalación individual de la vivienda del cliente. Serán consideradas también como avería urgente, aquellas que afecten a la toma de corriente del frigorífico (nevera y/o congelador).
Además se incluye un servicio de reparaciones no urgentes de defectos de funcionamiento de la instalación eléctrica sin límite de asistencia, con atención telefónica 24 horas, los 365 días del año, visita en menos de 48 horas laborables, desplazamiento y 3 primeras horas de mano de obra y hasta 30 euros de materiales totalmente gratis.
Incluye la elaboración de forma gratuita de un presupuesto previo en el caso de que sea necesaria la sustitución de piezas cuyo valor exceda de 30 euros y/o para trabajos que excedan las 3 horas de mano de obra para la corrección de la avería y sin compromiso por parte del cliente. Dentro de este servicio de reparaciones se garantiza atención telefónica las 24 horas para asesoramiento técnico y/o atención de xxxxxxx, los 365 días del año.
SVA ENELUZ MANITAS (M)
Con atención telefónica 24 horas, los 365 días del año, el “Manitas” no sustituye a un profesional acreditado (fontanero, electricista, etc.) sino que hace pequeñas tareas de bricolaje que podría hacerlas uno mismo pero no se hacen por falta de maquinaria, habilidad o tiempo.
Así, el beneficiario dispondrá de un profesional experto en pequeños arreglos en la vivienda, que hará todo lo necesario para mantener su hogar en perfectas condiciones y en el que se cubre el desplazamiento gratuito del profesional, 3 horas de mano de obra incluidas y pequeño material (silicona, tornillos de agarre). Plazo de atención en 24 h.
Trabajos que realiza el MANITAS: Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios; Montaje de muebles tipo “KIT”; Colocación de soporte de ducha teléfono y conexión, baldas o estanterías; Termo fluidos sin necesidad de modificación eléctrica; Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes; Protector de esquina de pared; Aislar ventanas: únicamente poner burlete ente hoja y marco o fijar cristal con silicona.; Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón.; Cambio o instalación en puertas interiores xx xxxxxx de: tiradores, picaportes, manillas, muelles, pequeños pestillos; Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.; Montaje de muebles tipo kit.; Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx.; Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.; Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado.; Tapado de pequeños agujeros en pared, no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...)
SVA ENELUZ GAMA BLANCA: REPARACIÓN DE AVERÍAS EN ELECTRODOMÉSTICOS
(PEGB)
El cliente de Eneluz dispondrá de un Asistente Técnico multimarca en caso de cualquier avería que le pueda surgir en sus electrodomésticos de gama blanca, considerándose como tales, lavadoras, secadoras, frigoríficos, congeladores, lavavajillas, campanas extractoras, vitro-cerámicas eléctricas o de inducción, cocinas eléctricas y hornos.
El beneficiario accederá de forma cómoda y a través de un teléfono de asistencia proporcionado por Multiasistencia, a un servicio técnico profesional de reparación de electrodomésticos a domicilio que cubre las averías mecánicas, eléctricas o de otro tipo que puedan sufrir los aparatos.
El cliente dispondrá sin límite de uso y sin coste de desplazamiento, de un servicio técnico multimarca de reparación de electrodomésticos de gama blanca con las siguientes coberturas:
- Visita en menos de (veinticuatro) 24 horas laborables.
- Presupuesto y desplazamiento gratuitos.
- En caso de urgencia (*), visita del profesional en menos de (tres) 3 horas laborables. (*) Se considerará servicio de urgencia la reparación de averías en frigoríficos y/o congeladores y vitro-cerámicas eléctricas o de inducción (cuando sean el único medio para cocinar) y en ambos casos, dejen totalmente de funcionar y no lo hagan a bajo rendimiento.
- Tres (3) horas de mano de obra gratuitas
- En caso de superar los límites de la cobertura anteriormente indicada, el coste de horas excedentes y el material necesario para la reparación será a cargo del beneficiario.
- El presupuesto no incluirá ningún concepto facturable relacionado con el desplazamiento o cualquier otra situación especial como nocturnidad, urgencia, etc… La prestación del servicio de reparación podrá omitir los plazos anteriormente indicados cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento. Del mismo modo no se podrá garantizar la presencia del profesional en los plazos indicados cuando la reparación deba ser efectuada por el servicio técnico oficial homologado por la marca.
Exclusiones específicas:
No podrán ser reparados aparatos en los que esté vigente la garantía del fabricante, en cuyo caso se ofrecerá al cliente tramitar la solicitud a través del servicio técnico oficial que corresponda.
No se garantiza la reparación de aparatos de más de 10 años de antigüedad ante posible falta de repuestos o piezas.
SVA ENELUZ SERVICIO DE MANTENIMIENTO FONTANERÍA (F)
El servicio de mantenimiento de fontanería ofrece al cliente de Eneluz, la cobertura de los siguientes trabajos que a continuación se citan, y que tienen como objeto mantener las instalaciones u objetos incluidos en correcto estado. El servicio incluye desplazamiento del profesional gratuito, 3 horas de mano de obra incluidas y pequeño material (silicona, tornillos de agarre y juntas). Plazo de atención en 24 h.
Descripción de tipo de reparación incluida en el servicio:
1.- Reparación o sustitución del mecanismo de cisterna del inodoro
2.- Reparación o sustitución por cierre defectuoso de llaves de paso y grifos 3.- Sellado de filtraciones por banda de bañera, ducha o fregadero
4.- Ajuste elementos sanitarios (excluye Sustitución o reposición de tapas de sanitarios, cadenas, tapones)
5.- Desatasco de tuberías que no provoquen daños (excluye utilización de camión cuba)
6.- Reparación o sustitución de válvula o rebosadero de bañera o lavabo 7.- Reparación (sin sustitución) de fugas en radiadores.
SVA ENELUZ COMBINADO
Eligiendo la contratación del Pack SVA ENELUZ COMBINADO el cliente gozará de un notable descuento mensual. Las condiciones de la prestación del SVA COMBINADO no variarán respecto de la contratación de cada servicio por separado. La contratación de SVA COMBINADO vendrá bonificado con un descuento del total del precio del pack contratado según las estipulaciones recogidas en las condiciones económicas del contrato.
CONDICIONES SERVICIOS VALOR AÑADIDO ENELUZ COMUNES (902 504 713)
Los precios de los SVA Eneluz estipulados en el presente documento y en su Anexo de condiciones económicas así como las condiciones y cuantías de las promociones anunciadas tendrán validez únicamente para los contratos presentados a Eneluz 2025, S.L. antes del 31/12/2018.
Eneluz 2025, S.L. se reserva el derecho de suspender el servicio cuando se identifique uso fraudulento o abusivo del mismo.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION XX XXXXXXX LIBRE
1.- Objeto del Contrato
1.1.-El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por ENELUZ 2025, S.L., a las Instalaciones del Cliente correspondientes a los Puntos de suministro señalados en las Condiciones Particulares y sus Anexos, así como la prestación de los Servicios Adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen en las correspondientes Condiciones Específicas.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2.- Duración y prórroga del Contrato
2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de inicio del suministro.
2.2.- En el caso de que así se prevea expresamente en las Condiciones Particulares, el Contrato podrá ser prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. ENELUZ 2025, S.L., informará al Cliente de las condiciones económicas que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo con al menos cinco (5) días de antelación a su entrada en vigor.
2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia o, en caso de producirse una situación de impago, ENELUZ 2025, S.L., podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione ENELUZ 2025, S.L., en su caso.
ENELUZ 2025, S.L. restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por ENELUZ 2025,
S.L. al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
3.- Facturación y pago
3.1- Facturación: ENELUZ 2025, S.L. facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos ENELUZ 2025, S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ENELUZ 2025, S.L.
Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la normativa. A este complemento le será aplicable el Impuesto Eléctrico.
Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, ésta será remitida a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente, además podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ENELUZ 2025, S.L. y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma. 3.2.- Pago: el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado salvo pacto en contra en las condiciones particulares. Se estipula un plazo de pago de 10 días desde la fecha de emisión de la factura para cualquier modalidad de pago. También podrá realizarse el pago, en caso de no tener la modalidad de domiciliación bancaria, mediante los cajeros automáticos habilitados por Eneluz 2025, S.L., o mediante tarjeta bancaria en la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx autenticándose con las claves de usuario y contraseña.
El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada.
La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente...
3.3.- Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal más dos (2) puntos. En el caso de que los pagos estén domiciliados se establece una penalización en concepto de indemnización por gastos de gestión de recobro de once euros (11,00 €) más IVA, más los intereses de demora que se
devengarán a partir del décimo día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, devengándose, adicionalmente, una penalización en concepto de indemnización por gastos de gestión de recobro de once euros (11,00
€) más IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ENELUZ 2025, S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dineradas, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12a. Igualmente la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
3.4- Suspensión del suministro: ENELUZ 2025, S.L. podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago de cualquier cantidad establecido y previo requerimiento por escrito de ENELUZ 2025, S.L. al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas.
El ejercicio por ENELUZ 2025, S.L. del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de defraudación, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento, en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar ENELUZ 2025, S.L., incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
3.5.- Suspendido el suministro, ENELUZ 2025, S.L. podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. ENELUZ 2025, S.L. no realizará una nueva contratación con el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por ENELUZ 2025, S.L. en los términos establecidos en la condición 2.3.
3.6.- Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con ENELUZ 2025, S.L. y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por ENELUZ 2025, S.L.
4.- Calidad de suministro
4.1- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas (Real Decreto 1955/2000, artículos 101 a 103) o en la normativa que la
sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro, (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
4.2- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
4.3- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. ENELUZ 2025, S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro, y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
5.- Autorizaciones del Cliente
5.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a ENELUZ 2025,
S.L. para suscribir con la Empresa Distribuidora, como sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las Instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de ENELUZ 2025, S.L. en el contrato de acceso será, a todos los efectos la del Cliente.
En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con ENELUZ 2025, S.L.
5.2- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a ENELUZ 2025, S.L. para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad o la Oficina de Cambios de Suministrador, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato con ENELUZ 2025, S.L. pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
6.- Equipos de medida
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a ENELUZ 2025, S.L. y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régimen de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la comercializadora. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales
7.- Precio del suministro
7.1.- El precio del suministro y de los servicios añadidos será el establecido en las Condiciones Particulares y Económicas.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. En el caso de que el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, Polo Español, S. A. (OMIE), entidad que asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado español en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, incremente el precio de la energía por encima del precio establecido en las condiciones económicas, Eneluz 2025,
S.L. se reserva el derecho de incrementar el precio proporcionalmente a la subida practicada, repercutiendo en el cliente directamente los sobrecostes que supongan la misma.
7.3.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ENELUZ 2025, S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente ENELUZ 2025, S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a re facturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades, valores regulados y valores de libre mercado que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 13a del presente clausulado.
8.- Responsabilidades
8.1- ENELUZ 2025, S.L. responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
8.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
8.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
8.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
9. Subrogación y Cesión
9.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a ENELUZ 2025, S.L. el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.
9.2.- ENELUZ 2025, S.L. podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ENELUZ 2025, S.L. que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
10.- Contratación a distancia
10.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros Productos y Servicios que ENELUZ 2025, S.L. pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por ENELUZ 2025, S.L.
10.2.- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por ENELUZ 2025, S.L. en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
10.3.- En caso de que el cliente desee una copia de su contrato, podrá reclamarlo a Eneluz a través del correo electrónico de xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx o en el teléfono gratuito 000 000 000.
11.- Seguridad y protección de datos de carácter personal
11.1.- El responsable del tratamiento de sus datos personales y Delegado de Protección de Datos.
El responsable del tratamiento de sus datos personales es ENELUZ 2025, S.L. con CIF X00000000. Los datos de contacto del responsable son los siguientes: Dirección postal: X/ Xxxxxx, 00 Xxxx. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx). Teléfono: 900834996. ENELUZ 2025, S.L. ha nombrado un Delegado de Protección de Datos, ante el cual podrá poner de manifiesto cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales y cuyos datos de contacto son los siguientes: Dirección postal: X/ Xxxxxx, 00 Xxxx. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx). Correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx.
11.2.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) así como en sus normas de desarrollo, el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de CLIENTES cuya titularidad y responsabilidad corresponde a ENELUZ 2025, S.L., que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con ENELUZ 2025, S.L.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a ENELUZ 2025, S.L., comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
Los datos personales objeto de tratamiento por ENELUZ 2025, S.L. son los facilitados por usted para la contratación de los servicios de suministro energético y/o mantenimiento. En ocasiones, dichos datos pueden ser enriquecidos con fuentes de información específica sobre el mercado energético español.
11.3.- Finalidad y tratamiento.
En ENELUZ 2025, S.L. se realizan tratamientos de datos personales obligatorios y voluntarios. Tratamientos obligatorios. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar la prestación de servicios de suministro energético y/o mantenimientos que haya contratado con ENELUZ 2025, S.L.. Adicionalmente, ENELUZ 2025, S.L. podrá tratar sus datos personales para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación xxx xxxxxxx energético o la normativa mercantil, entre otras. Tratamientos voluntarios. También se podrán realizar otros tratamientos de sus datos personales que no respondan a la necesidad de ejecutar un contrato o cumplir con una obligación legal y a los que podrá oponerse. Así, siempre y cuando usted no se haya opuesto a ello por los canales habilitados, podrá recibir, por cualquier canal de comunicación (incluidos, entre otros, el correo electrónico, el SMS y las llamadas telefónicas), información sobre productos o servicios similares a los contratados ofrecidos por ENELUZ 2025, S.L. que puedan ser de su interés. Para ello, se podrán analizar sus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que dichas comunicaciones comerciales se ajusten todo lo posible a sus necesidades y preferencias. En este análisis se podrán tener en cuenta sus datos demográficos y datos sobre otros productos de la compañía que haya contratado. En todo caso, usted sólo podrá recibir comunicaciones comerciales por medios no electrónicos mientras siga siendo cliente de ENELUZ 2025, S.L.. Adicionalmente, siempre que haya prestado su consentimiento, podrá recibir, por cualquier canal de comunicación (incluidos, entre otros, el correo electrónico, el SMS y las llamadas telefónicas), información sobre otros productos o servicios ofrecidos por ENELUZ 2025, S.L., cualquier empresa del Grupo o terceros, relacionada con las telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, equipamiento y asistencia en el hogar, automoción y afines, ocio, restauración, hostelería, viajes y electrónica. Para ello, se podrán analizar sus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que dichas comunicaciones comerciales se ajusten todo lo posible a sus necesidades y preferencias. En este análisis se podrán tener en cuenta sus datos demográficos y datos sobre otros productos de la compañía que haya contratado. En todo caso, usted sólo podrá recibir comunicaciones comerciales de productos y servicios no relacionados con los contratados en tanto no retire el consentimiento prestado. Adicionalmente, siempre que usted se haya dado de alta, sus datos personales podrán ser tratados con la finalidad de gestionar el servicio de usuario en la web. Plazo de conservación de los datos personales. Los datos personales de los clientes serán conservados mientras sean necesarios para la prestación de los servicios recogidos en el contrato. En el momento en que no sean necesarios para esta finalidad, los datos serán bloqueados durante el periodo en el que puedan ser necesarios para el ejercicio o la defensa frente a acciones administrativas o judiciales y solo podrán ser desbloqueados y tratados de nuevo por este motivo. Superado este periodo, los datos serán definitivamente cancelados.
11.4.- Destinatarios de los datos personales.
Sus datos personales podrán ser cedidos a Administraciones, Autoridades y Organismos Públicos, incluidos Juzgados y Tribunales, cuando así lo exija la normativa aplicable. También podrán tener acceso a sus datos personales los proveedores de servicios que ENELUZ 2025, S.L. contrate o pueda contratar y que tengan la condición de encargado de tratamiento.
Adicionalmente, y en caso de que usted haya prestado específicamente su consentimiento, sus datos podrán ser cedidos a empresas de ENELUZ 2025, S.L. y sus filiales o a terceras empresas relacionadas con telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, equipamiento y asistencia en el hogar, automoción y afines, ocio, restauración, hostelería, viajes y electrónica, con la finalidad de que puedan ponerse en contacto con usted para informarle sobre productos y servicios que estas empresas comercializan.
El Cliente podrá ejercer su derecho de revocación al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente en X/ Xxxxxx, 00 Xxxx. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), o bien a través de cualquiera de los canales que ENELUZ 2025, S.L. pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 900 834 996, correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx, así como en cualquiera de los puntos de atención presencial.
11.5.-Legitimación para el tratamiento y cesión de datos personales.
Como ya se ha indicado, la base legal para el desarrollo de las finalidades incluidas en el apartado anterior como “tratamientos obligatorios” será la ejecución de un contrato o el cumplimiento de obligaciones legales que resulten de aplicación. Por lo tanto, la negativa a suministrar los datos personales solicitados, o la entrega de datos inexactos o incompletos, podría ocasionar la imposibilidad de prestarle los servicios contratados de forma adecuada. Los usuarios se hacen responsables de la veracidad de los datos facilitados, así como de comunicar a ENELUZ 2025, S.L. cualquier modificación de los mismos. Los tratamientos que se realizan con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales sobre productos o servicios de ENELUZ 2025, S.L. similares a los contratados tendrán como base legal el interés legítimo de ENELUZ 2025. S.L.. Por este motivo, usted podrá oponerse a los mismos en el momento de facilitar los datos, marcando la casilla recogida en las condiciones particulares, o en cualquier momento posterior. Encontrará la información necesaria para ejercer su derecho de oposición en el apartado 11.7 siguiente, “Derechos del interesado en relación con el tratamiento de sus datos personales”. Los tratamientos que se realizan con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales sobre otros productos o servicios ofrecidos por ENELUZ 2025, S.L., cualquier empresa del Grupo o terceros, relacionada con las telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, equipamiento y asistencia en el hogar, automoción y afines, ocio, restauración, hostelería, viajes y electrónica, tendrán como base legal el consentimiento que usted pueda haber prestado. Por ello, en tanto no retire el consentimiento, es posible que continúe recibiendo comunicaciones de este tipo. La cesión de sus datos a empresas del Grupo y sus filiales o a terceras empresas relacionadas con telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, equipamiento y asistencia en el hogar, automoción y afines, ocio, restauración, hostelería, viajes y electrónica tendrá como base legal el consentimiento que usted pueda haber prestado. Por ello, en tanto no retire el consentimiento, es posible que continúe recibiendo comunicaciones de este tipo. El uso de los servicios ofrecidos por ENELUZ 2025, S.L. nunca quedará supeditado a que usted preste los consentimientos solicitados. En todo caso, le recordamos que si prestó su consentimiento tiene derecho a retirarlo en cualquier momento sin que ello tenga ninguna consecuencia en los servicios o productos que haya contratado o de los que sea beneficiario. Encontrará la información necesaria para ejercer su derecho a retirar
el consentimiento en el apartado 11.7 siguiente, “Derechos del interesado en relación con el tratamiento de sus datos personales”. Los tratamientos de datos personales asociados a la gestión del usuario en la web tendrán como base legal la ejecución del contrato con ENELUZ 2025, S.L.. Si tiene cualquier duda en relación con las finalidades del tratamiento de sus datos personales o sobre su legitimidad, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos. Encontrará los datos y canales de contacto en el apartado 11.1 anterior, “Responsable del tratamiento de datos personales y Delegado de Protección de Datos”.
11.6.- Medidas de seguridad.
ENELUZ 2025, S.L., con el objetivo de hacer efectiva y eficaz su Política de Protección de Datos, ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos habida cuenta del estado de la tecnología.
11.7. Derechos del interesado en relación con el tratamiento de sus datos personales. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento. También tiene derecho a retirar el consentimiento si lo hubiera prestado y a oponerse a recibir comunicaciones comerciales.
Para ejercer estos derechos podrá dirigirse a ENELUZ 2025, S.L. por alguno de los siguientes canales:
• Correo postal, adjuntando fotocopia de su D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y petición en que se concrete la solicitud a la Dirección Postal: Xxxxx Xxxxxx, 00 Xxxx. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
• Correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxx.xx con la siguiente información: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y petición en que se concrete la solicitud.
Se le informa, asimismo, de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
11.8.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquella que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos.
11.9.- El Cliente queda informado de que ENELUZ 2025, S.L. podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dineradas, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, ENELUZ 2025, S.L. siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés.
El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 3a del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige la legislación vigente, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
11.10.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Igualmente le Indicamos que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de información de puntos de suministro, cuyo responsable es su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora o la Oficina de Cambios de Suministrador, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación.
12.- Modificación de las Condiciones del Contrato
12.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
12.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
12.3.- El cliente autoriza al comercializador para que, actuando como sustituto y ocupando su posición jurídica, contrate el acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora con aplicación o modificación de las tarifas que procedan.
13.- Terminación del Contrato
13.1.- El presente Contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y por resolución o desistimiento unilateral de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
13.2.- El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las Partes dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte consistente en una cantidad conforme a las siguientes condiciones:
- Suministros de alta tensión: el producto de 0,558 céntimos €/KWh por los kWh de energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el Contrato y se calculará por la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del Contrato Indicado en las Condiciones Particulares y la energía consumida hasta la fecha de la terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización respecto a la mayor de las potencias establecidas en las Condiciones Particulares.
- Suministros de baja tensión: el 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro para la primera anualidad de vigencia del Contrato. Para este cálculo, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. No aplicable a suministros 2.0A y 2.0DHA.
13.3.- En el supuesto de resolución del contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a ENELUZ 2025, S.L. las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de la indemnización a que se hace referencia en la condición 13.2 anterior, en su caso en concepto de daños y perjuicios.
14.- Desistimiento del contrato
El cliente declara conocer la legislación vigente. El plazo legal para realizar el desistimiento de un contrato son 14 días naturales desde la firma y/o grabación del contrato de suministro de electricidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en las condiciones generales del contrato y de la legislación vigente.
15.- Reclamaciones, legislación aplicable y fuero
15.1.- El Cliente podrá realizar a ENELUZ 2025, S.L. las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, por correo, dirigidos a la Oficina del Cliente Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), o bien a través de cualquiera de los canales que ENELUZ 2025, S.L. pone a su disposición: teléfono de Atención al Cliente 900 834 996, correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx, así como en cualquiera de los puntos de atención presencial.
15.2.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar dónde se preste el servicio.
16.- Condiciones económicas aplicables al contrato de electricidad
A los precios indicados de electricidad les será añadido los impuestos indirectos, el Impuesto Eléctrico, el complemento por energía reactiva y el resto de conceptos de facturación, así como aquellos tributos que la Administración pudiera establecer durante la vigencia del presente contrato. La energía se facturará como el producto del término de energía por el consumo efectuado en el período. Los precios de electricidad indicados no incluyen el coste del nuevo valor regulado de gestión de la demanda de interrumpibilidad establecido por la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, así como en sus modificaciones contenidas en la Orden IET/346/2014, de 7 xx Xxxxx y en la orden IET/1752/2014, de 00 xx Xxxxxxxxxx. Xxxx coste se incluirá en los precios a aplicar a la energía a suministrar desde el 1 de enero 2015. El importe a incluir en los precios será una estimación del coste de este valor regulado con arreglo al resultado de la subasta de asignación de la capacidad interrumpible prevista en la Orden mencionada, así como de las previsiones de Red Eléctrica de España sobre la demanda eléctrica, aplicando las pérdidas de red. Al final de la vigencia del contrato o, en su caso, en el momento de su renovación, tales valores serán regularizados con los costes definitivos.
Asimismo, se aplicarán las exenciones y recargos por exceso de consumo que establezca la Administración en cada momento. La potencia se facturará como producto del término de facturación de potencia por la potencia contratada. En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratado en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada período, según lo dispuesto en el art.9.1.2 del RD 1164/2001 de 26 de octubre, que establece las tarifas de acceso a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica. La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la norma vigente. A este complemento le será aplicado el impuesto eléctrico. En el caso del precio final medio mensual establecido por el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, Polo Español, S.
A. (OMIE), entidad que asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado español en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, supere el umbral límite del índice OMIE establecido de la siguiente manera: (Valor Medio + 1/2* Desviación Estándar), Eneluz 2025, S.L. se reserva el derecho de incrementar el precio al cliente proporcionalmente a la subida soportada respecto del umbral límite referido, repercutiendo en el cliente directamente los sobrecostes que supongan la misma.
En caso de terminación del presente contrato antes de iniciada la primera prórroga, por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, la parte que desista deberá notificar a la otra su voluntad con, al menos, 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro. En caso contrario serán de aplicación las penalizaciones que se especifican en las Condiciones Particulares y/o Condiciones Económicas del Contrato y/o Condiciones Generales.
Los precios de electricidad estarán vigentes durante el período anual indicado y se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del contrato, tomando como base el RD 1164/2001, de 26 de octubre, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y las órdenes ETU/1948/2016, de 22 de diciembre y ETU/1976/2016 de 23 de diciembre y demás normativa de aplicación.
Los precios de electricidad se actualizarán el día 1 de cada mes atendiendo a las variaciones del índice de precios de adquisición de electricidad que fije el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, Polo Español, S. A. (OMIE). Al final de la vigencia del contrato o, en su caso, en el momento de su renovación, tales valores serán regularizados con los costes definitivos. Para consultar el valor del índice referido el cliente podrá acceder a la web xxx.xxxxxx.xx donde podrá encontrar un enlace de actualización diaria de dicho valor, correspondiéndose el mismo con el publicado por la propia página oficial de OMIE.
En suministros de baja tensión (3.0A), en caso de terminación del Contrato antes de iniciada la primera prorroga, por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por importe equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro, sin perjuicio de la facultad del Cliente de reclamar los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como consecuencia directa del desistimiento de ENELUZ. Si el desistimiento se produjera en el periodo de prorroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, de 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro.
En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la finalización del período de duración en vigor, Eneluz 2025, S.L. podrá exigirle la devolución de los descuentos, bonificaciones o beneficios que se le hubieran aplicado para dicho período, facturándole su importe o valor en proporción al período de permanencia incumplido.
Impuestos indirectos no incluidos. Se aplicará el Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma.
En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculara sobre la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsiblemente en el año que se produzca la resolución se calculara sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización respecto a la mayor de las potencias establecidas en las condiciones particulares.
Los precios de electricidad estarán vigentes durante el periodo anual indicado y se repercutirá en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de cánones y demás valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del contrato, tomando como base el RD 1164/2001 y la orden ETU/1976/2016.-
Los precios de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo este el valor real, del periodo de noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo General, publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Condiciones vigentes para los contratos firmados y entregados a ENELUZ 2025, S.L. hasta el 31/12/2018.
17.- Información sobre Protección de datos
Conforme a lo establecido en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la normativa nacional sobre esta materia, le informamos de lo siguiente:
Los datos personales facilitados serán responsabilidad de la entidad con CIF/NIF X00000000 y domicilio fiscal en X/ Xxxxxx 00, Xxxx XX 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx cuyo representante legal es Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con la finalidad de: COMUNICACIONES ENTRE LA EMPRESA Y SUS CLIENTES Y GESTIONES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DE LUZ O ENCARGOS CONTRATADOS Y/O REALIZADOS
Le informamos además que sus datos personales se conservaran mientras se mantengan la relación comercial y/o mercantil y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales y, en relación con el resto de finalidades del tratamiento, mientras no se solicite su supresión por el interesado. Todo ello bajo la legitimación otorgada por su consentimiento expreso como propio interesado, y/o con motivo de la ejecución de un contrato de servicios. Usted no tiene obligación de facilitar todos los datos personales que se piden, pero según la naturaleza del servicio que este solicitando, la entidad podrá o no atender su solicitud. No se cederán datos a terceros salvo obligaciones legales. En cuanto a sus derechos, podrá reclamar ante la Autoridad de Control Nacional y en todo momento acceder, rectificar y suprimir sus datos, limitarlos o incluso oponerse a su tratamiento, solicitar su portabilidad a otros reponsables, retirar el consentimiento prestado, mediante comunicación dirigida a nuestra dirección con acreditación de su identidad.
MODELO DE DESISTIMIENTO
De
NOMBRE Y APELLIDOS: DNI:
DOMICILIO:
CODIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
Para
ENELUZ 2025, S.L.
X/ Xxxxxx, 00 Xxxx 00000 XXXXXX XXXXXXX
Asunto: Ejercicio de DERECHO DE DESISTIMIENTO.
Por medio del presente documento, ejercito el derecho de desistimiento establecido la legislación vigente, respecto al contrato de suministro de energía eléctrica, realizado con ustedes el día , y referido al domicilio
. La resolución que les comunico, la ejercito dentro del plazo de 14 días naturales, desde la fecha en que se celebró el contrato, conforme a la legislación vigente.
En a de . Firma,