ÍNDICE
Folleto de Tarifas de Comisiones Máximas y Gastos Repercutibles a Clientes
ÍNDICE
1. Condiciones Generales
2. Comisiones Aplicables a Operaciones de Arrendamiento
3. Comisiones Aplicables a Operaciones de Arrendamiento Financiero
4. Comisiones Aplicables a Operaciones de Financiación, Préstamo y Crédito
5. Comisiones Aplicables a Operaciones de Factoring
6. Limites sobre Valoración de Cargos y Abonos en Cuentas Activas y Pasivas, en Cuentas Corrientes, de Crédito y Libretas de Ahorro
a. Adeudos
b. Abonos
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1. CONDICIONES GENERALES
Ámbito de Aplicación
La presente tarifa es de general aplicación a las operaciones que la Entidad realiza habitualmente.
Cuando se solicite la prestación de un servicio de carácter excepcional o singular no tarifado, las comisiones y condiciones serán las que expresamente se pacten.
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2. COMISIONES APLICABLES A OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO
Especificación | % Comisión | Base de cálculo para aplicación de % de comisión | Importe (Euros) | Aclaraciones |
1. Formalización de operaciones de arrendamiento 1.1. Apertura 1.2. Estudio e información | 2,50 2,50 | Capital financiado Capital financiado | Mínimo 75,00 75,00 | Se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. Se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. |
2. Modificación del contrato o de sus garantías | 2,00 | Importe total de las cuotas pendientes de vencimiento | Mínimo 150,0 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación. Se entiende por modificación xxx xxxxxxxx o de sus garantías, cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la Entidad, referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación de los vencimientos o de sus cuantías o cualquier otro que implique una alteración en el documento contractual inicialmente firmado. |
3. Devolución de cuotas | 5,00 | Nominal de la cuota | Mínimo 50,00 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la devolución. Los gastos bancarios soportados por la entidad prestamista, correspondientes a impago de cuotas, no serán repercutidos al prestatario. |
4. Copias de facturas | 10,00 | Se cobrará por expedición de cada copia de factura adicional. | ||
5. Copias de contratos | 25,00 | Se cobrará por expedición de cada copia de contrato adicional. | ||
6. Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas | Importe único | 50,00 | Comisión por importe de €50 (cincuenta euros) como consecuencia de la reclamación de cuotas vencidas e impagadas por un plazo igual o superior a 30 días desde la fecha de obligación de pago. | |
7. Modificaciones canal de envío de facturas a factura física | Importe único | 25,00 + 5€ por cada factura pendient e | Comisión por la modificación de canal de envío de facturas a factura física, siendo 25€ más 5€ por cada factura pendiente |
8. Modificaciones dirección postal, domiciliación bancaria, modo de pago (de transferencia a recibo), dirección email | Importe único | 25,00 | Comisión por la modificación de dirección postal, domiciliación bancaria, modo de pago (de transferencia a recibo), dirección email | |
9. Modificación de modo de pago (de recibo a transferencia) | 2,00 | Importe único | Mínimo 150,00 + €10 por cada factura pendient e | Se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación, siendo la comisión del 2% del capital pendiente (min. €150) más €10 por cada factura pendiente. |
10. Gestión de la devolución contrato por error en la dirección postal | Importe único | 50,00 | Comisión por la devolución de contrato debido a un error en la dirección postal | |
11. Certificados diversos | Importe único | 50,00 | Se cobrará por expedición de cada certificado diverso solicitado por el cliente, a excepción de certificados de extinción de deuda así como las certificaciones realizadas en cumplimiento de algún precepto normativo. |
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3. COMISIONES APLICABLES A OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Especificación | % Comisión | Base de cálculo para aplicación de % de comisión | Importe (Euros) | Aclaraciones |
1. Formalización de operaciones de arrendamiento financiero 1.1. Apertura 1.2. Estudio e información | 2,50 2,50 | Capital financiado Capital financiado | Mínimo 75,00 75,00 | Se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. Se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. |
2. Modificación del contrato o de sus garantías | 2,00 | Capital pendiente de amortizar | Mínimo 150,00 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación. Se entiende por modificación xxx xxxxxxxx o de sus garantías, cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la Entidad, referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación de los vencimientos o de sus cuantías o cualquier otro que implique una alteración en el documento contractual inicialmente firmado. Esta comisión no se cobrará cuando se aplique la comisión por cancelación anticipada. |
3. Devolución de cuotas | 5,00 | Nominal de la cuota | Mínimo 50,00 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la devolución. Los gastos bancarios soportados por la entidad prestamista, correspondientes a impago de cuotas, no serán repercutidos al prestatario. |
4. Copias de facturas | 10,00 | Se cobrará por expedición de cada copia de factura adicional. | ||
5. Copias de contratos | 25,00 | Se cobrará por expedición de cada copia de contrato adicional. | ||
6. Cancelación anticipada | 5,00 | Capital amortizado anticipadamente | Mínimo 150,00 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la cancelación. |
7. Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas | Importe único | 50,00 | Comisión por importe de €50 (cincuenta euros) como consecuencia de la reclamación de cuotas vencidas e impagadas por un plazo igual o superior a 30 días desde la fecha de obligación de pago. |
9. Modificaciones canal de envío de facturas a factura física | Importe único | 25,00 + 5€ por cada factura pendient e | Comisión por la modificación de canal de envío de facturas a factura física, siendo 25€ más 5€ por cada factura pendiente | |
10. Modificaciones dirección postal, domiciliación bancaria, modo de pago (de transferencia a recibo), dirección email | Importe único | 25,00 | Comisión por la modificación de dirección postal, domiciliación bancaria, modo de pago (de transferencia a recibo), dirección email | |
11. Modificación de modo de pago (de recibo a transferencia) | 2,00 | Importe único | Mínimo 150,00 + €10 por cada factura pendient e | Se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación, siendo la comisión del 2% del capital pendiente (min. €150) más €10 por cada factura pendiente. |
12. Gestión de la devolución contrato por error en la dirección postal | Importe único | 50,00 | Comisión por la devolución de contrato debido a un error en la dirección postal | |
13. Certificados diversos | Importe único | 50,00 | Se cobrará por expedición de cada certificado diverso solicitado por el cliente, a excepción de certificados de extinción de deuda así como las certificaciones realizadas en cumplimiento de algún precepto normativo. |
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4. COMISIONES APLICABLES A OPERACIONES DE FINANCIACIÓN, PRÉSTAMO Y CRÉDITO (1)
Especificación | % Comisión | Base de cálculo para aplicación de % de comisión | Importe (Euros) | Aclaraciones |
1. Formalización de operaciones de financiación, préstamo y crédito 1.1. Apertura 1.2. Estudio e información | 2,50 2,50 | Capital financiado Capital financiado | Mínimo 75,00 75,00 | Se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. Se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. |
2. Modificación del contrato o de sus garantías | 2,00 | Capital pendiente de amortizar | Mínimo 150,00 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación. Se entiende por modificación xxx xxxxxxxx o de sus garantías, cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la Entidad, referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación de los vencimientos o de sus cuantías o cualquier otro que implique una alteración en el documento contractual inicialmente firmado. Esta comisión no se cobrará cuando se aplique la comisión por cancelación anticipada. |
3. Devolución de cuotas | 5,00 | Nominal de la cuota | Mínimo 50,00 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la devolución. Los gastos bancarios soportados por la entidad prestamista, correspondientes a impago de cuotas, no serán repercutidos al prestatario. |
4. Copias de facturas | 10,00 | Se cobrará por expedición de cada copia de factura adicional. | ||
5. Copias de contratos | 25,00 | Se cobrará por expedición de cada copia de contrato adicional. | ||
6. Cancelación anticipada | 5,00 | Capital amortizado anticipadamente | Mínimo 150,00 | Se cobrará de una sola vez en el momento de la cancelación. |
7. Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas | Importe únic0 | Importe único de: 50€ | Comisión por importe de €50 (cincuenta euros) como consecuencia de la reclamación de cuotas vencidas e impagadas por un plazo igual o superior a 30 días desde la fecha de obligación de pago. |
9. Modificaciones canal de envío de facturas a factura física | Importe único | 25,00 + 5€ por cada factura pendient e | Comisión por la modificación de canal de envío de facturas a factura física, siendo 25€ más 5€ por cada factura pendiente | |
10. Modificaciones dirección postal, domiciliación bancaria, modo de pago (de transferencia a recibo), dirección email | Importe único | 25,00 | Comisión por la modificación de dirección postal, domiciliación bancaria, modo de pago (de transferencia a recibo), dirección email | |
11. Modificación de modo de pago (de recibo a transferencia) | 2,00 | Importe único | Mínimo 150,00 + €10 por cada factura pendient e | Se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación, siendo la comisión del 2% del capital pendiente (min. €150) más €10 por cada factura pendiente. |
12. Gestión de la devolución contrato por error en la dirección postal | Importe único | 50,00 | Comisión por la devolución de contrato debido a un error en la dirección postal | |
13. Certificados diversos | Importe único | 50,00 | Se cobrará por expedición de cada certificado diverso solicitado por el cliente, a excepción de certificados de extinción de deuda así como las certificaciones realizadas en cumplimiento de algún precepto normativo. |
(1) Xx Xxxx Xxxxxx International B.V., Sucursal en España no realiza operaciones de financiación o préstamo con consumidores y usuarios en los términos previstos en la Ley 7/1995, ni préstamos o créditos hipotecarios.
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5. COMISIONES APLICABLES A OPERACIONES DE FACTORING
Especificación | % Comisión | Base de cálculo para aplicación de % de comisión | Importe (Euros) | Aclaraciones |
1. Formalización de operaciones de factoring (1) 1.1. Apertura 1.2. Estudio e información | 2,50 2,50 | Límite de anticipo total concedido Límite de anticipo total concedido | Mínimo 75,00 75,00 | Se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. Se cobrará de una sola vez a la solicitud de formalización del contrato. |
2. Cobertura de riesgos | 2,50 | Importe total de los créditos cedidos | Mínimo 75,00 | Se cobrará de una sola vez sobre el importe total de los créditos cedidos en el momento de la cesión de los mismos. Sólo se aplicará en los contratos sin recurso. |
3. Administración de la cartera | 2,50 | Importe total de los créditos cedidos | Mínimo 75,00 | Se entiende por administración de cartera el control y manipulación de los créditos cedidos, gestión de cobro de los mismos y la emisión de informes periódicos sobre el estado de dicha cartera. El mínimo será cobrado un año después de la firma del contrato, siempre y cuando el importe cobrado en concepto de comisión de administración hasta ese momento no alcance dicho mínimo establecido o en caso de cancelación anticipada por parte del cliente. |
4. Gestión de cobro para contratos con recurso | 15,00 | Importe del crédito reclamado | Mínimo 200,00 | Se cobrará para los contratos con recurso, una vez hechas las gestiones amistosas para el cobro de los créditos cedidos vencidos y no haberse conseguido el mismo, y en el caso que el cliente solicite otro tipo de gestiones que requieran contratación externa. Además se percibirán los gastos de informes realizados, abogados, procuradores o cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente por el valor que figure en el contrato correspondiente. |
5. Clasificación de deudores 5.1. Clasificación de nuevos deudores 5.2. Renovación de clasificación de deudores | 0,50 0,30 | Límite de crédito concedido a cada deudor Límite de crédito renovado a cada deudor | Mínimo 75,00 75,00 | Se cobrará de una sola vez a la concesión del límite de crédito. Se cobrará de una sola vez a la renovación del límite de crédito según la fecha que se pacte en el contrato. |
(1) Los gastos de intervención del Federatario Público, de escrituras notariales y registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figura en el justificante.
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COMISIONES APLICABLES A OPERACIONES DE FACTORING
Especificación | % Comisión | Base de cálculo para aplicación de % de comisión | Importe (Euros) | Aclaraciones |
6. Copias de facturas | 10,00 | Se cobrará por expedición de cada copia de factura adicional. | ||
7. Certificados diversos | Importe único | 50,00 | Se cobrará por expedición de cada certificado diverso solicitado por el cliente, a excepción de certificados de extinción de deuda así como las certificaciones realizadas en cumplimiento de algún precepto normativo. | |
8. Transferencias | Se repercutirán al cliente todos los gastos que se originen como consecuencia de la puesta a disposición de los fondos anticipados. |
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6. LIMITES SOBRE VALORACIÓN DE CARGOS Y ABONOS EN CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS, EN CUENTAS CORRIENTES, DE CRÉDITO Y LIBRETAS DE AHORRO
a. ADEUDOS
Clase de Operaciones | Fecha de Valoración a Efectos del Devengo de Intereses | |
1. Cheques 1.1. Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada 1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades 1.3. Tomados al cobro por otras oficinas o entidades | El mismo día de su pago. El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con la indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. El mismo día de su adeudo en la cuenta librada. | |
2. Xxxxxxxxxx o disposiciones | El mismo día de su pago. | |
3. Ordenes de transferencia, órdenes de entrega y similares | El mismo día de su adeudo. | |
4. Efectos devueltos 4.1. Efectos descontados 4.2. Cheques devueltos | El día de su vencimiento. El mismo de valoración que se dio al abonarlos en cuenta. | |
5. Recibos de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor 5.1. A cargo del deudor 5.2. Devolución al cedente | Fecha del adeudo. La valoración aplicada en el abono. | |
6. | Compra de divisas | El mismo día de la entrega de las divisas. |
7. | Compra de valores | El mismo día de la compra en Bolsa. |
8. Efectos domiciliados | Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada como si le han sido presentados por entidades a través de cualquier sistema de compensación o de una cuenta interbancaria. (1) | |
9. Derivados de tarjetas de crédito y similares | Según el contrato de adhesión. | |
10. | Otras operaciones | Véase nota (a). |
(1) Siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la ley 19/1985, de 16 de Julio, cambiaria y del cheque. En caso contrario, el mismo día de su adeudo en la cuenta del librado.
Nota:
(a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte.
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LIMITES SOBRE VALORACIÓN DE CARGOS Y ABONOS EN CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS, EN CUENTAS CORRIENTES, DE CRÉDITO Y LIBRETAS DE AHORRO
b. ABONOS
Clase de Operaciones | Fecha de Valoración a Efectos del Devengo de Intereses | |
1. Entregas en efectivo 1.1. Realizadas antes de las 11 de la mañana 1.2. Las demás | El mismo día de la entrega. El día hábil siguiente a la entrega. | |
2. Entregas mediante cheque, etc. 2.1. A cargo de la propia entidad (sobre cualquier oficina) 2.2. A cargo de otros entidades (1) | El mismo día de la entrega. El segundo día hábil siguiente a la entrega. | |
3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares 3.1. Ordenadas en la propia entidad en España 3.2. Ordenadas en otras entidades en España | El mismo día de su adeudo al ordenante. El segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante. (2) | |
4. | Descuento de efectos | Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. (3) |
5. Presentación de recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor | El mismo día del adeudo. | |
6. | Venta de divisas | El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas. |
7. | Venta de valores | El día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa. |
8. Abono de dividendos, intereses y títulos amortizados, de valores depositados | El mismo día del abono. | |
9. | En cuentas de tarjetas de crédito, de garantía de cheques y similares | El mismo día. |
10. | Otras operaciones | Véase nota (a). |
(1) Incluido el Banco de España.
(2) A cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia.
(3) En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto.
Notas:
(a) En todas las demás operaciones no contempladas expresamente los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte.
(b) La consideración de los sábados como hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a Hacienda, operaciones en Bolsa, Cámara de Compensación, etc.) será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado hábil.
(c) En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la compraventa propiamente dicha.