CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS, OCG –CPC-
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO BAJO LA MODALIDAD CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS “OCG” CONDICIONES PARTICULARES | ||
PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN VICEPRESIDENCIA DE GAS | ||
Elaborado 28/06/2022 | Versión: 2 |
CONTRATO N° GAS-XXX-2022
CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DE OPCIÓN DE COMPRA DE GAS, OCG –CPC-
Las siguientes son las Condiciones Particulares del Contrato GAS-XXX-2022, en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares que se especifican a continuación; aquellas condiciones no expresadas en las Condiciones Particulares, se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales.
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | |
Nombre | ECOPETROL S.A. |
Entidad descentralizada del orden | |
nacional, creada por la Ley 165 de | |
1948, con NIT 899.999.068-1, | |
organizada como Sociedad de | |
Economía Mixta con base en lo | |
Datos de constitución: | establecido en el artículo 2° de la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio |
principal en Bogotá D.C., cuyos | |
Estatutos Sociales están contenidos | |
de manera integral en la Escritura | |
Pública No. 9184 del 11 xx xxxx de | |
2022, otorgada en la Notaría | |
Veintinueve (29) del Círculo Notarial | |
de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara | |
de Comercio de Bogotá D.C. | |
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx, X.X. |
NIT | 899.999.068-1 |
Representada por (Apoderado) | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Identificación | 80.082.969 |
Expedida en | Bogotá |
Cargo | Gerente de Gas Y GLP |
Teléfono | (57)+ 000 000 0000 |
EL COMPRADOR | |
Nombre | |
Datos de constitución: | |
Dirección | |
NIT | |
Representada por | |
Identificación | |
Expedida en | |
Cargo | |
Teléfono |
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V:1 – 28/06/2022
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CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Que el quince (15) xx xxxxx de 2011 el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, publicó el Decreto 2100 de 2011 (hoy compilado en el Decreto 1073 de 2015), por el cual se establecieron los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.
2. Que el nueve (9) de noviembre de 2020 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, publicó en Diario Oficial la Resolución CREG 186 de 2020 “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro xxx xxxxxxx mayorista de gas natural” y deroga la Resolución CREG 114 de 2017 con todos sus ajustes y modificaciones.
3. Que en virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto MME 1073 de 2015, Ecopetrol S.A. mediante comunicación con número de radicado 2-2022-113-OT00225233 del veintiuno (21) xx xxxxx de 2022, realizó la actualización a la Declaración de producción de gas ante el MME.
4. Que de conformidad con lo establecido en artículo 2.2.2.1.4 del Decreto MME 1073 de 2015, el Campo Cupiagua Sur es un Campo Menor puesto que su producción es inferior a 30 MPCD.
5. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, la comercialización xx xxxxxx menores no requiere someterse a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la CREG de que trata el artículo 2.2.2.2.23 del citado Decreto 1073 de 2015.
6. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020 se podrá negociar de manera directa en cualquier momento del año la comercialización de gas que provenga xx xxxxxx menores de 30 MCPD (Millones de Pies Cúbicos Día), como es el caso de la fuente Cupiagua Sur.
7. Que de conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Resolución CREG 186 de 2020, en las negociaciones directas a las que se hace referencia en el artículo 19 de la misma resolución solo se podrán pactar contratos de suministro a los que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo 8, los cuales se sujetaran a lo dispuesto en los capítulos I y II, del título III de la Resolución CREG 186 de 2020. Los contratos celebrados tendrán la duración que acuerden las partes, pero deberán tener como fecha de terminación el 30 de noviembre del año que estas acuerden.
8. Que el Artículo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020 define la modalidad de Contrato de Opción de Compra de Gas –OCG– y se establecen sus características esenciales.
9. Que de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, EL VENDEDOR registró el veintiuno (21) xx xxxxx de 2022 la declaración de oferta de su PTDVF – Producción Total Disponible para la Venta en Firme, en la herramienta dispuesta para tal fin por el Gestor xxx Xxxxxxx.
10. Que el día primero (01) de julio de 2022 EL VENDEDOR, implementó un proceso para la asignación del gas PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE LOS CAMPOS CUSIANA, CUPIAGUA, CHUCHUPA Y CUPIAGUA SUR 2022.
11. Que de conformidad con la regulación vigente y en cumplimiento de las normas de promoción a la libre competencia, el precio del gas natural es de libre configuración y en consecuencia EL VENDEDOR ha establecido una política de precios para el presente proceso.
12. Que EL COMPRADOR es libre de destinar el gas al mercado que estime conveniente, sin embargo, deberá notificar a EL VENDEDOR el destino del gas a fin de que EL VENDEDOR pueda cumplir, entre otras, con sus obligaciones operativas, de dar cumplimiento al orden de atención ante una eventual declaratoria de insalvable restricción en la oferta de gas natural.
13. Que EL COMPRADOR informará a EL VENDEDOR en sus nominaciones el destino del Gas a fin de implementar los requerimientos operativos necesarios.
14. Que el presente Contrato de Suministro se regirá por el derecho privado, por las disposiciones regulatorias de la CREG y en especial por lo establecido en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
15. Que previamente a la suscripción del presente documento, EL VENDEDOR publicó para EL COMPRADOR un borrador del mismo para que EL COMPRADOR lo estudiara y presentara sus comentarios e inquietudes. Por lo anterior, las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
16. De conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Suministro en los términos que aquí se exponen.
X. XXXXXX Y/O PUNTO DE ENTRADA (DEPENDE DE LA FUENTE)
a. Cupiagua Sur
b. Cupiagua
c. Cusiana
PARÁGRAFO: La fuente de suministro bajo el presente Contrato es XXX, no obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 12.3 de las Condiciones Generales del presente Contrato, para cualquier Día de Gas, EL VENDEDOR a su entera discreción podrá entregar gas proveniente de la fuente XXX u otra fuente.
II. DESTINACIÓN DEL GAS (DEPENDE XXX XXXXXXX)
Mercado Primario Regulado:
Residencial y comercial Industrial
Gas para transportadores
Petroquímica
GNCV
Otros Cuáles?
Mercado Primario No Regulado:
Generación térmica
Petroquímica
Industrial para generación energía eléctrica
GNCV
Industrial uso como combustible
Gas para transportadores
Otros Cuáles?
III. FECHA DE INICIO DE ENTREGAS
La fecha de inicio de entregas se contará desde las 00:00 horas del primero (01) de xxx de 202x, previo cumplimiento de: i) los requisitos exigidos en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las Condiciones Generales del Contrato, ii) el registro del presente contrato por parte de EL VENDEDOR y de EL COMPRADOR en la herramienta para tal fin dispuesta por el Gestor xxx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya y iii) se acredite la capacidad del Representante Legal para suscribir el presente Contrato por parte de EL COMPRADOR, en caso de que la misma no haya quedado debidamente acreditada frente al gestor xxx xxxxxxx.
IV. FECHA DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Hasta las 24:00 horas del treinta (30) de noviembre de 202x.
V. PRECIO
Para el precio del Gas Firme (CDGF) se tendrá un Componente fijo del Precio y un Componente Variable del Precio.
El Componente Fijo del Precio (CF) se cobrará sobre la CDGF independientemente de que se den o no las Condiciones de Ejercicio durante toda la vigencia del Contrato.
El Componente Variable del Precio (CV) se cobrará sobre las CDSAs Corregidas
Componente fijo del Precio (USD/MBTU) | X,XX |
Componente variable del Precio (USD/MBTU) | X,XX |
El mecanismo de actualización del precio del gas se realizará anualmente sobre cada componente con base en las ecuaciones establecidas en el Artículo 15, Anexo 3 (Actualización de Precios) de la Resolución CREG 186 de 2020, vigente a la firma del contrato y aplicará a partir del primero (01) de diciembre de cada año contractual. La primera actualización del precio se realizará el primero (01) de diciembre de 20xx.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las ecuaciones de actualización de precios establecidas en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020 vigente a la firma del contrato, el factor alfa (α) y el factor beta (β) serán igual a cero (0).
PARÁGRAFO SEGUNDO: La actualización se realizará utilizando los índices establecidos para aplicar las ecuaciones en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020 vigente a la firma del contrato.
Considerando que el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos tiene un valor preliminar y posteriormente un valor definitivo, las partes acuerdan que la facturación que se realice para el mes de diciembre y hasta el mes en que se publique la actualización del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos en cada año contractual, se efectuará con el precio calculado con el índice preliminar. Una vez se publique la actualización del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos en cada año contractual, se calculará el precio con el índice definitivo y se ajustará únicamente la facturación que se haya realizado para el mes de diciembre y hasta el mes en que se haya publicado la actualización del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos en el año de gas en curso. De ahí en adelante se aplicará el precio actualizado con el índice de Precios al Productor de los Estados Unidos definitivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del cálculo de los precios con el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos preliminar y definitivo se utilizarán todas las cifras decimales y se revisarán los índices utilizados en las vigencias anteriores. En caso de presentar cambios se incorporarán en el cálculo del precio sin modificar los precios de periodos anteriores al año contractual en curso.
PARÁGRAFO CUARTO: El precio del gas natural aquí definido corresponde al precio resultante de la aplicación del PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE LOS CAMPOS CUSIANA, CUPIAGUA, CHUCHUPA Y CUPIAGUA SUR 2022.
VI. CANTIDADES DIARIAS DE GAS
Las CDGF en MBTUD, serán las siguientes:
Mercado No regulado | |||||
CDGF (MBTUD) | XXXXX | ||||
PARÁGRAFO PRIMERO: La cantidad se establece como resultado de la aplicación del PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE LOS CAMPOS CUSIANA, CUPIAGUA, CHUCHUPA Y CUPIAGUA SUR 2022. PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cantidad deberá estar disponible por parte de EL VENDEDOR únicamente cuando se presente la Condición de Xxxxxxxxx. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presente la Condición de Ejercicio la CMP del Contrato tendrá en cuenta para su cálculo un porcentaje del 100% hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes acuerdan que en el momento en que se lo solicite EL VENDEDOR, EL COMPRADOR deberá expedir una certificación suscrita por su Revisor Fiscal o por su Representante Legal, de las cantidades de energía suministradas para los diferentes mercados en virtud del presente Contrato, dentro los diez (10) Días siguientes a la realización de la solicitud. En caso de incumplimiento de lo anterior y previo aviso por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR podrá terminar el Contrato, total o parcialmente, de manera anticipada e inmediata, sin lugar a indemnización alguna mediante una comunicación escrita de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, facultad que EL COMPRADOR libremente concede al VENDEDOR sin que requiera justificación distinta al hecho de no haberse entregado en el plazo señalado la Certificación requerida. |
VII. EQUIPOS DE MEDICIÓN (DEPENDE DE LA FUENTE)
a. Para el Gas del Campo Cupiagua Sur: Sistema de medición cuyo módulo de medición contiene un medidor ultrasónico TAG: FT 8701 ubicado en el CPF Cusiana, para la Brida de entrada del Gasoducto Cusiana El Porvenir y/o el medidor ultrasónico TAG: FT 8702 para el gasoducto Cusiana-Apiay.
b. Para el Gas de Cupiagua: Patín de medición instalado en el Llenadero de GLP de Cupiagua constituido por medidores ultrasónicos con los TAG FT-8401A y FT-8401B.
c. Para el Gas de Cusiana: Patín de medición ubicado en la Planta de Gas Cusiana a la entrada del gasoducto Cusiana-El Porvenir con medidor ultrasónico con TAG: FT-8701 y/o entrada al gasoducto Cusiana-Apiay con medidor ultrasónico con TAG FT-8702.
VIII. PUNTO DE ENTREGA (DEPENDE DE LA FUENTE)
a. Para el Gas del Campo Cupiagua Sur: La brida de entrada al gasoducto Cusiana – El Porvenir y/o Brida de entrada al gasoducto Cusiana – Apiay.
b. Para el Gas de Cupiagua: La brida de entrada al loop de 20” del gasoducto Cusiana – El Porvenir”.
c. Para el Gas de Cusiana: La Brida de entrada al gasoducto Cusiana – El Porvenir y/o Brida de entrada al gasoducto Cusiana - Apiay.
IX. PRESIÓN DE ENTREGA
A partir de la Fecha de Inicio de Xxxxxxxx, EL VENDEDOR entregará el Gas en el Punto de Entrega a una presión suficiente para entrar al sistema de Gasoductos de EL TRANSPORTADOR o a la presión disponible en cada campo
de producción. Esta presión no excederá los ochenta y dos punto siete (82,7) Bar manométrico equivalente a mil doscientas libras por pulgada cuadrada manométricas (1.200 Psig).
X. TIPO DE GARANTÍAS
PARA GARANTIAS DE SUMINISTRO:
a. Garantía Bancaria
b. Otro
PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR podrá definir otro tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que EL VENDEDOR opte por otorgar crédito de confianza a EL COMPRADOR y este sea aceptado, EL COMPRADOR deberá suscribir el Pagaré en los formatos que para efecto entregará EL VENDEDOR.
XI. IMPUESTO DE TIMBRE
El impuesto de timbre, en caso de que se cause, será a cargo del sujeto pasivo del tributo conforme a la reglamentación que se efectúe.
XII. NOTIFICACIONES
Nombre: Cargo : Nombre:
Teléfonos (fijo/móvil) :
E-mail : Dirección y ciudad :
Teléfonos
Fax : / (fijo/móvil)
/ E-mail:
Dirección y
Líder de Desarrollo de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Cargo: Gas y GLP
(57) 310 315
8600 Ext
50091 / Fax : /
/
ciudad : Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
A Ecopetrol S.A.
A EL COMPRADOR
Notificaciones Comerciales:
Notificaciones Operativas: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Gerente Operaciones Comerciales de Gas y Nombre: Cargo : Nombre : Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cargo: GLP Teléfonos Teléfonos (57) 310 315 (fijo/móvil): Fax : / (fijo/móvil) 8600 / Fax : / E-mail : E-mail : _xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxxx Dirección y y ciudad : ciudad : Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Facturación: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Líder Grupo de Nombre: Cargo : Nombre : Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Cargo : Facturación Teléfonos Teléfonos (57) 310 315 (fijo/móvil): / Fax : / (fijo/móvil) 8600 X-xxxx : E-mail : co / Dirección Dirección y ciudad: y ciudad: Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Nombre: Cargo:
Teléfonos
Administrador de
Nombre : Xxxx Xxxxx Xxxxxx Cargo : Contratos
Teléfonos
(57) 310 315
(fijo/móvil)
E-mail : Dirección y ciudad:
Fax : /
(fijo/móvil) 8600
E-mail : xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx /
Dirección
y ciudad: Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
A Ecopetrol S.A.
A EL COMPRADOR
Notificaciones Administrativas:
XIII. CONDICIONES ESPECIALES
1. Condición de Xxxxxxxxx: De acuerdo con la Resolución CREG 186 de 2020 y sus modificaciones, EL COMPRADOR podrá ejercer su Opción de Compra de Gas a su discreción cuando:
a. Se presente la Condición de Probable Escasez, o
b. En hasta cinco (5) días calendario adicionales.
PARÁGRAFO: La Condición de Probable Escasez debe ser validada por Las Partes.
Las Partes acuerdan que en el evento en el cual EL COMPRADOR no pueda recibir físicamente el Gas proveniente de la Fuente establecida en el Numeral X. XXXXXX Y/O PUNTO DE ENTRADA, de las presentes Condiciones Particulares; y las fuentes de respaldo de EL VENDEDOR no estén en capacidad de entregar Gas por i) Fuerza Mayor, ii) Caso Fortuito, iii) Causa Extraña o iv) Evento Eximente, se dará aplicación a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima de las Condiciones Generales del Presente Contrato.
XIV. ANEXO I. CALIDAD DEL GAS
Las especificaciones de Calidad del Gas objeto del presente Contrato serán las indicadas en la Resolución CREG 071 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan, en especial la Resolución CREG 054 de 2007.
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente de Gas y GLP
ECOPETROL S.A.
Apoderado Especial
NOMBRE
Cargo EMPRESA
En constancia se firma por las Partes a los XX (XX) Días del Mes de XXX de 2022: