LUGAR FECHA
LUGAR | FECHA |
Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante el BANCO y
Apellido/s y Nombre/s MENOR ADOLESCENTE | CUIL/CUIT/CDI | |
CL1 | ||
Apellido/s y Nombre/s REPRESENTANTE LEGAL | CUIL/CUIT/CDI | |
CL2 |
En adelante el CLIENTE, quien constituye domicilio –postal y electrónico- en:
Calle: | Nro.: | Piso: | Dpto.: |
Correo Electrónico: | CP: | ||
Localidad: | Provincia: | País: |
* Ratifico los datos de la vinculación original que no resultan modificados y acepto las condiciones contenidas en el presente.
Acuerdan celebrar el presente contrato de Caja de Ahorros Destinada a Menores de Edad Adolescentes que se regirá por la reglamentación vigente emitida por el Banco Central de la República Argentina (en adelante B.C.R.A.) y los términos y condiciones que a continuación se detallan:
1. Apertura y Titularidad: A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir por sí esta caja de ahorros, sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario. La persona titular de la cuenta será el menor adolescente (en adelante, el MENOR). Podrán ser cotitulares cualesquiera de sus representantes legales. No se admitirán autorizados/as.
2. Identificación de titulares: En el momento de la apertura de la cuenta las Personas Humanas titulares o a cuya orden se registre una cuenta, utilizarán alguno de los documentos previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” del B.C.R.A. Será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos, para la acreditación de los nombres y apellidos completos, lugar y fecha de nacimiento y domicilio. Y una declaración jurada del titular para acreditar la Ocupación y Estado Civil sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo - especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-.
3. Formas de Apertura: La apertura de una caja de ahorros no está condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integra ningún paquete multiproducto. Podrán abrirse:
3.1. A nombre y a la orden del MENOR adolescente.
Cliente, Apoderado, Representante Legal: Firma y Aclaración
3.2. A nombre del MENOR y a la orden conjunta o indistinta de cualquiera de los cotitulares, de conformidad a lo previsto en la cláusula 1 del presente.
4. Moneda: Pesos conforme lo establecido por el B.C.R.A.
5. Modificación de la titularidad / denominación de la Cuenta: No se admitirá la incorporación de nuevos titulares ni la desvinculación de los existentes.
6. Acreditaciones: Se admitirán acreditaciones, tanto a través xx xxxxxxx electrónicos como en efectivo –en este último caso en tanto quede identificado el depositante–, hasta el importe equivalente a un (01) Salario Mínimo, Vital y Móvil –establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo–, por mes calendario. Dicho límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor hasta dos (02) Salarios Mínimos, Xxxxxxx y Móviles como máximo.
7. Extracción de fondos: Se podrán efectuar, a opción del titular, según cualquiera de las siguientes alternativas:
🞗 A través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla.
🞗 Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
🞗 Mediante pagos realizados por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet –“home banking”–, etc.).
🞗 Efectuando transferencias, por ventanilla o a través de medios electrónicos –ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”)–.
8. Movimientos de Fondos: los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
🞗 Apertura y mantenimiento de cuenta.
🞗 Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión,
implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
🞗 Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
🞗 Utilización de banca por Internet (“home banking”).
9. Operaciones por ventanilla: El cliente podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones de tipo de operación, salvo las que por razones operativas pudieran existir, ni de monto mínimo. Respecto a dichas operaciones, el Banco no aplicará comisiones cuando el titular del producto o destinatario final del servicio sea una persona humana, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
10.Otras operaciones admitidas:
🞗 Débitos para la constitución de depósitos a plazo fijo intransferibles en pesos o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) o en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), de acuerdo con lo previsto en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
🞗 Créditos por el cobro de los depósitos a plazo fijo constituidos por el titular –según lo previsto en el punto anterior–, no siendo de aplicación en estos casos el límite previsto en el punto 6. Acreditaciones.
11.Depósitos: Por ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha de efectiva alta de la cuenta, no podrán efectuarse depósitos de cheques u otros instrumentos de pago.
12.Comisiones y Cargos: se detallan en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos (anexa) que forma parte del presente. Serán cobradas únicamente cuando se haya prestado efectivamente el servicio solicitado, pactado y/o autorizado. EL BANCO percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales el titular presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de la cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera EL BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para EL CLIENTE, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por EL BANCO al CLIENTE por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por EL CLIENTE, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que EL CLIENTE no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente AL BANCO antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
EL BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del CLIENTE. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el CLIENTE. y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante EL BANCO. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.-
Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.
13.Impuestos: Los impuestos actuales y futuros que graven esta clase de cuentas de depósitos serán por cuenta del CLIENTE. La condición de responsable tributario declarada en el presente, es aquella que se utilizará a fin de aplicar las retenciones el CLIENTE. por los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven o pudiesen gravar en el futuro los depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier otro concepto que fuese. La mención es enunciativa y comprende cualquier operatoria que pudiera estar alcanzada impositivamente.
14.Convenios para formular débitos: Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes, en la medida que sean convenidos:
a) Operaciones propias de la entidad.
b) Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva.
15.Resumen de cuenta: El Banco pondrá, mensualmente, a disposición del Titular y/o de el apoderado o representante legal, según corresponda, a través de los canales electrónicos habilitados, un resumen con el detalle de los débitos y créditos y los saldos registrados en el período que comprende. El sistema de cajeros automáticos del Banco proveerá a el Titular de la tarjeta de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados. Xxxx, sin perjuicio que el Titular y/o apoderado o representante legal, según corresponda, adicionalmente podrán solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente Sucursal de radicación de la cuenta, aplicando las comisiones que pudieran corresponder.
16.Comunicación por medios informáticos. Domicilio electrónico:
El CLIENTE declara conocer y aceptar que en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del BCRA, el BANCO ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, y extractos y/o resúmenes de cuentas de depósito, la cual no posee cargos adicionales para el CLIENTE. Esta modalidad se aplica a todos los productos y/o servicios contratados con el BANCO o que contrate en el futuro, vinculados directa o indirectamente a la presente cuenta, reemplazando la presente declaración los domicilios constituidos/declarados por el CLIENTE. en cada uno de los contratos/solicitudes individuales suscriptos con anterioridad, y la misma subsistirá hasta tanto el CLIENTE. modifique expresamente los mismos mediante la suscripción de una nueva Declaración.
A los fines mencionados, el CLIENTE presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por el CLIENTE en el presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que el BANCO realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición del CLIENTE, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo.
El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por el BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad del BANCO, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que el CLIENTE pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
No obstante lo señalado en la cláusula precedente, el CLIENTE podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante el BANCO, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes detallados en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE podrá modificar la modalidad de comunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por el CLIENTE en cualquier Sucursal del BANCO, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
Asimismo, el correo electrónico declarado por el CLIENTE será un canal por medio del cual el BANCO proveerá al CLIENTE publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por el BANCO, prestando el CLIENTE expresa conformidad a tal efecto. Se informa que el CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas sea personalmente o a través de su desuscripción en el cuerpo del correo electrónico recibido.
17.Cambio de condiciones pactadas: Las condiciones del presente Contrato solo podrán ser modificadas en cuanto está previsto en sus cláusulas o cuando las leyes, reglamentaciones y normativa aplicable así lo dispongan o autoricen. La modificación no debe alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del servicio contratado. El CLIENTE será notificado de las modificaciones de las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores y/o reducción de prestaciones del servicio) que aplicará el BANCO con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el CLIENTE no requerirán notificación anticipada. Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real de el/la CLIENTE/A o a su correo electrónico en aquellos casos en que se hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. Si el/la CLIENTE/A no aceptare la modificación promovida por el BANCO podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
18.Cierre de las cuentas:
a) Por decisión del titular. En caso de requerir al menor –o quien ejerza su representación legal– el cierre de esta cuenta, el saldo remanente (capital e intereses) será puesto a su disposición o se transferirá a una cuenta de su titularidad. La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre. En los supuestos de cuentas unipersonales, de ocurrir el fallecimiento de el CLIENTE/ los fondos quedarán a disposición de sus causahabientes a las resultas de lo que se disponga en el proceso sucesorio correspondiente. En las cuentas a nombre del
MENOR y a la orden indistinta de dos o más personas, el BANCO entregará el depósito, total o parcialmente, a cualquiera de los/ CLIENTES, siempre que no medie orden judicial o pacto oponible al BANCO en contrario, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro CLIENTE. En caso que el CLIENTE sobreviviente desee continuar operando con el BANCO, deberá realizar de inmediato el cierre de la cuenta y tramitar la apertura de una nueva cuenta a su nombre.
b) Por decisión de la entidad. Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas detalladas conforme el Procedimiento general de cierre de cuentas y/o los límites enunciados en la cláusula “6 Acreditaciones”.
El cierre de la cuenta se comunicará con anticipación el CLIENTE otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.
c) Por Incumplimiento a la Debida Diligencia del Titular (1): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el Banco requerirá mayor información y/o documentación a “EL TITULAR”. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el Banco, podrá conllevar la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, según los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del B.C.R.A. para cada producto contratado y en el marco de la Res 30-E/17 de la Unidad de Información Financiera.
(1) Se entiende por Debida Diligencia de la Persona Titular al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política Conozca su Cliente, conforme a los requerido por las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas del B.C.R.A.
d) Por no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los/ titular/es- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos (Cierre de cuenta no operativa)
19.Mayoría de Edad: Con sesenta (60) días de anticipación al momento en el que el Menor adolescente alcance la mayoría de edad, el BANCO notificará mediante correo electrónico al menor que a los treinta (30) días de cumplidos los 18 años de edad la cuenta se convertirá en una caja de ahorro común, comprometiéndose el CLIENTE a realizar las gestiones pertinentes, además de presentar y firmar la documentación que eventualmente requiera el Banco. Una vez que la caja de ahorro común se encuentre operativa comenzarán a regir las cláusulas que regulan dicho producto, las cuales se encontrarán disponibles en la página institucional del Banco xxx.xxx.xxx.xx.
20.Saldos Inmovilizados –Aviso a los titulares: Se transferirán los fondos a saldos inmovilizados al momento de cierre de las cuentas, admitiéndose la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, en la medida que el BANCO le comunique previamente al CLIENTE y no se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social, haciendo referencia a su importe y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación. En el caso de cierre de la cuenta por decisión del CLIENTE, no correrá el plazo mínimo señalado precedentemente. Las comunicaciones se cursarán a el CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.Comunicación por medios informáticos.
21.Contingencias/Caso Fortuito: el BANCO mantendrá la disponibilidad y habilitación plena de sus sistemas informáticos o redes de comunicaciones salvo que acontezcan situaciones encuadradas como de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones similares, que pudieren aparejar que ciertas prestaciones del producto/servicio originariamente contratados se vean disminuidas, restringidas, canceladas o no renovadas, en cuyo caso el BANCO informará, la situación que se trate, por la vía y modo que resulte apropiado, salvo que ello estuviese fundado en una disposición legal.
22.Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta
$ 25.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas al Banco.
23.Reintegro de importes: Todo importe cobrado de cualquier forma al CLIENTE por tasas de interés, comisiones y/o cargos que no cumplieran las disposiciones establecidas por el B.C.R.A. en los términos de las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, deberá serle reintegrado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo por el CLIENTE; o los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el BANCO. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto 1,5 veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central de la República Argentina a la fecha de celebración del contrato -o, en
caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
24.Rescisión de Contrato: El Cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir el presente contrato sin penalidad ni gastos, exceptos los devengados antes del ejercicio de este derecho.
25. Revocación: El CLIENTE podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente, o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el CLIENTE. En caso de que el cliente haya utilizado el producto o servicio, deberá ponerlo a disposición del BANCO al momento de ejercer la revocación y el BANCO podrá percibir las comisiones y/o cargos en proporción al tiempo de utilización del servicio y/o producto respectivo.
26.Nuevas copias de documentación: el CLIENTE, podrá solicitar cualquier momento de la relación contractual
– al BANCO nuevas copias del presente contrato.
27.Perfeccionamiento del contrato: El presente Contrato se considerará perfeccionado a partir de la efectiva apertura de la cuenta por parte del BANCO. Si el presente Contrato fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedara satisfecho por cualquier método que asegure la exteriorización de la voluntad de las partes.
28.Interpretación: La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el Cliente, Usuario de Servicios Financieros que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales suscribe el presente contrato. Cuando existan dudas sobre el alcance de su obligación se estará a la que sea menos gravosa.
29.Constitución de domicilio y jurisdicción: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, el BANCO constituye domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y el CLIENTE en los domicilios electrónico y postal indicados en el encabezamiento, los que se considerarán subsistentes en tanto el BANCO no reciba notificación fehaciente de su modificación. En caso de notificación postal, si la notificación fuera enviada al último domicilio declarado y fuera rechazada o no reclamada por omisión de la destinataria, tal notificación será considerada efectivizada desde el día en que fuera rechazada o no reclamada o imposible de entregar por parte de la Empresa a cargo del envío. En función de ello, se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen a cualquiera de ambos domicilios (electrónico y/o postal). A su vez, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la localidad correspondiente a la sucursal en la que el cliente tenga radicada la cuenta, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.
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30. Consultas/Reclamos/Quejas: El CLIENTE podrá efectuar sus consultas, reclamos y quejas a través de los siguientes Canales de Atención: Banca Telefónica y Digital: 0-000-000-0000 con clave personal única e intransferible de banca telefónica, solicitada a través de cajeros automáticos habilitados / Formulario Web disponible en la página institucional del Banco xxx.xxx.xxx.xx / Correo Postal: Independencia N° 50 - PB (Q8300GZB) - Neuquén Capital / Personalmente: En todas las sucursales del BANCO. El BANCO le informará en ese momento el número de trámite asignado a su consulta.
Cliente, Apoderado, Representante Legal: Firma y Aclaración
TARJETA DE DEBITO
SOLICITA TARJETA | |||||
CLIENTE 1 (CL1) | CLIENTE 2 (CL2) |
CUENTAS RELACIONADAS CON LA TARJETA | DATOS TARJETA | |||||||||||||
Sucursal | Módulo | Moneda | Cuenta | Sub Cta. | Cta. Comisión | Tipo Tarj | Limite Ext. | |||||||
CL1 | ||||||||||||||
CL2 |
31.El BANCO proporcionará a LA PERSONA CLIENTE una Tarjeta de Débito perteneciente a la Red Link, que será de uso personal e intransferible. LA PERSONA CLIENTE deberá ingresar su Tarjeta de Débito en un cajero automático adherido a la Red Link, hasta la hora 24 del día siguiente hábil desde la recepción de la tarjeta, para generar la Clave de Identificación Personal (PIN) de 4 dígitos, que en adelante será la clave personal de la tarjeta. La misma será de exclusivo conocimiento de LA PERSONA CLIENTE, y le permitirá a LA PERSONA CLIENTE realizar todas las “OPERACIONES PERMITIDAS” que se desarrollan en el acápite pertinente a continuación.
00.Xx utilización de la clave PIN será exclusiva responsabilidad de LA PERSONA CLIENTE y lo obligará como si las operaciones hubiesen sido instrumentadas por él. El presente CONTRATO no importará modificación de las condiciones particulares convenidas en la apertura de la cuenta a la vista asociada al presente servicio, las que regirán plenamente toda la operatoria de esa cuenta.
33.El presente servicio podrá ser suministrado a través de cajeros automáticos y/o terminales de autoservicio y/o puntos de venta y/u otros canales o medios electrónicos que se implementen para cursar operaciones en el
BANCO o mediante cajeros u otros medios electrónicos interconectados a la Red Link u otra Red electrónica a la que el BANCO adhiera; todo ello en el marco de las normas y disposiciones que determine el B.C.R.A. u otra autoridad de aplicación que corresponda.
34.Dicha tarjeta está habilitada para realizar compras a través de puntos de ventas adheridos y habilitados al efecto, mediante la clave PIN que fije para cada uno de estos canales.
35.El BANCO podrá modificar fundadamente las prestaciones incluidas en la Tarjeta de Débito, por decisión propia o de la Red Link. Las modificaciones que importen una disminución de los alcances del servicio de Tarjeta de Débito, serán notificadas el CLIENTE.
36.Las claves de identificación personal requeridas para la utilización del Servicio serán gestionadas accediendo a un Cajero Automático, o a través de los medios que en el futuro el BANCO habilite a tal efecto y en la forma que el mismo disponga. Para operar en los distintos canales o medio electrónicos habilitados (Banca por Internet, Banca Telefónica, y/o cualquier otro que en el futuro se utilice), se requerirá una clave de identificación personal independiente y distinta a la utilizada para operar en cajeros automáticos
37.El CLIENTE se obliga a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación personal requeridas y de los demás factores de autenticación para la utilización del Servicio, por todos los canales habilitados o que se habiliten en el futuro. Asimismo, el CLIENTE deberá utilizar una clave de identificación personal distinta a la utilizada para el resto de los canales electrónicos (Cajeros Automáticos, Banca por Internet, otros) y cumplir con los siguientes requisitos de seguridad mínimos:
a. Solicitar al personal del BANCO toda la información que estime necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
b. Cambiar la clave de identificación personal (PIN) asignada por el BANCO, por una que el CLIENTE seleccione, la que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta.
c. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende de acceso a sus cuentas.
d. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior.
h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al BANCO con el que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático.
j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.
k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó la operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
38. Obligaciones y responsabilidades: “EL CLIENTE” toma conocimiento, y se compromete respecto de:
39. a) El contenido del presente CONTRATO, que rige la Tarjeta de Débito emitida a su nombre.
40. b) A utilizar la Tarjeta de Débito sólo para fines lícitos y de acuerdo a las condiciones de la presente y las que en el futuro rijan para el producto.
41. c) A mantener la confidencialidad del número de Tarjeta de Débito.
42. d) A presentar su documento de identidad al comercio en el momento de utilizar la Tarjeta de Débito para efectuar operaciones en comercios.
43.e) A informarse periódicamente a través del SITIO WEB de “EL BANCO” xxx.xxx.xxx.xx, de las variaciones que pudieran producirse en los costos asociados al funcionamiento de la Tarjeta de Débito.
44.En caso de olvido de la clave PIN de la tarjeta, requerida para acceder a los Cajeros Automáticos, podrá solicitar la aplicación del procedimiento denominado «blanqueo de PIN». En esos casos, corresponderá el cobro de la comisión o cargo, según se detalla en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos que forma parte del presente. Para el caso de olvido de alguna de las otras claves requeridas para el uso en los demás canales, el CLIENTE gestionará la misma, mediante el acceso a los Cajeros Automáticos con la tarjeta.
45.El conocimiento de la clave PIN y de las demás claves utilizadas para la prestación del Servicio, así como su eventual divulgación a terceros, queda bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo del CLIENTE.
46.En caso de extravío, robo o hurto, deterioro o destrucción de la tarjeta, el CLIENTE dará aviso en forma inmediata al BANCO por cualquiera de los medios habilitados por este último, los cuales serán publicados en el sitio Web Institucional. Las operaciones realizadas con anterioridad a la denuncia de extravío, robo o hurto se
encontrarán bajo exclusiva responsabilidad de la persona titular de la cuenta, por lo que no corresponderá la devolución de sus importes en estos supuestos. De resultar necesario emitir una nueva tarjeta para seguir operando con este servicio, el CLIENTE abonará la comisión o cargo informada, según se detalla en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos o en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). 47.El BANCO no cobrará cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales de desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta un reemplazo por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas BCRA sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
00.Xx tarjeta entregada al CLIENTE es de propiedad del BANCO y deberá ser reintegrada a éste a su primer requerimiento formal.
00.Xx Red Link dispone límites diarios para extracciones en efectivo por cajeros automáticos. Dichos límites, a través de un factor multiplicador, aplican también para los pagos de servicios e impuestos, las compras y las transferencias efectuadas por cajero automático u otros canales electrónicos. El BANCO asignará al CLIENTE un límite por tarjeta de débito y por cuenta, según el resultado del análisis de riesgo que corresponda al mismo, y de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular pueda emitir la autoridad de contralor.
Vigencia Del Servicio:
00.Xx contratación del Servicio de Tarjeta de Débito y Cajeros Automáticos es de plazo indeterminado.
Operaciones Permitidas:
51.El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones y servicios, siempre en la misma moneda de la denominación de la cuenta sobre la cual opera:
a. Depósitos en sobre (dinero en efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara).
b. Depósitos en efectivo en línea, dentro del horario que fije el BANCO.
c. Extracciones de efectivo hasta el límite asignado por tarjeta y cuenta.
d. Transferencias de fondos entre cuentas, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
e. Pago de impuestos, servicios públicos y otros servicios que el BANCO acepte o se habiliten en la red, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
f. Compras en puntos de venta, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
g. Consultas sobre saldos y movimientos.
h. Consultas sobre los límites disponibles en el período, para extracciones, compras, pagos y/o transferencias.
i. Cualquier otra operación o servicio expresamente autorizado o implementado por el BANCO en las condiciones que éste especifique. Se incluyen asimismo, los servicios u operaciones que se habiliten por parte de la Red Link de Cajeros Automáticos u otra Red Electrónica, a los que el BANCO adhiera expresamente.
52.Por cada una de las operaciones descriptas en los ítems 37.2 al 37.4 precedentes, el comprobante emitido por el Cajero Automático, y/o en su caso, por el Punto de Venta, tendrá validez a todos los efectos emergentes del presente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 53. Extracciones, y en las restantes condiciones del presente.
53. En cada una de las operaciones indicadas en el ítem 37.1 y en el ítem 37.5 precedentes, el CLIENTE deberá introducir en sobre habilitado al efecto, el comprobante correspondiente, depositándolo en el xxxxx xxx Xxxxxx Automático. Dicho comprobante será considerado como constancia provisoria.
54.Los horarios y condiciones en que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, serán informados mediante aviso en la pantalla xxx Xxxxxx o aviso que estará a disposición del CLIENTE en los locales del BANCO o en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx).
55.Las operaciones realizadas después del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones de cajeros automáticos, según lo determinado en cada plaza, de cada día hábil, o en día no hábil, se considerarán a todos sus efectos como realizados el día hábil bancario siguiente.
56.El BANCO y/o las Redes o canales electrónicos a que éste se integra, no serán responsables de los daños y/o perjuicios que, por causas ajenas a los mismos, pudieran sufrir los/as CLIENTE/S/AS por la utilización del Servicio. 57.El CLIENTE es responsable por todas y cada una de las operaciones que se realicen con la tarjeta del CLIENTE y en tal sentido por todos los aranceles, comisiones, gastos y cargos que por ello devenguen, como así también del cumplimiento de la presente reglamentación.
Descripción De Operaciones Permitidas:
58.Depósitos:
a. Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones xxx Xxxxxx Automático de cada día hábil bancario, salvo en caso de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario o en día inhábil se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente.
b. Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en Ios Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación del BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias
provisorias en poder del CLIENTE , dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por dos personas designadas por el BANCO donde se efectúe el recuento y/o Institución integrante de la red interviniente.
c. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el BANCO, podrán ser devueltos al CLIENTE o acreditados en plazos superiores.
d. Los cheques rechazados estarán a disposición del CLIENTE en la Sucursal del BANCO donde tenga radicada su cuenta.
59.Extracciones:
a. El CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta a la vista asociada al presente servicio, en las siguientes condiciones:
b. El monto de las extracciones tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos.
c. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídos respecto del saldo acreedor de la cuenta, se faculta el BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo.
d. Las extracciones recibidas en el día inhábil se considerarán ingresadas al BANCO el primer día hábil bancario siguiente. Las extracciones en efectivo efectuadas en puestos de caja utilizando la tarjeta, tendrán como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, sin otro límite diario.
60.Movimientos entre Cuentas - Transferencias
a. Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE o de terceros, radicadas en el BANCO o radicadas en otra Entidad.
b. Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva del CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos.
61.Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta)
a. El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de cajeros automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones.
b. Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre.
c. Los pagos que se efectúen en forma incompleta, vencidos o mediante boletas o formularios defectuosos o no autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por el BANCO serán devueltos al CLIENTE, quien asume exclusiva responsabilidad por las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. Las boletas quedarán a disposición del CLIENTE en las dependencias del BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático.
d. De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, el BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por el BANCO.
e. Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule el BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de los mismos se encontrará a disposición del CLIENTE en los locales del BANCO.
62.Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link):
a. En la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora, haya convenido con dicha Red y el BANCO la habilitación pertinente.
b. Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link.
c. Como comprobante del pago realizado mediante el sistema de Cajeros Automáticos, se emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada.
63.Compras en puntos de venta:
a. Podrán realizarse compras en puntos de venta (Comercios), que se encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera el BANCO.
b. Para seguridad del CLIENTE, se le solicitará la presentación de un documento de identidad personal y la firma en el ticket de cada operación. Corresponde al CLIENTE la verificación del importe de la operación en el dispositivo antes de ingresar la clave de identificación personal, como también en el ticket.
64.Otras Funciones y Servicios no Previstos:
a. Dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar el BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera el BANCO) en el futuro, para uso de sus clientes, cuya forma de operar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización
quedará sujeta a la decisión del CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.
Derechos Del Cliente:
65.El CLIENTE podrá solicitar la modificación del límite diario asignado a la tarjeta. Dicho límite quedará sujeto a aprobación por parte del BANCO.
Reclamos Por Operaciones:
00.Xx condición esencial de prestación del Servicio que, en caso de reclamos por parte del CLIENTE, relativos a operaciones llevadas a cabo a través de cajeros automáticos u otros canales electrónicos cuyo acceso fuera habilitado para la prestación del Servicio, se estará siempre a lo que resulte de los registros contables del BANCO, siendo complementarias las registraciones efectuadas por el equipamiento informático y/o cualquier documentación que fuera provista por el CLIENTE.
Destrucción De Tarjetas Magnéticas:
67.El BANCO quedará expresamente facultado para destruir la tarjeta magnetizada si el CLIENTE no retirase la misma dentro del plazo establecido por las disposiciones del BCRA, luego de haber sido comunicada la emisión de la tarjeta, sin perjuicio del cobro por parte del BANCO de las comisiones, cargos y/u otros conceptos establecidos en el presente contrato que pudieran corresponder.
68.En similar plazo se destruirán las tarjetas magnéticas retenidas, por la causa que fuere, por los Cajeros Automáticos de la red propia del BANCO o de otras Entidades que no fueran retiradas por el CLIENTE en la sucursal donde se encuentre radicado el Cajero Automático o donde se encuentre radicada su cuenta asociada.
Suspensión Del Servicio:
69.El BANCO y/o la Red Link podrán disponer la suspensión del servicio en caso de detectarse situaciones de fraude o posible fraude en perjuicio del CLIENTE. En ese caso el BANCO, notificará a al CLIENTE a la brevedad posible, por los canales disponibles habilitados por el BANCO. Por ello el CLIENTE declara conocer y aceptar que dichas notificaciones le serán cursadas a las direcciones en los términos indicados en los datos del Cliente consignados al inicio del presente Contrato.
El/los que suscribe/n, declara/n:
1. Que el BANCO, en cumplimiento de lo establecido en la Comunicación del B.C.R.A. “A” 7199, me/nos ha entregado, y/o expuso un resumen de los aspectos principales del presente contrato, proporcionándome/nos información clara, precisa, completa y confiable sobre el producto que contrato/amos lo que me/nos permite analizar entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he/mos adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis/nuestras necesidades. Asimismo, declaramos en igual carácter conocer que el resumen se encuentra publicado adicionalmente en el sitio xxx.xxx.xxx.xx ---
Cliente/a, Apoderado/a, Representante Legal: Firma y Aclaración
2. Que los datos contenidos en este formulario se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad. Asimismo, reemplazan cualquier dato declarado con anterioridad ante el BANCO
3. Haber recibido un ejemplar del texto de la normativa que regula el funcionamiento correspondiente a las cuentas contratadas, de los términos y condiciones del funcionamiento del Servicio Extracto Electrónico, de los artículos 32, 39, 44 y 45 del CCyCN enunciados en el presente, y de las recomendaciones y precauciones que debo tomar para la utilización de los Cajeros Automáticos, dándome por notificado de las mismas mediante la suscripción del presente CONTRATO.-
4. Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de la Caja de Ahorros que se habilita y del sistema de Cajeros Automáticos del BANCO o de la red a la que el mismo se encuentre adherida, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me/nos comprometo/emos a presentar a el BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados, cuando así lo requiera.
5. NO ser titulares de otras cuentas de depósito abiertas en el Sistema Financiero de la República Argentina. Ser titulares de otras cuentas de depósito abiertas en el Sistema Financiero de la República Argentina.
6. Reconocer que el Banco Provincia del Neuquén S.A., con motivo de la apertura y el posterior mantenimiento de la CUENTA, podrá basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente reconocida por la Unidad de Información Financiera en la Resolución Nº 121/11 y modificatorias.
7. En caso de tratarse de una Persona Humana y a los fines de eximirme/nos de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación:
Ser plenamente capaz y no estar inmerso en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal.
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o
la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del artículo 32 del mencionado código; y haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente al BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad.
8. Que el destino de los fondos administrados en la cuenta será utilizado para mi beneficio propio o de mi grupo familiar, considerándose contrato de Consumo.
9. Que mediante este acto presto, mi consentimiento libre e informado, en todo un conforme a la ley 25.326 de protección de datos personales, para que el BANCO transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente (incluyendo pero no limitando al BCRA la Comisión Nacional de Valores, la UIF etc.) como así también a las empresas de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326. Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, entiendo que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
10.Tomar conocimiento que puedo/podemos consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el B.C.R.A. sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx”.
11.Declaro que el BANCO ha puesto a mi disposición vía remisión al correo electrónico declarado en al apartado “DATOS DE LA CUENTA”, un ejemplar del presente y copia íntegra de los instrumentos que suscribo en este momento. Asimismo, el BANCO me ha otorgado la opción de recibir un ejemplar de los mismos en soporte físico, y en caso de haber hecho uso de dicha opción, me ha entregado los ejemplares físicos. Adicionalmente, declaro que el BANCO me ha informado el derecho de solicitar en cualquier momento de la relación contractual, y a mi cargo, nuevas copias del presente CONTRATO y demás instrumentos que me vinculan con aquél (2) Saber que las condiciones insertas en el presente cobrarán vigencia una vez habilitada la cuenta por parte del BANCO.
.
12.Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole.
(1) Se entiende por Debida Diligencia de LA PERSONA CLIENTE al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política Conozca su CLIENTE, conforme a los requerido por las normas sobre “Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” del B.C.R.A
(2) Para el caso de personas con dificultades visuales se ha brindado la opción de obtener copia en Sistema Braille.
En prueba de conformidad, el BANCO y el CLIENTE suscriben el presente en la fecha indicada en el encabezamiento, en ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, sirviendo asimismo las firmas estampadas en el presente para su registro y digitalización en el Sistema Aplicativo del BANCO y para su posterior verificación por parte del BANCO.
FIRMA DEL TITULAR (Menor Adolescente) | FIRMA REPRESENTANTE LEGAL |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
FIRMA 1 | FIRMA 2 | FIRMA 3 |
Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / |
USO INTERNO DEL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
FIRMA 4 | FIRMA 5 | |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello | |
Se habilita la Siguiente Cuenta: | ||
Sucursal | Nro. Cuenta Cliente | Nro. Sub-Cuenta |