ANEXO ÚNICO ACUERDO IEPC/CG-A/119/2024
ANEXO ÚNICO ACUERDO IEPC/CG-A/119/2024
LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE EL CONSEJO GENERAL Y LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024 Y EXTRAORDINARIOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN, MODIFICADO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEECH/RAP/039/2024.
APARTADO I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general en el Estado de Chiapas.
Estos lineamientos tendrán vigencia para el proceso electoral local ordinario 2024 y, en su caso, extraordinarios que deriven.
2. Estos Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de acreditación de personas representantes de Partidos Políticos y candidaturas independientes ante los órganos del Instituto, de conformidad con lo establecido en la LIPEECH y demás leyes aplicables.
3. Los partidos políticos nacionales y locales, con registro o acreditación, así como las candidaturas independientes, tienen derecho a nombrar personas representantes, ante los órganos desconcentrados del Instituto, en los términos de la Constitución Federal, Constitución Local, la LGIPE, la LIPEECH y demás legislación aplicable.
4. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
a) Candidatura independiente: Aspirante que obtenga por parte de la autoridad electoral, el registro como candidato/a independiente, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto se establezcan;
b) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Soberano de Chiapas;
d) Consejo General: El Consejo General del Instituto;
e) Consejos Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto ubicados en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide el territorio del Estado;
f) Consejos Municipales: Órganos desconcentrados del Instituto ubicados en cada uno de los municipios del Estado en los que habrán de renovarse los Ayuntamientos;
g) DEAP: La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;
h) DEJyC: Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso.
i) Dirección Jurídica: Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso;
j) INE: El Instituto Nacional Electoral;
k) Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;
l) Lineamientos: Lineamientos para el procedimiento de acreditación de representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes ante los órganos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y los extraordinarios que, en su caso, deriven;
m) LIPEECH: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
n) Órganos desconcentrados: Los consejos distritales y los consejos municipales del Instituto;
o) Partidos Políticos: Los Partidos Políticos nacionales y locales con acreditación o registro ante el Instituto;
p) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto;
q) Persona(s) representante(s) Aquellas ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido acreditadas por los sujetos obligados y hayan resultado validadas por la DEAP, funjan como representantes de los sujetos obligados ante los órganos desconcentrados del Instituto;
r) SIAR: Sistema de Acreditación de Representaciones ante los órganos desconcentrados: herramienta tecnológica implementada por el Instituto, para la acreditación, consulta, sustitución y seguimiento de personas representantes propietarias y suplentes.
s) Sujetos Obligados: Los partidos políticos y las candidaturas independientes;
t) UTSI. Unidad Técnica de Servicios Informáticos del Instituto.
5. Para la interpretación de estos Lineamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Federal el artículo 2, numeral 2 de la LIPEECH.
6. Para los casos no previstos en los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en la Constitución Federal, en la Constitución Local, la LIPEECH, el Reglamento Interior, el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como en las determinaciones que en su caso emita el Consejo General.
7. No podrán ser personas representantes de los sujetos obligados ante los órganos del Instituto1:
I. Las y los magistrados, jueces o consejeros del Poder Judicial Federal o del Estado.
II. Las y los magistrados, jueces instructores, secretarios y servidores públicos del Tribunal Electoral.
III. Las y los miembros en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca federal, estatal o municipal.
IV. Las y los Fiscales del Ministerio Público del fuero común o federal.
V. Las y los servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal.
VI. Las y los ministros de culto religioso.
VII. Quienes sean integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto.
APARTADO II.
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE EL CONSEJO GENERAL.
8. Además de lo previsto en los artículos 69 y 87 de la LIPEECH, relativo a los derechos y obligaciones de las personas representantes de los partidos políticos, éstos deberán presentar el nombramiento respectivo ante el Consejo General.
9. El nombramiento de personas representantes se imprimirá en original y copia, en papel membretado del partido político o persona candidata independiente que lo designe, y será suscrito con la firma de quien o quienes se encuentren facultados estatutariamente para ello, conteniendo los siguientes datos:
I. Nombres y apellidos de las personas representantes propietarias y suplentes designadas, así como su información de contacto;
1 Numeral modificado en cumplimiento a la Sentencia TEECH/RAP/039.
II. Fundamentos estatutarios que sustenten la designación;
III. Órgano competente que efectuó la designación;
IV. Fecha de su expedición.
Deberá anexarse, cuando así lo exija la norma estatutaria aplicable, la documentación que corrobore el acto en que se efectuó la designación.
10. El registro del nombramiento de personas representantes ante el Consejo General se hará mediante escrito dirigido a la Consejera Presidenta y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo anterior. Dicho escrito, junto con los anexos, serán turnados a la Secretaría Ejecutiva para su revisión y análisis, quien, en su caso, ordenará a la DEAP proceda a efectuar el registro en el libro correspondiente.
Las disposiciones aplicables al registro del nombramiento de personas representantes ante el Consejo General de este organismo electoral, aplicará solamente en el caso de nuevas acreditaciones, que se realicen de forma posterior a la emisión de los presentes Lineamientos.
11. Las candidaturas independientes podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones del Consejo2 al cargo de Gubernatura. Dicha acreditación deberá efectuarse en el plazo establecido en el artículo 135, numeral 2 de la LIPEECH.3
12. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.
13. La Secretaría Ejecutiva expedirá la constancia de registro correspondiente e informará al Consejo General en la sesión inmediata siguiente para que rinda la protesta xx xxx. La falta de toma de protesta por la persona representante ante el Consejo General no impide que el nombramiento surta sus efectos.
APARTADO III.
DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS REPRESENTANTES PROPIETARIAS Y SUPLENTES ANTE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO
(SIAR)
14. El Instituto, a través de la UTSI, implementará el Sistema de acreditación de representantes ante los órganos desconcentrados (SIAR); herramienta tecnológica para la acreditación, consulta, sustitución y seguimiento de las personas que funjan como representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los órganos desconcentrados, misma que será administrada por la DEAP.
15. La UTSI, en coordinación con la DEAP, brindará la capacitación a los Partidos Políticos y candidaturas independientes, respecto al uso del SIAR.
16. Dicha capacitación deberá realizarse, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de 2024, previo a la instalación de los consejos distritales y municipales.
17. Para el caso de candidaturas independientes, la capacitación será una vez que en términos de los Lineamientos de candidaturas independientes el Consejo General emita la declaratoria de las personas con derecho a solicitar su registro.
18. Los Partidos Políticos y candidaturas independientes, deberán solicitar a la DEAP, la(s) cuentas(s) (a partir de que surta efectos los presentes lineamientos) de usuario y la(s) contraseña(s) para el uso del SIAR, para la presentación oportuna de sus solicitudes de registro de personas representantes.
Podrán hacer uso hasta de cinco cuentas para tal efecto.
2 Art. 69 numeral 5, en caso de Candidatos Independientes al cargo de Gubernatura.
3 Art. 135 núm. 2. La acreditación de representantes ante el órgano central se realizará dentro de los quince días posteriores al de la aprobación de su registro como Candidato Independiente; la acreditación ante los órganos distritales y municipales será dentro de los quince días en que los correspondientes Consejos sean instalados.
19. La solicitud de acreditación deberá presentarse a través de las representaciones partidistas acreditadas ante el Consejo General del Partido Político de que se trate y, en los casos que así lo requiera, mediante el órgano estatutario facultado para ello, de conformidad con los documentos básicos de los partidos políticos.
Las representaciones partidistas deberán indicar el nombre, cargo y correo electrónico de las personas que serán responsables del manejo de la(s) cuenta(s), acompañando copia de credencial para votar.
20. En el caso de candidaturas independientes, la solicitud deberá presentarse por quien encabece la candidatura o por la persona que ostente la representación legal, debiendo indicar el nombre, cargo y demás datos de la persona que será responsable del manejo de la(s) cuenta(s), acompañando copia de credencial para votar.
21. La persona designada será responsable del manejo de la(s) cuenta(s) proporcionada (s) por el Instituto, por lo que deberá prever lo conducente a fin de evitar el mal uso de la(s) misma(s).
APARTADO IV.
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PERSONAS REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO.
22. De conformidad con el calendario electoral, los partidos políticos podrán solicitar la acreditación de personas representantes propietarias y suplentes ante los Consejos distritales y municipales del Instituto conforme a las fechas establecidas en el calendario electoral.
23. Dicha acreditación podrá realizarse preferentemente atendiendo el principio de paridad de género, promoviendo mayor participación de mujeres como representantes propietarias y suplentes ante los órganos desconcentrados.
24. Las solicitudes de acreditación de personas representantes ante los órganos desconcentrados del Instituto deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:
I. Requisitos.
a) Estar inscrita(o) en el padrón electoral del INE.
b) La solicitud deberá realizarse a través del SIAR.
c) Únicamente se permitirá la acreditación de una persona por cargo (propietario o suplente) y órgano desconcentrado (Consejo municipal o consejo distrital), quedan prohibidas las duplicidades ya sea de un mismo sujeto obligado o de varios.
d) El incumplimiento del inciso c), será motivo de improcedencia.
e) En los casos de duplicidades de solicitudes de acreditación entre dos o más sujetos obligados, prevalecerá la primera solicitud que haya sido validada. La DEAP notificará al partido político al que se decrete la improcedencia de acreditación por duplicidad, a fin de que prevea lo necesario y pueda realizar nuevamente su acreditación.
f) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona representante, el cual deberá ubicarse en el municipio sede del consejo municipal de que se trate y en el caso de los consejos distritales, dicho domicilio deberá ubicarse en el municipio de la cabecera distrital.
g) Copia de la credencial para votar vigente.
h) Carta bajo protesta de decir verdad4 por el que acrediten no desempeñarse como5:
I. Magistradas, magistrados, jueces o consejeros del Poder Judicial Federal o del Estado.
4 Anexo 3. Carta Bajo protesta de decir verdad
5 Inciso modificado en cumplimiento a la Sentencia TEECH/RAP/039,
II. Magistradas, magistrados, jueces instructores, secretarios y servidores públicos del Tribunal Electoral.
III. Miembros en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca federal, estatal o municipal.
IV. Fiscales del Ministerio Público del fuero común o federal.
V. Servidoras o servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal.
VI. Ministras, ministros de culto religioso.
VII. Integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto.
II. Procedimiento
a) Capturar en el SIAR, el nombre y apellidos, clave de elector, OCR y/o CIC, de la persona que se pretende registrar.
b) Capturar en el SIAR, los datos de contacto: domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del municipio que corresponda, número telefónico fijo y/o móvil, correo electrónico, de la persona que se pretende acreditar.
c) Seleccionar la calidad de la acreditación: propietario o suplente.
d) Seleccionar el órgano desconcentrado ante el que se solicita la acreditación.
e) Adjuntar o cargar la copia de la credencial para votar con fotografía.
f) Adjuntar la carta bajo protesta prevista en la fracción I inciso h).
g) Solicitar la acreditación en el SIAR.
25. El envío de la solicitud de acreditación, por medio de las representaciones propietarias y suplentes de los partidos políticos ante el consejo General a través del SIAR hará las veces de firma autógrafa para los efectos procedentes.
26. En todo momento, a partir de la solicitud, la DEAP verificará a la mayor brevedad el cumplimiento del procedimiento y requisitos previstos en el numeral anterior, y en su caso, determinar la procedencia y en su caso validación de la acreditación.
27. Se considerarán procedentes aquellas solicitudes de acreditación que tengan estatus de validado por la DEAP en el SIAR.
28. En los casos de improcedencia, la DEAP, a través del SIAR notificará dicha situación al Partido Político o candidatura independiente, a fin de que realice la modificación correspondiente.
29. Serán motivo de improcedencia aquellas solicitudes que no cumplan con lo previsto en el numeral 24.
30. En caso de no haber realizado acreditaciones conforme el plazo y forma previsto el numeral anterior, el partido político o candidatura no podrá cubrir posteriormente dicha vacante.
31. Una vez validada la acreditación de que se trate, el SIAR, alimentará dicha información al Sistema de Seguimiento de Sesiones de los órganos desconcentrados, a fin de que los órganos desconcentrados del Instituto garanticen los derechos de las personas acreditadas como personas representantes.
32. Los órganos desconcentrados accederán al Sistema de seguimiento de sesiones respectivo de forma constante a fin de obtener información actualizada sobre las personas representantes acreditadas por los partidos políticos, o candidaturas independientes, por lo que una vez que conste la información en dicho sistema de forma válida, el Consejo Municipal o Distrital que corresponda dispondrá de dicha información para tenerlos por acreditados, solicitándoles copia de su credencial para votar y recabar la información requerida en el formato de aceptación de solicitud de acreditación.
33. El SIAR permitirá conocer la fecha y hora de la solicitud de acreditación, por lo que, en aquellos municipios con problemas o nulidad de conexión a internet, mismos que serán informados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral mediante oficio, los partidos políticos deberán prever lo necesario a fin de que su solicitud se realice con la anticipación debida y los órganos desconcentrados estén en condiciones de garantizar el ejercicio de derechos de las personas representantes acreditadas.
34. Una vez acreditadas las personas representantes ante los órganos desconcentrados podrán ser sustituidas libremente por los Partidos Políticos o candidaturas independientes, para lo cual deberán ingresar al SIAR y seleccionar a la persona a la que habrá de sustituirse y solicitar la acreditación de quien lo sustituya conforme los requisitos y procedimientos previstos en el numeral 24 de estos Lineamientos.
35. El SIAR únicamente permitirá la sustitución cuando haya existido antes una acreditación válida.
APARTADO V.
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PERSONAS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO.
36. Las candidaturas independientes podrán solicitar la acreditación de personas representantes ante los órganos desconcentrados dentro del plazo de quince días posteriores a la aprobación de su registro y conforme el procedimiento previsto en el numeral 24 de los Lineamientos.
37. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.
38. Las Presidencias y Secretarías Técnicas de los órganos desconcentrados recabarán la firma de las personas acreditadas como personas representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes, conforme al formato de aceptación de solicitud de acreditación (anexo 1), y remitirlo, de manera digital, dentro de las 24 horas siguientes a la DEAP, para su posterior entrega de manera física.
APARTADO VI.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE FUNJAN COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.
39. Son derechos y obligaciones de las personas representantes de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes ante los órganos desconcentrados del Instituto:
I. Cumplir con lo dispuesto en la LIPEECH, las Leyes Generales, el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, los acuerdos del Consejo General, y demás normatividad aplicable.
II. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo General, asistir a las mismas, y recibir la documentación correspondiente.
III. Recibir junto con la convocatoria respectiva, la documentación necesaria para el análisis de los puntos del orden del día de las sesiones del Consejo General, así como de los Consejos Distritales y Municipales, según corresponda.
IV. Solicitar copia simple o certificada de los documentos que obren en los archivos del Instituto de Elecciones, o de los Consejos Distritales y Municipales, según corresponda, siempre y cuando esta no sea información reservada o confidencial conforme a lo establecido en la ley correspondiente, sin coste alguno
V. Intervenir en las sesiones del Consejo respectivo, con derecho a voz.
VI. Integrar las Comisiones y Comités conforme a las hipótesis establecidas en esta Ley.
VII. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
VIII. Manifestarse libremente, sobre los temas que se traten en las sesiones;
IX. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones;
X. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario y suplente, cuando lo consideren necesario;
XI. Cuando la persona representante de un partido, sea propietaria o suplente ante el Consejo Distrital o Municipal, deje de asistir sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo respectivo, el partido político dejará de formar parte del mismo. A la segunda falta la DEAP, informará tal situación a la persona representante ante el Consejo General para que realice lo conducente.
XII. Las demás que les confiera la LIPEECH, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto.
APARTADO VII.
DE LA MÁXIMA PUBLICIDAD Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS ACREDITADAS COMO REPRESENTANTES.
40. Los datos obtenidos de las personas que representen a los sujetos obligados ante los órganos desconcentrados, se consideran públicos toda vez que en la aceptación de la representación está implícita la autorización de la publicidad de la información de datos que no sean sensibles.
Los datos serán utilizados únicamente para el procedimiento de acreditación y sustitución y para el desarrollo de sesiones de los órganos desconcentrados en términos del aviso de privacidad del Instituto.6
41. Los partidos políticos y candidaturas independientes tienen la obligación de obtener el consentimiento expreso de las personas que fungirán como sus representantes ante los órganos desconcentrados, por lo que deberán prever lo necesario a fin de comprobar el cumplimiento de dicha obligación.
42. A fin de dar cumplimiento al derecho humano de acceso a la información, los partidos políticos y candidaturas independientes deberán publicar el nombre o nombres de las personas que hayan acreditado como sus representantes en su página oficial de Internet y en las oficinas de su domicilio social.
43. A fin de garantizar la protección de datos personales en posesión de Sujetos Obligados, el Instituto pondrá a disposición de la ciudadanía; el listado de las personas que hayan sido acreditadas como representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los órganos desconcentrados.
44. Dicho listado permitirá que la ciudadanía conozca si ha sido acreditada o no como persona representante de partidos políticos o candidaturas independientes.
45. En aquellos casos en los que la ciudadanía advierta que fue acreditada sin su voluntad, podrá comparecer ante la DEAP, a fin de presentar escrito de solicitud de cancelación de acreditación, conforme el anexo 2 de estos Lineamientos.
46. Recibida la solicitud de cancelación, por acreditación indebida, señalado en el numeral 44, la DEAP procederá a realizar la cancelación de la acreditación en el SIAR de la persona solicitante y dará vista a la autoridad competente para los efectos correspondientes.
47. En aquellos casos en que de manera voluntaria la persona acreditada solicite la cancelación de su registro, la DEAP, procederá a informar dicha situación al partido Político o persona candidata independiente, a fin de que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación, realice la cancelación de la acreditación en el SIAR, y en su caso, proceda a realizar la sustitución correspondiente.
48. Los casos no previstos serán resueltos por el Consejo General.
0-
6 Puede consultar el aviso de privacidad: xxxxx://xxx.xxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/XXXXXX_XX_XXXXXXXXXX/0000/XXXX/0%00Xxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxx%00Xxxxxxxx cado.pdf
ANEXO 1.
FORMATO DE ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN
(Lugar de presentación), A (día) de (mes) de 2024
DRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL
INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESENTE.
(Nombre completo), con clave de elector (1
8 d í g i t o s). Señalando para recibir notificaciones, el domicilio ubicado en CALLE , número , colonia , del municipio de , entidad federativa , código postal ; o en su caso el siguiente correo electrónico .
Por mi propio derecho, a través del presente formato manifiesto mi voluntad libre para ser persona representante del (nombre del partido político o candidatura independiente quien encabeza), ante el Consejo (distrital o municipal) de (nombre de la cabecera del distrito o municipio), lo anterior por así convenir a mis intereses.
De la misma forma acepto que mis datos personales sean tratados para los fines previstos en los Lineamientos para el procedimiento de acreditación de representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes ante los órganos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el proceso electoral local ordinario 2024 y los extraordinarios que, en su caso, deriven, asimismo, que conozco el alcance y los efectos de obtener la calidad de representante.
firma autógrafa
*Se debe anexar copia fotostática simple legible de la credencial para votar vigente.
AVISO DE PRIVACIDAD: Con fundamento en los artículos 6, 22, 27, 29, 35, 99 y 100 de la Constitución Política | Firma de autorización |
del Estado de Chiapas; Artículos 48, 131 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales | o consentimiento |
del Estado de Chiapas; Artículos 3 fracción II, 4, 7, 22, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos | |
Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Artículos 3 fracciones II, IX, XV y XVII, 49 fracciones X y XI, 74 | |
fracción III, 108, 109, 128, 129 y demás correlativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública | |
del Estado de Chiapas; Artículos 5, 14, 19, 20, 22, 23, 26, 31, 34, 37 y 39 de la Ley de Protección de Datos | |
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas; los datos personales son obligatorios y serán | |
utilizados por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, única y exclusivamente | |
para dar cumplimiento a lo mandatado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de | |
Chiapas y en los Lineamientos para el Procedimiento de Acreditación de Representaciones de Partidos Políticos y | |
Candidaturas Independientes ante los Órganos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el | |
Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y los Extraordinarios que, en su caso, deriven. En caso de que no negara | |
su oposición en este acto, se entiende que existe consentimiento para su tratamiento, en los términos citados en | |
este aviso de privacidad, pudiendo ejercer sus derechos ARCO en: | |
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, el correo xxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xxx.xx o ante la Unidad | |
de Transparencia de este Instituto. Asimismo, podrá consultar los avisos de privacidad respectivos, en la página | |
oficial del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx- | |
xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx |
FORMATO DE CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN
(lugar de presentación), a de de 2024
DRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL
INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESENTE.
(Nombre completo), con clave de elector (1
8 d í g i t o s). Señalando para recibir notificaciones, el domicilio ubicado en xxxxx , xxxxxx , xxxxxxx , xxx xxxxxxxxx xx , xxxxxxx xxxxxxxxxx , código postal ; o en su caso el siguiente correo electrónico .
Por mi propio derecho, a través del presente formato solicitó la cancelación de la acreditación y la baja en la lista de personas acreditadas como representante ante órganos desconcentrados del
(nombre del partido político o candidatura independiente), por así convenir a mis intereses.
De la misma forma solicitó que se cancele cualquier dato personal del suscrito, que sea objeto de tratamiento en los registros de dicho ente y del Instituto.
firma autógrafa
*Se debe anexar copia fotostática simple legible de la credencial para votar vigente. De la persona ciudadana que firma el formato de solicitud de cancelación de acreditación.
IMPORTANTE: A efecto de que la baja xxx xxxxxx de personas representantes pueda ser tramitada, es indispensable asentar todos los datos requeridos con letra clara y legible ya que, de no hacerlo, el sujeto obligado se verá imposibilitado para notificar el cumplimiento de la cancelación.
Firma de autorización o consentimiento
AVISO DE PRIVACIDAD: Con fundamento en los artículos 6, 22, 27, 29, 35, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; Artículos 48, 131 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas; Artículos 3 fracción II, 4, 7, 22, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Artículos 3 fracciones II, IX, XV y XVII, 49 fracciones X y XI, 74 fracción III, 108, 109, 128, 129 y demás correlativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; Artículos 5, 14, 19, 20, 22, 23, 26, 31, 34, 37 y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas; los datos personales son obligatorios y serán utilizados por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, única y exclusivamente para dar cumplimiento a lo mandatado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas y en los Lineamientos para el Procedimiento de Acreditación de Representaciones de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes ante los Órganos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y los Extraordinarios que, en su caso, deriven. En caso de que no negara su oposición en este acto, se entiende que existe consentimiento para su tratamiento, en los términos citados en este aviso de privacidad, pudiendo ejercer sus derechos ARCO en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, el correo xxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xxx.xx o ante la Unidad de Transparencia de este Instituto. Asimismo, podrá consultar los avisos de privacidad respectivos, en la página oficial del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx-xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
CARTA BAJO PROTESTA7
(lugar de presentación), a de de 2024
DRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL
INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESENTE.
(Nombre completo), con clave de elector (1
8 d í g i t o s). Señalando para recibir notificaciones, el domicilio ubicado en CALLE , número , colonia , del municipio de , entidad federativa , código postal ; o en su caso el siguiente correo electrónico .
En términos de los artículos 67 y 69 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, por mi propio derecho, declaro bajo protesta de decir verdad que no me desempeño como persona:
I. Magistrada, jueza o consejera del Poder Judicial Federal o del Estado.
II. Xxxxxxxxxx, jueza instructora, secretaria y servidora pública del Tribunal Electoral.
III. Miembros en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca federal, estatal o municipal.
IV. Fiscal del Ministerio Público del fuero común o federal.
V. Servidora pública de la Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal.
VI. Ministra de culto religioso.
VII. Integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto.
firma autógrafa
Firma de autorización o consentimiento
AVISO DE PRIVACIDAD: Con fundamento en los artículos 6, 22, 27, 29, 35, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; Artículos 48, 131 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas; Artículos 3 fracción II, 4, 7, 22, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Artículos 3 fracciones II, IX, XV y XVII, 49 fracciones X y XI, 74 fracción III, 108, 109, 128, 129 y demás correlativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; Artículos 5, 14, 19, 20, 22, 23, 26, 31, 34, 37 y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas; los datos personales son obligatorios y serán utilizados por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, única y exclusivamente para dar cumplimiento a lo mandatado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas y en los Lineamientos para el Procedimiento de Acreditación de Representaciones de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes ante los Órganos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y los Extraordinarios que, en su caso, deriven. En caso de que no negara su oposición en este acto, se entiende que existe consentimiento para su tratamiento, en los términos citados en este aviso de privacidad, pudiendo ejercer sus derechos ARCO en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, el correo xxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xxx.xx o ante la Unidad de Transparencia de este Instituto. Asimismo, podrá consultar los avisos de privacidad respectivos, en la página oficial del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx-xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
7 Anexo modificado en cumplimiento a la Sentencia TEECH/RAP/039.