Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX, GUERRERO 2018-2021, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. C.P. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, QUIEN EN ESTE ACTO SE ENCUENTRA ASISTIDO POR LOS C. XXXX XXXXXX XXXXXXX Y LA C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y TESORERA DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; Y, POR LA OTRA, LA PERSONA FISICA DE NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXXXX DE OCA REPRESENTADA POR EL C. LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX DE OCA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA CONTRATANTE” DECLARA:
1.1. QUE EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXXX Y 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO, ESTÁ DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SU HACIENDA Y RECURSOS, SIN MÁS LIMITES QUE LOS SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN LAS LEYES APLICABLES.
1.2. QUE CONFORME A LO QUE SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II Y 29 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266, SE ENCUENTRA PLENAMENTE FACULTADO PARA EJECUTAR Y CONTRATAR LA OBRA PUBLICA MUNICIPAL AUTORIZADA DENTRO DE SUS PROGRAMAS ANUALES.
1.3. QUE SU REPRESENTANTE DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO, SE ENCUENTRA PLENAMENTE FACULTADO PARA SUSCRIBIR ESTE CONTRATO, TODA VEZ QUE ES EL JEFE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, REPRESENTA AL AYUNTAMIENTO Y EJECUTA SUS RESOLUCIONES.
1.4. QUE LA OBRA PUBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO SE DERIVA DE LA PROPUESTA DE INVERSIÓN APROBADA POR EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL EN SU SESIÓN.
1.5. QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX, GRO., CUENTA CON LOS RECURSOS QUE LE FUERON APROBADOS EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, DENTRO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, TAL Y COMO SE SEÑALA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PUBLICADO EL DIA MARTES 30 DE ENERO DE 2018, QUE COORDINA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO.
1.6. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA SE REALIZO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA DE CONFORMIDAD CON LO QUE FACULTA EL ARTICULO 54 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266.
2. “EL CONTRATISTA ” DECLARA:
2.1. SER UNA PERSONA FISICA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON ACTIVIDADES PROPIAS DE EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIONES, PLANEACIÓN, ANTEPROYECTOS Y DISEÑO DE INGENIERÍA CIVIL ASÍ COMO DISEÑO ARQUITECTÓNICO. SUSCEPTIBLE DE CONTRAER DERECHOS Y OBLIGACIONES.
A
2.2. QUE AL SER UNA PERSONA FISICA EL C. XXXX XXXXXXXX XXXXXX DE OCA, ASUME SU REPRESENTACIÓN LEGAL.
2.3. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL SIGUIENTE: VAME9310061R9
2.4. QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EJECUTAR EL PROYECTO EJECUTIVO OBJETO DE ESTE CONTRATO Y CUENTA ADEMÁS CON LA TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA PARA ELLO.
2.5. QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Y CONOCE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PROYECTO EJECUTIVO OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVENDRÁN EN SU EJECUCIÓN.
2.6. QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO NÚMERO 266 Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, ASÍ COMO EL CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO: ANEXO 1 .- PRESUPUESTO; Y , ANEXO 2 .-PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
2.7. QUE CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, SEGUIRÁ CONSIDERÁNDOSE COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO SO PENA DE PERDER, EN BENEFICIO DE “LA CONTRATANTE” TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
2.8. TENER ESTABLECIDO SU DOMICILIO XXXXX XXXXXXX XXXXXX # 00 XXX XXXXXX, XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX, X.X. 00000, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LO FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, DEBIENDO PRESENTAR COMPROBANTE PARA EFECTO DE VERIFICACIÓN, EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE “LA CONTRATANTE” LO REQUIERA.
PREVIAS MANIFESTACIONES ANTES VERTIDAS, LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX XXX CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA OBRA “REHABILITACIÓN DE CAMINO RURAL TEUCIZAPAN-AMEALCO” LOCALIDAD TEUCIZAPAN, MUNICIPIO DE IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLO HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, EN EL TIEMPO QUE PARA ELLO SE ESPECIFICA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL. LOS TRABAJOS CONSISTIRÁN, FUNDAMENTALMENTE, EN LA REHABILITACIÓN DE 3.8 KILOMETROS DE CAMINO RURAL CON UN ANCHO PROMEDIO DE 5.00 METROS, CON REVESTIMIENTO DE MATERIAL INERTE MEJORADO DE BANCO DE HASTA 15 CENTIMETROS DE ESPESOR, INCLUYENDO ASI, LA EXTRACCIÓN DEL MATERIAL EN BANCO, CARGA Y ACARREO HASTA EL TRAMO Y EL TENDIDO Y COMPACTACIÓN. COSTO TOTAL DE LA OBRA SIN IVA: 518,540.40.
ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES, NORMAS, CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y ANEXOS SEÑALADOS EN EL INCISO 2.7 DE LAS DECLARACIONES DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX, GUERRERO, DONDE DEBEN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE LE INCERTACE PARA FORMAR PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ 518,540.40 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 40/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: $ 82,966.46 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 46/100 M.N.) LO QUE HACE UN TOTAL DE $ 601,506.86 (SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS PESOS 86/100 M.N.)
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DIA 00 XX XXXXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX A MAS TARDAR EL DÍA 04 XX XXXXX DEL 2019, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN, SIENDO EQUIVALENTE A 21 DÍAS NATURALES.
TODOS LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO SE ENTENDERÁN COMO DÍAS NATURALES, COMPRENDIENDO AQUELLOS QUE SEGÚN LA LEY SEAN INHÁBILES.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL INMUEBLE.
“LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” OPORTUNAMENTE A MAS TARDAR EN LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS INDICADA EN LA CLAUSULA TERCERA, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS ACTOS QUE SEAN RESPONSABILIDAD DE “LA CONTRATANTE” Y QUE SE REQUIERAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR, PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS. LA ENTREGA DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
IGUALMENTE, “LA CONTRATANTE” SE OBLIGA A PONER A DISPOCISION DE “EL CONTRATISTA” EN LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS EL O, LOS INMUEBLES EN QUE SE DEBA LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” ESTABLECERÁ, ENVIANDO OFICIO DE DESIGNACIÓN “LA CONTRATANTE”, ANTES DEL INICIO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA PUBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO, UN REPRESENTANTE PERMANENTE CON GRADO DE LICENCIATURA, QUE ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE DE PROYECTO, CONTANDO CON PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DEDICIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE, “EL CONTRATISTA” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE “LA CONTRATANTE”, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN O, EN SU CASO, LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
SEXTA.- ANTICIPO Y GARANTÍA CORRESPONDIENTE.
PARA QUE “EL CONTRATISTA” INICIE LOS TRABAJOS, LO HARA CON RECURSOS PROPIOS HASTA PRESENTAR EL AVANCE EJECUTADO DE LA PRIMERA ESTIMACIÓN.
SÉPTIMA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUEN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE AVANCE MENSUAL, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO.
EL PAGO SE HARÁ A “EL CONTRATISTA” A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, ELABORANDO LOS CONTRA RECIBOS CORRESPONDIENTES CONTRA LA ENTREGA DE LA ESTIMACIÓN PARA QUE SEA CUBIERTAS POR “LA CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX, GRO.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HUBIERA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ESTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
OCTAVA.- GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTRUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266 LA GARANTÍA A QUE HAYA LUGAR CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO; PARA LO CUAL, PRESENTARA DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE ADJUDICÓ ESTE CONTRATO, UNA PÓLIZA DE FIANZA POR EL VALOR DE 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL, OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX, GUERRERO. MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA, EN DONDE LA COMPAÑÍA DE FIANZAS CONVENGA EN ACEPTAR LOS REQUISITOS QUE EN ESTE DOCUMENTO SE SEÑALAN, EL CONTRATO NO SURTIRÁ EFECTO LEGAL ALGUNO Y SE PROCEDERÁ CONFORME A DERECHO CORRESPONDA.
SI TRANSCURRIESE EL PLAZO QUE SE FIJA A “EL CONTRATISTA”, SIN QUE SE ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA, EL CONTRATO SE EXTINGUIRÁ DE PLENO DERECHO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL, “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS EFECTOS QUE RESULTASEN EN LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266.
PARA GARANTIZAR POR ESTOS CONCEPTOS DURANTE UN PLAZO DE DOCE MESES, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PODRÁ CONSTRUIR FIANZA POR EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO, O PODRÁ OPTAR POR:
PRESENTAR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE POR EL EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO), DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, O BIEN APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL MISMO MONTO EN FIDEICOMISOS ESPECIALMENTE CONSTITUIDO PARA ELLO.
LOS RECURSOS APORTADOS EN FIDEICOMISOS DEBERÁN INVERTIRSE EN INSTRUMENTOS XX XXXXX FIJA.
LA AFIANZADORA.
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LA VIGENCIA DE ESTA GARANTÍA SERÁ A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, LA QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA DE RECEPCIÓN FORMAL DE LOS MISMOS, AL TERMINO DEL CUAL, DE NO HABER CONFORMIDAD DE “LA CONTRATANTE” LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PROCEDERÁ A SU CANCELACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA; EN CASO DE PRESENTARSE VICIOS OCULTOS, “LA CONTRATANTE” DEBERÁ COMUNICARLO DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” Y
EN ESTE ULTIMO CASO, LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE “EL CONTRATISTA” CORRIJA LOS DEFECTOS Y SATISFAGA LAS RESPONSABILIDADES.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTO.
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTES DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN EL MISMO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO. DICHOS COSTOS, CUANDO PROCEDAN, DEBERÁN SER AJUSTADOS ATENDIENDO AL PROCEDIMIENTO DE AJUSTES DE COSTOS ACORDADO POR LAS PARTES EN EL CONTRATO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 67, 68 Y 69 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266; EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
“LA CONTRATANTE” ACUERDA QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS PARA ESTE CONTRATO SERÁ EL QUE ESTIPULAN LOS ARTÍCULOS 68 FRACCIÓN II Y 69 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266.
EN EL CASO DE TRABAJOS EN LOS QUE SE TENGA ESTABLECIDA LA PROPORCIÓN EN QUE INTERVIENE LOS INSUMOS EN EL TOTAL DEL COSTO DIRECTO DE LOS MISMOS, EL AJUSTE RESPECTIVO PODRÁ DETERMINARSE MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS QUE INTERVIENEN EN DICHAS PROPORCIONES. EN ESTE SUPUESTO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR CUANDO ASÍ CONVENGA; PARA LO CUAL, DEBERÁ AGRUPAR AQUELLOS TRABAJOS O CONTRATOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS CONTENGAN CONCEPTOS DE SERVICIOS SIMILARES Y CONSECUENTEMENTE SEA APLICABLE EL PROCEDIMIENTO MENCIONADO, LOS AJUSTES SE DETERMINARAN PARA CADA GRUPO DE TRABAJOS O CONTRATOS Y SE APLICARAN EXCLUSIVAMENTE PARA LOS QUE SE HUBIEREN DETERMINADO Y NO SE REQUERIRÁ QUE “EL CONTRATISTA” PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATORIA.
LA REVISIÓN DE LOS COSTOS SE REALIZARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS RESPECTO DE LOS TRABAJOS FALTANTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, CON RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE; CUANDO EL ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTO EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRABAJO QUE DEBIERA ESTAR PENDIENTE DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE PACTADO.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS SERAN CALCULADOS CON BASE EN LOS RELATIVOS O EL ÍNDICE QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO. CUANDO LOS RELATIVOS QUE REQUIERA “EL CONTRATISTA” O “LA CONTRATANTE” NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE
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MÉXICO, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUE UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL BANCO DE MÉXICO.
LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARA A LOS COSTOS DIRECTOS CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINAL DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE “EL CONTRATISTA” HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA Y A LOS DEMÁS LINEAMIENTOS QUE PARA EL EFECTO EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
EL AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, DEBERÁ CUBRIRSE POR PARTE DE “LA CONTRATANTE” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” A MAS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “LA CONTRATANTE” RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES A LOS ALCANCES, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA.
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO “LA CONTRATANTE” PODRÁ MODIFICAR LOS ALCANCES, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA, DANDO ESCRITO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” Y ESTE SE OBLIGA A ACATAR LAS ORDENES CORRESPONDIENTES.
LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN A LOS ALCANCES, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA SE CONSIDERAN INCORPORADAS A ESTE CONTRATO Y, POR LO TANTO, OBLIGATORIAS PARA LAS PARTES.
QUEDA EXPRESAMENTE ESTIPULADO QUE LAS CANTIDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN EL CONTRATO SON APROXIMADAS Y, POR LO TANTO, SUJETAS A VARIACIONES SIN QUE POR ESTE MOTIVO LOS PRECIOS UNITARIOS CONVENIDOS DEBAN SER MODIFICADOS FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE.
“EL CONTRATISTA” POR NINGÚN MOTIVO PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE NO ESTÉN CONTEMPLADOS EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS, HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LAS MODIFICACIONES Y SE ASIENTE EN BITÁCORA LA ORDEN DE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA PRIMERA.- AMPLIACIONES DEL PLAZO Y MONTO DE EJECUCIÓN.
CONTRATISTA” O LA QUE ELLA ESTIME CONVENIENTE Y SE HARÁN CONJUNTAMENTE LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA.
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EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, O CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” LE FUERE A ESTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON EL PROGRAMA, SOLICITARA OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRORROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE APOYE SU SOLICITUD. “LA CONTRATANTE” RESOLVERÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN O PROCEDENCIA DE LA PRORROGA Y EN SU CASO, CONCEDERÁ LA QUE HAYA SOLICITADO “EL
SI SE PRESENTARAN CAUSAS QUE IMPIDAN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS, QUE FUERAN IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ESTE PODRÁ SOLICITAR TAMBIÉN UNA PRORROGA, PERO SERÁ OPTATIVO PARA “LA CONTRATANTE” EL CONCEDERLA O NEGARLA; EN LE CASO DE CONCEDERLA, “LA CONTRATANTE” DECIDIRÁ SI PROCEDE IMPONER A “EL CONTRATISTA” LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR; EN CASO DE NEGARLA, PODRÁ EXIGIR A “EL CONTRATISTA” EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ORDENÁNDOLE QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS OPORTUNAMENTE O BIEN PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA, DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO CUMPLAN CON LOS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN EL ANEXO DENOMINADO “CATALOGO DE CONCEPTOS”, EL CUAL FORMA PARTE DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL, Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHOS TRABAJOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUEN A CAUSAR A “LA CONTRATANTE” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO HASTA POR SU MONTO TOTAL.
IGUALMENTE, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES Y TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARAN ESTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. CUANDO ESTOS NO SE HAYA REALIZADO CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE POR BITÁCORA PROPORCIONE “LA CONTRATANTE”, ESTA ORDENARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA Y SERÁN POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA”.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
DÉCIMA TERCERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “XX XXXXXXXXXXX” XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO Y ESTA VERIFICARA QUE LOS TRABAJOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO QUE SE PACTE EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO.
PARA TAL EFECTO “LA CONTRATANTE” VERIFICARÁ DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL AVISO DE TERMINACIÓN DE “EL CONTRATISTA”, QUE LOS TRABAJOS ESTÉN DEBIDAMENTE
CONCLUIDOS. UNA VEZ QUE SE HAYA VERIFICADO SU TERMINACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA CONTRATANTE” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCIÓN FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. AL CONCLUIR EL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN QUE “LA CONTRATANTE” HAYA RECIBIDO LOS MISMOS, ESTOS SE TENDRÁN POR RECIBIDOS.
A
LO
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, “LA CONTRATANTE” EJECUTARA RECEPCIONES PARCIALES DE LOS TRABAJOS, EN LOS CASOS QUE A SU JUICIO ASÍ LO CONSIDERE PERTINENTE, SIEMPRE Y CUANDO LAS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE USO Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE CONTINUACIÓN SE SEÑALAN.
A).- CUANDO “LA CONTRATANTE” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A PACTADO, SE CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
B).- CUANDO DE COMÚN ACUERDO, “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” CONVENGAN EN DAR POR TERMINO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LOS TRABAJOS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARAN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
C).- CUANDO “LA CONTRATANTE” OPTE UNILATERALMENTE POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO: EN SU CASO, PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LO TRABAJOS EJECUTADOS, LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS MISMOS.
LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SEÑALADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, SE LLEVARAN A CABO CONFORME A LO DESCRITO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA CLÁUSULA, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y SE PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.
SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE EXISTIEREN RESPONSABILIDADES DEBIDAMENTE COMPROBADAS PARA CON “EL CONTRATANTE” Y A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES, SE CUBRIRÁ CON CARGO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA POR “EL CONTRATISTA”
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA CONTRATANTE” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS, POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA. EL REPRESENTANTE DE “LA CONTRATANTE” DESIGNARA, EN SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ESTA, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS POR CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PAGARA A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” EL TRABAJO EJECUTADO.
“EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN ESCRITA DE “LA CONTRATANTE” SOBRE LA SUSPENSIÓN, DEBERÁ PRESENTAR ESTUDIO QUE JUSTIFIQUE SU SOLICITUD; DENTRO DE IGUAL PLAZO “LA CONTRATANTE” DEBERÁ RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN, PARA LO CUAL SE DEBERÁ CELEBRAR CONVENIO ENTRE LAS PARTES.
“LA CONTRATANTE” COMUNICARA A “EL CONTRATISTA” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS; POSTERIORMENTE, LO HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE SE REFERIRÁ A LOS SUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL, “LA CONTRATANTE” CONCEDERÁ A “EL CONTRATISTA” LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE, MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA CONTRATANTE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ESTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE DEMUESTREN QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL MUNICIPIO; O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DEL SERVICIO, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ SOLICITARLA A “LA CONTRATANTE”, QUIEN DETERMINARA LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “LA CONTRATANTE” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, “EL CONTRATISTA” SOLICITARA MEDIANTE ESCRITO, EL PAGO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO.
UNA VEZ COMUNICADA POR “LA CONTRATANTE” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, ESTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LA OBRA EJECUTADA PARA HACERSE CARGO DEL PROYECTO RESPECTIVO, LEVANTANDO, CON O SIN COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN PLAZO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “LA CONTRATANTE” LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
“LA CONTRATANTE” COMUNICARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO A “EL CONTRATISTA”; POSTERIORMENTE, LO HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE SE REFERIRÁ LOS SUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES
“EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA CONTRATANTE”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA CONTRATANTE” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARA A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I.- SE INICIARA A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II.- TRANSCURRIDO EL TERMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER; Y,
III.- LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL CONTRATISTA DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO POR LA FRACCIÓN I DE ESTA CLÁUSULA.
EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CLÁUSULAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA, “LA CONTRATANTE” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE,
ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
UNA VEZ COMUNICADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL PROYECTO RESPECTIVO, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN PLAZO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
“LA CONTRATANTE” COMUNICARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO A “EL CONTRATISTA”; POSTERIORMENTE, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE REFERIRÁ LOS SUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS EN LOS CASOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO, EL SALDO PARA AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS SE REINTEGRARA A “LA CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO A “EL CONTRATISTA”, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN LOS TRABAJOS O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADO MEDIANTE LA EXHIBICIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA Y “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETA POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LA MISMA.
SI “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRARA EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS RESPECTIVA EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
LAS CAUSAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA:
1.- SI “EL CONTRATISTA” NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LA FECHA ESTABLECIDA.
2.- SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA.
3.- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO DE ESTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR “LA CONTRATANTE”
4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y, A JUICIO DE “LA CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LA OBRA PUBLICA, EN EL PLAZO ESTIPULADO.
5.- SI ES DECLARADO EN QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS.
6.- SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
7.- SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
8.- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “LA CONTRATANTE” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTADES DE INTERVENIR LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
9.- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266 Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y EL DE APLICARLE LAS PENAS CONVENCIONALES CONVENIDAS, EN SU CASO, O DECLARAR LA RESCISIÓN. SI “LA CONTRATANTE” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER HASTA POR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.
“LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LOS TRABAJOS SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADOS; PARA LO CUAL, “LA CONTRATANTE” COMPARARA PERIÓDICAMENTE, CONTRA EL PROGRAMA, EL AVANCE RESPECTIVO.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A RETENER LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL 1% (UNO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA HASTA LA REVISIÓN, SIENDO ACUMULABLE ESTA RETENCIÓN, MIENTRAS NO SE CORRIJA EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS, TENDRÁ CARÁCTER EVOLUTIVO SI EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES RECUPERADO POR “EL CONTRATISTA” EN EL TIEMPO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE “LA CONTRATANTE”, EN CASO CONTRARIO QUEDARA SUJETA A LA DETERMINACIÓN DE LA MISMA EN APLICACIÓN COMO PENALIZACIÓN DEFINITIVA.
ASÍ MISMO PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYA LAS ACCIONES EN LA FECHA ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADOS, SE LE APLICARA UNA SANCIÓN COMO PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE FALTANTE DE EJECUTAR HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN EL PROGRAMA MULTIPLICADO POR LOS DÍAS DE ATRASO HASTA EL MOMENTO EN QUE EL SERVICIO QUEDE CONCLUIDO Y RECIBIDO A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE”, EL MONTO MÁXIMO DE PENALIZACIÓN SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL TOTAL CONTRATADO AL REALIZAR EL CALCULO DE LAS RETENCIONES POR RETRASO DE PROGRAMA Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO, SE TOMARAN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” NO SEA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” EN CASO DE QUE SE REALICEN TRABAJOS FUERA DE ESPECIFICACIONES O CONTRAVINIENDO LAS ORDENES DE “LA CONTRATANTE” EMITA POR CONDUCTO DE SU RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SERÁ A CARGO DE “EL CONTRATISTA” LA CORRECCIÓN, YA QUE LOS REALICE EL MISMO O UN TERCERO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE” SE APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
POR LA DEMORA EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE FINIQUITO ASÍ COMO INCUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS COMPLEMENTARIOS SE APLICARA UNA DEDUCCIÓN EQUIVALENTE A 60 (SESENTA) SALARIOS XX XXXXXXX DE LA REGIÓN DONDE SE HAN DE HACER LOS TRABAJOS EN CASO DE QUE “LA CONTRATANTE”, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266, OPTE POR RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” PROCEDERÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA SEGUNDA Y DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O BIEN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL MISMO.
DÉCIMA NOVENA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
“LA CONTRATANTE” DESIGNA COMO SU SUPERVISOR DE PROYECTO PARA TRATAR TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE ESTA OBRA AL ING. XXXXXXXXX XXXXXXXX LLUVIAS XXXXXX, QUIEN TENDRÁ ENTRE OTRAS LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LOS PRECEPTOS INDICADOS.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DEDUCCIONES POR LEY.
“EL CONTRATISTA” ESTA DE ACUERDO EN QUE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES SE LE HAGA LA DEDUCCIÓN DEL 5 (CINCO) AL MILLAR POR CONCEPTO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DESTINADO A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO QUE “LA CONTRATANTE” ENTERARÁ AL ÓRGANO HACENDARIO CORRESPONDIENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.
“EL CONTRATISTA” PODRÁ CEDER O GRAVAR SUS DERECHOS DE COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
I.- AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “LA CONTRATANTE” EN QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER O GRAVAR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA, DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DEL FUTURO GRAVAMEN O SESIÓN A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA CESIÓN O GRAVAMEN ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN LA DOCUMENTACIÓN.
II.- CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”. RESPECTO DEL AVISO DEL PUNTO ANTERIOR.
III.- NOTIFICACIÓN PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PUBLICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN O DE LA CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADA, EN LA QUE INDIQUE CLARAMENTE EL NUMERO, FECHA, Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE. LAS FACTURAS, EN SU CASO CONTRA RECIBOS MATERIA DEL GRAVAMEN DE LA CESIÓN, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA CESIÓN O GRAVAMEN, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE “LA CONTRATANTE”. PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO O GRABADO.
IV.- EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX O TONARIO PUBLICO, ESTO DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “LA CONTRATANTE”. A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVISO SE DARÁ A LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS.
V.- LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA CESIÓN O DE LA CONSTITUCIÓN DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A “LA CONTRATANTE”. DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CEDENTE Y CESIONARIOS O ACREEDOR Y DEUDOR PIGNORATICIO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA CEDER O GRAVAR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS O CONTRA RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO.
VI.- CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “LA CONTRATANTE”. ESTIME NECESARIO.
VII.- QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE “EL CONTRATISTA” QUE “LA CONTRATANTE”. NO ASUME RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUAL “EL CONTRATISTA” SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIESEN A SU FAVOR CONFORME LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
VIII.- “LA CONTRATANTE”. Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE EN EL CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO.
A).- CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE “EL CONTRATISTA”.
B).- CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
C).- CRÉDITOS A FAVOR DE “LA CONTRATANTE”. TENIENDO PREFERENCIA DENTRO DE ESTOS, LOS QUE RESULTEN DE LA FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL O LOS ANTICIPOS QUE SE HAYAN OTORGADO A CUENTA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”.
D).- OTROS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS DISTINTOS A LOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES.
“LA CONTRATANTE”. TENDRÁ LA FACULTAD PARA RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL CONTRATO, CUANDO UNA VEZ NOTIFICADA LA CESIÓN DE DERECHOS O EL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE, LOS DERECHOS DE CRÉDITO QUE COMPRENDAN SEAN COBRADOS POR EL CEDENTE, DEUDOR PIGNORATICIO, FIDEICOMITENTE O CUALQUIERA PERSONA DISTINTA DEL NUEVO TITULAR DEL DERECHO. “LA CONTRATANTE”. TAMBIÉN PODRÁ RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DESPUÉS DE SER COBRADAS LAS FACTURAS O CONTRA RECIBOS, ESTAS SE HAGAN FIGURAR POR “EL CONTRATISTA” EN UN CONTRATO DE SESIÓN DE CRÉDITOS O DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARÍA, DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA O CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO QUE TENGA COMO CONSECUENCIA CONFERIR A UN TERCERO LOS DERECHOS DE “EL CONTRATISTA” A LOS CRÉDITOS GENERADOS CONFORME A ESTE CONTRATO, O PREFERENCIA SOBRE DICHOS CRÉDITOS.
VIGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266 Y DEMÁS NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Y ESTATAL APLICABLE. EN LO NO PREVISTO POR LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS SERÁN APLICABLES, SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUERRERO.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ESTATALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAXCO XX XXXXXXX, GUERRERO; POR TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR DUPLICADO EN IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX, GUERRERO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, POR QUIENES EN EL HAN INTERVENIDO.
POR “EL CONTRATISTA”
POR “LA CONTRATANTE.
C. C.P. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXX XXXXXXXX XXXXXX DE OCA
PRESIDENTA MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE IXCATEOPAN DE
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX
C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
TESTIGOS
XXXXXXXXXX, GRO.
REPRESENTANTE LEGAL XXXX XXXXXXXX XXXXXX DE OCA
TESORERA MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE IXCATEOPAN DE XXXXXXXXXX, GRO.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS DEL X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXX