Contract
Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ENTRE EL 5 Y EL 9 DE OCTUBRE DE 2015, AMBOS INCLUSIVE | |||
Negociado ADL.- AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL 73.- CAL | ||||
ADLZI0P6 | ÆADL/410/0000 | 00-00-00 07:47 | ||
Asunto | Interesado |
PROCESO DE SELECCIÓN PROGRAMA CORPORACIONES LOCALES 2015: CONVOCATORIA PLAZA VACANTE
CONCEJALÍA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO VIA NO ESPECIFICADA
PERFIL MONITOR DEPORTIVO 173Z6S40082O59240P1V
²173Z6S40082O59240P1V`»
BASES GENERALES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL SOLICITADAS POR ORDEN HAC/48/2014, DE 8 DE OCTUBRE.
PRIMERO: Objeto.
1.1. El presente documento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección del personal a contratar para las obras o servicios de interés general y social, amparadas en la Orden de subvención HAC/48/2014 del Gobierno de Cantabria (BOC nº 196, de 13 de octubre de 2014). El proceso selectivo servirá para la selección de 1 Plaza de Monitor/a Deportivo en el mes de octubre de 2015.
En ningún caso un mismo aspirante podrá ser beneficiario de dos contrataciones al amparo de la presente Orden.
Es objeto del presente proceso la selección de 1 puesto de trabajo para personas en situación de desempleo e inscritas en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el día anterior a la formalización del contrato. Dicho proceso es continuación del realizado en febrero de 2015, donde se conformó una lista de candidatos en espera para ocupar la plaza disponible para agosto del presente año. Los candidatos integrantes en esta lista han decaído en sus derechos o renunciado a la plaza por diversas circunstancias, lo que ha ocasionado que se haya agotado dicha lista, por lo que se procede a convocar la plaza ofertada.
Se seleccionará mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de urgencia, dada la inminencia de la fecha de contratación.
Las condiciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo indicado en la Ficha que como Anexo I se incorporan al final del presente documento. La retribución del puesto de trabajo será la prevista en dicho convenio para la categoría indicada en el Anexo I Relación de Puestos de Trabajo.
Con el objetivo de que los aspirantes conozca el proyecto, tareas y funciones a realizar, se incluye en la ficha descriptiva del puesto información relevante a estos efectos, así como, sobre el contenido y ámbito de conocimiento del que versará la prueba a superar.
1.2. Tipo de contrato:
Se concertará contrato laboral de obra y servicio determinado por el periodo que figuran en la ficha del puesto.
El contrato que se suscriba contendrá un periodo de prueba que no excederá de la duración máxima prevista legalmente, de conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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La no superación del período de prueba será comunicada al empleado dentro del plazo señalado, mediante notificación escrita que le será entregada en comparecencia personal, y requerido para su recepción mediante firma de recibí, y contendrá sucinta referencia a la motivación de la no superación del período de prueba. Dicha comunicación deberá ir precedida del correspondiente informe motivado remitido por el Departamento responsable del proyecto con la suficiente antelación.
SEGUNDO: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima prevista para la jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Estar en situación de desempleo e inscrito en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La condición de persona desempleada e inscrita deberá reunirse el día antes de la contratación. Este requisito tiene carácter preceptivo y excluyente en virtud del artículo 13.1. de la precitada Orden.
f. Estar en posesión de la titulación exigida y experiencia laboral mínima, en su caso, exigidos para el puesto de trabajo (Anexo I). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. En caso de que el aspirante declare poseer una titulación equivalente a la requerida, deberá acreditar por sí mismo la equivalencia mediante la aportación de la disposición normativa que la establezca.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de la formalización del contrato, salvo las especificaciones reflejadas para la acreditación de la situación de desempleo. La imposibilidad de acreditación de los mismos en ese momento supondrá la declaración
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del aspirante como decaído en todos sus derechos y su sustitución automática por la siguiente persona en la lista definitiva de resultados en el puesto de que se trate.
2.3. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas que hayan sido contratadas al amparo de esta Orden y por las Ordenes HAC/34/2014, de 12 de julio, y HAC/44/2014, de 9 de septiembre, de Iniciativas Singulares de Empleo por una duración de hasta 6 meses. Este requisito tiene carácter excluyente en virtud del artículo 13.1. de la Orden HAC/48/2014.
2.4. En materia de incompatibilidades para la contratación, resultará de aplicación la Ley 53/1984 y disposiciones concordantes.
TERCERO: Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia de participación, según modelo recogido en el Anexo II, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx).
Se establece como medio preferente de comunicación con los aspirantes, a todos los efectos, el medio telefónico, siendo de especial interés que los mismos faciliten en la instancia un número de teléfono, preferentemente móvil.
3.2. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx (Plaza del Ayuntamiento, nº1. Xxxxxx Xxxxxxxx) en horario de lunes a viernes, de 9:00
h. a 13:00 h, o en los restantes registros previstos en el art.38 de la Ley 30/1992 y artículo 31 del RD 1829/1999. Si la solicitud no se presentase en el Registro General del Ayuntamiento, el aspirante deberá remitir un mensaje de correo electrónico a la dirección xxx@xxxxxx-xxxxxxxx.xxx poniendo en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos de su solicitud y el lugar a través del cual ha presentado su solicitud, y escaneando los documentos acreditativos de la posesión del mérito social, en su caso.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la parte superior derecha a computar a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web institucional.
3.4. La instancia solicitando participar en el proceso selectivo deberá ir acompañada de:
a) La acreditación del mérito social, que deberá realizarse mediante certificación de no percibir prestación o subsidio por parte de las Servicios Públicos de Empleo. También podrá aportarse con arreglo a lo dispuesto en la Base Sexta, hasta el mismo comienzo de la prueba selectiva. Con la presentación de la solicitud se habilita al Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx a recabar del Servicio Cántabro de Empleo la acreditación de su situación de demandante de empleo, parado, a fecha de la emisión de la certificación de no percibir prestación o subsidio alguno. Sin esa circunstancia acreditada, situación de demandante de empleo, parado, no se computará el mérito social.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, con excepción del Certificado acreditativo de no percibir prestación o subsidio por parte de
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las Servicios Públicos de Empleo que se aportará con arreglo a lo dispuesto en la Base Sexta procediéndose a valorar por el órgano de selección, en la fase de concurso, la aportada hasta esa fecha.
CUARTO. Aspirantes provisional y definitivamente admitidos.
4.1 Todos los aspirantes presentados se considerarán provisionalmente admitidos a las pruebas, atendiendo a la declaración responsable contenida en la instancia de participación. No obstante, tanto la admisión, como las pruebas, sus calificaciones, propuesta de contratación y cuantos más actos se realicen por los aspirantes o por la Administración, se considerarán provisionales hasta la presentación en plazo que se establezca de los documentos originales acreditativos de los requisitos de acceso y del mérito social a que se refiere la Base Segunda y la ficha de cada puesto, cuando el aspirante sea requerido al efecto, quedando sin efecto todos los trámites en caso de que el aspirante no acredite en tiempo y forma dichos requisitos y mérito social.
QUINTO: Órganos de Selección.
5.1. Se establece la creación de un Órgano de Selección.
5.2. El Órgano de Selección, nombrado por la Alcaldía, estarán compuestos por tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a Bachillerato o equivalente, integrados por un Presidente, un vocal y un secretario, con voz y voto. La composición nominal del Tribunal será la siguiente;
Órgano de Selección:
Presidente:
Titular: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx; Técnico de Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx; Auxiliar Administrativo del Departamento de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
Secretario:
Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx; Secretaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
Vocal:
Titular: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
5.3. El Órgano de Selección podrá designar con voz, pero sin voto, a expertos en calidad de asesores que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo.
5.4. El Órgano de Selección resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para
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adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 30/92.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
5.6. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de
26 de Noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 xx Xxxxx. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
5.7. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros del órgano de selección tendrán la categoría Primera. En los mismos términos que los vocales del órgano de selección que los nombre serán retribuidos los asesores.
5.8. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, los órganos de selección se reunirán antes del 4 xx xxxxxx de 2015.
SEXTO: Procedimiento Selectivo de concurso-oposición:
6.1 El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso y otra de oposición.
6.2. La fase de oposición comenzará con el llamamiento a los aspirantes que se celebrará el día 14 de octubre a partir de las 10:00 horas, en las instalaciones del Centro Cultural La Residencia.
Consistirá en una prueba teórica, que adoptará la forma de test, que estará referido al ámbito de conocimiento, titulación, cometido funcional y nivel del puesto de que se trate según su ficha, comprendiendo un máximo de 40 preguntas de respuesta múltiple, que puntuarán hasta 40 puntos (1 punto por pregunta), con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta. Asimismo se consignarán 5 preguntas adicionales de reserva. (Anexo I)
6.3. El órgano de selección determinará la duración máxima de la prueba, y lo comunicará previamente a los aspirantes.
6.4. Para poder superar la prueba se debe obtener la puntuación mínima que el Órgano de selección determine y que habrá de comunicar a los aspirantes antes de la prueba. Las respuestas erróneas restarán una cuarta parte de la puntuación otorgada a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no sumarán ni restarán puntuación.
Es potestad del Órgano de Selección proponer nueva fecha, hora y ubicación de la prueba por razones de operatividad y logística derivadas de imponderables, que serán debidamente acreditados y justificados. La nueva fecha, hora y ubicación de las pruebas serán publicadas en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con una antelación mínima de 48 horas previas a su celebración.
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6.5. Las personas que se presenten a las pruebas deberán personarse con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y dotados de bolígrafo azul.
6.6. La fase de concurso consistirá en la valoración con 10 puntos de un criterio social consistente en la no percepción de ninguna prestación o subsidio por parte de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de este mérito deberá realizarse mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo competente. Dicha certificación deberá expedirse y presentarse uno de los días entre el periodo de presentación de solicitudes y el día de la prueba selectiva, siendo la hora de comienzo de la prueba el último momento para su presentación. La puntuación correspondiente a este mérito será 10 puntos.
6.7. Dicha certificación, por tanto, deberá presentarse hasta el mismo día del examen para ser adjuntada a la prueba. No se admitirá la presentación de dicha certificación en momentos posteriores al tiempo de celebración de la prueba selectiva.
6.8. La nota final corresponderá con la puntuación obtenida en la prueba selectiva de la fase de oposición, a la que se sumarán los 10 puntos de aquellas personas que hayan podido acreditar la situación de no percibir prestación o subsidio por los Servicios Públicos de Empleo en la fase de concurso.
6.9. En caso de empate, se resolverá mediante sorteo a realizar por el órgano de selección.
SÉPTIMO: Publicación de puntuaciones y régimen de las reclamaciones.
7.1 Celebrado el proceso selectivo en sus términos, el órgano de selección hará público el listado provisional de puntuaciones, otorgando un plazo y determinando el régimen de reclamaciones en relación con las mismas, que se solventarán, en la medida en que sea posible, el mismo día o al día siguiente de la publicación de las puntuaciones, que deberá contener indicación del lugar y horario en que cada órgano de selección recibirá a los aspirantes a estos efectos.
7.2 Resueltas las reclamaciones, el órgano de selección publicará las calificaciones definitivas, resueltos los empates en su caso, ordenando a los aspirantes de mayor a menor puntuación, y efectuando propuesta provisional de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, constituyendo el resto de aspirantes que hayan llegado al final del proceso lista de reserva. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias, no superación del proceso de prueba de algún aspirante…etc, en relación a la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.
7.3 No obstante la publicación anterior, se contactará telefónicamente con los aspirantes a fin de poner en su conocimiento la propuesta provisional de contratación, la documentación necesaria para la acreditación de los requisitos de acceso y del mérito social, y para la formalización de la contratación, así como, cuantos demás extremos resulten de interés a estos efectos.
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OCTAVO: Acreditación de los requisitos y formalización de la contratación.
8.1. Los requisitos de acceso se acreditarán mediante documento original o copia compulsada del documento correspondiente. En caso de alegar titulación equivalente a la requerida en la ficha de cada puesto, el aspirante acompañará a su titulación la normativa que contenga la equivalencia que alegue.
8.2. Los requisitos de la experiencia laboral y/o voluntariado, si los hubiere, se acreditarán en los términos previstos en la ficha de cada puesto, mediante aportación de los documentos originales.
8.3. Las dudas acerca de la titulación, experiencia o voluntariado serán solventadas previa consulta al Departamento responsable del proyecto en que se encuadre el puesto afectado y, subsidiariamente, previa consulta a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
8.4. La documentación referida a ambos apartados deberá ser presentada en el momento de la firma del contrato. De no ser aportada en ese momento, se entenderá por incumplido uno de los requisitos exigidos en la Base 2.1 y, por tanto, el aspirante será declarado decaído en todos sus derechos.
8.5 La contratación del aspirante se ordenará mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente y se formalizará mediante el modelo de contrato a que se refiere la Base Primera.
8.6 El aspirante acreditará su edad y nacionalidad mediante exhibición del original del DNI o Certificado de Nacimiento. El aspirante suscribirá declaración jurada acreditativa de los extremos a que se refiere la Base Segunda letra d) en el momento de la contratación.
8.7 El aspirante aportará el original del mérito social si hubieren aportado copia con anterioridad.
8.8 El aspirante aportará acreditación actualizada al día anterior a la firma del contrato de encontrarse inscrito como desempleado en una oficina de Cantabria en los términos previstos en la Orden reguladora.
NOVENO: Presentación Telemática.
9.1. Se podrá utilizar la presentación vía sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx en xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx, utilizando la instancia, solicitud o modelo general y presentándola en el Registro Telemático de la Sede Electrónica. La solicitud se firmará electrónicamente y se deberá adjuntar a dicha instancia la documentación requerida en un formato pdf, Microsoft Word u OpenOficce, o bien en formatos gráficos jpg o tiff. Cualquier duda, exclusivamente referida a presentación telemática, podrá consultarse con el Departamento de Informática en el tlf 000 00 00 00.
DÉCIMO: Exención de Tasa por derechos de examen
10.1. La participación en el proceso no se encuentra sujeta a abono de tasa por derechos de examen por considerarse la no concurrencia del hecho imponible previsto en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa, debido a que, tratándose de políticas públicas de empleo dependientes de subvención, no se produce el acceso o la promoción de los aspirantes contratados a
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referencia: ADL/410/2015
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los Cuerpos y Escalas de Funcionarios ni a las categorías de personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx o sus Organismos Autónomos.
DÉCIMO PRIMERO: Ley reguladora del proceso selectivo.
11.1. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tiene consideración xx Xxx Reguladora de esta Convocatoria.
11.2. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable junto con las presentes Bases, en especial, artículos 13 y 14 de la Orden señalada en la Base Primera.
11.3. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.4. La inclusión de una fase de concurso en la que se otorga puntuación por la posesión del mérito social consistente en la no percepción de prestación o subsidio alguno por parte de los Servicios de Empleo encuentra su fundamento en el carácter de política de empleo del programa que da lugar a la presente convocatoria, que está destinada a lograr un mejor posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, y a proporcionarles un medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad que faciliten su inserción laboral.
11.5. La presente convocatoria tiene carácter de programa público de empleo y las subvenciones aplicadas se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo.
11.6. Como criterios de interpretación en la valoración de los requisitos de acceso consistentes en experiencia o en voluntariado, primará lo específico sobre lo genérico. Cuando exista discordancia entre el contrato de trabajo por cuenta propia o documento análogo y el informe de Xxxx Xxxxxxx, prevalecerá éste sobre aquél. La acreditación de la experiencia no podrá colmarse tan sólo con la presentación de informe de Xxxx Xxxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxxx, a 2 de octubre de 2015.
EL ALCALDE PRESIDENTE,
Fdo.- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxxxx
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Denominación del Puesto | MONITOR/A DEPORTIVO |
Convocatoria | ADL/410/2015 Corporaciones Locales 2015 Orden HAC/48/2014 |
Nombre del Proyecto | Programa Municipal de atención y dinamización infanto-juvenil |
Número de puestos | 1 |
Requisitos generales | - Los exigidos en las Bases - Experiencia laboral acreditable, de 2 meses, en actividades deportivas, educativas o de ocio infantil o juvenil. Se acreditará en el momento de la contratación mediante informe de vida laboral actualizado, acompañado de contratos de trabajo y/o certificado de empresa. Y en el caso de empleo autónomo se presentará alta en el correspondiente epígrafe de IAE, así como acreditación del ingreso de cuotas al RETA. - Voluntariado acreditable, de 12 meses, en actividades educativas o de ocio infantil o juvenil. Se acreditará mediante certificado expedido por el máximo titular de la organización/ente en el que se ha desarrollado la labor de voluntariado (con expresión en meses). |
Titulación requerida | Cualquiera de las siguientes titulaciones: Monitor de Tiempo Libre Monitor de Ocio. Monitor Deportivo. Ciclo formativo grado superior animación sociocultural Ciclo formativo grado superior integración social Ciclo formativo grado superior en actividades físicas y deportivas Grado Pedagogía Grado Educación Social Grado Ciencias del Deporte y la Actividad Física |
Tipo de prueba selectiva | Prueba teórica: examen tipo test 40 preguntas con 4 respuestas por pregunta, siendo una sola válida. |
Información sobre el puesto | - Jornada de trabajo a media jornada en horario de tarde. Desde la firma del contrato – 14 Febrero 2016 Dinamización Centro Juvenil miércoles x xxxxxxx 16.30 a 20.30 horas. Podrá surgir alguna modificación puntual por razones del servicio. - Convenio de aplicación: II Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios - Categoría Profesional: El relativo al grupo 4 nivel 1 del citado convenio. - Período de prueba mínimo: indicado en Base Primera |
Funciones | Dinamización del Centro Juvenil - Realizar las actividades de ocio para adolescentes a desarrollar en el centro (torneos de wii, ping-pong, futbolín, sesiones de juegos xx xxxx, proyección de vídeos musicales, talleres de |
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manualidades o complemento, …). Elaborar el material divulgativo de las mismas. Preparar todo el material necesario para las actividades. - Trabajo de difusión en la calle: cartelería y visita de centros educativos para informar a docentes y jóvenes y contactar con ellos. - Animar a los jóvenes al acercamiento al centro y a la participación. El objetivo es integrar a los jóvenes que se acerquen en los juegos o actividades programadas (o que ellos mismos propongan). Crear un ambiente cordial, de respeto y participación, que fomente la relación entre los jóvenes. - Velar por la utilización adecuada de las instalaciones del centro juvenil y del material (sistema audiovisual, ordenadores, juegos y juguetes, etc), contribuir a su mantenimiento, limpieza y orden. - Colaborar en otras actividades y en el funcionamiento del Centro juvenil, bajo las indicaciones del personal del Área de Juventud, cuando sea necesario. - Todas las inherentes a las anteriores | |
Ámbito de conocimiento | Los relativos a los conocimientos de las enseñanzas exigidas |
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ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS | |
DNI Nº | |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | |
CÓDIGO POSTAL | |
LOCALIDAD | |
PROVINCIA | |
TELÉFONO DE CONTACTO (preferentemente móvil) | |
DECLARA que reúno los requisitos de acceso exigidos en la convocatoria y
SOLICITA participar en el proceso de selección de personal para el siguiente perfil:
1 MONITOR/A DEPORTIVO
PERFIL
Y PRESENTA, junto a esta solicitud, la siguiente documentación:
Certificado de no percibir prestación o subsidio de desempleo
La presentación de dicho certificado supone que el aspirante manifiesta que, a fecha de emisión del mismo, se encontraba inscrito como demandante de empleo, parado, en alguna de las Oficinas del Servicio Cántabro de Empleo
*El aspirante que ostente la condición de discapacitado y requiera de algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas debe describir brevemente las que precise en el siguiente espacio:
En Xxxxxx Xxxxxxxx, a __ de _ de 2015
Firma
EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX
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