Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al Ayuntamiento de Granada, a todos sus Organismos Autónomos o Entes dependientes, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
2.- ASEGURADO
Tienen calidad de asegurado:
La Corporación y sus organismos autónomos, sus representantes, directivos, Miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
3.- TERCERO
Tendrá la consideración xx xxxxxxx cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los
propios empleados o personal del Ayuntamiento de Granada cuando actúen en calidad de usuarios de la asistencia y/o de los servicios de la administración local.
4.- GARANTIAS DE LA POLIZA
4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL
Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles. También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/ o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/ o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales.
Ello comprende:
1.- Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y/o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
2.- Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
3.- Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en su bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento.
4.- Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa.
5.- Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/ o muebles, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos y los Polideportivos, etc.
6.- Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal.
A los efectos de la póliza que se propone, se entiende por concepto de lesión o daños: 1.- Daños corporales incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
2.- Daños materiales: Daño, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Los perjuicios consecuenciales de un previo daño material y/ o corporal. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante
A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
Su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino.
La tenencia de animales.
De la ejecución de trabajos de:
Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
Red de alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia.
Construcción, ampliación y modificación de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo.
Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad propios, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin.
Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio.
Derogando parcialmente lo establecido en el apartado Exclusiones del presente pliego, queda cubierta la Responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto de los cuales el asegurado no tuviere la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
Que en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego, en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de Empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte.
Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aereonaves, etc)
Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados.
La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y de Bomberos
Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y voluntarios de Servicios Sociales.
La propiedad, gestión y/o explotación de aparcamientos, mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, y demás edificios públicos.
Queda garantizada la responsabilidad del Ayuntamiento en su calidad de organizador de cualquier evento, espectáculo público y/o actividad recreativa conforme a los límites exigidos en la ley 13/99 desarrollada por el Real Decreto 109/2005 de 26 xx xxxxx de 2005.
Queda garantizada asimismo la responsabilidad del Ayuntamiento como organizador de espectáculos de pirotecnia tal y como lo establece el Real Decreto 563 / 2010 de 7 xx xxxx de 2010.
4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigible al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
- La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
- La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del periodo de cobertura. El resarcimiento de los daños materiales.
Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones así como los accidentes “in itinere”.
Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy graves” por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
Responsabilidades por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes.
Reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona excluida de la legislación laboral.
Responsabilidades por accidentes ocurridos en el extranjero. Cantidades estipuladas en concepto de franquicia.
Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no adquieran la consideración de Asegurados por la presente póliza.
Responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidentes que hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados
precisamente con el fin de disminuir los costes o acelerar la finalización de las labores a ejecutar.
4.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Se garantizará la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional ( funcionarios, empleados municipales y personal técnico titulado ) por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de GRANADA.
En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de:
Las actividades de redacción de proyectos, de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
La actuación profesional del personal sanitario (Médicos, ATS, DUE, Veterinarios…etc) dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada durante su actividad y servicios públicos prestados por cuenta de esta administración.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en exceso, defecto y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no.
4.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS CONFORME AL DECRETO 109/ 2005, DE 00 XX XXXXX POR EL QUE SE REGULA EL CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Esta cobertura actuará en exceso del capital asegurado por la Responsabilidad Civil/ Patrimonial.
Por los posibles daños materiales y/o personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa. Los contratos deberán tener concertado para daños personales, el resultado de muerte e invalidez absoluta permanente.
5.- FIANZAS Y DEFENSA CIVILES
Para los Asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 24.000 €.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
6.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
1.- Obligaciones asumidas en virtud de contratos pactados, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían ni no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal.
Reclamaciones tendentes a hacer cumplir las obligaciones del contrato.
2.- Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
En el supuesto de realizarse trabajos en recintos o domicilios de terceros se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de la ocurrencia del siniestro.
A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad del Asegurado.
3.- La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
4.- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
5.- El transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
6.- Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en la póliza.
7.- La responsabilidad civil directa que pudiera corresponder de forma exclusiva a contratistas, subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.
8.- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
9.- Todos los daños derivados de la perturbación del estado natural del aire, de las aguas (incluidas las subterráneas) del suelo, de la flora o de la fauna originada por emisiones, inyecciones y vertidos procedentes de las instalaciones aseguradas.
10.- Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
11.- Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
12.- Daños debidos a mala fe del Asegurado o persona de la que deba responder, los derivados de la comisión intencionada de un delito, así como las que tengan su origen
en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
13.- Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación).
Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución; o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o permiso legal correspondiente.
14.- Multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás Autoridades y las consecuencias de su impago.
15.- Daños causados:
-Por los productos, materiales y animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
-Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
16.- Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o sus agentes patógenos, o que se deriven de éste.
17.- Daños personales o materiales sufridos por las Autoridades, Funcionarios, Agentes de la Administración y cualquier otro dependiente del Municipio, siempre que la causa o hecho que motiva el daño tenga relación directa con su función. No obstante, cada una de las citadas personas tendrán la consideración de terceros, cuando su posición en el siniestro que les afecte, no guarde relación con la condición de dependiente o servidor del Municipio.
18.- Reclamaciones formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.
19.- Reclamaciones formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario o promotor de una obra por los daños causados por los trabajos de demolición, excavación o reforma que implique la alteración de elementos estructurales o de carga, o que supongan una modificación de su configuración arquitectónica. Así mismo, quedan excluidos el resto de obras cuyo presupuesto de ejecución sea superior a treinta mil Euros.
20.- Las responsabilidades de cualquier naturaleza que tengan relación directa o indirecta con el uso, operación o aplicación de cualquier equipo electrónico, sistema informático, “software”, programa o proceso electrónico, cuando aquellas tengan su origen, sean causadas o estén relacionadas por cualquier cambio que implique una modificación o cambio de fecha.
21.- Daños motivados por las fuerzas del orden y policía municipal con motivos de alborotos, desórdenes populares, manifestaciones, motines y similares.
22.- La propiedad y uso de plazas portátiles de toros. 23.- Rotura xx xxxxx en presas, pantanos, diques.
7.- LÍMITES DE INDEMNIZACION
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
Límite de indemnización
3.000.000 € / Siniestro
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA EN LA RC PATRIMONIAL Sublímite por víctima 450.000 €.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
Límite de indemnización
3.000.000 € / Siniestro
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA EN LA RC PATRONAL Sublímite por víctima 450.000 €.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
Límite de indemnización
3.000.000 € / Siniestro
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA EN LA RC PROFESIONAL Sublímite por víctima 300.000 €.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECTÁCULOS PCOS. Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ( LEY 13/99) RD 109/2005
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
Límite de indemnización
1.201.000 € / Siniestro
SUBLÍMITE POR VÍCTIMA Sublímite por víctima 151.000 €.
8.- FRANQUICIAS
La Compañía Aseguradora podrá ofertar las alternativas de franquicia que estime más convenientes para esta Corporación, con un máximo de 600 euros.
9. MEJORAS
En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
10.- PRESTACION COMPLEMENTARIA DE LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador.
11.- AMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
12.- AMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
13.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
13.1- El plazo de duración del contrato será de cuatro años con prórrogas sucesivas, anuales hasta un xxxxxx xx xxxx años, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 50/1980 de 8 de Octubre y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del 1 de Enero de 2011. Dicho plazo podrá ser prorrogado por iguales periodos de tiempo,
siempre que no haya habido denuncia expresa por ninguna de las dos partes tras la fecha de vencimiento del contrato, 1 de Enero 2015 con al menos dos meses de antelación a dicho vencimiento.
No obstante, las primas presentadas, serán ofertadas para una duración anual.
13.2- En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, los correspondientes contratos de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
14.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. PRECIO MÁXIMO ANUAL.
OBJETO | PRECIO MÁXIMO LICITACIÓN ANUAL € |
Seguro de responsabilidad civil patrimonial | 203.000 |
Se entenderá que el importe de cada oferta es prima total, incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas y, especialmente, tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles como partida independiente, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
15.- EFECTO DEL SEGURO:
A las 00 horas del 1 de Enero de 2011(Póliza anual renovable)
16.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El presente contrato se tramita anticipadamente, con cargo a la partida 3302 22400 Seguro Edificios y otros, del Presupuesto de 2011.
17.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago de las primas se efectuará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de las Pólizas, a la citada Correduría, mediante recibo extendido por la Compañía adjudicataria, como si se hubiera hecho efectivo a ésta, teniendo efectos liberatorios para el Excmo. Ayuntamiento de GRANADA.
18.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de los contratos surtirá efecto a partir de Enero de 2012, fecha en la que las Compañías aseguradoras adjudicatarias podrán proponer una revisión de precios que se basará en criterios objetivos según la naturaleza de cada contrato, y que podrán ser los siguientes:
| Para el seguro de | - Presupuesto anual del Ayuntamiento y sus organismos autónomos. |
Responsabilidad Civil | - Variación en la Composición de los Riesgos que le | |
afectan |
Todo ello de acuerdo con el art. 78 de la ley 30/2007, de 30 de Octubre, teniendo como tope máximo, si no existe variación de los parámetros anteriormente expuestos, el 85% del índice de precios al consumo a 31 de Diciembre de cada año, aprobado por el Consejo de ministros.
19.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE VALORACION
19.1.- El contrato se realizará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
19.2.- Son criterios que han de servir de base para la valoración del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
CRITERIO Nº 1: Valoración de la oferta técnica hasta 60 puntos
Se valorará de 0 a 60 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
Aumento porcentual del límite de indemnización por siniestro en todas las garantías, hasta 5 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor porcentaje de aumento de límite de indemnización por siniestro sobre el exigido para cada garantía, entendiendo que dicho porcentaje se aplicará por igual a todas las garantías. El resto se valorarán proporcionalmente.
Aumento porcentual de los sublímites por víctima en todas las garantías, hasta 5 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor porcentaje de aumento de sublímites por víctima sobre los exigidos para cada garantía, entendiendo que dicho porcentaje se aplicará por igual a todas las garantías. El resto se valorarán proporcionalmente.
Reducción de franquicias, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la cia que ofrezca el mejor planteamiento en franquicias, considerando éste como el panel de franquicias más ventajoso para la operatividad de la póliza y teniendo en cuenta las menores cuantías de las mismas. El resto se valorarán proporcionalmente.
Eliminación de exclusiones a las especificadas en el pliego. Hasta 10 puntos.
Se dará un punto por cada exclusión eliminada de las condiciones mínimas del PPT.
Inclusión garantías y mejoras adicionales.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca las siguientes:
1.- Daños patrimoniales puros, hasta 15 puntos. Se dará la máxima puntuación a la aseguradora que oferte esta garantía con el mayor límite de indemnización. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
2.- Informe pericial contradictorio en aquellos siniestros de daños materiales y/o personales que el Ayuntamiento lo estime necesario para la resolución en fase administrativa del expediente patrimonial, hasta 15 puntos. Se dará la máxima puntuación a la aseguradora que oferte esta mejora con el mayor número de informes periciales contradictorios posibles a lo largo de una anualidad. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 40 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada,
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
20.- ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS
La prestación al Excmo. Ayuntamiento de GRANADA del servicio de mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución de los contratos será efectuado por Xxx Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.
Granada, a 11 de octubre de 2010
LA JEFA DE SERVICIO DE PATRIMONIO
Firmado. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx