TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
Xxxx. Xxxxxx XXX, 0-Xxxxx 00 00000 XXXXXXXX
Tfno. 848 42 19 64-848 42 15 02
E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Expediente: 58/2019
ACUERDO 48/2019, de 4 xx xxxxx, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, por el que se resuelve la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por don R. L. M. frente a la adjudicación del contrato de “Gestión integral del centro termolúdico xx Xxxxxxxx”, promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx publicó el día 11 de febrero de 2019 en el Portal de contratación xx Xxxxxxx el anuncio de licitación del contrato de concesión de servicios “Gestión integral del centro termolúdico xx Xxxxxxxx”. Xxxxx anuncio fue también publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 13 de febrero de 2019.
SEGUNDO.- Don R. L. M. presentó oferta en tiempo y forma y fue admitido como licitador por la Mesa de Contratación.
TERCERO.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por Acuerdo de Pleno Extraordinario del 23 xx xxxx de 2019, acuerda adjudicar dicho contrato a “BPXPORT XXI S.L.U.”, por ser la empresa que mayor puntuación ha obtenido en la licitación. Este Acuerdo es notificado a don R. L. M. el día 24 xx xxxx de 2019.
CUARTO.- Con fecha 4 xx xxxxx de 2019 don R. L. M. interpone reclamación especial en materia de contratación pública frente al Acuerdo de Pleno Extraordinario del 23 xx xxxx de 2019 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por el que se acuerda adjudicar el contrato de “Gestión integral del centro termolúdico xx Xxxxxxxx” a “BPXPORT XXI S.L.U.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La reclamación se presenta contra un acto dictado en el seno de un procedimiento de adjudicación por parte de una entidad adjudicadora de las contempladas en el artículo 4.1.c) de la Ley Xxxxx, 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (LFCP).
SEGUNDO.- La reclamación formulada se fundamenta en la infracción de los criterios de adjudicación fijados y aplicados en la adjudicación del contrato, motivo incluido entre los que de forma tasada señala el artículo 124.3 de la LFCP para fundar una reclamación en materia de contratación pública.
TERCERO.- La reclamación ha sido presentada telemáticamente en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx por persona legitimada, al tratarse de un licitador que ostenta un interés directo o legítimo, cumpliendo con ello los requisitos establecidos en los artículos 126.1 y 123.1 de la LFCP.
CUARTO.- El artículo 124.2.a) de la LFCP determina que el plazo para la interposición de la reclamación especial en materia de contratación pública es xx xxxx días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de tramitación y de adjudicación por parte de quienes hayan licitado.
Respecto al cómputo de plazos la LFCP fija una regla general en su artículo 47, apartado 1, al establecer:
“1. Todos los plazos establecidos en esta ley xxxxx se entenderán referidos a días naturales salvo que expresamente se disponga lo contrario.”
Pues bien, en aplicación de la norma citada y dado que el artículo 124 de la misma fija un plazo xx xxxx días para reclamar sin indicar si estos son hábiles o naturales, deberemos entender que se trata de días naturales. A esto no obsta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 30.2, determine que “cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos” puesto que el mismo precepto también establece una excepción, “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo” y la LFCP lo ha hecho. Por tanto, el plazo es xx xxxx días naturales.
En el caso que nos ocupa, dado que la adjudicación del contrato se notificó al licitador el día 24 xx xxxx de 2019, el plazo para reclamar se iniciaba el día 25 xx xxxx de 2019 y finalizaba el lunes 3 xx xxxxx de 2019.
QUINTO.- Las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo (de orden público), no disponibles para las partes ni para el órgano que debe resolverlos. El examen de su observancia no está condicionado a la alegación de parte y puede el Tribunal apreciar de oficio la concurrencia de una causa que impida la admisión del recurso (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 xx xxxxx de 2005), por lo que es obligado examinar en fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 xx xxxxx de 2008).
El artículo 127.3. a) de la LFCP determina que será causa de inadmisión de la reclamación la interposición extemporánea y, por ello, en este caso, habiéndose interpuesto la reclamación especial el día 4 xx xxxxx de 2019, es decir, una vez finalizado el plazo normativamente establecido, este Tribunal debe inadmitirla.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 127.3. a) de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por don R. L. M. frente a la adjudicación del contrato de “Gestión integral del centro termolúdico xx Xxxxxxxx”, promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
2º. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a don R. L. M., así como al resto de interesados que figuren en el expediente a los efectos oportunos, y ordenar su publicación en la página web del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
3º. Significar a los interesados que frente a este Acuerdo, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
Pamplona, 4 xx xxxxx de 2019. LA PRESIDENTA, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. LA VOCAL, Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. LA VOCAL, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.