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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO Cláusula 1ª
1. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las menciones que en dicho texto se efectúan a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 2ª
1. El objeto del presente procedimiento es la contratación de la suscripción de los seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS MATERIALES DE BIENES PUBLICOS y FLOTA DE VEHICULOS, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, para cada una de las áreas de riesgo que corresponden a los siguientes lotes:
Lote 1.- Seguro de responsabilidad civil patrimonial Lote 2.- Seguro de daños materiales de bienes públicos Lote 3.- Seguro xx xxxxx de vehículos
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos de la Comisión Europea (CPV) es la siguiente:
66516000-0 Servicio de seguros de responsabilidad civil.
66515100-4 Servicio de seguros de incendios y otros daños a los bienes. 66514110-0 Servicio de seguro de vehículos a motor.
, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas.
2. A tenor de lo indicado en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato será de carácter privado, por lo que sus efectos y la extinción del mismo se regirán por las normas pertinentes de derecho privado. Lo previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas tendrá la consideración de pacto entre las partes y serán parte del contrato que en su día se suscriba.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales que puedan resultar relevantes para la ejecución de la cosa pactada no eximirá al adjudicatario de su obligación de cumplirlos.
III. PROCEDIMIENTO Y PERIODO DE LA ADJUDICACIÓN Cláusula 3ª
1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
3. La adjudicación se realiza para un periodo de dos años y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2013. Dicho plazo será prorrogado expresamente, por iguales periodos de tiempo y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni estas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente, salvo que alguna de las partes notificara a la otra por escrito su oposición con dos meses de antelación a la fecha de inmediato vencimiento, de conformidad con lo estipulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
4. En el supuesto que no se agotara el periodo máximo previsto en el párrafo anterior, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque la Compañía de Seguros adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de cuatro meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente a tiempo prorrogado).
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Cláusula 4ª
1. El valor estimado del contrato es de TRESCIENTOS DIEZ MIL EUROS (310.000€) para LAS DOS ANUALIDADES. El presupuesto máximo de licitación para la primera anualidad es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO mil euros (155.000€). No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto.
El valor desglosado por lotes de cada contrato IVA y/o tasas incluidos, para cada anualidad, se establece en:
Lote de responsabilidad civil patrimonial:
Precio del contrato de responsabilidad civil patrimonial 95.000,00€ por cada anualidad, impuestos y/o tasas incluidos.
Lote de Daños Materiales de bienes públicos:
Precio del contrato de daños materiales 35.000,00 € euros por cada anualidad, impuestos y/o incluidos.
Lote xx xxxxx de vehículos:
Precio del contrato xx xxxxx de vehículos 25.000,00€ euros, por cada anualidad , impuestos y/o tasas incluidos.
Los precios de los contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, en las que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja.
2. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos, tasas, recargos, comisiones e impuestos que graven la actividad contratada.
3. Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de pago correspondientes al presupuesto general en vigor. El pago del precio se efectuara de forma anual en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de entrada en vigor de las pólizas de seguro.
.- RC contratación seguro de responsabilidad civil patrimonial por importe de 95.000,00 €, partida presupuestaria 9200/22400 referencia 22013000639
.- RC contratación seguro de daños materiales de bienes públicos, por importe de 35.000,00 €, partida presupuestaria 9200/22400 referencia 22013000640.
.- RC Contratación seguro de la flota de vehículos municipales, por importe de 25.000,00 €, partida presupuestaria 9200/22400 referencia 22013000641.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusula 5ª
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con las debidas habilitaciones empresariales o profesionales para actuar en el ámbito de aseguramiento señalado en la cláusula tercera. También deberán acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, así como no estar afectadas por ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VI INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN
Cláusula 6ª
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde el portal Web del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxx. Asimismo, su retirada podrá realizarse en la Delegación de Contratación y Patrimonio de la Corporación, Xxxxx xx Xxxxxx xxx. 1, 3ª planta edificio Xxxxxx, de 09 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
2. Los licitadores que deseen información adicional sobre cuestiones administrativas objeto de este contrato podrán dirigirse al Departamento de Contratación y Patrimonio.
Teléfono: (x00)000 00 00 00.
Correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
El horario de atención telefónica será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Cláusula 7ª
La información, el seguimiento y la tramitación del presente procedimiento, se realizará por el servicio de contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El seguimiento y control de la ejecución del contrato, se realizará por la intervención municipal.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PLAZO Cláusula 8ª
1. Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad los términos exactos de la oferta formulada.
4. Las proposiciones se presentarán en el registro general del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 9 a 14 horas, durante el plazo de CUARENTA DIAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de este procedimiento abierto en el D.O.U.E. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Cláusula 9ª
Se admite expresamente la posibilidad de que los licitadores presenten variantes o mejoras en sus ofertas que, sin alterar los convenidos mínimos exigidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas, ofrezcan una protección de riesgos superior a lo exigido o una mejora en la gestión del programa.
Cláusula 10ª
La proposición para tomar parte en el presente procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, en los que figurará, junto con el nombre de la empresa, la indicación siguiente:
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se detalla y en el orden que aquí se indica:
1. Sobre A: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador”:
a) Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, que incluya dirección postal completa, número de teléfono y fax, correo electrónico y persona de contacto.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del licitador: Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles, escritura de constitución, así como de las modificaciones de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que
comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras y autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo de vida. En el caso de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo que ejerzan sus actividades en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, presentarán la autorización para operar en el Estado miembro de origen y acreditaran el cumplimiento de las condiciones establecidas en las secciones 2ª y 3ª, del Capítulo I del Título III del Texto Refundido xx Xxx de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. g) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
h) Declaración sobre el número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
i) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
j) Documentación que acredite la solvencia económico-financiera y técnica de las entidades ofertantes, por los medios contemplados en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
2. Sobre B: “Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”: En él se incluirá, precedida de un índice de contenidos con identificación numérica, la documentación relativa a la propuesta técnica a desarrollar, así como los compromisos que se oferten de ampliación de garantías o las medidas de mejora del programa sobre los requerimientos de los pliegos.
3. Sobre C: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”: Dentro del sobre el licitador incluirá una única proposición económica firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representen, formulada de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA. También se incorporarán los compromisos del licitador sobre los siguientes extremos:
a) Descripción del sistema de cálculo de la participación en beneficios.
b) Asignación, en su caso, de anticipo a cuenta de la participación en beneficios. Si en alguno de los documentos existiera discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y lo indicado en cifras, prevalecerá lo expresado en letra.
4. Los tres sobres indicados se presentarán en el Registro del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de lunes a viernes, de 09 a 14 horas, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo. Cuando se envíen por correo, deberán dirigirse al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx: Plaza de España núm. 1, 3ª planta edificio Xxxxxx, 06800 – Mérida, justificando la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición, mediante fax o telegrama, en que se consignará el nombre del procedimiento y el del licitador.
El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo.
6. La oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional y acatamiento del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
iento.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 11ª
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Mesa de Contratación.
2. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura y examen de los sobres A. La Mesa de Contratación podrá delegar la realización de este acto en una Comisión de la misma. Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público de los sobres B (criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor) de los licitadores admitidos. Con carácter previo a la apertura de estos sobres, el Presidente de la Mesa de Contratación comunicará la resolución adoptada sobre la admisión a la licitación como resultado del examen de la documentación administrativa. Antes de proceder a la apertura de sobres se retirará y, en su caso, devolverá al representante de la entidad que no hubiera sido admitida la documentación presentada. Dicha documentación será destruida si la entidad que la presentó no la retirase en el mes siguiente a la finalización del plazo para presentar los recursos que legalmente procedan.
4. La Junta de Contratación procederá a evaluar y puntuar aquellos criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre B), dejando constancia documental de todo ello.
5. Los sobres C (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas) serán igualmente abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer, con carácter previo a la apertura, de los sobres la puntuación obtenida por cada licitador con la propuesta contenida en el sobre B.
6. Durante todo el proceso se podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la mejor comprensión de algún aspecto de las ofertas. Asimismo la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
7. Las fechas y el lugar de la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres B y C se anunciarán con suficiente antelación en la página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
IX. CRITÉRIOS DE ADJUDICACIÓN Cláusula 12ª
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato mediante la oportuna ponderación son los siguientes:
LOTE 1 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
SOBRE B: (Juicio de Valor)
Inclusión de Memoria Explicativa Hasta 4 puntos
En el sentido siguiente:
Memoria explicativa de la ejecución del contrato en lo relativo a la tramitación de los siniestros hasta 4 puntos.
SOBRE C: (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas)
• Oferta Económica: hasta 60 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 60 x (OMB / OL).
Siendo:
P: Puntuación obtenida. OL: Oferta del licitador
OMB: Oferta más baja presentada,
• Aumento del límite General de Indemnización por Siniestro, hasta 15 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite general de indemnización por siniestro y anualidad sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente.
• Ampliación de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios, hasta 10 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad aseguradora que ofrezca una mayor
Ampliación de la Cobertura de PPP, el resto se valorará proporcionalmente.
• Aumento del Sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, hasta 5 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, sobre el exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El resto se valorará proporcionalmente
• Aumento del sublímite por víctima, hasta 6 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente.
LOTE II SEGURO DE DANOS MATERIALES DE BIENES PUBLICOS
SOBRE B: (Juicio de Valor)
Inclusión de Memoria Explicativa Hasta 4 puntos
En el sentido siguiente:
Memoria explicativa de la ejecución del contrato en lo relativo a la tramitación de los siniestros hasta 4 puntos.
SOBRE C: (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas)
CRITERIO UNO
Aumento de los sublímites a primer riesgo hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de los sublímites a primer riesgo previstos en el pliego. El resto se valorará atendiendo a la regla de proporcionalidad directa.
CRITERIO DOS
Reducción de la franquicia hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca la menor franquicia. El resto se valorará atendiendo a la regla de proporcionalidad inversa
CRITERIOS TRES
Inclusión de garantías adicionales a las contenidas en el pliego hasta 14 puntos.
Derogación del la regla proporcional hasta 4 puntos.
Eliminación de exclusiones previstas en el pliego hasta 10 puntos, otorgando un punto por cada exclusión eliminada
CRITERIO CUATRO
Proposición económica hasta 60 puntos
La puntuación asignada será inversamente proporcional a los precios ofertados. Para el calculo se aplicará la regla de tres inversa
P = 60 x (OMB / OL).
Siendo:
P: Puntuación obtenida. OL: Oferta del licitador
OMB: Oferta más baja presentada,
LOTE 3 SEGUROS VEHÍCULOS A MOTOR
SOBRE B: (Juicio de Valor)
inclusión de Memoria Explicativa Hasta 4 puntos
En el sentido siguiente:
Memoria explicativa de la ejecución del contrato en lo relativo a la tramitación de los siniestros hasta 4 puntos.
SOBRE C: (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas)
Mayor aumento de capital para la cobertura de accidentes del conductor
Hasta 10 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de capital para la cobertura de accidentes del conductor previsto en pliego. El resto se valorará atendiendo a la regla de proporcionalidad directa
Inclusión de garantías adicionales a los contenidos en pliego hasta 26 puntos.
Inclusión de la garantía de robo para turismos, derivados de turismo, furgonetas y camiones, 8 puntos
Inclusión de la garantía de incendio para turismos, derivados de turismo, furgonetas y camiones, 8 puntos
Inclusión de la garantía de asistencia en viaje para motocicletas y ciclomotores, 5 puntos
Inclusión de la cobertura de accidentes del conductor para motocicletas y ciclomotores, 5 puntos
Proposición económica hasta 60 puntos
La puntuación asignada será inversamente proporcional a los precios ofertados. Para el cálculo se aplicará la regla de tres inversa, otorgando las puntuaciones de acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio mínimo ofertado x 60
Valoración criterio precio:
Precio ofertado
2. En el curso del examen de las ofertas se podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las mismas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez ponderadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo a la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
X.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará constituida de la manera siguiente:
PRESIDENTE: El de la Corporación o Delegado en quien delegue.
SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
VOCALES:
- Interventor Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o persona en quien delegue.
.- Gabinete Jurídico.
.- Técnico de Contrataciones
.-.Técnico Municipal
X. ADJUDICACIÓN Cláusula 13ª
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, al órgano de
contratación, quien determinará la oferta más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificante de haber depositado en el servicio de intervención del Excmo. Ayuntamiento la garantía definitiva.
c) Justificante de reembolso al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx no estará obligado a seguirla custodiando.
XI. GARANTÍA DEFINITIVA Cláusula 14ª
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador deberá constituir a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx una garantía de un 5% del importe de adjudicación.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el servicio de intervención municipal Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 96 a 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15ª
1. La formalización del contrato deberá efectuarse transcurridos quince días a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, por tratarse de un procedimiento susceptible de recurso especial en materia de contratación.
2. El contrato se formalizará a través de la firma de la correspondiente póliza de seguro que responderá a los compromisos asumidos por el licitador en su oferta y a la que se incorporará con valor contractual una copia del presente pliego y del de prescripciones técnicas.
3. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen. En especial, serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la elevación a público del contrato, si este lo solicitaré. En tal caso el contratista deberá entregar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
XIII. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO Cláusula 16ª
1. Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación; en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
XIV.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 17ª
Por la naturaleza de la prestación a contratar no se ha previsto la posibilidad de cesión o subcontratación.
XV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que para la interpretación de los pliegos se impartieran al contratista.
3. El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase durante toda la vigencia del mismo.
4. El adjudicatario deberá informar trimestralmente sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de las pólizas.
5. El adjudicatario vendrá obligado a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos.
6. El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
7. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
8. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o de las condiciones impuestas por este.
XVI. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD Cláusula 19ª
1. El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. La obligación de confidencialidad subsistirá, sin límite de tiempo, más allá de la vigencia del contrato.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público puesto en relación con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En atención a los ficheros de datos de carácter personal establecidos en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el adjudicatario asume que se hace responsable por cualquier intento de acceso por parte de su personal a la información contenida en dichos ficheros en cualquiera de sus suportes. Asimismo, se compromete a instruir a su personal de la obligación de confidencialidad sobre cualquier dato personal del que pueda tener noticia, con ocasión de su presencia en las instalaciones de la Institución.
4. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de establecer cualquier tipo de marcaje de los datos que se pondrán a disposición del adjudicatario, de manera que sus características puedan constituirse como prueba que posibilite localizar el origen y los responsables de las eventuales
cesiones. Asimismo el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá realizar en cualquier momento controles y auditorías para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario respecto de los datos puestos a su disposición.
5. Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá suministrar a terceros, ni tan siquiera a efectos de conservación, ni utilizar para sí ni para otros, los datos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
6. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, inmediatamente después de ser detectado, cualquier eventual error que se pueda producir en el sistema de seguridad de la información.
7. El adjudicatario autorizará al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para que pueda responsabilizarlo y repercutirle los costes derivados de posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia o falta de confidencialidad por su actuación o la de cualquier persona que actúe por cuenta suya.
8. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil y penal a que hubiere lugar.
9. El licitador deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
XVII. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusula 20ª
1. El pago del importe de las primas se realizará anualmente, previa presentación de la correspondiente factura por la entidad aseguradora o el mediador de seguros y una vez obtenida la conformidad sobre la misma por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. Sin perjuicio de lo anterior se llevarán a cabo las liquidaciones pertinentes a lo largo de la vigencia del contrato por los movimientos de altas y bajas que se registren.
3. La presentación de la factura deberá realizarse por los procedimientos técnicos que determine el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
XVIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 21ª.
1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para atender a causas imprevistas, siempre que se justifique debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución.
2. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que incidan en una mayor calidad de éste o en la optimización de los recursos empleados. Su efectiva aplicación al contrato requerirá de la conformidad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
XIX. REVISIÓN DE PRECIOS Cláusula 22ª
Respecto de la póliza de responsabilidad civil patrimonial, a la prima correspondiente al seguro no podrá aplicársele sistema de revisión de precio alguno durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa aplicable, que deberá venir específicamente recogida en la póliza. La póliza se emitirá con la información reflejada en el Pliego de prescripciones técnicas. Vencida la anualidad del seguro, y en el caso de prórroga, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx comunicará al asegurador el presupuesto de la Corporación consolidado del ejercicio vencido, a efectos de regularización de la prima para la primera anualidad. A la diferencia entre el presupuesto final del ejercicio y el considerado en la última regularización, se le aplicará la tasa de prima ofertada por el adjudicatario del contrato que más los impuestos legales pertinentes conforma la prima total de la regularización, para la nueva anualidad. En todo caso, esta regularización en ningún caso se considerará revisión de precio, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
Respecto al seguro de Daños Materiales de bienes públicos, la relación de inmuebles asegurados es la existente en la anualidad 2012. En el caso de que se hubiesen incorporado nuevos inmuebles o se diesen de baja, se comunicarán al adjudicatario para que emita un suplemento de actualización una vez adjudicado el procedimiento. A las altas/bajas se le aplicará la tasa establecida en la póliza. Asimismo y durante la duración del contrato se actuará de la misma forma, sin que la inclusión de nuevos inmuebles sea considerada como variación del precio.
Respecto al seguro xx xxxxx de vehículos, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx comunicara la relación de vehículos de su propiedad para la anualidad 2013. En el caso de que se hubiesen incorporado vehículos nuevos o se diesen de baja, se comunicarán al adjudicatario para que emita un suplemento de actualización. A las altas/bajas se les aplicará las mismas condiciones establecidas en la póliza. Asimismo y durante la duración del contrato se actuará de la misma forma, sin que la inclusión de nuevos vehículos sea considerada como variación del precio.
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 23ª
1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá resolver el contrato si con
posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
2. También serán causas suficientes de resolución del contrato las que a continuación se indican:
a) La apreciación, por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de negligencia, desinterés o mala voluntad por parte del adjudicatario, en la adecuada coordinación de los trabajos.
b) No mantener el adjudicatario la autorización administrativa necesaria para operar como compañía de seguros.
c) No guardar el adjudicatario el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato y haya conocido con ocasión del mismo.
d) Las demás establecidas expresamente en el contrato.
2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada.
3. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
4. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución será apreciada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que procedan.
XXI. PRERROGATIVAS Y RECURSOS Cláusula 24ª
1. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2. Los acuerdos Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
3. Las decisiones que se adopten por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en lo referente a la preparación y adjudicación del presente procedimiento podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo prevenido en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La competencia para resolver las controversias que surjan entre las partes con relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá
a los juzgados y tribunales del orden civil xx Xxxxxx, dejando a salvo lo previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
En Mérida a 8 xx xxxxx de 2013 ASESOR JURÍDICO DE CONTRATACIONES
Fdo: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx…………………………………………………………………………………………………………….., con DNI núm. ……………………………………… En nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………….. con CIF núm. y domicilio en ,
calle ………………………………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Que la empresa a la cual representa legalmente, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a las que se refieren los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En …………………., a …………… de de 2012
Fdo.:
ANEXO II: MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña:
en representación de la empresa
con NIF , (1) actuando en nombre propio/con poder suficiente para formalizar el presente documento conforme se acredita en el correspondiente poder notarial: SOLICITA tomar parte en el PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
DECLARA que acepta los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en su integridad.
y FORMULA la siguiente oferta:
1.- Que se compromete a prestar el servicio indicado de acuerdo con las tarifas de prima que se anexan a esta proposición económica, por un precio para la primera anualidad de seguros de ……………………………………………………………………………………………
euros (…………………€), que incluye todos los gastos, comisiones e impuestos que deban realizarse para el cumplimiento del contrato:
Las tarifas anexas serán de aplicación durante el periodo máximo de vigencia previsto para esta adjudicación.
2.- Que el porcentaje anual de participación en beneficios será del ……………………..
por ciento (… %).
3.- Que se porcentaje de anticipo a cuenta de la participación en beneficios regularizable al final de la anualidad será del ……………………………….. por ciento (… %)
En , a de 2013
Firma y sello de la empresa
(1) Indíquese lo que proceda