DE L CONTRATO DE COMPRA Y VENT A
I N D I C E
PRÓLOGO. Pág. L
CODIGO CIVIL.— LIBRO CUART O
De las Obligaciones y Contratos
TITULO IV
DE L CONTRATO DE COMPRA Y VENT A
I.—Su importancia económica y jurídica. 5.
II.—Evolución histórica general. 6.
1. Compraventa primitiva. 6. A) Mancipatio. 7.
a) Mancipatio real. 7.
b) Mancipatio ficticia. 9.
B) Traditio. 9.
2. Compraventa consensual. 10.
A) Productora de obligaciones.
B) Traslativa del dominio. 13.
III.—Derecho histórico español. 15.
IV.—Posición sistemática. 16. V.—Compraventa civil y mercantil. 16.
10.
1. El doble ordenamiento jurídico privado. 16.
A) Elementos de la compraventa en nuestro Código de comer• cio. 16.
B) Derecho comparado. 17.
2. Compraventa mixta. 21.
3. La regulación del Código de comercio. 23.
X E L CONTRAT O D E COMPRAVENT A
4. Modalidades creadas por el comercio. 24.
a) Cláusula "crf. 24.
b) Cláusula "c. /.". 25
c) Cláusula "fob". 25.
d) Cláusula % h:\ 25.
VI.—La Compraventa en el Derecho Administrativo. 28.
CAPÍTULO PRIMERO
D E L A NATURALEZ A Y FORM A DE ESTE CONTRATO
Art. ¡A45: Concepto. 33. " I.—Caracteres de la compraventa. 33.
II.—Crítica de la definición legal. Definiciones doctrinales. 37.
III.— L a transmisión del dominio en la compraventa. 38.
L Derecho romano. 39.
2. Derecho histórico español. 40.
A) Liber judiciorum. Fuero Viejo y Fuero Real. 40.
B) Las Partidas. 41.
3. Derecho moderno {legislaciones extranjeras). 42.
A) Derecho francés. 42.
B) Derecho italiano. 44.
a) Código de 1865. 44.
b) Código de ¡942. 46.
C) Derecho alemán. 47.
D) Otras legislaciones. " 48.
4. Derecho español. 49.
A) Las diversas posiciones doctrinales. 49.
B) Jurisprudencia. 57.
•
IV.—Diferencias entre la compraventa y otros contratos afines. 60.
1. Promesa de comprar o de vender. 60.
2. Permuta. 60.
3. Dación y adjudicación en pago; cesión de bienes. 60.
4. Censo reservativo. 63.
5. Arrendamiento de cosas. 64.
6. Locaciones ventas. 66.
7. Mandato. 68.
8. Opción de venta. 69.
9. Renta vitalicia. 73.
10. Contrato de suministro. 76.
A) Concepto. 76.
B) Derecho italiano. 76.
INDIC E X I
C) Derecho alemán. 79.
D) La cuestión de su naturaleza desde el punto de vista fis• cal. 79.
E) Ausencia de regulación sustantiva en Derecho español: re• glas aplicables. 82.
F) Jurisprudencia. 84.
11. El contrato estimatorio. 86.
A) Concepto y nomenclatura. 86.
B) Derecho romano y evolución posterior. 86.
C) Los derechos vigentes. 88.
a) Austria. 88.
4 b) Italia. 88.
c) Hunduras. 89.
d) Méjico. 90.
D) Naturaleza jurídica. 91.
a) Teorías que lo encuadran fuera de la compraventa. 91.
b) Teorías de ¡a compraventa. 94: a') Compraventa bajo condición suspensiva. 94.—b') Compraventa bajo con• dición resolutoria. 95.—O Compraventa con reserva de dominio. 96.—d') Compraventa pura con facultad de rescisión. 96.
E) Ausencia de regulación en Derecho español. Conclusiones críticas. 97.
12, Concesión de venta en exclusiva y venta con cláusula de exclusi• va. 100.
V.—Elementos reales de la compraventa: cosa y precio. 103.
1. La cosa. 103.
A) Conceptos generales. 103.
B) Sus requisitos. 104.
a) Existencia real o posible. 104.
b) Comercio xxxxxx. 000: a') Incomercíabilidad. 105.—
b') Bienes de dominio público. ' 106.—c') Cosas de de• recho divino. 109.—d') Cosas de tráfico prohibi• do. 109.—e') El cuerpo humano. 110.
c) Determinación. 111: a') Concepto. 111.—b') Venta al peso, cuenta o medida. 112.—c') Jurispruden• cia. 114.—d') Cuestiones relacionadas con la determi• nación de la cosa objeto de la venta: la cesión de clien• tela, cesión de posición social y venta de títulos de tra• dición. 115.
d) ¿Ha de ser propia del vendedor? 117: a') Derecho romano. 117.—//) Derecho francés. 120].—d) Sis• tema seguido por las legislaciones extranjeras. 121.—
<f) Derecho español. 124.—e') Venta de cosa co• mún. 131.
•
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
C) Xxxxxx especíales por razón del objeto. 131.
a) Venía xx xxxxx futuras. 131: a') Concepto y admisi• bilidad en el sistema positivo español. 131.—&') Ex• cepciones: prohibición de los pactos sucesorios. 132.— c') Naturaleza jurídica. 133.—a") "Emptio rei spera- tae" y "emptio spei". La cuestión de la naturaleza jurídi• ca de esta última. 136.—c') La fijación del plazo. 143.
/') Venta xx xxxxxx pendientes. 143.— Vent a de ac• ciones futuras y de cupones para la suscripción de nue• vas acciones. 145.—//') Códigos extranjeros. 146.
b) Xxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxxx. 000.
x) Xxxxx xx xxxx. 000.
x) Xxxxx de minas. 159.
e) Venta de aprovechamientos forestales. 163. fl Venta de ferrocarriles. 166.
D) Venta de cosas en situación jurídica especial. 167.
a) Naturaleza de estas ventas. 167.
b) De cosa extraviada. 168.
c) De cosa detentada. 168.
d) De bienes sujetos a expropiación forzosa. 169.
e) De bienes gravados con hipoteca /nobiliaria y prenda sin desplazamiento. 170.
f) De viviendas de Protección Oficial. 170.
El precio. 170.
A) Concepto y generalidades. 170.
B) Sus requisitos. 173.
a) Precio verdadero x xxxx. 000: a') E l precio irriso• rio. 174.—b') El precio confesado. 174.—c') Precio realmente superior al constatado. 178.
b) Precio cierto o determinado. Envío a xxxx xxxxx, 000.
c) Precio consistente en dinero o signo qué le represen-
¿* §jjf 180. .
C) Precio justo. Teoría de la lesión. 185.
a) Generalidades. 185.
b) Origen de la teoría de la lesión. 187.
c) Situación económico-social que impuso la rescisión por causa de lesión. 189.
d) De dónde xxxx Xxxxxxxxxx la idea de lesión. 190.
e) La "Ley segunda" entre los bizantinos. 190.
f) La "Ley segunda" en la Edad Media. 191.
g) Renunciabilidad de este beneficio. 193.
h) La l,Lcy segunda" entre los canonistas. 195.
i) Código xx Xxxxxxxx. 196.
j) Otros Códigos civiles. 199.
k) Derecho español. Orientación doctrinal. 200.
INDICE XIII
D) Precio legal. 202
a) Compraventa con infracción de las normas administrati• vas sobre precios. 202: «*) Su eficacia. 202.—b') Ju• risprudencia. 204.
b) Precio con infracción del régimen de control de divi• sas. 207: a') Tesis de la validez de la compraventa se• gún el Tribunal Supremo. 207.—b') Posiciones doctri• nales. 209.
c) Precio resultante de prácticas restrictivas de la compe• tencia. 213: a') Antecedentes de la Ley 110/1963 de 00 xx xxxxx. 000.—/>') Su objeto y oportunidad. 214.
c') Las consecuencias civiles. 215.—d') Acción de re• sarcimiento de daños y perjuicios: extensión de la pres• tación; ejercicio de la acción; ¿excluye la del artículo 1.902
del'Código civil? 215.
Art. 1.446: Precio consistente parte en dinero y parte en otra cosa. 219.
I.— L a permuta como entidad autónoma. 219.
II.—Diferencias xxxxx xx xxxxxxx x xx xxxxxxxxxxx. 000.
1. Derecho romano. 220.
2. Derecho moderno. 220.
IIT.—Normas de la compraventa aplicables y no aplicables a la permu• ta. 221.
IV.—Precio consistente en dinero y cosa; calificación de este contrato; ju• risprudencia. 222.
V.—Hipótesis de precio sustituido por cosa y de igualdad de valor de cosa y dinero. 224.
Arts. 1.447 y 1.448: Precio cierto. 225.
L—Fijación del precio por referencia a otra cosa cierta. 226.
II. —Dejándolo al arbitrio de persona determinada. 228.
1. Antecedentes Instárteos. 228.
2. Naturaleza jurídica. 230.
3. Motivación de la decisión. 231.
4. Momento de ¡a decisión xxx xxxxxxx. 233.
5. Consecuencia de la pluralidad de arhitradores. 233.
6. Carácter condicional de esta venta. 234.
7. hnpugnabilidad de la decisión. 236.
8. Significación del principio general del art. 1.447. 238.
9. Jurisprudencia. 238.
III.— E l precio que tuviere la cosa en determinado día. Bolsa o merca• do. 240.
IV.—Caso en que las partes no han previsto un modo de fijación del pre• cio. 241.
XI V E L CONTRATO DE COMPRAVENT A
' Art. 1.449: El precio tío puede dejarse al arbitrio de uno de los contrata tes. 248.
I.—Generalidades. 248.
II.—Derecho romano. 248.
III.—Derecho moderno. 249.
IV.—Jurisprudencia. 250.
Art. 1.540: Perfección de la venta. 251.
m
I.—Perfección y consumación de la compraventa. 251. II.—Momento de 3a perfección. 252.
III.—Libertad de forma. 253.
IV.—Supuestos de formalidades esenciales. 254.
L Por pacto entre las partes. 254.
2. Necesidad de llenar ciertos requisitos de forma. 255.
3. Referencia a otros artículos- del Código civil. 256.
4. La cuestión de la forma del mandato para comprar o vender in• muebles. 256.
V.—Las llamadas compraventas especiales por razón de la forma: Compra• venta por subasta. 257.
1. Concepto y clases. 257.
2. | La enajenación forzosa por | subasta | y el contrato de compra• |
venta. 258. | |||
3i | La doctrina del Tribunal | Supremo | en cuanto a la perfec• |
ción. 259. |
Art. 1.451: Promesa de vender o comprar. 261.
I.—Situaciones que quedan fuera del ámbito del precepto. 261.
1. Promesa unilateral de comprar o vender, no aceptada. 261.
2. Promesa | unilateral de | vender, aceptada. | 261. |
3. Promesa | unilateral de | comprar, aceptada. | 262. |
II.—Supuestos que contempla el texto legal. 262. III.— L a esencia de la convención. 263.
1. Doctrina francesa. 263.
2. Doctrina italiana. 264.
3. Doctrina del "Common Law". 266.
4. Doctrina española. 266.
IV.—Jurisprudencia. 270.
•
INDICE X V
Art. 1.452: El riesgo en la compraventa. 278.
T.—Atención prestada al tema. 278. IL—Planteamiento del problema. 279.
III.—Sistemas antagónicos. 280.
1. Sistema romano. 280.
2. Sistema germánico. 283.
•
IV. — La solución de los derechos modernos. 284.
V. — La solución del Código civil español. 289.
L Doctrina generalmente admitida. 289.
2. Posibles otras interpretaciones. 292.
3. Aplicaciones concretas de la doctrina del riesgo en la compra• venta. 297.
A) Compraventa alternativa. 297.
B) VenLa de cosas que han de extraerse de una cierta ma• sa. 298.
C) Compraventa condicional. 299.
a) Condición suspensiva. 299.
b) Condición resolutoria. 300.
D) Venta "ad gustum". 301.
E) Venta de cosa ajena. 301.
F) Venta con "pactum reservat] domini". 303.
f
VI.—Jurisprude n cia. 303.
VII.— Código de comercio. 304.
Art. 1.453: Venta a ensayo y venta "ad gustum". 306.
I«—Consideraciones generales. 306.
II.—Venia hecha en calidad de ensayo o prueba. 308.
h 2. | Concepto. 308. Presunción de condición suspensiva. | 308. |
3. | La prueba. 310. | |
A) Su carácter. 310. | ||
B) Plazo para realizarla. 311. a) Su fijación en la convención. tea. 311. | Problemas que plan |
b) Caso de no fijación por las partes. 313.
C) Obligatoriedad. 314.
ITT.—Prueba pactada con la función de medio de garantía. 315.
X V I E L CONTRAT O D E COMPRAVENT A
IV.—L a venta "ad gustum". 315.
1. Los sentidos de la expresión "gustar" o "probar". 315.
2. Argumentos en favor del carácter objetivo de la prueba. 316.
3. Posibilidad de otras figuras jurídicas en torno a la venta x xxxx• ba. 319.
V . —Venta "sobre muestra", sobre "tipo de muestra", y sobre "muestra y determinada calidad". 319.
Art. 1.454: Arras o señal. 323.
I.—Acepciones del vocablo "arras". 323. II.—Antecedentes históricos. 323.
III.—Funciones que pueden desempeñar las arras. 328. IV.— Códigos extranjeros. 329.
V.—Carácter de las arras según el art. 1.454 del Código civil. 332.
VI.—Jurisprudencia. 335.
1. Pluralidad de funciones del pacto arral. 335.
2. Doble dirección en la interpretación del artículo: restrictiva y de• clarativa. 336.
3. El requisito de la rescisión voluntaria. 336.
4. Distinción entre las diversas clases xx xxxxx. Carácter supletorio del art. 1.454. 337.
Art. 1.455: Gastos de otorgamiento de escritura y otros. 340.
Art. 1.456: Enajenación forzosa por utilidad pública. 342.
I.—Delimitación del concepto. 342,
II.—Semejanzas y diferencias de la expropiación con otras figuras jurídi• cas. 343.
1. Con la ocupación temporal. 343.
2. Con el impuesto. 344.
3. Con la confiscación. 345.
III.—Referencia a otros preceptos legales. 345.
1. Del Código civil. 345.
2. De las leyes fundamentales. 346.
3. Las "leyes especiales". 346.
ÍNDICE XVII
CAPÍTULO SEGUNDO
D E L A CAPACIDA D PAR A COMPRA R Y VENDE R
Art. 1.457; Peruanas que pueden celebrar el contrato de comprave ta* 349,
I.—Consideraciones generales. 349.
II.—Incapacidades. 351.
1. Menores no emancipados sujetos a patria potestad. 351.
2. Menores emancipados. 354.
3. Personas sujetas a tutela. 355.
4. Ausentes. 356.
5. Mujer casada. 357.
A) Necesidad de la licencia o poder de su marido. 357.
B) Nulidad de los actos realizados sin autorización. 358.
C) Venta de bienes parafernales. 360.
6. Capacidad del marido para la venta de los bienes de la sociedad de gananciales. 364.
A) Régimen anterior a la reforma de la ley de 21 xx xxxxx de 1958. 364.
B) Precedentes y esfera de aplicación del art. 1.413 del Código civil. 367.
C) Su contenido y preceptos concordantes: el consentimiento de la mujer y la autorización judicial supletoria; sanción de los actos realizados en contravención de este artículo. 368.
D) Casos de enajenaciones en procedimientos de ejecución for• zosa. 372,
E ) lurisprudencia. 375.
7. Clérigos y religiosos. 379.
8. Extranjeros. 379.
III. —Compraventa estipulada por un representante sin poder. 382.
1. Concepto. 382.
2. Problemas de carácter notarial, fiscal y registraL 383.
IV.—Compraventa a favor de persona a determinar. 386.
Derechos xxxxxxx x xxxxxxxx. 000.
2. Consideración de esta modalidad contractual en el procedimiento de ejecución forzosa. Derecho español y legislaciones extranje• ras. 387-
3. Modo de operarse esta compraventa. 389
4. Naturaleza jurídica. 391.
5. Conveniencia de estipulaciones precisas. 392.
XVIII EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
V .—Venta a terceros por mandatario que actúe proprio nomine. 393.
L Fundamento del mandato para enajenar: Teorías. 393.
\. Doctrinas justificativas del paso de ¡a propiedad directamente del mandante al tercer adquirente. 394.
A) Teoría | de | la | concesión del | ins | disponendi al | mandata• |
rio. | 394. |
B) Teoría de la autorización {Ermächtigung). 394.
C) Teoría de la "legitimación para el tráfico" combinada con el juego de la simulación relativa. 395.
D) Teoría de la "legitimación extraordinaria". 396.
E) Crítica. 396.
3. Teoría de la transmisión al intermediario en virtud de un negocio traslativo de naturaleza abstracta. 397.
4. Teorías de la transmisión al intermediario en virtud de un nego• cio traslativo causal. 397.
A) Típico. 397.
B) A típico. 400.
5. Solución viable en Derecho español. 400.
VI.—Las llamadas compraventas especiales por razón de la persona. 401.
1. Bienes eclesiásticos. 401.
A) Adquiridos por el Xxxxxx xx xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxx xxxx- xxxxxxxxxxxx, 000.
B) Bienes de la Iglesia que pueden conservar en plena propie• dad. 403.
2. Bienes del Estado. 405.
3. Corporaciones locales. 405.
4. Entidades Estatales Autónomas. 407.
5. Bienes de mayorazgos: 408.
6. Personas jurídicas. 408.
A) Fuentes legales, en general. 408.
B) Venta de biene s pertenecientes a fundaciones benéfi• cas. 409.
a) Prevalencia de la voluntad fundacional. 409.
b) Venta de inmuebles. 410: a') Su obligatoriedad. 410. b') Normas aplicables a las fundaciones sometidas al pro• tectorado del Ministerio de la Gobernación. 411. c') Nor• mas aplicables a las fundaciones sometidas al Protecto• rado del Ministerio de Educación y Ciencia. 413.
c) Venta de bienes muebles. 414.
Art. 1.458: Venta recíproca entre marido y mujer. 416.
L—Antecedentes | históricos. | 416. |
U.—Justificación | del precepto. | 417. |
ni.— Ambito de esta prohibición. 418. IV.—Casos de excepción a la prohibición. 421.
INDICE XLX
Art. 1.459: Personas que no pueden adquirir por compra. 423.
•
I.—Consideraciones generales. 424.
i
II.—Efectos de los contratos celebrados contra las prohibiciones. 427. III.—Interpretación estricta de los casos enumerados. 428.
IV.—Prohibiciones impuestas a las personas encargadas de vender bienes a nombre de otro (núms. 1.° a 4.° del art. 1.459), 429.
1. Tutores y protutores. 429.
2. Mandatarios. 430.
A) Concepto, fundamento y precedentes de esta prohibición. 430.
B) Código de comercio. 431.
C) Jurisprudencia, 431.
D) Aplicación a figuras y relaciones no previstas en la nor• ma. 440.
E) Sanción de los actos realizados por el mandatario en contra• vención de esta prohibición. 441.
a) Nulidad de la compra. 441.
b) Validez de la venta. 441.
c) Caso de mandatario del vendedor y del comprador. 442.
3. Alhaceas. 442.
4. Empleados públicos. 443.
V.—Prohibiciones impuestas a las personas encargadas, más o menos directa• mente, de la administración de justicia. 445.
1. Las prohibiciones del núm, 5.° del art. 1.459. 445.
2. El pacto de quota litis. 447,
3. Excepciones. 448.
A) Su alcance. 448.
B) Examen de las mismas. 449.
a) Acciones hereditarias xxxxx xxxxxxxxxxx. 000.
b) Cesión en pago de créditos. 449.
c) Garantía de los bienes que posean. 449.
VI.—Referencia al art. 1.859 del Código civil. 450.
VII.—Prohibición impuesta a los fedatarios públicos. 450.
VIII. —Limitaciones administrativas. 451.
IX.—Aspecto registral de las prohibiciones de disponer. 451.
X X E L CONTRAT O D E COMPRAVENT A
CAPÍTULO TERCERO
D E L O S E F E C T O S D E L C O N T R A T O D E C O M P R A Y V E N T A C U A N D O S E H A PERDID O L A COS A V E N D I D A
Art. 1,460: Venta de cosa parecida. 453.
I.—Fundamento y antecedentes de este artículo. 453.
1. Pérdida total. 453.
2. Pérdida parcial. 454.
II.—Momento en que debe ocurrir la pérdida, y sus efectos. 455. III.—La cuestión de que la parte parecida sea de poca importancia. 457.
CAPÍTULO CUARTO
D E LA S OBLIGACIONES DE L VENDEDO R
Consideración sistemática. 459.
SECCION PRIMERA DISPOSICION GENERAL
Art. 1461: Enumeración de las principales obligaciones del vendedor. 460.
I. —Justificación del precepto. Finalidad unitaria de las obligaciones de en• trega y saneamiento. 460.
II.—Idea xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx. 000.
III. —Las obligaciones convencionales. 462.
1. Concepto. 462.
2. Interpretación. 462.
A) La tesis de que el pacto oscuro se interpreta contra el ven• dedor. 462.
B) Cláusula penal en función de una obligación concretamente es• tablecida. 463.
SECCION SEGUNDA
DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDI 15A
Arts. 1.462, 1.463 y 1.464: Concepto y formas de realizarse la entrega. 465
I.—Contenido de los arts. 1.462 a 1.464. 466.
II. —Concepto y naturaleza de la entrega. 466.
INDICE XX T
FEI.—Las actividades de la entrega: concurso del comprador. 469. IV.— Formas de realizarse la entrega. 470.
Li Tradición xxxx, 000.
2. Tradición fingida, 470.
A) Tradición simbólica instrumental. 470.
a) Concepto. 470.
b) Desarrollo de esta foma de tradición. 470.
c) Análisis del párrafo 2.° del art. 1.462. 472.
à) Relaciones entre tradición e inscripción. 475.—fl') Posi• ciones doctrinales. 475.—b*) Modos de vencer la di• ficultad de constatar la traditio. 478.—c') Validez tra- dictoria del simple instrumento: sus razones. 479.—
d') Jurisprudencia. 480.
B) Tradición simbólica no instrumental. 481.
C) Tradición longa manu. 484.
D) Tradición brevi manu. 485.
E) Tradición constitutum possessorium. 485.
3. Cuasi tradición. 486.
4. Tradición por ministerio de la Ley. 487.
5. Especialidades del Derecho mercantil. 487.
6. Formas no reguladas. 488.
7. Diversa eficacia de los distintos modos de tradición. 489.
V .—Lugar de la entrega. 491.
VI .— Tiempo de la entrega. 492.
VII.— E l pacto de reserva de dominio. 494.
1. Interés doctrinal por esta institución. 494.
2. Concepto y finalidad. 496.
3. Consideración sistemática. 496.
4. Referencia histórica. 497.
5. La polémica doctrinal. 497.
A) Dificultades teóricas para la admisibilidad del pacto. 497.
B) Diversidad de concepciones técnico-jurídicas. 498.
a) Derecho de prenda. 498.
b) Compraventa con ejecución diferida. 499.
c) Compraventa condicionada. 499.
d) Consumación condicionada. 500. a') Condición sus• pensiva. 500. — b') Condición resolutoria. 501.—
c') Teorías intermedias sobre el carácter de la condi• ción. 501.
6. Las fórmulas legislativas. 502.
7 Tratamiento en derecho español. 508.
A) Orientaciones legislativas. 508.
B) Aplicabilidad a los inmuebles. 509.
C) Relación entre comprador y vendedor. 510.
D) Efectos xxxxxx x xxxxxxxx. 000.
XXI I EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
8. El acceso diferido a la propiedad de las "Viviendas de Protección Oficiar. 513.
9. Jurisprudencia. 515.
VIL!.—Venta con reserva de usufructo. 519.
1. Consideraciones generales. 519.
2. Reserva de usufructo para el vendedor y, después de la muerte de éste, para un tercero. 520.
A) Facultad del vendedor de revocar la reserva hecha a favor xx xxxxxxx. 520.
B) Vinculación que respecto a la reserva puede ligar al vendedor frente al comprador. 521.
3. Hipótesis especial de reserva de usufructo a favor del vendedor y su cónyuge. 522.
A) Siendo el objeto de la venta xxxxxx xxx xxxxxxxx. 000.
B) Siendo el objeto de la venta cosa ganancial, 523.
Art. 1465: Gastos de la entrega y transporte de la cosa. 525.
I.—Carácter supletorio de esta norma. 525.
II.—Gastos de la entrega. Fundamento y concreción del concepto. 525. ITT.—Gastos de transporte. Su determinación. 526.
Arts. 1.466 y 1.467: Casos en que el vendedor puede suspender la en* trega. 528.
I.—Contenido de los arts. 1.466 y 1.467: casos en que el vendedor no está obligado a la entrega. 528.
II.—Caso de venta con precio de presente. Referencia a la simultaneidad de las prestaciones. 529.
III.—Caso de venta con precio aplazado. 530.
1. La insolvencia del compador como causa de la suspensión de la entrega. 530.
2. El afianzamiento para pagar en caso de insolvencia como contraex• cepción a la obligación de entregar. 533.
Art. 1.468: Estado en que debe entregarse la cosa: frutos que pertenecen al comprador. 534.
I.—La obligación de conservar y custodiar la cosa. 534.
1. Su fundamento. 534.
2. Diligencia que debe emplearse en la custodia. 534.
3. Nacimiento de esta obligación, 535
II.—Los frutos pertenecen al comprador. 536.
1. Momento en que nace este derecho. 536.
2. Obligación del comprador: abonar los gastos. 536.
INDICE XXIII
3. Utilidades que no tienen carácter xx xxxxxx. 537.
4. Carácter supletorio de esta norma. 537.
5. Jurisprudencia. 538.
III.—Obligación de entregar los accesorios. 538.
1. Ausencia de normas específicas para la compraventa, 538.
2. Accesorios y pertenencias. 539,
Arts. 1.469, 1.470 y 1.471: Ventas de inmuebles a medida o precio alzado con defecto o exceso de cabida. 543.
I.—Identidad de la cosa entregada. Generalidades. 544.
II.—Concepto de la cabida en la venta de inmuebles. 545.
1. Superficie horizontal planimétrica. 545.
2. El aluvión con relación a la medida del fundo. 546.
IIT.—Planteamiento de problemas sobre cabida en la venta de inmue• bles. 547.
IV.—Reglas del Código civil. 548.
1. Para ¡os casos en que la venta de inmuebles hecha por unidad de me• dida o número resulte la cabida o la totalidad distinta de la estipu•
lada. 548.
A) Antecedentes históricos de los arts. 1.469 y 1.470. 548.
B) Finca que tenga menor cabida que la señalada en el contrato (párrafo 2.° del art. 1.469).
C) Finca que en alguna parte sea de peor calidad que la expre• xxxx en el contrato (párrafos 3-° Y 4 -° del art. 1.469). 551.
D) Finca que resulte de mayor cabida o número que los expresa• dos en el contrato (art. 1.470). 551.
2. Para los casos en que las ventas de inmuebles se realizan por precio alzado (art. 1.471). 552.
A) Supuestos que contempla el precepto. 552.
B) Interpretación de la última parte del art. 1.471. 553.
C) Determinación de la rebaja proporcional. 554.
V.—Carácter de estas reglas y ámbito de aplicación. 555.
1. Derogabilidad por las partes. 555.
2. Aplicabilidad a las ventas judiciales. 555.
3. Referencia a ¡as disposiciones que risen las ventas de bienes del Estado. 555.
VI.—Casos no previstos en el Código civil. 557.
1. Finca vendida de mejor calidad que la expresada en el con• trato. 557.
2. Compraventa de inmuebles con destino expresado. 537.
3. Venta a medida: determinación de cabida sin deslinde. 557.
A) Concepto y naturaleza. 557.
X X I V EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
B) Perfección de la venta y transferencia del dominio. 559
C) Posibilidad de crear una titularidad real de cabida. 561.
D) La cuestión de la falta de cabida contratada. 562.
4. Compraventa sobre plano. 562.
VIL—Jurisprudencia. 563.
VTII.—Derecho comparado. 567.
Art 1.472: Prescripción de las acciones que nacen de los tres artículos an• teriores. 569.
I.—Acciones a las que se refiere este artículo. 569. n.— Justificación del precepto. 570.
III.—Desde qué momento corre el plazo de seis meses. 570.
V.—Derecho comparado. 571.
Art. 1.473: Venta de una cosa a diferentes compradores. 572.
I.—Antecedentes de este artículo. 572. II.—Venta de muebles. 572.
III.—Venta de inmuebles. 573.
1. Necesidad de un régimen acorde con la Ley hipotecaria. 573.
2. Los preceptos del art. 1.473. 574.
IV.— E l requisito de la buena fe. 575.
V.—Alcance de las palabras "tomar posesión", "primero en la pose• sión. 576.
VI.—Naturaleza de la preferencia regulada en este artículo. 577. VIL—Jurisprudencia. 578.
SECCION TERCERA DEL SANEAMIENTO
Art. 1.474: Responsabilidad del vendedor por evicción y por xxxxxx xxxx• tos. 586.
I.—Nome ncl atu ra. 586.
II.—Referencia al art. 1.561 del Código civil. 586. ITT.—Clases de saneamiento. 587.
INDICE XX V
IV.—Derecho anterior al Código civil. 587.
V .— E l saneamiento como institución de aplicación general. 588.
VI. — L a garantía del hecho personal. 588.
1. Concepto y naturaleza. 588.
2. Casos de "hecho personal o propio". 589. A) La doctrina italiana. 589.
B) La doctrina franceesa. 591.
C) La doctrina alemana. 591.
3. Consideraciones históricas. 592.
4. La protección contra ¡os actos del enajenante en el Derecho es• pañol. 595.
A) Doctrina. 595.
B) Jurisprudencia. 596.
C) Conclusión. 597,
§ ÎP Del saneamiento en caso de evicción
Art. 1.475: Cuándo tendrá lugar ¡a evicción; responsabilidad del vende• dor. 598.
I.—Concepto. 598.
U.—Derecho romano. 599.
1. Medios para obtener indemnización en caso de evicción. 599.
2. En qué condiciones el vendedor está obligado a garantía. 600.
3. En qué casos puede el comprador ejercer la acción emptío o la ac• ción ex stipulatu. 601.
4. De la indemnización por el vendedor. 602.
5. La garantía de evicción no es esencial a la venta. 602.
III.—Derecho comparado. 603.
1. Sistemas en orden al carácter de efecto accesorio o principal. 603.
2. Sentido general de la evicción. 607.
3. Evicción por hechos personales del vendedor. 608.
IV.—Requisitos de fondo (párrafo 1.° del art. 1.475). 608.
1. Privación de la cosa por sentencia firme. 608.
A) Privación de la cosa. 608.
a) Cosas sobre las que puede recaer. 608.
b) Ha de ser efectiva. 610.
c) Puede ser total o parcial. Envío a otros artículos. 610.
B) A virtud de una sentencia. 611.
a) Necesidad de un juicio contradictorio. 611.
b) Los llamados casos de evicción sin sentencia. 612.
c) Resolución no dictada por la Autoridad judicial. 613.
d) Casos en que no hay lugar al fenómeno de ¡a evic• ción. 614.
C) Firmeza de la sentencia. Concepto y fundamento. 616.
2. Derecho del evincente anterior a ¡a compra. 616.
A) Fundamento. 616.
B) Criterio de la imputnbilidad. 617.
C) Prescripción iniciada antes de la venta. 617.
XXV I EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
V.—Personas obligadas al saneamiento. 618.
1. Consideración general. 618.
2. Acción del comprador contra los vendedores anteriore*. 619.
3. Responsabilidad de los sucesores "mortis causa9' a título singu• lar. 620.
4. Caso de varios obligados. Divisibilidad de ta obligación xx xxxxx• tía. 620.
5. La garantía por evlcción en las ventas forzosas, 621.
VI.— L a responsabilidad por evicción no es esencial a la compraventa (xxxxx• fos 2.0 y 3.o de! art. 1.475). 626.
VII.—Cláusulas que aumentan el contenido de la garantía. 627.
Art. 1.476: Pacto de exclusión de esponsabilidad con mala fe del vende• dor. 628.
I.—Nulidad del pacto de exclusión de la garantía en caso de mala fe del
vendedor. 628.
II.—¿Cuándo existe mala fe por parte del vendedor? 628.
Art. 1.477: Efectos de la evicción cuando el comprador renuncia al sanea miento. 620.
I.—Contenido del art. 1.477: formas en que puede pactarse la renuncia del saneamiento. 630.
TI.—La renuncia calificada. 630.
1. ¿Cuándo existirá? 630.
2. Su naturaleza. 631.
3. Conocimiento de los riesgos y conocimiento de Ins causas. 632.
III.— L a renuncia simple. 632.
1. Conceptos y efectos. 632.
2. Fundamento y precedentes. 633.
Art. 1.478: Efectos de la evicción cuando se haya estipulado el saneamiento nada se haya pactado. 635.
T.—Obligaciones que incumben al vendedor en caso de evicción de la cosa vendida. Casos que comprende la hipótesis general. 635.
II.—Examen de cada una de las obligaciones que enumera el artícu• lo 1.478. 636.
1. La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción. 636.
2. Los frutos o rendimiento si se le hubiere condenado a entegarlas al que le haya vencido en juicio. 638.
3. Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y, en su caso, las del segundo con el vendedor para el saneamiento. 639.
4. Los gastos del contrato, si los kubiere pagado el comprador. 641.
5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe. 642.
III. —Códigos extranjeros. 644.
INDIC E XXVII
Art. 1,479: Supuestos de evicción parcial en que el comprador podrá exigir la rescisión del contrato. 646.
I.— Hipótesis de evicción parcial. 646.
1. Regla general. 646.
2. Casos especiales: Mención de (os mismos y de los comprendidos en el art. 1.479. 646.
II.— L a facultad resolutoria aplicable a los supuestos establecidos en este artículo. 647.
1. Requisitos para el ejercicio de esta acción. 647.
2. Su naturaleza. 648.
III.—Dicha facultad resolutoria no impide el ejercicio de la acción de evicción parcial. Efectos de esta última. Referencia a los artículos aplica• bles. 649.
Art. 1.480: El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído senten• cia firme. 650.
I.— Momento en que puede accionarse por evicción. 650.
II.— Carácter procesal de esta norma. 650.
Art. 1.481: Obligación de notificar al vendedor la demanda de evicción. 652.
í—Fundamento, precedentes y contenido de la obligación de notifi• car. 652.
II.—Efectos del incumplimiento de esta obligación del comprador. 653.
III.—Jurisprudencia. 654.
Art. 1.482: Condiciones procesales de ¡a notificación al vendedor de la de• manda de evicción. 655.
I.—Posición procesal del vendedor notificado: llamada formal xx xxxxx• tía. 655.
H.—Término en el que debe solicitarse y efectuarse la notificación. 656.
III.—Personas a las que se debe o se puede citar. 657.
IV.— Mod o de hacer la notificación (párrafo 2.° del art. 1.482). 658.
V.—Sus efectos. 659.
1. Efectos inmediatos: suspensión del término concedido para contestar a la demanda. 659.
2. Intervención del vendedor en el juicio de evicción: su carác• ter. 659.
3. Facultad del comprador de allanarse a la demanda si el vendedor citado no comparece. 662.
XXVII I EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
VI.—Hipótesis especiales. 663.
1. Notificación en caso de que el comprador sea poseedor y deman• xxxxx. 663.
2. Notificación de la demanda de evicción al Estado. 665.
3. El procedimiento del art. 41 de la Ley hipotecaria. 668.
Art, ¡.483: Saneamiento por cargas o servidumbres no aparentes. 670.
I.—Consideración sistemática. 670.
II.—Delimitación del concepto de venta de cosa gravada. 671.
III. —Presupuestos necesarios para la aplicación de este artículo. Requisitos de la carga o servidumbre. 673.
1. No apariencia. 673.
2. Desconocimiento del comprador. 673.
3. No inscripción en el Registro de la Propiedad. Posiciones doctrina• les. 674.
4. No declaración en et contrato. 678.
A) Casus de documento privado y contrato verbal. 678.
B) Valor de la cláusula genérica excluyeme de la responsabilidad del vendedor. 679.
C) La manifestación de la inexistencia de cargas. 680.
5. Entidad que haga presumir que el comprador no habría adquirido la cosa si hubiera conocido la carga. 681.
IV.—Fundamento. 681.
V.—Efeclus del gravamen oculto. 682.
VT.—Plazo para el ejercicio de las acciones (párrafos 2P y 3.° del artícu• lo 1.483). 683.
VII. —Saneamiento respecto de las llamadas servidumbres legales. 684.
1. Teorías. 684.
2. Doctrina admisible en Derecho español. 686.
VUI.—Hipótesis de privación de servidumbre constituida a favor del fundo vendido. 688.
1. Teorías. 688.
2. Valor de la cláusula genérica de venta hecha con las servidumbres activas. 689.
§ 2.° Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de ta cosa vendida.
Art. 1.484: Responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos: situación de hecho que da lugar a esta clase de sancamieneto. 691.
I.—Fundamento de esta garantía. Indicaciones históricas. 691.
II. —Cosas a las que se aplica la doctrina de los vicios ocultos. 693.
1. Bienes muebles, imnuehles y semovientes. 693.
2. Cosas específicas y cosas genéricas. 694.
3. Productos envasados. 694.
4. inaplicabilidad a las cosas objeto de la propiedad intelectual. 6<J5.
INDICE XXI X
TH.—Xxxxx y cualidad diversa de la pactada. 696.
t. Concepto. 696.
2. Las dificultades para diferenciar ambas categorías. 697.
3. La falta de cualidad en el Derecho español. 698.
4. Doctrina favorable a la unificación. 700.
IV.—Requisitos de los vicios para que puedan ser objeto de saneamien• to. 701.
1. Que el defecto sea oculto. 701.
2. Que sea grave. 703.
3. Que sea preexistente a la venta. 705.
V. — L a norma del art. 1.484 como aplicación concreta de la doctrina del error. 706.
Art. 1.485: Efectos de la ignorancia del vendedor. 709.
1.—La buena fe del vendedor no le exime de la garantía. 709.
II.—Cláusula de no garantía. 709.
Art. 1.486: Acciones que puede ejercitar el comprador: su contenido. 711.
I.—Acciones concedidas al comprador. 711.
II.—Incompatibilidad xxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxxxx. 000.
m.—Irrcvocabilidad de la elección entre una u otra vía. 713.
IV.—Efectos de las acciones. 714.
L Regla general: Supuesto de la buena fe del vendedor. 714.
A) Efectos de la acción redhibitoria. 714.
B) Efectos de la acción estimatoria o quanti minoris. 715.
a) Reducción o rebaja proporcional. 715.
b) Caso en que la prestación del comprador consista no sólo en dinero. 715.
c) Cuestiones procesales que plantea el nombramiento de pe• ritos. 716.
2. Supuesto de mala fe del vendedor (párrafo 2.a de este artícu• lo). 716.
A) Efectos de la acción redhibitoria y estimatoria. 716.
B) Subsistencia de la acción de dolo. 717.
C) Redhibición impropia. 718.
V.—Imposibilidad de la reclamación del cumplimiento por el compra• dor. 718.
Arts. 1.487 y 1.488: Efectos de la pérdida de la cosa vendida con vicios ocultos. 721.
I.—Justificación de estas reglas especiales. 721.
IL—Pérdida por efecto de los vicios ocultos (art. 1.487). 721.
III.-—Pérdida por caso fortuito o por culpa del comprador (art. 1.488). 722. .
IV.-—Caso de perecimiento parcial y deterioro que no hayan sobrevenido a causa del vicio. 723.
XX X EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Art. 1.489: Efectos de los vicios ocultos en las ventas judiciales. 724. I.—Irresponsabilidad por daños y perjuicios: su fundamento. 724. II.—Derecho comparado. 724.
HI.—Determinación del concepto "ventas judiciales". 726.
Art. 1.490: Extinción de las acciones que emanan de los arts. 1.486 a 1,489. 727.
L—Precedentes. 727.
II.—Fundamento de la brevedad del plazo. 727. III.— Iniciación del transcurso del tiempo. 728.
IV.—Naturaleza del plazo. 729.
V .—Cómputo. 73 L
VI .—Interrupción. 732.
1. Código | de comercio. | 733. |
2. Código | civil italiano. | 737. |
VIL—Modificación del plazo por voluntad de las partes. 733. VIII.— El requisito de la denuncia de los vicios. 733.
Art. 1.491: Venta de dos o más animales juntamente. 739.
L — L a redhibición sólo alcanza, en principio, al animal defectuoso. 739.
DL—Excepción a la regla general: Propósito del comprador de no comprar el animal sano sin él defectuoso. 740.
1. Alcance de la redhibición en este supuesto. 740.
2. Apreciación del propósito del comprador. 740.
III.—Ejercicio de la acción quanti minoris. 740.
Art. 1.492: Venta de dos o más cosas juntamente. 742.
Art. 1.493: Casos en que no precede el saneamiento por vicios ocultos de los animales o ganados. 743.
I.—Ventas en feria. 743. II.—Ventas en xxxxxxx xxxxxxx. 000.
III. —Ventas de caballerías hechos como de desecho. 744.
IV.—Requisitos para la aplicación del precepto. 744.
Art. 1.494: Casos en que son nulas las ventas de ganados y animales, 746.
L—Venta de animales que padezcan enfermedades contagiosas (párrago ié
del art. 1.494). 746.
1. Su nulidad por ilicitud del objeto. La enfermedad contagiosa no es un vicio redltibitorio. 746.
INDICE XXXI
2. Validez de determinadas ventas para el inmediato destino al ma• tadero. 748.
II.— Venta de animales inútiles para el servicio para el que se adquirieron (párrafo 2.: del art. 1.494). 749.
III.— Plazo de ejercicio de la acción de nulidad. 750.
Arts. 1.495 y 1.496: Concepto de los vicios redhibitorios en las ventas de animales. Plazo para el ejercicio de la acción. 752.
I.—Consideración sistemática. 752.
II.—Concepto y alcance de los vicios redhibitorios en las ventas de anima• les. 753.
1. Discordia entre el párrafo 2.° del art. 2.496 y el párrafo l.° del art. 1.495. Su armonización. 753.
2. Responsabilidad del Profesor Veterinario. 754.
3. Consideraciones sobre la prueba. 754.
4. Determinación de los vicios redhibitorios. 756.
A) Fuentes legales (párrafo 2.« del art. 1.496). 756.
B) Precedentes. 757.
C) Derecho comprado. 759.
D) Doctrina veterinaria. 759.
a) Definiciones de los vicios redhibitorios. 759.
b) Cuadro de vicios redhibitorios. 760.
c) Clasificación de los mismos. 761.
m>— Plazo para el ejercicio de la acción (párrafo 1.° del art. 1.496). 762.
1. Jurisprudencia. 762.
2. Subordinación a los usos locales. 763.
Art. 1.497: Muerte del animal dentro de los tres días después de com• xxxxx. 764.
I-—Supuestos incluidos y excluidos de este artículo. 764.
II.— Cómput o del plazo señalado. 765.
HT.—Alcance de la responsabilidad del vendedor. 765.
IV.—Ejercicio de la acción. 766.
Î. Plazo. 766.
2. Intervención de Facultativos. 766.
Art. 1.498; Efectos de la acción redhibitoria. 767.
I.—Responsabilidad del vendedor en caso de resolución de la venta de un animal. 767.
H.—Diferencias con el art. 1.479. 768.
Art. 1.499: El comprador de animales tiene la facultad de elegir entre la acción redhibitoria y la quanti minoris. 769.