REPUBLICA DE COLOMBIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2017330004865 DE
8 de septiembre de 2017
Por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA –COOTECNOLÓGICA-
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1988, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el numeral 6 del artículo 2 del
Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004, el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA –COOTECNOLÓGICA-, identificada con Nit
830.506.499-5, con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga-Santander, en la dirección Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000-X e inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con su objeto social, la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA- es una organización de la Economía Solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.
La Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la Resolución 2015330004345 de 23 xx xxxxx de 2015 donde se incorporaron los hechos que configuraron las causales de Toma de Posesión consagradas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), los cuales se sustentaron en los considerandos xxxxxx x xxxxxxx del referido acto administrativo.
Los precitados literales prevén:
“e). Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley” y
“f). Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura”
“h). Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra la entidad vigilada a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad”.
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003.
V_OAPS-F72013
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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA –COOTECNOLÓGICA-
Con fundamento en la precitada normatividad, se resolvió tomar de Posesión de los Bienes, Haberes y Negocios de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA- designando al doctor XXXXX XXXXX XXXXXXXX, como agente especial y al doctor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX como revisor fiscal, fijando en dos (2) meses el término para adelantar la medida de intervención.
El Agente Especial XXXXX XXXXX XXXXXXXX dentro del término de los 2 meses de ejecución de la medida, solicitó a esta Superintendencia mediante radicado 20154400140532 de 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxx de la medida por dos (2), a fin de emitir el diagnóstico integral.
Teniendo en cuenta la solicitud elevada por el agente especial, la Superintendencia expidió la Resolución 2015330005775 de 23 xx xxxxx de 2015, autorizando prorrogar la medida de intervención por dos (2) meses contados a partir del 23 xx xxxxx del 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
El doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Agente Especial presentó a esta Superintendencia mediante radicado 20154400231492 de 13 xx xxxxxx de 2015, informe diagnóstico en el cual señaló la situación de la Organización Solidaria junto con el plan de recuperación de la Entidad, con base en los siguientes presupuestos:
a. “…Ejecutar los mecanismos mediante comunicación escrita al deudor, una vez iniciado la depuración de la cartera esta agencia especial dio inicio al procedimiento descrito en este numeral para su recuperación o normalización de la situación de cada uno de los asociados que están en xxxx. A la fecha varios de los asociados han realizado trámites para mejorar las garantías como la pignoración de vehículos.
b. ejecutar los mecanismos de comunicación mediante comunicación escrita al codeudor.
c. aplicar de manera irrestricta el reporte a las centrales de riesgos.
d. Ordenar los embargos de bienes.
e. Suspender los servicios de los codeudores.
-Renegociación de las obligaciones adquiridas con las diferentes entidades financieras, esto con el fin que se mejore el índice de endeudamiento de la COOTECNOLÓGICA. Sobre este aspecto de común acuerdo entre el banco Coopcentral y la Cooperativa acordamos la reestructuración de esta obligación con las condiciones que se muestra en el documento adjunto.
Elaboración y puesta en marcha de una estrategia de mercadeo, teniendo en cuenta que la cooperativa cuenta con un servicio de financiación de matrículas académicas a los estudiantes, que en promedio ascienden semestralmente por valor de seiscientos millones de pesos, cuya recuperación se recauda directamente en las oficinas o bancos.
El crecimiento de la cartera mes a mes esta soportado por el crecimiento de los aportes de los
asociados que suman un valor de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000) aproximadamente…”
Así mismo sostuvo: “… con las proyecciones se buscaba sustituir las obligaciones financieras por el apalancamiento en aportes, capital con el cual junto con el recaudo de la cartera se tenía previsto colocar cartera de créditos mediante la colocación para financiamiento de matrículas académicas de los estudiantes de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxx UTS…”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones el agente especial estimó que para la obtención de los resultados el plazo de la medida de intervención debía ser de veintidós (22) meses; En razón a ello, presentó el plan estratégico de recuperación el cual se consideró viable por esta Superintendencia, con el fin de proteger los intereses de los asociados, de los terceros y de los acreedores en general.
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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA –COOTECNOLÓGICA-
Con base en lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución 2015330007685 de 24 xx xxxxxx de 2015, resolvió tomar posesión para administrar los Bienes, Haberes y Negocios de la Organización Cooperativa Multiactiva Tecnológica –Cootecnológica- y ratificó al Señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Agente Especial y al Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Revisor Fiscal.
Con la Resolución 2015330007785 de 28 xx xxxxxx de 2015 se adicionó un párrafo al artículo primero de la Resolución 2015330007685 de 24 xx xxxxxx de 2015 y se fijó por el término de un (1) año para adelantar la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA-.
El Agente Especial Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a través del radicado 20164400192552 de 1 xx xxxxxx de 2016, solicitó se declarará la liquidación de la entidad con fundamento en el inciso segundo numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1. Del Título II del Decreto 2555 de julio 15 de 2010, que en su tenor literal dispone “(…) si en el plazo de un (1) año prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad (…)”.
Bajo este contexto, el ente de control procedió analizar la solicitud presentada por el Agente Especial evidenciando que la petición se sustentó en “…la imposibilidad jurídica de exigir el pago de las pretensiones dinerarias a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA – COOTECNOLÓGICA, y a cargo de las UNIDADES TECNOLOGICAS XX XXXXXXXXX – UTS, por
no corresponder al marco de los compromisos asumidos por ella en desarrollo del (Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx en COOTECNOLOGIA Y UTS)”. Así las cosas, se remitió al Despacho de la Superintendente el memorando 20163300008913 de 23 xx xxxxxx de 2016, suscrito por la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, en el cual se señaló:
”…Considera que es desfavorable la decisión de liquidar la Cooperativa Multiactiva Tecnológica - COOTECNOLÓGICA- por cuanto no existe una análisis previo que permita dilucidar claramente la situación de la organización, hasta tanto no exista elementos suficientes que permita tener claro el panorama financiero, administrativo y jurídico de la organización, ni tampoco cumple con los requisitos mínimos de la circular básica N. 006 de 2015 señaladas en el titulo VI, parte I, capitulo II. Lo que conlleva a determinar se autorice una prórroga por el término de dos (2) meses a fin de que se profundice el análisis respecto de las causales que dieron origen a la administración…”
Bajo tal panorama, la Superintendencia de la Economía Solicitaría expidió la Resolución 2016330005395 de 23 xx xxxxxx de 2016, con la cual se resolvió prorrogar la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica - COOTECNOLÓGICA- por el término de dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
El agente especial Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mediante radicado 20164400251522 de 26 de septiembre de 2016, allegó a esta Superintendencia documento suscrito por varios asociados de la Cooperativa en el que solicitaban: “… una prórroga de dos (2) meses de la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica – COOTECNOLÓGICA-. Teniendo en cuenta tal petición, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución 20161400006535 de 24 de octubre de 2016, prorrogando la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica -COOTECNOLÓGICA- por el término de dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Esta Superintendencia profirió la Resolución 2016100007845 de 26 de diciembre de 2016 prorrogando la medida de toma de posesión para administrar Cooperativa Multiactiva Tecnológica - COOTECNOLÓGICA- por el término de dos (2) meses de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y removiendo al señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de su calidad de Agente Especial, así como al Revisor Fiscal, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx y procedió a designar
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al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como agente especial y la señora Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx como revisora fiscal. El agente especial designado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx allegó a esta Superintendencia documento radicado bajo el Nº 20174400007432 de 17 de enero de 2017 en el cual manifestó ”la imposibilidad de aceptar el nombramiento realizado por circunstancias ajenas a su voluntad, relacionadas con un compromiso laboral recientemente adquirido”.
Ante la solicitud del agente especial designado, se profirió la Resolución 2017140000735 de 23 de febrero de 2017, en la cual se resolvió:
“(…) Artículo 1. en la que modifica y adiciona el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 2016100007845 de 26 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.- Remover al señor XXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.846.042 del cargo de Agente Especial, y al señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.249.056, del cargo de Revisor Fiscal de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica – COOTECNOLOGICA, identificado con el Nit 830.506.499-5, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bucaramanga, Santander, en la dirección Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000 – A”.
Artículo 2. Designar al Señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, como nuevo Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA-.
Artículo 3. Prorrogar por el término de tres (3) meses la medida de toma de posesión para administrar bienes, haberes y negocios de Cooperativa Multiactiva Tecnológica -COOTECNOLÓGICA- de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.(…)”.
El Agente Especial Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, según radicados 20174400091692 de 19 xx xxxxx de 2017 y 20174400131482 del 19 xx xxxx de 2017, presento informe sobre el estado actual de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA-, en el cual recomienda la liquidación de la organización cooperativa, exponiendo:
“… falta de liquidez, cartera elevada y sin posibilidades de recuperación, Asociados con obligaciones en aportes, activos sobre estimados, solicitudes de retiro, mal manejo de los Administradores, adicionalmente no se logró enervar las causales de intervención en un 75% y el plan de recuperación no ha avanzado, como se quisiera en el proceso de intervención para administrar, se recomienda liquidar la Cooperativa”.
Una vez analizado el acervo probatorio y el informe presentado por el Agente Especial Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, esta Superintendencia ordenó una visita de carácter especial a la organización intervenida, considerando que:
“…Teniendo como fundamento las verificaciones realizadas a la cooperativa en relación con los anteriores aspectos,
proceden las siguientes consideraciones:
1. Bajo el supuesto de obtener el apoyo por parte de las Unidades Tecnológicas xx Xxxxxxxxx, en el sentido de incentivar la afiliación a la cooperativa de los aproximadamente 1.200 trabajadores por contrato, es viable que la cooperativa obtenga un dinamismo que le permita fortalecerse.
2. Las Unidades Tecnológicas xx Xxxxxxxxx cuentan con aproximadamente 12.000 estudiantes de los cuales actualmente están asociados 300, lo que advierte que existe un potencial de vinculación de aproximadamente
11.000 estudiantes. La actual administración tiene previsto realizar una agresiva campaña comercial de vinculación de estas personas, siempre y cuando la UTS apoye estas actividades.
3. La cooperativa cuenta con 4 locales los que están avaluados en $ 369.472.332, activo que eventualmente y dado el desarrollo de la cooperativa puede ser monetizado.
4. La cartera en cobro jurídico al ser dinamizada bajo las políticas de recaudo de la nueva administración, puede generar recursos para ser colocados en crédito.
5. El actual Agente Especial aduce que en el tiempo que ha estado al frente de la cooperativa, se han adelantado gestiones tendientes a realizar la verificación detallada de cada rubro del balance y de las operaciones que se realizaron con anterioridad, advirtiendo que ese lapso de tiempo ha sido muy corto para poner la entidad en condiciones de equilibrio.
6. Las actuales dificultades en las que se encuentra la entidad, obedecen principalmente a las deficientes gestiones adelantadas por el anterior Agente Especial y relacionadas con la colocación de créditos sin tener en cuenta el reglamento de crédito, anticipos de contratos para la elaboración de un manual que a la fecha no ha sido entregado, al cobro por encima de los honorarios fijados por la Superintendencia, así mismo, el Revisor Fiscal.”.
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De conformidad con lo descrito anteriormente, esta Superintendencia expidió la Resolución 2017330002865 de 26 xx xxxx del 2017 por medio de la cual prorrogó el término hasta por tres (3) meses de la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica -COOTECNOLÓGICA-.
En el marco de sus funciones el agente especial y el revisor fiscal allegaron a este ente de control los informes del estado actual de COOTECNOLÓGICA mediante los radicados 20174400234412 y 20174400234392 de 23 xx xxxxxx de 2017, realizando el análisis financiero, administrativo y jurídico respecto de las causales que dieron origen a la medida de intervención.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. ”
En el mismo sentido, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, esta Superintendencia tiene la facultad legal, de oficio o a solicitud de parte, de realizar visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, examinar sus archivos, y determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de su actividad.
La toma de posesión para liquidar, ordenada para el caso en particular por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se rige por el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2º del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.
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El Artículo 293 del EOSF, dispone que “(…) El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria por disposición del Decreto 455 de 2004).
Bajo este contexto normativo, la Superintendencia está facultada para proceder a ordenar la medida de liquidación forzosa administrativa, a fin de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de orden económico y social de la organización solidaria vigilada.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. - La toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica-COOTECNOLÓGICA, encuentra sustento en la causal prevista en el literal e) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), que en su tenor literal dispone: “e) Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley”., con fundamento en los presupuestos facticos, técnicos y jurídicos que se describen a continuación:
“Riesgo Crediticio:
- Se tomó una muestra equivalente al 32% de la cartera neta, entre asociados directivos (7 asociados) y no directivos (9 asociados).
Entre los deudores morosos se encuentra varios miembros del consejo de administración y el representante legal. (Xxxxxx que hace parte integral de la visita de inspección realizada con fecha 30 y 31 de octubre de 2014 y que no se adjunta por Ley de Habeas Data).
El cuadro Directivos, nos muestra la calificación de la deuda a junio de 2014 la cual fue calculada por la Comisión por ley de arrastre, (la reportada por la cooperativa por cada crédito, para todos los directivos, fue A), de donde se tiene que el reporte realizado por la cooperativa a la Superintendencia, no corresponde a la realidad del comportamiento de estos créditos. Estos mismos créditos se revisaron a octubre de 2014 donde se constató que continúan morosos, excepto la deuda de Xxx Xxxxx Xxxxxx.
El cuadro de no directivos, corresponde a deudas irrecuperables (categoría E1), especialmente el asociado 91227512 el cual aparece como codeudor de varios miembros del consejo de administración, tales como …, hecho irregular que se suma a los hallazgos evidenciados en la muestra objeto del informe. (Xxxxxx que hace parte integral de la visita de inspección realizada con fecha 30 y 31 de octubre de 2014 y que no se adjunta por Ley de Habeas Data).
En la muestra del 32%, asociados directivos y no directivos, se evidencio:
Incumplimiento al numeral 2.3.1, sobre información previa al otorgamiento del crédito, de la Circular Básica Contable y Financiera 04 de 2008.
Incumplimiento al numeral 2.3.2, sobre criterios mínimos para el otorgamiento de créditos, en los literales a. capacidad de pago, b. solvencia del deudor; c. garantías, d., consulta a centrales de riesgo, de la Circular Externa. 006 2012,
Incumplimiento al numeral 2.4.1, sobre el Comité de evaluación de cartera de crédito, de la Circular Externa 006 de 2012.
Incumplimiento al numeral 2.4.3.1, sobre reestructuraciones y refinanciaciones, de la Circular Básica Contable y Financiera 04 de 2008.
Incumplimiento al numeral 6,2, y 6,3 sobre provisiones individuales y efectos de las presuntas garantías, de la Circular Externa 006 de 2012.
Incumplimiento recurrente de los artículos 32 al 36 del reglamento de crédito establecido por la Cooperativa.
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De la muestra auditada de créditos otorgados tanto directivos como asociados en la mayoría de los casos, la información de los formularios de solicitud no se encuentran completamente diligenciados, lo que no permite por ejemplo evaluar la capacidad de pago ni la solvencia del deudor, así como de los codeudores.
Llama la atención de la comisión que el señor …, en varios casos es el codeudor de varias de las obligaciones como se detalla en cada uno de los créditos estudiados y respecto de él no se evaluó ni la capacidad de pago, ni la solvencia, así como se realizó la consulta a las centrales de riesgo, tal como lo dispone el literal d) del numeral 2.3.2. del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
De la información recaudada en actas del consejo de administración y asamblea general, se advierte que existen incumplimientos de carácter reglamentario y estatutario, toda vez que en un alto porcentaje la cartera de créditos se coloca sin apego al reglamento de crédito y entre los deudores morosos están varios miembros del Consejo de administración tales como los asociados: …, que presentan morosidad a diciembre de 2013, sobre este aspecto el estatuto consagra en el parágrafo 3 del artículo 59 que los miembros del Consejo de .Administración, que tengan vencida alguna obligación o cuota de crédito por más de treinta (30) días, quedaran inhabilitados para asistir a las reuniones y en el caso de las personas aquí señaladas actuaron desconociendo esta estipulación estatutaria.
Xxxxxx que se encuentra enervada según los informes radicados a esta Superintendencia por el agente especial y el revisor fiscal, en los que se expresa lo siguiente:
“En razón al proceso de intervención, estos hechos se subsanaron, la Cooperativa mantiene independencia frente a los directivos de las UTS y los créditos otorgados en la actualidad deben cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de crédito.
Se informa por parte del Agente Especial, que se viene realizando seguimiento a los créditos concedidos antes de la intervención y a la fecha se observan saldos en xxxx, los cuales se encuentran en cobro jurídico.
La colocación realizada durante el periodo feb-24 a ago-22 de 2017, ha tenido una serie de controles y análisis mas detallado, lo que ha permitido colocación adecuada y con los mínimos riesgos. Si bien se ha reducido la colocación por la implementación de estos controles, se tiene la seguridad de que es una cartera sana y recuperable en el corto plazo. Su índice de morosidad es 1%.
En cuento a los índices de morosidad de la cartera colocada antes de la intervención, esta sigue incrementándose, sin embargo, el agente Especial ha realizado las actividades de cobro pre jurídico y jurídico que permitan su recuperación”.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia evidencia un desequilibrio financiero en la organización solidaria, al presentar pérdidas todos los meses y dificultades para continuar el normal funcionamiento, en razón a que no cesan las pérdidas acumuladas, las cuales se ven reflejadas en los estados financieros.
En el mismo sentido, y tal como lo indica la revisora fiscal en su informe de gestión la cartera de créditos ha venido disminuyendo en un 44,7%, consecuencia de la baja colocación en complemento de la disminución de asociados que no contribuye a la colocación de cartera, la cual es fuente de ingreso para la cooperativa, tal como se evidencia en la siguiente tabla.
Frente a los gastos totales, se concluyó por parte de la revisora fiscal que se han venido incrementando a partir del 24 de febrero de 2017, hecho motivado por el aumento en gastos de honorarios, seguros, servicios públicos, reparaciones, aseo, cafetería y gastos legales; correspondiendo al 161% de los ingresos totales, lo que evidencia un desequilibrio financiero.
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SEGUNDA. - La citada organización se encuentra incursa en la causal consagrada en el literal f) del numeral 1 del artículo 114 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero3, que consagra: “Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura”, por las siguientes razones:
“La Cooperativa destruye valor y refleja alto riesgo, crediticio, financiero y de liquidez, a junio 30 de 2014, por las
siguientes razones:
La entidad presenta un deterioro de cartera del 50%, en promedio, que puede ser superior, si aplican las provisiones establecidas en el numeral 6° de la Circular Externa 003 del 2013, lo que evidencia un problema de revelación financiera ya que no se refleja la realidad económica de la empresa, desde periodos anteriores
Riesgo Financiero y de Liquidez
Con corte a junio de 2014, el quebranto patrimonial desciende al 0.80, originado por las pérdidas que ascienden a
$371.189 millones de pesos, especialmente por la cartera irrecuperable sin garantías admisibles, la cual causó una provisión de $371.679 millones de pesos.
La cartera de créditos esta apalancada por obligaciones financieras con el Banco Coopcentral con créditos a corto plazo (vencimiento noviembre de 2014 $748 millones), con Coomeva la suma de $54 millones de pesos con vencimiento marzo de 2018.
Estos resultados afectaron la rentabilidad del activo, del capital y del patrimonio y por ende la liquidez de la Entidad, lo que hace presumir que puede verse abocada a incumplir sus obligaciones.
La cooperativa no tiene constituidas las garantías sobre los créditos otorgados, con lo que cooperativa queda
expuesta a la perdida de los recursos prestados por falta de las garantías admisibles.”
De lo anterior, se pronunciaron en su informe el agente especial y el revisor fiscal, indicando lo siguiente:
“ A la fecha el saldo adeudado a Capital al Banco Coopcentral asciende a $220,453,110, se refinancio a 36 meses y se logró la condonación total de los intereses corrientes y xx xxxx por valor de $79,161,371. Lo que permite mayor liquidez.
Mensualmente se realiza conciliación de cartera con las UTS, lo que permite mayor control de los recursos y el desembolso de los mismos de forma más ágil.
Así mismo, por la inseguridad generada por la intervención y con el fin de garantizar el pago de las matriculas de forma oportuna, las UTS han tomado medidas para asegurar sus recursos, como son: disminuir el plazo para pagar a las UTS el pago de matrículas (antes de seis meses y ahora tres) y realizar el cruce entre los descuentos efectuados a los asociados y el pago de matrículas de créditos aprobados a los estudiantes y desembolsados por la Cooperativa mensualmente a las UTS. A la fecha las UTS tiene pendiente de giro a Cooperativa la suma de $202 millones y a su vez la Cooperativa por pagar a las UTS $210 millones.
Es de resaltar que la información contable se encuentra soportada y se mantiene actualizada bajo COLGAP en el Software contable XEO XOFTWARE. Por lo anterior, es claro que la organización solidaria no ha dado cumplimiento a las instrucciones emitidas por esta Superintendencia respecto a la implementación de normas NIIF, situación que según lo manifestado por el agente especial se origina en la falta de capital suficiente para realizar tal implementación.
Aunado a lo anterior, la revisora fiscal a través de su informe de seguimiento a las causales de intervención con corte a 22 xx xxxxxx de 2017 manifestó que no se evidencia libros oficiales de contabilidad, la necesidad de actualizar la estructura administrativa y adoptar procedimientos, manuales, reglamentos que permitan a la entidad minimizar los riesgos operativos, que se deben adoptar medidas de control y prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y que a la fecha se está generando un déficit, en razón a que los gastos son superiores a los ingresos.
3 Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria por disposición del artículo 5º del Decreto 455 de 2004.
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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA –COOTECNOLÓGICA-
De lo descrito, es dable concluir que los hechos que motivan la causal descrita en el literal f) del numeral 1 del artículo 114 del EOSF, aún persisten.
TERCERA. - Se configura la causal señalada en el literal h) del numeral 1 del artículo 114 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero , que consagra: “Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra [la entidad vigilada] a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad”., tal como se demuestra a continuación:
Una vez revisado el sistema de captura de información - SICSES- de esta Superintendencia, se evidenció que la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA-, a la fecha no ha reportado la información financiera, correspondiente a los xxxxxxxx xx xxxxx 0000, diciembre 2016 y junio 2017, incumpliendo lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que se concluye que la causal que dio origen a la medida de intervención aún no ha sido enervada.
En consecuencia, bajo el tenor del artículo 9.1.3.1.1 del Título 3 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010, la Superintendencia de la Economía Solidaria, procederá a ordenar la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva TECNOLOGICA –COOTECNOLÓGICA-, identificada con el Nit. 830.506.499-5.
La Secretaria General de la Superintendencia de la Economía Solidaria según certificación, manifiesta que la doctora XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.715.005 y la doctora XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX identificada con cedula de ciudadanía No. 52.432.939, cumplen con los requisitos exigidos para ser designadas Liquidadora y Contralora, respectivamente.
En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Ordenar la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva TECNOLOGICA –COOTECNOLÓGICA-, identificada con el Nit. 830.506.499-5, con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga-Santander en el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000-X, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010 y lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Designar como Liquidadora a la doctora XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.715.005, quien deberá ser notificada personalmente y para todos los efectos será la representante legal de la intervenida. Así mismo, se designa como Contralora a la señora XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.432.939. Para efectos de surtirse la notificación en forma personal, la Liquidadora deberá presentar su cédula de ciudadanía.
En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, autentica y gratuita del citado acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Advertir a la doctora XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
4 Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria por disposición del artículo 5º del Decreto 455 de 2004.
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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA –COOTECNOLÓGICA-
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las designaciones hechas en el presente acto administrativo no constituyen relación laboral alguna entre la organización solidaria intervenida y las designadas, ni entre éstas y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los contralores ejercerán las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo con ellas.
ARTÍCULO 3.- Comunicar al doctor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, del contenido del presente acto administrativo.
ARTICULO 4.- Ordenar a la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA- la suspensión de la compensación de los saldos de los créditos otorgados a asociados contra aportes sociales, de conformidad con lo señalado por el numeral 2 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado por el artículo 2º del Decreto 455 de 2004.
ARTÍCULO 5.- Las medidas preventivas ordenadas en el artículo octavo de la Resolución 2015330004345 de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx m) y n), y las previstas en el artículo sexto de la Resolución 2015330007685 de 24 xx xxxxxx de 2015 proferidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, continúan vigentes, entendiéndose que las menciones hechas al Agente Especial se entenderán hechas al Liquidador.
De conformidad con lo señalado por el artículo 9.1.3.11 del Decreto 2555 de 2010, deberán adoptarse adicionalmente las siguientes medidas preventivas:
a) La advertencia de que todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida son exigibles a partir de la fecha en que se adoptó la medida de liquidación forzosa administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulan las operaciones de futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
b) En el caso de aseguradoras, la advertencia acerca de la terminación automática al vencimiento de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, de los contratos de seguros vigentes, cualquiera que sea su clase, salvo cuando se trate de seguros de cumplimiento o de vida, evento en el cual el plazo podrá ser ampliado hasta en seis (6) meses.
c) La advertencia de que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad.
d) La comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que retire las calidades de agentes retenedores y autorretenedores de los impuestos administrados por dicha entidad.
e) La orden de Registro de la medida en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida.
ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la decisión de liquidación de la Cooperativa Multiactiva TECNOLOGICA-COOTECNOLÓGICA implicará, además de los efectos propios de la toma de posesión, los siguientes:
a) La disolución de la entidad;
b) La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas, lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulen las operaciones de futuros, opciones y otros derivados;
c) La formación de la masa de bienes; y
d) Los derechos laborales de los trabajadores gozarán de la correspondiente protección legal en el proceso de liquidación.
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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA TECNOLÓGICA –COOTECNOLÓGICA-
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de los efectos que conlleva la toma de posesión para liquidar previstos en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, la organización solidaria intervenida no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación conforme a lo señalado en el artículo 111 de la Ley 79 de 1988.
ARTÍCULO 8.- Ordenar a la Liquidadora y Contralora designados por esta Superintendencia cumplir y proceder conforme a lo señalado en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto 455 de 2004, el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Externa 006 de 2015, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y demás normas concordantes y complementarias que se relacionen con dicho proceso de intervención.
ARTÍCULO 9.- Los honorarios de la Liquidadora y de la Contralora serán fijados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 617 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Resolución número 247 del 5 xx xxxxx de 2001 proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, los cuales, serán con cargo a la intervenida.
ARTÍCULO 10.- Fijar hasta por un (1) año el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva Tecnológica –COOTECNOLÓGICA-, identificada con Nit Nit 830.506.499-5, contado a partir de la fecha en que se haga efectiva la medida.
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, el Liquidador debe dar aviso de la misma a los acreedores, asociados y al público en general mediante publicación en un lugar visible de todas las oficinas de la intervenida por el término de siete días hábiles y publicación en un diario de circulación nacional.
PARÁGRAFO. Las publicaciones de que tratan el presente acto administrativo se harán con cargo a la intervenida.
ARTICULO 12.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 13.- Ordenar a la liquidadora la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 79 de 1988.
ARTICULO 14.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, ante el Superintendente de la Economía Solidaria de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, evento que no suspenderá la ejecutoria de la medida de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en concordancia con el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Superintendente
Proyectó: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de septiembre de 2017