INDICE
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2.004-2007
INDICE
Página
PREÁMBULO 11
CAPITULO I.- ÁMBITO DEL CONVENIO
ARTICULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL 12
ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL 12
ARTICULO 3.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO 13
CAPITULO II.- ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTICULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN
Y DESARROLLO DEL CONVENIO 14
CAPITULO III.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTICULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES 17
ARTICULO 6.- NIVELES SALARIALES 18
ARTICULO 7.- ÁREAS DE ACTIVIDAD 19
ARTICULO 8.- CATEGORÍAS PROFESIONALES 19
ARTICULO 9.- PUESTOS FUNCIONALES 20
CAPITULO IV.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 10.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 23
ARTICULO 11.- INCOMPATIBILIDADES 23
CAPITULO V.- PROVISIÓN DE VACANTES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
ARTICULO 12.- ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLA 24
ARTICULO 13.- RÉGIMEN DE PROVISIÓN 24
ARTICULO 14.- PROMOCIÓN PROFESIONAL 28
ARTICULO 15.- SISTEMA DE SELECCIÓN 29
ARTICULO 16.- CONVOCATORIAS 29
ARTICULO 17.- TRIBUNALES DE SELECCIÓN 31
ARTICULO 18.- NORMAS DE ACCESO Y REMOCIÓN A PUESTOS
FUNCIONALES 32
ARTICULO 19.- SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CONTRATACIÓN
TEMPORAL 35
ARTICULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN 36
CAPITULO VI.- ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 21.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 38
ARTICULO 22.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA 39
CAPITULO VII.- JORNADA, TURNOS, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES.
ARTICULO 23.- JORNADA DE TRABAJO 41
ARTICULO 24.- TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO 42
ARTICULO 25.- JORNADA NOCTURNA 43
ARTICULO 26.- DESCANSO SEMANAL 44
ARTICULO 27.- VACACIONES 46
ARTICULO 28.- CALENDARIOS LABORALES 50
CAPITULO VIII.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTICULO 29.- LICENCIAS Y PERMISOS CON SUELDO 51
ARTICULO 30.- LICENCIAS CON SUELDO PARCIAL Y SIN SUELDO 54
ARTICULO 31.- PERMISOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL 54
ARTICULO 32.- LICENCIAS ESPECIALES Y CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 55
ARTICULO 33.- EXCEDENCIAS CON RESERVA DE PUESTO
DE TRABAJO 57
ARTICULO 34.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS 59
CAPITULO IX.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 35.- ESTRUCTURA XXX XXXXXXX 62
ARTICULO 36.- SALARIO BASE 62
ARTICULO 37.- ANTIGÜEDAD 63
ARTICULO 38.- COMPLEMENTO DE JORNADA
PROLONGADA 64
ARTICULO 39.- COMPLEMENTO DE PUESTO FUNCIONAL 64
ARTICULO 40.- COMPLEMENTO DE JORNADA NOCTURNA 65
ARTICULO 41.- HORAS EXTRAORDINARIAS 65
ARTICULO 42.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PERCEPCIÓN
DE HABERES 66
ARTICULO 43.- GUARDIAS 67
ARTICULO 44.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS 69
ARTICULO 45.- INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE COMIDA 70
CAPITULO X.- FORMACIÓN
ARTICULO 46.- PLAN DE FORMACIÓN 71
ARTICULO 47.- FORMACIÓN CONTINUA 77
ARTICULO 48.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL .77
CAPITULO XI.- ACCIÓN SOCIAL
ARTICULO 49.- FOMENTO DEL OCIO, RECREO, CULTURA
Y DEPORTES 79
ARTICULO 50.- FOMENTO DE EMPLEO-JUBILACIÓN 79
ARTICULO 51.- AYUDA POR DISMINUIDOS A CARGO 82
ARTICULO 52.-AYUDA POR ESTUDIOS 84
ARTICULO 53.- AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Y PARA EL CUIDADO DE HIJOS 86
ARTICULO 54.- AYUDA POR ASCENDIENTES A CARGO DEL
TRABAJADOR 89
ARTICULO 55.- INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Y MUERTE 90
ARTICULO 56.- PRESTAMOS Y ANTICIPOS 91
ARTICULO 57.- PRESTACIONES ASISTENCIALES 92
ARTICULO 58.- GASTOS DE TRANSPORTE 94
CAPITULO XII.- SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE LABORAL
ARTICULO 59.- SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE LABORAL. 96
ARTICULO 60.- ROPA DE TRABAJO 97
ARTICULO 61.- INCAPACIDAD TEMPORAL 97
ARTICULO 62.- ABSENTISMO 98
ARTICULO 63.- CAPACIDAD DISMINUIDA 99
ARTICULO 64.- REVISIONES MEDICAS Y ORIENTACIÓN SOBRE
PLANIFICACIÓN FAMILIAR 102
ARTICULO 65.- SERVICIO Y TRABAJO 103
CAPITULO XIII.- MOVILIDAD
ARTICULO 66.- MOVILIDAD, TRASLADOS Y CAMBIOS DE TURNO 104
ARTICULO 67.- MOVILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES PUBLICAS 108
CAPITULO XIV.- DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 68.- DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES DE EMPRESA …. 109
ARTICULO 69.- DE LOS SINDICATOS CON MAYOR NIVEL DE IMPLANTACIÓN, SUS SECCIONES SINDICALES, DELEGADOS
SINDICALES Y AFILIADOS A LOS MISMOS 111
ARTICULO 70.- ACCIÓN SINDICAL DE LOS SINDICATOS CON ESPECIAL AUDIENCIA EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA ……… 116
CAPITULO XV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 71.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO 121
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN ..127 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- DEROGACIÓN DE
ORDENANZAS LABORALES 127
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- NIVEL RETRIBUTIVO 11 128
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- ORDENACIÓN JORNADA DE
LA IMPRENTA DE LA COMUNIDAD EN PERIODOS VACACIONALES 128
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA- ESPECIFICIDADES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO
MADRID 112 128
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- DEL PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO DE LOS CENTROS DEL INSTITUTO MADRILEÑO
DEL MENOR Y LA FAMILIA Y DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR
SOCIAL 132
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- PERSONAL DOCENTE 134
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- MANTENIMIENTO ENCOMIENDAS FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA EN LOS HOSPITALES DEL
? XXXX XXXXX Y DE ? LA PRINCESA? 149
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL 150
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- INTEGRACIÓN EN LAS ACTUALES CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL CON
CATEGORÍA DECLARADA A EXTINGUIR 150
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDECIMA.- COMISIÓN TÉCNICA
DE TRANSFERENCIAS 154
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODECIMA.- CREACIÓN DE EMPLEO… 155
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.- FONDO DE AYUDA POR GASTOS DE COMIDA DEL PERSONAL CON JORNADA DE 24 Y 12 H. 155
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.- ESTUDIO SOBRE
VIABILIDAD DE UN PLAN DE PENSIONES 155
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.- SOLUCIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA CONFLICTIVIDAD LABORAL 155
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA- COMISIÓN TÉCNICA DE
CATEGORÍAS "A EXTINGUIR" 156
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA.- CONDICIONES
ECONÓMICAS 156
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA.- FONDO PARA ADECUACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. 158
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA.- FONDO PARA ADECUACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL
DE SERVICIOS SOCIALES 158
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA – ADECUACIONES ENTRE
FONDOS 158
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMOPRIMERA.- AYUDA PARA
GASTOS DE ADMINISTRACION DEL CONVENIO 158
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA.- PLUS DE ACTIVIDAD 159 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA.- COMISIONES
TECNICAS DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y
DEL SERVICIO DE SEGURIDAD 159
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA.- MESA TECNICA DE PERSONAL LABORAL DE CENTROS DOCENTES 159
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA.- MESA TECNICA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 159
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA.- MESA TECNICA DEL
PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES 159
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA Y COMPETENCIAS DE LAS MESAS TÉCNICAS 160
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOOCTAVA.- COMPETENCIAS DE LA MESA DE LA FUNCIÓN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XX
XX XXXXXXXXX XX XXXXXX 000
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMONOVENA 160
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA .- MEDIDAS RELATIVAS A LA ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL LABORAL SUSCEPTIBLE DE FUNCIONARIZACIÓN 160
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMOPRIMERA.- PÉRDIDA DE
MAYORÍA EN EMPRESAS PÚBLICAS 161
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMOSEGUNDA.- CLÁUSULA DE
GARANTÍA 161
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMOTERCERA 161
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- JORNADAS ESPECIALES 162
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- PLUSES DE PELIGROSIDAD,
PENOSIDAD Y TOXICIDAD 164
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. RÉGIMEN DE EMPRESAS
PUBLICAS 165
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- TRANSPORTES COLECTIVOS
PRIVADOS 165
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- SUPUESTOS ESPECIALES
GASTOS DE TRANSPORTE 166
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- INCORPORACION AL AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DEL ENTE PÚBLICO
“MADRID EXCELENTE” 168
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- CLÁUSULA DE REVISIÓN
SALARIAL 168
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.- PERSONAL LABORAL
QUE IMPARTE ENSEÑANZAS LOGSE 168
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.-. PROCESOS DE INTEGRACIÓN .168 DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.- JORNADA ? A EXTINGUIR? DE
RADIACIONES IONIZANTES 168
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDECIMA.- ORDENACIÓN Y MEJORA
DEL EMPLEO (CONSOLIDACIÓN)… 169
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODECIMA.- COMPROMISOS EN
MATERIA DE SALUD LABORAL 171
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA.- ADECUACIONES
PRESUPUESTARIAS 171
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA 171
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIÓNFINAL 172
ANEXOS.
XXXXX X .- RELACIÓN DE CENTROS, INSTITUTOS Y SERVICIOS ……… 173 ANEXO II.- DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD 178
ANEXO III.- DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES 184
ANEXO IV.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y NIVELES
RETRIBUTIVOS 223
ANEXO V.- CATEGORÍAS DECLARADAS A EXTINGUIR 226
ANEXO VI .- PUESTOS FUNCIONALES 230
ANEXO VII.- TABLAS SALARIALES 264
ANEXO VIII.- TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS FUNCIONALES 266
ANEXO IX.- BASES DE CONVOCATORIA 268
ANEXO X.- PROMOCIÓN PROFESIONAL 291
XXXXX XX.- MODELO DE PACTO PARA REALIZACIÓN DE LA
JORNADA NOCTURNA DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA 294
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado por los representantes sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional de un lado, y de otro, por la representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO I
ÁMBITO DEL CONVENIO
ARTICULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo en todos y cada uno de los Centros e Institutos y Servicios, dependientes de la Comunidad de Madrid, relacionados en el Anexo I de este Convenio.
ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los Centros de trabajo comprendidos en el Artículo anterior, y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid.
Será de aplicación lo dispuesto en este Convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2.708/1.982, de 15 de Octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1.984, de 11 de Enero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros especialistas en Formación (R.D. 992/1987, de 3 de julio) salvo en aquellas materias r eguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/1.982, de 16 xx Xxxxx, en que se estará a lo allí establecido.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
1.- El personal contratado de acuerdo con el Artículo 2.1 a) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
2.- Contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.
3.- Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con la Comunidad de Madrid sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión contemplado en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español.
4.- Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de
naturaleza civil o mercantil.
5.- Personal Xxxxxxxx del Estado regulado por el Decreto 3.184/1973, de 3 de Noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 xx Xxxx de 1.980.
6.- Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 xx Xxxxx de 1.974.
7.- Los Asesores Lingüísticos a que se refiere el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council.
8.- El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
ARTICULO 3.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente al de su firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año
2.007 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
CAPITULO II
ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTICULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
1.- Constitución
Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.
Esta Comisión se constituirá en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el de la firma del Convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al Secretario de la Comisión Negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.
2.- Composición
Esta Comisión Paritaria estará compuesta por quince representantes de los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales firmantes y quince representantes de la Comunidad de Madrid. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que la empleada para la constitución de la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el Artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien los empates en las votaciones de los componentes de la representación social que, en su caso, pudieran producirse, serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las elecciones a los comités de empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.
En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración.
3.- Facultades
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
e) Sin perjuicio de las específicas competencias atribuidas en el Capítulo V, se establece como cometido de carácter general el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15, y, en especial, en lo referente a los criterios de selección y desarrollo de los diferentes procesos selectivos, tanto en lo relativo a turnos restringidos como libres.
No obstante lo anterior y a los efectos de la formalización de las correspondientes convocatorias, la Dirección General de Función Pública remitirá a las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Paritaria las oportunas propuestas, quienes dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para manifestar su disconformidad, entendiéndose por tal la no manifestación expresa de conformidad a las propuestas remitidas. En este caso, quedará automáticamente convocada la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de dos meses para alcanzar acuerdo sobre las convocatorias. Finalizado dicho plazo sin alcanzarse acuerdo, la Administración podrá proceder a publicar la convocatoria en los mismos términos en los que fue aprobada por la Comisión Paritaria la anteriormente efectuada para cada categoría profesional, con las actualizaciones que, en su caso, procedan.
f) Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del Convenio Colectivo los Acuerdos que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo. Se declara expresamente la nulidad de los acuerdos que la Comisión Paritaria adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia.
Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
4.- Régimen de funcionamiento
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la Función Pública por parte de la Administración.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.
La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.
La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes.
La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
CAPITULO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES
1.- Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
Grupo I - Titulados Superiores:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.
Grupo II - Titulados Medios:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.
Grupo III - Técnicos Especialistas:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Grupo IV - Técnicos Auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar
en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V - Servicios Generales y Subalternos:
Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
2.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.
En determinados supuestos la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.
La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.
ARTICULO 6.- NIVELES SALARIALES
A partir del 1 de enero de 2.004 y en base a su equivalencia prestacional horizontal, las categorías profesionales, incluidas las declaradas "a extinguir", se agrupan en los siguientes diez niveles:
GRUPO | NIVEL | |
I | 10 | |
9 | ||
II | 8 | |
7 | ||
III | 6 | |
5 |
4
IV 3
V 2
1
El resultado del agrupamiento se refleja en los Anexos IV y V del presente Convenio.
Eventualmente podrá ampliarse el número de niveles para una correcta adscripción de las categorías profesionales.
ARTICULO 7.- ÁREAS DE ACTIVIDAD
1.- Se establecen seis áreas de actividad que contienen la agrupación de categorías en relación a su correspondencia en ramas homogéneas:
Área A Administración
Área B Mantenimiento, Oficios y Servicios
Técnicos
Área C Servicios Generales
Área D Sanitario-asistencial
Área E Educativo-Cultural
Área F Artes Gráficas
La definición de estas áreas de actividad se recoge en el Anexo II del presente Convenio.
2.- Podrán crearse cualesquiera otras áreas que, en razón a una actividad ampliamente diferenciada, presente o futura, aconseje un tratamiento específico, que decidirá la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTICULO 8.- CATEGORÍAS PROFESIONALES
1.- Las categorías profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
2.- Categorías "a extinguir".- Las antiguas categorías profesionales declaradas "a extinguir" se mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo, por tanto, accedera estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación. Estas categorías "a extinguir" se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla separada a la de las actuales categorías que son las que en sentido propio y a todos los efectos se encuadran.
Las funciones de las categorías declaradas "a extinguir" serán las contenidas en las Ordenanzas Laborales y Reglamentos de los que procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen a su contratación.
En el Anexo V se relacionan las categorías a extinguir, si bien no con carácter exhaustivo, procediendo la Comisión Paritaria, a partir de la vigencia del Convenio, a completar, en su caso, dicha relación.
3.- Tratamiento salarial.- Tanto las actuales categorías como las calificadas o que se califiquen "a extinguir" recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradas, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo VII.
Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y gastos de transporte, de las categorías antiguas declaradas "a extinguir", sean superiores a las del nivel al que están adscritas, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general.
Se faculta a la Comisión Paritaria para que, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, introduzca en la definición de las diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas en el
Xxxxx XXX de este Convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación de las categorías de origen del personal transferido a las previstas en este Convenio.
ARTICULO 9.- PUESTOS FUNCIONALES
1.- Se entiende por puesto funcional aquel en el que las tareas desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional en relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos de trabaja- dores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en la prestación.
En consecuencia en su catalogación deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de complejidad técnica y de repercusión sobre programas, procesos, equipos y bienes.
b) Mando directo sobre equipos de trabajadores:
b.1. Número de trabajadores sobre el que se ejerce el mando.
b.2. Número de trabajadores del Centro.
b.3. Área de actividad y contenido funcional sobre la que se ejerce el mando.
c) Especial concurrencia de diversas actividades de compleja coordinación y contenido multidisciplinar.
d) Combinación de criterios anteriores.
2.- Clasificación de los puestos funcionales:
a) En cuanto a su naturaleza se clasifican en:
- Puesto Funcional Tipo.
- Puesto Funcional Singularizado.
b) En cuanto a la forma de provisión se clasifican en:
- De libre designación.
- De selección objetiva.
- De acuerdo con la Normativa Educativa.
3.- Sobre la definición de Puesto Funcional Tipo y Puesto Funcional Singularizado:
a) Puesto Funcional Tipo.- Se considera Puesto Funcional Tipo aquel que por su contenido prestacional, responsabilidades y aptitudes exigibles, niveles de titulación y demás características del puesto, es definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse en tantos puestos concretos como las necesidades organizativas de la Administración demanden.
b) Puesto Funcional Singularizado.- Se entiende por tal aquel en que sus elementos configuradores (contenido prestacional, responsabilidad, titulación, etc.) sólo se manifiestan en un único y determinado puesto de la organización.
4.- Sobre la valoración de los puestos funcionales.
La valoración de los puestos catalogados se articula en tramos retributivos en los que se encuadran los de contenido prestacional análogo. Dado el carácter de los puestos funcionales y su significación en la estructura organizativa de la Comunidad de Madrid, dicha valoración comprende la especial dedicación de sus titulares, sin sujeción, por tanto, a los turnos y a la distribución de la jornada que se establece en este Convenio Colectivo. No obstante, la jornada anual, según el tipo de puesto, tendrá la duración que, con carácter general o específica, se contempla en el Artículo 23.
En la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo para los puestos de Jefe de Unidad de Enfermería, Jefe de Sección de Gestión y Servicios Generales y Jefe de Unidad Administrativa, la valoración comporta la dedicación exclusiva de sus t itulares, e incluye ya la retribución por este concepto, sin perjuicio del tratamiento general de los complementos no consolidados.
En ningún caso la retribución tendrá efectos retroactivos, sino que su eficacia se producirá en el momento en que se determine para el puesto en cuestión.
La tabla retributiva de los puestos funcionales figura en el Anexo VIII de este Convenio. Las retribuciones de los puestos de la Consejería de Educación a proveer de acuerdo con la Normativa Educativa, son las expresadas en la Disposición Adicional Séptima.
5.- Catalogación de nuevos puestos funcionales.
Además de los puestos funcionales catalogados en el Anexo VI del presente Convenio, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrán catalogar otros nuevos de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Artículo.
CAPITULO IV
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 10.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este Convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Mensualmente se facilitará a los Sindicatos firmantes del Convenio, Comités de Empresa y Delegados de Personal, por el Registro de Personal, razón de las altas y bajas habidas durante el periodo.
La Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente.
Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio concurran los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.
ARTICULO 11.- INCOMPATIBILIDADES
Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Al trabajador incurso en incompatibilidad que debe, por tanto, quedar en situación de excedencia voluntaria, le será de aplicación lo dispuesto al efecto en el Artículo 34 del presente texto, cuando de las dos actividades públicas entre las que debe optar, sea la elegida en otra Administración distinta de la de la Comunidad de Madrid, o si ambas son en la propia Comunidad de Madrid, respecto de la no elegida.
En los casos de renuncia al puesto de trabajo no elegido que llevasen consigo la extinción de la relación laboral, no surtirá efecto lo establecido en el párrafo anterior.
CAPITULO V
PROVISIÓN DE VACANTES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
ARTICULO 12.- ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLA
La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal laboral en cada uno de los Centros incluidos en el ámbito del presente Convenio.
En las relaciones se indicará obligatoriamente:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente formarán la plantilla que para cada ejercicio deba tenerse en cuenta a la hora de confeccionar la Oferta de Empleo Público.
En el plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se fijarán, en el marco del Consejo Regional de la Función Pública, todas las vacantes correspondientes a ampliaciones de plantilla o creaciones de nuevos puestos de personal fijo, que deberán ofertarse a provisión interna en el transcurso del ejercicio y su resultado configurará la Oferta de Empleo Público de personal laboral del año siguiente, a la que podrían adicionarse las producidas durante el ejercicio por jubilaciones, bajas y excedencias.
La Comunidad de Madrid, en los diversos ámbitos sectoriales facilitará con carácter trimestral, a los Sindicatos firmantes de este Convenio, copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas de Personal.
ARTICULO 13.- RÉGIMEN DE PROVISIÓN
1.- Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.
La Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público, de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en Comisión Paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.
La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este articulo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la Comisión Paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas.
Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte asimismo los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo.
2.- Concurso de Traslado.- Con carácter anual y al inicio de cada ejercicio presupuestario se convocará un Concurso de Traslado en el que se incluirán las vacantes producidas en el ejercicio anterior y no convocadas en los procesos previstos en los párrafos anteriores, salvo aquéllas que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir, todo ello previa negociación con los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria, al que podrá optar aquellos trabajadores que ostenten la misma categoría y, en su caso, especialidad.
Las plazas que durante un ejercicio presupuestario resulten liberadas o no cubiertas en el Concurso de Traslado anteriormente citado se incluirán preceptivamente en la Oferta de Empleo Público correspondiente.
El sistema de provisión será el de concurso, con arreglo a lo determinado
por la Comisión Paritaria, de conformidad con lo indicado en el Artículo 4. Las convocatorias especificarán para cada puesto de trabajo ofertado, además de la categoría y, en su caso, especialidad, los requisitos exigidos. Excepcionalmente, podrá incluirse la valoración de méritos o la realización de pruebas en los supuestos que así se determine por la Comisión Paritaria, relativas a la acreditación de la posesión de determinado nivel de conocimientos o de experiencia en el campo profesional del puesto de trabajo, que garantice la adecuación del trabajador a la actividad a desarrollar en el mismo. A falta de acuerdo sobre los méritos o pruebas a realizar se procederá a publicar la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.e).
La comprobación de requisitos de participación en la convocatoria y la valoración de méritos de los candidatos podrá realizarse por Comisiones de Valoración que, en su caso, se constituirán en cada Consejería y una vez elevadas a definitivas dichas valoraciones, la adjudicación de destinos se realizará de forma centralizada por una Comisión Coordinadora de Valoración.
Las Comisiones de Valoración, tanto las que se constituyan en las Consejerías como la Comisión Coordinadora encargada de la adjudicación de destinos, se nombrarán por la Dirección General de Función Pública y estarán compuestas por 8 miembros de los cuales 4 se designarán a propuesta de la Administración y los 4 restantes a propuesta de las Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo. El cargo de Presidente recaerá en uno de los miembros designados a propuesta de la Administración y su voto será dirimente en los casos de empate.
Una vez elevada a definitiva la propuesta de adjudicación de destinos, éstos se entienden como irrenunciables salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada documentalmente. Lo anterior será de aplicación siempre y cuando el plazo de resolución no sea superior a 6 meses contados desde la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta la publicación o notificación de la adjudicación de destinos.
Será requisito indispensable para poder tomar parte en los diferentes Concursos de Traslado llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de instancias. Dicho requisito no se exigirá a aquellos trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de convocatorias
vinculadas a la Oferta de Empleo Público, ni a los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso, quienes podrán tomar parte en el Concurso de Traslado, siempre que estos últimos hubiesen solicitado previamente dicho reingreso. Tampoco se exigirá dicho requisito a aquellos trabajadores que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan reconocida la condición legal de discapacitado.
Asimismo, deberán concursar en los términos previstos en el apartado 2 del Artículo 34, aquellos trabajadores en situación de reingreso provisional por excedencia voluntaria.
No podrá participar en el Concurso de Traslado el trabajador al que se le haya adjudicado un puesto en el anterior Concurso.
Dado el carácter voluntario del traslado, el trabajador percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual. Serán también las demás condiciones del nuevo puesto (jornada, horario, etc.) las que regirán una vez producido el traslado.
3.- Oferta de Empleo Público.- Los puestos de trabajo de carácter fijo dotados presupuestariamente que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de provisión interna previsto en este artículo, así como los liberados en el mismo, excepto las plazas de las categorías vinculadas a la promoción profesional específica, comprenderán la Oferta de Empleo Público de Personal Laboral.
Igualmente, una vez celebrados los procesos de promoción profesional específica, las plazas que resulten liberadas o desiertas, se incluirán en la siguiente Oferta de Empleo Público, en turno simultáneo de promoción interna y libre.
Las plazas que integren la Oferta de Empleo Público se convocarán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre, de acuerdo con las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, se garantizará el carácter previo de turno de promoción interna en cada una de las fases del proceso selectivo.
El régimen de Promoción Interna se efectuará mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada categoría profesional, y en su caso, especialidad, en función del número de candidatos potenciales. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna aparecerá especificado en cada convocatoria singular, y se determinará
mediante acuerdo del porcentaje con la representación sindical. En caso de no existir este acuerdo será del 100% de las plazas, salvo los supuestos en que en el ejercicio anterior se hubieren realizado procesos de promoción profesional específicos, en cuyo caso este porcentaje de reserva máximo será del 50% en aquellas categorías afectadas por aquellos procesos de promoción profesional.
Las vacantes no cubiertas en Turno de Promoción Interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
Los requisitos de participación en los procesos selectivos en turno simultáneo de promoción interna y libre, el desarrollo de los mismos, el sistema selectivo, el tipo de pruebas y la forma de calificación, los baremos aplicables y los temarios comunes, son los que se recogen en las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio Colectivo, y serán desarrollados por la Comisión Paritaria en los términos previstos en el art. 4.3.e).
4.- Del total de plazas ofrecidas en el Decreto de Oferta de Empleo Público se reservará un cupo como mínimo de un 5 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Estas plazas se convocarán en los términos previstos en las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio Colectivo.
Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente en los términos previstos en las referidas Bases de Convocatoria.
5.- Excepcionalmente, si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de vacantes, siguiéndose el procedimiento establecido para la Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
Tanto las vacantes de la Oferta de Empleo Público, como cualesquiera otras que se convoquen, se comunicarán con 15 días de antelación a su publicación al Consejo Regional de la Función Pública.
6.- Este orden de provisión de vacantes, así como la eventual supresión de algunos de los turnos establecidos, sólo podrá ser alterado previa negociación en
el seno de la Comisión Paritaria en los términos previstos en el artículo 4.3.e).
7.- La Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión Paritaria de este Convenio la documentación sobre procesos selectivos conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 14.- PROMOCIÓN PROFESIONAL
1) Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores
2) Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas funcionales de acuerdo con lo siguiente:
a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando integradas, en todo caso las siguientes: Administración, Informática, Cocina, Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno, así como aquellas otras que se determinen por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. En el Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder.
b) Xxxxxx optar en estos procesos de promoción profesional específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a conseguir una carrera profesional de los trabajadores.
d) Las plazas vinculadas a promoción profesional específica serán convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de Empleo
Público pertinente con carácter previo a la realización del proceso de promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la Comisión Paritaria disponga lo contrario
3) Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional en los términos previstos en el artículo 4.3.e).
ARTICULO 15.- SISTEMA DE SELECCIÓN
1.- La selección de personal laboral permanente de nuevo ingreso, se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes comprometidas en la Oferta de Empleo Público, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en el que la calificación global de los aspirantes se determinará mediante la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 70% del total, y a ésta el 30%.
2.- Siguiendo lo dispuesto en el Artículo 4.3.e) y de acuerdo con las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Xxxxx XX en el presente Convenio, la Comisión Paritaria desarrollará:
2.1.- Modelos de Bases de las Convocatorias Singulares.
2.2.- Requisitos mínimos exigidos para el acceso a las diferentes categorías profesionales.
2.3.- Temarios específicos para cada categoría profesional. 2.4.- Pruebas teóricas y prácticas a realizar.
ARTICULO 16.- CONVOCATORIAS
1.- Los procesos de cobertura de vacantes tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre se llevarán a cabo mediante convocatorias en las que se harán constar los siguientes datos esenciales:
a) En las convocatorias de Concursos de Traslado se indicará número y características de las plazas convocadas y, en especial, las siguientes: categoría profesional, nivel retributivo, especialidad en su caso, jornada, turno y el Centro de trabajo en el que ha de cubrirse la vacante.
En las convocatorias en Turno de Promoción Interna y Acceso Libre se
especificará el número de plazas convocadas y la categoría profesional, nivel retributivo y especialidad en su caso, así como las materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica como la práctica. No obstante, una vez seleccionados los aspirantes con anterioridad a la adjudicación de los destinos y a los efectos de las correspondientes opciones, se concretará respecto de cada una de las plazas convocadas las mismas circunstancias que se han indicado respecto del Turno de Traslado.
b) Requisitos exigidos a los candidatos para su participación en cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del correspondiente contrato, sin perjuicio de la facultad del tribunal de selección para solicitar a los aspirantes la acreditación de tales requisitos en cualquier momento del proceso selectivo.
c) Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y de valoración de las mismas.
d) Programas de la oposición y concurso-oposición y baremo de valoración.
e) Composición del Tribunal.
f) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en las mismas se indicará el Centro u oficina pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones.
g) Plazo de presentación de instancias para tomar parte en las pruebas y plazo de subsanación de defectos a las listas provisionales de admit idos y excluidos.
h) Desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán transcurrir veinte días naturales como mínimo.
A estos efectos, las convocatorias de procesos selectivos para la cobertura de plazas, en turno simultáneo de promoción interna y libre, se remitirán a lo dispuesto en las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Xxxxxxxx, rigiéndose, asimismo, por lo allí dispuesto.
2.- A los meros efectos de una mayor difusión podrán insertarse las convocatorias en los tablones de anuncios de todas las Consejerías.
3.- En todas y cada una de las fases se dará puntual información a los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria. Asimismo, se entregará copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo.
4.- Aquellas convocatorias que se realicen sin respetar los requisitos esenciales del procedimiento establecido en este artículo, así como los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, serán declaradas nulas a todos los efectos.
5.- Del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las Categorías Profesionales que integran el Grupo V, al menos el 25 por ciento se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental a través de convocatorias independientes. En iguales términos, podrán efectuarse también convocatorias independientes para el acceso a otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales cuando así se acuerde con las Organizaciones Sindicales.
Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo
ARTICULO 17.- TRIBUNALES DE SELECCIÓN
En todos los procesos selectivos de personal laboral fijo los Tribunales de Selección estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. La designación del 70% de los miembros del Tribunal, entre los que se incluirán Presidente y Secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos por los siguientes órganos y entidades:
a. Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b. Departamentos y/o Unidades correspondientes de la Administración General del Estado y de la Administración Local.
c. Universidades Públicas y/o Administración Educativa.
La designación de los vocales correspondientes al 30% restante de los miembros del Tribunal se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos por las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo.
Cada una de las propuestas remitidas comprenderá como máximo 10 candidatos, de los cuales sólo el 40% podrá pertenecer a la Categoría Profesional que sea objeto de la convocatoria.
Al objeto de poder realizar el sorteo para la designación del Presidente, Secretario y los Vocales no designados a propuesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de Función Pública solicitará un número suficiente de propuestas a los órganos y entidades mencionados anteriormente que sumarán un mínimo de 50 candidatos. Para la designación del 30% correspondiente a los Vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de la Función Pública solicitará a éstas un número suficiente de propuestas que en su conjunto sumarán, al menos, 20 candidatos.
En caso de no recibirse alguna de las p ropuestas solicitadas en el plazo que se señale en las mismas, el sorteo se realizará entre los candidatos que hayan sido propuestos por los restantes órganos o entidades. Si la totalidad de las propuestas recibidas no alcanzase el número mínimo de candidatos exigido, los restantes candidatos serán designados por sorteo entre el personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para la designación de los miembros de los tribunales de selección se tendrán en cuenta las peculiaridades de la Categoría Profesional objeto de selección.
Por otra parte y en lo que se refiere a selección de personal laboral temporal en las Categorías Profesionales en las que no exista Bolsa de Trabajo, se constituirá, en cada Consejería, un Tribunal de Selección de personal laboral temporal con carácter permanente.
Estos tribunales estarán compuestos por nueve miembros de los cuales el
presidente, secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración y tres vocales serán designados por los Sindicatos legitimados para negociar el presente Convenio Colectivo en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros.
ARTICULO 18.- NORMAS DE ACCESO Y REMOCIÓN A PUESTOS FUNCIONALES
1.- Aquellos puestos de trabajo que reúnan las características que señala el apartado 1 del Artículo 9 tendrán el carácter de funcionales, estando clasificados a efectos de provisión como de libre designación o como de selección objetiva. El fundamento de dicha clasificación tendrá como base los contemplados en el Anexo VI.
2.- La provisión de los puestos funcionales se realizará al margen de los Turnos de Traslado y Promoción Interna, pudiendo concurrir en régimen de convocatoria interna todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid con relación jurídico- laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo. Los trabajadores con categoría declarada "a extinguir" no podrán ocupar un puesto de trabajo de carácter funcional si con anterioridad no se han integrado en nueva categoría, salvo que sean adscritos provisionalmente.
Dicha provisión requerirá convocatoria pública en garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2.1.- De libre designación: será facultad del órgano gestor competente la elección del candidato, de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos.
2.2.- De selección objetiva: su provisión se realizará mediante concurso, declarando el tribunal seleccionado a aquel candidato que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los méritos. La composición de los tribunales será la establecida en el último párrafo del artº 17 de este Convenio.
2.3.- De no cubrirse los puestos por el sistema de provisión interna se convocarán con carácter libre, no adquiriendo los trabajadores seleccionados por este sistema, cuando el puesto esté clasificado como de libre designación, la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid.
2.4.- Las convocatorias para proveer puestos funcionales clasificados
como de selección objetiva se ajustarán a lo establecido en el Artículo 16, facultándose a la Comisión Paritaria del Convenio para que, en el plazo xx xxxx días, efectúe las adaptaciones oportunas de las bases de convocatoria que figuran como Anexo IX de este Convenio.
2.5.- Tanto en el supuesto de encontrarse vacante algún puesto funcional como en aquellos otros casos en que se halle ausente el titular del mismo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el Artículo 45 del X xxxxxxx de los Trabajadores o por alguno de los demás supuestos suspensivos regulados en el Convenio, podrá cubrirse provisionalmente dicho puesto de trabajo, en tanto dure el proceso selectivo de cobertura de la vacante o la ausencia del titular, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Mediante la adscripción provisional de un trabajador de la Comunidad de Madrid, preferentemente del mismo Centro o Consejería, que, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, reúna los requisitos exigibles en cada caso.
La duración de estas adscripciones provisionales será la siguiente:
- En el caso de cobertura provisional xx xxxxxxx, hasta 6 meses, pudiendo renovarse la misma cuando la vacante haya sido convocada para su provisión y el proceso de cobertura exceda de los 6 meses señalados anteriormente, siendo entonces la duración de la misma hasta que sea adjudicado el puesto al aspirante seleccionado.
- En el caso de suspensión del contrato del titular, la duración máxima de la adscripción provisional podrá llegar a ser la misma que la de la causa suspensiva.
En estos casos se percibirá la retribución asignada al puesto o, si ésta es inferior, la que, a título personal, tenga consolidada el trabajador adscrito, determinándose la cuantía y el carácter del complemento funcional según los criterios establecidos en el Artículo 39.
Estas adscripciones provisionales serán notificadas a la Comisión Paritaria del Convenio.
b) De no haber podido ser cubierto el puesto según el procedimiento anterior, y solamente en el supuesto de suspensión de la relación de empleo del titular del mismo y en puestos de selección objetiva, podrá procederse a la contratación externa de un trabajador interino, previo proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo. La duración máxima del contrato de interinidad será la misma que la de la causa suspensiva causante del mismo.
En el supuesto de que el titular del puesto pierda la reserva del mismo, por la causa que fuere, se procederá a su inmediata convocatoria para su provisión definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Convenio.
c) En ningún caso serán valorados como mérito en las convocatorias de provisión de puestos funcionales los servicios prestados como consecuencia tanto de la adscripción provisional como, en su caso, del contrato de interinidad señalados en los anteriores puntos.
3.- El procedimiento de remoción de puestos funcionales se adecuará a lo siguiente:
3.1.- El trabajador que acceda a un puesto clasificado como de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional.
3.2.- Se establece un periodo inicial de cuatro años para el desempeño de los puestos clasificados como de selección objetiva. Si, con una antelación de treinta días a la finalización del mismo, la Administración no propone la remoción del titular ante la Comisión Paritaria, su desempeño se prorrogará automáticamente por otro nuevo periodo de igual duración. Si, por el contrario, la Administración considera pertinente la no continuidad será necesario el acuerdo previo de la Comisión Paritaria.
Igualmente, el trabajador que acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser removido del mismo, aún antes de finalizar el periodo de cuatro años, por causas derivadas de una alt eración en el contenido o naturaleza del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así como por aquellos otros basados en una falta de capacidad para su desempeño,
manifestadas en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impidan realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio e informe favorable de la Comisión Paritaria, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento.
3.3.- Producida la remoción del puesto en cualquiera de las modalidades anteriores, el trabajador volverá a realizar las tareas propias de su categoría profesional, con la retribución que a ésta corresponda o con la superior que tenga consolidada, excepto en los supuestos de acceso a puestos clasificados como de libre designación mediante convocatoria libre, en cuyo caso se extinguirá la relación laboral.
El trabajador removido tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no reservada legalmente. De no existir vacante, quedará a disposición del Secretario General Técnico de la Consejería o del Gerente del Organismo que promovió la remoción, hasta que ésta se produzca.
4.- El sistema de provisión y remoción de los puestos funcionales del personal docente de la Consejería de Educación sujetos a la normativa educativa, regulados en la Disposición Adicional Séptima de este Convenio, se regirá por lo allí dispuesto.
5.- La Comisión Paritaria establecerá un sistema de traslados voluntarios, en el que podrán participar aquellos trabajadores que desempeñen un mismo puesto tipo de Selección Objetiva.
ARTICULO 19.- SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL
1.- En las convocatorias de procesos de selección de personal fijo de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer, a efectos de contratación temporal y en función de su volumen, la formación de Bolsas de Trabajo con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, según orden de puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional
de que se trate.
La Comisión Paritaria determinará la creación así como el número de integrantes de las Bolsas, la zonificación, el sistema de gestión, el tipo de convocatoria y en general, cuantas cuestiones se deriven del desarrollo del presente artículo.
Los Sindicatos firmantes de este Convenio participarán en el seguimiento de la gestión de la Bolsa de Trabajo, para lo cual se les facilitará la información correspondiente.
Se realizarán convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo en aquellas categorías profesionales en las que por razones objetivas debidamente justificadas así se acuerde.
En la gestión de las bolsas de trabajo que se formen como resultado de las diferentes convocatorias al menos el 5 por ciento de las plazas se cubrirán mediante aspirantes que concurran al correspondiente proceso por el cupo de discapacidad y que formen parte de las referidas bolsas.
En el caso de los procesos selectivos para el acceso a Categorías Profesionales en las que se realicen convocatorias independientes por el cupo reservado a personas con discapacidad psíquica con origen en retraso mental, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que reúnan los requisitos establecidos para este fin podrán formar parte de las bolsas de trabajo, que en su caso, deriven de los procesos selectivos generales de la correspondiente Categoría Profesional, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida.
2.- Para las categorías profesionales en las que no exista Bolsa de Trabajo o cuando se hubiere agotado ésta se efectuarán convocatorias singulares de las que se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dándose un plazo mínimo xx xxxx días para la presentación de solicitudes.
Cuando hubiese urgencia en la contratación se efectuará la convocatoria mediante su inserción en los tablones de anuncios de los centros de trabajo y de la Secretaría General Técnica que efectúe la convocatoria.
Paralelamente se podrá solicitar al INEM en forma genérica un mínimo de tres candidatos en situación de desempleo, que serán sometidos a los mismos criterios de selección que los candidatos que acceden por la fórmula establecida en el párrafo anterior.
El sistema de selección será el de concurso y los baremos serán desarrollados por la Comisión Paritaria, de acuerdo con criterios de experiencia profesional y/o formación.
Podrá establecerse prueba de aptitud en algunas categorías.
3.- Las Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias, Entes y Empresas Públicas y Consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio no acudirán a las Empresas de Trabajo Temporal para atender sus necesidades de contratación temporal, ni a la contratación administrativa de las mismas.
ARTICULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN
1.- Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.
2.- Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, contendrán los siguientes datos:
- Destino.
- Remuneración desglosada por conceptos.
3.- No aceptado el principio tradicional de denominación de cada categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación.
4.- El periodo de prueba queda establecido en quince días para no cualificados, un mes para los cualificados, tres meses para los titulados de grado medio y seis para los titulados superiores. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador en periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
5.- Los contratos formativos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán el siguiente régimen retributivo:
a) Contrato de Trabajo en Prácticas: La retribución correspondiente al Salario Base podrá reducirse hasta un 25% del importe previsto para la categoría profesional en el Anexo VII del presente Convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional.
b) Contrato para la Formación: La retribución correspondiente al Salario Base será idéntica a la cuantía xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional en cada momento vigente.
6.- Se contratará personal temporal para la cobertura de las situaciones por maternidad, I.T., vacaciones, excedencias forzosas, licencias y, en general, en todos aquellos casos de suspensión del contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto, cuya oportunidad o no, se valorará conjuntamente por la dirección del centro o servicio y los representantes de los trabajadores. Estas suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a 15 días desde la propuesta o en los plazos correspondientes previstos en la misma.
7.- Por una Comisión Técnica integrada por la Administración y los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria se valorarán aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que sean susceptibles de cobertura mediante contrato de interinidad. La Comunidad de Madrid cubrirá mediante contratos de interinidad y hasta su ocupación definitiva las vacantes vinculadas a Oferta de Empleo Público.
La Comunidad de Madrid, una vez producidas las vacantes, bien como consecuencia de ampliación xx xxxxxxxxxx o bien por crecimiento vegetativo, procederá a su cobertura mediante contratación temporal preferentemente en la modalidad de interinidad, hasta tanto aquéllas sean cubiertas por los titulares que resulten de los procesos selectivos establecidos tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre.
8.- Los deberes de información empresarial en materia de contratación de personal se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 del Estat uto de los Trabajadores.
9.- Se faculta a la Comisión Paritaria para desarrollar las peculiaridades de la relación laboral del personal contratado a tiempo parcial y fijo discontinuo. En
este sentido, la Comisión Paritaria podrá estudiar, respecto de las contrataciones a tiempo parcial, los porcentajes de jornada que se estimen más adecuados para una correcta prestación del servicio público.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 21.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
1.- Corresponde a los Órganos Directivos de la Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo, el establecimiento xx xxxxxxxxxx de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios.
2.- La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De est e modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser informados.
3.- El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los Centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos, para lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos.
4.- A nivel de Centros o Departamento se implantarán fórmulas de participación mediante reuniones adecuadas a la realidad de los mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas por los trabajadores y la Dirección.
5.- En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid se negociarán con los Sindicatos legitimados para la negociación del presente Convenio aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se consultará previamente a dichos
Sindicatos.
6.- Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta negociará con los Sindicatos presentes en la Mesa Técnica creada al efecto, en la que participará la Consejería de Hacienda y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de los Centros de trabajo incluidos en este Convenio. Las modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con las Organizaciones Sindicales en dicha Mesa.
7.- En los supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 18 de la Ley 30/1.984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/1.993, así como lo dispuesto en los artículos 40 y51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 43/1.996, de desarrollo de estos últimos, los procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente:
a) Elaboración de memoria justificativa de al s causas o motivos de la
modificación propuesta, acompañada de la documentación acreditativa de aquéllas así como de medidas propuestas y sus referencias temporales.
b) Se negociará por los Sindicatos firmantes del Convenio esta modificación y en especial las siguientes circunstancias:
- Plantillas o Relaciones de Puestos de Trabajo propuestas.
- Medidas a observar en relación con los empleados públicos que resulten afectados y ello con la finalidad de adaptar y ajustar la nueva
plantilla.
ARTICULO 22.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA
1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2.- La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior, no excederá de seis meses. Dentro del periodo citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los Artículos 13 y 14 del presente Convenio, para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo.
Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su periodo de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular.
Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos select ivos correspondientes.
3.- El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
4.- Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe previo del Comit é de Empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria.
5.- La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente Artículo.
6.- Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Transcurrido el periodo citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
7.- Cuando las peculiaridades de determinados centros o colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etc.) del personal de plantilla, la Comisión Paritaria del Convenio podrá establecer listas de espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado 2 de este artículo.
CAPITULO VII
JORNADA, TURNOS, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES
ARTICULO 23.- JORNADA DE TRABAJO
1.- Con carácter general en todos los Centros de trabajo indicados en este Convenio, la jornada ordinaria de trabajo será de 1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en 219 jornadas de trabajo de 7 horas diarias.
2.- En los calendarios laborales se podrá establecer un horario flexible, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Todos los trabajadores con jornada continuada no inferior a 7 horas diarias afectados por este Convenio, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo y de quince minutos si realizan jornada partida, que tendrá lugar con carácter general a partir de la segunda hora de haberla iniciado. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para disfrute posterior. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los trabajos. Estos trabajadores no percibirán la dieta reducida ni la indemnización por comida a que se refieren los Artículos 44 y 45 de este Convenio.
4.- Para la aplicación de las jornadas especiales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.561/1.995, de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
5.- Los trabajadores que, por unas u otras causas, hayan sido contratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos.
6.- La jornada tenderá a ser continuada.
En caso de cambio de tipo de jornada se negociará con los Comités correspondientes. La propuesta y/o desacuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria para su estudio y aprobación o no según proceda.
7.- En el sector sanitario se pacta la ? jornada de asistencia permanente al enfermo? , que consiste en la realización de 1.533 horas anuales distribuidas en calendario laboral. El número máximo de jornadas de trabajo se fija en 216 y el mínimo en 212.
8.- Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidos en el presente Artículo los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho con ocasión de la festividad de San Xxxxxx y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid a una reducción semanal de 8 horas, aplicable directamente en su jornada de trabajo. En aquellos Centros de trabajo donde, por razones organizativas, no pueda llevarse a cabo la anterior reducción, los trabajadores afectados tendrán derecho al disfrute de un día adicional de permiso. La aplicación de lo establecido en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual.
No obstante en aquellos centros ubicados en términos municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección del centro y los representantes de los trabajadores, podrá adecuarse la reducción horaria prevista en el presente apartado a la semana de festividad local.
9.- En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores por agentes biológicos, se concederán a los trabajadores dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
ARTICULO 24.- TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO
1.- Salvo lo previsto en el apartado 1 .- de la Disposición Adicional Quinta de este Convenio, los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán en
jornada continuada; se exceptúan de esta norma general los contratos a tiempo parcial y los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 28 de este Convenio, así como el personal con contrato temporal al que por exigencias del servicio motivadas se le podrá variar el turno de trabajo. Los turnos establecidos por este Convenio son de mañana, tarde y noche. Este último se establece en cuatro noches de trabajo y tres de descanso, o en noches alternas, según sea de 166 o de 139 jornadas anuales.
2. Los horarios establecidos son los siguientes:
a) Turno de mañana: De 8 a 15 horas.
En la Jornada de asistencia permanente al enfermo el horario de trabajo será el establecido en el correspondiente calendario laboral.
b) Turno de tarde: De 15 a 22 horas.
En la Jornada de asistencia permanente al enfermo el horario de trabajo será el establecido en el correspondiente calendario laboral.
c) Turno de noche:
- De 22 a 7 horas.
- De 22 a 8 horas con una hora extra (adscripción voluntaria).
3. Mediante acuerdo entre la Administración y la representación de los trabajadores, podrá pactarse la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los diferentes turnos, respecto de determinados colectivos, respetando en todo caso las condiciones generales de jornada establecidas en este Convenio.
En este sentido, los calendarios laborales podrán regular la flexibilización de la jornada en aquellos Centros o Unidades que no sean de atención directa a usuarios o atención al público, estableciendo un horario xx xxxxxx de 9 a 14 horas en los meses de julio, agosto y septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a junio del correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de su horario habitual, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que las horas de menos a realizar en el periodo xx xxxxxx expresado en
el párrafo anterior, se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.
Las solicitudes para hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en materia de personal, quien procederá a su autorización automática y expresa, salvo que por tratarse de una prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las jornadas específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que comporte un horario no variable de atención directa o por concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte incompatible con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada.
4. Asimismo los calendarios laborales podrán regular la flexibilización de la jornada para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
ARTICULO 25.- JORNADA NOCTURNA
1.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las ocho de la mañana, tendrán la consideración de jornada nocturna. Así mismo tendrá el carácter de festivo x xxxxxxx cuando la jornada nocturna se inicie la víspera de festivo x xxxxxxx.
2.- La jornada nocturna con carácter general será de 1.494 horas anuales distribuidas en 166 jornadas de 9 horas diarias (16 jornadas de trabajo cada 4 semanas con una media semanal de 36 horas) quedando compensada en 10 días festivos (los otros 4 se compensan en periodos vacacionales).
Esta jornada se podrá hacer por adscripción voluntaria del trabajador de la siguiente forma:
- La jornada anual tendrá una duración de 1.494 horas que se realizará a razón de 139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más 1 extraordinaria de carácter estructural compensada en tiempos de descanso, a razón de 1'75 horas ordinarias por cada hora extra trabajada (139 horas extra x 1'75 hacen 243 horas), que al descontar de las 1.494 horas computadas quedará una jornada de 1.251 horas ordinarias más las 139 horas extras,
que totalizan las 1.390 horas de presencia física que se harán en 139 jornadas alternas de 10 horas. La adscripción a esta jornada se hará mediante la firma del acuerdo entre partes que se adjunta en el Anexo XI. Lo previsto en dicho acuerdo sólo podrá ser modificado mediante una disposición legal, contractual o Convenio Colectivo.
Expirada la vigencia del Convenio Colectivo y en tanto se alcance la firma de uno nuevo, continuará vigente el clausulado del vigente Convenio y del citado acuerdo.
El disfrute de la jornada pactada en el Convenio será decidido siempre por el trabajador y ambas partes vendrán obligadas a respetar esta opción.
La presente cláusula afecta con carácter general a todos los trabajadores del Convenio en turno de noche, independientemente de la fecha de ingreso y de la naturaleza del contrato de trabajo.
La jornada reducida de aquel personal expuesto a radiaciones ionizantes, o en puestos peligrosos, que la tengan reconocida, no se verá modificada como consecuencia de lo aquí pactado.
ARTICULO 26.- DESCANSO SEMANAL
A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.):
1. Descanso semanal: en el sector sanitario y centros asistenciales del
S.R.B.S. se fijan los siguientes descansos semanales:
- Jornada anual de 1.533 horas: Se descansarán 2 días a la semana más los festivos.
- Jornada de Asistencia Permanente al Enfermo: disfrutará de 2 días libres semanales, quedando incluidos los festivos.
- Jornada nocturna de 1.494 horas: todas las semanas se descansarán 3
días. El número de jornadas de descanso semanal al año será igual a 134.
- Jornada nocturna de adscripción voluntaria: como quiera que en esta Jornada se descansan 3 ó 4 días en semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada anual pact ada.
La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada Servicio, tendiéndose en aquellos Servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el libraje xx xxxxxxxx y festivos.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos: teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, para los trabajadores que realicen alguna de las jornadas antes citadas, la compensación por trabajo en domingos y festivos se hará mediante un complemento salarial cuya cuantía para el año 2.004 es de 20,80 € por domingo o festivo trabajado. En el año 2.005 será de 21,50 €.
Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
B) En el resto de los centros de la Comunidad de Madrid el descanso semanal se adecuará a lo siguiente:
1. Descanso semanal:
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
En todo caso, y sin perjuicio de la jornada anual pactada, se tendrá derecho al disfrute, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laborable anterior o posterior al mismo.
El disfrute del descanso adicional es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del trabajador por causa justificada en épocas determinadas (vacaciones), se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa o Delegados de Personal e informadas las Secciones Sindicales.
2. Compensación por trabajo en domingos y festivos:
Un domingo o festivo de trabajo inhabilit a, como mínimo, a trabajar el festivo x xxxxxxx siguiente fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia.
Los trabajadores que presten servicios en domingos o festivos tendrán derecho a una compensación adicional consistente en:
- Trabajo realizado en domingo: 25% del tiempo de prestación.
- Trabajo realizado en festivo: 50% del tiempo de la prestación.
El disfrute del descanso adicional regulado en los apartados anteriores tendrá lugar en días laborables, y ello sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de acumularlo al periodo de vacaciones, oído previamente el Comité de Empresa o Delegados de Personal e informadas las Secciones Sindicales.
La regulación que el presente apartado efectúa respecto al descanso alternativo en domingos o festivos y compensación a tiempo por el trabajo realizado en dichas fechas, no será de aplicación al personal contratado eventualmente a efectos de suplencias. La compensación por trabajo en domingos y festivos a los trabajadores contratados para suplencias xx Xxxxxxx, Semana Santa y verano, se efectuará mediante la aplicación de las cuantías económicas previstas en el apartado A) 2. del present e artículo.
ARTICULO 27.- VACACIONES
1.- Las vacaciones del personal acogido a este Convenio son de dos tipos:
a) Anuales.
b) Xx Xxxxxxx y Semana Santa.
2.- Disposiciones generales:
a) El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente al salario base y los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo en su caso.
b) El comienzo y terminación de las vacaciones será forzosamente dentro del año a que correspondan, y éstas no podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.
c) Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año, se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en este Artículo.
d) En todas las situaciones de Incapacidad Temporal o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta salvo que el periodo de baja se haya iniciado con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones o que éste no se extienda más allá del 31 de Diciembre del año en curso, excepción hecha de las vacaciones xx Xxxxxxx, donde el periodo de computo será natural (365 días).
La maternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute, dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad.
e) En los contratos a tiempo parcial se estará a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.
f) De poseer una antigüedad inferior a un año y en las contrataciones temporales
se disfrutará la parte proporcional de días de vacaciones.
g) Para todos los supuestos la fijación del periodo de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados de la misma categoría u oficio, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones o departamentos al que estén adscritos, con excepción del personal Administrativo, de Conservación y de Cocina en que la rotación será global con independencia de las categorías profesionales. En caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados forzosos.
3.- Vacaciones Anuales:
a) Los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de un mes natural ó 30 días naturales de tomarse en un periodo comprendido entre dos meses.
b) Aquellos empleados con relación de empleo temporal disfrutarán la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado. A estos efectos se computa como periodo de devengo el comprendido entre el 1 de Julio al 30 xx Xxxxx.
c) En el supuesto de empleados con relación de empleo indefinida, se computará, como periodo de devengo para el disfrute de las vacaciones anuales el comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre.
d) Las vacaciones anuales se disfrutaran en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre. Se excluyen de este periodo aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo (Centros deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y similares, trabajadores de temporada).
Los trabajadores podrán disfrutar una semana de las vacaciones anuales fuera del periodo establecido en este apartado, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
e) En los Centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de
vacaciones de forma que quede garantizada la atención y servicios adecuados. En caso de que por necesidades del servicio, con aceptación del afectado y previo conocimiento de los representantes legales, sea preciso que el trabajador disfrute sus vacaciones fuera del periodo establecido, la duración será de cuarenta días.
f) Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará con la suficiente antelación su petición individual para que el calendario de vacaciones sea conocido al menos con tres meses de antelación.
g) Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos periodos comenzando siempre en los días 1 ó 16 de cada mes, como norma general. La suma total de ambos periodos será de treinta días naturales, salvo que por necesidades del servicio se disfrutasen fuera del periodo establecido. En este caso, la suma total será de cuarenta días.
h) En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente al anteriormente expuesto, de conformidad con los siguientes criterios:
? La duración será de 1 mes natural o de 23 días hábiles anuales por año completo de servicio, o de tiempo proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
? Los periodos mínimos de disfrute de vacaciones serán de 7 días naturales consecutivos o de 5 días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del Servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados hábiles, salvo que, por el tipo de jornada corresponda trabajar, en cuyo caso el calendario laboral podrá establecer otra cosa.
? Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, y previa autorización de la respectiva Unidad de Personal, a lo largo de todo el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
4.- Vacaciones xx Xxxxxxx y Semana Santa:
a) Los trabajadores vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad, tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre. En
los calendarios laborales podrán establecerse medidas de compensación para los casos en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos o no laborables. Asimismo, los calendarios laborales podrán prever la compensación de los días 24 y 31 de diciembre en aquellos centros o servicios en los que, por la índole de su actividad, los trabajadores hayan de prestar servicios en dichas fechas.
A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los días de vacaciones xx Xxxxxxx y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos periodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieran
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior en el sector sanitario, y para los tipos de jornada que a continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptarán a lo siguiente:
- Jornada anual de Asistencia Permanente al Enfermo:
? Vacaciones xx Xxxxxxx - 15 días naturales
? Vacaciones de S. Santa - 12 días naturales
- Jornada nocturna de 1.495 horas anuales y 9 horas diarias:
? Vacaciones xx Xxxxxxx - 17 días naturales
? Vacaciones de S. Santa - 17 días naturales
- Jornada nocturna de adscripción voluntaria:
? Vacaciones xx Xxxxxxx - 16 días naturales
? Vacaciones de S. Santa - 15 días naturales
c) En los Centros Asistenciales del SRBS, y para los tipos de jornada que a continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptarán a lo siguiente:
- Jornada nocturna de 1.495 horas anuales y 9 horas diarias:
? Vacaciones xx Xxxxxxx - 17 días naturales
? Vacaciones de S. Santa - 17 días naturales
- Jornada nocturna de adscripción voluntaria:
? Vacaciones xx Xxxxxxx - 16 días naturales
? Vacaciones de S. Santa - 15 días naturales
ARTICULO 28.- CALENDARIOS LABORALES
En el ámbito de cada centro de trabajo se negociará con los representantes de los trabajadores un calendario laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el presente Convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este Capítulo.
Los calendarios laborales de cada centro regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos de trabajo.
d) Xxxxxxxx de trabajo.
e) Vacaciones.
f) Días de libranza.
g) En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
h) Compensación en tiempo libre de los días 24 y 31 de diciembre cuando éstos caigan en sábados o domingos, así como de los días festivos cuando éstos
coincidan con días no laborables, siempre que, en este último caso, el trabajador supere la jornada anual pactada en el presente convenio.
En el supuesto de que no exista acuerdo con la representación sindical sobre la determinación del calendario laboral de un centro de trabajo se dará traslado a la Comisión Paritaria, que oídas las discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
CAPITULO VIII
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTICULO 29.- LICENCIAS Y PERMISOS CON XXXXXX
Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
1.- Quince días por razón de matrimonio. De celebrarse éste fuera del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo.
2.- Tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres, hermanos e hijos políticos y en general, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento ocurriera fuera del territorio de la Comunidad de Madrid y en localidad distinta a la de residencia habitual del trabajador, el permiso se ampliará hasta cinco días.
Los días indicados se reducen en uno, en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos y tíos.
3.- Tres días por nacimiento o adopción del hijo del trabajador, ampliables hasta ocho días en función de la distancia y circunstancias si el nacimiento se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
4.- De dos a siete días por operación o enfermedad grave, justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de empresa, de hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres políticos, abuelos, y nietos, según las siguientes escalas en función de la gravedad:
a) Menos grave: dos días.
b) Grave: cinco días.
c) Muy grave: siete días.
En el caso de enfermedad grave o muy grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, salvo que se precise hacer un desplazamiento, en cuyo caso la licencia será de cuatro días. En todo caso estas situaciones serán justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de empresa.
5.- Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.
6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite podrá iniciarse el expediente para pasar al trabajador afectado a la situa- ción de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del Artículo
46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargos, se descontará su importe xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a) La asistencia a Tribunales previa citación.
b) La asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno por los Concejales de Ayuntamiento.
c) La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de Asociaciones de Vecinos por aquellos trabajadores que
ocupen cargos directivos en las mismas.
d) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral.
7.- Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
8.- Dos días por traslado del domicilio habitual.
9.- Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos en la fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a dos o tres días cuando la distancia y circunstancias así lo exijan fuera de la Comunidad de Madrid y dentro de la Península. El periodo será de tres o cuatro días, también en función de la distancia y circunstancias, cuando el acontecimiento se celebre fuera de la Península.
10.- Hasta quince días para asistencia a actividades de partidos políticos o sindicatos, para los afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los estatutos de los mismos y se justifique documentalmente la asistencia.
11.- Para la preparación de exámenes liberatorios cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta la Comunidad de Madrid:
a) dos días por cada asignatura de la que se matricule y que se imparta a lo largo de todo el curso académico.
b) un día por cada asignatura de la que se matricule, cuyo período de impartición sea inferior a la duración del curso académico.
Los estudios oficiales de idiomas, música, etc. se consideran equivalentes, a estos efectos, a una asignatura impartida a lo largo de todo el curso académico.
En cualquier caso, la duración máxima de este permiso no podrá exceder xx xxxx días al año. Los días que correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente anteriores al día de la celebración del examen, siempre que el permiso se solicite indicando las fechas
exactas de su disfrute con una antelación de quince días.
Para el disfrute íntegro de este permiso se requerirá que el trabajador haya prestado servicios efectivos y a jornada completa en esta Administración con, al menos, un año de antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás supuestos, incluida la contratación a tiempo parcial.
12.- Por el tiempo indispensable para proceder a la renovación del DNI, así como para comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los requerimientos por ésta formulados.
Estas licencias de coincidir más de u na en el mismo periodo no serán adicionables, pudiendo optarse por la de mayor duración.
Se tomarán en días consecutivos de corresponder más de uno, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales.
El personal en turno de noche tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo. En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.
ARTICULO 30.- LICENCIAS CON SUELDO PARCIAL Y SIN SUELDO
1. Licencias con sueldo parcial:
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio podrán disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el 50% de las retri- buciones en caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. El trabajador acreditará, dentro de los cuatro días, la veracidad de la situación contemplada por medio de cer- tificado médico.
2. Licencias sin sueldo:
Los trabajadores, que por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o un disminuido físico o psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de su jornada de trabajo, con una reducción proporcional xxx xxxxxxx, de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
También podrán solicitar la reducción de jornada, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, los trabajadores de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio que precisen encargarse del cuidado directo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, así como las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio que sean víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Los trabajadores que hagan uso de este derecho se verán incursos en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada durante la franja horaria en que han solicitado la reducción de jornada.
La dirección del Centro acordará con los representantes de los trabajadores las medidas que resulten necesarias para mantener la adecuada prestación de los servicios, procediendo, en su caso, a la contratación de personal.
ARTICULO 31.- PERMISOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio podrán disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o a ccidente muy graves de familiares o personas que convivan con el trabajador y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso contemplados en el epígrafe 4 del Artículo 29 de este Convenio Xxxxxxxxx.
La duración de este permiso excepcional será de hasta quince días como máximo en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal de los trabajadores.
Prórroga: Pasado el periodo anterior se estudiará por la Dirección y representantes, la posibilidad de prórroga de la situación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas del trabajador y las previsibles soluciones al caso.
El trabajador percibirá el 100% xxx xxxxxxx real durante toda la duración del permiso y sus prórrogas.
ARTÍCULO 32.- LICENCIAS ESPECIALES Y CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
1. LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD.
Las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de 122 días, que se ampliará en los supuestos de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que resta del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En ningún caso la suma total de los periodos de disfrute simultáneos o sucesivos podrá superar los 122 días previstos de licencia o los que correspondan en caso de parto múltiple.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de licencia podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño. Se excluyen de esta posibilidad las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
2. PERMISO POR LACTANCIA.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, padre o madre, tendrán derecho a la reducción, sin reducción de haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses. En caso de parto múltiple este permiso será de una hora y media diaria. El trabajador comunicará a su Jefe de Servicio la/s franja/s horaria/s en que hará uso de su derecho, así como su modificación.
Esta reducción sólo la podrá disfrutar uno de los dos progenitores, por lo que, para poder disfrutarla el trabajador de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar que no se disfrutará por el otro, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.
3. LICENCIAS POR ADOPCIÓN.
3.1 Adopción de menores de 6 años:
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de 122 días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo, contados, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
3.2 Adopción de mayores de 6 años:
La duración de la licencia será asimismo de 122 días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos de descanso, la suma total de los mismos no podrá exceder de los 122 días previstos de licencia, o los que correspondan en caso de acogimiento o adopción múltiples.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
4. CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE GESTACIÓN.
La trabajadora en estado de gestación será trasladada del puesto de trabajo siempre que su permanencia ponga en peligro la v ida o integridad del feto o la suya propia.
Las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen funciones de Técnico de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y las demás expuestas a radiaciones, podrán trasladarse, coyunturalmente a puestos de
trabajo del área administrativa o a puestos de otra área que puedan desempeñar y que sean compatibles con su estado.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37? de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.
ARTICULO 33.- EXCEDENCIAS CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
1.- Por cuidado de los hijos.
Con independencia de su estado civil, todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera. La Comunidad de Madrid, en este supuesto, procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción y acogimiento tanto permanente como preadoptivo, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
El periodo que el trabajador permanezca en este tipo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será convocado si así lo solicita.
La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y Centro de trabajo.
2.- Para el cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia por tiempo no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera. La Comunidad de Madrid, en este supuesto, procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática.
El periodo que el trabajador permanezca en este tipo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será convocado si así lo solicita.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En el caso de que dos o más trabajadores de la Comunidad de Madrid generasen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo sujeto causante, el disfrute de la misma por aquéllos no podrá llevarse a cabo de forma simultánea cuando ello repercuta negativamente en la prestación del servicio. En este supuesto, el disfrute de la excedencia deberá realizarse de modo sucesivo por los trabajadores, si se mantienen las causas que dan derecho a la misma.
3.- Por violencia de género:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un
periodo de excedencia por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este periodo de excedencia. En este caso, y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
4.- Forzosas:
Tendrán derecho a la excedencia forzosa los trabajadores de la Comunidad de Madrid en los que concurran las siguientes circunstancias:
1? ) Cuando fueren nombrados o elegidos para cargo público de carácter representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. A este efecto se entenderá por cargo público de carácter representativo la elección como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de Asambleas Autonómicas y concejal de Ayuntamientos, o tener el nombramiento para cargo público dentro de las Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o Internacional, con rango de hasta Director General o Director de Servicios o equivalentes, así como personal eventual, al amparo de lo establecido en el Artículo 20.2 de la Ley 30/1.984.
2? ) Cuando fueren nombrados para el desempeño de cargos de especial responsabilidad o confianza políticos en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria o sindicatos que tengan reconocida especial audiencia, conforme establece la legislación laboral, siempre que su desempeño exija plena dedicación.
3? ) La Comisión Paritaria estudiará y aprobará en su caso otras situaciones similares que puedan presentarse a su consideración.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno, Centro y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse dicho reingreso en el indicado plazo.
En todo caso, los excedentes forzosos, deberán efectuar el reingreso para
poder solicitar la excedencia voluntaria. 5.- Excedencia por motivos particulares:
Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio, podrán pedir, en caso de necesidad justificada, excedencia por motivos particulares, por un plazo no inferior a 1 día, ni superior a 1 año. Estas excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El trabajador solicitará la excedencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.
La dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a los representantes de los trabajadores, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
ARTICULO 34.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
A) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de un año en la Comunidad, o Administración Pública de origen en el caso de transferidos, podrán solicitar, con una antelación mínima de 45 días a la fecha de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por tiempo no inferior a dos años y sin límite máximo de duración. En ningún caso el trabajador podrá acogerse a otra excedencia voluntaria hasta que haya cubierto un periodo efectivo de dos años al servicio de la Comunidad de Madrid, contados a partir de la fecha de reingreso.
Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado.
El reingreso podrá obtenerse, previa solicitud del interesado y en todo caso nunca antes de los dos años del inicio de la excedencia, a través de alguno de los procedimientos siguientes:
a) Mediante su participación en el concurso de traslados, siempre que hubiera solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale.
b) Por adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría o de
una inferior si así lo solicita expresamente y cumple los requisitos, debiendo participar en el primer turno de traslado en el que se convoquen plazas de su categoría, a fin de obtener la adscripción definitiva.
De no obtener destino en el Turno de Traslado o que en el mismo la vacante que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional sea asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo, previa opción, en su caso, entre las no ocupadas restantes del Turno de Traslados, tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata de plazas declaradas desiertas siempre que no se encuentren ocupadas por personal interino.
Si el trabajador adscrito provisionalmente a puesto vacante incumpliera su obligación de participar en el Turno de Traslado, según los términos expuestos en el párrafo anterior, será adscrito, con carácter definitivo, al puesto de trabajo que la Administración determine.
De no existir vacante de su categoría profesional en el momento de solicitar el reingreso podrá, previa aceptación, adscribirse a una plaza de categoría inferior, siempre que se reúnan los requisitos mínimos de acceso, manteniéndose esta situación hasta tanto se produzca vacante en la categoría profesional del trabajador afectado, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en el párrafo anterior.
B) Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este Artículo, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por declaración expresa de la Administración Pública competente.
A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere la letra A) del presente número, ni el tope de duración mínima allí indicado.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse el reingreso en el indicado plazo.
CAPITULO IX
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 35.- ESTRUCTURA XXX XXXXXXX
1.- Los conceptos salariales previstos en el presente Convenio y sus modos de cálculo habrán de adaptarse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El presente Xxxxxxxx asume, como contenido normativo del mismo, la regulación que, en materia de ordenación xxx xxxxxxx, establecía el derogado Decreto de Ordenación Salarial de 17 xx Xxxxxx de 1.973, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente previsto en el texto convencional. En todo caso, los conceptos acordados responderán a la naturaleza y objetivos reales que éstos remuneran.
2.- Los complementos salariales cuyo contenido y naturaleza retributiva no respondan a los conceptos y objetivos señalados en el párrafo anterior, se refundirán en el salario base, siempre que ello no implique aumento de la masa salarial correspondiente.
3.- La totalidad de las retribuciones de los trabajadores será:
3.1. Salario base.
3.2. Complementos:
3.2.1. Personales: antigüedad.
3.2.2. Por cantidad de trabajo: jornadas prolongadas y plus de actividad, horas extraordinarias, guardias, alertas y complemento compensatorio xx xxxxxxxx y festivos.
3.2.3. De puesto de trabajo: Nocturnidad, jornada específica, turno rotativo 112 y complemento de puesto funcional.
ARTICULO 36.- SALARIO BASE
Los salarios base vigentes durante los años 2.004 y 2.005 son los que
figuran en el Anexo VII de este Convenio, con efectos de 1 de Enero de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8.3.
Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
ARTICULO 37 .- ANTIGÜEDAD
El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.
Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los periodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este Artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.
El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este Convenio será el siguiente:
*Año 2.004: 8 trienios
*Año 2.005: 10 trienios
*Año 2.006: 12 trienios
*Año 2.007: 14 trienios
Con efectos de 1 de enero del año 2.004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes:
Valor trienio Cantidad máxima devengo mensual
34,15 € 273,20 €
Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella.
A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.
A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada, la cuantía establecida en nómina, como antigüedad consolidada.
ARTICULO 38.- COMPLEMENTO DE JORNADA PROLONGADA
A partir de la firma de este Convenio se revisarán en su totalidad las situaciones causales de este complemento y, en su caso, se incorporarán al sistema retributivo.
Hasta tanto dicha revisión tenga lugar se mantendrán las actuales situaciones causales y las cuantías de sus importes reguladas en el artículo 35 del Convenio Colectivo de Sanidad vigente en 1.987
ARTICULO 39.- COMPLEMENTO DE PUESTO FUNCIONAL
Los Puestos Funcionales, Tipo o Singularizados, tendrán asignada una retribución específica.
La cuantía del complemento de puesto vendrá determinada por la diferencia existente entre el salario correspondiente a la categoría profesional del titular o, en su caso, la superior que tenga consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto.
En todos los supuestos de acceso a puestos funcionales la retribución que percibirá el trabajador será exclusivamente la que tenga asignada la vacante. No obstante cuando el trabajador que sea adscrito a un puesto funcional tenga consolidada una retribución superior a la específica asignada al mismo mantendrá aquélla a título personal, no percibiendo en concepto de complemento cantidad alguna.
La percepción del complemento de puesto funcional depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, incluso en el supuesto de prórroga o prórrogas sucesivas.
Las retribuciones de los puestos funcionales para los años 2.004 y 2.005 serán las que figuran en el Anexo VIII del Convenio, con efectos de 1 de Enero de cada año. Los complementos del personal docente, cuyo sistema de acceso se rige por la normativa educativa figuran en la Disposición Adicional Séptima.
Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
ARTICULO 40.- COMPLEMENTO DE JORNADA NOCTURNA
El personal que preste sus servicios en el turno de noche con arreglo a lo pactado en el presente Convenio, con independencia de la compensación en tiempo consistente en una menor jornada, percibirá el complemento de jornada nocturna en catorce pagas anuales. Este complemento equivaldrá al 25 por 100 xxx Xxxxxxx Base y los importes del mismo para los años 2.004 y 2.005 figuran en el Anexo VII del Convenio, con efectos de 1 de Enero de cada año.
Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
El mencionado complemento será abonado en la parte proporcional correspondiente a aquel personal que sólo realice parte de su jornada en turno de noche, en los términos dispuestos en el Artículo 25.1 del presente Convenio.
ARTICULO 41.- HORAS EXTRAORDINARIAS
1.- Se acuerda la constitución, en el plazo de quince días, a contar desde la firma del presente Convenio, de un Órgano Paritario, compuesto por los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Paritaria y por la Administración, representada por la Dirección General de la Función Pública y por las Consejerías, Organismos, Agencias y Entes, incluidos en su ámbito de aplicación, con el objeto de estudiar la transformación en empleo estable de las horas extraordinarias habituales. Los puestos de trabajo que hayan de crearse, en sustitución de las horas extraordinarias habituales suprimidas, se vincularán a la Oferta de Empleo Público, cubriéndose, hasta tanto se produzca su provisión definitiva, por personal interino.
2.- Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de personas, bienes, edificios e instalaciones, en caso de riesgo de perdida de materias primas y para cubrir ausencias imprevistas del personal.
3.- Las horas que excedan a la jornada anual o de ciclos inferiores a la jornada semanal, así como de nueve horas diarias, serán compensadas en tiempo como horas extraordinarias.
4.- Las horas extraordinarias, que por las causas indicadas en el apartado 2 hayan de realizarse, serán siempre compensadas en tiempo de descanso adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de prestación de los servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas económicamente, previo informe de los representantes de los trabajadores.
5.- Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas, al amparo de los apartados anteriores, tendrán el carácter de estructurales, según lo definido en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1.983, por la que se regula la cotización adicional por percepciones derivadas de horas extraordinarias. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan este carácter de estructural.
6.- Los responsables de cada Consejería, Organismo, Agencias o Ente, informarán inmediatamente a la Dirección General de la Función Pública, a la Comisión Paritaria y a los representantes de los trabajadores en el centro, de las horas extraordinarias que se hubieran realizado al objeto de que se verifique la existencia o no de las causas indicadas en el apartado 2, con independencia de su forma de compensación.
7.- De compensarse en tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computarán cada una de éstas por 1'75 de descanso cuando se realicen en días laborables y 2'25 cuando hayan sido efectuadas en domingos y festivos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a los periodos de vacaciones u otros periodos de descanso.
Lo dispuesto en este apartado no afectará a la hora extraordinaria de carácter estructural, compensada en tiempo de descanso, de la jornada nocturna de adscripción voluntaria a que se refiere el Artículo 25 de este Convenio, que se regirá por lo allí dispuesto.
8.- La valoración económica de las horas extraordinarias se obtendrá de aplicar un aumento del 75% a la siguiente fórmula:
Salario base anual Valor hora ordinaria = ------------------------
1.533
9.- En todo caso el número de horas extraordinarias a realizar por cada trabajador no podrá exceder de 60 horas al año, computándose de 1 de enero a 31 de diciembre.
ARTICULO 42.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PERCEPCIÓN DE HABERES
a) Todos los trabajadores afectados por el vigente Convenio percibirán conjuntamente con las retribuciones xx Xxxxx y Diciembre una paga extraordinaria equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por mensualidad ordinaria los conceptos recogidos en los apartados 3.1, 3. 2.1, y 3.2.3
del Artículo 35.
Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo es inferior a un año.
b) Las retribuciones serán abonadas mensualmente mediante nómina que reflejará con absoluta claridad todos los conceptos retributivos, descifrando códigos, si los hubiere. Asimismo reflejará todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en las nóminas de los trabajadores.
El salario por el importe que figure en nómina, se abonará a la cuenta que el trabajador designe en cualquier entidad financiera antes de fin de mes, mediante transferencia bancaria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, procurándose que con la suficiente antelación se cumplimenten los trámites necesarios a fin de que la efectiva percepción xxx xxxxxxx tenga lugar sin que haya comenzado el mes posterior.
El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Los servicios de personal de cada Centro de trabajo entregarán y distribuirán a los trabajadores los justificantes de nóminas, en los diez primeros días del mes siguiente al cobro.
ARTICULO 43.- GUARDIAS
1.- Guardias médicas de presencia física:
Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la Dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos.
La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo xx xxxxxxx de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y
Tit. Sup. Área D ................................... 65,39 €
Médicos Residentes .............................. 47,61 €
b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un modulo xx xxxx horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y
Tit. Sup. Área D ................................... 130,88 €
Médicos Residentes .............................. 95,21 €
c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y
Tit. Sup. Área D ................................... 157,08 €
Médicos Residentes .............................. 114,29 €
d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un módulo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y
Tit. Sup. Área D ................................... 222,47 €
Médicos Residentes .............................. 161,89 €
e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con
las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y
Tit. Sup. Área D ................................... 170,51 €
Médicos Residentes .............................. 123,80 €
Las guardias realizadas en domingos y festivos se abonarán con módulo de diecisiete horas por ser las siete horas restantes las correspondientes a la jornada que se librará al día siguiente. Además, a fin de respetar el descanso semanal, este día se librará en sábados.
2.- Guardias médicas en alerta. Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal, no precisándose inicialmente la presencia física del titular, que habrá de estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera. Se retribuirán con las cuantías siguientes:
Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y
Tit. Sup. X xxx X ................................... 130,88 €
3.- Guardias Diplomados en Enfermería en alerta. Se realizarán con los mismos criterios que para los médicos y su retribución será igual al 80 por 100 del valor de la alerta del personal médico, siendo su importe de 104,70 € . Para los Técnicos Especialistas del área asistencial, su retribución será del 75 por 100 de dicho valor, esto es, de 98,15 €
4.- Alerta semanal Jefes Administrativos y de Servicios. Será igual al valor de la alerta del personal médico, esto es 130,88 €.
5.- La realización de las guardias y alertas será voluntaria para el personal que haya cumplido cincuenta años de edad y desde el sexto mes de embarazo hasta el primer año de vida del hijo. En el caso de que no vayan a realizarse deberán comunicarlo con antelación mínima de tres meses.
6.- La retribución que se fija para cada una de estas guardias corresponde a la totalidad de derechos económicos y de otra índole derivados de las mismas.
7.- Las cuantías establecidas en este artículo tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2.004.
ARTICULO 44.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
A) Cuando por razón del Servicio el trabajador haya de efectuar desplazamientos a localidad distinta de aquella donde prest e sus servicios devengarán las siguientes indemnizaciones:
1.- Dieta: Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el Órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 €.
Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2? establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del Servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.
2.- Media dieta: Es la cantidad que se devenga por los días que los trabajadores deben realizar sus funciones en jornada completa en Centros distintos del suyo habitual y situado fuera del término municipal donde estuviera radicado el Centro, siempre que la salida sea anterior a las catorce horas y el retorno posterior a las veintidós horas. La media dieta comprende los gastos de manutención siendo su importe de 24,52 €.
3.- Dieta reducida: Es la cantidad que se devenga en el mismo supuesto que la media dieta, siempre que la salida se produzca con anterioridad a las catorce horas y el retorno sea posterior a las quince horas treinta minutos y anterior a las veintidós horas, teniendo que efectuar la comida principal fuera de su domicilio, en cuyo caso se percibirá una cuantía equivalente al 50 por 100 de la media dieta: 12,26 €.
La media dieta y la dieta reducida no serán de aplicación a aquellos trabajadores cuya función se desarrolla habitualmente en Centros o lugares no fijos o itinerantes.
4.- Gastos de viaje: Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio. Se utilizarán medios de transporte
colectivo, salvo que existan a disposición vehículos de la Comunidad de Madrid. Cuando por razones del servicio se autorice al trabajador el uso del vehículo propio para los desplazamientos profesionales se percibirá la cantidad de 0,13 €.
B) Los profesores o educadores cuando realicen viajes de estudios o vacaciones con grupos de alumnos serán indemnizados por los gastos de desplazamiento, comida y alojamiento, utilizando los mismos servicios que los alumnos a los que acompañen. Cuando los profesores o educadores deban pernoctar fuera del domicilio habitual percibirán la dieta completa.
C) En el ámbito sanitario, los traslados de enfermos se realizarán entre aquellos voluntarios de las diferentes categorías profesionales que sean requeridos por la dirección en base a sus conocimientos, pero conservando el carácter de voluntariedad y rotatividad. Para la realización de dichos traslados, la dirección de los Centros elaborará una lista de categorías en la que podrán inscribirse los trabajadores que lo deseen. La Dirección, que habrá de guardar en cada categoría un riguroso orden rotativo, decidirá a qué categoría corresponde realizar el traslado. De no existir voluntarios en la categoría correspondiente, la dirección de los Centros decidirá qué trabajadores han de efectuar el desplazamiento, respetándose, en todo caso, el criterio de rotación.
El Comité de Empresa respectivo tendrá acceso a las relaciones o listas que a estos efectos se elaboren.
D) La Comunidad de Madrid realizará las gestiones necesarias para que las percepciones por conceptos de dietas sean abonados, con carácter general, antes de efectuarse el gasto.
ARTICULO 45.- INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE COMIDA
Al personal con jornada partida se le facilitará ticket de comida donde exista comedor, o, en su defecto, 8,25 € por día trabajado como compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada partida.
Si los trabajadores son trasladados en el intervalo de la jornada partida a sus domicilios con medios propios del Servicio y regresan por el mismo sistema al Centro de Trabajo, no tendrán derecho a esta indemnización.
No participarán, asimismo, en este derecho los trabajadores con especial
dedicación, ni aquellos que, pudiendo escoger el desempeño de su trabajo en régimen de jornada partida, opten por esta modalidad voluntariamente.
CAPITULO X
FORMACIÓN
ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN
Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas.
En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación.
Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales.
La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos.
Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación.
La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos.
A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1.- Objetivos prioritarios
1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de calidad.
1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al r eto modernizador y a las nuevas demandas sociales.
1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la Administración Regional.
2.- Objetivos Generales
2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid.
2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los trabajadores públicos de la Comunidad de Madrid, elaborados de forma participativa.
2.4. Servir de punto xx xxxxxxx para un posterior desarrollo de la promoción interna y carrera profesional.
3.- Objetivos Específicos
3.1. Formar en la cultura y organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso.
3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales.
3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos.
3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y facilitar el contacto con los ciudadanos.
3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.
3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan como destinatarios los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid y las partes firmantes se comprometen a desarrollar el presente Convenio conforme a los siguientes puntos:
PRIMERO.- Evaluación de Necesidades. La Formación del Personal se articulará en base a la Evaluación de Necesidades realizada por la Comunidad de
Madrid a través del Instituto Madrileño de Administración Pública y los demás Organismos, Entes u órganos con competencias en materia de formación de empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etc., que se organicen se derivarán de dicha Evaluación de Necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por Consejerías, Organismos, Entes, Empresas y Centros.
SEGUNDO.- Comisión Paritaria de Formación y Comisiones Técnicas. La Comisión Paritaria de Formación es el órgano de seguimiento de este Convenio Colectivo especializado en lo relativo a Formación. En la misma estarán presentes los Sindicatos con presencia en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Se constituirá una Comisión Técnica de Formación en cada una de las Consejerías, y en cada uno de los Organismos, Entes o ámbitos en que así se acuerde por la Comisión Paritaria de Formación, integrada por cinco representantes de la Administración y cinco de las Organizaciones Sindicales presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria, en proporción a su representatividad en éstos cuyo objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de la Consejería y Centros dependientes de la misma, participar en la propuesta de formación a elevar al Instituto Madrileño de Administración Pública y al resto de Organismos, Entes, u Órganos con competencia en materia de formación de empleados públicos y posibilitar el cumplimiento de los criterios emanados de la Comisión Paritaria de Formación.
TERCERO.- Asistencia de los representantes sindicales a las actividades formativas. Una plaza de cada uno de los cursos organizados en el Plan de Formación podrá ser reservada para representantes sindicales. Los aspirantes que se propongan deberán cumplir los plazos, procedimientos y requisitos profesionales y personales que marque la convocatoria. Asimismo dicha propuesta vendrá motivada y justificada por los órganos responsables de cada Sindicato. En el caso de que varios sindicatos formulen solicitud para
una misma plaza tendrá preferencia la que obtenga mayor baremación según la convocatoria.
CUARTO.- Participación sindical en la gestión de acciones formativas
1.- Los Sindicatos con legitimación para la negociación colectiva laboral gestionarán hasta un 25% del Fondo destinado a acciones formativas del personal laboral incluidas en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad. La cuantía que, por aplicación de este criterio, se destine a formación gestionada por Organizaciones Sindicales se incrementará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, desde 2005, en un 2,74%. Esta participación se formalizará mediante Convenio de Colaboración.
Todas las acciones formativas quedan sujetas a las mismas normas y procedimiento de selección de alumnos, notificación de la selección y certificación de los cursos realizados, independientemente del sindicato que las gestione. La notificación de la selección de alumnos se efectuará al IMAP.
2.- Todas las acciones formativas se someterán a los criterios de evaluación de la calidad que los Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación determinen. La Comunidad de Madrid podrá designar un evaluador que tendrá como misión visar los cursos de formación impartidos, según los criterios establecidos en el Plan de Formación.
QUINTO.- Información y difusión de las actividades formativas. Al objeto de lograr la máxima difusión de las actividades formativas en todo el colectivo de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, las Centrales Sindicales con presencia en los correspondientes órganos de representación unitaria dispondrán puntualmente de toda la información de las actividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las facilidades necesarias para hacer efectiva la información a todo el colectivo de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.
SEXTO.- Formación para la promoción profesional y específica: A fin de
conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid se destinará un mínimo del 20% del Plan de Formación a la realización de cursos específicos para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
SÉPTIMO.-Certificados de asistencia y/o aprovechamiento: A los empleados públicos que asistan a los cursos de formación, se les entregará un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración en los concursos de acceso, méritos, ascenso y promoción interna.
Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la validez en los mismos términos que los del apartado anterior.
OCTAVO.- Permisos de Formación:
a) Se concederá permiso para la realización de cursos para el perfeccionamiento y/o readaptación y para la promoción profesional. En el primer caso el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado. En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, computará como tiempo trabajado el 50% del dedicado al curso. En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito.
Curso de perfeccionamiento o de readaptación será aquél que proporcione al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con su categoría profesional.
Curso de promoción será aquél en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder por Promoción Interna o Promoción Profesional Específica a otras Categorías, Cuerpos o Escalas.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la
Comunidad podrá concretar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
c) Los gestores de los diferentes organismos concederán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajo, con independencia del tipo de curso de que se trate.
d) Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente apartado se contendrá en los correspondientes Calendarios Laborales. El modo y el procedimiento de computo horario se determinará en el Calendario Laboral de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo, pudiendo acumularse la compensación que, en su caso, pudiera proceder a otros periodos de descanso del empleado cuando por la naturaleza del servicio así resulte más conveniente.
e) Xxxxxx excluidos de la regulación contenida en el presente artículo los cursos a distancia y los cursos virtuales. La Comisión Paritaria de Formación realizará un estudio específico de este tipo de cursos.
f) Por la Comisión Técnica de Formación se podrán acordar las medidas necesarias para conciliar el derecho a la formación de los empleados de la Consejería u Organismo con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan. También la Comisión Paritaria de Formación podrá acordar criterios de carácter general para todos los empleados de la Comunidad de Madrid.
NOVENO.- Tramitación de los permisos:
1.- Los empleados podrán realizar hasta 4 cursos anuales del Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, con el tope de 100 horas compensadas, salvo que por razones organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la correcta prestación de los servicios públicos.
2.- El empleado que haya sido seleccionado para la realización de un curso deberá informarlo inmediatamente, presentando copia de la comunicación
recibida, a su responsable de Unidad o Director de centro y siempre con una antelación de 8 días al comienzo del curso. Asimismo se remitirá copia de la comunicación al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o Ente para su control y registro.
3.- El Responsable de Unidad o Director del Centro podrá denegar la asistencia a un curso para el que el empleado hubiera sido seleccionado cuando por necesidades del servicio resultara imprescindible la permanencia del empleado en su puesto de trabajo o por incumplimiento del plazo de notificación al que se refiere el párrafo anterior. La denegación se efectuará mediante informe donde se justifiquen las razones que lo motivan y se comunicará al interesado, al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o Ente y al Organismo organizador del curso con cinco días de antelación a su comienzo, así como a la Comisión Técnica correspondiente.
4.- La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas en el párrafo anterior será incluida en la siguiente edición del mismo curso que se convoque.
5.- Con el objeto de garantizar el derecho de formación de los empleados y la adecuada prestación de los servicios públicos todos los cursos organizados en el ámbito del Plan de Formación del IMAP se realizarán alternando en cada curso jornadas de mañana y tarde, salvo excepciones debidamente justificadas que lo impidan.
ARTICULO 47.- FORMACIÓN CONTINUA
La Comunidad de Madrid creará, en virtud del Acuerdo de Formación Continua, una Comisión de Formación Continua de naturaleza paritaria. Esta Comisión será la encargada de aprobar y elevar a la Comisión General para la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid, que además tendrá los siguientes cometidos:
* Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
* Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación continúa para que puedan financiarse con cargo a los fondos que para esta formación correspondan a la Comunidad de Madrid.
* Establecer el orden de prioridades de Planes y Proyectos de Formación Continua.
* Supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas.
* Realizar una memoria anual de actividades.
* Informar favorable o desfavorablemente sobre las solicitudes de Planes Agrupados dentro de su ámbito y elevarlos para su aprobación definitiva y financiación a la Comisión General para la Formación Continua.
Los Sindicatos con legitimación para la negociación colectiva laboral gestionarán hasta un 50% de los Fondos de Formación Continua destinados a acciones formativas dirigidas a personal laboral, en proporción a su representatividad.
El régimen aplicable a las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid será el establecido con carácter general en el presente Capítulo.
ARTICULO 48.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
1.- De conformidad con lo que previene el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.
2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el Artículo 29.5 de este Convenio.
En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
CAPITULO XI
ACCION SOCIAL
ARTICULO 49.- FOMENTO DEL OCIO, RECREO, CULTURA Y DEPORTES
En cada uno de los centros se formarán comisiones de ocio, cultura, recreo y deportes, con participación de los Comit és de Empresa y Delegados de Personal, que entenderán y desarrollarán estos fines.
Serán funciones específicas a desarrollar:
1.- Ocio:
a) Programación de vacaciones.
b) Organización de visitas turísticas y de excursiones.
2.- Deportes y recreo:
a) Organización de actividades y competiciones deportivo - recreativas.
b) Formación y promoción de equipos deportivos.
3.- Cultura:
Se promocionará la creación y desarrollo de grupos teatrales, musicales, cine, etcétera.
Para poder llevar a cabo todas las actividades anteriores se tendrá derecho a utilizar las instalaciones deportivas, bibliotecas, salones de actos, etcétera, existentes en los centros, siempre que no interfieran en la marcha normal de los mismos.
ARTICULO 50.- FOMENTO DE EMPLEO-JUBILACIÓN
A) JUBILACIÓN FORZOSA
1.- Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
2.- La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
3.- La Comunidad de Madrid, vendrá obligada a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.
4.- La vigencia de la regulación de la jubilación forzosa anteriormente expuesta queda condicionada a la publicación de la correspondiente norma legal que habilite a la negociación colectiva para el establecimiento de edades obligatorias de jubilación.
B) JUBILACIÓN ANTICIPADA
1.- Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.
2.- La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los 65 años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:
a) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la
jubilación los siguientes premios de incentivación:
- 60 años 8.415 €
- 61 años 7.212 €
- 62 años 6.010 €
- 63 años 4.808 €
- 64 años 3.606 €
b) La Comunidad de Madrid, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 xxx xxxxxxx real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.
3.- Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:
a) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.
La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de julio, por el que se establecen normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones. La provisión de la vacante que deje el jubilado a dicha edad se llevará a cabo directamente en turno libre.
b) No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado compatible.
2.- Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el Sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos