Julio de 2016
Dirección General de Servicios
Julio de 2016
GCS 16/03741-INF-0020
Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la Base de Datos de Emisiones de Valores.
Pliego de Cláusulas Particulares
Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento es la contratación de la prestación, por parte del adjudicatario al Banco de España, de los servicios informáticos para el desarrollo de una aplicación para la gestión y difusión de la información de las características de las emisiones de valores de entidades residentes y de sus filiales no residentes, realizadas tanto en España como en el extranjero. Las características generales de la prestación a realizar se encuentran descritas de forma más detallada en el Anejo 8 del presente Xxxxxx.
Segunda. Procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento restringido, conforme a las Reglas de Contratación del Banco de España, Circular Interna 7/2015, de 23 de diciembre.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas, que se entregará a los licitadores seleccionados con la carta de invitación.
3 El Pliego de Cláusulas Generales aplicables a los contratos del Banco de España.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato.
El plazo máximo de realización de los servicios objeto de esta contratación será el que determine la oferta del adjudicatario, que en ningún caso podrá superar 12 meses desde la firma del contrato. No obstante, no se considerará completamente finalizado hasta la entrega definitiva de los trabajos y su aceptación final por parte del Banco de España, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima quinta en relación con el plazo de garantía.
Cuarta. Presupuesto de licitación.
El importe máximo estimado por el Banco de España para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación asciende a la cifra de 450.000,00 euros, que más el 21% de IVA vigente en la actualidad asciende a 544.500,00 euros.
Quinta. Presentación de las solicitudes de participación. Lugar y fecha.
Las solicitudes deberán entregarse antes de las 14 horas del próximo día 26 xx xxxxxx de 2016, en el Registro General del Banco de España en la calle Xxxxxx, n.º 48, de Madrid (28014), constando cada una de ellas de dos sobres cerrados y dirigidos a la atención de la Directora del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales del Banco de
España. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula sexta de este Pliego.
Igualmente podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie al Banco de España - Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al número 000 000 000; o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud individualmente, ni hacerlo en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas.
Sexta. Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación.
La documentación requerida para solicitar la participación se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, y en el segundo la documentación para la selección de candidatos. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores.
GCS 16/03741-INF-0020.
Los candidatos que presenten solicitud en unión temporal de empresas deberán hacer constar este hecho en el anverso de cada sobre, y tanto el sobre de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar como el de la documentación para la selección de candidatos deberán ser únicos para la unión temporal de empresas.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el solicitante o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los solicitantes presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 10, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a
los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la documentación para la selección de candidatos.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los solicitantes incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 1.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los solicitantes deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos solicitantes que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 2), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del solicitante, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los solicitantes remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
Alternativamente a la presentación de la documentación a que se hace mención en los apartados 1 al 5 de este Sobre I, los licitadores podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en dichos apartados presentando, debidamente cumplimentado, el documento europeo único de contratación a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DOUE de 6 de enero). En caso de aportarse el mencionado documento el Banco de España podrá recabar posteriormente, en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo de la licitación, que el licitador que lo hubiera presentado aporte la totalidad o una parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los mencionados requisitos. Asimismo con carácter previo a la adjudicación, en el supuesto de que el licitador que haya realizado la oferta más ventajosa
hubiera presentado el referido documento europeo, se le requerirá para que presente dichos documentos.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, legalizada notarialmente o debidamente compulsada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias legalizadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el
que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 3, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el solicitante ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
- Fotocopia compulsada de la declaración de alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo satisfecho.
- Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de la siguiente manera:
a Solvencia económica y financiera.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos solicitantes que hayan alcanzado un volumen global de negocios de, como mínimo, 900.000,00 euros en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios cerrados.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación del documento a incluir en el sobre II, solicitado en el punto a).
b Solvencia técnica.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de los documentos a incluir en el sobre II, solicitados en los puntos b) y c).
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los solicitantes de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Cláusulas Generales aplicables a este licitación, se incluirá en este sobre una declaración del candidato según modelo que se adjunta como anejo 4, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la solicitud.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
- Sobre II: Documentación para selección de candidatos.
Los solicitantes deberán incluir en este sobre dos ejemplares (original y copia) de cada uno de los siguientes documentos:
a Declaración sobre el volumen anual global de negocios, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
b Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años, que contenga como mínimo 3 referencias, cada una de ellas por un importe mínimo de 150.000,00 euros, impuestos excluidos, cuyo objeto sea similar al del presente procedimiento de contratación, y que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del candidato firmada por persona con poder bastante.
Dicha relación de referencias se presentarán de acuerdo la estructura normalizada para la relación de referencias en proyectos similares, indicada en el Anejo 9 a este Pliego: “Estructura normalizada para la relación de referencias en trabajos similares”.
c Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa especialista en tecnología de la información en el año 2015. La plantilla mínima requerida será de 30 personas.
Séptima. Criterios de selección de candidatos.
Las solicitudes que, de acuerdo con la información aportada, cumplan las condiciones de participación respecto a la capacidad de contratar y la solvencia económica y técnica, serán objeto de valoración en su solvencia y capacidad técnica y profesional de cara a su selección, de acuerdo con la documentación solicitada en el sobre II. Para ello, se actuará de la siguiente manera:
1 Se rechazarán las solicitudes que no presenten o justifiquen los requerimientos de los puntos a incluir en el sobre II “Documentación para selección de candidatos”, de la solicitud.
2 Posteriormente se procederá a la clasificación ordenada de las candidatas no rechazadas atendiendo a los siguientes criterios y ponderaciones:
a Referencias de proyectos de desarrollo similares durante los últimos cinco años, con una ponderación del 60%.
b Plantilla media anual de la empresa, especialista en la tecnología propuesta, en el año 2015, con una ponderación del 20%.
c Volumen de negocio global en el último ejercicio, con una ponderación del 20%.
De la relación resultante ordenada se seleccionarán cinco empresas para participar en la licitación. No obstante, si el número de proveedores que cumplen los criterios de selección fuese inferior al número indicado, el Banco de España podrá acordar seguir adelante con el proceso invitando a un número menor.
El Banco de España hará pública la relación de empresas seleccionadas en su web institucional, en la dirección siguiente:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx.xxxx
A las empresas seleccionadas se les enviará el Pliego de Prescripciones Técnicas y la carta de invitación para presentar su oferta dentro del plazo que se señale en la misma y atendiendo a los requerimientos especificados en la cláusula octava del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El Banco de España se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la justificación documental de la veracidad de la información aportada y de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la selección, y en caso de no ajustarse a la información aportada por el candidato, desestimar la solicitud presentada.
Octava. Documentación a aportar por los candidatos seleccionados para presentar ofertas.
La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor (oferta técnica) y en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (oferta económica). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de su contenido y con la referencia:
Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores.
GCS 16/03741-INF-0020.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 10, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.
Contendrá dos ejemplares (original y copia) de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta se presentará en soporte papel. También se presentará dentro de este sobre copia en soporte informático: un CD con los documentos en formato compatible Office XP. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de las ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el CD.
- Sobre II: Documentación relativa a criterios de adjudicación automáticos.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Por consiguiente no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
Se deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 5 a este Pliego de Cláusulas Particulares, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, haciendo constar expresamente el importe total en euros IVA no incluido.
Novena. Validez de las ofertas.
Las ofertas presentadas deberán tener un período de validez mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas.
Décima. Rechazo de ofertas.
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula octava.
b Cuando la entrega de la oferta no se realice en el plazo indicado en la carta de invitación.
c Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula novena.
d Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Undécima. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes:
a Criterios de adjudicación sujetos a valoración automática, con una ponderación global del 50%:
- Oferta económica, con una ponderación del 50%. La valoración de este criterio se realizará asignando a la mejor oferta la máxima puntuación, y al resto de ofertas, se les asignará en proporción inversa una puntuación inferior mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos incluidos. PO = Precio total, impuestos incluidos, de la oferta que se está evaluando.
b Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, con una ponderación global del 50%:
- Adecuación funcional y técnica de la oferta, con una ponderación del 25%.
- Calidad del equipo del proyecto, con una ponderación del 15%:
o Composición del equipo, con una ponderación del 7,5%.
o Perfil y experiencia, con una ponderación del 7,5%.
- Planificación del desarrollo del proyecto, con una ponderación del 10%:
o Detalle y adecuación de las tareas, con una ponderación del 5%.
o Orden y duración de las tareas, con una ponderación del 5%.
Duodécima. Adjudicación del contrato.
En primer lugar se tendrán en cuenta, en el caso de que se produzcan, aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10%.
Antes de rechazar una oferta se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el órgano de adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx, o declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
Decimotercera. Garantía definitiva.
El adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 6 y 7, respectivamente), o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique.
La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
Decimocuarta. Precio.
El precio será el de la oferta económica del adjudicatario de la contratación. Dicho precio no estará sujeto a revisión. No obstante, la empresa contratada asumirá la realización de trabajos no contemplados o insuficientemente determinados cuyo coste no sea superior al 10% del mismo.
Decimoquinta. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
Decimosexta. Facturación y forma de pago.
El adjudicatario facturará al Banco de España de la siguiente forma:
- El 70% del precio total se repartirá en el número de mensualidades previstas por el adjudicatario para la ejecución del contrato, siempre y cuando se correspondan con el desarrollo efectivo de los trabajos.
- El 30% restante a la aceptación final de los trabajos por parte del Banco de España.
Las facturas se abonarán mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en el Banco de España.
Decimoséptima. Entrega y aceptación.
Las entregas de los trabajos se realizarán de acuerdo con el plan que se establezca el Comité de Seguimiento.
Una vez finalizadas por parte del adjudicatario todas las etapas y actividades para el desarrollo del servicio, según su Oferta Técnica, y entregados los productos desarrollados y la documentación correspondiente, el Banco de España otorgará la aceptación final por escrito o manifestará, asimismo por escrito, las razones en que fundamenta la no aceptación.
Transcurridos 45 días desde la entrega final sin que el Banco haya manifestado, por escrito, razón alguna de disconformidad, se entenderán aceptados tácitamente los servicios realizados.
Con la aceptación final del servicio se considerará éste concluido procediéndose a la facturación y pago del importe correspondiente a la última factura, en la forma establecida en la cláusula decimosexta, sin perjuicio de la garantía establecida en la cláusula vigésima quinta, Periodo de garantía.
Decimoctava. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose el Banco de España el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Preparar, elaborar y aplicar un Plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
- Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
- Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
- Designar y comunicar al Banco de España la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los servicios contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con el Banco de España, debiendo comunicar al Banco la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados del Banco de España o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
- Acreditar ante el Banco a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por el Banco, el cumplimiento de la normativa en relación con:
- La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
- La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
- La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
- La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
- El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según RD 1215/97) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco de España de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención
de riesgos laborales. Por su parte, el Banco de España asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Decimonovena. Subcontratación y cesión.
El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España.
Las prestaciones parciales que subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, entendiéndose por tales las que se encuentran en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación.
El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre y cuando el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación
El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Vigésima. Transferencia tecnológica y documentación.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Banco de España a tales efectos, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Asimismo, la adjudicataria se compromete a la entrega al Banco de España de toda la documentación utilizada para la realización del objeto del contrato, excepto de aquélla que considere necesaria para la justificación legal, contable u oficial del mismo de la cual enviará copia relacionada al Banco de España.
Vigésima primera. Comité de seguimiento.
Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por el Director del servicio del adjudicatario, el Director del servicio que el Banco de España designe y los Responsables que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio.
La designación de las personas que compondrán el Comité se realizará al inicio de la prestación del servicio contratado.
Dicho Comité re reunirá mensualmente de forma periódica, y la primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato.
El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de:
- Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas.
- Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga.
- Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero.
- Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización.
- Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas.
Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos.
De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
Vigésima segunda. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre todos los trabajos, productos informáticos y desarrollos de software elaborados al amparo del contrato, corresponden única y exclusivamente al Banco de España.
En consecuencia, los derechos de explotación, en todas sus formas, sobre los programas fuente, las aplicaciones informáticas, programas desarrollados y cualquier otro material legible por máquina así como la documentación generada como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, corresponden única y exclusivamente, al Banco de España, en cualquier ámbito territorial, a todos los efectos y por tiempo indefinido.
Vigésima tercera. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
La prestación del servicio se desarrollará en su totalidad o parte en las oficinas del adjudicatario, si así lo decidiese el Banco de España, o en cualquiera de los locales del Banco de España en Madrid.
Cuando el servicio se desarrolle en los locales del Banco de España, este proporcionará el espacio físico para el equipo de trabajo y estaciones de trabajo con la configuración estándar del Banco de España. El adjudicatario proporcionará al equipo de trabajo para la parte del servicio que se desarrolle en sus oficinas y, en su caso, aquellas herramientas que necesite, para el correcto desarrollo de sus tareas, y no se correspondan con la configuración estándar de los equipos del Banco de España.
La responsabilidad de la provisión de las licencias de productos comerciales que sean necesarios para el desarrollo del servicio, así como del soporte de primer nivel tanto del hardware como del software, cuando el servicio se desarrolle en las oficinas del adjudicatario, corresponderá al mismo, sin perjuicio de que el Banco de España proporcione los elementos de configuración e integración necesarios con objeto de dotar al servicio de la eficiencia requerida.
El horario de trabajo lo establecerá el contratista, si bien, cuando se desarrolle en los locales del Banco de España, por la propia naturaleza de los servicios contratados y por motivos de seguridad, estará comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas en jornada de lunes a viernes, salvo que por la características del servicio, la realización de pruebas, la coordinación con otros servicios y equipos o cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las tareas a desempeñar, se requiera la presencia de la empresa, bien mediante atención "in situ", bien mediante soporte telefónico, en distinto horario del indicado o en xxxxxxx, xxxxxxxx y otros festivos. El Banco de España solicitará la prestación de los servicios planificados con la debida antelación.
Vigésima cuarta. Acceso y permanencia en los edificios e instalaciones del Banco de España.
En el caso de que el servicio o trabajo deba prestarse en alguno de los edificios o instalaciones del Banco de España, el adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los mismos lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna del Banco para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible.
El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad del Banco de España que proporcionará un duplicado al afectado.
El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad del Banco de España de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los quince días siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los quince días siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará al Banco de España a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas.
Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalización cifrada en un uno por mil del coste total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción en las facturas de liquidación de los servicios o trabajos.
Vigésima quinta. Periodo de garantía.
Los trabajos objeto de esta contratación tendrán un plazo de garantía de 6 meses a contar desde la fecha de aceptación final por el Banco de España. El adjudicatario se obliga a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar cuanto antes las deficiencias detectadas que le sean imputables, si así lo solicita el Banco de España.
Vigésima sexta. Equipamiento informático.
La especial naturaleza del Banco de España y las funciones que le encomiendan las leyes han hecho precisa la instalación y configuración, a lo largo del tiempo, de una infraestructura informática específica y singular. Por razones de seguridad informática, la administración de los puestos de trabajo y de los servidores debe ser gestionada por el Banco de España.
Los equipos informáticos propiedad del contratista (ordenadores personales, etc.) que deben utilizar sus empleados para la ejecución del trabajo encomendado deben tener una configuración especialmente diseñada para esa infraestructura del Banco de España pues es indispensable disponer de las mismas herramientas, para realizar las pruebas en el mismo entorno y cumplir con los estándares de desarrollo y calidad adecuada de los productos finales.
En el caso de que para la realización del servicio el contratista deba utilizar equipos conectados a la red del Banco de España, por las razones de seguridad expuestas, ambas partes acuerdan que, en este supuesto y si así se estima oportuno, el Banco de España pondrá a disposición del contratista los equipos informáticos que se precisen, debidamente equipados y configurados para la realización del objeto del contrato. Estos equipos, debidamente inventariados en el momento de su instalación, no podrán salir del lugar donde estén instalados sin la debida autorización del Banco de España y serán devueltos una vez finalizado el contrato.
El contratista será responsable del buen uso de los equipos cedidos de forma que, en todo momento, estén en perfecto estado de funcionamiento, reservándose el Banco la facultad de inspeccionar, cuando lo estime oportuno, el estado de los mismos.
Asimismo, el contratista se compromete a no sacar de los edificios del Banco de España los equipos de su propiedad en los que se hayan instalado productos del Banco sin la debida autorización y tras comprobar que han sido convenientemente desinstalados y que toda información que contengan, en relación con el objeto del contrato, ha sido totalmente eliminada.
Vigésima séptima. Formación.
La empresa adjudicataria se compromete a mantener debidamente formado al personal asignado a este servicio, pudiendo el Banco de España señalar aquellos cursos de formación, internos o externos, que resulten de interés para el personal que presta el servicio.
Se entiende como formación interna cualquiera que se dé en el ámbito del Banco de España, del Banco Central Europeo o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, SEBC, promovida por los mismos. El coste de la formación interna correrá a cargo del Banco de España, incluido cualquier otro tipo de coste o gasto. El coste de la formación externa correrá, incluido asimismo cualquier otro tipo de coste o gasto, íntegramente a cargo de la empresa adjudicataria.
Vigésima octava. Inspección de los trabajos.
El Banco se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio del Banco.
Vigésima novena. Publicidad del contrato.
En relación con el último inciso de la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contratista podrá incluir al Banco de España en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por el Banco de España.
Trigésima. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la invitación o participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes al Banco de España, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio Banco de España.
Trigésima primera. Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa.
Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España en el seno del Comité de Seguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
Trigésima segunda. Penalizaciones.
El retraso, por causa no imputable al Banco de España, en más de dos meses en el cumplimiento del plazo de ejecución del objeto del contrato a satisfacción del Banco de España, conllevará una penalización cifrada en un 5 por ciento del coste total del contrato por cada mes que exceda del plazo indicado por el adjudicatario, en su oferta, siempre sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, relativa a la resolución del contrato. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del 20% del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía aportada por el contratista o la deducción de la factura de liquidación de los servicios.
Trigésima tercera. Resolución y extinción del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el órgano de adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato.
Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de prestar los servicios objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y del Banco de España.
Trigésima cuarta. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores.
Número de expediente: 16/03741-INF-0020. DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional: Población: Código Postal: País: Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos: Departamento: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
D.N.I.:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 2. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores.
Número de expediente: 16/03741-INF-0020.
D. / Xx.
en nombre y
representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, (Nombre de la empresa) se exime de aportar la documentación siguiente:
- (…)
- (…)
- (…)
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de contratación de al haber resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 3. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores.
Número de expediente: 16/03741-INF-0020.
D. / Xx.
en su propio nombre y bajo su responsabilidad DECLARA:
- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello)
Firmado:
MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores.
Número de expediente: 16/03741-INF-0020.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes, vigente su cargo de representación, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores.
Número de expediente: 16/03741-INF-0020.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE OFERTA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento restringido para la contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores (Expediente: 16/03741-INF-0020), conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Importe: euros. IVA: euros.
Total: euros, IVA incluido. El precio incluye gastos e impuestos aplicables.
Plazo de ejecución del servicio meses
Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
ANEJO 6. MODELO DE AVAL
D. …………………, actuando en nombre de …………… (entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante el Banco de España, hasta una cantidad máxima de …….. euros, con objeto de responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato para la prestación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores (Expediente 16/03741-INF-0020), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división, orden y plazo, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Banco de España, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, (entidad avalista) queda obligado a abonar
al Banco de España, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ………
En ……………………………, a ……… de de 201…
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
AL BANCO DE ESPAÑA, XXXXX XXXXXX X.x 00, 00000 XXXXXX
ANEJO 7. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO
(1) (en adelante asegurador), con domicilio en
, c/ y C.I.F. debidamente representado por D. (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante el Banco de España, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra)
, en los términos y condiciones establecidos en (5) en concepto de garantía para responder de sus obligaciones derivadas del contrato para la prestación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la base de datos de emisiones de valores (Expediente 16/03741-INF-0020), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y plazo y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, al Banco de España, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_. Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar la disposición que determina la constitución de la garantía o fianza; Pliego de Cláusulas Particulares; cláusula contractual n.º ; etc.
ANEJO 8: DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL CONTRATO
1 Información general
El objeto del proyecto es la definición y desarrollo de una nueva aplicación, que sustituirá a la actual, en funcionamiento desde 2002, con el fin de seguir realizando las funciones que tiene encomendadas el Banco de España, en relación con la difusión de la información de las características de las emisiones de entidades residentes y de sus filiales no residentes, realizadas tanto en España como en el extranjero.
2 Objetivos del proyecto.
La aplicación objeto del presente proceso de contratación, deberá:
• Garantizar la continuidad operativa en el ámbito del almacenamiento, carga y explotación de la información de las emisiones de valores. Es preciso realizar la carga inicial de la información de emisiones existente y permitir la comprobación de los resultados mediante un proceso paralelo con la aplicación actual.
• Gestionar la información de valores xx xxxxx fija, renta variable y participaciones de
fondos de inversión publicados por la CNMV y de sus emisores que se recogen de forma manual y automática de varias fuentes, permitiendo el análisis y posterior difusión de información a diversos sistemas, entre otros, actualización de series en FAME.
• Dar respuesta a requerimientos de información concretos, mediante informes dinámicos que queden definidos como plantillas para su ejecución posterior. El tiempo de respuesta, la flexibilidad y la facilidad de uso son factores determinantes también para poder atender esas consultas. La facilidad de uso hace referencia a que cualquier usuario autorizado y conocedor del negocio pueda diseñar, modificar y obtener esos informes en un tiempo reducido sin necesidad de conocer lenguajes informáticos específicos incluso en el caso de que los informes no estuvieran preestablecidos.
• Contar con un entorno analítico que permita realizar de forma ágil nuevos informes
y consultas a demanda a partir de la información almacenada y de las tablas de dominio auxiliares. Para la realización de estos nuevos informes debe bastar con el conocimiento del negocio y no se debe requerir conocimientos de lenguajes específicos de bases de datos.
• Se debe diseñar la aplicación de tal forma, que se permita configurar y parametrizar los procesos que puedan estar afectados por cambios no previstos en la definición de los datos, en su tratamiento o en ambos. Estos cambios, no conocidos de antemano pueden venir motivados, principalmente, por nuevas técnicas de emisión o características de las emisiones.
Para cumplir los objetivos se deberán realizar las actuaciones siguientes:
• Desarrollar una subaplicación operacional que deberá:
o Importar información de diversas fuentes.
o Tratar y almacenar dicha información.
o Realizar envíos a diversos organismos.
o Ceder información a otras aplicaciones.
o Esta información deberá estar disponible de forma inmediata en el entorno analítico, sin necesidad de realizar procesos de cesión.
• Desarrollar una subaplicación informacional para el entorno analítico donde se puedan realizar de forma ágil:
o Nuevos informes y consultas a demanda a partir de la información almacenada y de las tablas de dominio auxiliares.
o Para la realización de estos nuevos informes debe bastar con el conocimiento del negocio y no se debe requerir conocimientos de lenguajes específicos de bases de datos.
• Desarrollar el componente batch de la aplicación que incluya los procesos de extracción, transformación y carga masiva de datos (ETL).
• Además, es preciso realizar la carga inicial de la información de emisiones existente y permitir la comprobación de los resultados mediante un proceso paralelo con la aplicación actual.
3 Entorno tecnológico
El sistema, objeto de la presente contratación, tiene tres componentes o subsistemas diferenciados: proceso de tipo operacional, proceso de tipo informacional y proceso de tipo batch. Cada uno de estos componentes se tiene que desarrollar siguiendo los modelos establecidos como norma general para su tratamiento en el Banco de España.
Componente operacional
La parte operacional del sistema estará soportada en la arquitectura IAS (J2EE): IAS+RIA. IAS (Infraestructura de Aplicaciones y Servicios) es un framework para el desarrollo de aplicaciones en entorno distribuido. IAS proporciona:
- Arquitectura SOA
- Seguridad integrada con la infraestructura existente en Banco de España
- Auditoría
- Herramientas de Desarrollo
- Alta Productividad
Las herramientas de la plataforma IAS se han construido como “plugins” de Eclipse permitiendo de esta manera que el marco de desarrollo IAS sea un entorno de desarrollo integrado.
Plataforma de desarrollo / ejecución en entorno distribuido IAS | |
Presentación | IAS 6.X |
Lógica de negocio | IAS 6.X |
Arquitectura | IAS 5.1 |
JVM/Framework | J2EE 6 |
Gestor transaccional | WAS 6.1 (WebSphere Application Server) |
Plataforma de seguridad | TAM X.X y WebSeal |
Sistema operativo | AIX 6.1 |
Base de datos | Oracle 11 |
La Interfaz de Usuario será Cliente Rico basada en tecnología Bindows (IAS+RIA) en un entorno Windows.
El desarrollo de aplicaciones IAS 6 y posteriores se basa en Eclipse.
Si fuera necesario, se usará el Orquestador BizTalk bajo plataforma .Net ()
Asimismo, si fuera necesario, se usarán Reporting Services para la producción de informes
Componente informacional
La parte informacional del sistema está soportada en una arquitectura que sigue la línea base Data Warehouse, con la solución de Microstrategy como plataforma de definición y ejecución de informes para sistemas analíticos y soportada en Oracle 11 en servidor Exadata.
El software para la plataforma de desarrollo es Microstrategy 9.3.1 sobre sistema operativo Windows 2008. Está prevista la migración a tecnología Microstrategy versión
10.X durante 2016, sistema operativo Windows 2012.
El sistema de base de datos para almacenamiento del Data Warehouse será ORACLE 11, utilizando Exadata Storage Server. Las tareas de desarrollo incluyen:
- Modelización de datos haciendo uso de IBM Data Studio
- Mantenimiento de objetos de base de datos: tablas, vistas, particiones, índices, sinónimos, etc.
- Gestión de permisos: roles, privilegios, etc.
- Programación PL/SQL
- Optimización de sentencias SQL
- Realización de tuning de base de datos Oracle
- Desarrollo y creación de los proyectos en Microstrategy
Componente batch
El software para desarrollo de procesos batch-planificados está soportado en la arquitectura IAS que sigue la línea base IAS Batch, con Oracle 11.
Plataforma de desarrollo / ejecución en entorno batch IAS | |
Lógica de negocio | IAS Batch 6.X |
Arquitectura | IAS Batch 6.X |
JVM/Framework | JDK 1.6 |
Software base | BAT y KSH |
Plataforma de seguridad | KERBEROS |
Sistema operativo | AIX 6.1 |
Base de datos | Oracle 11 |
La parte batch del sistema incluye procesos de extracción, transformación y carga masiva de datos (ETL) que estará soportada en una arquitectura que sigue la línea base ETL, con las herramientas de procesamiento y análisis de información SAS para sistemas analíticos, utilizando Oracle 11 en servidor Exadata.
El software para la plataforma de desarrollo es SAS 9.2 con SAS/Data Integration Studio (DIS) v.4.2 sobre sistema operativo AIX 6.1. Está prevista la migración a SAS 9.4 con SAS/Data Integration Studio (DIS) v.4.9 sobre sistema operativo AIX 7.1.
Las herramientas de desarrollo para la programación SAS en entornos AIX contra base de datos Oracle incluyen:
- SAS/Data Integration Studio (DIS)
- SAS/BASE
- SAS/Macros
- SAS/ACCESS to ORACLE
- SAS/CONNECT
Como lanzador de procesos batch-planificados se utilizará Control-M.
La transmisión de archivos entre distintas plataformas se realizará mediante la aplicación TFM.
También es necesario considerar el intercambio de información con el Sistema de gestión, elaboración y difusión de información estadística mediante el entorno FAME.
ANEJO 9. ESTRUCTURA NORMALIZADA PARA LA RELACIÓN DE REFERENCIAS EN PROYECTOS SIMILARES
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar en la documentación para selección de candidatos cuanta información complementaria considere de interés, la relación de principales servicios o trabajos efectuados en los cinco últimos años deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:
▪ Fecha del proyecto.
▪ Nombre del proyecto.
▪ Destinatario.
▪ Descripción del objeto.
▪ Importe.
▪ Duración en meses.
▪ Tecnología:
− Entorno tecnológico (para ejecución y desarrollo).
− Bases de datos.
− Herramientas xx xxxxxxx y otro software especializado.
− Sistemas de seguridad.
▪ Similitud: Proyectos Datawarehouse en tecnologías Oracle, SAS y Microstrategy o similares.
ANEJO 10. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación del servicio para el desarrollo del sistema de gestión de la Base de Datos de Emisiones de Valores..
Número de expediente: 16/03741-INF-0020.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
-
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.