SEGURO DE TODO RIESGO DE BIENES FÍSICOS Y PERJUICIO POR PARALIZACIÓN
SEGURO DE TODO RIESGO DE BIENES FÍSICOS Y PERJUICIO POR PARALIZACIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131867
SEGURO DE TODO RIESGO DE BIENES FÍSICOS Y PERJUICIO POR PARALIZACIÓN REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
COBERTURA
La presente póliza cubre las pérdidas o daños físicos sufridos por las cosas o bienes asegurados y aquellas pérdidas producidas por la paralización o interrupción del negocio asegurado derivada de u ocasionada por tales daños físicos, en consideración a las declaraciones hechas por el Asegurado, sujeto al pago de la prima correspondiente y en conformidad con las condiciones, términos y exclusiones establecidas en las presentes condiciones generales y particulares de la póliza.
SECCION I: TODO RIESGO DE PERDIDA O DAÑO FÍSICO
1.0 COBERTURA
Bajo la presente sección se cubre la pérdida o daño físico de los bienes asegurados indicados en la póliza, ocurrida en los recintos asegurados, en cualquier instante durante la vigencia de la Póliza, de manera accidental, súbita e imprevista atribuible directa y completamente a cualquier causa distinta de aquellas excluidas por la presente Póliza, de manera que el bien asegurado necesite reparación o reposición.
La Compañía, a opción exclusivamente suya, indemnizará al Asegurado con respecto a dicha pérdida o daño ya sea por medio de pago en dinero en efectivo, ya sea remplazando el bien o sea reparándolo, pero siempre limitado hasta el monto asegurado establecido en la Póliza para cada ítem detallado en las Condiciones Particulares.
1.1 MATERIA ASEGURADA
Se cubren los bienes materiales de propiedad del asegurado indicados en las condiciones particulares de la póliza, con excepción de aquellos bienes excluidos de cobertura en conformidad al artículo 1.2 siguiente, los que no son asegurables, los bienes respecto de los cuales no existe interés asegurable de parte del asegurado o, que de cualquier modo, no sean objeto de la presente póliza.
1.2 BIENES EXCLUIDOS DE COBERTURA
La presente póliza no asegura la pérdida, destrucción o daño que sufran los siguientes bienes:
1.2.1. Aviones, aeronaves, ferrocarriles, material rodante, barcos, equipos móviles, embarcaciones, y vehículos motorizados de cualquier tipo diseñados para circular en la vía pública.
1.2.2. Joyas, piedras preciosas, pieles o prendas de vestir adornadas con pieles, bellas artes u otros objetos de arte.
1.2.3. Bosques, plantaciones xx xxxxxx en pie, siembras, cultivos en desarrollo, peces, aves, y en general seres vivos de cualquier especie.
1.2.4. Los bienes que han dejado de estar bajo la custodia del asegurado por haber sido vendidos o dejados en garantía por éste, a menos que se incluyan expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
1.2.5. Divisas, dineros, billetes, documentos bancarios, valores de oferta pública, sellos, bonos, tarjetas de crédito, facturas u otros valores de similar naturaleza.
1.2.6. Valor del Terreno; sin embargo, los costos de rellenos artificiales y otros destinados a reconstruir caminos, rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, puentes, túneles y otras obras civiles, no formaran parte de ésta exclusión cuando dichos costos forman parte del monto asegurado y así se haya declarado en las condiciones particulares de la póliza. Si los caminos, puentes, túneles u otras obras civiles no se han declarado como bienes asegurados, no tendrán cobertura.
1.2.7. Cualquier bien que se encuentre siendo trasladado, transportado o en tránsito.
1.2.8. Explosivos, armas y/o municiones en general, materiales nucleares, radioactivos, contaminantes y similares.
1.2.9. Bienes que se encuentran fuera de territorio nacional.
1.2.10. Equipos de perforación.
1.2.11. Cualquier bien ubicado bajo tierra.
1.2.12. Prototipos y cualquier producto que se encuentren en su etapa de desarrollo, de ensayo y/o de pruebas.
1.2.13. Excavaciones o trabajos de cualquier tipo realizados en el agua o bajo su superficie o en el fondo xxxxxx, así como cualquier construcción, bien o estructura ubicada sobre o bajo la superficie del agua.
1.2.14. Toda información o datos contenidos en computadoras, diskettes, cintas o en cualquier otro medio de almacenaje electrónico de datos.
1.2.15. Xxxxxx, líneas, redes y sistemas de transmisión de energía eléctrica, de gas o combustibles, de comunicaciones o de conducción de aguas, que se encuentren fuera de las ubicaciones del Asegurado.
1.2.16. Cámaras fotográficas y equipos digitales.
1.3 EXTENSION MATERIA ASEGURADA:
La cobertura de la presente sección se extiende a cubrir, de la manera y bajo los límites señalados en esta póliza, los siguientes bienes siempre que estén mencionados expresamente en las condiciones Particulares de esta póliza:
1.3.1 Bienes de empleados del Asegurado.
Esta póliza cubre el daño, la destrucción o la pérdida de los bienes de propiedad de empleados del Asegurado producida como consecuencia de la ocurrencia de todos o algunos de los riesgos amparados por la presente póliza y hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares, siempre y cuando estos bienes se encuentren dentro de los recintos asegurados y en la medida que el empleado mantenga vigente su contrato de trabajo a la fecha de la pérdida, destrucción o daño. Se excluyen de esta cobertura los bienes de los empleados mantenidos en los recintos del asegurado consistentes en joyas, pieles, obras xx xxxxxx artes, objetos valiosos, cheques, tarjetas de crédito, bonos u otros documentos o productos financieros de similar naturaleza.
1.3.2 Bienes de terceros en propiedades del asegurado
Esta póliza cubre los bienes de propiedad de terceros que se encuentren materialmente en poder del Asegurado bajo su custodia, control o cuidado, sobre los cuales el asegurado tiene responsabilidad de asegurar, hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de esta póliza.
1.3.3 Árboles, arbustos, plantas.
Esta póliza cubre los daños materiales directos provocados a los árboles, arbustos, plantas, prados, todos de carácter ornamental, pero solamente cuando estos daños fueren a consecuencia de incendio, rayo, explosión o caída o impacto de aeronaves y hasta el monto del sublímite indicado en las condiciones particulares.
1.3.4 Bienes recientemente adquiridos, arrendados o construidos.
Los bienes físicos asegurables bajo las cláusulas 1.1 y 1.3 de esta póliza, que sean adquiridos, arrendados o construidos por el asegurado durante la vigencia de la misma, se entenderán incorporados en forma automática como materia asegurada hasta el monto o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares siempre que el Asegurado dé aviso a la Compañía, en un plazo máximo de 30 días contados desde su adquisición, arrendamiento o término de la construcción, que ha adquirido, arrendado o concluido la construcción de ellos. Al Asegurado le corresponderá pagar la prima proporcional al valor de estos bienes a contar de la fecha de adquisición, arrendamiento o término de la construcción hasta el vencimiento de la vigencia de la póliza.
1.3.5 Cristales.
La rotura xx xxxxxxxxx se cubrirá hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de la póliza. Por rotura xx xxxxxxxxx se entenderá el daño material a cualquier cristal, vidrio en general, espejos o letreros publicitarios xx xxxxxx del asegurado ubicados en los inmuebles de su propiedad indicados en esta póliza.
1.3.6 Bienes en Curso de Construcción.
Queda entendido y convenido que la presente póliza proporcionará cobertura automática para los bienes en curso de construcción, instalación, transformación, reparación, renovación y otros trabajos similares, comenzados antes del inicio de la vigencia de la póliza y hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de esta póliza.
Esta cobertura incluye los materiales y suministros necesarios para las obras.
En cuanto a edificios y estructuras en construcción, se aplicarán las siguientes exclusiones adicionales. Esta extensión no cubre:
a) Cualquier pérdida de uso u ocupación por cualquier causa.
b) Xxxxxx por rehacer o remplazar obras como consecuencia de mano de obra, diseño o materiales de construcción defectuosos.
c) Cualquier pérdida de beneficio x xxxxxx de arrendamiento debido a retraso en las ejecución de las obras
d) Cualquier sanción o multas impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, o incumplimiento de los contratos de compraventa y montaje de los bienes asegurados, así como por deficiencias de capacidad y/o de rendimiento, o defectos de estética.
e) Las pérdidas producidas por causa de cualquier tipo de pruebas
1.3.7 Cobertura automática para aumentos de valores asegurados.
Se cubren automáticamente y sin pago de prima adicional, los bienes asegurados cuyo valor exceda el monto asegurado vigente en la póliza por ubicación, pero solo en la medida que dicho exceso no sobrepase el porcentaje de dicho monto asegurado Indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta cláusula tendrá la aplicación solamente hasta el porcentaje indicado, por tanto, si al momento de un siniestro el valor real del bien asegurado resulta ser superior al monto asegurado vigente por ubicación en más del porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, se aplicará el prorrateo que resulte de comparar el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro con el monto asegurado vigente establecido en la póliza.
El asegurado deberá dar aviso a la Compañía, cada vez que se produzca una variación en el valor de sus bienes asegurados a efecto de ajustar, a partir de la fecha de esa comunicación, el monto asegurado y la prima correspondiente, cuando dicho valor aumente o disminuya por sobre el porcentaje antes señalado del valor del monto asegurado vigente en la póliza por ubicación.
1.3.8 Bienes del Asegurado en Recintos de Terceros
Este seguro cubre las pérdidas, destrucciones o daños ocasionados como consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza a los bienes de propiedad del asegurado cuando se encuentren temporalmente en recintos de terceros no especificados en la póliza, hasta el sublimite indicado en las condiciones particulares de la misma.
1.4 RIESGOS EXCLUIDOS
La presente póliza no ampara las pérdidas, destrucciones o daños que tuvieran su origen en:
1.4.1. Pérdida o daño causado por larvas, roedores, insectos o microbios de cualquier tipo, vicio propio, defecto oculto, uso, desgaste, deformación o deterioro gradual, óxido, humedad o sequedad atmosférica, moho, smog o temperaturas atmosféricas extremas, asentamiento normal, grietas de contracción o expansión en edificios, fundaciones u otras obras civiles, pudrición o corrosión.
1.4.2. Fermentación, evaporación, pérdida de peso, cambio de textura o sabor, contaminación o cambio de calidad excepto cuando esta ocurrencia sea causada directamente por una causa no excluida.
1.4.3. Pérdidas, destrucciones o daños que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que existían al momento de contratarse el seguro y que eran de conocimiento del Asegurado.
1.4.4. Pérdida, destrucción o daño causado por el uso, por la demora o pérdida xx xxxxxxx producido por la demora en el cumplimiento de contratos o el no cumplimiento de condiciones de un contrato, salvo que esté expresamente cubierto en el presente seguro.
1.4.5. Pérdidas, destrucciones o daños ocasionados por la infidelidad o falta de honestidad de cualquier naturaleza, realizada por cualquier dueño, socio, director, administrador, apoderado, representante, ejecutivo
principal, funcionario o empleado del asegurado o de terceros, a quienes se les ha confiado o entregado bienes asegurados.
1.4.6. Pérdidas, destrucción o daños ocasionados por hurto, robo, apropiación indebida, estafas y otros engaños, desaparición misteriosa e inexplicable y diferencias de inventario.
1.4.7. Pérdidas, destrucción o daños ocasionados por huelga, motín, saqueos, tomas y desordenes populares de cualquier índole.
1.4.8. Pérdidas, destrucción o daños que directa o indirectamente tuvieran su origen en o fueren consecuencia de experimentos de energía nuclear, relacionados con la utilización de la energía atómica, o las pérdidas, destrucción o daños provocados por contaminación por radioactividad, por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión.
1.4.9. Pérdidas, destrucción o daños que directa o indirectamente tuvieran su origen en o fueran consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición y motín.
1.4.10. Toda pérdida, destrucción, daño o alteración accidental de datos, información y/o de códigos de programas computacionales causados por un manejo negligente o incorrecto de los equipos, fallas de operación de dichos programas, por la intervención de programas o instrucciones electrónicas externas. Asimismo, se excluyen las pérdidas, destrucciones o daños causados por programación errónea, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones, descarte de portadores de datos y pérdida de información a causa xx xxxxxx magnéticos.
1.4.11. Pérdida, destrucción o daño causado por errores de diseño, errores de compostura, defecto de material o de mano de obra, a menos que de tales errores o defectos se desencadenen pérdidas, destrucciones o daños cubiertos por el seguro que afecten a otras materias aseguradas, en cuyo caso se cubrirán solo tales daños, destrucciones y/o pérdidas sobrevinientes.
1.4.12. Pérdida, destrucción o daños resultantes de contracción, evaporación, pérdida de peso, filtración, deterioro, raspadura, ralladura, exposición a luz, o cambio en el color, desperfectos estéticos, textura o sabor, a menos que estas pérdidas o daños sean causados directamente por eventos cubiertos bajo la presente póliza.
1.4.13. Pérdida, destrucción o daño que ocurra mientras el edificio asegurado, o el que contiene los bienes objeto de este seguro, esté abandonado por más de 60 días consecutivos.
1.4.14 Pérdida, destrucción o daño causado por polución o contaminación, excepto la destrucción de o daño a los bienes asegurados causados por:
a) Polución o contaminación súbita, imprevista y accidental que resulte directamente por un evento cubierto por la presente póliza.
b) Cualquier evento cubierto por la presente póliza que afecte a bienes cubiertos bajo esta Sección, que resulte directamente de polución o contaminación súbita, imprevista y accidental.
Las coberturas bajo las letras a) y b) anteriores, en ningún caso comprenderán:
a) Cualquier clase de contaminación y/o polución gradual, ni polución y/o contaminación radioactiva, sea gradual o súbita, tanto si dicha polución o contaminación, es la causa de un daño o su consecuencia, sea que ese daño se encuentre o no cubierto de otra forma en esta póliza.
b) Polución y/o contaminación de tierra, agua o aire, cualquiera sea su origen.
c) Costos de remoción y limpieza de cualquier clase, derivados de polución y/o contaminación.
d) Xxxxxx, gastos, daños y pérdidas de cualquier clase derivadas de órdenes o exigencias de cualquier autoridad.
1.4.15. Pérdidas o destrucción ordenada o exigida por cualquier autoridad, sea civil o militar, para contener o retardar una conflagración de cualquier origen o naturaleza.
1.4.16. Pérdida, destrucción o daño sufrido directamente por los bienes del Asegurado en los cuales se efectúa algún trabajo de reparación, servicio o mantenimiento y que sean causados por dicho trabajo. Sin embargo, si a raíz de tal daño se desencadenara un riesgo no específicamente excluido, esta póliza cubrirá los daños resultantes de este último riesgo.
1.4.17. Pérdida o daño causado por exposición a condiciones atmosféricas o fenómenos meteorológicos, cuando los bienes asegurados son dejados a la intemperie o en cobertizos total o parcialmente sin muros.
1.4.18. La presente póliza no otorga bajo ningún respecto la cobertura de Terrorismo.
No obstante cualquier disposición contenida en las condiciones generales o particulares de esta póliza que indique lo contrario, se acuerda por la presente cláusula que este seguro excluye pérdidas, destrucciones, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo.
Para todos los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista es una conducta calificada como tal por la ley, así como también el uso de la fuerza, la violencia o la amenaza de éstas, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de aterrorizar a la población o a cualquier segmento o parte de la misma.
Esta cláusula excluye también, pérdidas, destrucciones, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa la cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
En ningún caso la Compañía pagará la indemnización por seguro cuando los tribunales de Justicia hayan formalizado a persona determinada respecto de los hechos investigados como actos terroristas.
1.4.19. Riesgo de Virus Computacional y/o el riesgo denominado E-Risk.
Esta póliza no asegura pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de datos electrónicos, ocurrida por cualquier causa de cualquier naturaleza, incluyendo, pero sin limitación, al virus de computador, ni la perdida de uso, reducción en funcionalidad, costo, gasto de cualquier naturaleza que resulte de las mismas, sin tener en cuenta cualquier otra causa o evento que contribuya en forma concurrente o en cualquier otra secuencia a la perdida.
Por Datos electrónicos debe entenderse los hechos, conceptos e información convertida a un formato
utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento por medio de procesamiento electrónico y electromecánico de datos o equipos controlados electrónicamente e incluye programas, software y cualquier instrucción codificada para el procesamiento y manipulación de datos o el manejo y manipulación de esos equipos.
Por Virus de computador debe entenderse un conjunto de instrucciones corruptas, dañinas o de otra manera no autorizadas o códigos, incluyendo instrucciones no autorizadas introducidas en forma maliciosa, o código, programación o de otra forma que se propagan dentro de un sistema o red de computadores, de cualquier naturaleza. Virus de computador, incluye sin limitación "Caballos xx Xxxxx" ("Trojan Horses"), "Gusanos" ("Worms") y "Bombas Lógicas o de Tiempo" ("Time or Logic Bombs").
1.4.20 Deficiencias de calidad, clasificación o dosificación de cualquier materia prima aplicada a cualquier producto en proceso, por la inadecuada operación o funcionamiento de los equipos durante el proceso, o por el hecho de que cualquier producto haya sido sometido a un proceso cualquiera de calentamiento o que implique la aplicación de calor, a menos que exista una causa cubierta por la póliza.
1.4.21. Se excluye expresamente la Responsabilidad civil de cualquier clase o naturaleza.
1.4.22. Se excluye expresamente la cobertura de sismo para estructuras y edificaciones total o parcialmente construidas de adobillo, adobe o barro y todos y cualquier contenido depositado en las mismas
1.4.23. Cambios en la temperatura o humedad ambiente. Sin embargo, si a raíz de tales riesgos se desencadena un siniestro no específicamente excluido en esta póliza, se cubrirán las pérdidas resultantes de tal siniestro.
1.4.24. Se excluyen expresamente las pérdidas, destrucciones o daños señalados a continuación:
a) Aquellos de cuyas causas sea responsable legal o contractualmente, el fabricante y/o proveedor del objeto asegurado.
b) Aquellas pérdidas o daños en equipos arrendados cuya responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea por disposición legal o contractual.
1.4.25. Se excluyen expresamente las multas, condenas punitivas y ejemplarizantes, sanciones y similares de cualquier tipo.
1.4.26. Pérdida, destrucción o daño sufrido directamente por avería de maquinaria de cualquier tipo o que sean causados por dicha avería. Sin embargo, si a raíz de tal daño se desencadenara un riesgo no específicamente excluido, esta póliza cubrirá los daños resultantes de este último riesgo.
1.4.27. Los costos de reposición de documentos físicos, tales como archivos y expedientes, libros, planos y similares, que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la presente póliza y el valor de la información contenida en tales documentos.
1.4.28. Pérdida, destrucción o daño en instalaciones y equipos electrónicos de propiedad del asegurado.
1.4.29. Los costos en que incurra el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada, así como aquellos mayores gastos de reconstrucción en que deba incurrir el asegurado a consecuencia de la aplicación de ordenanzas municipales o cualquier otra exigencia de la autoridad competente no contemplada en el edificio siniestrado antes de la ocurrencia del siniestro.
1.4.30. Pérdidas, daños y deterioros que en su origen o en su extensión sean causados por energía eléctrica
tales como las descargas u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios, por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma.
1.4.31. Pérdidas, daños y deterioros por colapso del edificio asegurado.
1.4.32. Pérdidas, daños y deterioros causados por rotura o filtración, de carácter súbito, accidental e imprevisto, de sistemas de rociadores, sprinklers o redes húmedas si las hubiese, en las ubicaciones aseguradas indicadas en esta póliza.
1.5 OTROS RIESGOS CUBIERTOS DISTINTOS A LA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DE LOS OBJETOS ASEGURADOS
Las coberturas señaladas en este número solo se otorgan cuando estén expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la Póliza incluyendo el respectivo monto asegurado
1.5.1 Honorarios Profesionales.
Se cubre hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de esta póliza, los gastos por honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadía de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores en los que el Asegurado deba necesaria y razonablemente incurrir como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza. Se excluyen expresamente todos aquellos gastos destinados a la justificación de siniestros.
1.5.2 Gastos de Remoción de Escombros.
Se cubren los gastos de demolición, desmantelamiento, remoción y traslado de escombros en los cuales necesaria y razonablemente deba incurrir el asegurado como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza y hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de la póliza.
1.5.3 Gastos de Aceleración.
Se cubre hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de la póliza, los gastos extraordinarios de mano de obra incurridos por trabajos realizados en horas extraordinarias, en trabajos nocturnos, por desempeño de funciones en condiciones adversas y/o en días festivos, flete expreso, alquiler de otra propiedad o instalaciones de terceros u otros gastos de emergencia como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza.
En la medida que tales gastos sirvan al propósito de continuar con las operaciones normales del negocio o evitar o disminuir una pérdida mayor cubierta por la Sección II Perjuicios por Paralización, de esta póliza, se entenderán indemnizables sólo bajo los términos y condiciones de esa sección y hasta la pérdida así evitada.
1.5.4 Reparaciones Provisorias.
Hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, esta póliza cubre los costos incurridos en reparaciones provisorias y obras temporales que deben realizarse en los bienes asegurados a causa de un siniestro, aunque no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas, bajo la condición que sean indispensables para la continuidad de las operaciones del asegurado.
1.5.5 Mantenimiento de cobertura
La cobertura de esta póliza se mantendrá vigente y sin alteraciones en caso de modificaciones, ampliaciones, reparaciones y/o construcciones menores, efectuadas una vez iniciada la vigencia de la póliza,
en el inmueble asegurado por el Asegurado o por contratistas de éste. Sin embargo, en caso de construcciones que superen el monto o porcentaje del monto asegurado de una ubicación indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurado debe dar aviso a La Compañía del inicio de los trabajos de construcción, dentro del plazo máximo y razonable no superior a los 15 días contados desde el inicio de las obras. La Compañía en caso de obras superen dicho porcentaje podrá mantener la cobertura sobre ellas, o bien, exigir condiciones especiales para su aseguramiento, o bien, excluirlas de la cobertura de la póliza, todo ello con derecho a cobrar prima cuando corresponda, en conformidad a esta póliza.
1.6 BASE DE VALORIZACIONES
En el evento de pérdida o daño a los bienes asegurados, la base de valorización y ajuste de pérdidas, será como sigue:
a) Productos en proceso y/o terminados:
Si la existencia dañada no está comprometida en venta, la valorización y ajuste de la pérdida se hará de acuerdo al costo real incurrido al momento de producirse el daño o pérdida (costos directos e indirectos del producto)
Si la existencia dañada está comprometida en venta, la valorización y ajuste de la pérdida para efecto de la indemnización a pagar, se determinará considerando el precio de venta de acuerdo a lo establecido en los contratos pertinentes suscritos por el asegurado al momento de comprometer su producción y venta, y antes de la ocurrencia del siniestro.
b) Materias primas, insumos, suministros, materiales y repuestos, partes y piezas de maquinarias y equipos y cualquier otra mercadería comprada a terceros:
Se valorizarán de acuerdo a su costo de reposición o de remplazo a nuevo existente en el momento y en el lugar del daño.
c) Edificios e instalaciones:
Si la pérdida es total se valorizarán conforme al valor actual de los bienes al momento y conforme a las condiciones en que se encontraban antes del siniestro.
Si la pérdida es parcial, se valorizarán de acuerdo al valor de reposición o reparación del bien dañado equivalente a un bien nuevo, sin considerar deducción alguna por depreciación física por uso.
Si el asegurado no quisiera reponer, reparar o reconstruir los bienes dañados parcialmente, se indemnizará en base al valor actual que tenga el bien al momento inmediatamente anterior al siniestro.
d) Maquinarias, equipos y todo otro bien no señalado en las letras a), b) y c) anteriores:
Si la pérdida fuere total se valorizarán de acuerdo al valor comercial conforme al momento y a las condiciones en que se encontraba antes del siniestro. En caso que fuere difícil establecer el valor comercial del bien, se valorizará según el valor económico que el bien siniestrado tenga para la empresa asegurada.
El valor económico será igual al flujo de contribución que dicho bien haga al margen bruto operacional de la empresa, descontado a una tasa de interés xx xxxxxxx por el periodo de vida útil que le quede a ese bien al momento del siniestro.
Se entiende y conviene que en caso de que el asegurado decidiera no reponer o reparar los bienes dañados, éstos se valorizarán en base al valor económico que tenga el bien al momento anterior de ocurrir el
siniestro.
Si la pérdida fuere parcial se valorizará de acuerdo al valor de reparación o reposición del bien dañado equivalente a un bien nuevo, sin considerar deducción alguna por depreciación física por uso.
1.7 SUMA ASEGURADA
La Compañía no será responsable por más que la suma asegurada por ubicación o ítem asegurado o límite o sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, respecto de cada pérdida o serie de pérdidas que resulten de un solo evento. En caso de no haberse asegurado el íntegro valor del bien asegurado, la Compañía sólo estará obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y aquella que no lo esté.
1.8 SUBLÍMITES
Los sublímites establecidos en esta sección para coberturas específicas constituyen el monto máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro para la cobertura que se haya pactado. Los sublímites pactados para las coberturas específicas serán parte integrante de la suma asegurada y la suma de todos ellos, cuando sea procedente, no podrá superar el límite de indemnización estipulado por ubicación.
En caso que no se haya asegurado íntegramente un bien asegurado la Compañía indemnizará a prorrata entre la cantidad asegurada bajo el sublímite y aquella que no lo éste.
1.9 DEDUCIBLES
Cada pérdida o serie de pérdidas que afecten a una ubicación y que resulten de un mismo evento cubierto por esta póliza, se le deducirá la suma establecida como deducible en las condiciones particulares de esta póliza.
1.10 MANTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN A LOS BIENES.
Toda protección proporcionada para la seguridad de los bienes asegurados deberá ser mantenida en buen estado durante toda la vigencia de esta póliza y en perfecto estado de funcionamiento en todo momento fuera de las horas de trabajo o cuando las instalaciones del asegurado quedan sin atención.
SECCION II : PERJUICIOS POR PARALIZACION
2.1. COBERTURA
La presente póliza cubre las pérdidas que sufra el Asegurado ocurridas durante la vigencia de la póliza, que resulten de una interrupción o una interferencia del negocio del asegurado, como consecuencia directa del daño a la propiedad asegurada, debido a una causa indemnizable bajo la Sección I de la presente Xxxxxx, o que hubieran sido indemnizados de no ser por la aplicación del deducible.
La Compañía indemnizará al Asegurado el daño ocasionado por tal interrupción o interferencia en el negocio, de la manera en que se describe a continuación:
(i) La pérdida real sufrida de Utilidad Operacional Bruta debida a
a. reducción en el Volumen de Ventas Normales y/o
b. incremento en el Costo de Operación
El monto a pagarse como indemnización será:
a. Con respecto a la reducción en el Volumen de ventas normales: el monto producido al aplicar la tasa de la utilidad bruta a la cantidad por la cual el volumen de ventas durante el período de indemnización, como consecuencia del daño, se ve mermado con relación al volumen normal de ventas;
b. Con respecto al incremento en el costo de operación: los gastos adicionales necesarios y razonablemente incurridos por el Asegurado con el solo fin de evitar o disminuir la reducción en el volumen de ventas que se habría registrado durante el período de indemnización a consecuencia del daño, de no haberse realizado dichas erogaciones, pero sin exceder la suma obtenida al aplicar la tasa de utilidad bruta a la cantidad de la reducción en el volumen de ventas que de esta manera se ha evitado.
Se reducirá de la pérdida cualquier monto ahorrado durante el Período de Indemnización con respecto a los cargos permanentes y gastos del negocio, pagaderos y provenientes de la utilidad bruta que puedan cesar o reducirse como consecuencia del daño, siempre que la Suma Asegurada no sea menor que el monto resultante al aplicar la tasa de utilidad bruta al Volumen de venta anual o al resultado de aplicar un múltiplo proporcionalmente incrementado de la misma, cuando el período de indemnización máximo excede 12 meses, en cuyo caso el monto pagadero será reducido proporcionalmente.
(ii) Los Gastos extraordinarios incurridos por el asegurado para reparar, reponer, reemplazar o reconstruir los bienes físicos asegurados que sean necesarios para reducir la utilidad bruta perdida y para continuar con las operaciones normales del negocio del asegurado, con prontitud y debida diligencia, debido a una ocurrencia de pérdida o daño indemnizable bajo esta póliza.
2.2. DEFINICIONES
2.2.1 Utilidad Bruta
La suma resultante de los gastos fijos asegurados y la utilidad neta del negocio; o de no registrase utilidad neta, el monto de los gastos fijos asegurados menos igual proporción de toda pérdida neta que el monto de los gastos fijos asegurados guarda con respecto al monto de todos los gastos fijos del negocio.
2.2.2 Utilidad Neta del negocio
La utilidad comercial neta, excluyendo todo ingreso o egreso imputable a la cuenta capital, que resulte del negocio del Asegurado, luego de hacer provisión adecuada para gastos fijos y otros y para depreciación, pero antes de efectuar la deducción de los impuestos aplicables a los beneficios si los hubiere.
2.2.3 Gastos Fijos
Los cargos del negocio que no se reducirían proporcionalmente con una reducción en el Volumen de ventas en el caso de existir una interrupción o interferencia con el negocio debido a pérdida o daño por una causa indemnizable bajo esta póliza, más todos los gastos variables que serían deseables que continuaran por el interés del negocio. Con el propósito de determinar los salarios, los cuales se considerarán como gastos fijos, estos deben incluir las remuneraciones, incluyendo donde sean aplicables, bonos, pagos por horas extras, asignaciones, si las hubiere, contribuciones previsionales, pagos por vacaciones y otros pagos que formen parte de los salarios, todos para aquel personal cuya remuneración no está calificada como jornal / honorario en los libros de contabilidad del Asegurado. Si cualquier gasto fijo del negocio no está asegurado por esta Póliza, habiendo sido deducido al determinar la Utilidad Bruta como aquí se define, entonces al calcular la cantidad recuperable como incremento en el costo de operación, se tendrá en cuenta la proporción del desembolso adicional equivalente a la relación que la Utilidad Bruta guarde con respecto a la suma de la Utilidad Bruta y los gastos fijos no asegurados.
Lista de Gastos Fijos Asegurados:
? Todos los gastos fijos operacionales, pero excluyendo los costos variables
2.2.4 Gastos Variables (No asegurables)
Cualquier gasto incurrido en la adquisición de bienes, materia prima o auxiliar, tanto como suministros, a menos que se los requiera para el mantenimiento de las operaciones, y cualquier gasto de empaque, transporte, fletes, almacenamiento intermediación, impuestos sobre las ventas, impuestos sobre compras, gastos de licencias y derechos de inventor, en la medida que dichos gastos dependan del Volumen del Ventas.
2.2.5 Volumen de ventas
Es el monto de los ingresos pagados o pagaderos al asegurado por bienes, productos o servicios vendidos, en el curso del Negocio Asegurado.
2.2.6 Tasa de Utilidad Bruta
Es la tasa de utilidad ganada sobre el Volumen de Ventas durante el ejercicio financiero inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del daño
2.2.7 Volumen Anual de Ventas
Es el Volumen de Ventas correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la ocurrencia del daño.
2.2.8 Volumen Anual Normal de ventas
Es el Volumen de ventas correspondiente a los meses del período de indemnización dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del daño, apropiadamente ajustados cuando el período de indemnización supera 12 meses
Durante la vigencia de la póliza y antes de la ocurrencia de un daño, el asegurado practicará los ajustes necesarios para determinar el desarrollo progresivo o decreciente del negocio, y las variaciones o circunstancias especiales que lo afectarán o que lo hubiere afectado de no haberse producido el daño, de modo que representen lo más fielmente los resultados que se habrían registrado durante el período de interrupción producido con ocasión de la ocurrencia de un daño, si éste no hubiera ocurrido. La falta de ajuste mantendrá vigente para todos los efectos de esta póliza, los valores y montos asegurados para cada ubicación o unidad señalados en la póliza a la fecha de ocurrencia del daño.
2.2.9 Período de Indemnización
El período que empieza con la ocurrencia del daño y termina no más allá del período máximo de indemnización durante el cual los resultados del negocio asegurado se vean afectados como consecuencia directa del daño.
2.2.10 Período máximo de Indemnización:
Es aquel establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza.
2.2.11 Deducible
Es el período citado en las Condiciones Particulares que comienza con la ocurrencia del daño y durante el cual La Compañía no serán responsables por ninguna pérdida. Si este período coincide con las tareas usuales de mantenimiento y/o con paros programados, el deducible actuará independientemente de los tiempos xx xxxxxx, de manera que los días del deducible serán efectivos antes y/o después del paro programado, pero no durante el mismo, sujeto además a las siguientes provisiones:
a) En el caso de periodos durante los cuales la maquinaria no pueda ser puesta en funcionamiento debido a o por orden de autoridad pública, regulaciones, ordenanzas, leyes, cronogramas o tiempos de espera para entrar en producción / generación, el deducible o su remanente actuara independientemente de estos tiempos xx xxxxxx forzosamente impuestos y/o fuera de la voluntad del asegurado y/o después del paro, pero no durante el mismo.
b) Si luego de una reparación de la maquinaria asegurada que tenga lugar luego de una perdida y/o daño a la misma, indemnizable bajo esta Póliza, esta no puede ser probada o puesta en operación debido a o por orden de cualquier autoridad pública, regulaciones, ordenanzas, leyes, cronogramas o tiempos de espera para entrar en producción / generación, forzosamente impuestos y/o fuera de la Voluntad del Asegurado y/u otros como pudiesen ser definidos, el deducible será restituido automáticamente a su valor total original, citado en las Condiciones Particulares de la Sección II, el cual será efectivo a partir de la fecha en que la orden de cualquier autoridad pública, regulación, ordenanza, ley, cronograma o tiempo de espera para entrar en producción / generación haya llegado a su término.
2.2.12 Gastos Extraordinarios:
1. Esta Póliza también cubre los Gastos Extraordinarios necesarios referidos en el literal (ii) del número 2.1 anterior, incurridos por el Asegurado para continuar tan pronto como sea posible con la operación normal del negocio del asegurado debido a una ocurrencia de pérdida o daño o accidente indemnizable bajo la Sección I de esta Póliza, sujeto al sublímite, deducible y periodo máximo de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza.
2. En el evento de dicha pérdida o daño o accidente, la Compañía será responsable por tales Gastos Extraordinarios incurridos únicamente durante el periodo de indemnización que sean razonables, necesarios y adecuados al ejercicio diligente y oportuno de las acciones destinadas a la reconstrucción, reparación o remplazo de tal parte de la propiedad que ha sido dañada, comenzando con la fecha del daño.
3. Reinicio de Operaciones: Es una condición de este seguro que tan pronto como sea posible el Asegurado deberá reiniciar las operaciones normales del negocio y deberá prescindir de tales Gastos Extraordinarios.
4. "Gastos Extraordinarios": Los "Gastos Extraordinarios", deben exceder los costos totales incurridos durante el período de indemnización imputable a la operación del negocio del Asegurado, y estar por sobre y por encima del costo total que normalmente se hubiera incurrido para administrar el negocio durante el mismo período de no haber ocurrido daño o Accidente. Cualquier valor por salvamento de una propiedad obtenido por uso temporal durante el período de indemnización luego de reiniciar las operaciones normales, deberá ser tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo la presente.
5. Exclusiones especiales y limitaciones aplicables a Gastos Extraordinarios:
a) Esta Póliza no asegura contra cualquier Gasto Extraordinario resultante de la suspensión, prescripción o cancelación de cualquier arriendo o licencia, contrato u orden más allá del período de indemnización.
b) Esta cobertura no provee protección contra:
I. pérdida de ingresos.
II. el costo de reparar o remplazar cualquier propiedad descrita en la presente, ni el costo de investigar u otros gastos necesarios para remplazar o restaurar libros de contabilidad, resúmenes, dibujos, sistemas de fichas u otros registros, incluyendo microfilms, cintas, discos, carretes, células u otros registros magnéticos o medios de almacenamiento para procesamiento electrónico de datos, que hayan sido dañados, excepto por el costo en exceso del costo normal de dicha reparación, remplazo o restauración necesariamente incurrido con el propósito de disminuir la pérdida indemnizable bajo las Secciones I y II de esta Póliza.
En ningún evento dicho costo en exceso deberá exceder la pérdida de utilidad bruta que se ha logrado reducir con los gastos extraordinarios incurridos.
2.3. EXTENSIÓN DE RIESGO ASEGURADO
2.3.1. Cláusula leeway o de tolerancia
1. Si al momento de un siniestro, la utilidad bruta efectiva no excede el monto asegurado en más del porcentaje indicado en las Condiciones Particulares, no habrá aplicación de la regla proporcional como consecuencia del infraseguro y el asegurado tendrá derecho a la indemnización del 100% de la pérdida parcial sin considerarse como coasegurador y siempre que dicha pérdida no exceda la suma asegurada.
2. Si por el contrario, la utilidad bruta efectiva excede el monto asegurado en más del porcentaje indicado en las Condiciones Particulares, se aplicará totalmente la regla proporcional por infraseguro en razón de no cumplirse la condición establecida en el Número 1 anterior de esta cláusula, convirtiéndose el asegurado en su propio asegurador de la proporción que corresponda.
2.4. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN II En ningún caso la Compañía será responsable por:
1. Por el número de días de deducible indicado en la presente póliza.
2. Pérdida de utilidad bruta y/o incremento en el costo de operación debido a cualquier demora causada por o resultante de:
2.1. Cualquier restricción impuesta por autoridad pública;
2.2. La falta de capital suficiente por parte del Asegurado para la reconstrucción a su debido tiempo o para el remplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruidos o dañados;
2.3. Alteraciones, mejoras, adiciones, rectificación xx xxxxxx o defectos o eliminación de cualquier deficiencia llevada a cabo después de la ocurrencia del siniestro;
3. Pérdida debida a multas o indemnizaciones aplicadas por incumplimientos de contrato, por pedidos demorados o incompletos o por cláusulas penales o punitivas de cualquier naturaleza que fueren;
4. Pérdida de la posibilidad de ejercer el negocio de la o las ubicaciones aseguradas debido a causas tales como suspensión, cancelación de arriendos, pedidos, licencias u órdenes y otras de este tipo;
5. Pérdida de utilidad bruta y/o incremento en el costo de operación debido a una demora resultante de un evento que no tenga una relación directa causal con la causa próxima indemnizable bajo la Sección I de la Póliza;
6. Pérdida proveniente del uso de propiedad asegurada con características de prototipos, experimentales o no probadas.
2.5. MONTO ASEGURADO
La suma asegurada bajo esta Sección II, es aquella señala en las condiciones particulares de esta póliza y corresponde a la utilidad bruta que se prevé generará el negocio asegurado en cada ubicación o ítem asegurado en el período de un año que comienza el día primero del mes de inicio de vigencia de la presente póliza.
También se incluyen dentro de esta suma asegurada, los aumentos de costos de operación incurridos por el Asegurado, a consecuencia de un siniestro cubierto y con el propósito de evitar o disminuir la reducción del
volumen de ventas.
Si el período máximo de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares es superior a un año, la suma asegurada deberá incrementarse de manera de reflejar la utilidad bruta esperada en un lapso equivalente al período máximo de indemnización.
La Compañía no será responsable en exceso de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza, respecto de cada pérdida o serie de pérdidas que resulten de un solo evento y en el agregado anual.
Para los efectos de la aplicación de la cláusula 2.3.1. y del pago de la indemnización en caso de siniestro, el monto asegurado será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
2.6. AJUSTES A LA DETERMINACION DE LA PERDIDA
Determinada la pérdida ésta deberá ser objeto de ajustes de acuerdo con las variaciones y especiales circunstancias que hayan podido afectar al negocio, de tal modo que representen lo más aproximadamente posible el resultado que se habría obtenido durante el período indemnizable de no haber ocurrido el siniestro. De cualquier modo tales ajustes deberán ser total y debidamente acreditados.
Si durante el período indemnizable es posible recuperar todo o parte de la pérdida en beneficio del negocio, obteniéndola del Asegurado u otras personas por su cuenta o de otros locales, dicho recupero deberá ser tomado en cuenta para determinar la reducción de la Utilidad Bruta.
Al ajustar la pérdida, deberá tenerse en cuenta el hecho de que los ingresos del negocio no disminuyan o disminuyan parcialmente durante el período de indemnización, debido a que se recurre a existencias de productos terminados acumuladas en bodegas o depósitos. Para tales efectos, se considerará indemnizable el mayor costo en que realmente incurra el Asegurado por la recuperación del stock que tenía al momento del siniestro.
Para determinar la pérdida efectiva sufrida por el Asegurado, se deberá tomar en consideración la venta no generada, así como también la venta que no se habría generado de no mediar acciones para evitar o disminuir la pérdida.
SECCION III: CONDICIONES APLICABLES A SECCION I Y SECCION II.
3.1 LA PÓLIZA
3.1.1 La póliza, sus endosos y documentos anexos o complementarios a que se haga referencia, se mencionen, enumeren o de cualquier otra forma se señalen en la misma póliza, contienen la totalidad de la cobertura otorgada por ella y, tanto la Compañía como el Asegurado, se someten a todas las estipulaciones indicadas en esta póliza.
En caso de disconformidad entre Las Condiciones Particulares de la póliza y/o las Secciones I y II y/o lo expresado en las cláusulas de la presente Sección III, prevalecerá lo que dispongan las primeras.
Los derechos y obligaciones recíprocos de la Compañía y del Asegurado se adquieren y contraen empiezan y terminan entre las fechas designadas en la póliza como inicio y término de vigencia.
3.1.2 El solicitante de un seguro debe indicar expresamente el objeto que se desea asegurar, el nombre del dueño o de quien tenga el interés asegurable, ubicación del bien y las circunstancias en que se encuentra con respecto a los riesgos contra los que se pretende asegurarlo. Las falsas declaraciones, las omisiones y
la reticencia en que incurra el Asegurado al formular la solicitud o durante la vigencia de la póliza, que induzcan en error a la Compañía sobre la calificación o determinación de los riesgos, permiten rescindir el seguro, y a todo evento, hacen perder el derecho del Asegurado a la indemnización por siniestro, quedando las primas a beneficio de la Compañía, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio y al número 3.3 siguiente de estas Condiciones Generales.
3.1.3 A menos que se exprese lo contrario en las Condiciones Particulares de la póliza, cada ubicación o ítem asegurado tendrán su propio monto asegurado.
3.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a:
a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
b) Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
e) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo.
f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
g) Notificar al asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro
h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias; y
i) Las demás obligaciones contempladas en la póliza.
3.3 DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la Solicitud de Xxxxxx, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen condición de validez de este contrato de seguro.
En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante y/o el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato.
Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el asegurado no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el contratante rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
El presente contrato de seguro será nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestas la declaración a que se refiere la letra a) del número 3.2 de esta Sección, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro.
3.4. AGRAVACION DEL RIESGO
De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a los párrafos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado, la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
Se considera que constituyen agravaciones o alteraciones del riesgo, entre otras, las siguientes:
a) Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecida en los edificios asegurados o en los edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
b) Falta de utilización por un período de más de treinta días de los edificios asegurados o en los edificios que contengan los bienes asegurados, aunque provengan por orden de la Autoridad.
c) El traslado total o parcial de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.
d) La introducción o el depósito, aunque sea transitorio, de materias primas, mercaderías, máquinas, instalaciones u objetos en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que por sus características impliquen un agravamiento de los riesgos amparados por la póliza.
e) El traspaso a tercera persona del interés del Asegurado en los bienes asegurados, a no ser que se efectúe en virtud de transmisión hereditaria en forma, o por disposición de la Ley.
f) Convocatoria a acreedores por parte del Asegurado, por concordato judicial, extrajudicial o privado, su concurso civil o juicio de quiebra.
g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas equipos para la detección o la prevención de incendios, si en razón de la presencia de aquellos se hubieran rebajado las primas correspondientes.
3.5 DEBIDA DILIGENCIA
3.5.1 El Asegurado actuará con debida diligencia en caso de siniestro. En cumplimiento a este deber el asegurado realizará todo lo que razonablemente le sea posible para minimizar cualquier pérdida o daño ocurrido a los bienes físicos asegurados, como las pérdidas ocasionadas por la interrupción o interferencia de su actividad, ya sea trasladándose a otras ubicaciones, construyendo obras provisorias o cualquier otra medida razonable dirigida a tal objeto.
3.5.2. Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de prueba para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización y la Compañía podrá rescindir todas las pólizas que tuviere el mismo Asegurado, haciendo suyas las primas percibidas, todo ello en conformidad a lo previsto en el número 3.3 de esta Sección.
3.6 DERECHO A INSPECCIONAR
Los representantes de la Compañía tendrán el derecho a inspeccionar y examinar el riesgo en cualquier momento razonable y el Asegurado otorgará todas las facilidades a la Compañía y sus representantes, y les proporcionará todos los documentos, pormenores e informaciones que sean necesarios para la evaluación del riesgo. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a la Compañía ni libera al Asegurado de su deber de sinceridad y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de su establecimiento.
3.7 EL PAGO DE LA PRIMA
3.7.1. El contrato se considerará vigente y válido sólo cuando haya sido pagada la prima correspondiente, por lo que el comienzo de la vigencia de la cobertura del riesgo del presente seguro, queda supeditado al pago total o parcial de la prima, según se haya pactado su forma de pago. La póliza será entregada con posterioridad al pago de la prima.
3.7.2. Aprobada la liquidación de un siniestro, la Compañía podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
3.7.3 En caso de siniestro éste sólo será indemnizado de haberse abonado la prima correspondiente en forma oportuna.
3.8. EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
3.9 REHABILITACION
Producida la terminación de la cobertura por no pago de prima o decisión del contratante, éste podrá solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la terminación, manteniendo las condiciones originales de la cobertura, si no se ha alterado la situación original de los riesgos.
La Compañía, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección del bien, si así lo considera necesario. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
3.10 PLURALIDAD DE SEGUROS
Si el asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas tomadas de buena fe por éste o por otra persona que tenga interés, al denunciar el siniestro deberá comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran. Habiendo más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro según el respectivo contrato y a cualquiera de los demás el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
El asegurador que hubiere indemnizado al asegurado tendrá derecho a repetir contra los demás aseguradores la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos previo al pago de la indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente.
Cabe señalar que, en ningún caso, son adicionales los límites y montos de indemnización cuando existen dos o más contratos de seguros vigentes al mismo tiempo.
3.11 ALTERACIÓN, TERMINO ANTICIPADO UNILATERAL Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
3.11.1 En todo tiempo durante la vigencia de la póliza, la Compañía y el Asegurado podrán convenir el cambio de las condiciones particulares del contrato, o las circunstancias relativas a los objetos asegurados, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso a la póliza, que se considerara parte integrante del contrato de seguro.
3.11.2 El Asegurado tienen la facultad de poner término anticipado al seguro, sin expresión de causa y cuando lo consideren conveniente, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23.
3.11.3 El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso
que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
3.11.4 La terminación anticipada de la póliza efectuada por decisión de la Compañía implica la devolución al Asegurado de la parte de la prima correspondiente al período de vigencia que reste para la finalización del contrato. La terminación anticipada, entrará en vigencia a partir de la hora 12 del día convenido.
4.0 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL PRODUCIRSE UN SINIESTRO. DENUNCIA DEL SINIESTRO.
4.1. Tan pronto como se produzca un siniestro, el Asegurado está obligado a:
a) Emplear todos los medios a su alcance para salvar los bienes asegurados y cuidar de su conservación.
b) Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible; señalando si existen seguros, a qué circunstancias atribuye el siniestro y en cuanto estima las pérdidas.
c) En caso de cualquier destrucción o daño, el Asegurado deberá notificar el siniestro a la Compañía en un plazo no mayor a 72 horas después de tal destrucción o daño, o en cualquier otro plazo más largo como la Compañía lo permitan por escrito. Asimismo deberá enviarse a la Compañía, en un plazo no mayor a 15 días de la fecha de ocurrencia del siniestro, la siguiente documentación:
I. Un estado de los daños y pérdidas acaecidos en el siniestro, indicando en detalle y con exactitud los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en consideración el valor de dichos objetos al tiempo del siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.
II. Una relación de todos los seguros existentes sobre los mismos objetos.
d) Entregar la Compañía a su xxxxx, cuando ésta se lo pida, planos, proyectos, libros, facturas, recibos, actas, informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización.
e) Si la Compañía lo pidiere, declarar bajo juramento o certificar bajo forma legal la exactitud de la reclamación o de cualquiera de sus componentes.
f) Fuera de los casos de salvataje, el Asegurado no podrá trasladar, remover ni modificar el estado o la situación de los objetos siniestrados hasta tanto sea autorizado por la Compañía, por su representante o liquidador en el lugar del siniestro.
4.2 Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones del presente Artículo, podrá quedar privado de todo derecho a indemnización de esta póliza.
5.0 SINIESTROS
5.1. Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía podrá, con el fin de preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje:
a) Ingresar, tomar posesión, incautarse de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido.
b) Incautarse o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen, en el momento del siniestro, en los edificios, locales o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro.
c) Incautarse de cualquiera de dichos bienes y examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de los mismos de cualquier otra forma.
d) Xxxxxx cualquiera de dichos bienes o disponer de ellos por cuenta de quien corresponda.
5.2 La Compañía, podrá ejercer los derechos contemplados en la cláusula 5.1 anterior, en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación por la presente póliza, o, en caso de que ya se hubiere presentado la reclamación, mientras ésta no esté definitivamente determinada o no haya sido retirada.
6.0 CLÁUSULA DE EVENTO Y 72 HORAS.
Por evento se entiende uno o más efectos que tengan una misma causa.
Serán considerados como un solo evento los siniestros que ocurran en un mismo período ininterrumpido de 72 horas consecutivas, cuando su causa se origine en fenómenos de la naturaleza incluyendo sismo.
Corresponderá al Asegurado determinar el momento en que se inicia el período de 72 horas.
Para que se encuentre cubierto un evento de 72 horas, éste debe haberse iniciado durante la vigencia de la póliza.
7.0 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato, libera a la Compañía de toda obligación derivada del mismo en especial del pago de la indemnización por siniestro.
8.0 ABANDONO
El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por la Compañía aseguradora.
9.0 PÉRDIDA EFECTIVA
Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, salvo que se hubiese convenido otra cosa y en todo caso no podrá superar el monto asegurado. La enunciación en la póliza de los valores de los bienes asegurados no sirve como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el siniestro, y el Asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los objetos como la cuantía de la pérdida efectiva por la que pretende indemnización.
Sin esta justificación del Asegurado, la Compañía podrá desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno.
10.0 SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra
el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado debe responder civilmente. Sin embargo procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que este haya cubierto. El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado. El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
11.0 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
12.0 COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico o a través de cualquier sistema de trasmisión o registro digital de la palabra escrita o verbal indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de tales medios de comunicación o se opusiere a estas formas de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación antes señalada, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse estas vías de comunicación o de recibir una constancia de que dicho correo o comunicación no fue enviado o recibido exitosamente, deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico o por los sistemas de transmisión antes señalados, se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
13.0 DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares.