Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SALÓN USOS MULTIPLES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE LOS C.C. QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
G L O S A R I O
Para fines del presente Contrato, se entenderá por:
a) Arrendador. - Al proveedor que ofrece el uso y disfrute del salón de usos múltiples mediante el cobro de un precio cierto y determinado.
b) Arrendatario. - Al consumidor que adquiere el derecho de usar el salón de usos múltiples a cambio del pago de un precio cierto y determinado.
c) Reglamento: Conjunto de normas que regulan los términos, condiciones, reglas de uso y comportamiento, que
“EL ARRENDATARIO” y/o sus invitados se obligan a cumplir en el salón de “El arrendador”.
d) Aula - El bien inmueble destinado a la celebración de eventos de usos múltiples que el arrendador pone a disposición de los arrendatarios.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL ARRENDADOR”:
a) Es una persona física de nacionalidad mexicana y con suficiente capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) Tiene contrato de subarrendamiento con la persona moral denominada “Constructora Rafca, S.A. de C.V.”, representada por el C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y/o XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx número ochenta y tres (83) Terraza, Colonia Xxxxxxx, Alcaldia Xxxxxxxxxx, Código Postal cero seis mil ochocientos ochenta (06880), Ciudad de México, el cual vence en 31 xx xxxx de 2024 como lo menciona en la cláusula cuarta del contrato celebrado.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx número ochenta y tres (83) Terraza, Colonia Xxxxxxx, Alcaldia Xxxxxxxxxx, Código Postal cero seis mil ochocientos ochenta (06880), Ciudad de México, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Inscrito con el Registro Federal de Contribuyentes con la clave JAAY001117S91.
e) Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato.
f) Cumple con las licencias, permisos, avisos, certificados y autorizaciones previstas en las disposiciones legales y normas vigentes que corresponden.
g) Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones o para proporcionar servicios de orientación, señala el teléfono 0000000000, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, con un horario de atención de 9:00 am a 6:00pm.
h) Cuenta con las facultades suficientes para arrendar el bien inmueble donde se llevará a cabo el servicio objeto de este Contrato.
i) Indico a “EL ARRENDATARIO” el costo del arrendamiento del salón, así como las restricciones estipuladas en el Reglamento que forma parte integral del presente Contrato.
II.- DECLARAN “EL ARRENDATARIO”:
a). Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este Contrato.
b). Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este Contrato.
c). Su domicilio se encuentra ubicado en la xxxxx , xxxxxx ,Xxxxxxx ,Xxxxxxxx , Xxxxxx
Postal _, en _ _, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d). Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Clave Única de Registro de Población (CURP) con la clave , teléfono_ .
En virtud de las Declaraciones anteriores, “Las partes” convienen en obligarse conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- Las Partes de común acuerdo disponen de su voluntad para consentir que el objeto del presente Contrato es el arrendamiento del salón de usos múltiples; por lo que “El arrendador” se obliga a arrendar el Salón a “EL ARRENDATARIO”; y éste, en consecuencia, se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. - OBJETO. - El objeto del presente contrato es el arrendamiento del salón que se encuentra ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxxx xxxx xxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx (00000), con una capacidad para personas.
Por lo que “El arrendador” se obliga a conceder el uso y disfrute del Salón en la fecha
y “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar la cantidad estipulada en la Cláusula Tercera de este Contrato. El Salón se usará para realización del evento de (tipo de evento) y se rentará por horas, iniciando a las horas _ y terminará a las horas.
TERCERA. - COSTO. - El precio total que “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto xx xxxxx del Salón la cantidad de $_ ( _00/100 M.N. (cantidad en letra)) más el Impuesto al Valor Agregado si es requerido.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” requiera hacer uso del Salón por más tiempo del estipulado en la Cláusula Segunda párrafo segundo del presente Contrato, “EL ARRENDADOR” cobrará la cantidad adicional de $3,800.00 (TRES MIL OCHOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por hora adicional, siempre y cuando no pase de las 3:00 am, misma que se debera depositar en la cuenta posteriormente mencionada.
El importe señalado en esta Cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que “EL ARRENDADOR” se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato.
CUARTA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO. - “EL ARRENDATARIO” efectuará los pagos correspondientes a la renta del Salón en efectivo en el domicilio de “EL ARRENDADOR” o de manera indistinta, o en la cuenta número 0481914707 con cuenta bancaria número 012180004819147071 de la Institución bancaria BBVA BANCOMER a nombre de XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, los pagos se efectuarán de la siguiente forma:
a. La cantidad de $_ ( 00/100 M.N.
(cantidad en letra)) a la firma del presente Contrato por concepto de anticipo (apartado de la fecha) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del precio total del arrendamiento del Salón.
b. La cantidad restante de $ ( 00/100 M.N. (cantidad en letra))
que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del precio total del arrendamiento del Salón, se cubrirá cinco días antes de que se lleve a cabo el evento. Por el pago del anticipo, “El arrendador” deberá expedir el comprobante respectivo, el que contendrá por lo menos la siguiente información: nombre, razón social o denominación social, fecha e importe del anticipo, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo y el sello del establecimiento, el nombre de “EL ARRENDATARIO”, la fecha y hora que se llevará a cabo el evento. Independientemente de la entrega del comprobante de pago del anticipo, “El arrendador” deberá entregar a “EL ARRENDATARIO” la factura que ampare el pago del precio total del arrendamiento del Salón, documento que deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes mexicanas vigentes en materia fiscal, si este es requerido.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL ARRENDATARIO”:
a. Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
b. Hacer el pago correspondiente conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera y Cuarta del presente Contrato.
c. Hacer uso del Salón únicamente para lo establecido en el presente Contrato.
d. Respetar en todo momento las disposiciones del Reglamento que a la firma del presente Contrato le ha sido entregado por “EL ARRENDADOR”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”:
a) Cumplir con lo establecido en este Contrato.
b) Proporcionar a “EL ARRENDATARIO” el uso y disfrute del Salón conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
c) Tener en óptimo estado el Salón.
d) No hacer ningún cobro extraordinario ajeno al señalado en el presente Contrato.
e) Si hay un accidente, percance con sus invitados será su responsabilidad.
SÉPTIMA. - ENTREGA DE INMUEBLE. Para efectos de la entrega del inmueble arrendado se levantará un acta de Entrega-Recepción (Anexo A), misma que es firmada por las partes pasará formar parte integrante del presente contrato, por lo que “EL ARRENDATARIO” a partir de la fecha de su evento se obliga y será responsable de su protección y conservación, hasta el termino dicho evento. con la finalidad de hacer constar el estado físico que guarda el inmueble, las partes acuerdan en realizar un inventario de las condiciones físicas en las que entrega a “EL ARRENDATARIO”. Asimismo “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar al término del presente contrato el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural que pudiere sufrir.
OCTAVA.- GASTOS DE REPARACIÓN.- En caso de que el Salón sufriere un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de “EL ARRENDATARIO” o de sus invitados, éste se obliga a cubrir los gastos de reparación del mismo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, el costo de la reparación dependerá del estado actual y desgaste habitual en que se encontraba el Salón para el uso objeto del presente Contrato, así como del valor del bien dañado que sea fehacientemente comprobable por parte del “El arrendador”.
NOVENA. - RECEPCIÓN DE INVITADOS AL AULA. - El procedimiento de control y verificación para determinar el número de personas que asisten al evento se efectuará a partir de la iniciación de su evento, por medio de la recepción de invitados de la forma que acuerden las partes. En caso de que “EL ARRENDADOR” a petición del arrendatario designe a su personal y dicha designación tuviera un costo, deberá de hacerlo del conocimiento previo a la firma del presente a “EL ARRENDATARIO”, para que en caso que lo requiera, “EL ARRENDADOR” incluya el costo correspondiente.
DÉCIMA. GUARDARROPA. - El salón no cuenta con resguardo de objetos personales, por lo que no se hace responsable de la perdida, menoscabo o daño de los objetos personales o de sus invitados.
DÉCIMA PRIMERA. - REGLAMENTO. - “El arrendador” a la firma del presente Contrato entrega a “EL ARRENDATARIO” copia del Reglamento del inmueble, el cual forma parte del presente Contrato, por lo que “EL ARRENDATARIO” se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rigen el inmueble y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta.
DÉCIMA SEGUNDA. - DESIGNACIÓN DE PERSONAL. - “EL ARRENDATARIO” deberá designar a una
persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con el arrendamiento; asimismo se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal de “El arrendador” que no tenga relación con el objeto del presente Contrato y a procurar que sus invitados observen la misma conducta. Por su parte “El arrendador” se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien durante la celebración del evento trate con el representante de “EL ARRENDATARIO” o con el mismo, los asuntos relacionados con el arrendamiento, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los invitados.
DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Ambas partes acuerdan que “EL
ARRENDADOR” no es responsable de ninguna circunstancia o de la generación de daños y perjuicios que pudiese sufrir “EL ARRENDATARIO” en sus bienes, personal o en terceros, derivados del uso del INMUEBLE o de cualquier caso fortuito o fuerza mayor, por lo que en este acto “EL ARRENDATARIO” acepta ser la única persona responsable del uso y cuidado del INMUEBLE, ya que se recibe en perfecto estado de funcionamiento y conservación, responsabilizándose por todos los daños y perjuicios que pudiere tener el INMUEBLE arrendado, que le sean atribuibles de manera cierta y plena a la actuación de “EL ARRENDATARIO”.
No responsabilidad penal.- Las Partes de conformidad con lo manifestado en el capítulo de declaraciones, ratifican que el presente Contrato de Arrendamiento es celebrado de buena fe, concediendo por tanto la Arrendadora en su calidad de propietario, el uso y disfrute del salón objeto del presente arrendamiento al
Arrendatario, el cual deberá destinarlo a un uso pacífico, de forma ordenada y tranquila no debiendo destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por la legislación aplicable, por lo que en este acto, “EL ARRENDATARIO” libera a “EL ARRENDADOR” de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado, derivado de la comisión de delitos consumados dentro o fuera del Inmueble referido (hechos típicos y antijurídicos) relacionados o equiparados con la delincuencia organizada, de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, comprometiéndose asimismo a sacar en paz y a salvo tanto a “EL ARRENDADOR” como al salón.
En caso de que “EL ARRENDADOR” se encuentre imposibilitado para otorgar en arrendamiento el salón por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de “EL ARRENDADOR”, no se considerará como causa de incumplimiento y se reprogramara la fecha o en su caso se devolverá el apartado.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE RESCISIÓN. - Son causas de rescisión del presente Contrato las siguientes:
a. Incumplimiento de lo estipulado en el presente Contrato por alguna de las Partes.
b. Si “El arrendador” no otorgara o permitiera el uso del salón en los términos pactados en el presente Contrato.
c. Si “El arrendador” tiene conocimiento de que en el evento se realizarán actividades que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres.
d. Por Falta de Pago de “EL ARRENDATARIO” en los términos previstos en el presente Contrato. En los casos previstos anteriormente, quien motive la rescisión de forma comprobada, pagará a la otra parte como pena convencional el 10% (diez por ciento) del precio total pactado en el presente Contrato. En caso de que la rescisión haya sido ocasionada por parte de “El arrendador”, éste deberá además devolver todas las cantidades que “EL ARRENDATARIO” le haya entregado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales.
DÉCIMA QUINTA. – CANCELACIÓN. Si dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha estipulada en la Cláusula Segunda párrafo segundo del presente Contrato, “EL ARRENDATARIO” determina por cualquier circunstancia cancelar el evento para el cual estaba arrendando el salón, perderá la totalidad del anticipo (apartado) a que hace referencia la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. - TRASPASOS O SUBARRIENDO. “EL ARRENDATARIO” se obliga en este acto a no
ceder, trasmitir, traspasar o subarrendar en todo o en parte el INMUEBLE materia del arrendamiento, ni los derechos derivados del presente contrato salvo que cuente con la autorización escrita otorgada por “El arrendador”. La violación a esta cláusula hará nulo cualquier acto en contra de lo antes estipulado y dará derecho a “El arrendador” para rescindir de pleno derecho este contrato, sin necesidad de declaratoria judicial, y mantendrá a “EL ARRENDATARIO” obligado a responder de las obligaciones que son a su cargo y derivadas de este pacto.
DÉCIMA SÉPTIMA. - SUSTANCIAS PELIGROSAS. “EL ARRENDATARIO” está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el cliente deberá cubrir a “El arrendador” y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.
DÉCIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO PARA QUEJAS Y RECLAMACIONES. - “EL ARRENDATARIO”
podrá interponer una queja o reclamación acudiendo al domicilio señalado en las Declaraciones de “El arrendador” señalado en el presente Contrato o por vía telefónica al número 5571709532. “El arrendador” deberá de atender la queja o reclamación en un lapso no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de que la queja haya sido recibida.
DÉCIMA NOVENA. - AVISO DE PRIVACIDAD. - Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “EL ARRENDADOR” hizo del conocimiento a “EL ARRENDATARIO” del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.
VIGÉSIMA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos 5 los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
VIGÉSIMA. PRIMERA. - COMPETENCIA. - La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de México a de mes de _ del año .
EL ARRENDADOR. – “EL ARRENDATARIO” Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de expediente PFC.B.E.7/002805-2022 de fecha veinte xx xxxxx de dos mil veintidós. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de “EL ARRENDATARIO”, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta. Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios “EL ARRENDATARIO” si ( ) no ( ) acepta que “El arrendador” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que “El arrendador” le envíe publicidad sobre bienes y servicios. Firma o rúbrica de auto.
“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”
_ _
C. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX C.
REGLAMENTO
Éste Reglamento se considera anexo al Contrato y por lo tanto es de observancia para ambas partes y para los invitados Los Arrendatarios.
1. Antes de dar inicio a su evento, El cliente recorrerá las instalaciones solicitadas con el personal del prestador de servicios para revisar las condiciones generales en que se encuentra el Salón de eventos.
2. El salón de usos múltiples estará a su disposición sólo el tiempo estipulado en el Contrato.
3. Se les avisara o recordara 30 minutos antes de que termine el evento, para recoger sus cosas y desocupar el salón, si no serán sancionados económicamente.
4. Está prohibido fumar dentro del salón, baños y elevador.
5. En caso de que el cliente requiera introducir al salón algún tipo de equipo adicional, deberá de contar con la autorización del prestador de servicios.
6. El cliente que contrate personal para su evento, será responsable por la conducta de éstos.
7. Está prohibido clavar, engrapar o atornillar objetos en las paredes, techos, ventanas, piso o en cualquier otra parte de las instalaciones del salón, si es su caso el mobiliario se debe dejar en las mismas condiciones en las que se le entrego (mesas, sillas, luces, bocinas, etc), deberán dejar lo más limpio posible el aula.
8. El prestador de servicios no se hace responsable por ningún daño o lesión que pudiesen sufrir sus invitados, salvo que sea por causas imputables al prestador de servicios.
9. No se permite la entrada de animales (mascotas), salvo casos justificados.
10. El arrendador no se hará responsable del cuidado de los niños siendo que es responsabilidad de los padres, tutores o responsables de los mismos, y cualquier eventualidad será únicamente y exclusivamente del cliente.
11.El arrendador no se hace responsable del extravío u objetos olvidados del cliente o sus invitados.
12. Se revisará a todas las personas sin excepción, para evitar traigan armas, narcóticos y cualquier otra sustancia, si llegan a traer se les pedirá que se retiren.
13.-Queda estrictamente prohibido el acceso y el uso de cualquier tipo de arma, narcóticos y cualquier sustancia enervante y/o que este en listado en secretaria de salud.
14.Queda prohibido ingresar más xx xxxx personas al interior del elevador, asimismo estar entre los pasillos de los demás pisos del inmueble.
15.- Queda prohibido tomar fuera del área salón como banquetas, pasillos, escaleras, etc.
16.- El “Arrendatario” expresamente reconoce y acepta que le está totalmente prohibido la venta de bebidas alcohólicas y/o cualquier otro producto y/u ofrecer productos que necesite una licencia, permiso y/o autorización por parte de las autoridades responsables. Ambas Partes están de acuerdo en que el incumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” a lo pactado en la presente cláusula, será motivo de rescisión del presente contrato, independientemente de que se hagan efectivas las penas convencionales pactadas en el mismo o el pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionad.
17.-”EL ARRENDATARIO” se responsabiliza de respetar y hacer respetar el presente Reglamento con sus invitados. En caso de daño, pagará el costo de su reparación o reposición estipulado en el Contrato.
Aviso de Privacidad De acuerdo a lo Previsto en la “Ley Federal de Protección de Datos Personales”, declara XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX ser una persona física legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 06880, Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.; y como responsable del tratamiento de sus datos personales, hace de su conocimiento que la información de nuestros clientes es tratada de forma estrictamente confidencial por lo que al proporcionar sus datos personales, tales como:
1. Nombre Completo.
2. Dirección.
3. Registro Federal de Contribuyentes.
4. Teléfonos de Hogar, Oficina y móviles.
Estos serán utilizados única y exclusivamente para los siguientes fines:
1. Información y Prestación de Servicios.
2. Actualización de la Base de Datos.
3. Cualquier finalidad análoga o compatible con las anteriores. Asimismo, contamos con cámaras de seguridad instaladas en el salón de usos múltiples.
Estas serán utilizadas única y exclusivamente para los siguientes fines:
1. Corroboración de hechos en caso de siniestro o incumplimiento del contrato dentro del salón de usos múltiples.
2. Solicitud oficial por parte de las autoridades competentes.
3. Solicitud por parte del arrendatario.
Para prevenir el acceso no autorizado a sus datos personales y con el fin de asegurar que la información sea utilizada para los fines establecidos en este aviso de privacidad, hemos establecido diversos procedimientos con la finalidad de evitar el uso o divulgación no autorizados de sus datos, permitiéndonos tratarlos debidamente. Así mismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transmitidos para ser tratados por personas distintas a esta empresa.