RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE...
RESOLUCIÓN DE INICIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Número de expediente: Incluir por la Entidad Local [●] (Indicar si es el nº de la Plataforma o interno de la entidad o indicar ambos).
Título: Servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador por infracciones tributarias de [ENTIDAD LOCAL/ENTE DEPENDIENTE]
Indicar lote: [***] [Consultar PCA]
Tipo de Contrato: Contrato basado en el Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador por infracciones tributarias a través de la Central de Contratación de la FEMP (Lote [●]).
ANTECEDENTES
1. Adhesión a la Central de Contratación de la FEMP: Conforme al acuerdo de pleno de fecha (Completar por la Entidad Local), la Entidad Local se encuentra adherida a la Central de Contratación de la FEMP, que se constituye como un sistema de racionalización de la contratación al servicio de sus entidades locales asociadas.
2. Memoria justificativa de las necesidades del servicio: Visto el informe/memoria justificativa elaborado por (especificar instructor/departamento/área) y adjunto como Anexo 1, se hace evidente la necesidad de contar con un servicio técnico de colaboración y asistencia en los procedimientos de inspección tributaria y que incluya también la asistencia en el correspondiente procedimiento de sancionador derivado de infracciones tributarias.
3. La FEMP, a través de su Central de Contratación, ha licitado en beneficio de sus asociados el servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador por infracciones tributarias a través de la Central de Contratación, mediante un Acuerdo Marco con 4 lotes geográficos y un único adjudicatario por lote, con base en unos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA) y unos Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT), cuya publicación se produjo el 15 de febrero de 2024. Dicho Acuerdo Xxxxx se ha adjudicado a Coordinadora Gestión Ingresos S.A. con CIF X00000000 (CGI – Lotes Nº 1, 2, 3 y 4 con) en fecha 7 xx xxxx de 2024, habiéndose formalizado el Acuerdo Marco el 5 xx xxxxx de 2024.
contratación de las Administraciones Públicas.
4. Que dicho Acuerdo Xxxxx tiene una vigencia de un (1) año desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. Podrá ser objeto de tres (3) prórrogas anuales (12 meses cada una), por lo que actualmente se encuentra en vigor pudiendo adjudicarse Contratos basados en dicho Acuerdo Marco durante la vigencia del mismo, incluidas sus prórrogas.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los servicios con la empresa adjudicataria del lote correspondiente del Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el PCA y en el PPT.
5. Que, en base al citado Acuerdo Xxxxx, esta Entidad puede suscribir el correspondiente Contrato basado con la empresa adjudicataria, que comprenderá todos los servicios referidos en el Acuerdo Marco en las condiciones que se fijan en el PCA y PPT.
6. Que el Contrato basado que en este trámite se adjudica, se ajustará a las siguientes condiciones:
- Objeto del contrato basado:
• Delimitación del ámbito procedimental: (Marque con X el objeto deseado)
La Entidad contratante podrá seleccionar si la asistencia se limita a las labores de inspección de los tributos, o si se extiende al procedimiento sancionador que derive de la inspección tributaria.
Procedimiento de Inspección/Comprobación | |
Procedimiento de Inspección/Comprobación y Procedimiento Sancionador. |
• Delimitación del ámbito tributario: (Determine los tributos que serán objeto de la asistencia):
La entidad contratante tendrá la potestad de seleccionar los tributos concretos sobre los que precisará servicios de asistencia técnica en la inspección tributaria, pudiendo marcar uno o varios de los tributos indicados u otros sobre los que tenga competencia, pero, en
del catálogo expuesto.
1. Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) | |
2. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (“ICIO”) | |
3. Tasa por aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de suministros que afecten a la generalidad o una parte del vecindario (“Tasa 1,5”) | |
4. Tasa por vados (“Vados”) | |
5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (“IVTM”) | |
6. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“Plusvalía”) | |
7. Tasa por Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo (“Tasa ocupación”) | |
8. Tasa sobre recogida de basuras (“Tasa basuras”) | |
9. Tasa por servicios urbanísticos (“Tasa SSUU”) | |
10. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) | |
11. Otros….. ESPECIFICAR: |
- Duración del contrato basado (Cláusula 21.4 del PCA1): Marcar una de las opciones
12 meses | |
12 meses + 12 meses | |
12 meses+ 12 meses + 12 meses (opción válida solo para contratos basados adjudicados entre el 5 xx xxxxx de 2024 y el 5 xx xxxxx de 2026) | |
12 meses+ 12 meses + 12 meses + 12 meses (opción válida solo para contratos basados adjudicados entre el 5 xx xxxxx de 2024 y el 5 xx xxxxx de 2026) |
- Valor estimado del contrato (Cláusula 21.1.A del PCA):
[Especificar por la Entidad Local] teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato se podrá calcular sobre la base del porcentaje ofertados por la adjudicataria del Acuerdo Marco, en sus diferentes parámetros (porcentaje de recaudación en el marco de procedimientos de inspección tributaria y porcentaje de recaudación en el marco de procedimientos sancionadores derivados de los anteriores), multiplicado por la cantidad estimada de las liquidaciones efectuadas (y/o a efectuar) y de las sanciones percibidas o previstas, teniendo en cuenta la duración del contrato, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
1 Los contratos basados tendrán una duración de doce (12) meses, pudiendo ser objeto de tres (3) prórrogas de un (1) año cada una. La duración máxima de los contratos basados podrá ser de cuatro (4) años, incluyendo posibles prórrogas.
No obstante, los contratos basados que se adjudiquen en el tercer (3º) y cuarto (4º) año de vigencia del Acuerdo Marco, en caso de que resultara prorrogado, tendrán una duración de doce (12) meses pudiendo ser objeto de una (1) única prórroga anual, por lo que su duración máxima será de 24 meses (2 años).
- Garantías (Cláusula 21.6 del PCA): Marcar una de las opciones
Hare uso de la garantía presentada al Acuerdo Xxxxx y que también responde de los incumplimientos en la ejecución de los contratos basados | |
Solicito garantía especifica (concretar importe y ver nota al pie) 2 |
- Condición especial de ejecución: (Cláusulas 21.5 y 16.4 del PCA)
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, durante la ejecución de los Contratos basados la adjudicataria tendrá la obligación de cumplir con la siguiente condición especial de ejecución: Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar.
*Esta condición especial se acredita ante la Central de Contratación que dispondrá de toda la documentación necesaria y estará disponible para la Entidad contratante si así lo requiere.
- Responsable del contrato (Cláusula 21.4 del PCA)
[Especificar por la Entidad Local],
7. Que la retribución del Contratista será la resultante de la aplicación del porcentaje ofertado sobre:
(i) Expedientes de regularización tributaria no sancionadores: la deuda tributaria efectivamente cobrada como consecuencia directa de los trabajos de regularización tributaria realizados por la empresa adjudicataria, que tengan su origen en la instrucción de los expedientes de comprobación y/o inspección que se realice durante la vigencia del contrato basado.
(ii) Expedientes sancionadores tributarios: sobre las cantidades efectivamente cobradas como consecuencia directa de los trabajos de asesoramiento en la instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias, cuya gestión le haya sido encomendada a la empresa por cada Entidad contratante.
2 En caso de solicitar garantía específica para el contrato basado debe concretarse el importe y dictar separadamente resolución de inicio del procedimiento requiriendo la garantía y una vez verificada su constitución, dictar acto de adjudicación del contrato basado. La garantía responderá de los conceptos regulados en el PCA del Acuerdo Marco (Cláusulas 14, 18 y 21.6) y no podrá superar el 5% del valor estimado. La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalidades previstas en la cláusula 18 del PCA del Acuerdo Marco.
parte de las adjudicatarias cuando se produzca el cobro efectivo derivado del procedimiento de inspección o sancionador previamente realizado.
Al importe resultante habrá que añadirle el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).
En los expedientes de inspección tributaria en los que preste asistencia la empresa adjudicataria e impliquen trabajos de campo específicos o de atención al contribuyente (como ocurre con la Tasa xx xxxxx, el Impuesto de Actividades económicas, entre otros), al porcentaje de retribución ofertado se le añadirán 3 puntos porcentuales.
[Se adjunta como Anexo [●] el informe de fiscalización favorable.]
8. Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, el Contrato basado en el Acuerdo Marco se perfecciona con la notificación de su adjudicación al contratista por parte de esta Entidad Local.
La comunicación de la adjudicación se realizará mediante la Plataforma tecnológica de la Central de Contratación de la FEMP, sin perjuicio de que se proceda a la notificación y publicación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
La Entidad Local deberá incluir en la Plataforma de la FEMP toda la información referente a la tramitación del Contrato basado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El procedimiento de adjudicación se ha realizado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Xxxxx para la prestación del servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador por infracciones tributarias a través de la Central de Contratación de la FEMP, y los PCA y PPT que rigieron su licitación, tras la adhesión a la Central de Contratación por parte de la ENTIDAD LOCAL (ESPECIFICAR) según acuerdo de pleno (o en su defecto, identificar el órgano competente) de fecha [●].
SEGUNDO.- La ejecución y resolución de este Contrato se supedita a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador por infracciones tributarias a través de la Central de Contratación, en los PCA y PPT que rigieron la licitación de este Acuerdo Marco, así como en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (“LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, en especial:
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 1065/2007, de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Normativa estatal o autonómica y las ordenanzas municipales correspondientes (Ordenanzas fiscales generales y Ordenanzas fiscales especiales desarrolladas por la EELL).
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa que la desarrolla.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
• Normativa estatal o autonómica y ordenanzas municipales aplicables a las sanciones tributarias.
Además, a la presente contratación también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal.
TERCERO.- Teniendo en consideración que el órgano de contratación que actúa en nombre de la Entidad Local (especificar), es (especificar), en virtud de (completar por la Entidad Local).
Vistos los antecedentes mencionados y las disposiciones legales, vengo a formular la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-Iniciar el procedimiento de licitación y simultáneamente adjudicar el Contrato basado para el servicio de asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador por infracciones tributarias de la Entidad Local (*** concretar) a la única adjudicataria del Lote (Coordinadora de Gestión de Ingresos (CGI), del Acuerdo Marco para la prestación del servicio asistencia técnica para la inspección tributaria y procedimiento sancionador por infracciones
previstas en el antecedente sexto, así como a lo dispuesto en el PCA y en el PPT.
SEGUNDO.- Comunicar esta resolución a la adjudicataria a través de la Plataforma informática de la Central de Contratación, publicar esta resolución en el Perfil del contratante de esta Entidad Local y notificar la misma conforme a lo establecido en la LCSP.
TERCERO.- La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso especial en materia de contratación (será susceptible de recurso especial cuando el valor estimado del contrato supere los 100.000 euros) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUARTO.- El Contrato basado desplegará efectos desde la notificación de la presente Resolución de adjudicación.
INDICAR FECHA Y LUGAR
(FIRMA)