PRONUNCIAMIENTO N° 1003-2013/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 1003-2013/DSU
Entidad: PERÚPETRO S.A.
Referencia: Concurso Público N° 003-2013/PERUPETRO, convocado para la "Contratación del servicio de mantenimiento de hardware y software"
ANTECEDENTES
Mediante Carta N° CE-CP-0003-2013-PERUPETRO-03, de fecha 02.10.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones presentadas por el participante COSAPI DATA S.A, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
OBSERVACIONES
Observante: COSAPI DATA S.A
Observación N° 1: Contra el perfil mínimo requerido para personal propuesto: Personal eventual E1 y E2
A través de la presente observación, el participante cuestiona el perfil requerido para el personal eventual E1 y E2 pues considera que, en lugar de requerir bachilleres universitarios en las carreras de ingeniería de sistemas, informática, industrial u otros, bastaría con que sean técnicos en sistemas, informática o electrónica, en concordancia con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia previsto en la Ley. En ese sentido, solicita que el perfil sea modificado de acuerdo a lo indicado en líneas precedentes.
Pronunciamiento
Sobre el particular, de la revisión del numeral 4.2.2 de los Términos de Referencia establecidos en las Bases, se advierte que, entre el personal eventual propuesto, se ha dispuesto el siguiente perfil para los denominados Eventual 1 (E1) y Eventual 2 (E2):
4.2.2 Personal Eventual
El personal eventual propuesto para la prestación del servicio, deberá cumplir, como mínimo con las siguientes características:
-Eventual 1 (E1): Grado Universitario xx Xxxxxxxxx en Ingeniería de Sistemas, Informática, Industrial u otra ingeniería, (...)
-Eventual 2 (E2): Grado Universitario xx Xxxxxxxxx en Ingeniería de Sistemas, Informática, Industrial u otra Ingeniería, (...)
Al respecto, mediante el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial indicó que no acogía la observación planteada, y por tanto mantenía los requisitos establecidos en los términos de referencia, debido a que, en razón a la complejidad del servicio que prestará el personal eventual, se hace necesario contar con profesionales que cumplan con los perfiles indicados.
Dicha posición fue ratificada en el Informe Técnico que remitió el referido órgano c olegiado con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases, en el cual señaló que "considerando las labores que realizará el personal eventual, el solicitar que cuenten como mínimo con el xxxxx xx Xxxxxxxxx resulta acorde a lo dispuesto en la Ley y a los pronunciamientos emitidos por el OSCE al tratarse de un requerimiento razonable, congruente y proporcional".
En atención a lo señalado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores, estableciéndose como única limitación para su determinación que se respeten criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Ahora bien, tal como se advierte, la Entidad ha confirmado que la complejidad del servicio hace necesario que el personal eventual cuestionado cuente con el perfil mínimo requerido (bachilleres universitarios), pues el ser bachilleres universitarios, les brindaría las destrezas mínimas para el cabal cumplimiento de la prestación.
En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad que convocó el proceso de selección la definición de sus requerimientos técnicos mínimos, y que ésta ha manifestado su necesidad de contar con profesionales con grado universitario xx xxxxxxxxx para el puesto de personal eventual E1 y E2; este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de los Principios de Transparencia y Libre Concurrencia y Competencia, y en la medida que tales requerimientos responden a las necesidades de la Entidad, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, del cual se desprenda que el valor referencial determinado ha incluido los costos de la contratación del personal eventual E1 y E2 con grado universitario xx xxxxxxxxx.
Observación N° 2: Contra el factor de evaluación "Experiencia en la actividad" del postor
Mediante la presente observación, el participante cuestiona que se haya establecido como periodo máximo de acreditación de la experiencia desde Enero de 2006 hasta la fecha de presentación de propuestas; señalando que dicho período no se encontraría acorde con lo dispuesto en el artículo 45° del Reglamento. Por lo tanto, solicita que se amplíe el periodo de acreditación, a fin de que se considere desde Enero del año 2005 hasta la fecha de presentación de propuestas.
Pronunciamiento
S obre el particular, de la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el factor "Experiencia en la actividad" del postor ha sido establecido de la siguiente manera:
A. Experiencia en la Actividad
Criterio:
Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de Enero de 2006 hasta la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a US $ 2'000,000.00 (Dos millones con 00/100 Dólares Americanos) (...)
Al respecto, mediante el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial indicó que no acogía la observación planteada, debido a que el plazo solicitado excede el máximo establecido en el artículo 45° del Reglamento, pues el participante estaría planteando que el periodo de acreditación sea de un total de 8 años y 9 meses.
Sobre el particular, debe indicarse que de acuerdo con el referido artículo 45° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la experiencia del postor para la contratación de servicios en general se calificará considerando el monto facturado acumulado en un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de presentación de propuestas, siendo éste un tope máximo, que bien podría reducirse a criterio de la Entidad convocante, bajo parámetros de razonabilidad y congruencia.
En ese sentido, en la medida que de las Bases se advierte que el período considerado es de 7 años y 9 meses para acreditar un monto máximo acumulado de aproximadamente 1.7 veces el Valor Referencial, no se verificaría un periodo irracional o desproporcionado, por lo que, siendo que la determinación de los factores de evaluación es competencia y responsabilidad del Comité Especial, y advirtiendo que el periodo de acreditación se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la normativa de contrataciones, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIAS A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
De la documentación de presentación obligatoria
A efectos de evitar subjetividades al momento de evaluar a los postores, con ocasión de la integración de Bases, corresponderá que el Comité Especial suprima las frases "marcas líderes" y "última generación" del literal f) del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, así como cualquier otro extremo de dicho documento.
Asimismo, debe indicarse que, conforme lo indicado en el artículo 11° del Reglamento, al definir las características mínimas de lo que se contratará, no se h ará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse la mención de determinadas marcas en el referido literal f).
En la medida que las características de la infraestructura solicitada deberá ser acreditada por el contratista, de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia, corresponderá que no se haga mención respecto de su acreditación de cumplimiento en el literal f) del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, a fin de evitar subjetividades al momento de la presentación de propuestas, y teniendo en cuenta que el cumplimiento de tales requerimientos resulta relevante únicamente para la ejecución del servicio, por el contratista.
En ese sentido, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse del referido literal lo referido a la infraestructura, o precisar que la Declaración Jurada estará referida a acreditar que, en caso se vean favorecidos con la buena pro, cumplirán con contar con la infraestructura solicitada para el inicio del servicio.
En los literales g) y h) del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se establece que las características del personal deberán ser acreditadas, entre otros, con la presentación de los Resúmenes de Vida documentado de cada personal propuesto, que también tendrá carácter de declaración jurada.
Al respecto, debe indicarse que, si bien resulta de competencia y responsabilidad del Comité Especial la determinación de la forma de acreditación de los requerimientos técnicos mínimos, esta debe ser coherente con el Principio de Economía3, entre otros. Por lo tanto, siendo que se ha dispuesto que para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto, deberá presentarse el Resumen de Vida documentado, deberá especificarse que el contenido del mismo se ceñirá al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal técnico, sin que resulte necesario incorporar información adicional alguna a la establecida como requerimientos mínimos.
Asimismo, debe precisarse que, en relación a la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto, de conformidad con lo indicado en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU4, la experiencia del personal propuesto se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
Finalmente, precisa que no será válida cualquier regulación de las Bases que se o ponga a lo señalado en el párrafo anterior.
De los requerimientos mínimos del personal profesional
Se advierte que para el personal denominado Especialista 1 (T1) se está requiriendo que cuente con una experiencia mínima de tres (3) años en la Jefatura de Proyectos o siendo Líder de Proyectos, entre otros requisitos.
Al respecto, debe considerarse que lo que resulta importante para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia. En esa medida, con ocasión de la integración de Bases, corresponderá señalar las actividades que debió haber realizado el referido profesional a efectos de acreditar su experiencia.
Por otro lado, en el caso del personal denominado Técnico 6 (T6), se requiere acreditar una experiencia mínima de 2 años en trabajos similares, sin haber señalado las actividades que serán consideradas como tales. En ese sentido, con ocasión de la integración de Bases, corresponderá precisar tal información.
Requisitos para la suscripción del contrato
De la revisión del numeral 2.7 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte la siguiente frase “Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, cabe precisar que debe incluirse en el referido numeral, todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la citada frase y efectuarse el listado preciso de documentos requeridos.
De la Capacitación
En relación al servicio de capacitación que brindará el contratista, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse el lugar en el que se brindará dicha capacitación y el número de personas y/o áreas de la Entidad que se verán beneficiados con dicho servicio.
De la Administración de cambios
En el numeral 2.8 de los Términos de Referencia se establece que "Para la gestión de cambios en el Servicio, el contratista propondrá un "Procedimiento de control de cambios" al inicio del Servicio el cual será revisado y aprobado por PERUPETRO de común acuerdo con el Contratista durante el primer mes del Servicio. El pago del primer mes del Servicio estará supeditado al cumplimiento de esta labor (Subrayado agregado).
Al respecto, a efectos de brindar transparencia al proceso, corresponderá precisar con ocasión de la integración de Bases, si el referido pago se realizará con la sola realización del servicio, o si será necesario que PERUPETRO realice la revisión y aprobación de dicho documento.
P roforma del contrato
Dado que el plazo de ejecución de este servicio es de tres (3) años, en la proforma de contrato de las Bases Integradas debe incluirse, obligatoriamente, una cláusula que establezca que la ejecución de la obra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27º de la Ley Nº 28411.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.
Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 16 de octubre de 2013
MPM/EPP/.
11 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.-
[…]
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
[…]
4 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2013. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx