Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA EDENRED MEXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | La Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 18 xx xxxxxx de 2015, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes, a través de tarjetas inteligentes recargables, de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 26103 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos” de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2016, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según circular 511/01.-2015/1591 de fecha 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 023 de fecha 19 de febrero de 2016 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Mixta Número LA-014000999-E16-2016, con fundamento en el artículo 26, fracción I, 27 y 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad al fallo dado a conocer el día 5 xx xxxxx de 2016. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
1.8 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con once renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.2 | Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su |
difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. | |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros: e). Producir, distribuir, administrar o enajenar en todas sus formas, vales, cupones, contraseñas, recibos, tarjetas electrónicas xx xxxxx magnética o chip u otro tipo de tecnología que se llegare a desarrollar, efectos de comercio y demás canjeables por toda clase de bienes y servicios, incluyendo, entre otros, los señalados en estos objetos sociales. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.. |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” adquiere y encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de tarjetas inteligentes recargables, de conformidad con lo presentado en su propuesta técnico- económica en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Mixta No. LA-014000999-E16-2016 y el Anexo 1 del presente instrumento, el que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar los
servicios a que se refiere la cláusula Primera, en los lugares, términos y condiciones descritos en el Anexo 1
del presente contrato.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: Los montos mínimos y máximos del presente contrato se detallan en el siguiente cuadro:
MONTOS | PARTIDA 1 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES | |
Mínimo | Máximo | |
Importe | $35,963.84 | $89,909.58 |
COMISIÓN 1.43% | $514.28 | $1,285.71 |
IVA COMISIÓN | $82.28 | $205.71 |
TOTAL | $36,560.40 | $91,401.00 |
Dichos montos incluyen la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el 5 xx xxxxx y como plazo máximo de conclusión el 31 de diciembre de 2016.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 5 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2016.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” el precio por el
servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de tarjetas inteligentes recargables, a que se refiere la cláusula Tercera de este contrato, en moneda nacional, contra prestación del servicio, siempre y cuando se presente la factura correspondiente con 10 días hábiles anteriores a las fechas determinadas para la entrega del servicio, señaladas en el Anexo 1 del presente contrato, de lo contrario el pago se efectuará dentro del término previsto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” deberá emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), que “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición de “LA PROCURADURÍA” en archivo XML (archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet) de la dispersión de las tarjetas inteligentes recargables, al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx, y xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx 10 días naturales anteriores a las fechas establecidas para la entrega de los bienes señaladas en el Anexo 1, y de manera adicional entregará la representación de los comprobantes fiscales en un documento impreso en papel, estos últimos se entregarán en la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” para la autorización por la Titular de la Dirección de Administración. El comprobante fiscal deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente el comprobante fiscal para el trámite de pago debidamente requisitado, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta del mismo. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
En caso de que los datos indicados en el párrafo anterior sean equivocados, “EL PROVEEDOR” asumirá las pérdidas que se deriven de esta situación.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
“LA PROCURADURÍA” exhorta a “EL PROVEEDOR”, a que se afilie al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” de Nacional Financiera S.N.C.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por
su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de tarjetas inteligentes, sin que ello implique su terminación definitiva. Al efecto, notificará a “EL PROVEEDOR” un aviso por escrito, en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, en el que indicará las causas de suspensión. Dicho aviso surtirá sus efectos a los diez días naturales siguientes a su notificación. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará saber “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR” en los mismos términos que le hizo saber la suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
“EL PROVEEDOR” se obliga a dar todas las facilidades al servidor o servidores públicos, que al efecto designe “LA PROCURADURÍA”, para que se lleve a cabo la supervisión y verificación.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, será el único responsable, en relación con sus trabajadores, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, obligándose por tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato, obligándose a sacar en paz y a salvo a ésta, en caso de que surja algún conflicto laboral “LA PROCURADURÍA” en ningún caso tendrá el carácter de patrón sustituto o solidario de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato: |
j).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento; |
k).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto máximo total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA el cual deberá señalarse con número y letra.
Esta garantía deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan |
hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; | |
f).- | La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
DÉCIMA NOVENA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual está disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su comprobante fiscal o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PATENTE Y MARCAS: “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad total en el caso de que para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, infrinja derechos sobre patentes y marcas, liberando a “LA PROCURADURÍA” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o de cualquier otra naturaleza.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” podrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente
contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en Ciudad de México, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en Ciudad de México, el día 19 xx xxxxx de 2016.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Valencia. | Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Subdirector de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-38-2016, de prestación de servicios de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de tarjetas inteligentes, de fecha 19 xx xxxxx de 2016, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y la empresa “Edenred México, S.A. de C.V.”, por un monto total de $89,909.58 (Ochenta y nueve mil novecientos nueve pesos 58/100 M.N.) más
$1,285.71 (Un mil doscientos ochenta y cinco pesos 71/100 M.N.) por concepto de comisión del 1.43%, más $205.71 (Doscientos cinco pesos 71/100 M.N.) de IVA de dicha comisión, total de $91,401.00 (Noventa y un mil cuatrocientos un pesos 00/100 M.N.) con plazo de ejecución del 5 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2016.
ANEXO 1
DEL CONTRATO No. C-38-2016
I I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Suministro de Combustibles, Aditivos y Lubricantes, a través de Tarjetas Inteligentes Recargables.
II.- VIGENCIA DEL SERVICIO:
5 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2016.
Concluido el término del presente servicio, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
III.- FORMA Y LUGAR EN QUE SE PROPORCIONARÁN LOS SERVICIOS:
PARTIDA 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES.
DESCRIPCIÓN | MONTOS | |
MÍNIMO | MÁXIMO | |
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) | $36,560.40 | $91,401.00 |
NOTA: LOS MONTOS ARRIBA SEÑALADOS, CONTEMPLAN EL I.V.A.
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“EL PROVEEDOR” proporcionará el servicio a través de tarjetas magnéticas o con chip, las cuales serán cargadas por un sistema en línea vía internet, disponible las 24 hrs. del día durante los 365 días del año.
Las tarjetas deberán suministrarse sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA”, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la notificación del fallo. Se requiere que las tarjetas sean suspendidas temporal o definitivamente de manera inmediata una vez que se realice por cualquier medio la notificación respectiva, en caso de pérdida o encontrarse el vehículo en reparación o siniestrado, y que el saldo sea reactivado o transferido a otra tarjeta según sea el caso.
Asimismo, en caso de ser necesaria la expedición de nuevas tarjetas o reposición de las ya existentes, ésta deberá realizarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, a la notificación respectiva vía electrónica y/o por escrito; las tarjetas (nuevas y reposiciones) que se suministren durante la prestación del servicio, serán sin costo alguno para “LA PROFEDET”.
El monto correspondiente a la carga mensual de las tarjetas, se realizará conforme a lo siguiente: DISPERSIÓN.
“EL PROVEEDOR” realizará la dispersión de recursos en las tarjetas magnéticas o con chip, dentro de las 24
horas siguientes a la recepción y depósito por parte de “LA PROCURADURÍA”
EN FORMA AUTOMÁTICA
XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPT | OCT | NOV-DIC | TOTAL | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,856.50 | $ 8,172.60 | ||
$ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 902.30 | $ 1,867.48 | $ 8,183.58 | ||
$ 9,925.30 | $ 9,925.30 | $ 9,925.30 | $ 9,925.30 | $ 9,925.30 | $ 9,925.30 | $ 9,925.30 | $20,432.48 | $89,909.58 | ||
C OM ISIÓN 1.43 % | $ 1,285.71 | |||||||||
IVA C OM ISIÓN | $ 205.71 | |||||||||
T OT A L | $91,401.00 | |||||||||
En el caso de que al finalizar el contrato las tarjetas recargables inteligentes aun cuenten con saldo a favor de
“LA PROCURADURÍA” éstas deberán seguir en funcionamiento hasta que el saldo de éstas reporte $0.00.
Las tarjetas deberán ir personalizadas con número de placa del vehículo, y necesariamente deberán establecer restricciones para la carga del combustible, las cuales se sujetarán, a los siguientes requerimientos: Nip.
Placas.
Monto mensual asignado según necesidad (días, litros, horario, tipo de combustible). Inclusión de lubricantes, monto máximo.
Odómetro (registro de kilometraje al realizar el consumo).
El sistema utilizado deberá permitir modificar los datos de los vehículos (altas y bajas), así como las restricciones a los mismos.
“EL PROVEEDRO” acreditó que tiene afiliada cuando menos una estación de servicio cercana en un radio de no más de cinco kilómetros de distancia de cada uno de los edificios de la Convocante, ubicados en:
NIVEL CENTRAL
STPS | # | INMUEBLE |
1 | XXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX. 00000. XXXXXX XX XXXXXX. | |
2 | XX XXXXXXXXXX XXX Xx. 0000, XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX CÓDIGO POSTAL 14140, DELGACIÓN TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO. | |
3 | XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTOL 14209, CIUDAD DE MÉXICO. | |
4 | XXXXX XXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XX XXXXXX. | |
5 | AZCAPOTZALCO LA XXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XX XXXXXX. | |
6 | XX. XXXXXXXXXX Xx.000, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XX XXXXXX | |
PROFEDET | 1 | XX. XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX. |
INFONACOT | 1 | XX. XXXXXXXXXXX XXX Xx. 000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06760, CIUDAD DE MÉXICO. |
DELEGACIONES FORÁNEAS STPS
ESTADO | CIUDAD | UBICACIÓN |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | Edificio SELAFE República xx Xxxxxx No. 703, Fraccionamiento Santa Xxxxx, 1ª. Sección C.P. 20230 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | XX.XXXXXXXXXXX Xx. 0000 XXXXX XXXXXX X X X, XXX. XXXXXXXXXX X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxx Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CAMPECHE | CAMPECHE | Xx. 00 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | SALTILLO | Veracruz No. 725 Col. República Oriente C.P. 25280 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | TORREÓN | Boulevard Rio Nazas y Periférico Xxxx Xxxxx Xxxxxxx s/n C.P. 27000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | SABINAS | Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000 xxxxx 0 xxxxxx xxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. COLIMA | COLIMA | Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TUXTLA XXXXXXXXX | 1ª. Xx. Xxxxx Xxx. 0x. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0x. Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TAPACHULA | 4ª Xx. Xxxxx Xx. 00 Xxx. 0x Xxxxxxxx Xxxx. 000 X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | Carbonel No. 3904,, 2o. Xxxx(Xxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxx) Xxx. Xxxxxxxxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CIUDAD JUÁREZ | Xxxxxxxx Xx. 000 x 00 xx xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. DURANGO | DURANGO | Xxxxxxx Federal Ala Norte, 3er. Nivel Col. Industrial C.P. 24000 |
ESTADO | CIUDAD | UBICACIÓN |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. GUANAJUATO | GUANAJUATO | Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxx (Xxxxxx) X.X. 00000 Marfil, Gto. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | CHILPANCINGO | Edificio SELAFE Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x Xxx. Xxxxxxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | ACAPULCO | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx, 0x Xxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. HIDALGO | PACHUCA | Edificio SELAFE Boulevard Xxxxxx Xxxxxxx s/n Col. Cuesco C.P. 44100 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. JALISCO | GUADALAJARA | Xx. Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. MEXICO | TOLUCA | Edificio SELAFE Xxxxx 00 xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx Xxxx Xxxx xx xx Xxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. MICHOACÁN | MORELIA | 13 de Septiembre No. 180 2° Piso esq. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxx, X. X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. MORELOS | CUERNAVACA | Plan xx Xxxxx No. 501, 2° PISO, Col. Teopanzolco, C.P.62350 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. NAYARIT | TEPIC | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxxxx 000 x 000 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. NUEVO XXXX | XXXXXXXXX | XX. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 0xx Xxxx, Xxx Xxxxxx, X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. OAXACA | OAXACA | Carbonera Esq. Xxxxxxxx Xxxxxx s/x Xxxxxx Xxxxxxxx de las Huertas C.P. 68120 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. PUEBLA | PUEBLA | Edificio SELAFE 00 Xxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xx Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. QUERÉTARO | SANTIAGO DE QUERÉTARO | Edificio SELAFE Xx. Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx Xxx. Xxx Xxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXXX ROO | XXXXX X. XXXXXX 00, XXXXXXXX | XX. Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx. X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SAN XXXX POTOSÍ | SAN XXXX POTOSÍ | Xxxxxxxx Xxxx No. 1030, Col. Las Águilas, C. P. 78260 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | CULIACÁN | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | MAZATLÁN | Xxxxxxx Federal, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx X/X, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SONORA | HERMOSILLO | Edificio SELAFE Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxx. Xxx Xxxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TABASCO | VILLAHERMOSA | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | CIUDAD XXXXXXXX | Xxxxxxxxx Xx. 000 xxxxx 00 X 00 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | REYNOSA | Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx, xxxxx Xxxxx y 16 de Septiembre, Centro C.P. 88500 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXXXXX | XXXXXXX | Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxx, Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TLAXCALA | TLAXCALA | KM. 1.5 carretera federal Tlaxcala-Puebla Frente a Unidad Deportiva Col. Centro C.P. 90000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. VERACRUZ | JALAPA | Km. 1.8 Xxxx. Fed. Xalapa-Veracruz Conjunto Xxxxxxx, Nivel 4 Fracc. Las Animas C.P. 91190 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. YUCATÁN | MÉRIDA | Edificio SELAFE Xxxxx 00 Xx. 000, xxxxx 00 x 00 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. ZACATECAS | GUADALUPE ZACATECAS | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. 00000 |
DELEGACIONES FORÁNEAS PROFEDET.
ESTADO | CIUDAD | UBICACIÓN |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | EDIFICIO SELAFE XXXXXXXXX XX XXXXXX XX. 000, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, 0x. XXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | XXXXXXX FEDERAL XX. XXXXXXXX XX. 00000XX. XXXXX, XXXXXX “X” XXXXXX XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA | XX XXX | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX. 0000 XXX. XXX XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CAMPECHE | CAMPECHE | XX. 00 XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX 0 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. XXX XXXXXXX XXX. XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX XX. 000 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000. |
ESTADO | CIUDAD | UBICACIÓN |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | TORREON | XXXXXXXXX XXX XXXXX X XXXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX X/X X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | SABINAS | XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XX XXX XXXXXX 000 XXXXX 0 XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. COLIMA | COLIMA | XX. XXXXXXXXX X. XXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TUXTLA XXXXXXXXX | 1ª. XX. XXXXX XXX. 0x. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 0x. XXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TAPACHULA | 4ª XX. XXXXX XX. 00 XXX. 0x XXXXXXXX XXXX. 000 X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | XXXXXXXX Xx. 0000, 0x. XXXX (XXXXXX XX XXXX XX XXXXXX) XXX. XXXXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CIUDAD JUAREZ | PARAGUAY Xx. 000 X 00 XX XXXXXXXXXX, XXX. XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. DURANGO | DURANGO | XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX, 0XX. XXXXX XXX. XXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. GUANAJUATO | GUANAJUATO | XXXXX XXX XXXXXXXX XX. 0 XXX. XXXXXXXXX (XXXXXX) X.X. 00000 MARFIL, GTO. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | CHILPANCINGO | EDIFICIO SELAFE XXXXXXX XX XXXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | ACAPULCO | XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xx. 000 XXXXXXX XXXXXXX, 0x XXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X/X XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. JALISCO | GUADALAJARA | XX. XXXXXXX Xx. 000, XXXX 0 XXXXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. MEXICO | TOLUCA | EDIFICIO SELAFE XXXXX 00 XX XXXXX Xx. 000 XXX. XXX XXXX XXXX XX XX XXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. MICHOACAN | MORELIA | REGIMIENTO DE INFANTERÍA XXXXXXXXXX Xx. 00(XXX. XXXXXXXXXXX) XXX. XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXX | CUERNAVACA | XX. XXXX XX XXXXX Xx. 000 XXXXX 00, XXXXX XXX XXXXX, XXX. XXXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. NAYARIT | TEPIC | XX. XXXXXXX XXXXXXX 000 XXXX 0, XXXXXXXX 000 X 000 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. NUEVO XXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX Xx 000 0XX XXXX, XXX XXXXXX, X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. OAXACA | OAXACA | XXXXXXXXX XXX. XXXXXXXX XXXXXX X/X XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. PUEBLA | PUEBLA | EDIFICIO SELAFE 00 XXXXXXXX Xx. 0000 XXX. XX XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. QUERETARO | SANTIAGO DE QUERETARO | EDIFICIO SELAFE XX. XXXXXXXX Xx. 000 XXXXXXXX XXX. XXX XXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXXX ROO | XXXXX X. XXXXXX 00, XXXXXXXX | XX. XXXXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXX. X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SAN XXXX POTOSI | XXX XXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000 XXX. XXX XXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | CULIACAN | XX. XXXXXX XXXXXXX Xx. 000, XXXXX XXXX 0, XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | MAZATLAN | XXXXXXX FEDERAL, XXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXX X/X, XXXX 0, XXX. XXXXXX X.X. 00000 . |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. SONORA | HERMOSILLO | EDIFICIO SELAFE BLVD. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX. XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TABASCO | VILLAHERMOSA | XX. XXXXX XXXXXXX Xx. 000 XXX. XXXXX XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | CIUDAD XXXXXXXX | XXXXXXXXX XX. 000 XXXXX 00 X 00 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | REYNOSA | XXXXXXX 000 XXXXXXXX, XXXXX XXXXX X 00 XX XXXXXXXXXX, XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XX. 000 XXX, XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XXXXX. FED. DEL TRABAJO EDO. TLAXCALA | TLAXCALA | KM. 1.5 XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX- XXXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXXXXX XXX. |
XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX | ||
XXXXXX X.X. 00000. | ||||
XXXXX. FED. DEL EDO. VERACRUZ | TRABAJO | JALAPA | KM. 1.8 XXXX. FED. XALAPA-VERACRUZ CONJUNTO XXXXXXX, XXXXX 0 XXXXX. XXX XXXXXX X.X. 00000. | |
XXXXX. FED. DEL EDO. YUCATAN | TRABAJO | MERIDA | EDIFICIO SELAFE XXXXX 00 Xx. 000, XXXXX 00 X 00 XXX. XXXXXX X.X. 00000. | |
XXXXX. FED. DEL EDO. ZACATECAS | TRABAJO | GUADALUPE ZACATECAS | XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX Xx 000 XXXXX. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X.X. 00000. | |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | ORIZABA, VERACRUZ | XXXXX XXXXXXXX 0 Xx.000 XXX. XXXXXX X.X. 00000. | ||
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | COATZACOALCOS, VERACRUZ | XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX No. 1408 XXXXX DE LA PIEDAD. | ||
PROCURADURÍA AUXILIAR EN CAMPECHE | CD. XXX XXXXXX, CAMPECHE | AV. XXXXXX XXXXX XXXXXX No. 65 ESQ CON XXX. XXXX XXXXXXX, XXXX. XXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX, X.X. 00000. | ||
PROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA | ENSENADA, CALIFORNIA | BAJA | XXXXXXX XXX XXXXXX Xx. 000, XXXXXXXX 00, 0XX XXXX XXXXX. XXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000. | |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA | TIJUANA, CALIFORNIA | XXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX Xx. 0000, XXXXXX XXXX, XXXX XXX, X.X. 00000. | |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA | CANANEA, SONORA | XX. XXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXX, X.X. 00000. | ||
PROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA | GUAYMAS, SONORA | XX. XXXXXXX XXXXXX Xx. 00 XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXX 00 X XXXXX 00, XXXXX 0 , XXX. XXXXXX, X.X. 00000. | ||
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | POZA VERACRUZ | RICA, | XXXXX 00 X/X XXX. XX. 00 XX XXXXXXXXX, XXX. XXXXXXX, C:P. 93230. | |
PROCURADURÍA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. | DISTRITO FEDERAL AZCAPOTZALCO | XXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000, XXX. XXXXX XXXXX, X.X. 00000. | ||
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | VERACRUZ, VERACRUZ | XX. 0 XX XXXX X/X XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX X XXXXXX, XXX. XXXXXX, X.X. 00000. |
Se deberá tener la capacidad para emitir reportes por el consumo realizado por los vehículos por lo menos con una de las siguientes características:
Tipo de vehículo (marca, submarca y modelo). Placas.
Día de carga.
Horario de carga.
Monto de carga (en pesos y litros). Registro de kilometraje.
Tipo de combustible.
Saldo inicial y final de la tarjeta.