MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
GERENCIA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Autor: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Revisión : Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Fotos Portada: Concesiones en el SNASPE, CONAF 2010
Cómo citar el documento: Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx C. 2008. Manual de Procedimientos para el control del cumplimientos de los contratos de concesiones recreativas en el SNASPE. Gerencia Áreas Silvestres Protegidas-CONAF, Santiago, Chile. 55 pp.
2010
CONTENIDO
Página 1. Introducción..................................................................................................... 4
2. Objetivos.......................................................................................................... 5
2.1. Objetivo general........................................................................................ 5
2.2. Objetivos específicos................................................................................ 5
3. Alcance del documento................................................................................... 5
4. Antecedentes generales de la concesión........................................................ 6
5. Diagnóstico de concesiones recreativas al interior
del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE)................... 12
6. Diagnóstico regional y central de CONAF, sobre los mecanismos
de control de las concesiones......................................................................... 14
7. Mecanismo de control de la gestión de los contratos de
concesiones existentes en el SNASPE........................................................... 22
8. Procedimiento para aplicar el control de las concesiones................................... 35
9. Medidas y sanciones....................................................................................... 40
10. Glosario........................................................................................................... 46
11. Bibliografía...................................................................................................... 48
12. Anexos............................................................................................................. 49
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.
La Corporación Nacional Forestal considera la calidad un factor crítico para los servicios que forman parte de la gestión recreativa-ecoturística en las áreas silvestres protegidas del Estado, en el sentido que estos permitan efectivamente satisfacer la experiencia recreativa de los usuarios y, que estén supeditados a la compatibilidad de los objetivos y normativas que regulan y orientan el manejo de las unidades del SNASPE.
Así, la operación de una concesión deberá estar basada en criterios no solamente técnicos, sino también de calidad, todos ellos recogidos en el contrato suscrito entre CONAF y la empresa concesionaria.
Por tales razones es primordial contar con procedimientos que faciliten a la Corporación la revisión, el control y el seguimiento sistemático de los contratos de concesiones, con la finalidad de mejorar continuamente los servicios que reciben los usuarios de las áreas silvestres protegidas y por ende de las concesiones existentes en ellas.
En este documento, se establecen los procedimientos para llevar a cabo el control del cumplimiento de las cláusulas de los contratos de concesiones respecto al ofrecimiento de servicios recreativos en áreas silvestres protegidas del Estado.
En este contexto, fue necesaria una revisión completa sobre la conceptualización y caracterización de la modalidad de relación contractual con terceros, denominada concesiones, primordialmente en los ámbitos técnicos y legales, esto último referido a las facultades de la Corporación para otorgar concesiones que contribuyan a la gestión técnica de las unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). De igual modo, se muestran diagnósticos generales referente a la cantidad y cobertura de concesiones en el señalado Sistema, como también sobre los mecanismos de control de los contratos que efectúan actualmente algunas oficinas regionales de CONAF.
Además, se describen las obligaciones y actividades sobre las cuales se deben efectuar las inspecciones por parte de CONAF, en su calidad de concedente de los contratos de concesión de servicios recreativos, para luego definir los procedimientos para proceder al control, con la finalidad que se cumpla cabalmente el objeto de estos contratos y dentro de los plazos previstos, y considerando a su vez las especificaciones convenidas entre la Corporación y el concesionario.
2. OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL
Establecer un mecanismo estandarizado y permanente de control de gestión (cumplimiento de las cláusulas contractuales y anexos) de las concesiones otorgadas por CONAF a terceros para la ejecución y operación de servicios recreativos al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado.
2.1. Objetivos específicos:
1. Elaborar un diagnóstico general de las concesiones, en cuanto a cantidad y distribución por oficinas regionales.
2. Elaborar un diagnóstico respecto a los mecanismos de control de concesiones que actualmente se aplican en oficinas regionales o que se han propuestos para tal efecto.
3. Determinar los ámbitos y aspectos específicos contenidos en los contratos de concesión que deberán ser sujeto de controles de cumplimiento por parte de CONAF.
4. Definición de los procedimientos para el control de cumplimiento de los contratos de concesión, para su aplicación en los Departamentos regionales de Áreas Silvestres Protegidas con el apoyo de la Unidad de Control de Gestión central y otras instancias de las oficinas regionales de CONAF.
Tal como se ha expuesto anteriormente, el motivo central de este documento es generar los procedimientos para el Control de Contratos de Concesiones Recreativas, mediante el cual las oficinas regionales puedan aplicar el control.
Lo anterior, posibilitará asegurar una mejor interacción de las partes que integran los contratos de la concesión, para favorecer el objetivo común de obtener un resultado adecuado, funcional y beneficioso y, por ende, para mejorar la experiencia recreativa- ecoturística de los usuarios de la unidades que integran el SNASPE.
4. ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONCESIÓN
4.1 Concepto:
En términos genéricos, la concesión es el otorgamiento de un derecho especial de uso temporal sobre un bien fiscal, con un fin preestablecido y en las condiciones que en cada caso se determinen, quedando bajo la vigilancia y control de la entidad que otorga la concesión.
Los contratos deben otorgarse a título oneroso y en los plazos que las partes acuerden, mientras no entre en vigencia le Ley N° 18.362, concerniente a la creación del SNASPE. En este último caso, CONAF sólo podrá otorgar concesiones de uso en conformidad a las prescripciones que al respecto señala dicho texto legal.
La concesión sólo está circunscrita a servicios y no a terrenos, dado que el terreno continuará formando parte integrante del área xxxxxxxxx protegida en que se localiza el proyecto de concesión, por tanto éste se encontrará sometido al régimen jurídico del área protegida y al control de la Corporación Nacional Forestal. Lo anterior se ratifica en las normas del DL N° 1.939 de 1977, por cuanto se expresa que los terrenos no pueden ser otorgadas a personas de derecho privado que persiguen fines de lucro.
A su vez, las concesiones de servicios se deben otorgar en un plazo que posibilite al empresario la recuperación de su inversión y que éste tenga la oportunidad de generar utilidades.
Asimismo, CONAF tiene la facultad de caducar o suspender la concesión dependiendo de la gravedad del incumplimiento del contrato de concesión por parte del concesionario.
Los contratos de concesión pueden revestir formas muy variadas. En algunos casos, se puede contratar con un privado el financiamiento de una determinada inversión, tanto en infraestructura y/o servicios recreativos; en otros puede consistir solo en la operación de infraestructura de tipo turística (abastecimiento, alojamiento y alimentación) ya existente en una determinada área xxxxxxxxx protegida.
Es fundamental que la concesiones se otorguen en razón de un proceso de licitación, donde se formalizan contratos de corto, mediano o largo plazo, decisión que estará sujeta a la oportunidad de lograr la amortización de las inversiones.
El valor a pagar por el derecho a concesión se pacta de común acuerdo y, el particular entrega como contraprestación determinados servicios. El pago corresponde a un monto anual, único y/o variable porcentual, y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
4.2. Xxxxx xxxxx y técnico institucional para la relación contractual con terceros, en la modalidad de concesiones.
4.2.1 Marco Legal
Las facultades legales que posee la Corporación, para la administración de las unidades que conforman el SNASPE y para proceder a la suscripción de contratos, emanan principalmente de la Xxx xx Xxxxxxx (D.S. N° 4363 del año 1931), específicamente del inciso segundo del artículo 10, el que dispone textualmente: "Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, la Corporación Nacional Forestal podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad. Asimismo, podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a los Parques Nacionales y Reservas Forestales que él determine".
Asimismo, le corresponde administrar las áreas declaradas como Monumento Natural y Reserva Nacional, creadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 531 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por otra parte, entre las leyes que también sirven de sustento para la facultad de la Corporación para suscribir contratos de concesión con terceros, son:
◘ Decreto Ley N° 1.939 del año 1977 relativo a la Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y, que regula la forma de creación y desafectación de Parques Nacionales y Reservas Forestales, así como lo concerniente a concesiones.
◘ Ley Nº 19.300 o de Bases Generales del Medio Ambiente del año 1994, mediante la cual en su artículo 10 letra “p” establece que los proyectos que contemplen la ejecución de obras, programas o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que se realicen al interior de parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, entre otras categorías de manejo de protección oficial, deben someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
◘ Ley N° 19.253 x Xxx Indígena, la que establece en su artículo 26, la creación de Áreas de Desarrollo Indígena, que son “espacios territoriales en que los organismos de la administración de Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”. Este artículo se complementa con el artículo 35, que expone que “en la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. CONAF o el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las comunidades indígenas”. Ello implica que, en contratos de concesión en áreas silvestres protegidas con traslapo con ADI, deben reflejar los
acuerdos que resulten entre CONAF y CONADI, específicamente en cuanto a la definición de la forma de participación de las comunidades indígenas existentes en la ADI.
4.2.2. Marco Técnico
De acuerdo al carácter de institución técnica en materias forestales y de manejo de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, en el ámbito de la conservación de la diversidad biológica, la Corporación ha determinado que los servicios recreativos y en general los asociados al turismo de intereses especiales (ecoturismo, aventura, etnoturismo, científico y otras modalidades) que pueden ofrecer dichas áreas sean preferentemente propuestos, desarrollados y operados por terceros (personas jurídicas), supeditado a un marco orientador de índole técnico y normativo de CONAF, de manera de asegurar que dicho desarrollo sea compatible con los objetivos generales y especificos que motivaron la creación de las áreas silvestres protegidas.
Es así que, los actos y contratos no podrán en caso alguno contravenir la definición y los objetivos generales de la categoría de manejo respectiva (parque nacional, reserva nacional y monumento natural), así como los objetivos específicos de las áreas silvestres protegidas, su zonificación y las normas establecidas en los respectivos planes de manejo de ellas. Asimismo, deberán ser compatibles con las Normas Técnicas de la categoría de manejo correspondiente y la Política para el Desarrollo del Ecoturismo en Áreas Silvestres Protegidas, establecidas por la Corporación Nacional Forestal para la gestión del SNASPE.
Las directrices para el desarrollo de las concesiones de los servicios recreativos - ecoturísticos se establecen en el documento de Política Nacional para el desarrollo del ecoturismo en áreas silvestres protegidas del Estado y su entorno (Resolución N° 87 del 11 abril 2005). En este documento oficial de CONAF se establece el principio y los objetivos y lineamientos estratégicos para la gestión del ecoturismo en las unidades del SNASPE:
PRINCIPIO:
Desarrollar en las áreas silvestres protegidas del Estado un ecoturismo socialmente responsable y ambientalmente sustentable, aportando beneficios no solo para la conservación de la diversidad biológica que dichas áreas contienen, sino que también contribuyendo a mejorar las condiciones socioeconómicas de las comunidades locales e indígenas aledañas y/o insertas a ellas y, satisfaciendo las necesidades de la sociedad toda en cuanto al conocimiento y disfrute de las áreas silvestres protegidas del Estado.
Objetivos de la Política para el desarrollo del ecoturismo en el SNASPE.
a) Fortalecer la gestión institucional de CONAF, a través de la implementación de infraestructura y/o servicios para conservar y proteger las áreas silvestres protegidas y para profundizar acciones en la educación e interpretación ambiental, tanto hacia las comunidades locales e indígenas, como hacia los diferentes segmentos de visitantes.
b) Establecer un marco adecuado para la coordinación con otros organismos e instituciones públicas y privadas que desarrollan programas y proyectos de ecoturismo.
c) Promover, orientar y regular el desarrollo del ecoturismo en las áreas silvestres protegidas del Estado de Chile, que considere la participación de terceros y/o por gestión directa, siguiendo patrones de sustentabilidad ambiental, social y económica, en beneficio de las actuales y futuras generaciones de nuestra sociedad :
d) Fortalecer la participación de las comunidades locales y comunidades indígenas, insertas y/o aledañas, en el desarrollo del ecoturismo en áreas silvestres protegidas y su entorno, incentivando un mayor respeto y valoración de la sociedad hacia estas culturas.
En el contexto de estos objetivos, las concesiones básicamente se orientan a:
1. Promover el desarrollo recreativo-ecoturístico al interior de las áreas silvestres protegidas acorde con las normas técnicas de las categorías de áreas silvestres protegidas, con la Política de Ecoturismo, con los planes de manejo respectivos y, en concordancia con los instrumentos legales y de planificación gubernamentales, regionales y locales;
2. Lograr un adecuado desarrollo de instalaciones y servicios recreativos- ecoturísticos, que satisfagan los requerimientos de quienes hagan uso de las unidades que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), supeditado a la compatibilidad con la planificación del área y las aptitudes naturales, como topografía, vulnerabilidad en conservación, paisaje y otros aspectos que deberán ser definidos para cada unidad del SNASPE;
3. La prestación de los servicios, para el que fue construida la(s) obra(s) o diseñada la actividad recreativa - ecoturística;
4. La mitigación del impacto ambiental negativo que ocasionare la ejecución y/u operación de la obra o actividad recreativa - ecoturística;
5. La mantención de la(s) obra(s), para sus óptimas condiciones de uso, lo que conlleva a mantener las condiciones de seguridad y buena experiencia recreativa
– ecoturística de los usuarios;
6. El cobro de tarifas que pagarán los usuarios para acceder al uso de los servicios que presta el concesionario;
7. La ejecución de las inversiones, así como la reposición de éstas, las que estarán contenidas en el plan de desarrollo del proyecto de concesión;
8. La armonía de la infraestructura de los proyectos ecoturísticos en áreas silvestres protegidas, la que deberá estar en concordancia con los valores naturales y/o culturales del área respetando a su vez el estilo arquitectónico de la zona de influencia de ésta;
9. La utilización de energías limpias, reciclado y en general el uso sustentable de los recursos naturales renovables;
10. El impulso de la competitividad en las actividades ecoturísticas – recreativas que operen al interior de las áreas silvestres protegidas, esto a través de la coexistencia de terceros a cargo de la administración de servicios similares o complementarios entre si.
4.3. Caracterización de los contratos de concesión
El documento de contrato de concesión, es suscrito por el Director Regional de CONAF correspondiente al área xxxxxxxxx protegida donde se localiza la concesión y visado por la Unidad Jurídica Regional y contiene, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Individualización completa del adjudicatario,
b) Bases de Licitación y las Ofertas Técnica y Económica aprobadas por CONAF,
c) Resolución Ambiental emitida por la COREMA,
d) Proyecto de concesión aprobado por CONAF,
e) Individualización de la normativa y otros lineamientos institucionales que se entiende incorporada al contrato, y vinculadas con la administración del área xxxxxxxxx protegida, para efecto de regular, entre otros aspectos, la mantención de infraestructura, seguridad, higiene ambiental, planificación, operación de la concesión,
f) Mención y nómina de los anexos que forman parte integrante del contrato,
g) Descripción de el o los servicios que prestará el concesionario y su ubicación geográfica, de acuerdo a la zonificación del área xxxxxxxxx protegida,
h) La infraestructura ya existente para fines recreativos - ecoturísticos y la que será proporcionada por el concesionario, dejando en claro que comprenderá la operación de la concesión,
i) Valor a pagar por el derecho a la concesión, modalidad(es) y la periodicidad del pago,
j) El procedimiento expreso para que los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal puedan, entre otros aspectos, inspeccionar las instalaciones y/o servicios de la concesión, así como el nombre del inspector y su reemplazante que fiscalizará el contrato y sus sistemas de operación y control,
k) Plazo de duración de la concesión y, cuando corresponda plazo de ejecución de las distintas etapas que comprenderá la construcción y operación del proyecto de concesión,
l) Tarifas a cobrar a los usuarios de la concesión y el sistema de reajuste,
m) Otras obligaciones del concesionario (seguros contra siniestros, responsabilidad por daños a terceros y bienes tangibles e intangibles del área xxxxxxxxx protegida, patentes, otros),
n) Garantías y multas que corresponden a cada etapa de construcción y operación de la concesión,
o) Compromisos que asume CONAF, específicamente como: mantener abierta el área xxxxxxxxx protegida para el ingreso permanente de visitantes en un horario predeterminado y acordado con el concesionario, la exclusividad para la operación de la concesión en un determinado sector, cuando ésta considere obras para fines de alojamiento, abastecimiento y alimentación y, otras que se especifiquen en el proyecto de concesión de acuerdo a las Bases de Licitación Pública, Técnicas y Económicas informadas por CONAF,
p) Cualquier otra cláusula esencial de conformidad con las Bases de Licitación Pública, Técnicas y Económicas,
q) Otros documentos que se consideren importantes para la gestión de la concesión y su cumplimiento.
4.4. Condiciones básicas que conlleva el otorgamiento de concesiones
En general las concesiones están regidas por las siguientes condiciones:
a) El concesionario se obliga, como condición esencial del contrato, a construir en el terreno todo aquello señalado en el proyecto de concesión y, a mantenerlo y operarlo durante toda la vigencia de la concesión,
b) En la construcción como asimismo en la etapa de operación de las concesiones, deberá ser considerado lo contemplado en el Plan de Manejo de la unidad motivo de la concesión de servicios. Si no se cuenta con dicho documento de planificación, la Dirección Regional evaluará la situación para cada caso en particular, considerando los objetivos y la correspondiente zonificación establecida para una determinada unidad,
c) Una vez concluida la concesión todos los bienes inmuebles que formaran parte de la concesión, pasarán a ser propiedad fiscal a cargo de la administración de CONAF,
d) El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que preste, los ingresos monetarios que perciba por el cobro de tarifas,
e) En aquellas concesiones que trasciendan el plazo de vigencia del Plan de Manejo de una determinada área xxxxxxxxx protegida, la nueva planificación de ella considerará todos los términos establecidos en el respectivo contrato.
5. DIAGNÓSTICO DE CONCESIONES RECREATIVAS - ECOTURÍSTICAS AL INTERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (SNASPE)
En el contexto de la gestión que CONAF ha realizado en torno a las áreas silvestres protegidas del Estado en el ámbito del uso público, las concesiones para el ofrecimiento de servicios recreativos – ecoturísticos han representado la principal modalidad de relación con terceros.
En el siguiente cuadro, se muestra la situación actual respecto a la cantidad y cobertura de concesiones existentes en el SNASPE, actualizada x xxxxxx 2010:
Cantidad de concesiones y distribución en el SNASPE (diciembre, 2007)
REGIÓN | Áreas Silvestres Protegidas que conforman el SNASPE | Cantidad de áreas silvestres protegidas con concesiones | Porcentaje de áreas silvestres protegidas con concesiones por Región | Total concesiones por Región |
Tarapacá | 3 | 0 | 0 | 0 |
Xxxxx-Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxxxxxx | 5 | 1 | 20 | 4 |
Atacama | 3 | 1 | 33 | 4 |
Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxxxxx | 7 | 1 | 14,3 | 1 |
L.B. X'Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 |
Xxxxx | 8 | 1 | 12,5 | 1 |
Bío bío | 6 | 1 | 16,7 | 1 |
Xxxxxxxxx | 00 | 0 | 00,0 | 0 |
Xxx Xxxx | 3 | 0 | 0 | 0 |
Los Lagos | 11 | 4 | 36,4 | 17 |
Aysén | 17 | 7 | 41,2 | 8 |
Xxxxxxxxxx | 11 | 2 | 18,2 | 15 |
Metropolitana | 2 | 1 | 50 | 1 |
TOTALES | 100 | 23 | 23 | 58 |
79 | 23 | 29 |
Del análisis del cuadro anterior, se concluye que el 23 % del total de las áreas silvestres protegidas que administra CONAF, distribuidas en diez regiones, cuenta con concesiones recreativas-ecoturísticas; correspondiendo éstas a las regiones de Antofagasta, Atacama, Valparaíso, Maule, Bío Bío, La Araucanía, Los Lagos, Xxxxx, Xxxxxxxxxx y Metropolitana. No obstante, si se compara con el total de áreas silvestres protegidas que son efectivamente administradas por CONAF, el porcentaje varía a un 29% de ASP con concesiones.
Relacionado con lo precedente, existen seis regiones que hasta la fecha no han suscrito contratos de concesiones, estas son: Tarapacá, Arica-Parinacota, Coquimbo, Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx y Los Ríos.
En tres regiones se destaca que concentran todas sus concesiones sólo en un área xxxxxxxxx protegida, específicamente la Región de Antofagasta, que tiene 4 concesiones en la Reserva Nacional Los Flamencos, Atacama, 4 concesiones en el Parque Nacional
Pan de Azúcar y, la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que cuenta con 14 concesiones en el Parque Nacional Xxxxxx xxx Xxxxx.
Del total de concesiones existentes a nivel nacional, la Región de los Lagos es la que tiene la mayor cantidad de éstas, con un total de 17, dejando en claro que la mayoría de éstas corresponden a contratos para el desarrollo del turismo aventura (rafting, excursiones, cabalgatas, ascensiones a volcanes, ciclismo de montaña y otras). Las 17 concesiones se distribuye en el 36,4% de las áreas silvestres protegidas que se encuentran en dicha región.
Otra región con estas características corresponde a la xx Xxxxxxxxxx, con 15 concesiones, distribuidas en el 18% de las áreas silvestres protegidas presentes en esa región
Cabe agregar que para el conjunto de concesiones actualmente existente en el SNASPE, los terceros a cargo de éstas son diversos, entre los cuales destacan comunidades indígenas, (atacameños, huilliches, otros), municipalidades, grupos organizados de vecinos de áreas silvestres protegidas y, pequeños, medianos y grandes empresarios del sector turismo u otros sectores productivos.
En relación al tipo de servicios que prestan las concesiones a los visitantes, se refieren a la construcción y/u operación de infraestructura para fines de alojamiento, alimentación y/o abastecimiento; hoteles, hosterías, cabañas, refugios y áreas de acampar son las modalidades que prevalecen como servicios de alojamiento gestionados por concesionarios. Además, muchas concesiones, y particularmente en la Región de Los Lagos como se mencionó anteriormente, están circunscritas a la modalidad de turismo de aventura.
6. DIAGNÓSTICO REGIONAL Y CENTRAL DE CONAF, SOBRE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LAS CONCESIONES
6.1. Mecanismo aplicado a nivel de oficinas regionales:
Para tal propósito, se hizo la consulta a las oficinas regionales con mayor presencia de concesiones, específicamente a las regiones de Atacama, Araucanía, de Los Lagos y, de Magallanes y Antártica Chilena:
MECANISMO APLICADO EN CONAF REGIÓN DE ATACAMA
Mecanismo de Control | Procedimiento de Control |
Inspección en terreno | Aviso al concesionario de la fecha de visita y motivo de ésta, vía carta del Director Regional. |
Reunión de Información (Anual) | Citación a través de carta del Director Regional al concesionario para sostener reunión de información de estado de avance de la concesión. |
Minutas informativas (Mensuales) | Informes preparados por cada administrador del ASP con información relativa las diferentes concesiones ecoturísticas. |
Aspectos de los contratos respecto de los que se aplica control | Cláusula |
Cumplimiento de los aspectos técnicos y económicos comprometidos en el proyecto | De acuerdo a lo presentado y comprometido en el proyecto, el concesionario se obliga a desarrollar las actividades descritas y en los plazos estipulados en el respectivo contrato de concesión para una determinada ASP. |
Aprobación de permisos sectoriales e ingreso al SEIA según corresponda | La ejecución de las obras y mejoras referidas en el contrato de concesión, se deberá realizar conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Así, el abastecimiento de agua, los sistemas de alcantarillado y desagües, deberán basarse en las normas técnicas existentes, al igual que los sistemas de electricidad y calefacción, siendo de cargo y responsabilidad de la concesionaria la obtención de permisos, autorizaciones, aprobación de planos o de instalaciones, que sean necesarios o requeridos para su ejecución. |
Aprobación de CONAF antes de construir cualquier tipo de instalación a desarrollar por el concesionario | Todas las obras y mejoramientos que se establecen en el contrato de concesión, previos a su ejecución deberán ser aprobadas por la Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama. |
Monitoreo y control del estado de avance de la construcción de obras | Será obligación de la concesionaria contar con un libro de obras foliado en el lugar de la obra, el cual deberá mantenerse en dicho lugar durante la realización de las mismas y/o con el fin de controlar por parte de CONAF, la ejecución, grado de avance y observaciones efectuadas a las obras. |
Inspección Directa | La Corporación podrá inspeccionar en forma directa el cumplimiento y funcionamiento de los servicios de concesión, lo cual se realizará por la Administración del ASP y los profesionales del Departamento Patrimonio Xxxxxxxxx, Región de Atacama. |
MECANISMO APLICADO EN CONAF REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Mecanismo de Control | Procedimiento de Control |
Para el caso específico de la concesión del complejo invernal existente en la Reserva Nacional Malalcahuello, la oficina regional de Patrimonio Xxxxxxxxx formó una comisión interdisciplinaria a nivel de CONAF regional, la cual anualmente designa a un funcionario la función de inspección del cumplimiento de las cláusulas del contrato de concesión. | Acción que es coordinada con otras instancias de la referida comisión según su especialidad, tal como ambiente (SEIA), administrativo, legal y otras. Las visitas de inspección se realizan en forma programada y los ámbitos que se controlan son el Legal, Administrativo, Técnico y Condiciones ambientales (SEIA). |
Aspectos de los contratos que se aplica control | |
Legal, administrativo - financiero, técnico y ambiental | De acuerdo a lo comprometido en el contrato, el concesionario se obliga a desarrollar las actividades descritas y en los plazos estipulados en el respectivo contrato de concesión para una determinada ASP. |
MECANISMO APLICADO EN CONAF REGIÓN DE LOS LAGOS
Mecanismo de Control | Procedimiento de Control |
Coordinación de las acciones de fiscalización entre las Oficinas Provinciales y las Administraciones de las áreas silvestres protegidas. | Monitoreo permanente de las acciones. En algunas ASP el personal de éste, realiza patrullajes permanentes dirigidos a controlar gestión de concesiones en terreno. También se realizan inspecciones periódicas (mensuales o semanales, dependiendo del tipo de concesión), por parte del Jefe de Sector del ASP y particularmente para el seguimiento del Plan de Mantención. Asimismo se efectúan reuniones periódicas con la Dirección Regional en análisis de cumplimiento de Contrato. |
El Departamento de Finanzas y Administración regional se responsabiliza de la Fiscalización del ámbito de los pagos (por el derecho a las concesiones) e inversiones. | Control de los pagos, cumplimiento de las garantías, aprobación de las inversiones. |
MECANISMO APLICADO EN CONAF REGIÓN XX XXXXXXXXXX (Fuente CDC Tarea
12.4.3 Región Xxxxxxxxxx)
Mecanismo de Control | Procedimiento de Control |
No existe un procedimiento formal para la práctica del seguimiento de los contratos de concesión, se produce una dispersión de responsabilidades dilatando notoriamente la toma de decisiones, en muchos casos solo se espera que la solución sea aportada por la Dirección Regional, independiente del problema suscitado. | No existe un programa claro y sistemático que permita evaluar el comportamiento y desarrollo de cada contrato. Por lo general las visitas se programan cuando un problema ya es demasiado evidente y requiere una solución urgente, procedimientos que por lo general no contribuyen a la solución del problema sino que apuntan a dar una salida específica, generalmente de carácter provisorio. |
No se ha implementado una hoja de vida de cada concesión en la cual se pueda en forma rápida, tener una visión del comportamiento del concesionario en la ejecución y desarrollo del contrato. |
Propuesta de procedimientos administrativos para el manejo de contratos de concesión en ASP DE LA REGIÓN XX XXXXXXXXXX (fuente: CDC, tarea 12.4.3 Región xx Xxxxxxxxxx – 2006).
Con la implementación del proceso en esta región, se pretende establecer la responsabilidad administrativa de cada entidad: local, provincial y regional para el seguimiento de los contratos de concesiones, mediante la constitución de equipos de trabajo, con el propósito de efectuar revisiones en terreno, programadas y no programadas, y en definitiva para poder administrar en forma eficiente la gestión de los contratos de concesión, con el objeto de velar por el cabal cumplimiento de los compromisos contraídos en éste, tanto por parte del concesionario como de la Corporación.
La unidad local estará conformada por el personal de las áreas silvestres protegidas administradas por el Programa Patrimonio Xxxxxxxxx, quienes velaran por el cumplimiento de aquellas materias cotidianas establecidas en el contrato, y que requieren de una supervisión regular, como: depósito y eliminación de basura, identificación (uniforme) del personal de cada concesión, mantención del área bajo concesión, continuidad de el o los servicios prestados, información que el concesionario debe entregar a la administración de la unidad, y otros compromisos similares.
Para estos efectos se habilitará en cada área xxxxxxxxx protegida un libro de inspecciones, para cada una de las concesiones, donde se anotarán las observaciones encontradas en cada visita, las soluciones planteadas y los plazos para su regularización. Copia de cada inspección se deberá enviar para adjuntarla en la carpeta de cada concesión mantenida en la Unidad Jurídica regional .
Aquellas situaciones que impliquen la aplicación de multas deberán ser informadas a la Dirección Regional para que el Comité Técnico proceda a analizar su pertinencia y aplicación.
La unidad local también deberá verificar todas aquellas situaciones que le sean solicitadas por las unidades provinciales o regional.
La unidad provincial estará conformada por personal del Programa Patrimonio Xxxxxxxxx y del Departamento de Finanzas y Administración (DEFA), quienes apoyarán el trabajo de la unidades locales y planificarán visitas de inspección, con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de compromisos establecidos en el contrato, en los libros de inspecciones o a solicitud de la unidad regional.
Cualquier anomalía que requiera un estudio y que implique un incumplimiento a las obligaciones del contrato deberán ser informadas por escrito a la Dirección Regional.
La unidad regional corresponderá al comité técnico y estará conformado por la Unidad Jurídica, el Programa Patrimonio Xxxxxxxxx, DEFA, Control de Gestión y, según la materia, se incorporarán la Unidad de Medio Ambiente y/o a la Unidad de Infraestructura.
Esta unidad programará visitas para revisión de todas las concesiones establecidas en una ASP, a objeto de determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones del contrato y de las observaciones planteadas, tanto por las unidades locales, como provinciales.
La unidad regional será la que se pronuncie y asesore a la Dirección Regional sobre la calidad de gestión de cada contrato de concesión, en relación a lo que está permitido en el propio contrato y en la relación con la empresa concesionaria.
Esta unidad conocerá los requerimientos de pronunciamientos de las unidades locales y provinciales sobre incumplimiento de obligaciones del contrato.
Proceso de aplicación de Multas
La unidad local, o provincial o regional, según corresponda, deberá informar por escrito a la Dirección Regional, sobre los eventos derivados de las respectivas inspecciones, sean actividades en terreno, revisiones de la respectiva documentación del contrato o de obligaciones calendarizadas estipuladas en el contrato y que impliquen o requieran un pronunciamiento en relación a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato.
Manejo de la información
Se encomendará a la Unidad Jurídica como lugar de mantención de la documentación oficial de cada concesión, donde se deberá habilitar una carpeta por concesión que contenga todos los antecedentes que participen en este proceso: resolución de adjudicación, proyecto aprobado por CONAF, contrato, resolución ambiental, seguimientos, correspondencia mantenida entre la Corporación y la empresa concesionaria, entre otros.
Las unidades locales, provinciales o regionales deberán solicitar por escrito toda aquella información que se establezca en los respectivos contratos de concesión que debe aportar la empresa concesionaria, indicando claramente donde debe entregarla.
El comité técnico deberá proponer y habilitar una hoja de vida en la cual se pueda establecer en forma rápida y clara el desempeño de cada empresa concesionaria en el desarrollo de su proyecto.
Se deberá identificar en cada unidad local, provincial y regional las personas que participarán en este proceso, estableciendo dentro de lo posible su nivel de responsabilidad.
6.2. Gestión a nivel Central de CONAF
Mecanismo de Control | Procedimiento de Control |
A nivel de oficina central no existe un mecanismo formal ni estandarizado para el control de los contratos de concesión, particularmente en la Unidad Control de Gestión, dependiente de la Oficina de Estudios y Planificación. | Tampoco hay un procedimiento estandarizado para el control de los contratos regionales. |
Cabe agregar que la Unidad Control de Gestión, tiene los siguientes objetivos:
1. Participar en el Desarrollo de sistemas de información (globales y específicos) que permitan a distintos niveles de la Corporación efectuar el seguimiento periódico de la ejecución técnico–presupuestaria y la evaluación de los resultados de su gestión.
2. Contribuir en la evaluación interdisciplinaria de los resultados de Conaf con el objeto de proponer acciones que conduzcan a mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos y la satisfacción de sus usuarios.
3. Revisión y evaluación sistemática y permanente del control interno institucional, determinando el grado de adhesión a las políticas, planes y procedimientos establecidos;
uso eficiente de los recursos; resguardo de los intereses y patrimonio institucional; y confiabilidad de la información generada.
4. Coordinar la preparación de informes de cumplimiento sobre compromisos específicos de gestión institucional requeridos por otras instancias Ministeriales, de Gobierno en general y otras instancias públicas.
5. Revisión periódica y selectiva de las operaciones económicas-financieras de la institución, con el fin de verificar la correcta percepción de los ingresos y aplicación de los gastos, la existencia de documentación que los acredite y el cumplimiento de normas legales y reglamentarias.
Por lo expuesto, se requiere incorporar en esta Unidad de CONAF los procedimientos que se muestran en el presente documento. Ello, posibilitará la coordinación de acciones de inspección, entre el nivel central y regional.
6.3. Normativa sobre actividades de turismo (SERNATUR-INN):
Complementariamente a todo lo expuesto, actualmente a nivel intersectorial se encuentra en pleno proceso de elaboración la normativa para diversas actividades que comprende el turismo que se realiza en el territorio nacional.
Se trata de una iniciativa del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) y el Instituto Nacional de Normalización (INN), financiada por el Comité Innova - Chile de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), la que se ha planteado como meta la elaboración de 50 normas técnicas que definan y establezcan requisitos de calidad para los servicios de alojamiento turístico, turismo aventura, guías de turismo, agencias de viaje y tour operadores. Incluye un sistema de certificación de calidad y la difusión de estas normas en los mercados nacionales e internacionales.
El Sistema de Calidad para los Servicios Turísticos fue impulsada en el año 2003, en la que intervienen el Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), Hoteleros de Chile, Hotelería y Gastronomía (HOTELGA), la Asociación Chilena y Gastronomía (ACHIGA), la Asociación Chilena de Empresas de Turismo (ACHET), la Asociación Chilena de Mayoristas de Turismo (ACHMART), la Asociación Chilena de Guías de Alta Montaña (AGAM), el Consejo de Autorregulación de Turismo Aventura (CATA), la CORFO, el INN y el SERNATUR.
Básicamente consiste en que:
• La calidad permite establecer criterios, definiciones y requisitos que brinden transparencia a la oferta turística nacional.
• El Sistema de Calidad jugará un rol activo en la industria turística, mejorando su oferta y rendimiento empresarial e incrementando el valor agregado de los productos y servicios.
Los resultados a la fecha (diciembre – 2008) es que se han elaborado 45 normas oficiales, para alojamientos turísticos, guías de turismo y actividades guiadas de turismo aventura, las que pueden ser conocidas gratuitamente desde los sitios xxx.xxxxxxxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cabe agregar que la participación de los prestadores de servicios turísticos es clave, dada la relevancia que tienen en el desarrollo del turismo. Hasta el momento, esta participación es voluntaria pero se incorporará en la futura Ley de Turismo la obligatoriedad para el cumplimiento de algunas normas, específicamente aquellas referidas a actividades de turismo aventura que impliquen riesgo de accidentes para los usuarios.
Estás normas vigentes deberán ser consideradas por los concesionarios de CONAF, lo que conllevará la aplicación de inspecciones de su cumplimiento.
7. MECANISMO DE CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES EXISTENTES EN EL SNASPE:
En primer lugar se determinaron los siguientes ámbitos y aspectos incluidos en estos para el control de contratos de concesión:
ÁMBITO DE CONTROL | ASPECTO ESPECÍFICO DE CONTROL | COMPONENTES |
Mantención condición ambiental | • Cumplimiento de las condiciones fijadas por el SEIA • Normativa Plan de Manejo, • Condiciones ambientales establecidas en el contrato | |
Capacidad de carga | • Monitoreo ambiental del impacto según indicadores establecidos entre CONAF y el concesionario • Capacidad de Carga en las instalaciones y sectores de uso de la concesión | |
Protección de valores culturales | • Cumplimiento de las normas de protección, difusión y presentación al público | |
Integración de comunidades locales | • Definición de las relaciones y su permanencia | |
TÉCNICO | Arquitectura | • Recursos Naturales del ASP a utilizar. • Calidad del proyecto de arquitectura |
Mantención de la calidad de la concesión | • Plan de Mantención | |
Calidad de servicio a los usuarios | • Equidad de Servicios • Educación Ambiental • Seguridad al usuario y personal • Normas INN- SERNATUR | |
ADMINISTRATIVO- FINANCIERO | Plazo | • En general que se cumplan los plazos establecidos para: la ejecución de las obligaciones del contrato de concesión, la realización de las actividades y los resultados pactados y plazo total. |
Tiempo funcionamiento | • Temporada fijada para la operación | |
Administración de la concesión | • Presencia del administrador y gestión • No se realicen actividades fuera del alcance contractual. | |
Pago por el derecho a concesión | • Cumplimiento del monto y de los plazos fijados | |
Inversión | • Plazos de ejecución y montos fijados. • Inversión de reposición y residual | |
Tarifas | • Tarifas diferenciadas • Xxxxxxx fijadas por CONAF | |
Garantías y seguros | • Cumplimiento de plazos y montos. |
7.1 Descripción de los aspectos específicos a controlar
7.1.1 Ámbito cultural y ambiental
La inspección ambiental y cultural es la actividad que se lleva a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales sobre la materia, así como de las medidas establecidas en el respectivo proyecto de concesión para mitigar y compensar los impactos ambientales negativos.
Aspectos a controlar:
a) Mantención de las condiciones ambientales comprometidas en la Evaluación de Impactos Ambientales:
Dado el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) de la Ley N° 19.300 sobres Bases Generales del Medio Ambiente, se hace obligatorio lo dispuesto en la letra p del artículo 10º de la mencionada Ley. Esto implica que el concesionario debe someter el proyecto al SEIA, que coordina la CONAMA a través de las respectivas COREMAS, para efecto de iniciar el proceso de presentación de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. Una vez obtenida la Resolución Ambiental, está obligado a llevar a cabo todas las medidas comprometidas para la mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos que ocasionaren a los medios físico, biótico, socioeconómico y cultural, las actividades y servicios recreativos - ecoturísticos, aspectos que deben estar contenidos en detalle en el respectivo contrato de concesión o en anexos de éste.
Las medidas de mitigación, están referidas a aquellas acciones que se aplicarán para eliminar o atenuar los impactos ambientales significativos que se provocarán por efecto de la ejecución del proyecto, tanto en sus fases de construcción como de operación.
b) Estudio para Determinar Intensidad de Uso Público (Capacidad de Carga y/o Límite de Cambio Aceptable):
La determinación de la intensidad de uso, que comprende el monitoreo periódico de los indicadores de impacto ambiental ocasionado por el uso público de la concesión, es una acción que debe estar estipulada en el contrato de concesión y ser sometido a la correspondiente supervisión y control de CONAF.
En este contexto, el concesionario, deberá determinar la capacidad de carga, cuando corresponda, de cierta infraestructura o lugares específicos, particularmente en los siguientes casos: estacionamientos, miradores, sectores frágiles, centros de atención de visitantes, tramos de senderos con alta concentración de personas, otros.
Respecto de los servicios propiamente tal, se debe determinar, para efecto de monitoreo, los indicadores de impacto y fijación para cada uno de ellos, así como de los umbrales de cambio a partir de los cuales se posibilite la toma de decisiones de manejo, con la finalidad de mantener los estándares ambientales comprometidos en el contrato de concesión.
c) Protección de los valores culturales:
Los concesionarios deberán contemplar en sus proyectos las normas de protección, difusión y presentación al público de componentes del patrimonio cultural existentes en el área xxxxxxxxx protegida, y que se fijen expresamente en el contrato de concesión, considerando los planes de manejo para cada unidad y las normas técnicas de manejo de las categorías de áreas silvestres protegidas.
Lo anterior con mayor razón cuando el recurso cultural, es decir los valores arqueológicos, históricos, leyendas, folklore, sean componentes de los servicios que ofrece el concesionario, agregándose la necesaria puesta en valor de este patrimonio del área xxxxxxxxx protegida.
d) Integración de las comunidades locales, del área de influencia:
Los contratos de concesión deben progresivamente ir incorporando directa o indirectamente el componente de integración local, para contribuir al beneficio socioeconómico de las comunidades existentes en el área de influencia definida en el respectivo Plan de Manejo del área xxxxxxxxx protegida.
En el texto del contrato de concesión o en un anexo de éste, se deben definir los tipos de relaciones que se compromete a establecer el concesionario, detallando a modo de ejemplo, los siguientes aspectos, los cuales serán motivo de control:
• contratación de mano de obra,
• provisión de materias primas o manufacturados (alimentos, madera, artesanía, otros),
• subcontratación de servicios (guía, hospedaje, atención de público, venta de artesanía entre otros),
• proyecto asociativo (alojamiento, alimentación, turismo aventura, otros)
• formación y/o contratación de guías.
Además, en el contrato de concesión se deberá especificar la duración de la relación: temporal, permanente u ocasional.
7.1.2. Ámbito Técnico:
Aspectos a controlar:
7.1.2.1 Arquitectura:
La arquitectura que se realice en las áreas silvestres protegidas deberá ser compatible con el Plan de Manejo y armónica con el entorno natural y cultural de las áreas silvestres protegidas.
Una especial atención se debe tener para el diseño y operación de los servicios que ofrezca la concesión, el que será controlado por la Corporación; debiendo incorporarse en lo posible (según el tipo de servicio o las condiciones del lugar donde opera un determinado servicio) el diseño universal para beneficio de la accesibilidad de las personas con discapacidad física, sensorial o de otro tipo a dichos servicios.
También las obras y/o actividades recreativas y/o de turismo de intereses especiales que ejecute el concesionario deberán ajustarse en sus características a los planos y especificaciones del proyecto que las partes firmen simultáneamente con la suscripción del contrato de concesión correspondiente y que pasará a formar parte integrante de él. En este sentido, el concesionario deberá ceñirse al proyecto de construcción y a las exigencias técnicas que impongan los organismos competentes.
Por otra parte, la ejecución de las obras y la obtención de los permisos y recepciones correspondientes serán de cargo y responsabilidad exclusiva del concesionario, el cual deberá cumplir todas las normas legales, reglamentarias, municipales y técnicas vigentes, que procedieren, especialmente en materia de permisos municipales, sistemas de electricidad, calefacción, agua potable, desagües, tributación y leyes laborales y sociales.
A su vez, el concesionario está obligado a concluir las obras y ponerlas en servicio en las fechas y plazos que se indiquen en el programa de ejecución del contrato de concesión.
El concesionario está obligado a mantener las obras en las condiciones contempladas en el contrato de concesión y en el programa de mantención aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso.
Otro aspecto importante a controlar es el relacionado con la utilización de los recursos naturales del área xxxxxxxxx protegida, para la construcción u operación de la concesión. El control debe orientarse a vigilar, cuando esté estipulado en el contrato, el uso adecuado de los recursos del área xxxxxxxxx protegida para la construcción de las obras. Estos requerimientos no deben contravenir los objetivos del área xxxxxxxxx protegida y deben estar previamente autorizados por CONAF.
La calidad de la implementación y operación del proyecto de arquitectura es otro aspecto a vigilar, es decir, el cumplimiento de los sistemas que se emplearán para la obtención de:
• energía eléctrica,
• abastecimiento de agua,
• evacuación de desperdicios sólidos y líquidos,
• calefacción y,
• otros establecidos en el respectivo contrato de concesión.
7.1.2.2. Programa de Mantención de la Concesión
El objetivo principal del Programa de Mantención, que debe ser parte del contrato de concesión, es tener en buen estado de funcionamiento las obras y servicios existentes en el área xxxxxxxxx protegida, de tal modo que las condiciones de seguridad y confort sean óptimas. A su vez, esto posibilitará que al término de la concesión se entreguen las obras en condiciones de seguir siendo usadas de acuerdo al estándar de calidad previamente establecido.
Por tal razón, el concesionario está obligado a mantener las obras en las condiciones contempladas en el contrato de concesión y en el programa de mantención aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso, según lo establecido en las bases de licitación.
Por tanto, el control de las concesiones deberá considerar la revisión y control en terreno de la ejecución del programa de mantención, que incluirá todas las mantenciones, reparaciones y reemplazos que fueren necesarios, vigilando que se cumplan las condiciones expresas en el contrato de concesión, como por ejemplo:
• Que se utilicen materiales de primera calidad y de acuerdo a las especificaciones técnicas originales del proyecto.
• Que se indiquen las obras, instalaciones, equipos y áreas de operación principales de la concesión a mantener.
• Que se señalen las mantenciones rutinarias, periódicas, mayores o menores, según corresponda.
• Que se mencione la frecuencia y el período contemplado para la mantención.
• Que se identifiquen las principales actividades de mantención: A modo de ejemplo:
• Limpieza y evacuación de desperdicios sólidos y líquidos.
• Reposición de material de obras e instalaciones (techumbre, cercas, señalización, etc.).
• Renovación de pinturas, barnices.
• Mantención sistemas eléctricos.
• Mantención sistemas de calefacción.
• Mantención sistemas de alcantarillado.
• Otras.
7.1.2.3. Terminación de obras
En el contrato de concesión se deberá establecer si la ejecución de las obras se realiza en una o varias etapas durante la vigencia de éste y en conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.
Por lo tanto, el concesionario está obligado a concluir las obras y ponerlas en servicio en las fechas y plazos que se indiquen en el programa de ejecución del contrato de concesión. Las bases de licitación indicarán sanciones y/o multas a beneficio de CONAF por los incumplimientos.
Cabe señalar que las bases de licitación forman parte de los contratos de concesión.
7.1.2.4. Planos de Construcción
Al término de las obras, el concesionario presentará al o la funcionario(a) que actúa como inspector(a), el proyecto final con su ingeniería de detalle y los planos de ejecución junto con una memoria explicativa de las obras terminadas, tal como quedaron para su puesta en servicio. Además, el concesionario entregará el programa de mantención actualizado.
Estos documentos deberán ser suscritos por el o la inspector(a) designado(a) para la etapa de ejecución, previa comprobación que corresponden a lo ejecutado. El funcionario(a) deberá revisar y aprobar o rechazar estos documentos dentro de los plazos estipulados en las bases de licitación.
Una vez aprobados dichos documentos, mediante comunicación escrita del inspector(a), el concesionario estará autorizado a solicitar la puesta en servicio definitiva de la obra.
7.1.2.5 Calidad de servicio al usuario:
a) Equidad de Servicios para distintos segmentos de visitantes.
La(s) obra(s) entregada(s) en concesión, corresponde a un servicio que el concesionario está obligado a prestarlo sin discriminación de ninguna especie a los usuarios, siempre que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago previo de las tarifas indicadas en el contrato de concesión y su sistema de reajuste.
Los tipos de usuarios que se consideran, son los correspondientes a distintos niveles socioeconómicos, edades, intereses y discapacitados(as).
El control debe contemplar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, específicamente en el diseño y etapa de construcción de obras e instalaciones con la finalidad de romper barreras arquitectónicas, lo que posibilitará incorporar soluciones
para asegurar la accesibilidad a las instalaciones en condiciones de mínimo riesgo para los usuarios con discapacidad motora, sensorial o de otro tipo.
Por otra parte, en la aplicación del control se debe considerar que la cantidad y tipo de opciones de uso público dependerán de las características propias del servicio (a modo de ejemplo: grado de riesgo, especialización, equipamiento, condiciones ambientales, características de relieve y acceso del área xxxxxxxxx protegida) y a la modalidad de operación (duración, cantidad de usuarios, medio de traslado).
b) Educación Ambiental:
El concesionario deberá realizar, coordinadamente con CONAF, acciones tendientes a entregar información general del área xxxxxxxxx protegida, en un carácter educativo, con el propósito de apoyar la labor de educación ambiental que realiza CONAF al interior de la unidad del SNASPE.
El control de estas actividades se efectuará a acciones concretas comprometidas por el concesionario, como: cantidad de charlas en un período dado, publicación de material impreso, instalación de paneles con fines educativos en el entorno de la concesión o en el interior de los edificios, capacitación de los guías, otras actividades similares contempladas en el respectivo contrato de concesión.
Con respecto a la promoción de la concesión, no estará permitido ningún tipo de rotulación con publicidad comercial en las áreas silvestres protegidas, excepto al interior de las dependencias utilizadas por la concesión y para la difusión escrita (folletos, cartillas informativas y otras).
c) Normas de Seguridad para los Usuarios:
El concesionario deberá elaborar el Programa de Seguridad para la operación de los servicios de la concesión. Para ello considerará la orientación general de CONAF a través del documento “Programa de Prevención de Riesgos de Visitantes - ASP” para la correspondiente área xxxxxxxxx protegida donde se localice la concesión. El programa a elaborar considerará al menos los aspectos que a continuación se señalan y que serán motivo de control:
i. Diagnóstico de Riesgos:
Identificación de los riesgos asociados al desarrollo de actividades y servicios recreativos - ecoturísticos que oferta la concesión a sus clientes.
ii. Acciones Preventivas:
El contrato de concesión deberá incluir y caracterizar los medios que se utilizarán para informar a los usuarios de los servicios recreativos - ecoturísticos respecto de los riesgos y medidas de seguridad a considerar en el desarrollo de actividades recreativas. Los medios deberán referirse a todas o algunas de las siguientes
posibilidades: manuales, cartillas, afiches, internet u otros que se consideren necesarios de desarrollar y estén acordados con CONAF.
De igual modo, se indicará el equipamiento e instalaciones destinadas a otorgar seguridad en la realización de las actividades recreativas que conlleven riesgo de accidente.
iii. Reglamento de Seguridad:
Se debe fiscalizar el respectivo reglamento de seguridad de la concesión, que será elaborado por el concesionario, considerando esencialmente las materias referidas a prevención de accidentes, primeros auxilios, traslado de lesionados, normas sanitarias, normas de comportamiento de los usuarios, procedimientos en caso de accidentes y emergencias, equipamiento y medios disponibles, tanto para el usuario como para el personal a cargo de la operación de los servicios. Asimismo, deben controlarse los seguros considerados para el personal y los usuarios y el mantenimiento de obras, equipos, vehículos u otros.
De igual forma deberá proponer la periodicidad de las inspecciones y auditorias de seguridad a ser efectuadas en conjunto con CONAF, tanto para la infraestructura desarrollada como para los servicios recreativos - ecoturísticos.
iv) Aspectos considerados en el Reglamento Interno de Operación de los Servicios Concesionados
Su objetivo será normar las actividades y funciones relacionadas con la operación de la concesión, contribuyendo de esta manera a mantener el estándar de calidad de los servicios básicos y complementarios de ella, así como resguardar los bienes de la concesión, infraestructura del área xxxxxxxxx protegida y los valores naturales y culturales que contiene ella.
Los aspectos básicos a controlar del Reglamento Interno de Operación de la concesión, son :
i. Administrativos:
• Personal: específicamente presentación (uso del uniforme), comportamiento con respecto a clientes, normas de higiene y seguridad para el personal que opere los diversos servicios y normas para uso de instalaciones administrativas de la concesión y del área xxxxxxxxx protegida.
• Mecanismo de coordinación con CONAF, destinado a apoyar acciones de emergencia (incendios, accidentes, otros).
ii. Servicios:
• Estipulación de los derechos y obligaciones de los usuarios por el uso de los servicios prestados. Estos, deberán exhibirse ante los clientes en los lugares de concentración de personas y en las habitaciones que ocupen, esto último si corresponde.
• Uso del Libro de Sugerencias y Reclamos que se deberá poner a disposición de los usuarios.
• Normas y guías técnicas para la seguridad, orientación, disciplina, uso o maniobra de equipos, destinadas a los usuarios. Estas se deberán proporcionar a los participantes antes del inicio de las actividades de turismo aventura, ecoturística u otras que implique movilidad en el área xxxxxxxxx protegida
7.1.3. Ámbito administrativo – financiero:
7.1.3.1 ADMINISTRATIVO Aspectos a controlar:
a) Plazo de la concesión
Como consideración, se debe señalar que la Corporación no tiene limite para asignar años de duración de una concesión. No obstante, es importante comprender que el plazo otorgado a un concesionario debe ser consecuencia de la capacidad y el momento de recuperación de la inversión por parte de éste, el período de tiempo mediante el cual se generan utilidades por la operación de la concesión, así como el posicionamiento turístico del área xxxxxxxxx protegida donde se ejecutará y operará el proyecto.
b) Tiempo de Funcionamiento:
En el contrato o en sus anexos se deberá estipular el período de operación de la concesión en el año calendario; particularmente se indicarán los meses entre los cuales operarán los distintos servicios ofrecidos.
c) Administrador. El concesionario deberá tener durante todo el período de funcionamiento un Administrador con facultades suficientes para representarlo ante CONAF y para operar debidamente la infraestructura y/o servicios, cumplir las obligaciones del concesionario con CONAF, con sus usuarios, y con los trabajadores del propio concesionario. El nombramiento, la ausencia, el reemplazo y la suplencia del Administrador deberán comunicarse a la Oficina Regional de la Corporación tan pronto como cualquiera de esas situaciones se produzca.
El administrador o encargado de la concesión será la contraparte válida de él o la inspector(a) de la Corporación Nacional Forestal, así como del guardaparque encargado del control mas frecuente de la concesión.
d) Eventuales cambios del contrato de concesión.
Cuando el concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de mantención, prevea una alteración temporal en el nivel del servicio prestado, deberá comunicarlo en forma oportuna a la oficina administrativa del área xxxxxxxxx protegida.
CONAF, a través de él o la inspector(a) asignado(a), podrá exigir la adopción de medidas, por parte del concesionario, conducentes a procurar las mínimas interferencias en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias.
En caso de cambios mayores sobre los términos originales del contrato de concesión, estos se deben plantear formalmente a CONAF con la finalidad de que se evalúe la factibilidad de acceder a ellos, particularmente en lo concerniente a la modificación, adición y/u otro cambio a las obligaciones, actividades, condiciones o aportes estipulados en el contrato de concesión.
La Fiscalía de CONAF central o las unidades regionales jurídicas trabajarán en los aspectos legales que posibiliten concretar los cambios aceptados y, asesorar en los trámites requeridos para suscribir la modificación, adición y/o cualquier otrosí.
7.1.3.2 Financiero Aspectos a controlar:
a) Pago de la concesión
Es requisito, en las relaciones contractuales de CONAF con terceros para fines de administrar concesiones, que éstas sean en términos onerosos, esto, mediante la fijación de un compromiso de pago fijo como uno variable. Cabe agregar que este último es un porcentaje previamente acordado y expreso en el respectivo contrato, que se aplica sobre los ingresos brutos que se obtengan de la operación de la concesión y no respecto de las utilidades.
Específicamente se controlará el cumplimiento de los montos a pagar, así como el plazo fijado para tal compromiso.
b) Inversión del Proyecto
El concesionario se compromete, en el respectivo contrato, a desarrollar las inversiones, en los montos y plazos estipulados en el respectivo contrato de concesión, previa aprobación de las inversiones por parte de CONAF. Además, se deben controlar los
términos expresos en el contrato sobre la Inversión de Reposición, que conlleva al mejoramiento de la concesión, es decir después de terminada la construcción de las "obras", el concesionario podrá efectuar nuevas mejoras o construcciones en el terreno con autorización previa de CONAF y siempre y cuando estén estipuladas en el respectivo contrato de concesión.
Otro factor a contemplar en el control de concesiones, es el Valor Residual, Este valor tiene relevancia en términos que al finalizar el período de concesión, los activos deben estar en condiciones de ser utilizados por CONAF. De esta forma, se está asegurando la continuidad de la actividad para la renovación de la concesión a través de un nuevo proceso de licitación.
En el ámbito de las Tarifas por el cobro de servicios ofrecidos por los concesionarios, ellas son fijadas libremente por estos. Cabe destacar que sólo excepcionalmente y con el propósito que no se imposibilite o restrinja significativamente, por la vía de los precios, el acceso de visitantes a determinado tipo de servicio, CONAF señalará en las respectivas bases de licitación, el monto máximo y el mecanismo de reajuste pertinente. Cuando corresponda, esta situación será motivo de control de cumplimiento de contrato.
Así como se controlará el cumplimiento, cuando sea acordado por las partes, del establecimiento de tarifas diferenciadas para los distintos segmentos de clientes considerados en el proyecto, especialmente a personas de la tercera edad, niños(as) y discapacitados(as).
c) Garantía y seguros
Los tipos de garantía exigidas en los contratos de concesión son básicamente:
i. Garantía de ejecución de la concesión:
Al momento de suscribir el contrato de concesión, o a más tardar en el plazo de un número determinado de días (generalmente 10 días corridos), el concesionario deberá constituir Garantía de Fiel Cumplimiento de las Obligaciones contraídas en orden a ejecutar íntegra y cabalmente el proyecto de concesión, dentro de los plazos que fueron acordados.
El tipo y valor de dicha garantía se establecerá en las Bases de Licitación y se mantendrá vigente hasta después de un mes de transcurrido el plazo previsto, para la ejecución de la(s) obra(s) proyectada(s). Una vez finalizada la ejecución del proyecto y aprobado por CONAF, el concesionario deberá sustituir la garantía antes señalada por otra en que sólo se caucione el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de la concesión propiamente tal.
ii. Garantías de operación
La garantía correspondiente a la etapa de operación de la concesión, así como el monto monetario anual comprometido, serán las que señalen las Bases de Licitación. Esta garantía se deberá mantener vigente hasta un mes después que expire el período de la concesión.
El incumplimiento, por parte del concesionario, de cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio en las condiciones del contrato para la fase de operación, facultará a CONAF para hacer efectiva el total o parte de la garantía correspondiente, según la gravedad de la infracción que se defina en las Bases de Licitación. En este caso, el concesionario queda obligado a constituir una nueva garantía o a completarla, según corresponda, en el plazo que determinan las Bases.
La garantía de operación será devuelta a los noventa días de extinguida la concesión, plazo que tendrá el concesionario para cumplir con todas las obligaciones contraídas con CONAF.
iii. Seguros
La concesionaria, deberá asegurar contra todo tipo de riesgos, las construcciones e instalaciones que se ejecuten o entreguen con motivo del contrato. Estos seguros deberán tomarse a favor de la Corporación y mantenerse vigentes durante todo el periodo de la concesión. El no cumplimiento de esta obligación faculta a CONAF para contratar directamente estos seguros con cargo a la concesionaria.
En caso de ocurrir algún siniestro la Corporación procederá a cobrar los seguros, destinando los montos que por ello perciba a la reconstrucción de los bienes afectados y que hayan sido objeto de los seguros cobrados.
7.1.4 Obligaciones de los concesionarios
El concesionario deberá cumplir las siguientes obligaciones definidas como esenciales
a) No incurrir en infracciones graves de las normas que regulan las Áreas Silvestres Protegidas y del respectivo Plan de Manejo de la unidad, especialmente en materia de eliminación de desechos, y en general evitar toda acción que atente contra la conservación de sus recursos naturales y culturales.
b) Construir en el terreno todo aquello señalado en el proyecto, mantenerlo y explotarlo durante toda la vigencia de la concesión, respetando los plazos y cumpliendo las especificaciones técnicas.
c) No incurrir en incumplimientos de las normas de mantención y reparación de las obras especificadas en el contrato de concesión o en documentos anexos a éste.
d) No incurrir en incumplimiento de los niveles de capacidad de carga turística definidas para la concesión o no efectuar el monitoreo de los indicadores ambientales de impacto por uso público.
e) Ejecutar las medidas acordadas, para eliminar, mitigar o compensar los impactos ambientales negativos.
f) Contratar seguros contra todo riesgo para las obras, construcciones, instalaciones y bienes muebles que ejecute o edifique en terreno.
g) Cumplir con el Reglamento de Seguridad para el otorgamiento de los servicios de la concesión y mantener a disposición de los usuarios un Libro de Sugerencias y Reclamos.
h) Xxxxx oportunamente lo pactado por el derecho de la concesión.
i) No modificar las especificaciones del contrato de concesión, sin autorización de la oficina regional de CONAF.
8. PROCEDIMIENTO RECOMENDADO PARA APLICAR EL CONTROL DE LAS CONCESIONES
8.1 Organización del control de las concesiones
8.1.1 Comité regional para el control del cumplimiento de los contratos de concesiones:
a) Objetivo
Evaluar periódicamente el avance de las obligaciones establecidas en los respectivos contratos de concesión de los servicios recreativos - ecoturísticos, y ser un espacio para solucionar los problemas u obstáculos que se presenten en la ejecución y operación de la concesión.
b) Miembros
El Comité regional para el control del cumplimiento de los contratos de concesiones, estará integrado por las siguientes instancias y, será presidido o coordinado por el Jefe Regional del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas:
- Por el Administrador del área xxxxxxxxx protegida o, en su defecto, por el guardaparque encargado del programa Administrativo o el encargado del Programa Recreación o Uso Público. Este informará periódicamente al inspector(a) sobre la situación de las concesiones de su unidad, a través de un informe de trabajo. No obstante, cualquier problema, independiente de su gravedad, será informado a la brevedad.
- Por el jefe regional del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o el encargado de Uso Público de dicha oficina regional, quién además revisará y dará visto bueno a los informes de inspección (según frecuencia establecida por el comité) de las concesiones de servicios recreativos ecoturísticos, elaborados por el o la inspector(a).
- Por el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración o el Jefe de la Sección de Administración de la oficina regional.
- Un abogado regional.
c) Frecuencia de Reuniones
Las reuniones se realizarán en un período acordado por los miembros del comité, esto, dependiendo de la intensidad de trabajo que conlleve la inspección de la(s) concesión(es), y se elaborarán las respectivas actas de reuniones.
También se pueden realizar reuniones extraordinarias, cuando alguno de los miembros lo solicite a la coordinación del Comité.
8.1.2. Designación de Inspector(a):
Durante la construcción y operación de la concesión, la Dirección Regional respectiva designará a un(a) funcionario(a) la función de inspector(a), quien controlará el cumplimiento del contrato, en todos los aspectos recomendados en este documento. Asimismo, se deberá designar un inspector subrogante.
8.1.2.1. Definición y Funciones del inspector(a):
a) Definición:
La labor de inspección se refiere a la responsabilidad técnica, ambiental, financiera y administrativa de vigilar, supervisar y controlar las obligaciones establecidas en un contrato de concesión de servicios recreativos - ecoturísticos, de manera que se cumpla su objeto dentro del plazo previsto, las especificaciones convenidas y la inversión contemplada.
El o la inspector(a) debe tener un conocimiento cabal del contenido del contrato de concesión, con el fin establecer los criterios para controlar su cumplimiento.
b) Funciones:
Una de las principales funciones es la verificación del cumplimiento de los compromisos por parte de los titulares de las concesiones y, de esa manera, velar por la calidad de la experiencia recreativa-ecoturística de los usuarios y el cumplimiento de las medidas adoptadas para mantener la calidad ambiental y cultural del área xxxxxxxxx protegida donde se emplaza la concesión.
Otra función es identificar los posibles problemas que se puedan presentar (técnicos, ambientales, administrativos, financieros, con las comunidades u otro), con el objeto de solucionarlos oportunamente sin afectar el objeto de la concesión, emitiendo además los conceptos técnicos que se le soliciten, con el propósito de realizar las actividades y resultados acordados en el plazo previsto por las partes.
En general, debe velar por el fiel cumplimiento de las cláusulas de contrato y sus correspondientes anexos.
8.1.3. Control en el Área Xxxxxxxxx Protegida:
En las áreas silvestres protegidas, el seguimiento y control fundamentalmente estará ejercido por los guardaparques encargados del programa de Recreación (Uso Público) y/o del programa de apoyo administrativo de ella. Por lo tanto, será vital la coordinación que se establezca con el o la inspectora designado(a) por la Dirección Regional.
La participación de los guardaparques es fundamental, dado que tienen un contacto permanente con las concesiones, lo que sin duda facilita el monitoreo ordenado y periódico sobre las construcciones, servicios, impactos ambientales, mantenimiento de sitios de visita e infraestructura y satisfacción del usuarios. Estos monitoreos pueden ser a través de encuestas, evaluaciones directas a través de observaciones e inspecciones, cuestionarios, informes, etc.
8.1.4. Coordinación con Oficina central de CONAF:
Se efectuarán para ello visitas periódicas en conjunto con la Unidad de Control de Gestión nacional:
• Organizar y realizar periódicamente, con el inspector(a) del contrato, visitas de seguimiento para verificar el cumplimiento de lo establecido en los contratos.
• Realizar visitas al área xxxxxxxxx protegida y reuniones periódicas con el Jefe Regional del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas para evaluar la situación de la implementación del respectivo contrato.
8.1.5. Contraparte de la Concesión: Para la gestión de inspección, el concesionario nominará a un contraparte, para efecto que se comunique y se coordinen las acciones de inspección con la contraparte institucional.
8.2. Modalidades de Inspección
Las modalidades de inspección recomendadas son:
a) Inspecciones periódicas a concesiones, se sugiere cada 4 o 6 meses, coordinadas directamente por la administración del ASP con él o la inspector(a) asignado(a) y en coordinación con los Departamentos regionales de Áreas Silvestres Protegidas y provinciales de CONAF, estas últimas cuando corresponda, las que a su vez se
coordinarán con otras instancias regionales, como Unidad Jurídica, Departamento de Finanzas y Administración y la Dirección Regional.
En caso excepcionales, que requieran participación, de la oficina central, en la toma de decisiones rápidas se emitirán informes o minutas de lo acontecido para fines de buscar solución o respaldar decisiones de tipo administrativa – legales.
b) Mecanismo de atención y respuesta de reclamos y/o sugerencias, a través de las Hojas existentes en las ASP en coordinación con las OIRS o mediante los libros de reclamos y sugerencias que deben tener a la vista los concesionarios.
c) Encuestas de percepción de imagen de los usuarios a las ASP, y especialmente a los clientes de las concesiones. Esta acción es complementaria a la actividad de muestreo nacional, que es coordinada y financiada por el nivel central de CONAF. Cabe señalar que los estudios y encuestas con los visitantes son muy convenientes (Percepción de imagen usuarios a las ASP), al igual que recibir de manera espontánea la opinión de los usuarios a través de las Hojas de reclamos y/o sugerencias existentes en las áreas silvestres protegidas o mediante el la revisión de los Libros de Sugerencias y Reclamos existentes en cada concesión.
d) Con la finalidad de ordenar y tener disponible en forma rápida y fácil la documentación referida a contratos de concesiones, será primordial tener un registro de los concesionarios, a nivel regional y nacional, con información relativa a los servicios ofrecidos, al comportamiento de los concesionarios en cuanto al cumplimiento de los contratos por personas o empresas que operen en algún área protegida dada. Este registro, también contendrá los respectivos contratos y anexos. La documentación general la mantendrá la respectiva Unidad Jurídica regional. Se incluye anexo que contiene el formulario de registro, separado en 7 cuadros, relacionado con los antecedentes contractuales del contrato de concesión y sus anexos.
En este contexto, los datos que se registran en los 7 cuadros son: Antecedentes básicos que describen al contrato, infraestructura y actividades asociadas, pago por derechos a la concesión, inversión y obligaciones de índole ambiental. A nivel de la oficina regional, se deben agregar otros cuadros, similares al cuadro 7, para resumir otro tipo de obligaciones de índole financiero, administrativo, técnico u otro aspecto estipulado en el respectivo contrato de concesión.
e) Por parte de las oficinas regionales de CONAF, se debe establecer un procedimiento de comunicación CONAF-concesionario, para el tratamiento de las no conformidades resultado del control de los contratos de concesión.
Ante incumplimiento y dependiendo de la gravedad del mismo, antes de aplicar alguna sanción, se deberá exigir al concesionario medidas de solución al problema, mecanismos de mejoramiento y actividades a implementar.
f) Procedimiento de aplicación de multas y sanciones, las que deben estar estipuladas en las cláusulas del contrato de concesión, acordadas entre CONAF y el concesionario, para el caso de incumplimiento por éste de las obligaciones contraídas en cuanto a la construcción, ejecución, operación y abandono de la concesión.
Tipos de Inspección:
a) Inspección de las obras
El Departamento regional de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, en coordinación con instancias regionales y del nivel central, controlarán el avance y calidad de ejecución de las obras y su concordancia con la ingeniería aprobada, a través de un(a) funcionario(a) designado(a) para esta etapa, el cual, dependiendo de la naturaleza de la obra y/o actividad, podrá ser asesorado por un especialista (arquitecto(a)). Este(a) funcionario(a) recibirá y aprobará cada etapa del programa de ejecución dentro de los plazos estipulados en el contrato. Las controversias que se deriven de la actuación de las correspondientes inspectorías, serán resueltas por la Dirección Regional en conjunto con el Departamento regional de Áreas Silvestres Protegidas
b) Inspección durante la Operación
Esta supervisión incluye la supervisión de obras, la revisión de las pólizas de seguro, de las obligaciones laborales, la aprobación de los planes de diseño, la verificación de la entrega de fianzas o similares y de la implementación de servicios establecidos en el contrato, etc. La supervisión es integral y se hace sobre la base de un programa anual de supervisión que es aprobado a comienzo de año y conocido por todas las partes.
9. MEDIDAS Y SANCIONES
Las medidas y sanciones deben consignarse en una cláusula del contrato o en un anexo, para el debido conocimiento del concesionario, de manera que tenga claro lo que formará parte de las inspecciones y las consecuencias de su incumplimiento.
La unidad jurídica regional aportará la información necesaria para elaborar las actas de suspensión o extinción por parte de la Administración de CONAF en el área xxxxxxxxx protegida.
Sanciones
El incumplimiento, por parte del concesionario, de cualesquiera de las obligaciones del contrato, significará la aplicación de las sanciones previstas en éste.
El concesionario no estará exento de responsabilidad, ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas (subconcesiones).
9.1 Sanciones durante el período de ejecución de obras y operación
9.1.1 Graduación y monto de las sanciones
La graduación y monto de las sanciones dependerá de la gravedad de los incumplimientos.
Las infracciones a las obligaciones, deberán constatarse directamente por el funcionario de CONAF que actuará de inspector de la concesión, el que se nominará en el contrato de concesión.
• Infracciones Graves
Se calificarán como tales los incumplimientos de obligaciones del concesionario que no hayan sido calificadas como esenciales. En este caso, la Corporación, previamente, amonestará por escrito al concesionario, indicándole un plazo para subsanarlos.
Transcurrido el plazo señalado por la Corporación sin que se hubieren subsanados los incumplimientos señalados, se aplicará una multa que deberá estar consignada en el contrato de concesión, considerando las características propias de la concesión (magnitud de inversión, plazo concesión, daño a la gestión de administración del área protegida y otros).
Este tipo de infracción se aplicará al incumplimiento de las siguientes obligaciones del contrato:
i. Demoras no autorizadas en la construcción de las obras por períodos superiores a los establecidos en el contrato;
ii. Incumplimiento reiterado de los niveles mínimos de servicio establecido en el Proyecto Ecoturístico y en el contrato, del que los usuarios hayan reclamado en forma reiterada en el Formulario de Sugerencias y Reclamos;
iii. No constitución de las garantías en los plazos y condiciones estipuladas, cuando se hayan exigido o hecho efectivas;
iv. Incumplimiento de otras obligaciones esenciales calificadas como tales en el contrato;
v. Incumplimiento de la aplicación de las medidas acordadas, para eliminar o mitigar los impactos ambientales negativos;
vi. Negligencia en la mantención de la obra, de sus sistemas y equipos, en los niveles de calidad estipulados en los documentos del contrato;
vii. Variaciones no autorizadas en las especificaciones del contrato de concesión;
viii. Retraso en la ejecución de los trabajos de mantenimiento de acuerdo a las pautas y cronogramas aprobados;
ix. Interrupción voluntaria total o parcial del servicio, sin previa autorización de CONAF.
• Infracciones Muy Graves
Se determinarán como infracciones o incumplimientos muy graves a aquellos hechos que transgredan las obligaciones esenciales del contrato de concesión.
Por tal situación, la Corporación aplicará multas al concesionario por un monto que se estipule en el respectivo contrato.
En el caso de retraso en el pago de la concesión, se aplicará una multa que definirá la Dirección Regional según sea el caso y establecida en el contrato por cada día de atraso, desde el primer día en que el concesionario entró en xxxx hasta el momento del pago efectivo.
El concesionario deberá cumplir las siguientes obligaciones definidas como esenciales:
a) Construir en el terreno todo aquello señalado en el proyecto, mantenerlo y explotarlo durante toda la vigencia de la concesión, respetando los plazos y cumpliendo las especificaciones técnicas.
b) Pago oportuno del valor de la concesión.
c) Cumplimiento de la legislación laboral, previsional y sanitaria respecto al personal e instalaciones de la concesión.
d) No incurrir en infracciones graves de las normas que regulan las Áreas Silvestres Protegidas y del respectivo Plan de Manejo de la unidad, especialmente en materia de eliminación de desechos y en general evitar toda acción que atente contra la conservación de sus recursos naturales y culturales.
e) No incurrir en incumplimiento de los niveles de capacidad de carga turística definidas para la concesión.
f) Ejecutar las medidas acordadas, para eliminar o mitigar los impactos ambientales negativos.
g) Contratar Seguros contra todo riesgo para las obras, construcciones, instalaciones y bienes muebles que ejecute o edifique en terreno.
9.2.2. Reincidencia de la infracciones
La reincidencia en un lapso de tiempo que se determinará en el respectivo contrato, hará que la multa aplicable, por una nueva infracción, sea superior de acuerdo a lo señalado en las cláusulas del contrato.
De producirse tres infracciones de las ya señaladas anteriormente en un lapso que se definirá en el contrato de concesión, CONAF, pondrá término de inmediato a la concesión sin indemnización alguna al concesionario.
• Plazo para el pago de multas
Las multas o sanciones aplicadas por CONAF deberán ser pagadas por el concesionario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envío de su notificación por carta certificada. Si el concesionario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, CONAF podrá hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
En todo caso, el concesionario afectado tendrá derecho a apelación ante el Director Regional, quien resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles.
9.3 Suspensión de la concesión
Suspensión de la concesión por situaciones excepcionales
En caso fortuito o fuerza mayor, la concesión podrá quedar temporalmente suspendida si es que el resultado de la evaluación de los daños que efectúe CONAF regional, en conjunto con el concesionario, amerite dicha medida. Ello, en favor de la seguridad y calidad de los servicios prestados a los visitantes. Una vez cesada la suspensión, el concesionario podrá solicitar un aumento del plazo de la concesión equivalente al período de suspensión.
9.3.2 Suspensión de la concesión por causas establecidas en los Contratos de concesión:
En los contratos de concesión, CONAF podrá establecer otras causas y efectos de suspensión de la concesión.
9.4 Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por el vencimiento del plazo otorgado.
Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias dirigidas a asegurar la mantención de la obra, con un año de antelación a la fecha de extinción de la concesión, CONAF exigirá al
concesionario adoptar las medidas que se requieran para la buena entrega de las instalaciones, en las condiciones establecidas en el contrato, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
CONAF podrá aplicar la garantía de operación a la reparación de los bienes deteriorados o a la adquisición de los indebidamente retirados, restituyendo la diferencia, si la hubiere.
9.4.1 Extinción por incumplimiento
El incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario, ocasionará la extinción de la concesión, además de exigir las indemnizaciones que correspondan.
9.5 Divergencias
CONAF procurará siempre solucionar directamente con el concesionario las divergencias en relación con la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento, resolución, terminación y cualquiera otra materia que diga relación con el contrato de concesión y los procedimientos de inspección.
A falta de acuerdo extrajudicial o, en todo caso, siempre que así lo prefiera cualesquiera de las partes, las dificultades o divergencias que pudieran producirse con motivo de la interpretación, resolución, rescisión o nulidad del contrato de concesión, serán conocidas y resueltas, en única instancia y sin forma de juicio, por un árbitro arbitrador designado en el contrato, contra cuyas resoluciones sólo procederá el Recurso de Queja ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
10. GLOSARIO
Para la correcta interpretación del presente documento, se entenderá por:
1) Corporación Nacional Forestal (CONAF) : Institución autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, cuya misión es “Contribuir al desarrollo del país a través de la conservación del patrimonio xxxxxxxxx y el uso sostenible de los ecosistemas forestales”.
2) SNASPE: El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, actualmente conformado por 32 parques nacionales, 48 reservas nacionales y 15 monumentos naturales. El conjunto de estas áreas abarca una extensión de aproximadamente 15 millones de hectáreas, lo que representa el 19% de la superficie continental de Chile.
3) Área Xxxxxxxxx Protegida : Son los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, con límites definidos, sujetos por el Estado a prescripciones legales, administrativas y de manejo, para la consecución de uno o varios objetivos de preservación o conservación;
4) Ecoturismo: Se entenderá como la realización de actividades en áreas naturales, con el propósito de esparcimiento en pleno contacto con la naturaleza, considerando también el aspecto educativo con énfasis en la conservación ambiental. Por lo tanto se incluyen diferentes tipos de turismo especializado, como: aventura, rural, científico y ecoturismo propiamente tal;
Ecoturismo:
Definido oficialmente por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN, por sus siglas en inglés), concepto ratificado por la Organización Mundial para el Turismo (OMT) mediante la instauración del Código Ético Mundial para el Ecoturismo es: “ Aquella modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar área naturales relativamente sin disturbar con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres) de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y pasado) que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.” OMT
5) Conservación: La gestión de la utilización de la naturaleza por el ser humano, de tal forma que produzca el mayor y sostenido beneficio, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las futuras generaciones;
6) Preservación: La mantención de la condición original de los recursos naturales de un área xxxxxxxxx, reduciendo la intervención humana a un nivel mínimo;
7) Categoría de manejo: Sistema técnico y administrativo que se aplica a las áreas silvestres protegidas, para el cumplimiento de objetivos de conservación o preservación.
La Ley N° 18.362 (27 diciembre de 1984), establece cuatro categorías de manejo: Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Regiones Vírgenes. De estas últimas no ha sido creada ningún área protegida. La definición y objetivos generales de estas categorías son:
Parque Nacional : Área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de auto perpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especia interés educativo, científico o recreativo.
Los objetivos de esta categoría, son:
- Preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos.
- La continuidad de los procesos evolutivos.
- La realización de actividades de educación, investigación o recreación.
Monumento Natural :Área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico.
Los objetivos de esta categoría, son:
- Preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos.
- La realización de actividades de educación, investigación o recreación.
Reserva Nacional : Área cuyos recursos naturales es necesario proteger y conservar con especial cuidado, por encontrarse degradados, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad.
Los objetivos de esta categoría, son:
- Protección y conservación del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y xxxxx xxxxxxxxx.
- Mantención o mejoramiento de la producción hídrica.
- Desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento sustentable de la flora y la fauna nativa.
Reserva de Regiones Vírgenes : Área donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tránsito de vehículos motorizados y vedada a toda explotación comercial.
El objetivo de esta categoría es:
- Mantener estas Reservas inviolables en cuanto sea factible, excepto para la investigación autorizada por CONAF e inspección por parte de ella.
8) Unidad de manejo: Cada Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, individualmente considerados;
9) Plan de Manejo: Documento indicativo y normativo que contiene la orientación general de manejo para una determinada área xxxxxxxxx protegida. Los planes de manejo cuya vigencia es continua y con evaluación cada 5 años, son elaborados por CONAF y en ellos se especifican las características esenciales del área, sus
objetivos de manejo, las zonas de uso (zonificación), las normas, actividades y requerimientos de los programas de manejo que se determinen de acuerdo a los objetivos y a la zonificación;
10) Licitación pública : Esta consiste en convocar a terceros interesados en invertir en áreas silvestres protegidas del Estado, mediante avisos en medios de comunicación masiva, para que presenten proyectos de desarrollo ecoturístico, a partir de ideas propuestas por dicho sector, ideas diseñadas por la propia CONAF; o postulación a la ejecución y administración de proyectos formulados por CONAF, estos últimos a partir de propuestas contempladas en los respectivos planes de manejo de las unidades o que se determinen como más apropiadas, acorde a la demanda, capacidad de carga y a la aptitud turística de las áreas;
11) Bases de la Licitación: Documentos que contienen las condiciones y prescripciones que regulan una licitación y que podrá comprender, entre otros, a las Bases Administrativas, Técnica (Términos de Referencia) y Económica.
12) Servicios básicos : Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles;
13) Recreación:
Es sinónimo de entretenimiento, diversión, alegría, actividad sin esfuerzo y no demasiado importante. Es decir, está centrada en el juego y la diversión. Se desarrolla en un tiempo de poca valía social, o en otras palabras tiempo de ocio o libre, no es obligatorio y no conlleva a productividad.
Aplicando la terminología, o más precisamente la etimología el término recreación indicaría el “volver a crear”.
La recreación puede ser individual o grupal, e involucra aspectos tan diferentes como la lectura, deporte, música, excursionismo, pintura, cine, filatelia, etc. Por lo tanto, comprende un número infinito de experiencias en una multiplicidad de situaciones.
Lo que caracteriza a todo este tipo de actividades recreativas es la actitud del individuo, la disposición mental de quien a ellas se entrega, por propia elección, en sus horas libres. Cualquier ocupación puede ser justamente considerada recreativa, siempre que alguien se dedique a ella por su voluntad, en su tiempo libre, sin tener en vista otro fin que no sea el placer de la propia actividad y que en ella encuentre satisfacción íntima y oportunidad para recrear. (Grupo de trabajo ECDR 2003)
14) Área de concesión: El área conformada por los terrenos utilizados por la concesión para desarrollar la infraestructura destinada a la operación de la concesión, como asimismo a aquellas rutas o vías en donde se presten servicios ecoturísticos (navegación, cabalgatas, otros).
15) Obra: Corresponde a las construcciones e instalaciones que comprenden los servicios ecoturísticos que ofrece una determinada concesión;
16) Comunidad local: Se refiere a un grupo heterogéneo de instituciones, individuos o grupos de individuos, que teniendo una proximidad geográfica relativa a las áreas silvestres protegidas, se vinculan con éstas en distintos niveles de relación; donde además de la variable geográfica, existen otras variables, como son la vinculación histórica, la dependencia asociada a medios de subsistencia, el mandato institucional entregado a organismos gubernamentales, el interés económico de diversos sectores y, en definitiva, aquéllos que bajo diferentes modalidades de interés, se vinculan con las áreas silvestres protegidas. Todos ellos son reales o potenciales actores, cuyos intereses deben estar en conocimiento de la Corporación. (Política para el Desarrollo del Ecoturismo en el SNASPE y su entorno, CONAF – 1997)
17) Comunidad indígena: Agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena (mapuche, aimará, rapa nui, atacameña, entre otras) y que se encuentran en una o más de las siguientes situaciones: provengan de un mismo tronco familiar, reconozcan una jefatura tradicional, posean o hayan poseído tierras indígenas en común; provengan de un mismo poblado antiguo (Ley Indígena, Título I, párrafo 4°, art. 9)
11. BIBLIOGRAFÍA:
a) Xxxx Xxxxx (FAO), 1982 Documento de trabajo N° 44 Manual de Operaciones para el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
b) CONAF 2004 Política para el desarrollo del ecoturismo en áreas silvestres protegidas del Estado y su entorno.
c) Parques Nacionales de Colombia 2006 Manual de supervisión de las concesiones de servicios ecoturísticos en parques naturales de Colombia.
d) CONAF 1993 Manual para el desarrollo de actividades de turismo aventura en el SNASPE.
e) CONAF 2006 Manual de Relaciones CONAF con Terceros para el desarrollo del ecoturismo en áreas silvestres protegidas del Estado.
f) Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional 1998 Concesiones administrativas en Espacios Naturales Protegidos.
g) Políticas de Concesiones Recreativas en el SNASPE
ANEXO
Cuadro 1:
ANTECEDENTES BÁSICOS DE CONCESIONES RECREATIVAS AL INTERIOR DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización: | |||||||||||||
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: | |||||||||||||
Registro Concesión | Identificación Concesionario(a) | Antecedentes Básicos del Contrato de Concesión | |||||||||||
REGIÓN | N° Concesión (sólo para ordenar el registro de concesiones regionales) | Nombre de la Concesión relacionado con el nombre dado en el proyecto aprobado por CONAF | Área Silvestre Protegida (ASP) | Nombre o Razón Social de la empresa o persona natural | 4 DATOS PARA UBICACIÓN= RUT Representante legal, su dirección de Correo Electrónico, su N° Teléfono de contacto (fijo y celular) | RUBRO (turismo u otros) | Domicilio (agregar comuna, provincia, región) | NOMBRE Y RUT del ADMINISTRA- DOR(A) DE LA CONCESIÓN | Objetivo del Contrato de Concesión | Fecha de suscripción del Contrato de Concesión | Fecha de término de contrato o plazo de vigencia de la Concesión | Indicar si es contrato renovable ( indicar: SI o NO) y, N° Resolución o anexo contrato. Agregar la(s) condición(es) para Renovación | Mencionar los documentos anexos al contrato de Concesión |
Cuadro 2:
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS OFRECIDOS POR CONCESIONES RECREATIVAS AL INTERIOR DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización: | ||||||||||||
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: | ||||||||||||
REGIÓN | N° Concesión | Área Xxxxxxxxx Protegida ASP | IDENTIFICACIÓN Concesionario | Sector Asignado en el ASP | Superfici e del Sector asignado en el ASP | Infraestructura a OPERAR Y/O PROYECTAR. CABE SEÑALAR que las destinadas solo a operación correspenden a las ya existentes en el ASP y que se encargará de su administración la concesión. | SERVICIOS (Actividades) a OPERAR Y/O PROYECTAR. Las destinadas solo a operación correspenden a las ya existentes en el ASP y que se encargará de su administración la concesión. | Temp par prest de ser en el (seña es co en el es tem (estac | ||||
INDICAR TIPO DE INFRAESTRUCTURA (ALOJAMIENTO: hotel, hosteria, refugio, áreas de acampar, etc; ALIMENTACIÓN: restaurante, cafetería; ABASTECIMIENTO. Kiosco recuerdos; kiosco provisiones...OTRAS) | INDICAR TIPO DE ACTIVIDADES: ( Trekking Senderismo,Cabalgatas, Rafting, Kayac, Merienda, Escalamiento) | |||||||||||
A PROYECTAR (a construir) Y OPERAR | SOLO A OPERAR | Descripción general | A PROYECTAR (a implementar) Y OPERAR | SOLO A OPERAR | Descripció n general |
Cuadro 3:
PAGOS POR DERECHO A CONCESIONES RECREATIVAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización: | ||||||||||
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: | ||||||||||
REGIÓN | N° Concesión (sólo para ordenar el registro de concesiones regionales) | Área Xxxxxxxxx Protegida (ASP) | IDENTIFICACIÓN Concesionario | Pago por Concesión | Condiciones de CONAF para la determinación deTarifas por servicios prestados por el concesionario | Observaciones con respecto a Pago de Derechos (Montos fijos, variables y en bienes y/o servicios) | ||||
Valor fijo (UF o pesos) V.F | Valor Variable (% u otro) V.V | Pagos en Bienes y Servicios) | Formas y Fecha de Pago (mes de pago) | |||||||
Bienes (indicar tipo de BIEN) | Servicios (indicar tipo de SERVICIO) |
Cuadro N° 4
INVERSIÓN EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS POR CONCEPTO DE CONCESIONES RECREATIVAS
Fecha Actualización: | ||||||||
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: | ||||||||
INVERSIÓN EN ÁREA XXXXXXXXX PROTEGIDA | ||||||||
REGIÓN | N° Concesión (sólo para ordenar el registro de concesiones regionales) | Área Xxxxxxxxx Protegida (ASP) | Nombre o Razón Social de la empresa o persona natural | TIPO DE OBRA (CANTIDAD Y TIPO) | Obras y/o Servicios, EJECUTADOS, indicar también el año de ejecución | PLAZO para llevar a cabo la inversión (señalar año), por tipo de Obra y/o Servicio | Inversión Estimada de Obras y/o Servicios, (indicar moneda=UF, UTM, Pesos) | Observaciones |
SE REFIERE A: Obras y/o Servicios, | ||||||||
PROYECTADOS | ||||||||
y/o a OPERAR | ||||||||
(esto último | ||||||||
significa que la | ||||||||
concesión | ||||||||
asume | ||||||||
infraestructura | ||||||||
ya existente en | ||||||||
el ASP según | ||||||||
contrato ). |
Cuadro 5
OBLIGACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Y SOBRE EL PLAN DE MANEJO INCLUIDAS EN CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización: | ||||||||
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: | ||||||||
REGIÓN | N° Concesión (sólo para ordenar el registro de concesiones regionales) | Área Xxxxxxxxx Protegida (ASP) | IDENTIFICACIÓN Concesionario | COMPROMISOS POR PLAN DE MANEJO | COMPROMISOS POR NORMAS AMBIENTALES | OBSERVACIONES SOBRE CUMPLIMIENTO con respecto a obligaciones del Plan de Manejo | OBSERVACIO SOBRE CUMPLIM con respect obligaciones de N Ambientale | |
Mención u obligación contemplada en el contrato, referida al plan de manejo (PM) del área xxxxxxxxx protegida. Especialmente referido a Medio Ambiente y Arquitectónico | Mención u obligación contemplada en el contrato, referida a normas ambientales (NA). Especialmente referido a Medio Ambiente y Arquitectónico |
Cuadro 6
OBLIGACIONES DE CARÁCTER CULTURAL INCLUIDAS EN CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización: | |
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: |
REGIÓN | N° Concesión (sólo para ordenar el registro de concesiones regionales) | Área Xxxxxxxxx Protegida (ASP) | IDENTIFICACIÓN Concesionario | COMPROMISOS POR ÁMBITO CULTURAL EN EL ÁREA XXXXXXXXX PROTEGIDA | OBSERVACIONES | ||||
Mención u obligación contemplada en el contrato, referida al plan de manejo (PM) del área xxxxxxxxx protegida. Especialmente referido a Protección de Valores Culturales contenidos en el ASP | Mención u obligación contemplada en el contrato, referida al plan de manejo (PM) del área xxxxxxxxx protegida. Especialmente referido a la Integración de las Comunidades Locales (insertas y/o aledañas) | ||||||||
CUMPLIMIENTO NORMAS DE PROTECCIÓN | ACCIONES DE DIFUSIÓN Y PRESENTACIÓN AL PÚBLICO | DEFINICIÓN DE LAS RELACIONES (empleo, subcontratación de servicios, asociatividad, proveedor materias primas, artesanías u otros) | PERMANENCIA DE LA RELACIÓN CON LA CONCESIÓN |
Cuadro 7
COMPROMISOS SOBRE GARANTÍA(S) Y SEGURO(S) INCLUIDAS EN CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización: | ||||||||||||
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: | ||||||||||||
REGIÓN | N° Concesión (sólo para ordenar el registro de concesiones regionales) | Área Xxxxxxxxx Protegida (ASP) | IDENTIFICACIÓN Concesionario | GARANTÍA (S) | SEGURO(S) | Observaciones | ||||||
Tipo | Monto (expresado en UF, UTM, Pesos) | Duración o Vigencia | Tipo | Monto (expresado en UF, UTM, Pesos) | Duración o Vigencia | |||||||
FECHA (Indicar fecha de inicio y término) | Estado de Vigencia (Indicar : VIGENTE, CADUCADA, RENOVADA) | FECHA (Indicar fecha de inicio y término) | Estado de Vigencia (Indicar : VIGENTE, CADUCADO, RENOVADO) |
Cuadro 8:
TARIFAS GENERALES DE LOS SERVICIOS OPERADOS POR LA CONCESIÓN RECREATIVA EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización: | |||||||||||||||||||||
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información: | |||||||||||||||||||||
REGIÓN | N° Concesión (sólo para ordenar el registro de concesiones regionales) | Área Xxxxxxxxx Protegida (ASP) | IDENTIFI- CACIÓN Conce- sionario | Cobro de Tarifas por la Concesión | |||||||||||||||||
TIPO DE SERVICIO | |||||||||||||||||||||
ALOJAMIENTO (Señalar Rango de Precios (desde y hasta que valores monetarios), expresado en Dólares o Pesos) | ALIMENTACIÓN (Señalar Rango de Precios (desde y hasta que valores monetarios), expresado en Dólares o Pesos) | ACTIVIDADES (Señalar Rango de Precios (desde y hasta que valores monetarios) expresado en Dólares o Pesos) | |||||||||||||||||||
Hotel | Hostería | Cabaña | Refugio | Cam- ping | Otro aloja- miento | Pensión completa | Media pensión | Otra forma de cobro | Trekking | Rafting | Merienda | Cabalgatas | Escalamiento | Paseos en bote | Esqui | Pesca deportiva | Agr OTR Acti de |
,
Cuadro 9:
SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONCESIÓN RECREATIVA EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Actualización:
Nombre y cargo del funcionario(a) que entrega información:
REGIÓN
Seguimiento o Control de Concesiones
(sólo para ordenar Área Xxxxxxxxx
N°
Concesión
el registro de concesiones regionales)
Protegida (ASP)
IDENTIFICACIÓN
Concesionario
Fecha o período del año para efectuar los Controles del Cumplimiento de
los compromisos contraídos en los contratos de Concesiones y sus anexos
Nombre Funcionario/a a cargo del Seguimiento de contratos de Concesiones Recreativas
Tipo Compromiso. Favor ver Manual de Procedimient os para el Control de Concesiones Recreativas en el SNASPE
Obliga- ciones
Nivel Cumpli- miento. Señalar: CUMPLIDO NO CUMPLIDO EN EJECUCIÓN
Observa- ciones
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EN EL SNASPE.
GERENCIA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
56
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE CONCESIONES RECREATIVAS EN EL SNASPE.
57